LA LEY MODELO EN EL MANEJO SOSTENIBLE DE ZONAS COSTERAS

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1 LA LEY MODELO EN EL MANEJO SOSTENIBLE DE ZONAS COSTERAS TITULA 1 - las DEFINICIONES Y la Sección NACIONAL de la POLITICA de ARMAZON 1 - Artículo de Definiciones 1 - la zona Costera Para los propósitos de esta ley, la "zona costera" se tomará para significar un área geográfica que cubre la parte marítima y la parte terrestre de la costa, inclusive charcas y pantanos de agua salada en el contacto con el mar. Incluirá por lo menos todo o la parte de las aguas territoriales juntos con el dominio público marítimo del Estado y los territorios de áreas administrativas locales limítrofes en mares y océanos. La zona costera se delimitará precisamente en el nivel nacional. Se puede extender, según requisitos específicos, locales, económicos o ecológicos, para incluir no sólo administración local adyacente a áreas administrativas locales limítrofes en mares y océanos pero también autoridades limítrofes en estuarios y deltas situados río abajo del límite de agua salada. El artículo 2 - la administración Integrada "Manejo integrado" significará el desarrollo y el uso sostenibles de las zonas costeras que toma en consideración el desarrollo económico y social ligado a la presencia del mar al proteger paisajes y de los equilibrios costeros frágiles, biológicos y ecológicos de la zona para el presente y generaciones futuras. Establecer un sistema de la administración integrada de zonas costeras necesita instrumentos institucionales y legislativos para asegurar la participación de las partes y coordinación pertinentes de objetivos, las políticas y la acción del territorial y puntos de vista de toma de decisiones. La administración integrada de la zona costera necesita tratando con problemas no como ellos surgen pero en una manera completa, tomando cuenta de la interacción entre todos los elementos que componen el ambiente. El artículo 3 - el "Ambiente" El Ambiente se tomará para significar: los recursos no bióticos y bióticos naturales tales como aire, el espacio, el agua (superficie y agua subterránea), la tierra, el clima, y la fauna y la flora y sus hábitats; las ventajas que forman la parte del construyó el ambiente y la herencia cultural; las características típicas del paisaje; las condiciones de vida y la calidad de la vida en cuanto ellos tienen o pueden tener una influencia en el bienestar y la salud humanos; y la interacción de estos varios factores.

2 La sección 2 POLITICA NACIONAL Artículo 4 - los Objetivos El propósito de esta ley es idear y aplicar una política nacional específica para la administración integrada de zonas costeras, tomando en cuenta del hecho que la zona costera es un espacio frágil, limitado y codiciado, que reclama un esfuerzo especial en cuanto a la acción concertada y armonizada por parte de las autoridades públicas, los partidos locales y la sociedad civil implicada. El artículo 5 los énfasis y las prioridades generales Por medio de un enfoque basado en el consenso entre el Estado, las regiones y las autoridades locales en las que las zonas costeras se localizan, la política nacional procurará buscar e imponer los énfasis generales (puntos clave) de la política para la administración sostenible de zonas costeras. Esos énfasis serán claros y coherentes, estableciendo las prioridades para la administración, el uso y la conservación de recursos en zonas costeras. El artículo 6 - la Integración del ambiente Dentro de la zona costera, las consideraciones ambientales serán incluidos sistemáticamente en todas las otras políticas, en políticas de sector particulares en asuntos tales como la agricultura, la silvicultura, la energía, la industria, el turismo, la pesca, mariculture, el transporte, el desarrollo del arreglo humano, el uso de trabajo y agua. El artículo 7 - los Cambios en el desarrollo de la zona costera Para asegurar el control permanente más efectivo del desarrollo de la zona costera, se realizará una investigación especial, por parte de un centro de investigación o una red de centros de investigación como proporciona el Artículo 33 abajo, para identificar los criterios de la evaluación que permitan a la tasa del desarrollo de zonas costeras ser mantenidos bajo la revisión constante. Los cambios a largo plazo, las tendencias, se deben estudiar para ser capaz de pronosticar el efecto de fenómenos como el calentamiento global o la subida de nivel del mar. Un informe del estado de zonas costeras se levantará y hará regularmente público cada tres años. El TITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES CON RESPECTO A ZONAS COSTERAS Artículo 8 - la Lista y el alcance de principios La administración integrada de zonas costeras será basada en la observancia de los siguientes principios generales y específicos, en la preparación de planes y programas y en la adopción de decisiones de cualquier tipo en las áreas geográficas con que esta ley trata:

3 Los principios Generales: el desarrollo sostenible; la prevención; la precaución; Pronostique; rehabilitación; quien contamina paga y quien usa paga; el uso de la mejor tecnología disponible y las mejores prácticas ambientales; información para el público y la participación pública; la cooperación internacional. Los Principios específicos a zonas costeras: la distribución equitativa y la administración sostenible de recursos comunes; el desarrollo de interior; la protección de áreas frágiles y ecosistemas amenazados y de hábitates y especie; la prioridad para actividades dependientes de zona costera; el acceso sin restricción a la costa, donde sea apropiado. El artículo 9 - el desarrollo Sostenible La administración integrada de zonas costeras será llevada a cabo en una manera sostenible para satisfacer las necesidades tanto de generaciones presentes y como futuras y para preservar los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica, paisajística y cultural. El artículo 10 Prevención La prevención se utilizará para apartar la degradación de ambientes naturales y de comunidades de seres vivos. Utilizará los estudios del impacto; los procedimientos para la autorización administrativa previa de actividades; y la administración ecológicamente sostenible de las ventajas y recursos desde punto de vista ambiental. El artículo 11 - Precaución La ausencia de la certeza científica no prevendrá las distintas autoridades competentes de la actuación para prohibir ni regular las actividades cuyas consecuencias podrían tener como resultado el daño grave e irrevocable de zonas costeras. El artículo 12 - Pronóstico El pronóstico se hará concerniendo en particular los cambios y tendencias en el corto y a largo plazo en términos de la meteorología y la oceanografía. El artículo 13 - Rehabilitación Los ambientes naturales degradados deberán ser, en lo posible, rehabilitados y devueltos a su condición anterior con miras a regenerar los ecosistemas naturales.

4 El artículo 14 Quien contamina paga, quien destruye paga, quien se beneficia paga Los daños causados al ambiente en zonas costeras se repararán a través de gastos de los contaminadores y destructores. Además, las autoridades nacionales intentarán en promover la interiorización de los costos de la conservación de la zona costera cargando esos costos al público e inversionistas y a los usuarios privados. El artículo 15 - Mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales Las tecnologías y prácticas ambientales más avanzadas y efectivas se utilizarán para asegurar un estándar general alto de la conservación del ambiente en zonas costeras. El artículo 16 - Información para el público y la participación pública De acuerdo con el Principio 10 de la Declaración en el Ambiente y el Desarrollo Sostenible adoptaron en Río de Janeiro en 1992, el Estado facilitará el acceso a la información de las zonas costeras y participación pública general en los varios procesos decisorios. El artículo 17 - la cooperación Internacional Las autoridades nacionales desarrollarán la cooperación internacional para el control, la administración y la protección de zonas costeras, especialmente en zonas costeras contiguas. El artículo 18 - la distribución Equitativa y la administración sostenible de recursos comunes Los recursos comunes como consideraciones inter alia flora y fauna marina y terrestre y los ecosistemas se utilizarán sosteniblemente y serán manejados en una manera que tome en cuenta la fragilidad del hábitat y garantice su distribución equitativa en beneficio de las poblaciones locales. El artículo 19 - el desarrollo de Interior Para prevenir la concentración de actividades en el margen litoral inmediatamente adyacente al mar, planes y los programas del desarrollo para el área favorecerán asentar los nuevos desarrollos, es decir, edificios y otras estructuras, infraestructuras de transporte y tráfico, principalmente en el interior. El artículo 20 La Protección de áreas y ecosistemas frágiles, hábitats y especies amenazadas Zonas que tienen excepcional diversidad biológica o de paisajes y por lo tanto constituye una parte de la herencia común a ser preservada, será protegida por medidas especiales. Las áreas frágiles, los ecosistemas, los hábitats y la especie amenazada se protegerán semejantemente.

5 El artículo 21 - la Compatibilidad entre los varios usos de zonas costeras Para prevenir el conflicto entre usos mutuamente incompatibles o mutuamente perjudiciales del área costera, lo planes y programas proporcionarán zonas apropiadas para que las actividades compatibles se puedan continuar y las actividades incompatibles se mantengan por separado. El artículo 22 - la Prioridad para las Actividades dependientes de la zona costera Las actividades y servicios públicos dependientes de zona costera o que requieran proximidad inmediata al mar tendrá la prioridad sobre otras actividades. Si fuera necesario, tales actividades y los servicios públicos gozarán de exenciones específicas, de medidas prohibitorias, si sirven para un interés público importante y son encontrados por un estudio del impacto como ambientalmente seguros y sanos. El artículo 23 - Liberta el acceso, a la costa, donde sea apropiado Donde sea apropiado, los peatones serán capaces de alcanzar la costa sin estorbos y libre de cargas, sujeto a las excepciones proporcionadas en Artículos 38, 46, 47, 49 y 56 abajo. El TITULO 3 - DELIMITACION Y DIVISION Y CARTOGRAFIA LEGAL DEL ZONA COSTERA Artículo 24 - Delimitación Conforme a al Artículo 1 arriba, las autoridades competentes, en el proceso de la planificación y después de consultar a la administración local concernida, delimitará el área marina y la zona costera terrestre, teniendo en cuenta los equilibrios ecológicos locales e intereses económicos locales. Tal delimitación se mostrará en esquemas de desarrollo y planes de utilización de la tierra. El artículo 25 - la División Para manejar el área costera, la zona costera deberá (en la planificación, los procesos, y tan rápido como sea posible) ser dividida según usos homogéneos y funciones administrativas con miras al plan regional o inter-regional de resumen proporcionado para en el Artículo 50 abajo. Las zonas con funciones homogéneas tendrán en cuenta los rasgos característicos de cada zona e intentarán asignar los usos dentro de las zonas juiciosamente, tomando cuenta de sus interacciones y los distintos componentes del ambiente. El artículo 26 - la cartografía Legal La cartografía Legal de zonas costeras se llevará a cabo en cada zona con funciones homogéneas que se proporcionó en el Artículo 25 arriba. El mapa mostrará todas las medidas legales existentes con respecto a la delimitación de zonas costeras, la conservación del suelo y tierra, la conservación de sitios, monumentos y paisajes, los lugares donde descargar en el ambiente natural (agua, el aire, la tierra) está permitido, la

6 fauna y áreas de protección de flora y, en general, todas limitaciones ambientales de la protección. Esta cartografía, emparejada con lo referido en el Artículo 32 abajo, será llevada a cabo de manera que se de a las personas que toman las decisiones más información y hacerlo más fácil para los distintos partidos (partes) implicados para escoger entre opciones y planear propósitos o a tomar las decisiones específicas. EL TITULO 4 - ESTABLECIENDO INSTITUCIONES APROPIADAS Artículo 27 - En el nivel nacional Para facilitar la administración integrada de la zona costera, un ministerio claramente identificado, comité inter-ministerial o la agencia nacional de la zona costera será responsable de dar el impulso y coordinar la acción de las distintas autoridades a cargo de zonas costeras. El artículo 28 -En el nivel regional Las agencias regionales o los órganos administrativos apropiados pueden, si es requerido, recibir la asignación de la responsabilidad para realizar y coordinar en la región la política de la administración de la zona costera. Tales cuerpos o, donde estos no existen, los departamentos administrativos competentes, serán ayudados por consejos regionales o inter-regionales de costa compuestos por representantes de los distintos partidos locales implicados, inclusive asociaciones ambientales de protección. Los consejos costeros tendrán un papel consultor pero podrán, en circunstancias excepcionales especificadas por las regulaciones hechas bajo esta ley, tener responsabilidad conjunta de toma de decisiones en la relación a cualquier desarrollo costero que tenga efectos significativos en el ecosistema costero. Un comité científico compuesto de expertos multidisciplinarios en el campo marítimo y costero ayudará el consejo costero. El TITULO 5 - la DIVISION DE RESPONSABILIDADES ENTRE AUTORIDADES PÚBLICAS El Artículo 29 - los Poderes De acuerdo con las tradiciones y principios constitucionales del Estado, una división clara de poderes entre autoridades locales y nacionales se establecerá en relación a levantar y aprobar los planes y los programas y a aprobar las varias actividades en la zona costera. Para asegurar la administración integrada de zonas costeras, las autoridades nacionales podrán, si fuera necesario, ser autorizadas a apartar alguna decisión local con respecto a esquemas de importancia nacional o regional que puede afectar el ambiente en zonas costeras.

7 Para reforzar la administración integrada de zonas costeras, la preferencia será dada a asignar responsabilidad compartida o conjunta para ciertas decisiones especificadas en las regulaciones hechas bajo esta ley. Donde agencias regionales se establecen, ellos pueden, donde sea necesario, tener delegados ciertos poderes de tener la capacidad legal para actuar en el mar y en la tierra. El artículo 30 - Coordinación Mecanismos para la coordinación de las actividades de instituciones públicas y privadas y órganos administrativos, se establecerán para facilitar la administración integrada de la zona costera. Esta coordinación sucederá verticalmente (entre instituciones centrales y locales), horizontalmente (entre instituciones locales y regionales), espacialmente (entre unidades administrativas vecinas), y temporalmente (el conjunto de objetivos y prioridades en algún tiempo particular siendo armonizado y siendo aplicado al mismo tiempo por todos partidos implicados). El TITULO 6 - EL CONOCIMIENTO DE LAS ZONAS COSTERAS Artículo 31 Inventario Un inventario completo de zonas costeras se llevará a cabo, cubriendo las actividades económicas y culturales así como características naturales. Una atención particular será pagada a regiones insulares. El inventario servirá como una base para una cartografía ambiental de las zonas costeras. El artículo 32 - la cartografía Ambiental La cartografía Ambiental basada en el sistema ecológico de cartografía de la Agencia europea del Ambiente cubrirá el aire, el agua, la tierra, el paisaje, los riesgos y la biodiversidad como una guía para planear y decidir y como una base para un sistema de advertencia en caso de una crisis. El artículo 33 Red de información y evaluación Un inventario nacional estará hecho en los centros nacionales y locales incorporando información acerca de las zonas costeras que sea importante para las ciencias naturales o las ciencias sociales. Tales centros establecerán una red para aumentar el conocimiento y facilitar el control continuo de los cambios en las zonas costeras y del desarrollo que allí se de, como proporciona el Artículo 7 arriba. El artículo 34 - cuentas de patrimonio nacional y contabilidad ambiental Para aumentar el conocimiento acerca de zonas costeras y mantener el vestigio más cerca del desarrollo de ese conocimiento, un sistema de contabilidad especial se establecerá para cubrir todos aspectos de la herencia de la naturaleza costera y de ecosistemas y deberá, si es posible, ser integrado en un sistema de contabilidad, ambiental y nacional.

8 El artículo 35 - Controlando de la zona costera Para mejorar el conocimiento del estado de las zonas costeras y de los cambios que ellas experimentan en un espacio de tiempo, los cuerpos de supervisión proporcionados en el Artículo 78 debajo, deberán establecer un sistema de monitorización que utilice los recursos y la pericia de los centros de investigación referidos en el Artículo 33 arriba así como de organizaciones no gubernamentales y del público. El TITULO 7 - INSTRUMENTOS Y ESTIMULOS FINANCIEROS PARA LA ADMINISTRACION DE ZONAS COSTERAS Artículo 36 - los Principios La administración integrada de zonas costeras será sostenida por instrumentos financieros y económicos que acompañen las iniciativas locales, regionales o nacionales y den prioridad a mejoras cualitativas en zonas existentes antes que a crear zonas nuevas de actividad. El financiamiento será otorgado sólo a proyectos que estén acorde con los planes de manejo integrado de zonas costeras y los estudios de impacto, para garantizar que el daño al ambiente costero sea nulo, insignificante o compensado satisfactoriamente. El artículo 37 - los Fondos para zonas costeras Para financiar la implementación de medidas ambientales de protección para zonas costeras, y para donde no existan en fondos ambientales generales, un fondo para las zonas costeras deberá establecerse en el nivel nacional o regional. Sus recursos vendrán o de una proporción de la renta de impuestos locales existentes, o de un impuesto para la protección de la zona costera recaudada de estructuras, edificios, trabajos y actividades en la zona costera y asignados específicamente al ambiente de la zona costera, en concreto para los propósitos de rehabilitación como proporciona el Artículo 13 arriba. El artículo 38 - Tasas La administración local puede introducir un impuesto local de turismo recaudado de turistas que permanecen en hoteles o campings para ayudar a cubrir los costos adicionales a la comunidad que resulta del aumento estacional en la población. Un impuesto local especial en los accesos a las costas que están especialmente ocupadas y por lo tanto amenazadas, puede ser recaudado a turistas que viajan a islas o penínsulas por el mar, el aire o puente. Las ganancias de este impuesto local serán dedicadas exclusivamente a la conservación y la administración de las costas concernidas. Un impuesto se puede recaudar en actividades contaminantes autorizadas en zonas costeras, las ganancias serán asignadas a los fondos para zonas costeras proporcionadas en el Artículo 37 arriba.

9 El artículo 39 - los Estímulos y los acuerdos voluntarios Los estímulos económicos y fiscales para promover el uso de tecnologías limpias y otros medios compatibles con la interiorización de costos ambientales se introducirán bajo la política nacional para la administración integrada de zonas costeras. Los contratos para la administración de áreas naturales costeras se pueden concluir entre el público o privados y granjeros o asociaciones ambientales de protección, acompañando tales contratos una serie de condiciones que garanticen el uso ambientalmente sostenible. El TITULO 8 PROPIEDAD Y DOMINIO PÚBLICO EN LA ZONA COSTERA Artículo 40 - El Dominio Marítimo Público El dominio marítimo público estará tan definido y delimitado como hacer caso de lo que concierne a lo relativo al medioambiente marítimo y costero. Su administración será integrada con la administración general de la zona costera. Las decisiones de utilizar el dominio público marítimo tendrá en cuenta el carácter de la zona concernida y de las áreas y terrenos vecinos para mantener la protección necesaria del ambiente. Tales decisiones serán coordinadas dentro de las instituciones apropiadas responsables de la zona costera. El estado natural de la orilla del mar se preservará. Los malecones, rip-rap, las proyecciones encima del agua o desaguar se prohibirán por consiguiente, menos, sujeto a un estudio del impacto, para razones conectadas con la seguridad pública, la defensa militar, la protección contra el daño de las olas o trabajos del interés público significativo. El artículo 41 - Expropiación y adquisición La protección del ambiente costero constituirá una justificación suficiente para la expropiación, en el interés de los ciudadanos, de áreas de alto ecológico o el valor del paisaje o áreas que proporcionan un hábitat para la especie protegida. Los organismos públicos o fundaciones con autoridad especial para gestionar y mantener los sitios adquiridos de esta manera deberán ser también libres de adquirir la tierra en la zona costera mediante tratos privados con los dueños o por el ejercicio del derecho de derecho preferente de compra. El artículo 42 Línea Costeras donde no está permitido construir Para preservar la diversidad biológica y paisajística de áreas cercanas a la costa, un margen de la tierra donde no esté permitido construir, entrando 100 a 300 metros hacia el interior desde la pleamar viva equinoccial, se establecerá por todo el litoral. Esta restricción aplicará también a edificios temporales o transportables y a caravanas y campings. Un área donde no esté permitido construir será designada también en la parte marina de la costa.

10 Excepcionalmente, y sujeto a un estudio del impacto, el permiso se puede otorgar para edificios que sean imprescindibles para la seguridad pública o para dar servicio a la comunidad. El artículo 43 - Las zonas Costeras en la propiedad pública La asignación y el uso actual de propiedades públicamente poseídas según se haya otorgado o no un derecho contractual con respeto de ellos que se sitúen en zonas costeras deben ser revisado completamente a la luz de las necesidades nuevas del público y de los nuevos requisitos ambientales. Para proteger tales sitios, una transferencia de la asignación se puede hacer a favor de la institución que se encargue de la gestión o a las instituciones referidas en el Artículo 41 arriba. El artículo 44 - Autorización Previa de ciertas actividades Todas las actividades relacionadas con la zona costera y que puedan causar un impacto negativo, sea en la parte marítima o en la terrestre, estarán supeditadas a la autorización administrativa previa para lo cuál se incluirán requerimientos especiales para tener en cuenta el beneficio del medioambiente. El TITULO 9 LIBERTAD DE ACCESO A LA COSTA Artículo 45 - El acceso de peatones a las playas y costas. De acuerdo con el Artículo 23 arriba, y para aplicar el principio del acceso público sin restricción a playas y costas, se proporcionarán medios de acceso, si fuera necesario imponiendo derechos de paso, perpendiculares a la costa, en propiedades ribereñas o, si fuera necesario, expropiando la tierra necesaria para el acceso a la costa. El artículo 46 El derecho de paso Longitudinal Para garantizar el movimiento sin restricción para el público por la orilla y la costa, se establecerá un derecho de paso de peatones de 3 a 10 metros de anchura a lo largo de la línea de costa, desde la línea de pleamar viva equinoccial. Las excepciones específicas se harán en el caso de la existencia de edificios o desarrollos o cuándo lo requiera la protección del medio ambiente o un interés público importante. El artículo 47 - Concesión de uso de playas Donde el derecho de utilizar las playas se garantiza por la concesión a la administración local u operarios privados, la concesión garantizará el derecho de todo el mundo de andar sin restricción por la playa, a lo largo del mar y el uso sin restricción de un área suficiente para garantizar el uso sin coste alguno para el que lo desee. El artículo 48 - el tráfico de vehículos por la costa El movimiento y estacionamiento de automóviles y de bicicletas de montaña en dunas y playas estará prohibido menos en áreas proporcionadas para ese propósito.

11 El artículo 49 - Acceso Público y paso de peatones El acceso al público puede estar restringido o prohibido durante ciertos períodos y en ciertas zonas frágiles. El número de visitantes no será mayor que el compatible con la capacidad de acogida del ambiente. En la consulta con grupos y asociaciones interesados, se creará un mapa mostrando los caminosy las sendas proporcionadas por las regiones concernidas con la zona costera. El TITULO 10 - PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Artículo 50 Planificación regional o inter-regional Basándose en los principios expuestos en el Artículo 8 arriba, la planificación en la zona costera adoptará un enfoque integrado - que es un enfoque que cubre las áreas marinas y terrestres y cualquiera de sus condiciones jurídicas, así como toda clase de actividades y ambientes. El plan resultante, que podrá ser aplicado sobre una o más regiones por un plan regional o iner-regional de resumen, impondrá las pautas para la planificación espacial y para el desarrollo de diferentes actividades económicas e infraestructuras, estableciendo las prioridades y los objetivos de acuerdo con la capacidad ambiental del área particular y determinará las zonas a ser conservadas por razones ambientales y las zonas necesarias para la seguridad costera. El artículo 51 - la planificación Local Los planes locales deberán aplicar y clarificar las pautas regionales de planificación integrada. Ellos deberán determinar los usos asignados a las distintas zonas homogéneas de uso y manejo del área, como proporciona el Artículo 25 arriba, e imponen los límites exactos de prohibición y reglas aplicables a las áreas naturales. El resumen de los planes regionales o inter-regionales y planes locales tendrán la fuerza legal obligatoria y serán de obligado cumplimiento para la autoridad administrativa nacional y regional, autoridad local y particulares, en cuanto a las condiciones que gobiernan utilización de la tierra y en cuanto a las consideraciones que acompañan a las distintas actividades. El artículo 52 - Uso Generalizado de estudios de impacto La aprobación de cualquier proyecto o trabajo público o privado o de cualquier plan o lo programa que pueden dañar apreciablemente el ambiente en la zona costera serán susceptibles de un estudio de impacto ambiental. El contenido científico del estudio del impacto tomará en consideración especialmente la fragilidad del ecosistema costero. Los estudios del impacto en zonas costeras serán sometidos al consejo costero y al comité científico como proporcionó el Artículo 28 arriba, para obtener una opinión de la conformidad de las propuestas respecto a los objetivos de la gestión sostenible de las zonas costeras.

12 El artículo 53 - Incorporando el desarrollo sostenible en planes y políticas sectoriales Como los planes y las políticas sectoriales se aplican en la zona costera, se deberán incluir en ellos, de manera sistemática, las consideraciones ambientales y los requisitos esenciales para el desarrollo sostenible en una revisión de esos planes que se llevará a cabo tan pronto como posible. Esto deberá aplicarse, inter alia, a planes y políticas en el arreglo humano, la agricultura, los bosques, el turismo, la pesca, acuicultura, actividades del puerto y actividades industriales. Se prepararán códigos obligatorios o voluntarios de conducta a través de los cuerpos referidos en el Artículo 35 arriba, en consulta con los distintos sectores de actividad para controlar las actividades concernidas de acuerdo con los Artículos 2, 4, 6, 8 a 23, 50 y 51 arriba. El TITULO 11 - ACTIVIDADES RECREATIVAS Artículo 54 - Caza, pesca recreativa, la pesca submarina Las medidas especiales para la protección y la conservación de la especie terrestre y marina se adoptarán con miras a su imposición en relación a cazar, el juego que pesca y la pesca submarina. Estas actividades se pueden prohibir en ciertas zonas frágiles. El artículo 55 - vehículos de playa y Lanchas Motoras El uso de las diferentes clases de vehículo de playa y de lanchas motoras tales como fueraborda, lanchas motoras o motos acuáticas se regularán estrictamente, con delimitación de zonas especiales de tráfico. Tales vehículos se pueden prohibir totalmente en ciertas zonas. El artículo 56 - Paseo en barco y navegación El paseo en barco y la navegación serán susceptibles a reglas sanitarias por basuras. Los puertos de navegación y las actividades relacionadas deberán encajar con el área natural y su construcción será compensada por la restauración de características específicas al litoral. Para prevenir la destrucción irrevocable de ciertos sitios, zonas de amarre y áreas de navegación podrán regularse o cerrar su uso temporalmente. Los usuarios de amarres pueden ser requeridos a pagar un honorario. El artículo 57 - Códigos de conducto Cada una de las diferentes actividades recreativas serán cubiertas por un código de conducto en concordancia con federaciones y cuerpos representativos con el propósito de cumplir los objetivos que se refirieron en el Artículo 53 párrafo 2, arriba.

13 El TITULO 12 - PROTECCION DE ECOSISTEMAS Y AREAS NATURALES FRÁGILES Artículo 58 Pantanos Los pantanos se preservarán y no experimentarán ningún cambio de uso que no tenga un interés ambiental. Los que tengan gran interés ambiental, serán clasificados como reservas naturales. El artículo 59 - los recursos de Agua Subterránea e interfase entre agua fresca y agua salada Se prestará especial atención a los recursos de la agua subterránea y el área del contacto o interfase dinámica entre agua fresca y agua salada, que puedan ser afectados por el desarrollo subterráneo del recurso de agua o extracción. El artículo 60 - Dunas Se clasificarán las dunas como zonas sensibles o como reservas naturales. El acceso puede ser restringido y se deberán establecer medidas especiales de estabilización de la tierra utilizando los métodos biológicos y preservando la cubierta herbácea o arbórea. El artículo 61 - los parques Costeros o marinos y las reservas Se crearán áreas protegidas en las reservas o parques costeros y marinos, o exclusivamente en la parte marítima o en las partes marítimas y terrestres, para asegurar la conservación de la zona costera, preservar su diversidad biológica y paisajística y mantener la productividad de marina y las especies y los hábitats terrestres. Cualquier sitio públicamente apropiado llegará a ser inalienable. Donde se impongan restricciones a los dueños de propiedad o usuarios, tales dueños o usuarios serán compensados y las restricciones estarán en la naturaleza de la zona de servidumbre y también implicarán a futuros compradores o usuarios sucesivos. Las provisiones detalladas que gobiernan la administración y la supervisión de un parque o la reserva consultarán en los consejos de administración del parque o la reserva los poderes normalmente concedido a las autoridades públicas tanto en el mar como en la tierra. El director del parque o la reserva será consultado en cualquier estudio del impacto en el respeto de la construcción u otros trabajo planeado dentro del parque o la reserva o que, estando fuera del parque o la reserva, sea probable que puedan afectar directamente o indirectamente los intereses protegidos por la medida que clasifica el sitio como un parque o reserva. El artículo 62 - Introducción o reintroducción de especies Se deberán seguir unos pasos para prevenir la introducción, controlar o erradicar especies extrañas que amenacen al ecosistemas, los hábitats costeros o marinos o las especies costera.

14 Los pasos se tomarán para la recuperación y la rehabilitación de especies marinas amenazadas o especies costeras y para reintroducirlos apropiadamente en sus hábitats naturales. El artículo 63 - la red ecológica Nacional costera y marina Áreas naturales protegidas o desprotegidas que presenten una diversidad biológica o paisajística significativa o especies que estén en peligro o amenazadas serán incorporados a una red para coordinar y armonizar su administración, la conservación y preservación. El artículo 64 - las medidas Provisionales de conservación Donde se decida iniciar el procedimiento para clasificar un área como un parque o reserva, se deberá aplicar inmediatamente una medida provisional de clasificación mientras se espera la clasificación definitiva pendiente, para prevenir el daño irrevocable de la zona futura de conservación. La medida provisional surtirá efecto en el momento en que los dueños o los usuarios del sitio a ser clasificado sean notificados de la intención de dicha clasificación. Ninguna modificación entonces puede ser hecha en las condiciones del sitio por un período de uno a dos años. El TITULO 13 - LITORAL Y CONTROL de EROSION de TIERRA Artículo 65 - Identificación de Partes críticas Las zonas costeras donde la tierra y litoral son frágiles o sufren erosión se clasificarán como críticas. En tales zonas, el acceso se puede prohibir y se tomarán medidas específicas de estabilización. Se prohibirán edificios y otras estructuras, facilidades recreativas, carreteras y parking de coches en esas zonas críticas. El artículo 66 - la Conservación de la cobertura vegetal Los bosques costeros se clasificarán para prevenir su destrucción y proteger su papel en la estabilización del suelo. También se prohibirá el cortar o desarraigar plantas que ayuden a estabilizar elsuelo. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias que pueden beneficiar el ambiente y para alcanzar los objetivos de conservación de la naturaleza, la desestabilización y desarraigo se pueden permitir como una forma de administración dinámica. El artículo 67 - la Regulación de las excavaciones y removilización de arena La prospección submarina y las excavaciones para propósitos mineros, históricos o arqueológicos y la extracción de la arena o grava del margen de la zona costera o de arroyos requerirá la autorización administrativa previa. Tal autorización será precedida por una evaluación del impacto ambiental y por una opinión del comité científico mencionado en el Artículo 28 arriba.

15 El TITULO 14 - el CONTROL de la CONTAMINACION Y la PREVENCION DE DESASTRES Artículo 68 - Alcantarillado y plantas de tratamiento Las autoridades locales de la zona costera tendrán sistemas apropiados de alcantarillado y plantas de tratamiento. Residuos domésticos o industriales que no hayan sido tratado apropiadamente no será descargado en el mar. El artículo 69 - El tratamiento de desechos Los desechos o sustancias perjudiciales se reunirán y serán tratados para reciclar o para su disposición en espacios apropiados facilitados. La incineración y descarga del desecho en el mar estarán prohibidos menos cuando cumplan con los requisitos impuestos en las convenciones internacionales vigentes. Artículo 70 - la Limpieza de playas y calidad de baño Se establecerá un servicio local de limpieza de la playa u otro arreglo apropiado hecho por las autoridades competentes. La calidad las aguas de baño se verificarán regularmente, y los resultados de los chequeos se mostrarán o serán hechos público. El artículo 71 - Monitoreo y control de la polución del sedimento El control de los vertidos urbanos, industriales y agrícolas, que puedan degradar o contaminar el ambiente marino costero, se llevará a cabo regularmente y los resultados del mismo se harán disponibles al público. Las emisiones de compuestos orgánicos halógenados persistentes se prohibirán y las emisiones de otros compuestos orgánicos sintéticos serán reducidas al mínimo. Se tomarán las medidas apropiadas para restringir las emisiones de contaminante de fuentes de no-puntuales. El artículo 72 Planes de emergencia y asistencia y contingencia Para tratar rápidamente la contaminación accidental, se establecerá un sistema de asistencia y emergencia y se establecerán planes de emergencia, con la intención de que todas las autoridades estén coordinadas bajo una sola orden y para que las acciones de los productos de la limpieza no perturban el equilibrio ecológico marino. El artículo 73 - el control del Desastre Natural Para mitigar las consecuencias de desastres naturales, se adoptarán medidas específicas en planes de emergencia. Se impondrán prohibiciones en la construcción y acampada en las áreas vulnerables al desastre natural y a la inundación o la erosión en la costa o los arroyos o a deslizamientos de tierras. Los programas se prepararán para evaluar los efectos probables de cualquier cambio del clima y la subida resultante en el nivel del mar.

16 El TITULO 15 INFORMACION PÚBLICA Y PARTICIPACION Artículo 74 - la Preparación de planes y reglas generales El público será informado de cualquier plan de giro o reglas de general de giro con respecto a zonas costeras. Los ciudadanos tendrán derecho a expresar sus opiniones sobre dichos planes o sobre reglas generales por escrito o en audiencias públicas antes de que los planes o las reglas generales se adopten definitivamente. Todos los datos o la información en relaciona a esta ley deben estar lo antes posible disponibles al público y a círculos profesionales de acuerdo con la legislación en la información. El artículo 75 - la Implementación de proyectos específicos El público será informado, y tendrá la oportunidad de tomar parte en los procesos decisorios que preceden a la autorización de proyectos específicos que implican actividad pública o privada o instalaciones. En el caso de los grandes proyectos, una investigación oficial permitirá dar a conocer la opinión de los ciudadanos y presentar sus alegaciones. En todos los casos el público tendrá acceso al estudio del impacto y será capaz de expresar sus puntos de vista. El artículo 76 Apelaciones Una vez se ha tomado una decisión pública con respecto a una zona costera, se dará una la previsión para su aplicación, dentro de un tiempo dado, para que la autoridad pública pueda volver a considerar su acción antes que se produzca algún acto legal. En todos los casos, los recurso a esos actos no-contenciosos no afectarán al plazo para llevar a cabo los actos de un juicio. Las decisiones públicas siempre serán apelables antes de llegar a juicio. En caso de un desafío a una decisión pública propuesta con respecto a zonas costeras, la mediación especial, los procedimientos de arbitraje o la conciliación podrían estar disponible antes de que se tome la decisión final. El artículo 77 - Información, la educación, investigación Las autoridades públicas organizarán iniciativas educativas y de información en el manejode y la conservación de zonas costeras con la ayuda de organizaciones no gubernamentales implicadas. Los centros de investigación especializado en la administración costera integrada, que se refirió a en el Artículo 33 arriba de será utilizado apropiadamente para organizar la capacitación de representantes y funcionarios elegidos y para el aumento del conocimiento público.

17 TITULO 16 - CONTROL Y SANCIONES El Artículo 78 - Coordinación en el controlar y evaluación de impacto Para asegurar el control apropiado de la implementación de planes y programas de manejo integrado en zonas costeras, los ministerios concernidos deberán encargarse del control de las zonas costeras creando un servicio encargado de ello. El control deberá cumplir las leyes, las regulaciones, los planes y los requisitos particulares. En el desarrollo del Artículo 35 arriba, la supervisión para controlar los efectos ambientales de proyectos autorizados se realizarán por medio de la evaluación periódica del impacto ambiental de actividades y estructuras. Los informes de campo periódicos sobre el impacto actual deberán, después de cierto tiempo, ocasionar la revisión obligatoria de la autorización inicial. El artículo 79 - autoridades para la Aplicación Los servicios de control establecidos en el desarrollo del Artículo 78 arriba, tendrán la potestad de levantar un informe de cualquier ofensa criminal o administrativa con el propósito de perseguir y procesar interferencia ilegal con zonas costeras. TITULO 17 COOPERACIÓN INTERNACIONAL El Artículo 80 - la Administración de zonas costeras adyacentes La autoridad nacional y la administración local intentarán coordinar sus planes para manejar las zonas costeras teniendo en cuenta las características del área costera concernida. Las poblaciones deberán participar en la creación de los planes considerando los principios acceso equitativo y la no discriminación. El artículo 81- Costa internacional y reserva marina Las autoridades nacionales y regionales tratarán de crear reservas costeras y reservas marinas comunes a dos o más estados por medio de acuerdos internacionales. El artículo 82 - Red Pan-Europea de ecología costera y marina Tomando como base la red nacional ecológica costera y marina que proporcionó el Artículo 63 arriba, la autoridad nacional responsable de zonas costeras ayudará a la creación de una red Pan-Europea de ecología costera y marina para identificar y proteger las zonas con diversidad biológica o paisajística significativa y para designar áreas protegidas, costeras y marinas. La red será un medio de coordinación que controle la calidad de las aguas marinas, ideando colectivamente una metodología para evaluar el ambiente de la zona costera, cambiando información científica en hábitats naturales y la diversidad biológica y paisajística y, en general, mejorando la armonización de la administración integrada y el uso sostenible de zonas costeras.

18 El artículo 83 Red Pan-Europea de centros de investigación Las autoridades nacionales ayudarán en la creación de una red Pan-Europea de centros que posean los datos sobre áreas costeras. La red será el instrumento científico de la red de ecología costera y marina que proporcionó el Artículo 82 arriba y prestará especial atención a regiones costeras contiguas.

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