Cuestión de derechos, Cuestión de salud.

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1 SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Cuestión de derechos, Cuestión de salud. Subdirección de Promoción de la Salud. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Subdirección de Gestión y Evaluación de Resultados en Salud. Servicio Andaluz de Salud

2 La interrupción voluntaria del embarazo según la LO 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal...4 Cuándo se podía solicitar la interrupción voluntaria del embarazo?...4 En qué circunstancias quedó despenalizado el aborto según la LO 9/1985?...4 La interrupción voluntaria del embarazo según la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo...5 Qué es la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)?...5 Cuándo se puede solicitar?...5 Cuáles son las causas médicas en las que puede realizarse una IVE?...6 Si tengo menos de 18 años, necesito consentimiento de mis padres?...6 El derecho a la salud sexual y reproductiva según la LO 2/ Si soy profesional sanitario cómo se regula la objeción de conciencia en la LO 2/2010?...7 Cuáles son las condiciones para la cobertura de la IVE en Andalucía?...8 Qué trámites son necesarios?...8 Cómo se realiza?...8 Dónde se realiza?...9 La interrupción voluntaria del embarazo según el anteproyecto de LO para la Protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada (en tramitación) (Ley Gallardón)...9 Cuándo se podrá solicitar la interrupción voluntaria del embarazo según el anteproyecto de ley en tramitación?...9 En qué circunstancias no constituirá delito el aborto según el anteproyecto de ley actualmente en tramitación?...10 Cómo regulará el anteproyecto de ley la IVE en el caso de las mujeres menores de edad?..11 El derecho a la salud sexual y reproductiva según el anteproyecto de ley...13 Si soy profesional sanitario cómo se regulará la objeción de conciencia en el anteproyecto de ley?...13 La ley del aborto en los países de la Unión Europea...14 Mitos falsos sobre el aborto Si la interrupción voluntaria del embarazo es legal, habrá un mayor número de abortos...17 Las mujeres que abortan son las más jóvenes...19 Las mujeres que abortan son irresponsables Las mujeres que abortan no son madres ni quieren serlo

3 Cualquier mujer que ya ha tenido la experiencia de la maternidad sabe la responsabilidad de traer un hijo al mundo y cuidarlo adecuadamente Hay muchas mujeres que repiten y usan el aborto como método anticonceptivo Las mujeres que abortan son inmigrantes...22 Las mujeres que abortan tienen poca cultura. FALSO...24 La ley actual que regula el aborto está en contra de la maternidad Estrategias en materia de salud sexual y reproductiva centradas en la población joven Algunos indicadores Qué estamos haciendo...34 A modo de reflexión. Comentarios generales Referencias bibliográficas Enlaces web...46 Anexos

4 La interrupción voluntaria del embarazo según la L.O. 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal: Cuándo se podía solicitar la interrupción voluntaria del embarazo? La interrupción voluntaria del embarazo no se podía solicitar. La LO 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, despenalizó el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurrieran ciertas circunstancias. Además, despenalizó la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto se realizara en un centro o establecimiento no público o privado o acreditado y aunque no se hubieran emitido los dictámenes médicos exigidos. En qué circunstancias quedó despenalizado el aborto según la LO 9/1985? Tras la reforma del Código Penal de 1985, el aborto no era punible (y por tanto no era perseguible como delito) en los siguientes casos: o Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física y psíquica de la embarazada. Se necesitaba un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de quien fuera a practicar la intervención. En caso de urgencia por riesgo vital para la mujer embarazada se podía prescindir del dictamen y del consentimiento expreso. Sin plazo. o Que el embarazo fuera consecuencia de un delito de violación, que hubiera sido denunciado. En este caso, el aborto se podía practicar hasta las 12 semanas de gestación. o Que el feto tuviera con graves taras físicas o psíquicas. En este caso el aborto se podía practicar hasta las 22 semanas de gestación. Se necesitaba dictamen de 2 especialistas de centro sanitario público o privado distintos de quien fuera a practicar la interrupción del embarazo. 4

5 En la práctica esta Ley, que estuvo en vigor desde 1985 hasta 2010, permitía interrumpir el embarazo acogiéndose al supuesto de grave riesgo para la salud psíquica de la embarazada. Circunstancia por la que eran realizados el 90% de las IVE en España. En Andalucía todas las mujeres que decidían interrumpir el embarazo eran remitidas desde los centros de atención primaria a un centro concertado con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para la realización de la IVE en el que un profesional emitía un informe referido a la salud psíquica de la mujer. La interrupción voluntaria del embarazo según la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo: La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aprobada el 5 de marzo, establece las condiciones por las cuales se regula la interrupción voluntaria del embarazo en nuestro país. Es recomendable que cualquier profesional de salud la conozca a fondo. Qué es la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)? La interrupción voluntaria del embarazo es un procedimiento para finalizar un embarazo. Se realiza por profesionales de la medicina especializados o bajo su dirección, con una técnica adecuada y siguiendo los criterios de calidad sanitaria. Cuándo se puede solicitar? Según la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se puede solicitar la IVE en las siguientes circunstancias: A petición de la mujer en las primeras 14 semanas de gestación. La mujer recibirá información sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y habrá un período de reflexión de 3 días desde la información hasta la intervención. También por determinadas causas médicas con diferentes plazos. 5

6 Esta ley reconoce el derecho de cualquier mujer a solicitar interrumpir el embarazo a petición propia siempre que éste no sobrepase la semana 14 de gestación. (Artículo 14). La posibilidad de que sean las mujeres sin argumentar ninguna causa las que decidan interrumpir o no el embarazo en curso, elimina la necesidad de que un profesional sanitario tenga que emitir un informe. Únicamente es necesario que transcurra un plazo de tres días entre la solicitud formal y la intervención médica o instrumental para interrumpir el embarazo. Cuáles son las causas médicas en las que puede realizarse una IVE? Cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la mujer hasta las primeras 22 semanas de gestación. Se necesita dictamen emitido por 1 médico/a especialista distinto del que practica la IVE. Que exista riesgo de graves anomalías en el feto hasta las primeras 22 semanas de gestación. Se necesita dictamen emitido por 2 médicos/as especialistas. Cuando existan anomalías fetales incompatibles con la vida. Sin plazo. Cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. Se necesita dictamen de 1 médico/a especialista y que lo confirme un comité clínico. Sin plazo. Las causas relativas a la salud de la madre incluyen la salud física, psíquica y social. (Definición de la OMS y que se recoge en la Ley). Si tengo menos de 18 años, necesito consentimiento de mis padres? En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la IVE les corresponde exclusivamente a ellas. Según la ley actual, al menos un representante legal (madre o padre) deberá ser informado de la decisión de la menor que deberá acompañarla y dejar constancia, en documento escrito de estar informado, en el centro donde se realice la IVE. Podrá prescindirse de esta información si la menor alega conflicto grave haciéndolo constar por escrito por el médico encargado de practicar la IVE. Las chicas menores de 16 años necesitan ir acompañadas de su madre o su padre. 6

7 El derecho a la salud sexual y reproductiva según la LO 2/2010 El preámbulo de la ley hace referencia al marco de derechos en el que se inspira la ley, marcos internacionales: Resolución 34/180 de Naciones Unidas (1979). La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer. Beijing Salud sexual y derechos humanos Resolución de la UE 2001/2128 sobre Salud Sexual y Reproductiva. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) En el TÍTULO I. De la salud sexual y reproductiva, se establecen las pautas para las políticas públicas sobre igualdad, respeto y corresponsabilidad así como de información y sensibilización. Insta a los poderes públicos a garantizar los derechos fundamentales en Salud Sexual y Reproductiva y establece obligaciones en el ámbito sanitario y en el educativo. Es en el TÍTULO II: De la interrupción voluntaria del embarazo donde se regula la interrupción voluntaria del embarazo. Se puede considerar por tanto una ley de carácter integral que establece: o Obligaciones y mecanismos para garantizar una adecuada educación afectivosexual y reproductiva en la adolescencia. o la existencia de programas y servicios de salud sexual y reproductiva o el acceso universal a los métodos anticonceptivos. Si soy profesional sanitario cómo se regula la objeción de conciencia en la LO 2/2010? La LO 2/2010 recoge la objeción de conciencia para aquellos profesionales directamente implicados en la interrupción del embarazo. 7

8 En el proceso de información y derivación de las mujeres así como en la atención anterior y posterior a la IVE, la Ley no prevé la posibilidad de ejercer el derecho de objeción de conciencia de los profesionales. Este derecho lo podrán ejercer sólo los profesionales directamente implicados en la realización de la IVE. Cuáles son las condiciones para la cobertura de la IVE en Andalucía? En Andalucía la IVE es financiada por el sistema sanitario a todas las mujeres que lo soliciten y tengan derecho a la asistencia sanitaria pública. Qué trámites son necesarios? 1. Acudir a un centro sanitario público y solicitar cita con un profesional de Atención Primaria. 2. La mujer será derivada a un centro acreditado a través del documento de derivación. 3. Recibirá información de las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo. 4. Cuando la solicitud de la IVE sea a petición de la mujer, es obligatorio un plazo de reflexión de 3 días desde la entrega de la información hasta la intervención. 5. Pedir cita con centro acreditado para la interrupción del embarazo y concertado con el SAS. Las mujeres también pueden decidir acudir de forma privada dentro del periodo establecido por la ley (primeras 14 semanas de embarazo). En este caso, acudirán directamente a cualquiera de los centros acreditados y pagarán el coste de la intervención. Cómo se realiza? Existen diferentes métodos para interrumpir el embarazo según las semanas de gestación y dependiendo de la situación de cada mujer. Estos métodos son instrumentales o quirúrgicos y farmacológicos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). 8

9 Dónde se realiza? Las intervenciones se realizan en centros sanitarios acreditados. En Andalucía son financiadas por el Sistema Sanitario Público a través de centros acreditados concertados con el SAS. A través del teléfono se informa de todos los centros acreditados y concertados. La interrupción voluntaria del embarazo según el anteproyecto de L.O. para la Protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada (en tramitación) (Ley Gallardón) El anteproyecto de ley presentado por el Gobierno, sustituye la actual ley que es de plazos, por una ley de supuestos muy restringidos. Está constituido por siete artículos que modifican otras tantas leyes vigentes en la actualidad y devuelve la cuestión del aborto al Código Penal. Por tanto difiere sustancialmente de la actual ley en cuanto ésta (L.O. 2/2010) es una ley integral que aborda la Salud Sexual y Reproductiva y la IVE. En la exposición de motivos no se hace ninguna referencia al marco europeo ni internacional sobre los derechos sexuales y reproductivos Cuándo se podrá solicitar la interrupción voluntaria del embarazo según el anteproyecto de ley en tramitación? Elimina la posibilidad de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo por parte de la mujer. Actualmente las mujeres pueden optar a interrumpir el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación por decisión propia (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo). Según este anteproyecto, no constituirá delito el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada, previamente informada y asesorada, cuando concurran algunas circunstancias. 9

10 En qué circunstancias no constituirá delito el aborto según el anteproyecto de ley actualmente en tramitación? En caso de aprobarse el anteproyecto de LO para la Protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, conocido como `Ley Gallardón, el aborto no será considerado delito en los siguientes casos: o Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual y que haya sido denunciado con anterioridad. Sin la denuncia previa de la agresión no se permite el aborto. Se podrá practicar el aborto hasta las 12 semanas. o Para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación. Será necesario informe motivado y emitido con anterioridad por 2 médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la mujer, distintos de aquél que practique el aborto. o Si el grave peligro para la salud psíquica de la mujer tiene su origen en la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida, se necesitarán 2 informes: - Un informe motivado y emitido con anterioridad por un solo médico, que motive el grave peligro para la salud psíquica de la mujer, distinto de aquél que practique el aborto. - Un informe motivado que acredite la existencia en el feto de anomalía incompatible con la vida, emitido con anterioridad por un médico especialista en la materia, distinto de aquél que practique el aborto. En la práctica una parte importante de las mujeres que decidan interrumpir su gestación tendrán que alegar peligro para la salud psíquica como se hacía hasta 2010, pero con mucha mayor dificultad. El circuito previo será como sigue: - Médico de cabecera - Informe de dos psiquiatras. Con la ley actual sólo es preciso un informe de un médico distinto al que realiza el aborto con las consecuencias para la historia de salud de la mujer. 10

11 - Asesoramiento individual: certificado por escrito con fecha y condiciones. - Una semana (7 días) de reflexión. En la actualidad este período es de tres días. - Clínica. o En caso de embarazos en curso en los que se detecte en el transcurso del mismo una anomalía en el feto, ÚNICAMENTE podrá interrumpirse el embarazo si esta anomalía es incompatible con la vida del feto. En este supuesto se podrán superar las 22 semanas de gestación, siempre que no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente. Será necesario un informe motivado que acredite la existencia en el feto de anomalía incompatible con la vida, emitido con anterioridad por un médico especialista en la materia, distinto de aquél que practique el aborto. o Cuando exista riesgo vital para la mujer que no sea posible evitar, dentro de lo clínicamente exigible, mediante la protección de la vida del concebido a través de la inducción del parto. En caso de urgencia por peligro vital para la mujer embarazada podrá prescindirse del informe, asesoramiento, información y consentimiento expreso de la gestante si no estuviera en condiciones de prestarlo, pudiendo el médico consultar, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a ella. Cómo regulará el anteproyecto de ley la IVE en el caso de las mujeres menores de edad? o En el caso del aborto de la mujer menor entre 16 y 18 años, no emancipada, o de la mayor de edad sujeta a curatela, será preciso el consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador. 11

12 o Si la embarazada fuera menor de 16 años o mayor de edad sujeta a tutela, además de su manifestación de voluntad, se precisará el consentimiento expreso de sus padres, si ejercieren la patria potestad, o de su tutor. o En caso de disparidad de criterios decidirá un juez. El anteproyecto establece que cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curador de la mujer, o cuando éstos nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda, o expresen opiniones distintas a ella, el Juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer conforme al procedimiento legalmente establecido. o En caso de urgencia por peligro vital para la mujer menor de edad, podrá prescindirse del informe, asesoramiento, información y consentimiento expreso de la embarazada si no estuviera en condiciones de prestarlo, también se podrá prescindir del consentimiento expreso o asentimiento de aquéllos que tengan que prestarlo, si no pudieran efectuarlo. En definitiva las mujeres menores de edad necesitan el consentimiento de los padres aunque si tienen 17 ó 18 se tendrá en cuenta su opinión. Quién autorizará el aborto a mujeres menores de edad o mujeres mayores de edad sujetas a tutela cuando existan motivos que desaconsejen que se consulte a sus representantes legales? En caso de discrepancias entre la mujer y sus representantes legales, la decisión dependerá de un juez/a que resolverá si el consentimiento prestado por la mujer embarazada es suficiente y es válido. Y sólo para los casos previstos en el anteproyecto que están despenalizados. o Esta resolución judicial no será necesaria si hubiera que poner fin al embarazo para evitar un peligro vital para la mujer embarazada. 12

13 o El procedimiento legal será urgente y preferente, y se iniciará mediante solicitud presentada por la mujer o por el representante legal que esté conforme con ella, si lo hubiera, o por el Ministerio Fiscal. Junto a la solicitud para iniciar este procedimiento judicial se tendrán que presentar: 1) Los informes de los médicos exigidos para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el caso correspondiente. 2) Los documentos en los que consten el consentimiento expreso o la manifestación de voluntad de la mujer y los consentimientos o asentimientos de los que deban intervenir en la adopción de la decisión de aquélla 3) Las certificaciones de la información clínica y asesoramiento asistencial, recibidos previa y obligatoriamente por la mujer, sin que se precise que haya transcurrido el plazo de 7 días en los supuestos de despenalización de la práctica del aborto tras las veintidós primeras semanas de gestación (anomalía incompatible con la vida del feto). El derecho a la salud sexual y reproductiva según el anteproyecto de ley El anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros no establece regulación sobre la estrategia de salud sexual y reproductiva. No especifica si se modifica o no lo regulado en la LO 2/2010, pero sí deroga todos los artículos de la ley vigente en el momento en que entre en vigor la nueva. Si soy profesional sanitario cómo se regulará la objeción de conciencia en el anteproyecto de ley? El anteproyecto de ley contempla la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios de forma amplia y no sólo para los directamente implicados en la interrupción del embarazo. 13

14 Así, establece que podrán ejercer el derecho a la objeción de conciencia en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo previstos legalmente con carácter general, sin que, en ningún caso, puedan admitirse modulaciones del mismo, cualesquiera que sean los centros o establecimientos sanitarios en los que esos profesionales presten sus servicios. La ley del aborto en los países de la Unión Europea 1 La mayoría de los países de la UE tienen un sistema de plazos, en 20 de los 27 países miembros hasta la entrada de Croacia. A continuación se ofrece la información sobre cómo está la situación legislativa en esta materia en los países de la Unión Europea. 1 Fuente: Instituto Andaluz de la Mujer. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. 14

15 SISTEMA DE PLAZOS: ALEMANIA: Ley de plazos (12 semanas) desde Libre aborto inicial 22 semanas cuando el niño/a pueda nacer con grave enfermedad y en cualquier plazo cuando exista amenaza para la vida de la mujer o para su salud física o mental. No está cubierto por la SS, excepto para las mujeres con bajos ingresos. AUSTRIA: Ley de plazos (12 semanas) desde Libre aborto inicial. No pone límites a menores de 14 años o malformaciones. No financiado. BÉLGICA: Ley de plazos (12 semanas) desde el Libre aborto inicial y sin límites. No pone límites a menores de 14 años o malformaciones, deciden médicos. Financiación pública. BULGARIA: Ley de plazo (12 semanas) desde Aborto libre inicial. Parcialmente público. DINAMARCA: Ley de plazos (12 semanas) desde Aborto libre inicial. No pone límites a menores de 14 años o malformaciones. Subvencionada. ESLOVAQUIA: Ley de plazos (12 semanas) desde Aborto libre inicial. No financiado. ESLOVENIA: Ley de plazos (10 semanas) desde Aborto libre después con justificaciones Financiación pública. ESTONIA: Ley de plazos (12 semanas) desde Aborto libre inicial. Financiación pública parcialmente. FRANCIA: Ley de plazos (12 semanas) desde Libre aborto inicial y posterior si la embarazada corre grave riesgo de salud. No pone límites a menores de 14 años o malformaciones. Los menores de 16 años no necesitan consentimiento paterno. Financiación pública parcialmente.

16 HUNGRÍA: Ley de plazos (12 semanas) desde Aborto libre inicial. Sanidad pública parcialmente. LETONIA: Ley de plazos (12 semanas) desde No tienen financiación pública. GRECIA: Ley de plazos (12 semanas) desde Aborto libre inicial. Se permite hasta las 19 semanas en caso de violación o incesto. Se permite hasta las 24 semanas en caso de anormalidad del feto. No financiado. LITUANIA: Ley de plazos (12 semanas) desde Financiación pública. PAÍSES BAJOS: Ley de plazos (24 semanas) desde Sanidad pública parcialmente. R. CHECA: Ley de plazos (12 semanas) desde Aborto libre inicial. Sanidad pública parcialmente. RUMANÍA: Ley de plazos (14 semanas) desde Financiación pública. ITALIA: Ley de plazos (13 semanas) desde Libre aborto inicial. No pone límites a menores de 14 años por malformaciones. Menores de 18 años necesitan autorización. Financiación pública. SUECIA: Ley de plazos (14 semanas) desde Sin límite. Sanidad pública. PORTUGAL: Ley de plazos (12, 16 o 24 semanas) desde Menores de 16 años con autorización. Financiación pública. 16

17 Mitos falsos sobre el aborto Si la interrupción voluntaria del embarazo es legal, habrá un mayor número de abortos. El aborto continúa siendo una realidad en todas las sociedades del mundo, independientemente de que la legislación lo prohíba o lo restrinja a circunstancias determinadas. A pesar del aumento del uso de los métodos anticonceptivos en las últimas tres décadas, y dado que ningún anticonceptivo es 100% efectivo, continua habiendo embarazos no deseados, a los que las mujeres buscan poner término mediante el aborto inducido. En el conjunto de España, con la LO 2/2010 actualmente en vigor, en 2012 se realizaron interrupciones voluntarias del embarazo, lo que supone un descenso de IVE respecto a 2011 (descenso global del 5,04%) 2. En Andalucía, en 2012 se registraron 335 IVE menos que el año anterior ( en 2012 por en 2011), lo que supone un descenso del 1,44%. Si el Anteproyecto de Ley que propone el Gobierno actual se mantuviera sin modificaciones, supondría que más del 93% de los abortos que actualmente tienen lugar en Andalucía y más del 91% de los que se realizan en España deberían dejar de producirse en nuestro territorio (más de en Andalucía y más de en España). Sin embargo, como evidencia la bibliografía 3, estas interrupciones del embarazo no dejarían de producirse, sino que se realizarían fuera del territorio nacional, o en condiciones inseguras. 2 Los datos globales en números absolutos hay que manejarlos con cautela, ya que no informan adecuadamente de la relevancia del fenómeno que se estudia. Para ello se utilizan las tasas, en este caso el número de abortos por cada 1000 mujeres en edad fértil entre años. Esto nos permite comparar realidades. 3 Unsafe abortion: Global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in WHO Sixth edition. 17

18 Cuanto más restrictivas sean las leyes que regulan la IVE, se producirán más abortos clandestinos y con más riesgo de morbimortalidad materna. A nivel mundial, el 20% de mujeres entre 15 y 44 años viven en países donde no se permite legalmente el aborto, o está limitado a salvar la vida de la mujer cuando está en peligro; el 57% vive en países donde el aborto inducido tiene menos restricciones legales y las mujeres pueden solicitar un aborto por diversas razones; sin embargo, los abortos inseguros se realizan a lo largo de todo el espectro legal. Sólo el 36% de las mujeres en edad reproductiva vive en países donde no hay evidencia de aborto inseguro, mientras que el 39% de las mujeres entre 15 a 44 años viven en países donde el aborto está disponible bajo petición. La inmensa mayoría de los países europeos, incluyendo por el momento España, reconocen el aborto por libre decisión de las mujeres entre 8 y 24 semanas (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Portugal, Suecia, etc.) y otros lo permiten por indicaciones tan amplias que en la práctica supone la libre decisión de las mujeres (Inglaterra, Finlandia e Islandia) 4. Sólo dos países (Irlanda y Polonia) mantienen legislaciones limitadas a situaciones de riesgo vital para las mujeres y uno lo prohíbe totalmente (Malta). Se estima que 42 millones de abortos inducidos ocurren anualmente en el mundo, y cerca de la mitad en circunstancias inseguras (aproximadamente 20 millones). La Organización Mundial de la Salud define el aborto inseguro como el procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se carece de un estándar médico mínimo, o ambos. Globalmente, alrededor del 13% de todas las muertes maternas han sido atribuidas a complicaciones de abortos inseguros. Aproximadamente mujeres mueren cada año por un aborto inseguro y muchas más sufren secuelas a largo plazo, incluyendo infertilidad

19 Contrariamente, la legalidad del proceso de interrupción deriva en la disminución de las tasas de mortalidad de las mujeres, con resultados inferiores a una muerte por cada interrupciones. Las mujeres que abortan son las más jóvenes. En Andalucía se produjeron 167 abortos menos que en 2011 en mujeres menores de 20 años en el año De las interrupciones voluntarias del embarazo practicadas en 2012, sólo fueron en mujeres menores de 20 años. Evolución del número de IVE en Andalucía Número total Tota l <20 años Tota l <20 años Por grupos de edad, en Andalucía descendió el número de abortos entre mujeres menores de 30 años, sin embargo hubo un aumento entre las de 40 años o más. 19

20 Nº de IVE por grupo de edad. Andalucía < y m á s A ñ o A ñ o A ñ o A ñ o A ñ o A ñ o Las mujeres que abortan son irresponsables. La LO 2/2010, actualmente en vigor, reconoce el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo a petición de la mujer antes de las 14 semanas de gestación. El ejercicio de este derecho, que requiere el consentimiento expreso de la mujer, ha hecho posible que en 2012 más del 90% por ciento de los abortos realizados en España se produjeran en las primeras 12 semanas de gestación. Desde el punto de vista de la salud de las mujeres es fundamental, porque los abortos más tardíos conllevan más riesgos para la salud de la mujer embarazada. En España, en 2012 el 90,23% de interrupciones voluntarias del embarazo se produjo antes de la semana 12 de gestación (68% antes de la 8 semanas y 22% entre la semana 9-12). El 91,26% se produjo a petición de la mujer, el 5,76 por grave riesgo para la salud o la vida de la embarazada y el 2,78 por riesgo de graves anomalías en el feto. En Andalucía, el 92% de interrupciones voluntarias de embarazo se produjeron con menos de 12 semanas de gestación (73% antes de las 8 semanas; 19% entre las semanas 9 y 12). Además 93,25% fueron a petición de la mujer, sólo el 3,75% por grave riesgo de salud para la embarazada, el 2,8% por riesgo de anomalías graves o 20

21 incompatibilidades con la vida del feto y el 0,22% por grave riesgo salud de embarazada y riesgo anomalías graves o incompatibles con la vida del feto. IVE según semanas de gestación. Andalucía 2012 Semanas Nº ó menos más de 14 8 ó menos Más de TOTAL Debido a que no se contempla la libre decisión de las mujeres en el anteproyecto de ley, cuando éstas deseen optar por interrumpir el embarazo, al complejo proceso legal y clínico previo que se requiere para poder acceder, implicará retrasos que pueden comprometer la salud de las mujeres. Las mujeres que abortan no son madres ni quieren serlo. Según datos de 2012, en Andalucía, el 57% de las mujeres que abortaron tienen ya algún hijo o hija. De este porcentaje, mujeres (9,33%) tienen ya 3 o más hijos. Porcentaje de IVE e hijos anteriores. Andalucía ,58% 2,75% 20,68% 42,85% 27,15% Ninguno Uno Dos Tres Cuatro ó más 21

22 Cualquier mujer que ya ha tenido la experiencia de la maternidad sabe la responsabilidad de traer un hijo al mundo y cuidarlo adecuadamente. Hay muchas mujeres que repiten y usan el aborto como método anticonceptivo. En 2012, para el 61% de las mujeres que interrumpieron su embarazo en Andalucía fue su primer aborto. El 24,24% habían tenido un aborto previo, y sólo 5,7% habían tenido 3 abortos previos. IVE y abortos previos. Andalucía ,75% 5,68% 61,24% 24,34% 0 a bortos 1 a borto 2 a bortos 3 ó má s Hay que tener en cuenta que existen mujeres a las que no se les está permitido el uso de anticonceptivos, ya sea por imposición de sus parejas masculinas ya sea por otras razones. Las mujeres que abortan son inmigrantes. Si bien las tasas de aborto suelen ser más altas entre algunos grupos de mujeres, en España (datos de 2011), sólo el 39,2% de las mujeres que abortaron eran extranjeras, el resto eran de nacionalidad española. Son las CCAA con mayor proporción de población inmigrante las que tienen un porcentaje mayor de abortos entre las mujeres extranjeras. En Andalucía, esta cifra es del 26,5%. 22

23 PORCENTAJE DE IVE SEGÚN NACIONALIDAD DE LAS MUJERES Por Comunidades Autónomas. Año 2011 C e u t a M e l i l l a G a l i c i a E x t r e m a d u r a C a n a r i a s C a n t a b r i a A s t u r i a s A N D A L U C Í A 2 6,5 % C a s t i l l a L e ó n C. V a l e n c i a n a E S P A Ñ A C a s t i l l a L a M a n c h a I l l e s B a l e a r e s P a í s V a s c o A r a g ó n C a t a l u ñ a L a R i o j a C. F. N a v a r r a M u r c i a M a d r i d 5 8, 3 % 3 9,2 % 0 % 2 0 % 4 0 % 6 0 % 8 0 % % E s p a ñ o l a s E x t r a n j e r a s En nuestra comunidad autónoma, el porcentaje de abortos en 2012 en mujeres extranjeras es inferior que el de las españolas en todos los grupos de edad Porcentaje de IVE por grupo de edad y procedencia de las mujeres. Andalucía % 20% 19,7% 17,0% 15% 11,9% 13,6% 10% 5% 0% 8,7% 6,5% 6,2% 4,8% 3,8% 3,6% 1,9% 1,3% 0,5% 0,1% <15 años Españolas Extranjeras 23

24 Las mujeres que abortan tienen poca cultura. En España, sólo un 2% de las mujeres que abortaron eran analfabetas o no tenían estudios. Más del 35% de las mujeres que abortaron en España en 2012 tenían estudios de Educación Secundaria o equivalente, más del 25% tenían estudios de Bachillerato y FP, y más del 10% eran universitarias. En Andalucía, sólo el 5% de las mujeres que abortaron eran analfabetas o sin estudios, frente a más del 25% de mujeres con estudios de primer grado (6º Primaria y equivalentes), más del 35% con estudios de Educación Secundaria, más del 25% con estudios de Bachillerato y FP y más del 10% con formación universitaria. Porcentaje de Abortos en España y Andalucía. Según nivel de instrucción de las mujeres. Año % 35% 30% 25% 20% España 2012 Andalucía % 10% 5% 0% Analfabeta/Sin estudios Primer Grado (6º Primaria y equivalentes) ESO y equivalentes Bachillerato y Ciclos de FP Universitarias No bien especificados No consta En cualquier caso, el aborto es un hecho que afecta a todas las mujeres independientemente del nivel de instrucción. 24

25 La ley actual que regula el aborto está en contra de la maternidad. La normativa actual, la LO 2/2010, no sólo regula la interrupción voluntaria del embarazo sino también el derecho a recibir información de las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder la mujer si desea continuar con su maternidad. En la ley actual se consideran los derechos de las mujeres pero también del feto. Es preciso recordar que aunque este último es un ser vivo no es jurídicamente una persona. En la decisión de una mujer de llevar o no a término su embarazo influyen muchos otros factores además del jurídico, como son las circunstancias personales, sociales y económicas. Respecto a la repercusión del aborto sobre la salud mental de la mujer, si bien hay estudios que defienden la existencia del síndrome post-aborto, otros investigadores ponen de manifiesto un aumento de suicidios en mujeres a las que no les es permitido el aborto. Entre los problemas que se pueden presentar debido a un parto no deseado cuando se niega el derecho de la mujer a abortar figuran trastornos de ansiedad, situación de angustia, pensamientos negativos hacia el bebé, ambivalencia afectiva, etc. 5 5 Catherine Bonnet (Franca). Reunión del FIAPAC Berlín

26 Estrategias en materia de salud sexual y reproductiva centradas en la población joven La salud sexual es un componente central en la salud y el bienestar de las personas, por lo tanto, promover la salud sexual y reproductiva implica favorecer las condiciones para que los servicios sanitarios garanticen su calidad, ofreciendo información, asesoramiento y asistencia sobre cualquier aspecto relacionado con la sexualidad y la reproducción 6. La oferta de servicios en el SSPA en relación con esta materia, está incluida en la cartera de servicios (Anexo 1) Los datos sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) publicados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales 7 y por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 8, revelan que en nuestro medio se ha estabilizado y ha disminuido el número de IVE declarados y de las tasas correspondientes, si bien en algunos casos aumentan en grupos de edad no habituales. Una parte importante de este fenómeno no obedece ni se explica por razones de oferta insuficiente de servicios de anticoncepción, ya que éste como otros hechos relacionados con la fecundidad son muy sensibles a la precariedad de recursos socioeconómicos, sobre todo en épocas de crisis. Estamos en un momento en que la necesidad la podemos convertir en oportunidad: de mejorar la disponibilidad y el acceso de todas las personas, especialmente mujeres, a los servicios de salud sexual y reproductiva de los centros sanitarios. Y de éstas, las mujeres más jóvenes y las más vulnerables, con el objeto de que el impacto de embarazos no deseados o no planificados sea menor. Que ninguna mujer que lo precise, se vea abocada a tener que esperar innecesariamente para poder disponer de un método anticonceptivo seguro, eficaz y si es posible, de larga duración. Y todo esto con la mejor evidencia que revierta en un mejor 6 Ministerio de Sanidad y Política Social. Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva Interrupción Voluntaria del Embarazo ANDALUCÍA Consejería de Salud y Bienestar Social Interrupción Voluntaria del Embarazo Datos definitivos correspondientes al año Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 26

27 coste resultado. Es una recomendación de la OMS, mejorar el acceso a métodos anticonceptivos de larga duración para reducir la tasa de gestaciones no deseadas, así como aumentar el número de profesionales cualificados para este fin 9. Las chicas y chicos adolescentes y jóvenes son un grupo especialmente vulnerable y que requiere en el ámbito que nos ocupa de una especial atención. Hay una serie de factores que inciden en que se produzcan embarazos no deseados. Entre otros citaremos: Dificultad de acceso a la anticoncepción. Inicio temprano de relaciones sexuales sin información ni educación sexual adecuada. Obstáculos de acceso a los servicios. Uso insuficiente y adecuado de métodos anticonceptivos seguros. No corresponsabilidad -hombres/mujeres- en la prevención. En este sentido creemos importante recordar que todas las personas y preferentemente las jóvenes tienen derecho a los servicios y a la información sobre Salud Sexual y Reproductiva: Información completa, clara, veraz y accesible, para poder tomar decisiones autónomas. Y garantizar junto con la accesibilidad, la privacidad y confidencialidad, informando a la chica o al chico de que puede hablar de asuntos sensibles o difíciles con profesionales de salud y animarle a que se exprese 10. Estas recomendaciones se recogen insistentemente en la nueva Guía NICE sobre Servicios anticonceptivos enfocados a personas menores de 25 años. 11 Los programas de promoción y educación sexual entre las personas jóvenes son actividades que no deben olvidarse y deberían ser un compromiso de todas las instituciones que tienen responsabilidades en este campo. Pero éstos han de tener un rigor, estar basados en la mejor evidencia y ser evaluados con el objeto de valorar su 9 Nota para los medios de información. 11 julio La OMS se une al llamamiento para renovar la atención a la planificación familiar NICE public health guidance 51. Contraceptive services with a focus on young people up to the age of

28 eficacia. A este efecto existe un documento Estándares de educación sexual en Europa 12, que puede servir de referencia. Estos programas han de tener una correspondencia en cuanto a la respuesta que los servicios de salud den a las necesidades de los jóvenes. ALGUNOS INDICADORES Como es conocido la tasa de natalidad en España está descendiendo en los últimos años en todas las edades. Así como el número de hijos por mujer. El número de nacimientos está disminuyendo. Pero es un indicador de buena calidad el que estos nacimientos no se produzcan en edades muy tempranas. En nuestro país en las últimas décadas el número de nacimientos de madres adolescentes ha ido descendiendo proporcionalmente, y actualmente está entre 2-3% de todos los nacimientos. Gráfico 1. PROPORCIÓN DE NACIMIENTOS DE MADRES MENORES DE 20 AÑOS. 9 % ANDALUCÍA Y ESPAÑA % 7 % 6 % 5 % E S P A Ñ A A N D A L U C Í A 4 % 3 % 2 % 1 % 0 % OMS. OFICINA REGIONAL PARA EUROPA Y BZgA. Estándares de educación sexual en Europa. Centro Federal de Educación para la Salud, BZgA Colonia 2010 (Traducción al español por Madrid Salud) 28

29 El grupo de edad de mujeres menores de 20 años es el que se considera universalmente como referencia estándar para valorar las situaciones que conllevan más vulnerabilidad en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Así las tasas por cada mil mujeres jóvenes con relación a la fecundidad, comparadas muestran que nuestro país está entre los que tienen las medias bajas de entre los países de nuestro mismo nivel de desarrollo, según se ve en el gráfico tomado del informe de la UNICEF. Gráfico 2. TASA DE NACIMIENTOS POR 1000 MUJERES DE AÑOS 29

30 En cuanto a la IVE en los grupos de mujeres más jóvenes, si bien ha habido una tendencia al alza en las últimas décadas, estas tasas se están estabilizando en los últimos años. Gráfico 3. Tasas por mujeres por cada grupo de edad. Total Nacional. Año y menos años años años años años 40 y más años Si consideramos el porcentaje de abortos de mujeres menores de 20 años en nuestro país con relación a otros, estamos en una media mejorable pero ni mucho menos preocupante. Según los últimos datos disponibles (2012) 14% en Andalucía y 12,15% en España como media. 30

31 Gráfico 4. Proporción de Aborto en mujeres menores de 20 años por países Podemos incluso afinar en cuanto a tasas. En España en 2012 la relativa a mujeres menores de 20 años era de 12,95 por 1000 mujeres de menores de 20 años. 14,13 por 1000 en Andalucía. 31

32 Gráfico 5. Tasa de Aborto en mujeres menores de 20 años por países. Datos de 2009 Fuente: Legal Abortion Levels and Trends. International Perspectives on Sexual and Reproductive Health. Volume 38, Number 3, September 2012 En la tabla siguiente se resumen los indicadores más relevantes de SSyR en el grupo de población joven en año 2012 en nuestro país y nuestra Comunidad Autónoma. Sirva de comparación los mismos indicadores en Holanda, país que hasta le fecha tiene los mejores indicadores de SSyR en jóvenes de la Unión Europea: 32

33 Tabla 1. Indicadores de Salud Sexual y Reproductiva. Tasa de embarazo por mujeres, de años. Año 2012 ANDALUCÍA ESPAÑA HOLANDA Embarazo 25,50 22,35 14,1 Nacimientos 10,83 9,36 5,5 Abortos 14,13 12,95 8,6 Mujeres de años Nacimientos de mujeres < 20 años Abortos de mujeres < 20 años Gráfico 6. Embarazos, nacimientos y abortos. Tasas por 1000 mujeres de años. Andalucía y España. Año 2012 ANDALUCÍA ESPAÑA 5 0 Embarazo Nacimientos Abortos 33

34 QUÉ ESTAMOS HACIENDO Las estrategias que desde hace tiempo se vienen desarrollando desde la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y en sintonía con el Servicio Andaluz de Salud, han tenido un desarrollo creciente y tendente a la inclusión y la integralidad. Resumimos éstas de manera esquemática a sabiendas de que cada una de ellas puede desarrollarse de forma más profunda. 1. Promoción de la salud sexual: Programa Forma Joven. Implantado desde el curso , son un conjunto de actividades preventivas y de promoción de la salud, dirigidas a adolescentes y jóvenes. Se realizan en centros educativos fundamentalmente aunque también se extienden a otros entornos (centros de protección de menores y otros) y en colaboración con otros sectores institucionales (educativo, instituto de la juventud, instituto de la mujer, etc.) El SAS tiene el compromiso en contrato programa de: Establecer acuerdos con los institutos de enseñanza secundaria (IES) de la zona que lo soliciten, para la constitución de un PUNTO FORMA JOVEN y la puesta en marcha del programa. Poner a disposición al menos un profesional sanitario formado, para desplazase y atender la Asesoría Forma Joven, en el horario que se determine según acuerdo con los centros educativos. En la actualidad existen 748 puntos Forma Joven en centros educativos Institutos de enseñanza secundaria (IES) o Centros de educación infantil y primaria (CEIP) y 130 en otros espacios 13. (Ver anexo)

35 Tabla 2. Forma joven. Nº total puntos FJ según ubicación. Curso IES ó CEIP Otros centros Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén 72 6 Málaga Sevilla Totales: Los centros que no pertenecen al sistema educativo obligatorio son variados: Centros juveniles atendidos por ONG. Centros de internamiento de menores infractores. Centros de día Universidades Centros de acogida de inmigrantes. Centros de Inserción Social (CIS) Durante el curso se han atendido de manera individual (asesoría individual) un total de jóvenes, Tabla 3. Forma Joven. Asesoría individual. Nº total de jóvenes atendidos. Por sexo. Curso Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Almería ,2% 56,8% Cádiz ,3% 60,7% Córdoba ,6% 68,4% Granada ,6% 58,4% Huelva ,4% 53,6% Jaén ,1% 54,9% Málaga ,7% 59,3% Sevilla ,3% 57,7% Totales: ,4% 58,6% Fuente: 35

36 En estas asesorías individuales sabemos que las consultas relacionadas con la salud sexual y reproductiva y relaciones afectivas, son las más frecuentes (más del 50%) por parte tanto de las chicas como de los chicos. Tabla 3. Forma Joven. Asesoría individual. Motivos de consulta. Curso Nº TOTAL ASESORÍAS Nº DE DERIVACIONES SEXUALIDAD Y RELACIONES AFECTIVAS ADICCIONES SALUD MENTAL ESTILOS DE VIDA CONVIVENCIA Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Totales: Gráfico 7. Forma Joven. Asesoría individual. Proporción de derivaciones y de consultas por motivos relacionados con la salud sexual. Curso % 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Nº TOTAL ASESORÍAS Nº DE DERIVACIONES SEXUALIDAD Y RELACIONES AFECTIVAS Existen también las asesorías grupales por las que han pasado un total de jóvenes. 36

37 Tabla 4. Forma joven. Asesorías grupales. Nº total de jóvenes atendidos. Por sexo. Curso Hombres Mujeres Total Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Totales: El programa dispone de una serie de Materiales de apoyo a los profesionales el área de sexualidad. A saber: Maletín de Sexualidad: para facilitar las tareas de educación, información, asesoramiento a profesionales que desarrollan sus tareas en este ámbito. Revisado en 2010 Guía Forma Joven Educación para la Sexualidad. Ofrece pautas para desarrollar un modelo de intervención en los centros educativos interesados en trabajar temas de sexualidad con el alumnado. Esta guía no está suficientemente utilizada y sería deseable un plan de formación acompañante para optimizar su uso. En cuanto a la Asesoría FJ, sería un importante reto definir y protocolizar los contenidos de la misma ya sea cuando se refiere a la individual como a la grupal, de manera que los profesionales que la atienden se rijan por criterios comunes y con posibilidad poder evaluar la calidad y eficacia de las mismas. Es necesario además que se coordinen las acciones de la asesoría con la oferta y la atención a las necesidades anticonceptivas o de salud sexual y reproductiva de quienes la frecuentan de manera reglada y protocolizada. 37

38 2. Anticoncepción de Urgencia. Píldora Anticonceptiva de Urgencia (PAU): Desde 2001 nada más autorizarse en España el Levonorgestrel como anticonceptivo postcoital, en nuestra Comunidad Autónoma se facilita gratuitamente en los servicios sanitarios. Desde entonces hasta ahora la demanda ha crecido. En septiembre de 2009 la Agencia Española del Medicamento autorizó la dispensación sin receta en farmacias. En Andalucía a pesar de esta medida se sigue ofertando en los centros sanitarios gratuitamente, si bien la demanda ha caído. Como es de sobra conocido, la anticoncepción de urgencia (1.500 mcgrs. de levonorgestrel) es eficaz para la prevención del embarazo después de un coito de riesgo hasta 72 horas después de producirse. La OMS lo ha incluido en la lista de medicamentos fundamentales. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitaria (AEMPS) elaboró a petición del Ministerio un informe 14 sobre los anticonceptivos con levonorgestrel para anticoncepción de urgencia. En el mismo se corrobora la seguridad y la eficacia del medicamento así como la oferta en los diferentes países sin prescripción médica. Sobre la seguridad existe una revisión de la Secretaría General de Salud Pública y Participación 15 en la misma línea. Existe otro medicamento EllaOne (acetato de ulipristal) eficaz hasta 120 horas post coito que no está subvencionado. Resaltar en este apartado, la importancia que a nuestro entender tiene, que las chicas más jóvenes tengan un acceso fácil a los centros y que no se les restrinja ni demore la administración de la PAU de manera gratuita. 14 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Ministerio de Sanidad y Política Social. Informe sobre la actualización de la información de los anticonceptivos de emergencia que contienen levonorgestrel 1500mcgrs. Febrero Márquez Calderón, Soledad. Seguridad de la anticoncepción de urgencia: revisión de la literatura científica. Mayo

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