IMPRESCRIPTIBILIDAD IMPOSITIVA EN BOLIVIA Santa Cruz de la Sierra, enero de 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IMPRESCRIPTIBILIDAD IMPOSITIVA EN BOLIVIA Santa Cruz de la Sierra, enero de 2012"

Transcripción

1 1 IMPRESCRIPTIBILIDAD IMPOSITIVA EN BOLIVIA Santa Cruz de la Sierra, enero de 2012 Juan Alberto Martínez Bravo 1 Antecedentes La Constitución Política del Estado, en su Artículo 202, respecto de los recursos que conoce y resuelve el Tribunal Constitucional Plurinacional, reconoce los tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones. En su Artículo 298, en relación a las competencias privativas del nivel central del Estado, señala la creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado, y en su Artículo 323, refiere que el dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales, tasas y contribuciones especiales. La Ley N 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, en su Artículo 9, clasifica los tributos en: impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales. La Ley N 154 de 14 de julio de 2011 publicada el 20 de julio de 2011 en la Gaceta N 0281, de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobierno Autónomos, en el parágrafo II de su Artículo 3 (Ejercicio de la potestad tributaria) expresa y literalmente dispone que: Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles. De lo anterior, se infiere que la norma legal que dispone la imprescriptibilidad de los impuestos, no afectaría a las tasas, patentes y contribuciones especiales. I. El principio de seguridad jurídica como fundamento de la prescripción tributaria. El profesor César García Novoa, en su trabajo Aplicación de los Tributos y Seguridad Jurídica (ps.2,.3, 25, 26), señala que: 1 Magíster en Derecho Tributario, con máximo honor, por la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Medalla Gabino Barreda al Mérito Universitario UNAM, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM). Ha sido miembro del Consejo Consultivo del Foro Permanente de Derecho Administrativo de los países del Mercosur. Profesor de Derecho Administrativo y Derecho Tributario en programas de licenciatura y posgrado. Miembro de la International Fiscal Association (IFA). Miembro Fundador y Secretario de IFA Bolivia. Miembro de las Comisiones Tributarias de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO) y de la Cámara de Exportadores de Santa Cruz (CADEX). Ha publicado Derecho Administrativo Boliviano, segunda edición, enero 2010.

2 2 la doctrina alemana, al definir el contenido material de la seguridad jurídica como una exigencia de previsibilidad y calculabilidad por los ciudadanos de los efectos jurídicos de sus actos, de tal forma que los mismos puedan tener una expectativa lo más precisa posible de sus derechos y deberes. Tal previsibilidad sólo tendrá sentido reflejada en el ánimo subjetivo del ciudadano. Planteada en estos términos, la seguridad se manifiesta en la idea de protección de la confianza. En suma, la seguridad jurídica en materia tributaria debe resumirse, prioritariamente en la idea de previsibilidad. La idea de previsibilidad por la que tenemos que optar es la de previsibilidad objetiva de las situaciones jurídicas de los particulares, elemento nuclear en la definición de un derecho seguro en el marco de un conjunto normativo de fijación de obligaciones de dar una cantidad de dinero, como es el ordenamiento tributario. La idea de previsibilidad es un elemento fundamental del sistema tributario, principal consecuencia de la constitucionalización del tributo, pues sólo la seguridad de una ordenamiento de consecuencias previsibles garantiza el contraste constitucional de las normas tributarias y la interdicción de la arbitrariedad de los aplicadores del Derecho, y por eso, también la previsibilidad, debe considerarse un principio propio del Derecho Tributario. Como ha señalado la s. de la AN de 25 de febrero de 1997, la garantía básica de la seguridad jurídica que la Constitución y las Leyes reconocen en favor de los ciudadanos ha de traducirse, en los procedimientos tributarios destinados a la adopción del acto de liquidación, en el derecho a que las situaciones jurídicas no se mantengan indefinidamente abiertas. Al logro de esta finalidad en el ámbito tributario sirven tanto el acto de liquidación, como el instituto de la prescripción de la facultad administrativa de liquidar, pues a través de una y otra figura se pone fin a un estado de pendencia, resolviendo sobre la existencia y cuantía de la deuda tributaria en un caso, o consolidando definitivamente la situación del contribuyente como consecuencia de la pérdida del derecho a liquidar, en el otro. En suma, el principio constitucional de seguridad jurídica ha de cristalizar en instituciones que eviten la prolongación de situaciones claudicantes generadoras de incertidumbre para el contribuyente. Por tanto, la prescripción es una institución imprescindible para un sistema jurídico que proteja la seguridad jurídica. Se trata de una figura vinculada a la consolidación de las situaciones jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho o de la extinción de una facultad prevista por el ordenamiento para el ejercicio en un plazo determinado, y que, como consagra la clásica sentencia del TS de 21 de diciembre de 1950, "se apoya en la necesidad de conceder una estabilidad a las situaciones jurídicas existentes dando, de esta manera, claridad al tráfico jurídico". Por eso, cualquier regulación normativa tendente a evitar la consumación de la prescripción es claramente contraria al principio de seguridad jurídica. García Nova, en su trabajo La Prescripción Tributaria en España (ps ), presentado a las III Jornadas de Derecho Tributario organizado en 2010 por la Autoridad de Impugnación Tributaria, señala que: Resulta indiscutible que la prescripción, tanto en el ámbito civil como en

3 3 el tributario, se fundamenta en razones de seguridad jurídica, que siempre se han planteado en oposición a motivaciones de justicia. Razones de estricta justicia abogarían por mantener indefinidamente abierta la posibilidad de exigir el cumplimiento de los deberes u obligaciones. Pero la prescripción es un instituto que se fundamenta en la seguridad jurídica, y no en la equidad ni en la justicia. Es más; es un instituto a través del cual se da clara prevalencia a la seguridad frente a la justicia. Como dice FALCON Y TELLA, pocas instituciones como la prescripción tributaria sirven tanto a la seguridad jurídica, incluso a costa de la equidad, la cual aconsejaría mantener indefinidamente abierta la posibilidad de exigir el tributo a quien ha incumplido sus obligaciones. La prescripción es, por ello, una institución necesaria para el orden social y para la seguridad jurídica, vinculada a la consolidación de las situaciones jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho o de la extinción de una facultad prevista por el ordenamiento para el ejercicio en un plazo determinado. Señala además (p.242) que: En la doctrina italiana, señaló D AMATI que una de las características de la actuación pública destinada a determinar la deuda tributaria es conseguir una situación de seguridad, que estará en condiciones de asegurar la normalidad de las relaciones jurídicas en la medida en que vendrá acompañada de un efecto preclusivo, predicable fundamentalmente del acto de liquidaciónal. Concluye (p.242) señalando que La liquidación tributaria es, por tanto, un instrumento de generación de certidumbre, en tanto supone, la declaración de voluntad de la Administración sobre el an y el quantum de la obligación tributaria material, haciéndola inmodificable en el transcurso del procedimiento de gestión y considerando finalizada la función pública en el caso concreto. Si la liquidación tributaria, a la que se llega tras los correspondientes procedimientos, es un factor de creación de certeza, resulta también obvio que, en tanto tal decisión no se adopte, el contribuyente se encuentra ante una cierta situación claudicante o de pendencia, generadora de inseguridad. Inseguridad que se limitaría si, por un lado, fuese obligatorio que la Administración dictase la liquidación definitiva y, por otro, que la misma se adoptase en un plazo razonable de tiempo. Y esta obligación, especialmente importante en los tributos gestionados por el sistema de autoliquidación. II. Principios de eficiencia recaudatoria, capacidad contributiva, y debido proceso, como fundamentos de la prescripción tributaria. El profesor Rubén O. Asorey en su trabajo Acerca de la Imprescriptibilidad de los Tributos, señala que Carlos M. Giuliani Fonrouge, al publicar en 1962 la 1 Edición de su "Derecho Financiero" se refiere al tema expresando que " desapareció el régimen de imprescriptibilidad para no inscriptos que había instituido el decreto-ley /56 y que, evidentemente, estaba en pugna con el fundamento de la institución y con el sistema de la ley fiscal. La prescripción afecta el orden público y se inspira en razones de interés social como contribución a la certeza del derecho ( ). Asorey resume que: Los fundamentos de la prescripción basados en los principios de certeza, seguridad jurídica y de eficiencia en la recaudación de los tributos y de la protección de la renta

4 4 pública, dan fundamento constitucional a la prescripción de las deudas fiscales. la prescripción, como ya hemos visto, responde a los principios de certeza y seguridad jurídica y a la necesidad de preservar el orden y la paz social, principio que se encuentra plenamente incorporado a la Constitución. También se encuentra en juego el principio de la eficacia recaudatoria o de la eficacia de la administración en la recaudación de los tributos. Tampoco debe omitirse en el análisis que el respeto al principio de capacidad contributiva, al de igualdad y al debido proceso exigen que se esté gravando una capacidad real y actual verificada en tiempo cercano al nacimiento de la obligación tributaria. En cuanto al principio de capacidad contributiva, frente a tal objeción podría sostenerse que se respetaría dicho principio si las normas que se aplican fueran las vigentes en los períodos fiscales en discusión. Pero, aún en tal supuesto, el Fisco y los tribunales que deberían entender en el caso, estarían interpretando normas fiscales de antigüedad impensable. III. Los principios constitucionales que fundamentan la prescripción tributaria en Bolivia. Nuestra Constitución Política del Estado, reconoce el principio de seguridad jurídica, cuando: garantiza la seguridad de las personas (Art.9 num.2); dispone que la potestad de impartir justicia se sustenta en el principio de seguridad jurídica (Art.178); establece que la economía plural se articula sobre el principio de seguridad jurídica (Art.306); dispone que la economía plural comprende el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica (Art.311.II.5). Además en su Artículo 13.II establece que los derechos que ella proclama no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, y por mandato de su Artículo 410.II el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La Constitución vigente garantiza el derecho al debido proceso (Art.115.II); establece el deber de tributar en proporción a la capacidad económica (Art.108 num.7); señala que la Administración Pública se rige por el principio de eficiencia y resultados (Art.232); dispone que la política fiscal se base en los principios de capacidad económica, capacidad recaudatoria (Art.323.I). Reconoce la imprescriptibilidad del patrimonio cultural del pueblo boliviano (Art.99.I); de determinados delitos (Arts.111, 112); de deudas por daños económicos causados al Estado (Art.324); de los recursos naturales (Art.349.I); de los hidrocarburos (Art.359.I), lo cual en una interpretación negativa, implica el reconocimiento de la prescripción en otros ámbitos, tales como el tributario. Respecto de la supuesta imprescriptibilidad tributaria prevista en el Artículo 324 de la Constitución Política del Estado, cabe referir que éste se refiere a la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos causados al Estado. Sobre el particular, la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0551/2011, de 15 de

5 5 septiembre, ha establecido: ( ) esta instancia jerárquica ha adoptado como línea doctrinal, el argumento contenido en las Resoluciones AGIT-RJ 0031/2010, AGIT-RJ 0147/2010 y AGIT-RJ 0234/2011 -entre otras-, las cuales señalan que el art. 324 de la CPE en una interpretación sistematizada y armónica con el art. 322 de la misma CPE, se refiere a la deuda como ingresos extraordinarios que puede percibir el Estado, y no a los ingresos como son las obligaciones tributarias o peor aún, las multas por incumplimiento de deberes formales. Asimismo mientras no se apruebe un nuevo Código Tributario, la actual Ley 2492 (CTB), está plenamente vigente y aplicable en la materia tributaria que nos ocupa (las negrillas son nuestras). IV. Jurisprudencia constitucional y precedentes administrativos de la Autoridad de Impugnación Tributaria. El Tribunal Constitucional Boliviano, en su Sentencia Constitucional 2528/2010-R, de 19 de noviembre, señala que Así, en una perspectiva de análisis jurisprudencial comparado, el máximo contralor de constitucionalidad español, en cuanto al fundamento de la prescripción, en la STC 157/1990 de 18 de octubre, ha señalado que: "La institución de la prescripción, en general, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el art. 9.3 de la Constitución, puesto que en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas; desenvolvimiento que, en el ámbito del Derecho Penal, se completa y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas". ( ) Cita la SC 0023/2007-R, de 16 de enero, que refiere ( ) actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica". La Autoridad de Impugnación Tributaria, en su Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0234/2011, de 20 de abril, señala que: Al respecto, en la doctrina, la prescripción de acciones se entiende como: la caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio, asimismo debe tomarse en cuenta que la prescripción responde a los principios de certeza y seguridad jurídica, que son pilares básicos del ordenamiento jurídico (Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 601) (García Vizcaíno. Catalina. Derecho Tributario. Tomo I). vii. También en este análisis conviene expresar la posición expuesta por César García Novoa en las III Jornadas Bolivianas de Derecho Tributaria que señala: resulta indiscutible que la prescripción, tanto en el ámbito civil como en el tributario, se fundamenta en razones de seguridad jurídica, que siempre se han planteado en oposición a motivaciones de justicia. Razones de estricta justicia abogarían por mantener indefinidamente abierta la posibilidad de exigir el cumplimiento de los deberes u obligaciones. Pero la prescripción es un instituto que se fundamenta en la seguridad jurídica y no en la equidad ni en la justicia. Es más; es un instituto a través del cual se da clara prevalencia a la seguridad frente a la justicia. Como dice FALCON Y

6 6 TELLA, pocas instituciones como la prescripción tributaria sirven tanto a la seguridad jurídica, incluso a costa de la equidad, la cual aconsejaría mantener indefinidamente abierta la posibilidad de exigir el tributo a quien ha incumplido sus obligaciones. La prescripción es, por ello, una institución necesaria para el orden social y para la seguridad jurídica, vinculada a la consolidación de las situaciones jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho o de la extinción de una facultad (Memoria III Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario. Sucre Pág ). Conclusiones. La imprescriptibilidad impositiva dispuesta por la Ley N 154, violenta los principios constitucionales de seguridad jurídica, capacidad contributiva, debido proceso, y eficiencia recaudatoria de la Administración Tributaria.

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

La Sucesión n de Empresas.

La Sucesión n de Empresas. La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 TEMA2(RESUMEN):LASFUENTESDELDERECHO. 1. ConceptodefuentedelDerecho. Lapalabrafuente,ensentidoamplio,significaellugardedondemanaunacosa,estoes,larazón

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 12 de julio pasado y registro de entrada en Diputación el siguiente día 13, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la

Más detalles

Consulta sobre diversas cuestiones relativas a los contratos menores

Consulta sobre diversas cuestiones relativas a los contratos menores Consulta sobre diversas cuestiones relativas a los contratos menores Tipo de informe:facultativo. ANTECEDENTES 1. El Secretario General de de Sanidad y Consumo dirige escrito a la Secretaría General de

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA Durante mucho tiempo, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha residido esencialmente en la referencia hecha

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

A) Preámbulo de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear:

A) Preámbulo de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear: La presente reclamación se formula al amparo del artículo 21 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

TIPO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) PARA SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS.

TIPO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) PARA SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS. ASUNTO: INFORME EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA DE CEOE, A PETICIÓN DE FASYDE TIPO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) PARA SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS. El Real-Decreto Ley 20/2012,

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1578/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE 16 de diciembre

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones 1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde

Más detalles

IV SESIÓN DE TRABAJO DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad Social

IV SESIÓN DE TRABAJO DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad Social DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO IV SESIÓN DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

PROGRAMA REGIONAL ANDINO DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA COMPONENTE ACCESO A LA JUSTICIA

PROGRAMA REGIONAL ANDINO DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA COMPONENTE ACCESO A LA JUSTICIA PROGRAMA REGIONAL ANDINO DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA COMPONENTE ACCESO A LA JUSTICIA CURSO VIRTUAL PLURALISMO JURÍDICO, INTERCULTURALIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA PRIMERA FASE ENSAYO FINAL PLURALISMO

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA 1 RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CUMPLIMENTAR EN ESPAÑA 1 2 Cuestiones preliminares El régimen tributario especial de los

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

Guía breve para la. Versión abreviada del Manual para la. evaluación de desempeño y potencial

Guía breve para la. Versión abreviada del Manual para la. evaluación de desempeño y potencial Guía breve para la evaluación de desempeño y potencial Versión abreviada del Manual para la evaluación de desempeño y potencial Febrero 2013 INSTITUCIONES PÚBLICAS SUSTENTADAS EN EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio

MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL Un gran equipo de profesionales a su servicio ALTERNATIVAS 2 El mayor o menor volumen de actividad de la empresas suele implicar, con carácter general,

Más detalles

Tema: Expositor: Reforma Fiscal Integral Lic. Milcíades Rodríguez

Tema: Expositor: Reforma Fiscal Integral Lic. Milcíades Rodríguez Tema: Expositor: Reforma Fiscal Integral Lic. Milcíades Rodríguez DIFERENCIA ENTRE REFORMA FISCAL INTEGRAL Y REFORMA TRIBUTARIA Durante años, en nuestro país se han utilizado indistintamente los términos

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

Formas de organización económica: (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa)

Formas de organización económica: (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa) CUARTA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Organización Económica Plural TÍTULO I ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Formas de organización económica:

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ARAGUA VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ARAGUA VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ARAGUA VENEZUELA Carrera: DERECHO Año: 5to Unidad Curricular: Derecho Tributario Código: DE-582 Requisito:

Más detalles

Nos movemos para mover el mundo

Nos movemos para mover el mundo GOBERNANZA CAMPUS MEDITERRÁNEO DE LA INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA Y ENERGÍA, NUTRICIÓN Y SALUD, ENOLOGÍA, TURISMO Y PATRIMONIO Y CULTURA Nos movemos para mover el mundo SUBCAMPUS QUÍMICA Y ENERGÍA SUBCAMPUS

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR. DECRETO N 31Kf -

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR. DECRETO N 31Kf - DECRETO N 31Kf - Asunción, J de 2015 VISTO: El Proyecto de Ley N 5463/2015 "Marco de la Construcción", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 15 de julio de 2015 y recibido en la Presidencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen

Más detalles

1. DESARROLLO EFECTIVO DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA 3. CONCIERTOS EDUCATIVOS

1. DESARROLLO EFECTIVO DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA 3. CONCIERTOS EDUCATIVOS DECLARACIÓN FINAL FSIE es una organización sindical independiente formada exclusivamente por profesionales del sector de la enseñanza privada, concertada y atención a las personas con discapacidad que

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales B.O.C.M. Núm. 107 VIERNES 6 DE MAYO DE 2016 Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 41/2016, de 3 de mayo, del

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Antecedentes. En efecto, según se establece en el artículo 59 de este Acuerdo:

Antecedentes. En efecto, según se establece en el artículo 59 de este Acuerdo: Pertsona orok du bizitzeko, libre izateko eta segurtasunerako eskubidea (Giza Eskubideen Aldarrikapen Unibertsalaren 3. artikulua) Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal

Más detalles

Bancario y Financiero

Bancario y Financiero Bancario y Financiero 3-2015 Junio Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO NO SON APORTANTES INCES En fecha veinticinco (25) de junio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central,

Más detalles

A. CIFRAS SIGNIFICATIVAS

A. CIFRAS SIGNIFICATIVAS A. CIFRAS SIGNIFICATIVAS A continuación se muestran el Estado Consolidado de Situación Financiera y el Estado Consolidado del Resultado correspondientes al periodo finalizado el 30 de septiembre de 2011.

Más detalles

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL UNIDAD DE APOYO BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY

Más detalles

Licenciatura en Derecho

Licenciatura en Derecho Facultad de Derecho, Empresa y Ciencias Políticas Licenciatura en Derecho Programa Formativo Índice 1. Introducción 2. Objetivos de la Licenciatura en Derecho 3. Principios y políticas de gestión del programa

Más detalles

Reforma laboral (201 2) y educación

Reforma laboral (201 2) y educación Reforma laboral (201 2) y educación Cómo afecta a los centros educativos y universidades? El Real Decreto-ley 3/201 2, de 1 0 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, autoriza

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 11.09.2015 Resumen de sentencias Tribunal JCA nº 3 de Madrid Resumen 24/04/15 Infarto en el domicilio tras haber

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 1. Delimitación conceptual del Encargado del Tratamiento en la Administración Local 2. Los contratistas adjudicatarios de contratos administrativos

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que

Más detalles

Entre más justo, simple y cercano sea el Derecho de una nación, más oportunidades habrá de entenderlo y seguirlo, de prosperar y vivir en paz.

Entre más justo, simple y cercano sea el Derecho de una nación, más oportunidades habrá de entenderlo y seguirlo, de prosperar y vivir en paz. Entre más justo, simple y cercano sea el Derecho de una nación, más oportunidades habrá de entenderlo y seguirlo, de prosperar y vivir en paz. 2010 Fundación Derecho Justo. Todos los derechos reservados.

Más detalles

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de

Más detalles

AVANCES EN MATERIA DE PROTECCIÓN N DE DATOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

AVANCES EN MATERIA DE PROTECCIÓN N DE DATOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA AVANCES EN MATERIA DE PROTECCIÓN N DE DATOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA LICDA. IVELISSE MEDINA GÓNZALEZG Encargada Oficina de Acceso a la Información n PúblicaP Secretaría a de Estado de Industria y Comercio

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

DECLARACIÓN DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL: POR UNA ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN SOCIAL 2011 2020.

DECLARACIÓN DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL: POR UNA ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN SOCIAL 2011 2020. DECLARACIÓN DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL: POR UNA ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN SOCIAL 2011 2020. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, representadas en la Plataforma de ONG de Acción Social,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

Diplomado o equivalente. Total plazas T. Libre Discapacitados P. Interna 167 158 9 0

Diplomado o equivalente. Total plazas T. Libre Discapacitados P. Interna 167 158 9 0 SALIDAS PROFESIONALES La titulación de Gestión y Administración Pública (GAP) ofrece, una formación en derecho público, economía y gestión, que al acabar los estudios nos permita tener una formación técnica

Más detalles

El alzamiento de bienes en el proyecto de reforma del Código Penal

El alzamiento de bienes en el proyecto de reforma del Código Penal El alzamiento de bienes en el proyecto de reforma del Código Penal El 20 de septiembre de 2013, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales un Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

Más detalles

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Boletín N 2 Bogotá, Febrero de 2014 Delegada para indígenas y minorías étnicas El derecho a la autonomía es entendido como la facultad de los grupos étnicos

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

Expediente: 20132958 Asunto: Abono de becas en el ámbito educativo / Resolución Centro directivo: Consejería de Educación

Expediente: 20132958 Asunto: Abono de becas en el ámbito educativo / Resolución Centro directivo: Consejería de Educación León, a 5 de diciembre de 2013 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20132958 Asunto: Abono

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

FETE-UGT Madrid acudió a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad en la Asamblea de Madrid

FETE-UGT Madrid acudió a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad en la Asamblea de Madrid 07 de marzo 2013 FETE-UGT Madrid acudió a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad en la Asamblea de Madrid El pasado día 12 de febrero se celebró en la Asamblea de Madrid una sesión

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I CURSO 2013-2014 PRIMER SEMESTRE

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I CURSO 2013-2014 PRIMER SEMESTRE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I CURSO 2013-2014 PRIMER SEMESTRE Licenciatura en Derecho y Ciencia Política Licenciatura

Más detalles

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44 APORTACION DEL TRIBUNAL CATALÁN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (versión sometida a consulta pública). - El Pleno

Más detalles

MÍNIMO NO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

MÍNIMO NO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MÍNIMO NO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Análisis de las alícuotas progresivas y las deducciones personales; su relación con la canasta familiar básica MARCELO BUSTINDUY APLICACION TRIBUTARIA

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.15 NIVELACIÓN Y SOLIDARIDAD EN EL ÁMBITO FINANCIERO. TÍTULO IX: Economía y Hacienda

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.15 NIVELACIÓN Y SOLIDARIDAD EN EL ÁMBITO FINANCIERO. TÍTULO IX: Economía y Hacienda 9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.15 NIVELACIÓN Y SOLIDARIDAD EN EL ÁMBITO FINANCIERO COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de

Más detalles