En México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil diez.

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SERGIO MARCOS ROMERO VILLANUEVA ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0527/2010 En México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0527/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Sergio Marcos Romero Villanueva, en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticinco de marzo de dos mil diez, el C. Sergio Marcos Romero Villanueva, presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el veinticuatro de marzo de dos mil diez a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el dieciocho de marzo de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio , en la que requirió: las razones del aumento de los derechos por el registro de testamentos ológrafos ante el archivo general de notarias. No se justifica el aumento, si consideramos que lo percibido, de acuerdo con cifras de la Consejería Jurídica, en el 2009 fue de 112,862 pesos, en el 2008 la cifra de 81,554 y en el 2007 sólo 140,344. Apenas para los gastos mensuales de un diputado de la Asamblea. En cambio los aranceles de los notarios por la intervención en un intestado es de pesos, más la 0.75% sobre el valor del inventario, el.5 del valor del activo y la cuota que va de 4,456 hasta 0.075% si son activos de 15 millones no es exagerada esta situación? se hizo para enriquecer a los notario a costa de los ciudadanos? es un gobierno de izquierda o protegen privilegios? Datos para facilitar su localización Comisión de hacienda El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinticuatro de marzo de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

2 Respuesta Información solicitada Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el articulo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su solicitud no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo que este órgano Legislativo procederá a orientar a la misma para su atención a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Archivos adjuntos de respuesta pdf El archivo anexo a la respuesta contiene el oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/142/10, del dieciocho de marzo de dos mil diez, dirigido al recurrente y suscrito por el Subdirector de Transparencia e Información Pública, el cual en la parte conducente señala lo siguiente: Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información que usted nos solicita, no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, motivo por el cual ni posee, ni administra o resguarda dicha información, por lo cual, procederemos a orientar su solicitud a las Oficinas de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, para tal efecto le proporcionamos los siguientes datos a fin de que dé seguimiento a la misma: Secretaría de Finanzas Responsable de la OIP: Lic. Jennifer Krystel Castillo Madrid Dr. Lavista No.144, 1 Piso, acceso 1, Col. Doctores Del. Cuauhtémoc, C.P Tel. Conmutador Ext. 1018, oip@finanzas.df.gob.mx Consejería Jurídica y de Servicios Legales Responsable de la OIP: Lic. Bertha Tapia Labarreri, Candelaria de los Patos S/N, 1 Piso, Col. 10 de Mayo, C.P , DeI. Venustiano Carranza, México, D.F. Tel Ext oip@cjsldf.gob.mx En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente: 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos la respuesta de La OIP de la ALDF que fue recibida el 24 de marzo 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Asamblea Legislativa del Distrito Federal 2

3 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna se declara incompetente para otorgarme la respuesta 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Me agravia mi derecho a la información Resulta que de acuerdo con el señor Almazán, la Asamblea no aprueba las contribuciones que debemos pagar los capitalinos, según él, el Código fiscal lo elaboró la Secretaría de Finanzas del GDF. Es triste percatarse del desconocimiento del funcionario del lugar donde labora. Lo más fácil era tomar la parte que menciona sobre el aumento de los derechos a la inscripción del testamento ológrafo en el dictamen correspondiente, expresar que en el mismo se tomaron en consideración o no mis cuestionamientos; y si no está en el dictamen, se deben expresar las razones de por qué tomar esa decisión. Para eso, debería canalizar la solicitud a la Comisión de Hacienda para que ellos contesten y preguntarle a la presidenta diputada o alguno de sus secretarios porque aumentaron los derechos para la inscripción del testamento ológrafo. Espero que ya termine el tráfico de influencias en la ALDF, y que se nombren personas responsables en áreas tan delicadas como información pública. Por lo menos que conozcan donde laboran Cabe precisar que el particular no acompañó medio de convicción alguno a su escrito inicial. II. El cinco de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información folio , mismas que se describen a continuación: Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública. Impresión de la pantalla Avisos del Sistema la cual contiene el Paso 1. Buscar mis solicitudes, el Paso 2. Resultados de la búsqueda y el Paso 3. Historial de la solicitud; Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2, Instituto federal de acceso a la información-complemento de vista de texto, Documenta la 3

4 respuesta de orientación, Notificación de turnado, Confirma la respuesta de orientación, Acuse de Orientación y Acuse de orientación. Impresión del oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/142/10, del dieciocho de marzo de dos mil diez, dirigido al recurrente y suscrito por el Subdirector de Transparencia e Información Pública. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el ocho de abril de dos mil diez. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/488/2010, notificado el ocho de abril de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley, a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El dieciséis de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto copia del correo electrónico, de la misma fecha, remitido de la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y dirigido a la diversa del recurrente. V. El dieciséis de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/314/10, de misma fecha, a través del cual, el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos: INFORME A. ANTECEDENTES 4

5 1.- El C. Sergio Marcos Romero, con fecha 17 de marzo de 2010, ingresó la solicitud de información pública con número de folio , a través del sistema INFOMEX, en la que solicitó lo siguiente:... las razones del aumento de los derechos por el registro de testamentos ológrafos ante el archivo general de notarías. No se justifica el aumento, si consideramos que lo percibido, de acuerdo con cifras de La Consejería Jurídica, en el 2009 fue de 112,862 pesos, en el 2008 la cifra de 81,554y en el 2007 sólo 140, 344 Apenas para los gastos mensuales de un diputado de la Asamblea. En cambio los aranceles de los notarios por la intervención en un intestado es de 10,767 pesos, más la 0.75% sobre el valor del inventario, el 5 del valor del archivo y la cuota que va de 4,456 hasta 0.075% si son activos de 15 millones. no es exagerada esta situación? se hizo para enriquecer a los notarios a costa de los ciudadanos? es un gobierno de izquierda o protegen privilegios? Datos para facilitar su localización Secretaría de Hacienda Se dio respuesta a la solicitud de información con número de folio , registrándose la misma en el sistema INFOMEX, con fecha 17 de marzo 2010, mediante la cual la OIP dio respuesta al solicitante, orientándolo para que realizara su solicitud ante los entes competentes de conformidad con la normatividad aplicable. 3.- El 24 de marzo de 2010, el solicitante presentó ante el Instituto, un escrito identificado con el número de folio RR , a través del cual interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada, respecto de la solicitud de información originalmente planteada, quedando registrado con el número RR B. CONSIDERACIONES VERTIDAS POR EL RECURRENTE De la lectura integral del escrito a través del cual el solicitante interpuso el recurso de revisión en comento, se advierten como realizadas las siguientes manifestaciones: I.- ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El recurrente no menciona nada II ENTE PÚBLICO RESPONSABLE DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA: Asamblea Legislativa del Distrito Federal III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DE LA RESOLUCIÓN: El solicitante manifestó a este respecto, que se declara incompetente para otorgarme la respuesta IV AGRAVIOS 5

6 El solicitante manifestó como agravio que le causa el acto o resolución impugnada, el siguiente: Me agravia mi derecho a la información Agregando una serie de comentarios con respecto a un servidor público de este Órgano Legislativo. V PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: Al respecto, el recurrente no señala precepto legal alguno que considere vulnerado y, en consecuencia, por el que se vean afectados algunos de sus derechos en particular. C.- CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. La Dirección de Transparencia e Información Pública de éste Órgano Legislativo, considera que se debe CONFIRMAR la respuesta de orientación proporcionada al ahora recurrente, ya que dicha respuesta se encuentra debidamente fundada y motivada, situación que se demostrará en la exposición de las siguientes consideraciones. Resulta infundado lo sostenido por el recurrente, toda vez que la Oficina de información pública no transgredió en ningún momento, el derecho de acceso a la información pública del solicitante, sino por el contrario realizó una debida orientación a efecto de que el solicitante se dirigiera a los entes competentes para proporcionar la información que requería. En efecto, en el presente, se pretende demostrar que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no es la dependencia competente para la entrega de la información que el solicitante requería, por lo que la orientación al solicitante a efecto de que presentara su solicitud ante las dependencias competentes, fue una respuesta que cumple con la legalidad que la ley de la materia le exige a esta dependencia. Considerando el objetivo real de la solicitud del recurrente que a letra dice las razones del aumento de los derechos por el registro de testamentos ante el archivo general de notarías... de la cual se desprende lo siguiente según sus agravios presentados en el recurso de revisión: En estricto sentido, en ningún momento la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal desconoce el ámbito de competencia de quienes aprueban leyes y quienes las elaboran, para este caso en particular, el cobro de contribuciones. Es menester mencionar que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, elabora y propone modificaciones a la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y al Código Financiero del Distrito Federal, las cuales se desprenden de lo ordenado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en su 6

7 artículo 30 y de manera específica en las fracciones I, II, IV, IX, XVIII, XX y XXI. (Anexo 1) De esto se desprende que la dependencia responsable del cobro de contribuciones de servicios públicos, depende directamente de la Secretaría de Finanzas, razón por la cual la solicitud de información pública, con relación a que requiere razonamientos, es facultad exclusiva de esa Dependencia. Ahora bien, habría que sumarie que esas atribuciones de la Secretaría de Finanzas, la obliga al cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal, con base en los artículos 1, 4, 5, 6 y 7. (Anexo 2) Como se podrá observar, en ningún momento se menciona que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tenga facultades para ejercer como autoridad fiscal. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene definidas sus atribuciones en la materia que nos ocupa, en su Ley Orgánica, artículos 10 fracciones I, II, III y 11, de dicho ordenamiento. (Anexo 3) Asimismo, es importante señalar que en artículo 61 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, establece que para su desempeño contará con Comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, las cuales desarrollan tareas específicas como lo establece el párrafo segundo fracción I de este mismo artículo. Para ratificar que la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, orientó debidamente al recurrente en su petición, la cual ya debe tener respuesta de la Secretaría de Finanzas, toda vez que considera información pública de oficio, es necesario hacer notar que en la Ley Orgánica de este Ente Público, en su artículo 92, establece el procedimiento legislativo con relación a la expedición de leyes o decretos que se remiten para su promulgación al jefe de Gobierno del Distrito Federal. De todo lo anterior, y de manera sintetizada se desprende que el Ente Público que elabora, motiva, expone motivos y tiene facultades en materia fiscal y cobro de contribuciones y servicios públicos es la Secretaría de Finanzas del Distrito y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le corresponde el análisis, discusión, modificación y derogación al Código Financiero, así como de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, para, en su caso, emitir el dictamen respectivo. Por tanto, fue orientada la solicitud del recurrente a esa dependencia gubernamental. Sin embargo, con el fin de que el recurrente, tenga mayor orientación y apoyo a sus cuestionamientos, le anexamos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, que remitió el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el cual incorpora la exposición de motivos para el cobro de contribuciones y tarifas por la prestación de servicios públicos. (Anexo 4) 7

8 Asimismo, se anexa la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 31 de diciembre de 2009 en la que se publica el Código Financiero del Distrito Federal aprobado para su ejercicio y aplicación en el ejercicio fiscal (Anexo 5) No obstante lo anterior y a efecto de fortalecer la respuesta al particular y rendir el presente informe de Ley, ésta oficina de información pública solicitó mediante oficio numero ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/313/10, a la Ciudadana diputada Rocío Barrera Badillo, Presidenta de la Comisión de Notariado de este Órgano Legislativo, nos informara respecto a la solicitud planteada por el recurrente, la cual nos respondió mediante Oficio Número CN/RBB/0154/2010, de fecha 15 de abril del año en curso, que esa Comisión a su cargo no generó la propuesta solicitada, por lo que sugiere se consulte a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, documentos que anexamos en copias simples al presente informe para los efectos legales conducentes. Por lo anterior, y una vez demostrado que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no es la autoridad competente para dar respuesta a la petición del solicitante, y que por ello canalizó la solicitud de referencia a los entes públicos competentes para ello, en el término que la normatividad aplicable establece, es procedente que ese instituto, con fundamento en la fracción II del artículo 84 de la ley de la materia, proceda a CONFIRMAR la respuesta de orientación proporcionada por la OIP de este Órgano Legislativo. En este orden de ideas y con fundamento en los artículos 2, 3, 9, fracciones I, VI y VII, 71, fracción II, 82, fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal y Sexto fracción X de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como los mencionados en el cuerpo del escrito, se solicita al instituto tener por rendido el informe correspondiente, en tiempo y forma El Ente Público ofreció como pruebas la presuncional legal y humana, la instrumental de actuaciones; así como las documentales que se enlistan a continuación: Impresión del correo electrónico del dieciséis de abril de dos mil diez, remitido de la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido a la diversa del recurrente. Copia simple del oficio CN/RBB/0154/2010, del quince de abril de dos mil diez, dirigido al Director de Transparencia e Información Pública, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Notariado, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Copia simple del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/313/10, del quince de abril de dos mil diez, dirigido a la Presidenta de la Comisión de Notariado y suscrito por 8

9 el Director de Transparencia e Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ANEXO 1, el cual contiene la transcripción del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. ANEXO 2, el cual contiene la transcripción de los artículos 1, 4, 5, 6, y 7 del Código Fiscal del Distrito Federal. ANEXO 3, el cual contiene la transcripción de los artículos 10, 11, 61 y 92 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Disco compacto con número de serie A , el cual contiene el archivo Proyecto de Reformas al Código Financiero ALDF 2009.pdf. Copia simple de las páginas 3 a 33 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. VI. Mediante acuerdo del veintiuno de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley requerido, asimismo, admitió como pruebas la presuncional legal y humana, así como las pruebas precisadas en el Resultando inmediato anterior. Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el veintisiete de abril del dos mil diez, al Ente Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto. VII. Por acuerdo del once de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo 9

10 que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el doce de mayo del dos mil diez, al Ente Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto. VIII. El doce de mayo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto escrito sin fecha, mediante el cual, el recurrente formuló alegatos, en los siguientes términos: ALEGATOS 1. El director de la Oficina de Información Pública desconoce el contenido el Libro Primero de los Ingresos, Titulo Tercero de los ingresos por contribuciones, capitulo IX, de los derechos por la prestación de servicios Sección V, del Registro Público de la Propiedad y del comercio, y del Archivo General de Notarías, artículo 207, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal. También desconoce que de acuerdo con lo establecido en el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos b) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para aprobar las contribuciones y expedir leyes que organicen la hacienda pública. Esto lo confirma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 42, fracciones II y IX. Sólo basta con leer el proemio del Código Fiscal del Distrito Federal que dice "Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la 10

11 H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente..." Tan desconoce donde se encuentra la información que no sabe que el Código Financiero se llama a partir de este año Código Fiscal. No fue capaz siquiera de agarrar el Código Fiscal y hojearlo. El funcionario tampoco leyó la solicitud original, ya que en el rubro sobre datos para facilitar su localización, establece que puse Secretaría de Hacienda, cuando lo correcto fue Comisión de Hacienda, la cual se establece en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el Reglamento de Comisiones. 2. Es cierto que a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal le corresponde el cobro de las contribuciones, pero es porque la Asamblea Legislativa aprueba la Ley de Ingresos y las contribuciones en particular vía Código Fiscal, antes Código Financiero. La Asamblea Legislativa si es competente porque es la que aprueba estas leyes, y es el único órgano que me puede contestar mi solicitud, sobre los motivos del aumento a las contribuciones fiscales denominadas derechos y en particular el derecho por la inscripción del testamento ológrafo en el Archivo general de Notarias. Por eso, es absurda la canalización a la Secretaría de Finanzas o a la Consejería Jurídica, porque estos organismos sólo hacen lo que la Asamblea aprobó. 3. No quise faltar el respeto al funcionario de la Oficina de Información Pública, pero cuando se desconocen cosas tan elementales sobre el orden jurídico mexicano, ganando mínimo 50,000 pesos, en estos tiempos cuando existen miles de profesionistas desempleados, lo considero injusto. Como ciudadano exijo sólo lo elemental, que el funcionario conozca las facultades del organismo donde labora. Es mucho pedir? Ahora bien, puede ser que el funcionario tenga la intención de proteger a los diputados de sus propias decisiones y no quiere solicitar información a la diputada presidenta de la Comisión de Hacienda. Si no Cómo se explica que el director es un licenciado en derecho y que tiene un equipo de funcionarios que lo respaldan? Ninguno de ellos sabe? 4. Solicité la información vía electrónica porque es mi voluntad, no quiero acudir a la Oficina de información Pública. Pido a ese órgano que se respete mi decisión. Sí es mucha información, en la red existen alternativas de correos donde se pueden mandar archivos muy grandes. Aunque resulte extraño que un archivo de Word o PDF, referente a la iniciativa, el dictamen, las estenográficas y las opiniones de los diputados ocupen mucha memoria. IX. El diecisiete de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que se tuvo por presentado en tiempo y forma al recurrente formulando alegatos. Asimismo, se reservó el cierre de instrucción hasta en tanto feneciera el plazo otorgado al Ente Público para tal efecto. 11

12 Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el diecinueve de mayo del dos mil diez, al Ente Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto. X. El dieciocho de mayo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/433/10, del diecisiete del mismo mes y año, a través del cual, el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público formuló alegatos, en los siguientes términos: ALEGATOS Antecedentes: El C. Sergio Marcos Romero Villanueva, con fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, con el folio de solicitud de información , formuló la petición siguiente: "las razones del aumento de los derechos por el registro de testamentos ológrafos ante el archivo general de notarías. No se justifica el aumento, si consideramos que lo percibido, de acuerdo con cifras de La Consejería Jurídica, en el 2009 fue de 112,862 pesos, en el 2008 la cifra de 81,554 y en el 2007 sólo 140,344 Apenas para los gastos mensuales de un diputado de la Asamblea. En cambio los aranceles de los notarios por la intervención en un intestado es de 10,767 pesos, más la 0.75% sobre el valor del inventario, el 5 del valor de archivo y la cuota que va de 4,456 hasta 0.075% si son activos de 15 millones. no es exagerada esta situación? se hizo para enriquecer a los notarios a costa de los ciudadanos? es un gobierno de izquierda o proteger privilegios? Datos para facilitar su localización Secretaría de Hacienda." AL RESPECTO ME PERMITO COMUNICARLE QUE: 1.- Con respecto al asunto que nos ocupa, ésta Dirección ratifica en todos sus términos las consideraciones que se virtieron en el informe de Ley que rendimos en tiempo y forma ante ese Instituto el día 16 de abril del año en curso, ello en virtud de que esta Dirección considera que se debe confirmar la respuesta de orientación proporcionada al solicitante, ya que la respuesta que se le envió por primera vez fue debidamente fundada y motivada, esto, al tomar en cuenta el objetivo real de la solicitud del hoy recurrente que a la letra dice "las razones del aumento de los derechos por el registro de testamentos ante el archivo general de notarías'' situación que es necesario precisar que es el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas la facultada para elaborar y proponer modificaciones al Código Financiero del Distrito Federal, ahora denominado Código Fiscal del Distrito Federal, dependencia que también 12

13 es encargada de cobrar las contribuciones de servicios públicos, por lo que ésta Dirección considera que esa Secretaría es la única autoridad facultada para exponer los razonamientos que expliquen de mejor manera lo que solicita el C. Romero Villanueva. Por ello resulta infundado lo sostenido por el hoy recurrente, ya que la Oficina de Información Pública en ningún momento transgredió, el derecho de acceso a la información pública del solicitante, sino por el contrario realizó una debida orientación a su solicitud, a efecto de que el solicitante se dirigiera a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y a la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal; tal y como lo ordena el último párrafo del artículo 47 de la LTAIPDF. Por lo tanto, es correcto que éste Órgano Legislativo haya procedido a orientar al solicitante, esto apegándose y cumpliendo con la legalidad que la ley de la materia exige a esta dependencia para estos casos. 2.- Por lo antes expuesto, es procedente que esa autoridad, con fundamento en los artículos 47 último párrafo y 82 fracción II de la ley de la materia, proceda a confirmar la respuesta de.orientación proporcionada por ésta Dirección de este Órgano Legislativo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9 fracción I, VI y VII, 47 último párrafo, 71 fracción II, 80 fracción IX, 82 fracción II, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, 6 fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como los mencionados en el cuerpo de este escrito, se solicita al instituto tener por presentados en tiempo y forma los presentes alegatos. XI. Por acuerdo del diecinueve de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos en tiempo y forma. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, a fin de examinar y resolver adecuadamente la controversia planteada, decretó la ampliación del plazo para resolver el presente medio de impugnación hasta por veinte días más, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 13

14 En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. El Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su legislación supletoria. 14

15 No obstante lo anterior, en el expediente obra la notificación de una respuesta emitida con posterioridad a la interposición del presente recuso de revisión, por lo que este Instituto estima que podría actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra indica: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia, es necesario que se reúnan tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que este Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento, resulta necesario estudiar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que obran en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. A efecto de determinar si con la respuesta notificada durante la substanciación del presente medio de impugnación se cumple con el primero de los requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta necesario el estudio del contenido de la solicitud 15

16 de información, así como de la respuesta emitida por el Ente Público durante la substanciación del recurso de revisión citado al rubro. De la Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, relativo a la solicitud folio (visible a fojas 5 a 7 del expediente) se advierte que el recurrente requirió la información consistente en razones del aumento de los derechos por el registro de testamentos ológrafos ante el archivo general de notarias, señalando como modalidad de acceso el Medio Electrónico gratuito. Del estudio conjunto de la solicitud de información y el Código Fiscal del Distrito Federal, se advierte que el recurrente requirió los motivos para establecer los montos por pagos de derechos previstos en el artículo 207, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal, el cual a letra ordena: Artículo 207. Por los actos que a continuación se mencionan se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Depósito de testamentos ológrafos en el Archivo General de Notarías: a). Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles... $ b). Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas inhábiles.... $1, c). Si fueren hechos fuera de los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles..... $1, d). Si fueren hechos fuera de los locales de las oficinas respectivas, en horas inhábiles..$2, De la respuesta contenida en el correo electrónico del dieciséis de abril de dos mil diez (visible a fojas 22 y 23 del expediente) con el cual, el Ente Público pretende satisfacer el requerimiento de información, se desprende que concedió al recurrente el acceso a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, la cual puso a su 16

17 disposición en un disco compacto, sin precisar el monto de derechos a pagar por la obtención de dicha información. Al respecto, resulta necesario mencionar que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10, de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, cuando el Ente Público otorgue el acceso a la información, la Oficina de Información Pública enviará, junto con la respuesta, el correspondiente cálculo de los costos, al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, precisando los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas e informando al solicitante que en caso de no realizar el pago dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta operará la caducidad del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. A las documentales mencionadas con antelación se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro y datos son los siguientes: PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Abril de 1996, Tesis: P. XLVII/96, Página: 125. Por lo expuesto, hasta este punto, este Instituto concluye que la respuesta contenida en el correo electrónico de mérito, no satisface el requerimiento del particular, pues no obstante que en dicho documento pone a disposición del recurrente la Iniciativa con 17

18 proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, lo cierto es, que no acreditó haber entregado al recurrente la información materia de su requerimiento, ni le notificó los costos a cubrir por la información contenida en el disco compacto a que alude, por lo que no existe certeza de si el Ente Público le otorgará el mismo en forma gratuita o le cobrará los costos correspondientes cuando acuda a recogerla. En virtud de lo anterior, este Órgano Colegiado considera que no se actualiza el primero de los requisitos previstos por la causal de sobreseimiento en estudio, toda vez que la respuesta contenida en el correo electrónico materia del presente estudio, no satisfizo el requerimiento del ahora recurrente. Con independencia de la conclusión alcanzada, este Instituto consideró oportuno revisar la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, la cual fue ofrecida y exhibida por el Ente Público en su informe de ley en disco compacto; sin embargo, del contenido de la misma no se advierte que exista un pronunciamiento expreso en relación a los motivos o circunstancias por las que se incrementó el monto del pago de derechos por el registro de testamentos ológrafos. Por lo expuesto a lo largo del presente considerando y toda vez que no se actualizó la causal de sobreseimiento materia del presente estudio, resulta conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso de revisión. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de 18

19 Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. Analizadas que son las constancias del presente expediente, como se plasmó en el Considerando Segundo, el recurrente solicitó la información consistente en los motivos por los cuales se determinó el monto del pago de derechos para la inscripción de testamentos ológrafos en el Archivo General de Notarías, contemplado en el artículo 207 del Código Financiero del Distrito Federal. Por su parte, el Ente Público al dar contestación a la solicitud de información presentada, mediante oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/142/10, del dieciocho de marzo de dos mil diez, firmado por el Subdirector de Transparencia e Información Pública le hizo saber al particular, en su parte conducente que no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, motivo por el cual ni posee, ni administra o resguarda dicha información, por lo cual, procederemos a orientar su solicitud a las Oficinas de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal... En su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad del acto, bajo el argumento de que la orientación fue debida, motivo por el cual, no se lesionó el derecho de acceso a la información del recurrente. Con la finalidad de contar con mayores elementos para determinar a cuál de las partes le asiste la razón, se estima pertinente referir el contenido de diversos artículos del 19

20 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El artículo 42, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, señala que es facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. El mismo ordenamiento, en su artículo 46, fracción III establece que es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal la iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Respecto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 30, fracción XVIII, se advierte que le corresponde a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Por otra parte, el mismo ordenamiento legal en su artículo 35, fracción III señala que le corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con excepción de aquellas que se refieran a la materia fiscal. Conforme al estudio que precede, se puede concluir que efectivamente, es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal la iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, tarea para la cual se auxilia en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, sin embargo, es la Asamblea Legislativa del Distrito 20

21 Federal quien examina, Presupuesto de Egresos. discute y aprueba anualmente la Ley de Ingresos y el Del estudio que se realiza a los artículos 28, 29, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se advierte que las iniciativas de Ley son turnadas por la Mesa Directiva a máximo dos Comisiones competentes en la materia, quienes se encargan de estudiarlas iniciativas y dictaminarlas. El dictamen emitido por la(s) comisión(es) es entregado a la Mesa Directiva para que la iniciativa sea discutida en el Pleno de la Asamblea. De la investigación realizada en el portal de Internet del Ente Público, se encontró el documento denominado Dictamen que Presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, Relativo a la Iniciativa del Código Fiscal del Distrito Federal, en el hipervínculo 1. Del estudio que se realiza a dicho dictamen, se advierte que fue elaborado por las dos Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (La Comisión de Hacienda y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública) y en el Considerando Décimo de dicho documento, se advierte una manifestación relacionada con el ajuste inflacionario en el monto del pago de derechos por actos varios en el Archivo General de Notarias (Artículo 207 del actual Código Fiscal del Distrito Federal, cuya fracción I es materia de la solicitud de información pública que dio origen al presente recurso de revisión). Por lo anterior, se advierte que sí existió un pronunciamiento expreso, por parte de los Diputados Integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, aprobando las propuestas formuladas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la iniciativa de ley presentada, sobre todo respecto a que se le permitió el acceso a los documentos que tiene en sus archivos el Ente Público como lo es la Iniciativa con proyecto de decreto

22 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal. No obstante lo anterior, se considera que el Ente Público al contar con el Dictamen que Presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, Relativo a la Iniciativa del Código Fiscal del Distrito Federal en sus archivos, lo pudo haber entregado o puesto a disposición del recurrente, ya que contiene información referente a la que requirió. En ese orden de ideas, no pasa inadvertido por este Instituto que el Sujeto Obligado también se encuentra obligado a publicar el Diario de Debates, el cual es la publicación oficial que contiene la versión estenográfica de las sesiones que se desarrollan en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo las versiones estenográficas los documentos que cuentan con la transcripción total de cualquier reunión de trabajo, en dicho documento, se encuentran los Dictámenes de las Leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Iniciativas de Ley, que contienen la Exposición de Motivos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 146 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del que se desprende que dicho documento cuenta con la siguiente información: sesión, el sumario, nombre de quien la preside, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé o no lectura. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Diario de Debates debe estar actualizado y en el portal de Internet del Ente Público, tomando en cuenta que debe contar con información requerida por el hoy recurrente, debió de haber sido puesta a disposición del ahora recurrente, máxime que si es información pública de oficio. 22

23 Por lo expuesto en los párrafos anteriores, se advierte que si bien es cierto existen elementos de los cuales se desprende una motivación por parte los Diputados Integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la aprobación de los incrementos propuestos por el Jefe de Gobierno en la iniciativa del Código Fiscal del Distrito Federal, entre otros, para inscripción de testamentos ológrafos en el Archivo General de Notarias; también lo es, que la respuesta de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en aras de la máxima publicidad, resultó parcialmente procedente al haber orientado la solicitud efectuada por el recurrente a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por ser ésta la dependencia en la cual se auxilia el Jefe de Gobierno para la elaboración de la iniciativa de la Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Concatenado con lo anterior, de conformidad con lo ordenado por el artículo 35, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se concluye que resultó improcedente la orientación del requerimiento de información realizada por el Ente Público a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, toda vez que no tiene facultades para auxiliar al Jefe de Gobierno en la elaboración de la iniciativa de la Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Respecto de la segunda inconformidad del recurrente, consistente en que el Ente Público no orientó su solicitud de información a la Comisión de Hacienda a efecto de que sus preguntas finales fueran atendidas, se estima pertinente precisar que el artículo 4, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala que Información Pública es todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido. 23

24 De conformidad con lo anterior, las preguntas no es exagerada esta situación? se hizo para enriquecer a los notario a costa de los ciudadanos? es un gobierno de izquierda o protegen privilegios?, no están encaminadas a la obtención de información pública contenida algún documento que obre de forma previa en los archivos del Ente Público, sino es la generación de un documento que contenga las apreciaciones de un Ente Público. Por lo anterior, se considera improcedente la segunda queja formulada por el recurrente. Finalmente, este Instituto advierte que no obstante que el particular precisó acceder a la información en medio electrónico gratuito, el Ente Público la puso a su disposición en copias simples, cuando indudablemente tiene información digitalizada, como lo es el Dictamen que Presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, Relativo a la Iniciativa del Código Fiscal del Distrito Federal y el Diario de Debates, tal y como ha quedado precisado con anterioridad, por lo que el Ente Público deberá poner a disposición dicha información en la modalidad elegida por el recurrente. Por lo expuesto en el presente considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta impugnada, y ordenar al Ente Público que emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada en la que se pronuncie de forma categórica si cuenta con la información solicitada y, en su caso, remita o ponga a disposición todos los documentos que tenga en sus archivos que hubiere tomado en consideración el Ente Público para la aprobación del aumento de los derechos por el registro de testamentos ológrafos ante el Archivo General de Notaría, como pueden ser la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, así como el Dictamen que Presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, Relativo a la Iniciativa del Código Fiscal 24

25 del Distrito Federal y el Diario de Debates en la modalidad requerida por el ahora recurrente (medio electrónico gratuito). La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse al recurrente, a través del medio proporcionado para tal efecto en el presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y ORDENARLE que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. 25

26 La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse al recurrente en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica. 26

27 SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de junio de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 27

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