SOBRE EL INICIO DE LA EXISTENCIA DEL SER HUMANO B. SISTEMA GENITAL DEL SER HUMANO

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1 SOBRE EL INICIO DE LA EXISTENCIA DEL SER HUMANO Por GASTÓN FEDERICO BLASI SUMARIO: A. PALABRAS DE INICIO; B. SISTEMA GENITAL DEL SER HUMANO: 1. Sistema Genital Femenino; 2. Sistema Genital Masculino; C. PROCESO DE FORMACIÓN DEL SER HUMANO; D. EMBRIOLOGÍA: 1. Embriología; 2. Etapas del Desarrollo. a. Período Pre-Embrionario; b. Período Embrionario; c. Período Fetal; E. TEORÍAS SOBRE EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA: 1. Teoría de la Fecundación; 2. Teoría de la Singamia; 3. Teoría de la Implantación; 4. Teoría de la Formación del Sistema Nervioso Central; F. ANÁLISIS JURÍDICO: 1. Status Jurídico del Pre- Embrión; 2. Status Jurídico del Nasciturus; G. TRATAMIENTO DE LA TEMÁTICA EN LA JURISPRUDENCIA ESTADOUNIDENSE; H. ETIMOLOGÍA Y ONTOLOGÍA DE LA PALABRA PERSONA ; I. PROPUESTA DE CIERRE. A. PALABRAS DE INICIO Se va a realizar un análisis desde la perspectiva médica de los distintos estadíos que atraviesa un ser humano a partir de la fusión del óvulo u ovocito (gameto femenino) con el espermatozoide (gameto masculino), y de esa manera intentar dilucidar, desde una perspectiva jurídica, a través de la exposición y desarrollo de las distintas teorías que hoy en día existen para establecer el comienzo de la vida humana, el momento preciso a partir del cual un ser humano es persona, ergo sujeto de derecho, y en consecuencia es protegido por el ordenamiento jurídico positivo vigente. A posteriori, se tratarán los temas referentes al status jurídico del pre-embrión y del nasciturus. Por obvias razones, previamente de comenzar a esbozar las diversas teorías, es menester efectuar una breve introducción en el tópico pues los temas a abordar en este trabajo son interdisciplinarios. Es decir, la multiplicidad de cuestiones relacionadas con esta temática y su trascendencia sobre el destino y supervivencia de la especie humana exigen que las soluciones jurídicas sean abordadas desde diferentes perspectivas con alcance universal. Hechas estas consideraciones, se procederá con el esbozo de las características del sistema genital del ser humano, para luego efectuar una exposición del proceso de formación del ser humano y de las diversas teorías mencionadas ut supra. B. SISTEMA GENITAL DEL SER HUMANO El único propósito de describir los sistemas genitales femeninos y masculinos radica en la intención de dar una idea sobre el espacio orgánico donde acontecen los procesos biológicos en relación con la formación de los gametos, su traslado, la unión entre ellos y el desarrollo del embrión embriología: Biol. Estudio de la formación y el desarrollo de los embriones 1. Esta definición no puede conformar al lector, pues es muy vaga, ergo en el punto D) 1) se realizará una explicación más precisa y extensa. 1 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española, Tomo I, Buenos Aires, Espasa, 2001, , p. 880.

2 11.. Si iisst teemaa Geenni iit taal ll Feemeenni iinnoo Este sistema está compuesto por una diversidad de órganos los cuales funcionan con el fin, entre otros, de lograr la consecución de la reproducción. Entre ellos encontramos: a) Ovario: genera los gametos femeninos u óvulos [ ]; b) Trompa Uterina o de Falopio: es un tubo tendido entre el ovario y el útero. Mes tras mes la trompa recoge el óvulo liberado por el ovario y lo transporta hacia el útero; c) Útero: es un órgano hueco en el que desembocan las trompas de Falopio. Su capa más profunda se llama endometrio, se renueva cíclicamente y en ella tienen lugar la implantación y el desarrollo temprano del embrión Si iisst teemaa Geenni iit taal ll Maassccuul lli iinnoo El sistema genital masculino se compone de los siguientes órganos: a) Testículo: cada testículo contiene un gran número de túmulos seminíferos, dentro de los cuales se generan los gametos masculinos o espermatozoides; b) Epidídimo: es un tubo enrollado de aproximadamente seis metros de largo. En su interior maduran los espermatozoides a medida que avanzan hacia el conducto deferente; c) Conducto Deferente y Conducto Eyaculador: son dos tubos sucesivos cortos, de paredes gruesas, situados entre el epidídimo y la uretra: d) Uretra: en el extremo proximal de la uretra desembocan la vejiga urinaria y los conductos eyaculadores, de modo que es la vía de salida de la orina y del semen; e) Glándulas Accesorias: son las vesículas seminales y la próstata. Sus secreciones, sumadas a los espermatozoides, componen el semen. 3 C. PROCESO DE FORMACIÓN DEL SER HUMANO Científicamente se ha esbozado el siguiente proceso de formación de la persona humana: a) Entrada del gameto masculino espermatozoide -, en el femenino ovocito para crear así [ ] célula diploide; b) al penetrar el espermatozoide en el ovocito, no se produce la fusión de los veintitrés pares de cromosomas masculinos y femeninos, sino que los dos pronúcleos ovocito pronucleado quedan enfrentados, entre seis y doce horas, mientras van aproximándose hasta encontrarse; c) al producirse el encuentro se da la fusión de ambos pronúcleos singamia -, uniéndose de esa manera, los veintitrés cromosomas femeninos con los veintitrés masculinos, intercambiando la información genética y formando un código genético único 4 ; 2 HIB, José, Embriología Médica, Chile, McGraw-Hill, 1999, , pp. 1/2. 3 IBIDEM, p BUERES, Alberto J., Responsabilidad Civil de los Médicos, t. I, Buenos Aires, HAMMURABI, 1992, X, p. 285/6: Una vez que se produce la unión de ambos gametos acto fecundatorio hay dos pronúcleos separados, de donde no puede predicarse, [ ], que existe en material genético nuevo. A las doce o veinticuatro

3 d) se inicia la subdivisión celular y pasan a ser dos, a las treinta horas cuatro, a las sesenta son ocho, etcétera; e) una vez avanzada esa división se produce el estado de mórula ; f) el proceso continúa hasta convertirse en blástula; g) el blastocito tiene condiciones suficientes para anidar; h) la anidación sólo es posible en el útero materno, ocurre por acción conjunta del útero que lo atrae y lo fija con mucosa y diminutas prolongaciones tentaculares de la blástula que permiten insertarlo en la pared del nombrado órgano; i) entre los quince y veinticinco días aparece la actividad contráctil; j) a los treinta comienza el sistema nervioso y se inicia la formación del cerebro; k) a los cincuenta y cuatro días, las neuronas que habían partido de la capa germinal ya no se dividen y se vuelven estacionarias; l) a los cincuenta y siete días, se crean las primeras células orgánicas específicas de la preforma de la corteza cerebral interna; m) a los setenta días, el tejido orgánico específico, con las combinaciones neuroneuronales individuales, llamada sinapsis, y la unión con otras partes del cerebro posibilitan que el sistema nervioso y los órganos sean capaces de funcionar. Se hacen presentes las funciones cerebrales. 5 D. EMBRIOLOGÍA 1. Embbrri iiool llooggí íaa La embriología estudia el desarrollo del cuerpo desde la formación del cigoto hasta el nacimiento. Incluye el análisis de la placenta y de los anexos extraembrionarios, es decir, las estructuras que vinculan al embrión con la madre. Se ocupa tanto de los cambios morfológicos que se suceden en todos los sectores del embrión con la madre. [ ]. La embriología permite: 1) Explicar la distribución anatómica de algunas estructuras, como la inervación del músculo diafragma [ ] por nervios cervicales; 2) Comprender la relación entre el feto y la madre, lo que ayuda a prevenir y tratar diversas enfermedades fetales; 3) Estudiar la génesis y el desarrollo de las malformaciones congénitas a fin de prevenirlas y tratarlas; 4) Orientar al obstetra para que pueda conducir el parto sin lesionar al feto; 5) Conocer las bases de algunas entidades patológicas ajenas a la embriogenesis, como los tumores benignos y malignos, etc Etaappaass ddeel ll Deessaarrrrool lll lloo El ser humano en gestación se desarrolla a lo largo de un período de tiempo en distintas etapas que se superponen de manera parcial, incluso cada una está horas [ ], se funden los dos pronúcleos y, por ende, queda conformado un solo pronúcleo, [ ] posee un material genético, [ ], puede ya estimarse que existe un ser humano distinto de sus antecesores. 5 SASS, HANS-MARTIN, Muerte Cerebral y Vida Cerebral, una solución éticamente aceptable para la problemática del aborto, en Revista Quirón, 1991, vol. 22, nº 3, p. 110, en CIFUENTES, Santos, Derechos Personalísimos, Buenos Aires, ASTREA, 1995, pp. 245/6. 6 IBÍDEM, p. 5.

4 condicionada por la precedente. Se puede exponer este proceso en tres etapas distintas: a) período pre-embrionario; b) período embrionario; y, c) período fetal. aa.. Peerrí íooddoo Prree--eembbrri iioonnaarri iioo El pre-embrión es una masa de células sin forma humana reconocible, tiene sólo leves posibilidades de implantarse y llegar a término, [ ] es una entidad viviente genéticamente única, que tiene el potencial estadístico para implantarse, [ ] da origen al embrión, un organismo más complejo y luego a través del crecimiento y la maduración, al feto. 7 A partir de la fecundación, proceso por el cual el gameto masculino, el espermatozoide, y el gameto femenino, el ovocito, se unen para dar origen al cigoto 8, que luego de que los pronúcleos se fusionan da lugar a un pre-embrión unicelular denominado cigoto o célula huevo (este período se extiende desde el día 0 al 21 de gestación). Luego se suceden las etapas llamadas segmentación, cavitación y gastrulación, las cuales se producen en el transcurso de la primera, de la segunda y de la tercera semana. Durante la primera semana el pre-embrión se encuentra en una estructura llamada macizo celular interno; durante la segunda semana se convierte en un disco bilaminar, y durante la tercera semana se transforma en un disco trilaminar, cuyas hojas se llaman ectodermo, mesodermo y endodermo [ ], estas hojas contienen el germen de todas las células, tejidos y órganos del cuerpo definitivo. El pre-embrión se traslada desde el lugar donde se produce la fecundación hasta el útero y se implanta en el endometrio. La implantación comienza a principios de la segunda semana y termina a fines de la tercera. 9 Hay que aclarar algo fundamental, la fecundación simplemente es la penetración del gameto masculino en el ovocito, lo cual da origen al ovocito pronucleado, ergo los dos pronúcleos están perfectamente diferenciados, y, durante un lapso de entre 6 y 12 horas se mantienen separados, aunque aproximándose, hasta encontrarse. Sólo al producirse el encuentro es el proceso de fusión, o sea, la llamada singamia en que se unen los veintitrés cromosomas femeninos y los veintitrés masculinos, intercambiando la información genética y formando el código genético único 10, a partir de lo cual se infiere que estamos ante un nuevo ser humano. Sobre la base de lo afirmado en el parágrafo ut supra, puede inferirse que el devenir del ser humano se inicia a partir de una simple célula cigoto formada por la fusión de las dos células germinales gametos que tras el proceso de desarrollo, in bonis 7 ARSON de GLINBERG, Gloria H. y SILVA RUIZ, Pedro F., La Libertad de Procreación, en La Ley 1991, Tomo B, p. 1204/5. 8 SANDLER, T. W., Embriología Médica. Con Orientación Clínica, España, Panamericana, 8º Edición, 2001, , p HIB, José, ob. Cit., p CIFUENTES, Santos, El Embrión Humano. Principio de Existencia de la Persona, en Abuso de Derecho y otros Escritos, en Homenaje a Abel M. Fleitas, Buenos Aires, ABELEDO-PERROT, 1992, , p. 165.

5 condicionibus dará lugar a la formación del individuo adulto. 11 En consecuencia, el inicio de la vida humana comienza con la fusión de los pronúcleos masculino y femenino, ergo cuando de dos realidades diversas gametos surge una realidad nueva y distinta, con potencialidad y autonomía genética para presidir su propio desarrollo. Queda así configurada una vida que no es ni del padre, ni de la madre, sino de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo, con absoluta originalidad e irrepetibilidad. 12 En definitiva, puede inferirse que la vida tiene una historia bien larga pero cada uno de los individuos tiene un inicio bien determinado: el momento de la concepción fusión de los gametos femenino y masculino. [ ] Cada nuevo ser concebido recibe una combinación completamente original que no se ha producido antes y que nunca más se volverá a producir. [ ] Tan pronto como los 23 cromosomas paternos encuentran los 23 cromosomas maternos, toda la información genética necesaria y suficiente para especificar cada una de las calidades innatas del nuevo individuo, se encuentran reunidas. 13 Por lo tanto la vida no comienza con la fecundación 14, sino con la singamia 15, pues a partir de dicho instante, hay un ser con identidad genética única, individual, independiente e irrepetible, pero esta afirmación da lugar a un interrogante: cuándo la vida humana es ya un ser humano y una persona para el ordenamiento jurídico? A primera lectura esta pregunta carecería de validez pues previamente se arguyó que con la singamia hay vida, no obstante, hay cuatro teorías desarrolladas en el punto E) vigentes de las cuales los ordenamientos jurídicos esparcidos por el mundo se valen para argumentar y fundamentar el momento en que la vida humana comienza. Sin embargo podría realizarse una inferencia de todo lo expuesto hasta el momento: si la vida de cada ser humano comienza con la concepción, la pertenencia del nuevo ser a la especie humana, [ ], es hoy universalmente aceptada. 16 Consecuentemente, a partir de la fecundación no hay un nuevo ser humano, más bien un ovocito pronucleado, únicamente a partir de la singamia unión de los pronúcleos femenino y masculino podemos afirmar que estamos en presencia de un ser humano con identidad propia distinto de la madre. En efecto, la pertenencia de un ser vivo a una especie dada está determinada por la información genética que encierran sus células. 11 BANCHIO, Enrique C., Status Jurídico del Nasciturus en la Procreación Asistida, en La Ley 1991, Tomo B, p LACADENA, Juan J., Aspectos Genéticos de la Reproducción Humana, en La Fecundación Artificial, Ciencia y Ética, Madrid, Covarrubias, p LEJEUNE, Jerome, Le Médicin face aux Nouvelles Techniques de Procreation. La vie prénatale, biologie, moral et droit, Actes du colloque national de juristes catholiques, p. 58, en KAISER, Pierre, Documentos sobre el Embrión Humano y la Procreación Médicamente Asistida, en JA 1990, Tomo III, p El término fecundación ha sido, previa y rudimentariamente, definida como la unión de los gametos femenino (ovocito) y masculino (espermatozoide), lo cual da origen a la célula más especializada de todas: cigoto. 15 Consecuentemente, es menester determinar que para los fines de este trabajo, la concepción se refiere a la singamia como punto de partida o inicio de la vida humana. 16 ANDORNO, Roberto, Es Inconstitucional la Incriminación del Aborto?, en La Ley Buenos Aires 1994, p. 222.

6 El conjunto de esta información [ ] está contenida en lo que se denomina genoma. 17 Ergo, el pre-embrión posee un genoma humano, o sea que es un individuo viviente que pertenece a la especie humana, en otras palabras, es la célula más especializada e individualizada del universo, la cual contiene el entero programa, [ ], de una vida humana. 18 Empero, se suscita el inconveniente de determinar si es o no persona. bb.. Peerrí íooddoo Embbrri iioonnaarri iioo Este período comprende las semanas cuarta, quinta, sexta, séptima y octava del desarrollo día 21 al 56. Su comienzo es crítico porque el disco embrionario trilaminar se transforma en un cuerpo cilíndrico merced a complejos plegamientos. Además, porque se producen numerosas diferenciaciones tisulares (histogénesis), aparecen los esbozos de la mayor parte de los órganos (organogénesis) y se gesta la forma definitiva del embrión (morfogénesis). [ ] la etapa comprendida entre los días 20 y 30 se denomina somítico debido a que en su transcurso el dorso del embrión muestra los relieves de unas masas mesodérmicas pequeñas llamadas somitas. 19 Se entiende por embrión: germen o rudimento de un ser vivo, desde que comienza el desarrollo del huevo o de la espora hasta que el organismo adquiere la forma característica de la larva o del individuo adulto y la capacidad para llevar vida libre. En la especie humana, producto de la concepción hasta el tercer mes de embarazo. 20 Ergo, desde el punto de vista genético y biológico [ ] la vida se inicia con la concepción 21, bien en el seno materno, bien en probeta. Entonces, si previamente ya se reconoció que el pre-embrión posee un genoma humano, o sea que es un individuo viviente que pertenece a la especie humana, sería ilógico negárselo al embrión pues este está aún más evolucionado y desarrollado en la gestación que el anterior. Sin embargo, y sin perjuicio de lo esbozado hasta aquí, surge el mismo inconveniente planteado en el punto anterior, es decir: es persona el embrión humano, y consecuentemente es sujeto de derecho? con todas las prerrogativas que ello implica en nuestro ordenamiento jurídico positivo. cc.. Peerrí íooddoo Feet taal ll 17 LEJEUNE, Jerome, Biologie et personne humaine, Revue de la Recherche Juridique, Universidad de Aix-en Provence, nº 1, 1985, p. 103; SUÁREZ, Antoine, Hydatidiform moles and teratomas confirm the human identity of the preimplantation embryo, The Journal of Medicine and Philosophy, 1990, p. 627; RODRIGUEZ LUÑO, Angel ; LÓPEZ MODEJAR, Ramón, La Fecundación in vitro, Aspectos Médicos y Morales, Madrid, Palabra, 1986, en ANDORNO, R., ob. Cit., p BIANCA, Cesare M., Nuove Tecniche Genetiche, Regole Giuridiche e Tutella dell Essere Umano, en revista Il Diritto di Famiglia e delle Persone, Milán, 1987, t. II, p HIB, José, ob. Cit., p REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 20º Edición, 1986, p. 40. Esta definición no realiza la distinción entre pre-embrión y embrión, incluyendo al primer estadio de la gestación de un ser humano en el segundo. 21 PODESTÁ, Andrea Inés, Status Jurídico del Embrión, en Revista del Notariado, Buenos Aires, Colegio de Escribanos, enero-febreo-marzo 1989, año XCI, nº 816, , p. 152.

7 Se inicia en la novena semana de gestación y finaliza con el nacimiento día 56 al 266. En su transcurso prevalece el crecimiento corporal sobre las diferenciaciones titulares (histogénesis). Estos dos procesos continúan después del nacimiento, especialmente en las primeras etapas de la vida posnatal. Por ejemplo, el desarrollo del sistema genital [ ] se reactiva en la pubertad. 22 En consecuencia, la biología reserva el nombre de feto para la fase más avanzada del desarrollo embriológico, designando con este término el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente, preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del nacimiento. 23 Ahora bien, aquí, no cabe duda alguna de que estamos en presencia de una persona por nacer y por ende, protegida como tal por el ordenamiento jurídico positivo. E. TEORÍAS SOBRE EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA Antes de comenzar con el desarrollo del tópico en este acápite, es menester aclarar que cuando se mencione pre-embrión, embrión, feto o nasciturus, estaremos hablando de, como lo denomina el Código Civil de la República Argentina, una persona por nacer Teeoorrí íaa ddee llaa l Feeccuunnddaacci iióónn También conocida como la teoría de la penetración del óvulo por el espermatozoide. El argumento principal de esta postura radica en afirmar y sostener que el ovocito fecundado dando lugar a la célula diploide -, en el transcurso normal de su desarrollo, conducirá a un ser humano. Quienes propugnan por esta corriente, afirman que ya estamos frente a una persona en acto, toda vez que durante el desarrollo sólo completa sus potencialidades presentes desde el inicio. 24 La fecundación es el proceso biológico mediante el cual se unen el óvulo y el espermatozoide [ ], con la cual se inicia el desarrollo embrionario, es decir la vida de un nuevo individuo. [ ] El ovocito es una célula muy grande, posee numerosísimas microvellosidades y su membrana plasmática está rodeada por la membrana pelúcida y las células foliculares de la corona radiante [ ] una vez que los espermatozoides capacitados establecen contacto con estas envolturas, deben atravesarlas a fin de llegar hasta la membrana plasmática del ovocito. [ ] La fecundación se inicia cuando no más de cien espermatozoides completamente diferenciados establecen contacto con las células foliculares que envuelven al ovocito. 25 Pero, desde ese momento no se puede entender que existe una persona, solamente luego de que dicho proceso culmina con la fusión de los pronúcleos masculinos y 22 HIB, José, ob. Cit., p BANCHIO, E. C., ob. Cit., p CORREA, Nelly Y., La Dignidad Humana vs. El Avance Científico, en La Ley Actualidad, 04/10/ HIB, José, ob. Cit., p. 8.

8 femeninos pre-embrión que ha comenzado su propio ciclo vital, pues la ontogénesis o desarrollo es un proceso gradual, que se caracteriza por su creciente progresividad hasta alcanzar el desarrollo estructural y funcional -, estamos realmente ante la presencia de un ser humano, pues en palabras de Mosso, los gametos femeninos ovocito y los gametos masculinos espermatozoides per se carecen de potencialidad 26 en los términos que expresa Correa, en otras palabras ello significa que en esas condiciones no estamos ante un ser dotado de humanidad. El proceso de fecundación se divide en las siguientes etapas: i) penetración de la corona radiante (una vez que toma contacto con la corona radiante, cada espermatozoide trata de alcanzar la membrana pelúcida avanzando entre las células foliculares [ ]); ii) reconocimiento y adhesión (a continuación, los espermatozoides y la membrana pelúcida se adhieren firmemente entre sí [ ]); iii) reacción acrosómica ([ ] se desencadena cuando el espermatozoide se pone en contacto con la membrana pelúcida. Ello hace aparecer múltiples áreas de fusión entre la membrana plasmática del espermatozoide y la membrana externa del acrosoma [ ], debido a que este proceso lleva a la desaparición de ambas membranas, [ ], la reacción acrosómica hace posible el desprendimiento de la corona radiante, el avance del espermatozoide a través de la membrana pelúcida y la fusión de las membranas plasmáticas de ambos gametos); iv) denudación ([ ] consiste en el desprendimiento de la corona radiante, cuyas células foliculares se separan y se dispersan por la acción de la hialuronidasa que sale de los acrosomas, ya que esta enzima hidroliza al ácido hialurónico que las mantiene unidas); v) penetración de la membrana pelúcida ([ ] la membrana acrosómica interna queda expuesta en la superficie. [ ] crea las condiciones para que el espermatozoide pueda atravesar la membrana pelúcida en busca de la membrana plasmática del ovocito [ ]); vi) fusión ([ ] sólo uno de los espermatozoides que atraviesan la membrana pelúcida establece íntimo contacto con la membrana plasmática del ovocito. [ ], las membranas en contacto se fusionan y entre los citoplasmas de ambos gametos se establece la continuidad que permite la entrada del contenido del espermatozoide en el interior del ovocito. [ ] establecida la continuidad entre ambos citoplasmas, ingresa en el ovocito [ ] la parte anterior de la cabeza del espermatozoide, [ ]. La fusión de las membranas plasmáticas de los gametos depende de ciertas proteínas fusógenas presentes en ambas bicapas lipídicas. Se descubrieron varas de estas proteínas en la membrana plasmática del espermatozoide. [ ]); vii) bloqueo de la polispermia ([ ] Con el fin de neutralizar la entrada de nuevos espermatozoides y evitar la polispermia, apenas se fusionan las membranas plasmáticas de ambos gametos [ [ se produce [ ] la reacción cortical [ ], lo cual altera la estructura molecular de la membrana pelúcida y provoca la inmovilización y expulsión de los espermatozoides atrapados en ella. Otro impedimento para la polispermia reside en la membrana plasmática del cigoto, que pierde la capacidad de fusionarse con otros espermatozoides que se le acercan. [ ]); viii) reasunción de la segunda división meiótica por parte del ovocito (mientras ocurre el bloqueo de la polispermia, el ovocito reanuda la segunda división meiótica, la cual genera dos células 26 MOSSO, Carlos J., Algunas Consideraciones Éticas y Jurídicas acerca de la Procreación Artificial, en ED 1996, Tomo 167, p. 960.

9 haploides [ ]); ix) formación de los pronúcleos masculino y femenino (en el cigoto, los núcleos haploides del espermatozoide y del óvulo se llaman pronúcleo masculino y pronúcleo femenino, [ ] se dirigen hacia la región central del cigoto, donde se desenrollan los cromosomas y se replica el ADN); x) singamia y anfimixis (los pronúcleos se colocan uno muy cerca del otro en el centro del cigoto y pierden sus cariotecas singamia. Mientras tanto los cromosomas duplicados vuelven a condensarse y se ubican en la zona ecuatorial de la célula, como en una metafase mitótica común anfimixis. [ ] La anfimixis representa el fin de la fecundación. Con ella comienza la primera división mitótica de la segmentación del cigoto). 27 Consecuentemente, es factible inferir que la fecundación no da lugar a un ser humano, con un genoma independiente y único. Sino que ello surge a partir de la singamia, es decir de la fusión de los pronúcleos masculino y femenino; conjuntamente es relevante considerar que quienes propugnan por esta teoría, arguyen que con la fecundación hay una persona en acto, ergo que tiene la potencialidad de convertirse en tal, pero aún no lo es, entonces, puede observarse que la fecundación, no equivale a concepción, pues con ella no hay vida humana, no hay un genoma humano. No obstante, es menester recordar la sentencia del fallo Rabinovich 28, en el cual se estableció que, a pesar de que un ovocito pronucleado no es una persona, merece la protección, cuidado y trato como si lo fuese por la incertidumbre de no poder excluirlo como tal Teeoorrí íaa ddee llaa l Si iinnggaami iiaa Igualmente conocida como la teoría de la unión de los pronúcleos del óvulo y el espermatozoide. Ya se expresó en la teoría anterior en el punto x), la fusión de los elementos suministrados por ambos sexos en el acto generativo, causa la procreación. Es decir que se forma un nuevo ser. Debido a tal proceso aparecer un nuevo individuo distinto de la especie; un ente singular, con existencia propia. [ ] Nacer, [ ], no es comenzar a vivir sino salir después que se ha adquirido el desarrollo necesario. La criatura es anterior al nacimiento. 29 Luego de que el espermatozoide ha penetrado el óvulo, aproximadamente entre las doce y dieciocho horas posteriores, se produce la fusión de los pronúcleos de las células femenina y masculina, mayormente conocido como singamia. Al fusionarse los pronúcleos se transmiten las informaciones genéticas de los gametos creándose una nueva célula cigoto con nueva y única identidad genética. Para esta teoría, el instante de formación del cigoto marca el inicio de la vida del ser humano HIB, José, ob. Cit., pp CNCiv., sala I, Rabinovich, Ricardo D. sobre Fecundación in vitro, 03/12/1999, en La Ley 2001, Tomo C, p CIFUENTES, Santos, El Nasciturus, en ED, 1966, Tomo 15, p GORINI, Jorge L., La Doctrina de la Corte Suprema sobre el comienzo de la vida humana. Algo más sobre la píldora del día después, en La Ley Suplemento de Actualidad, 04/08/2003, p. 2.

10 Asimismo la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires ha afirmado que la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará al nacimiento. 31 Consecuentemente, puede llegarse a la siguiente conclusión: con la penetración del ovocito por el espermatozoide fecundación simplemente estamos en presencia de la unión, pero no la fusión, de los gametos masculino y femenino, dando lugar al ovocito pronucleado dos pronúcleos, uno aportado por el gameto femenino y otro por la masculina 32 el cual no es una ser independiente con un ADN individual, sino que ello se consigue recién con la fusión de los previamente mencionados pronúcleos singamia momento en el cual surge el cigoto la célula más especializada restableciéndose así el número diploide de cromosomas [ ] se forma una célula completa, [ ] se redistribuye el material citoplasmático [ ], se determina el sexo cromosómico [ ] por el aporte del espermatozoide que puede ser X o Y condiciona la fórmula cromosómica sexual del cigoto. [ ] Se inician las divisiones mitóticas [ ] y desencadena las primeras divisiones de la segmentación. 33 Ergo, puede sostenerse que a partir de este momento estamos en presencia de vida humana, de la existencia de un ser humano Teeoorrí íaa ddee llaa l Imppl I llaannt taacci iióónn O teoría de la Anidación o Nidación, de acuerdo a la cual recién cuando concluye la implantación anidación del embrión debería decir pre-embrión de acuerdo con la corriente adoptada por el autor de este ensayo, pues no es sino hasta el día veintiuno que el pre-embrión pasa a ser embrión en la pared del útero, comienza la existencia individualizada de la persona. Tal circunstancia ocurre a los catorce días 34 desde que se produjo la concepción. Ergo, para esta corriente la vida humana recién comienza con la fijación del embrión misma mención que ut supra al respecto en el útero materno, lo que ocurre aproximadamente entre el día séptimo a catorce de evolución. 35 Los fundamentos de quienes sostienen esta teoría son los siguientes: recién con la implantación en el útero comienza a existir el embrión misma mención que ut supra al respecto en relación la madre; tiene inicio la gestación y recién en ese momento se puede comprobar la realidad biológica que es el embrión. La concepción, [ ], viene a coincidir con el momento final de la operación técnica procreativa, o sea con la implantación del embrión, [ ], en el útero, instante en el cual comienza la gravidez o el embarazo. 36 Ergo, esta corriente afirma que con la anidación se define tanto la 31 Declaración sobre el aborto provocado, Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, Plenario Académica aprobado en sesión privada del 28/07/ CNCiv., sala I, Rabinovich, Ricardo D. sobre Fecundación in vitro, 03/12/1999, en La Ley 2001, Tomo C, p HIB, José, ob. Cit., p FERRER, Francisco M., El Embrión Humano y la Nueva Constitución, en JA, 1995, Tomo II, p GORINI, Jorge L., ob. Cit., p LENTI, L., La Procreazione Artificiale. Genoma della Persona e Attribuzione della Paternità, Padova, Cedam, 1993, p. 220, en FERRER, F, ob. Cit., p. 857.

11 unicidad calidad de ser único como la unidad ser uno solo del embrión misma mención que ut supra al respecto -, ya que hasta ese momento pueden ocurrir naturalmente dos procesos: por un lado la fisión gemelar que hace que de un embrión se generen dos, y la fusión procedimiento inverso por el cual dos embriones se unen generando un único y nuevo embrión. [ ] al menos cincuenta por ciento de los embriones formados naturalmente no se implantan. 37 Los detractores de esta teoría afirman que al aceptar que hay vida humana al momento en que se produce la implantación del pre-embrión en el útero materno, están dejando desprotegidos a aquellos organismos unicelulares los cuales son siempre divisibles, sin que ello niegue su individualidad que presentan un genoma humano independiente del que aportaron los gametos femenino y masculino que se fusionaron. Ergo, no hay razón para posponer el comienzo de la vida humana al momento de la anidación, pues ello no añade nada a la conformación genética del individuo 38, la cual se produjo al momento de la singamia Teeoorrí íaa ddee llaa l Foorrmaacci iióónn ddeel ll Si iisst teemaa Neerrvvi iioossoo Ceennt trraal ll Igualmente conocida como la teoría de la aparición de la línea primitiva o surco neural, es decir que recién al decimoquinto día de la evolución embrionaria aparecen los rudimentos de lo que será la corteza cerebral, por lo que recién comienza la vida con la presentación de la llamada línea primitiva o surco neural; recién entonces según lo que establece esta teoría estaríamos frente a un ser viviente, que tiene una pauta selectiva específicamente humana. 39 Esta corriente afirma, el comienzo de la vida humana entre el decimoquinto y el cuadragésimo día posterior a la concepción en que se inicia la formación del sistema nervioso central lo que, [ ], constituye la verdadera instancia diferenciadora. [ ] el fin de la vida humana está dado por la falta de actividad eléctrica del encéfalo muerte cerebral se puede afirmar que no se puede reconocer la calidad de persona a una entidad que no posee ni los rudimentos cerebrales y de la cual es imposible afirmar con certeza que los poseerá. 40 El Dr. Meter Singer arguye que de la misma manera que consideramos la muerte cerebral como el fin de la vida humana, deberíamos también considerar el nacimiento del cerebro como el principio de la vida humana. 41 Esto contradice totalmente lo dispuesto por la normativa civil Argentina, pues la nota al artículo 70 del Código Civil argentino expresa que para tener la capacidad de derecho el hijo debe presentar los signos característicos de humanidad, exteriormente apreciables; [ ] una simple desviación de las formas normales de la humanidad, por ejemplo, un miembro de más o un miembro de menos, no obsta a la capacidad de 37 GORINI, Jorge L., ob. Cit., pp. 3/4. 38 IDEM. 39 SOTO LAMADRID, M., Biogenética, Filiación y Delito. La Fecundación Artificial y la Experimentación Genética ante el Derecho, Buenos Aires, ASTREA, 1990, , p GORINI, Jorge L., ob. Cit., p IDEM.

12 derecho. 42 No atender esto, implicaría que los disminuidos mentalmente, por ejemplo, no deberían ser considerados seres humanos, y por ende personas o sujetos de derecho, cuando en realidad ellos son tenidos como personas de existencia física con incapacidad de hecho absoluta 43 ; de la misma manera, podría considerarse que, de acuerdo con esta teoría, un pre-embrión que aún no haya iniciado el desarrollo de los rudimentos de la corteza cerebral, no pertenecería a la especie humana 44 aún, lo cual, obviamente, no es así. F. ANÁLISIS JURÍDICO 1. Staat tuuss JJuurrí íddi iiccoo ddeel ll Prree--eembbrri iióónn Como puede observarse, las etapas de gestación y desarrollo de los seres humanos presentan radical importancia para los ordenamientos jurídicos pues marcan el momento a partir del cual, estos deben tutelar y proteger a las personas humanas. No es necesario, nuevamente, determinar qué es un pre-embrión pues ello ya fue tratado en el punto D) 2) a). Ergo, aquí se procederá a dilucidar si puede considerarse que el pre-embrión es o no es persona humana, subsanándose así la siguiente problemática: a partir de qué momento puede entenderse que existe una persona? Lo cual alude a la protección jurídica de la misma. Esto implica que es menester traer a colación el derecho de vivir 45 el cual pertenece a ese reducto de derechos personalísimos, existenciales, fundamentales y esenciales, pues el bien protegido es ni más ni menos que la vida misma, del cual se desprenden los demás derechos subjetivos de las personas. 46 El mencionado derecho ha sido declarado en numerosos fallos judiciales 47 por la Corte Suprema de Justicia de la 42 CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, nota al artículo 70, Buenos Aires, Zavalía, 2003, X, p CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, artículo 54 inciso 3º ob. Cit., pp. 28/9: Tienen incapacidad absoluta: 3. Los dementes. 44 CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, artículo 51 ob. Cit., p. 28: Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. 45 Más que hablar de derecho a la vida, adopto la línea explayada por el Maestro Cifuentes en su obra Derechos Personalísimos : Derecho de Vivir, lo cual implica que todo ser humano tiene derecho a que se le respete y garantice, tanto por parte del Estado cuanto por parte de terceros, su derecho de vivir. Este es un derecho que fluye: implícitamente del art. 33 de la constitución federal argentina; y, explícitamente de aquellos tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales presentan jerarquía constitucional art. 75 inc. 22 de la constitución federal argentina entre ellos, encontramos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [art. I]; Declaración Universal de Derechos Humanos [art. 3]; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [art. 6]; Convención Americana sobre Derechos Humanos [art. 4], BIDART CAMPOS, Germán J., El aborto y el derecho a la vida, en ED 1973, Tomo 113, p CIFUENTES, S., Derechos ob. Cit., p CSJN, Jorge Ricardo Romero y Otro v. Villber S. A. C. I., 03/09/1981, Buenos Aires, Tomo 302, p. 1284; CSJN, María del Cármen Bariclla de Cisilottov v. Nación Argentina, Ministerio de Salud y Acción Social s/ Amparo, 27/01/1987, Buenos Aires, Tomo 310, p. 112; CSJN, Asociación Benghalensis y Otros v. Ministerio de Salud y Acción Social, Estado Nacional s/ Amparo, 01/06/2000, Buenos Aires, Tomo 323, p

13 Nación Argentina como un derecho natural de la persona humana, garantizado por la propia Carta Fundamental. Consecuentemente, si el ser humano tiene derecho de vivir, garantizado por el plexo Constitucional Argentino 48, este le debe ser respetado desde el momento en que se entiende que hay vida humana, ergo desde la concepción singamia y a partir de ese momento debe ser protegida y amparada. Desde la concepción hay vida humana: personal, antológicamente autónoma, irrepetible, sujeto [ ] de derechos, [ ] el hombre, todo entero, ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero, con todas sus potencialidades. 49 Pero, precisamente a partir de la fecundación sólo se puede hablar de potencialidad de ser humano, la cual se concreta con la singamia, luego de la cual es cuestión de tiempo para que se alcance el desarrollo adulto. Consecuentemente, la propia Convención sobre los Derechos del Niño 50 estatuye que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción fusión de los pronúcleos femenino y masculino hasta los dieciocho años de edad. Ergo, no es necesario acudir a otra normativa pues, ya está establecido con rango de jerarquía constitucional, complementaria de la parte dogmática de la Constitución Argentina, que se es niño a partir de la concepción hasta los dieciocho años de edad, en consecuencia se es persona a partir de dicho instante, con todas las prerrogativas e implicancias que ello acarrea para el ordenamiento jurídico vigente. 2. Status Jurídico del Nasciturus Empero haber determinado en el punto anterior que se es persona o sujeto de derecho a partir de la concepción es decir desde la unión de los pronúcleos masculino y femenino, adquiriendo así individualidad e irrepetibilidad -, es relevante efectuar un análisis crítico de la legislación civil argentina sobre la temática en cuestión. 51 Previamente a iniciar el tratamiento de este tema, es de radical importancia definir el campo de trabajo, para ello, debemos determinar que se entiende por nasciturus. La construcción latina alrededor del humano en gestación, que recibió entre otros el nombre de nasciturus. [ ] la etimología de este adjetivo verbal sustantivado, participio 48 CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículos 33 y 75 inciso 22 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículo I; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6; Convención Americana de Derechos Humanos artículo 4.1; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1 juntamente con la reserva hecha por la República Argentina al ratificar dicho Tratado. 49 RODRÍGUEZ VARELA, Alberto, Vicisitudes del Derecho a Nacer, en La Ley 1990, Tomo B, p : La vida fue amparada desde la concepción de ordenamientos fundamentales como el Código de Hammurabi, en la legislación de los asirios y babilónicos. 50 Aprobada por la ley , publicada en el Boletín Oficial el 22/10/1990, en cuyo artículo 2º la República Argentina formula una reserva con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 51 Nota Aclaratoria para el lector: el nasciturus o persona por nacer, como lo define la normativa civil argentina, incluye al pre-embrión, pues como se observará a continuación, desde la concepción entendida por el autor de este ensayo a partir de la singamia hasta el nacimiento hay persona por nacer.

14 futuro del verbo nascor, que se conjuga en voz pasiva, pero posee sentido activo: nacer. Estos participios pueden tener en latín el sentido filosófico de potencia. El sujeto no necesariamente va a realizar la acción, pero, la cumpla o no, tiene la posibilidad inminente de hacerlo. Esa idea reside en el vocablo futuro : no es el reino de lo que va a pasar, sino de lo que es muy posible que pase. Así, el nasciturus no es quien va a nacer, sino quien puede nacer, es altamente posible que nazca, tiene la aptitud de nacer. Pero existe la oportunidad de que no lo haga. Tiene, [ ], la potencia de nacer. 52 Consecuentemente, el ordenamiento jurídico de la República Argentina, recepta este término como la persona por nacer 53, terminología que da esa idea de potencialidad de nacer. Reconocer como ser humano al concebido en calidad ontológica con el ya nacido, implica el reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho. Ergo, el status 54 jurídico del nasciturus, en cuanto tutela la vida humana naciente se convierte en el necesario prius de todos los demás derechos fundamentales de la persona, de suerte que aquel derecho a la vida se erige como el eje central de todos los demás [ ]. Estas conclusiones reclaman la traspolación del concepto de dignidad de la persona ya nacida al status jurídico del nasciturus, por representar ambos entes [ ] dos momentos secuenciales de la misma sustantividad humana. 55 La legislación Argentina reconoce y atribuye personalidad jurídica desde la concepción. 56 Determina el período de la concepción al prescribir: La época de la 52 RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo D., Derecho Civil. Parte General, Buenos Aires, ASTREA, 1998, , p FERRER, F., ob. Cit., p. 856: Como vemos el Código se refiere sólo a la concepción natural, pero cabe observar que fue sancionado hace más de un siglo, en una época en que no se conocían las técnicas de fecundación extracorpórea, por lo que en buena práctica hermenéutica corresponde ahora extender por analogía (art. 16 CC) la aplicación de esas disposiciones al supuesto en que la concepción se logra por dichas técnicas fuera del seno materno. Como consecuencia de ello, al embrión concebido in vitro y no implantado aún, cabe considerarlo como persona por nacer. Y ello es lógico, pues el ser humano también tiene inicio precisamente con la fecundación in vitro. Asimismo, corresponde citar en apoyo de esta interpretación amplia de las normas de Vélez Sarsfield, el art. 264 del mismo Cód. Civil reformado por la ley de 1985, que atribuye a los padres la patria potestad sobre los hijos menores desde que éstos fuesen concebidos, sin efectuar distinción alguna entre la concepción natural y la artificial. ; RINESSI, Antonio J., La Nueva Visión del Comienzo de la Vida, en La Ley 1994, Tomo E, p. 1214: [ ] el art. 63 solamente protege a las personas físicas a partir de la concepción en el seno materno. [ ], son personas por nacer, las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. [ ] la norma del Pacto de San José de Costa Rica, recientemente incorporada en la nueva Constitución, amplía este criterio de protección hacia aquellas concepciones que se producen fuera del seno materno, que es la que se opera artificialmente. 54 ARSON de GLINBERG, G. H. y SILVA RUIZ, P. F., ob. Cit., p. 1204: En el sentido usado, status se refiere al modo o manera en la cual un ser humano? debe ser tratado en los ámbitos de una sociedad. 55 BANCHIO, E. C., ob. Cit., p CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, artículos 63 y 70 ob. Cit., pp. 31 y 33: Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno, en la nota a dicho artículo Vélez Sarsfield señala: Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar. remarcando así la existencia y realidad del nasciturus -; artículo 70: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. [ ].

15 concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y mínimum de la duración del embarazo. 57 A continuación establece: El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días, y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día de nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario. 58 Como se advierte el codificador trata de determinar el momento de la concepción para otorgar precisión a la existencia de la persona humana. 59 Ello por cuanto el mismo cuerpo normativo nombrado anteriormente prevé la posibilidad de que la persona por nacer pueda adquirir determinados derechos como aduce el artículo 70, pero supedita la misma de manera irrevocable al caso de que nazca con vida 60 una de las ficciones de las cuales se valió VÉLEZ SARSFIELD que más adelante se tratará. Por sus características físicas, el nasciturus es un incapaz de hecho absoluto. No puede ejercer por sí ninguno de los derechos que adquiere. Tiene una total imposibilidad de obrar. 61 Esto conjuntamente con la parte final del, previamente mencionado, artículo 70 del Código Civil argentino, implica una reducción o límite a la personalidad del por nacer al supeditar los derechos que pudiera adquirir a una conditio juris legal: que nazca con vida, lo cual es francamente incompatible con el noble principio de que el nasciturus es persona. [ ] La real situación [ ] podría expresarse así: eres persona porque tienes vida y por ello te reconozco derechos; los ejerces por representación y te protejo a ti y a tus derechos física y jurídicamente, por medio del poder judicial pero si naces muerto, es como si nunca hubieses sido. Eres pero puede que nunca hayas sido. 62 Esto atenta drásticamente contra la calidad de persona que el autor del Código Civil argentino le había otorgado al por nacer, pues a través de esta ficción trata de subsanar los inconvenientes jurídicos que podrían ocasionar la circunstancia de que el nasciturus nazca sin vida. A esta ficción, hay que agregarle la que establece el propio artículo del mismo plexo normativo, pues al determinar que antes de la separación del por nacer de su madre, si aquel muriese se lo deberá considerar como si nunca hubiese existido. Esto significa que en realidad no se lo considera persona humana, sino que más bien se creó una ficción a través de la cual se buscaba proteger jurídicamente al nasciturus. Y esto queda expresamente demostrado en el hecho de que el Código Penal argentino dispone de un tipo penal específico aborto para 57 CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, artículo 76 ob. Cit., p CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, artículo 77 ob. Cit., p BAIGORRIA, Claudia E. y SOLARI, Néstor E., El Derecho a la Vida en la Constitución Nacional ( Desde la Concepción o Desde el Embarazo?), en La Ley 1994, Tomo E, p CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, artículo 70 ob. Cit., p. 33: [ ] Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre. 61 CIFUENTES, S., El Nasciturus ob. Cit., p CIFUENTES, S., El Embrión ob. Cit., pp. 156/7. 63 CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, artículo 74 ob. Cit., p. 35: Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido.

16 proteger la vida de las personas por nacer, con lo cual no considera que el asesinato de un nasciturus sea un homicidio, ergo le quita personalidad al mismo. No obstante, hay una solución a las ficciones que crea el plexo normativo civil argentino propuesta por CIFUENTES: eres persona porque tienes vida y te doy derechos; los ejerces por representación y te protejo a ti y a tus derechos, física y jurídicamente, por medio del poder judicial pero, si naces muerto, es como si nunca hubieras adquirido tales bienes y derechos patrimoniales, sin dejar, por ello, de haber sido persona; porque te protegí tu vida, la consideré personalmente tuya sin confundirla con la de tu madre; individualmente tuya. Eres hasta que dejes de ser. 64 G. TRATAMIENTO DE LA TEMÁTICA EN LA JURISPRUDENCIA ESTADOUNIDENSE Obviamente que es enriquecedor traer a colación y comparar como ha sido interpretada, a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, la Enmienda XIV 65 a la Constitución Estadounidense, la cual garantiza y protege el derecho de vivir de todas las personas. Para llevar adelante esta compleja tarea, es menester adentrarnos en el ámbito del aborto, pues es allí donde el ya mencionado Tribunal ha analizado desde qué momento puede considerarse que existe una persona, un ser humano, y consecuentemente reconocerle, garantizarle y respetarle su derecho de vivir contra el derecho a la intimidad de la madre de decidir terminar la vida del nasciturus. La cuestión sobre cuál es el status legal del nasciturus fue considerada y determinada por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el leading case en materia de aborto Roe v. Wade 66 en el cual se privilegió el derecho a la intimidad de la madre sobre el derecho de vivir del nasciturus, pues el embarazo se encontraba en el primer trimestre. En consecuencia, se determinó que dentro de los tres primeros meses el derecho a la intimidad es lo suficientemente amplio como para incluir la decisión de una mujer de dar fin o no a su estado de gravidez. Para justificar esta decisión de permitir practicar un aborto dentro del primer trimestre de gravidez, el Tribunal sostuvo que en ninguna de las cláusulas de la Constitución de los Estados Unidos en que se menciona la palabra persona, se hace extensivo dicho reconocimiento al nasciturus, ergo el status legal de este último es diferente al de una persona, consecuentemente no es protegido por las garantías del debido proceso due process ni presenta igual protección ante la ley equal protection of the laws 64 CIFUENTES, S., El Embrión ob. Cit., p XIV Amendment, Section 1. All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law, nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws., en MAGRUDER, Frank A., American Government, Massachusetts, Prentice Hall, 1994, , p U. S. 113, U. S. Supreme Court, Roe v. Wade, 22/01/1973.

17 establecidas en la Enmienda XIV 67. Por ende, como éste no es sujeto pasivo de derechos, la cuestión se plantea entre la autonomía de decisión dentro del área de privacidad de la mujer y el interés del Estado en esa potencialidad de vida humana que representa el nasciturus. La Suprema Corte esbozó este argumento debido a la falta de consenso científico acerca del momento exacto en que comienza a existir la vida humana, teniendo como base fundamental la teoría que sustenta que el inicio de la vida se da en el momento del nacimiento con vida 68, por consiguiente creó el test de los tres trimestres, disponiendo la decisión de poner fin al embarazo en la mujer y su médico de cabecera durante el primer trimestre de gravidez, mientras que al finalizar este el interés del Estado en proteger a esa potencialidad de vida comienza a desarrollarse pudiendo establecer así ciertas condiciones para que el aborto se lleve a cabo, y finalmente en los últimos tres meses de embarazo, el nasciturus adquiere viabilidad, es decir capacidad de nacer vivo, en consecuencia el Estado puede llegar a prohibir la realización del aborto excepto en caso de peligro para la vida de la madre 69. Otros fallos posteriores confirmaron esta posición The appellee and certain amici curiae argue that the fetus is a "person" within the language and meaning of the Fourteenth Amendment. In support of this, they outline at length and in detail the well-known facts of fetal development. If this suggestion of personhood is established, the appellant's case, of course, collapses, or the fetus' right to life would then be guaranteed specifically by the Amendment. The appellant conceded as much on reargument. On the other hand, the appellee conceded on reargument that no case could be cited that holds that a fetus is a person within the meaning of the Fourteenth Amendment. The Constitution does not define "person" in so many words. Section 1 of the Fourteenth Amendment contains three references to "person." The first, in defining "citizens," speaks of "persons born or naturalized in the United States." The word also appears both in the Due Process Clause and in the Equal Protection Clause. [ ] All this, together with our observation, supra, that throughout the major portion of the 19th century prevailing legal abortion practices were far freer than they are today, persuades us that the word "person," as used in the Fourteenth Amendment, does not include the unborn., en 410 U. S. 126/7, U. S. Supreme Court, Roe v. Wade, 22/01/ We need not resolve the difficult question of when life begins. When those trained in the respective disciplines of medicine, philosophy, and theology are unable to arrive at any consensus, the judiciary, at this point in the development of man's knowledge, is not in a position to speculate as to the answer. It should be sufficient to note briefly the wide divergence of thinking on this most sensitive and difficult question. There has always been strong support for the view that life does not begin until live birth. [ ] It may be taken to represent also the position of a large segment of the Protestant community, insofar as that can be ascertained; organized groups that have taken a formal position on the abortion issue have generally regarded abortion as a matter for the conscience of the individual and her family. [ ] In areas other than criminal abortion, the law has been reluctant to endorse any theory that life, as we recognize it, begins before live birth, en 410 U. S. 127/8, U. S. Supreme Court, Roe v. Wade, 22/01/ For the stage prior to approximately the end of the first trimester, the abortion decision and its effectuation must be left to the medical judgment of the pregnant woman's attending physician. For the stage subsequent to approximately the end of the first trimester, the State, in promoting its interest in the health of the mother, may, if it chooses, regulate the abortion procedure in ways that are reasonably related to maternal health. For the stage subsequent to viability, the State in promoting its interest in the potentiality of human life may, if it chooses, regulate, and even proscribe, abortion except where it is necessary, in appropriate medical judgment, for the preservation of the life or health of the mother., en 410 U. S. 130, U. S. Supreme Court, Roe v. Wade, 22/01/1973.

18 Por consiguiente, puede observarse como para la Suprema Corte Estadounidense los pre-embriones y los embriones no son considerados personas ni gozan de la protección y respeto que el sistema jurídico les brinda a estas últimas, es decir garantizar el derecho de vivir. Solamente en el segundo trimestre de gravidez surge el interés del Estado de proteger, en determinadas circunstancias, la vida humana potencial. No obstante en el año 1992, la Suprema Corte de Tennessee, por medio de una sentencia, estableció que los pre-embriones no son, [ ], personas ni cosas, sino que ocupan una posición intermedia que les da el derecho a un respeto especial debido a su potencial vida humana. 71 A esta misma conclusión llegó la Cámara Nacional en la Civil, Sala I, en el fallo Rabinovich, Ricardo D. sobre Fecundación in vitro en el año H. ETIMOLOGÍA Y ONTOLOGÍA DE LA PALABRA PERSONA A los efectos de dilucidar cuándo se es persona, es fundamental, en un primer estadio, dar un significado del tema a tratar, es decir trazar los parámetros, las coordenadas de trabajo. Caso contrario, se nos dificultaría la tarea. En un primer acercamiento, definimos persona como aquel animal dotado de facultades mentales. La personalidad equivale a la colección de repertorios conductuales, cognitivos y morales de algún animal. 72 Es equivocado, [ ], asimilar vida humana con persona humana. La vida comienza con la concepción, pero otra cosa es establecer desde cuándo existe persona, concepto más estricto que supone vida individual y autónoma. 73 En la generalidad de las legislaciones, la persona es reconocida como tal a partir del nacimiento. 74 Antes de entrar en la problemática planteada aquí, es necesario delimitar la temática a tratar, y para ello es necesario definir qué implica el término persona, para lo cual vamos a recurrir a analizar el origen etimológico del mismo. A lo largo del tiempo, han surgido diversas teorías sobre el origen de la palabra persona ; mientras para unas su raíz se encuentra en la antigua Grecia, para otras está en Roma, y para otras tiene origen etrusco. [ ], la voz persona derivaría del U. S. 747, U. S. Supreme Court, Thornburgh v. American Collage of Obstetricians and Gynecologists, 11/06/1985; 492 U. S. 490, U. S. Supreme Court, Webster v. Reproductive Health Services, 03/07/1989; 505 U. S. 833, U. S. Supreme Court, Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Robert Casey, Governor of Pennsylvania, 29/06/ S. W. 2º 588, Supreme Court of Tennessee, Davis, Junior Lewis v. Davis, Mary Sue, 01/06/1992, en GULLCO, Hernán V., Fecundación Asistida: Divorcio de los padres destino de preembriones in vitro status del preembrión derecho a la procreación, en JA 1993, Tomo II, p BUNGE, Mariano, Diccionario de Filosofía, México D.F., Siglo XXI, 2001, , p CIFUENTES, S., El Nasciturus ob. Cit., p CIFUENTES, S., Derechos ob. Cit., p. 234.

19 verbo personare, que significaba revestirse o disfrazarse. 75 Los teatros griegos y romanos eran al aire libre y, aunque tenían excelente acústica, [ ], todo lo que se pudiera hacer para mejorar el sonido era bienvenido. [ ], se desarrolló el arte de las máscaras para los actores, que eran macizas y poseían una caja de resonancia. En su interior, se decía, la voz resuena (per sonat): De donde pasaron a ser llamadas persona, y por extensión los personajes que representaban. [ ] Así que la idea de la personalidad se fue armando lentamente a partir de una metáfora dramática: tal como el personaje teatral posee determinados atributos por ser ese personaje y no otro, todos los humanos, en ese gran escenario que es la vida real, también tenemos ciertas características jurídicas derivadas de nuestro papel. 76 No obstante, para otros autores, la palabra persona proviene del etrusco y tendría su raíz en la voz persa. [ ] debido a la estrecha relación que existió entre las culturas etrusca y latina, la expresión pasó a Roma donde se generalizó su empleo. [ ] La expresión persona trasciende el ámbito teatral para pasar al lenguaje común donde los seres humanos son simplemente designados como personas. [ ] con dicha expresión se alude a aquello que hace que el ente designado como persona (o como sujeto de derecho) es siempre el ser humano. 77 En consecuencia, cuando hablamos de persona, nos estamos refiriendo a un ser humano, y por ende a un sujeto de derecho. Pero, no es suficiente la determinación etimológica de dicha palabra, sino que es relevante y necesario su planteo desde el plano ontológico, ergo: cuál es la naturaleza de la persona, del ser humano? La naturaleza del ser humano exige cierto tipo de protección que difiere de aquella otorgada a los demás objetos mundanales. Los criterios, las técnicas y los mecanismos de protección de la persona tienen, por lo tanto, que adecuarse a su naturaleza, a su peculiar modo de ser. [ ] al ser humano, [ ] se le consideraba, [ ], como el de ser racional. Era la razón la que definía la naturaleza humana. El racionalismo pretendía captar al ser del hombre sólo a través de la razón [ ]. La libertad es el ser mismo del hombre, lo que antológicamente posibilita su existencia tal cual es. Por ello, decir soy libre es decir soy yo. [ ] La libertad hace del hombre un ser estimativo, es decir, condenado a elegir y, por consiguiente, a preferir unas conductas sobre otras en un amplio abanico de posibilidades existenciales. [ ] De ahí que el ser humano sea proyectivo, lo que hace de él un ente biográfico, un ser que se despliega en el tiempo que es historia. 78 Antes de continuar, surge la necesidad de aclarar, qué se entiende por ser? ergo, se hace un breve paréntesis. El ser no puede, [ ] concebirse como un ente; [ ]: el ser no puede ser objeto de determinación predicando de él un ente. El ser no es susceptible de una definición que lo derive de conceptos más altos o lo explique por más bajos. [ ] En absoluto, lo único que puede inferirse es esto: el ser no es lo que 75 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Persona y Derecho, en Responsabilidad por Daños en el Tercer Milenio, en Homenaje al Profesor Dr. Atilio Aníbal Alterini, Buenos Aires, ABELEDO-PERROT, 1992, , p RABINOVICH-BERKMAN, R., ob. Cit., pp. 135/6 77 FERNÁNDEZ SESSAREGO, C., ob. Cit., pp. 869/ IBÍDEM, PP

20 se dice un ente. [ ] La indefinibilidad del ser [ ] implica [ ] señalar su constitución temporal. 79 Ergo, puede inferirse que el ser es tiempo, de aquí la idea de que el ser humano se proyecta en el tiempo, pues podrá realizarse en un determinado lapso temporal, en consecuencia se resume a dicho tiempo: es el tiempo del que dispone, es ese tiempo. Retomando la idea hilvanada dos parágrafos ut supra, es factible afirmar que si el ser humano es, [ ], un ser libre y social, el derecho surge como una exigencia de su propia naturaleza. [ ] el derecho es una ineludible exigencia de la naturaleza humana en tanto el ser humano, la persona en particular, es la unidad dialéctica de libertad y coexistencialidad. El derecho atiende a esta exigencia, [ ] es creado por el hombre para poder realizarse en convivencia. De ahí que lo jurídico esté en función de la persona, la que es su centro y su eje. Es decir, su razón de ser. 80 I. PROPUESTA DE CIERRE Determinadas la etimología y ontología de la palabra persona, es primordial, a los efectos de darle coherencia al ensayo, esbozar unas palabras de cierre con la finalidad de armonizar los diversos argumentos que se han tratado. Para ello, es menester trazar una línea sobre la cual, nuestro argumento discursivo, se va a trazar, consecuentemente, debemos responder, siempre que ello sea factible, el siguiente interrogante: a partir de qué momento se es persona? A lo largo de estas páginas, hemos argüido, de manera explícita e implícita, que la vida humana comienza con la concepción, es decir a partir de la fusión singamia de dos realidades distintas gametos femenino y masculino en una única realidad independiente e irrepetible cigoto -, signada de autonomía. Y es a partir de ese momento que el derecho razón de ser de la persona humana debe comenzar a tutelar y protegerla, pues, caso contrario, sería irrelevante la existencia de aquel. Por lo tanto, se puede inferir que la vida humana se inicia en el momento de la concepción, [ ] a partir de esta comienza un nuevo ciclo vital. El nuevo ser inicia su vida individual, es el autor de sus operaciones, las dirige y controla de modo autónomo. 81 Ergo, desde el momento que existe el pre-embrión, esto es con la singamia, este merece respeto como cualquier persona, pues es un sujeto de derecho, está revestido con la calidad o status 82 de persona humana, lo cual acarrea el reconocimiento de una serie de derechos subjetivos. En definitiva, cuando el ordenamiento jurídico de Argentina hace alusión a la palabra concepción, quiere implicar singamia y no fecundación, por ende no es sino hasta la 79 HEIDEGGER, Martín, El Ser y El Tiempo, México, Fondo de Cultura Económica, 1951, pp. 5 y FERNÁNDEZ SESSAREGO, C., ob. Cit., pp. 877/8. 81 ANDORNO, Roberto L., El Derecho a la Vida: Cuándo Comienza? (A propósito de la fecundación in vitro ), en ED 1989, Tomo 131, pp. 907/8. 82 ARSON de GLINBERG, G. H. y SILVA RUIZ, P. F., ob. Cit., p. 1204: En el sentido usado, status se refiere al modo o manera en la cual un ser humano? debe ser tratado en los ámbitos de una sociedad.

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