RESOLUCIÓN NÚMERO. ( Fecha )

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( Fecha ) Por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros para el año 05 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 7 y 06 del Decreto 685 de 999; el artículo 38 de la Resolución 440 de 000; los numerales 5 del artículo 3; y del artículo 6 del Decreto 4048 de 008; y el artículo 8 de la Resolución Externa 8 de 000, modificado por el artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 03, de la Junta Directiva del Banco de la República CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 685 de 999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto. Que de acuerdo con lo señalado por el inciso primero del artículo 06 del Decreto 685 de 999, todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual diligenciará el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan. Que conforme a lo establecido por el inciso primero del artículo 8 de la Resolución Externa 8 de 000, modificado por el artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 03 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$0.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca, previendo que dicha obligación se efectuará por grupo familiar cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado. RESUELVE ARTÍCULO. Formulario número 530. Prescribir como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros por el año 05, el Formulario Modelo. 530 en sus versiones de español e inglés, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. El número pre-impreso inicia con 05.

2 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja. x Continuación de la Resolución por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 05. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N 530 en forma litográfica y de manera gratuita, para su diligenciamiento por parte de los viajeros que ingresen al territorio aduanero nacional. Parágrafo. El Formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros Modelo 530, habilitado a través de la Resolución del 30 de Enero de 05, podrá ser utilizado hasta agotar existencias. ARTÍCULO. Presentación con fines de control aduanero. El formulario adoptado en el artículo de la presente Resolución es de uso obligatorio para todo viajero que ingrese al territorio aduanero nacional para efectos de presentar su equipaje ante la autoridad aduanera y someter a revisión de los funcionarios competentes los elementos que componen dicho equipaje, con el fin de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan, con la excepción señalada en el inciso tercero del artículo 06 del Decreto 685 de 999, para lo cual las empresas de transporte que cubran rutas internacionales están en la obligación de suministrar el formulario prescrito mediante la presente Resolución a cada viajero que arribe al territorio aduanero nacional, para lo cual deberá tener en cuenta la información proporcionada por el viajero sobre la versión del formulario que se va diligenciar. ARTÍCULO 3. Presentación con fines de control cambiario. El formulario adoptado en el artículo de la presente Resolución es de uso obligatorio para todo viajero que entre o salga del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo, o con títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$0.000), o su equivalente en otras monedas. ARTÍCULO 4. Grupo familiar de viajeros. A fin de declarar mediante el Formulario Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros, el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo, así como de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto individual superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$0.000), o su equivalente en otras monedas, se entenderá por Grupo familiar de viajeros para efectos cambiarios el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General

3 Concept (Mark with an X ) Entry Departure Luggage, Cash and Monetary Instruments Customs Declaration Travelers Form number febrero 09 de IMPORTANT: Fill only one form per family unit when declaring cash or monetary instrument Traveler information Type of Identification Document: Col. Citizenship Card Passport Identification Number Col. Identification Card Col. Alien Card Other First family name Second family name First given name Other given names Address in Colombia Mode of transport: Travel information Carrier s name City Flight. / Voyage. / Vehicle. Sea Do you reside in Colombia? Land Yes Air t including tickets or tourist package, what will be (or were) your expenses during the trip? Does all your luggage arrive or leave with you? If NOT a Colombian resident, Contry of residence USD How many days will you stay in Colombia or have you stayed abroad? If your expenses include those of your family unit,indicate the number of people with which you shared (will share) expenses Yes Are you carrying within your luggage goods other than personal effects valued in excess of $.500 USD? Are you temporarily bringing goods other than your personal effects into or out of the country? Do you carry Colombian national heritage goods or national heritage goods of other nations? Do you carry animals, plants or goods of animal or plant origin? Do you or does the family unit traveling with you carry currency or cash in Colombian legal currency in excess of $0.000 USD or its equivalent in foreign currency? Do you or does the family unit traveling with you carry monetary instruments or Colombian legal currency in excess of $0.000 USD or its equivalent in foreign currency? Item If you have answered any of the last six questions affirmatively, please list the goods, cash, or monetary instruments Declared cash or monetary instruments Type (cash or monetary instrument) Currency Value Are you acting on behalf of a third party? Yes Luggage information Item Quantity Goods description Temporary (Brand, model, serial number) entry or exit 3 USD Value Customs value (Official use only) Total value in USD If the space provided is insufficient, or if you need a duplicate of this declaration, please use an additional form, indicating herein the corresponding Form number Traveler s signature Date of arrival / departure Year Month Day

4 Exchange rate Assessment of duties Tax base Applicable rate For official use only 5% Single duty value in pesos Official s signature Name Position General Information All travelers entering or leaving Colombia must complete this form. Subject to this obligation, singly duty exempt goods brought within accompanied luggage and valued at fifteen hundred US Dollars ($.500 USD) or less, or its equivalent in foreign currency, are excepted from being declared in this form. Travelers or family units bringing into or out of the country cash and/ or monetary instruments in excess of ten thousand US Dollars ($0.000 USD) or its equivalent in foreign currency, must declare in only one 530 Form, the total amount brought in or out. The amount of ten thousand US Dollars ($0.000 USD), or its equivalent in foreign currency, is applied independently and autonomously to cash and monetary instruments. I. Cash or monetary instruments brought into or out of the country.. Cash brought into or out of the country. In this form, you as a traveler must declare before the Colombian customs authority the cash you are bringing into or out of the country, when the corresponding amount is in excess of ten thousand US Dollars ($0.000 USD), or its equivalent in foreign currency. Failure to do so will result in the amount in excess being withheld by the customs authority. If the cash brought into or out of the country by the traveler or his family unit is not in excess of ten thousand US Dollars ($0.000 USD), it does not need to be declared in this form.. Monetary instruments brought into or out of the country. Monetary instruments include checks, money orders, and any other document that serves a function identical to cash in the payment of liabilities. In this form, you as a traveler must declare before the Colombian customs authority the monetary instruments you are bringing into or out of the country, when the corresponding amount is in excess of ten thousand US Dollars ($0.000 USD), or its equivalent in foreign currency. In this form you must indicate the type of instrument (check, money order, etc.), currency (USD, Euro, Pound, etc.), and value, indicating whether in this operation you are acting on behalf of a third party. II. Entry and exit of goods. All travelers entering Colombia may bring as luggage their personal effects (new or used items needed for personal use throughout the trip, but not including commercial merchandise), as well as goods for personal or family use, household items, sporting goods and goods pertaining to the traveler s art, profession, or trade, subject to the following conditions and quotas: Days spent abroad Maximum USD quota Tipo de Bienes Maximum quantity Duty Type of luggage Any length of time $.500 USD Personal and / or family use n-commercial quantities Duty-free Luggage arriving with the traveler Five (5) or more days $.500 USD Household items, sporting goods; goods Three (3) of each pertaining to the traveler s art, profession or trade 5% for single tax Luggage arriving before, after, or with the traveler The indicated quotas are annual and personal. Minors are allowed 50% of the quota. Travelers may not bring as luggage, goods such as: tires, automobile spare parts, guns, ammunition or explosives. Temporary entry of goods. A traveler residing abroad may temporarily enter, on a duty-free basis, items for personal or professional use or goods used during his stay in Colombia, and may declare them in this form. Upon departure, these goods must be presented to customs. Temporary exit of goods. When a traveler temporarily exits with goods other than personal effects within his luggage, seeking to reenter them to the country on a duty-free basis, the traveler must declare said goods in this form upon departure. National heritage goods of Colombia or other nations. A traveler must declare in this if he is entering or exiting the country with heritage goods or goods of cultural interest of Colombia or other nations. Goods of animal or plant origin. A traveler must declare in this form if he is entering or exiting the country with animals, plants, or goods of animal or plant origin. Warning Failure to declare cash or monetary instruments brought into or out of the country, or declaring false, incomplete, or incorrect data, may lead to penalties and the cash and monetary instruments being withheld by the customs authority. If the traveler declares his luggage, and the customs authority detects that it contains goods other than authorized goods, or that the goods do not meet the conditions or minimum time requirements abroad, the goods shall be sent to a warehouse and subjected to ordinary importation. If the traveler fails to declare goods subject to the single duty, or goods exceeding the allowable limits in value or quantity within the luggage, or goods other than those authorized for travelers or that do not meet the minimum time requirements abroad, and the customs authority detects it, the goods shall be seized and confiscated.

5 Concepto (Marque X ) Entrada Salida Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros Número de formulario Para declarar dinero en efectivo o títulos representativos de dinero, diligencie un ÚNICO formulario por grupo familiar Datos del viajero Tipo de documento C.C. T.I. Pasaporte C.Ext. Otro febrero 09 de 05. de identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres 530 Dirección en Colombia Modo de transporte: Datos del viaje mbre empresa transportadora Ciudad. de Vuelo / Viaje / Identificación vehículo Marítimo Terrestre Reside en Colombia? Si Sin incluir pasajes ni paquete turístico, Cuál será (o fue) el valor de su gasto en este viaje? Aéreo Todo su equipaje ingresa o sale con usted? Si NO reside en Colombia, Cuál es su país de residencia? USD Porta dentro de su equipaje mercancías diferentes a efectos personales por valor superior a USD.500? Ingresa o saca temporalmente del país mercancías diferentes a sus efectos personales? Porta mercancías que constituyan patrimonio de la Nación o de otras naciones? Porta animales, plantas o productos de origen animal o vegetal? Cuántos días permanecerá dentro o permaneció fuera de Colombia? Si su gasto incluye el del grupo familiar, indique el número de personas con quienes compartió(rá) el gasto Porta usted o el grupo familiar con el que viaja, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto total superior a USD 0.000, o su equivalente en otras monedas? Porta usted o el grupo familiar con el que viaja, cualquier clase de título representativo de divisas y/o de moneda legal colombiana por un monto total superior a USD 0.000, o su equivalente en otras monedas? Si alguna de las respuestas a las últimas seis preguntas fue afirmativa relacione la mercancía, el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero Dinero en efectivo o títulos representativos de dinero declarados Item Clase (Efectivo o títulos) Moneda Valor Si Actúa por cuenta de tercero(s)? Si Datos del equipaje Item Cantidad Descripción de las mercancías Ingreso (Marca, modelo,. de serie) o salida temporal 3 Valor USD Valor aduanero (Uso oficial) Valor total USD Si el espacio es insuficiente o necesita duplicado de esta declaración, utilice otro formulario, registrando en esta casilla el Número de formulario correspondiente Firma viajero Fecha de ingreso o salida Año Mes Día

6 Tasa de cambio Liquidación de tributos Base gravable Tarifa aplicable Sólo para uso de la DIAN 5% Valor tributo único en pesos Firma funcionario mbre Cargo Información general Este formulario debe ser diligenciado por todos los viajeros que ingresan o salen de Colombia. Sin perjuicio de esta obligación, se exceptúan de declarar en este formulario las mercancías sujetas a la franquicia del tributo único traídas como equipaje acompañado, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de rteamérica (USD.500), o su equivalente en otras monedas. Cuando el viajero o su grupo familiar ingrese o saque del país dinero en efectivo y/o títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de rteamérica (USD0.000) o su equivalente en otras monedas, debe declarar en un único Formulario 530 el valor total ingresado o sacado por el viajero y su grupo familiar. El monto de los diez mil dólares de los Estados Unidos de rteamérica (USD0.000), o su equivalente en otras monedas, se aplica en forma independiente y autónoma para el dinero en efectivo y para los títulos representativos de dinero. I. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero.. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario el dinero en efectivo que ingrese o saque del país, cuando el monto correspondiente supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de rteamérica (USD0.000), o su equivalente en otras monedas. Si no lo hace, lo que supere dicha suma le será retenido por la autoridad aduanera. Si el dinero en efectivo ingresado o sacado del país por un viajero o por su grupo familiar no supera el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de rteamérica (USD0.000), o su equivalente en otras monedas, no requiere ser declarado en el presente formulario.. Ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero. Se entiende como títulos representativos de dinero los cheques, órdenes de pago y cualquier otro documento que cumpla una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario los títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país, cuando el monto de los mismos supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de rteamérica (USD0.000), o su equivalente en otras monedas. En el presente formulario declare la clase de título (cheque, orden de pago, etc.); tipo de moneda (USD, euro, libra, etc.) y el valor de los mismos, señalando si en esta operación actúa usted a nombre de una tercera persona o no. II. Ingreso y salida de mercancía. Todo viajero que ingrese a Colombia puede traer como equipaje además de sus efectos personales (Artículos nuevos o usados que necesite para su uso personal en el transcurso del viaje con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial), bienes de uso personal o familiar, artículos de uso doméstico, artículos deportivos y artículos propios de su arte, profesión u oficio, bajo las siguientes condiciones y cupos: Tiempo de permanencia en el exterior Valor del cupo USD Tipo de Bienes Cantidad máxima Impuesto a pagar Tipo de equipaje Cualquier tiempo USD.500 Uso personal y/o familiar Cinco (5) o más días USD.500 Artículos de uso doméstico, deportivo; propios del arte, profesión u oficio del viajero Cantidades no comerciales Tres (3) unidades de cada uno Libre de impuestos 5% de tributo único El que llega con el viajero a su ingreso al país El equipaje que llegue antes, después o con el viajero Los cupos señalados son anuales y personales. Los menores de edad tienen derecho al 50% del cupo. Los viajeros no podrán ingresar como equipaje mercancías tales como: Llantas, repuestos para carros, armas, municiones, explosivos. Ingreso temporal de mercancía. El viajero residente en el exterior podrá introducir temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en Colombia y declararlos en este formulario. A su salida del país deberá presentar la mercancía ante la aduana. Advertencia Salida temporal de mercancía. Cuando el viajero saque temporalmente en su equipaje mercancía diferente a sus efectos personales y que a su regreso al país desee ingresarlas sin el pago de impuestos, debe declararlas en este formulario al momento de la salida. Bienes patrimonio de la nación y otras naciones. El viajero debe declarar en este formulario si ingresa o saca del país bienes del patrimonio y/o de interés cultural tanto de Colombia como de otros países. Mercancía de origen animal o vegetal. El viajero debe declarar en este formulario si ingresa o saca del país, animales, plantas o productos de origen animal o vegetal. Si omite declarar el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero que ingresa o saca del país, estando obligado a hacerlo, o los declara con datos falsos, incompletos o equivocados, podrá ser objeto de sanciones y el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero le serán retenidos por la autoridad aduanera. Si el viajero declara su equipaje y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas o que no cumplen los requisitos o no acreditan la permanencia mínima en el exterior, se dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado para ser sometida a importación ordinaria. Si el viajero omite declarar mercancía sujeta al pago de tributo único o mercancía en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje o mercancías diferentes a las autorizadas a los viajeros o no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior y la autoridad aduanera lo detecta, procedera la aprehensión y decomiso de la mercancía.

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