2. Recobro 1) ACTUACIÓN EXTRAJUDICIAL. cuadernos 93 prácticos 1.A. INTRODUCCION

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1 2. Recobro 1) ACTUACIÓN EXTRAJUDICIAL 1.A. INTRODUCCION Por desgracia, en las relaciones comerciales son frecuentes las situaciones de impago, donde el proveedor de un bien o servicio no recibe en el término fijado legal o convencionalmente, el precio pactado. Por ello, en el tráfico mercantil, consideramos muy interesante aplicar los consejos, criterios y estrategias que se han desarrollado la primera parte del presente libro. Como ya se ha dicho, la documentación correcta de las relaciones comerciales aumenta las expectativas reales de aseguar el cobro del importe pactado por las partes, en caso de impago. No obstante, hay que advertir que pese a la correcta aplicación de las medidas preventivas adecuadas, ello no excluirá por completo el riesgo de impago que toda relación comercial entraña. A continuación procederemos a explicar con detalle los pasos necesarios que deben observarse, al objeto de reclamar extrajudicialmente el cobro de una deuda. La actuación extrajudicial girará siempre sobre un mismo eje: poner en conocimiento del cliente-deudor la situación de impago y las intenciones claras e inequívocas de pretender cobrar la deuda e intentar alcanzar un acuerdo amistoso. Para ello, es interesante dejar constancia escrita de las comunicaciones que se realicen con el deudor. A tal fin, es importante destacar la relevancia que a partir de este momento van a adquirir las comunicaciones con el deudor y el contenido de la correspondencia, al objeto de indicarle nuestras intenciones de cobrar y dar una solución al problema. cuadernos 93

2 Prevención y recobro de impagos comerciales Se debe comunicar al deudor, el motivo de la reclamación, la cuantía de la deuda y la forma de pago que se le ofrece. Si se dispone del núm. de Fax del deudor, una medida muy aconsejable es la remisión como mínimo de dos avisos previos a través de este medio. La comunicación por Fax, tiene la misma validez que la correspondencia ordinaria pero con la particularidad que resulta mucho más rápida, permitiendo agilizar y simplificar el procedimiento de reclamación al deudor. Por último, y tras los dos avisos previos realizados, debería contemplarse a continuación la posibilidad de remitir al deudor una última comunicación por medio de Burofax. Con el empleo de este medio, obtendremos un certificado de recepción de la comunicación por su destinatario-deudor, y ello evitará posibles alegaciones futuras por su parte encaminadas a negar la recepción de la reclamación de pago. La circunstancia de acreditar convenientemente ante los Tribunales el requerimiento extrajudicial al deudor al pago de la deuda, es una cuestión que puede favorecer mucho las expectativas del vendedor-demandante. En caso de interponer una demanda judicial, el Juez podrá apreciar la buena fe del acreedor al haber intentado solucionar el asunto de forma extrajudicial, contemplando la necesidad de la interposición de acciones judiciales para ver satisfechos sus derechos, truncados por la actitud injusta e injustificada del deudor. Con esta medida, se garantiza la posterior condena en costas contra el deudor. Por otro lado, el acreedor podrá acreditar la temeridad y mala fe del deudor, al provocar la situación de obligar al acreedor a solicitar el amparo judicial para cobrar lo que se le debe. Es muy importante acreditar la reclamación extrajudicial a través de un medio que permita demostrar su constancia, ya que ello, tiene una especial incidencia en lo que a la condena de las costas en litigio se refiere. (Las costas de un procedimiento hacen referencia a los gastos de Abogado, Procurador e intereses que el acreedor debe satisfacer por haber tenido que iniciar un procedimiento extrajudicial). 94

3 1.B. MODELOS DE REQUERIMIENTO AL DEUDOR A continuación, tres modelos de comunicación extrajudicial a remitir al cliente-deudor que se retrasa en el pago, requiriéndole para que proceda a satisfacer la deuda contraída: (Se recomienda el uso de Fax, si se conoce): Muy Sres. Míos: Hemos comprobado se ha producido por parte de Vdes., la devolución por impago, del recibo de fecha e importe. Le agradeceremos que para solucionar tal devolución, nos remitan cheque o pagaré por el indicado importe, o procedan a transferir dicha cantidad, ingresándola en nuestra cuenta del Banco : Entidad, Oficina, DC, cuenta nº En tal espera les saludan atentamente. En esta primera comunicación, el acreedor informa directamente al comprador del impago, solicitándole que a su recepción, realice una transferencia a su cuenta por el importe de la deuda. Si se ha producido un error, casi con toda probabilidad, el deudor ingresará de forma inmediata la cantidad reclamada. Sin embargo, si el deudor no da ningún tipo de respuesta, es posible que su silencio, marque el devenir de la circunstancias a partir de ese momento. Este hecho debe considerarse especialmente relevante para contemplar la posibilidad que el deudor vaya a complicarnos las cosas. Por ello, la principal finalidad de esta primera comunicación estriba en realizar un toma de contacto con el deudor que simplemente se retrasa en el pago. Ello, permitirá evaluar de forma aproximada, las posibilidades de solucionar el asunto de forma extrajudicial. Si dentro de un plazo prudencial, no se obtuviera ningún tipo de respuesta por parte del deudor, el acreedor podría remitirle una segunda comunicación por Fax, en los términos y condiciones siguientes: cuadernos 95

4 Prevención y recobro de impagos comerciales Muy Sres. Nuestros: Nos extraña que pese a la carta que les dirigimos en fecha no hayan procedido a abonar el recibo de fecha e importe. Le recomendamos se pongan al corriente de pago, a la mayor brevedad, remitiéndonos cheque o pagaré, transferencia al Banco : Enidad, Oficina, DC, cuenta nº En tal espera les saluda muy atentamente. Esta segunda comunicación, se trata de un simple recordatorio de la primera. El principal objetivo frente al impago es el recobro de la cantidad adeudada, aunque lleve consigo como segunda consecuencia plantearse la conveniencia de seguir sirviendo material a un comprador que ya ha estado en situación de morosidad en el pasado. Finalmente, si a pesar de las dos comunicaciones remitidas no se consigue el recobro de lo impagado, la última opción, antes de tomar otras alternativas, es remitir un burofax al deudor a fin de requerirle por última vez al pago de lo adeudado. Un modelo de burofax es el siguiente: Muy Sres. Nuestros: Nos extraña que pese a las cartas que les hemos dirigido en fechas y, no hayan procedido a liquidar el recibo de impagado de fecha e importe. Con la presente, les requerimos para que procedan en el plazo máximo de 7 días, a abonar tal cantidad, mediante la remisión de oportuno cheque o pagaré, o transferencia a nuestra cuenta del Banco : Entidad, Oficina, DC, cuenta nº, en el bien entendido, que de no recibir tal cantidad en el plazo referido, pasaremos este impagado a 96

5 nuestros servicios jurídicos, para que procedan a su reclamación por vía judicial, lamentando los gastos y perjuicios que ello les pueda ocasionar. Atentamente. Esta última comunicación va encaminada a requerir al moroso para que dentro de un plazo, abone la cuantía impagada, advirtiéndole que en caso contrario, el acreedor procederá a reclamar por vía contenciosa la deuda. Llegado el caso, el Burofax, acreditará fehacientemente que el acreedor ha intentado cobrar la deuda extrajudicialmente, lo que resulta muy interesante a efectos de una posible condena en costas. cuadernos 97

6 Prevención y recobro de impagos comerciales 1.C. BREVE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, es la normativa reguladora referente al procedimiento arbitral. Se trata de un procedimiento extrajudicial, alternativo a la vía judicial. Previo a acudir al procedimiento arbitral y en el supuesto que nos ocupa en el presente libro, la reclamación de cantidad, e independientemente de la vía que se decida tomar a los efectos de reclamar una deuda, resulta conveniente el envío al deudor de las comunicaciones escritas que se han mencionado en el capítulo anterior. El art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, regula que para acudir a la protección arbitral es necesario la existencia previa de un convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada al contrato o de acuerdo independiente. Algunos comerciantes prefieren acudir al arbitraje en caso de conflicto, para ello, la ley recoge la posibilidad de establecer una cláusula en el contrato. Esta cláusula indicará que en caso de conflicto, ambas partes se someterán a un Tribunal arbitral determinado para su resolución. El arbitraje consiste en someter la cuestión litigiosa a examen de un árbitro, quien en último lugar dictará una resolución, recurrible en determinados supuestos ante el Tribunal Supremo, y ejecutable al igual que las sentencias judiciales. En las reclamaciones de cantidad, para poder obtener una protección jurídica de nuestros derechos mediante el amparo del procedimiento arbitral, deberán reunirse uno de los requisitos que se mencionan a continuación: en primer lugar, la existencia de una cláusula contractual donde se indique que en caso de conflicto se someterá la cuestión a la decisión de un árbitro o, en segundo y último lugar, acordar con el deudor con posterioridad al impago, que el acreedor proceder áa reclamar la satisfacción de su derecho de crédito mediante el procedimiento arbitral. En este último caso, se requiere el consentimiento escrito del deudor, si no consta dicha cláusula en el contrato. Es difícil imaginar que un cliente que pretenda engañarnos de antemano, se avenga a aceptar el hecho de someter la litis a un árbitro de forma previa, ya que 98

7 esa circunstancia le podría generar una mayor vinculación o compromiso con el asunto que la que en realidad pretende. Hay que tener en cuenta que si se acude a un proceso arbitral a los efectos de intentar el cobro de una deuda morosa, la obtención posterior de un laudo arbitral favorable y estimatorio de las pretensiones del acreedor, no garantiza el cobro, por lo que el acreedor debería acudir posteriormente a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda de ejecución. El acreedor, en consecuencia y ante la negativa del deudor a cumplir con la resolución del laudo, no le quedaría otra salida que recabar el auxilio judicial, presentando la oportuna demanda ejecutiva e iniciándose el proceso de averiguación y embargo de los bienes del deudor suficientes para pagar la deuda. Desde un punto de vista práctico, parece mucho más coherente y eficaz para los intereses del acreedor, interponer directamente la correspondiente demanda judicial ante los tribunales. Una vez obtenida la resolución que ponga fin al proceso declarativo de que se trate, obteniéndose el correspondiente título judicial, se interpondría la demanda de Ejecución oportuna que recaería ante el mismo Juzgado que conoció del proceso declarativo. En este caso el acreedor inicia un procedimiento judicial con la interposición de la demanda de reclamación de cantidad que a su final le permitirá recobrar la cantidad que le pertenece, con mayores garantías de éxito. Consideramos, mucho más adecuado, a los efectos de reclamar una deuda impagada, acudir a los Tribunales y Juzgados. En la reclamación de cantidad la fase declarativa posibilita a su vez, la solicitud por el demandante de la investigación del domicilio del deudor mediante el libramiento de oficios a organismos públicos, si aquel se hallare desaparecido etc. Por otro lado, también debe valorarse el hecho que el art. 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de la LIVA, únicamente contempla la posibilidad de solicitar a la administración tributaria, la oportuna devolución del IVA correspondiente a facturas impagadas, cuando se haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor. Nada dice la Ley en relación al procedimiento arbitral por lo que la devolución del IVA no procedería si se optase por éste proceso. cuadernos 99

8 Prevención y recobro de impagos comerciales 2) ACTUACIÓN PROFESIONAL EN LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS 2.A. INTRODUCCION Una vez se ha producido la situación de impago y el acreedor ha realizado las acciones encaminadas a requerir al deudor moroso al pago de la deuda sin resultado, es particularmente necesario actuar con la mayor celeridad posible. Una buena opción es contemplar la posibilidad de dejar el asunto en manos de un profesional especializado en el cobro de deudas. Es muy importante, intentar el cobro de forma extrajudicial tanto directamente por el acreedor-afectado del impago como por el Abogado que le represente. En muchos casos, los asuntos se solucionan sin necesidad de acudir a mayores, con una carta de requerimiento remitida por el abogado en representación y defensa de los intereses de su cliente-acreedor, concediendo al deudor un plazo para el pago de la suma adeudada, y advirtiéndole seriamente de la posibilidad de acudir a la vía contenciosa, en caso de necesidad. Muchas veces, esta solución tan sencilla, rápida y económica, no se realiza por simple desconocimiento de muchos empresarios en relación a la forma de actuar al producirse el impago. Un buen profesional, debería hacer el esfuerzo de dar respuesta a estas problemáticas, captándolas siempre desde la óptica particular de cada cliente. Es muy frecuente en el ámbito mercantil, el desconocimiento de muchos empresarios sobre el enfoque y tratamiento correcto de la morosidad, por ello resulta imprescindible que el acreedor se encuentre bien asesorado en relación a los pasos que el profesional va a realizar para intentar el cobro de la deuda. Todo acreedor debe tener muy presente que ante un impago, hay que actuar con decisión y rapidez, ya que el éxito o fracaso en el cobro, depende en gran medida de la agilidad con la que se actúe. Es muy frecuente que un mismo moroso adeude a varios acreedores, siendo el primero que actúa, quien más posibilidades de cobro tiene. Por ello, no se debe dudar en acudir a un buen profesional si el deudor no se atiene a razones. 100

9 Cuando un cliente contrata los servicios de un Abogado especializado en el cobro profesional de deudas, la primera acción a emprender, salvo si las circunstancias particulares del caso justificasen tomar otra alternativa, sería la de realizar unos trámites previos de toma de contacto con el deudor antes de interponer cualquier tipo de acción legal. En los casos de reclamación de cantidad, es particularmente interesante obtener una acreditación que permita posteriormente demostrar ante los Tribunales que se ha intentado el cobro de la deuda reclamada de forma extrajudicial o amistosa. Esto, resultará doblemente beneficioso, en el sentido que se requiere al deudor, y a la vez, se asegura la posibilidad de cobrar las costas judiciales si se acude ante los Tribunales, acreditando en consecuencia, la temeridad y mala fe en el deudor-demandado, que pese a ser requerido fehacientemente no ha pagado la deuda reclamada. En esta primera fase, el Letrado profesional, puede llevar las labores de investigación y obtención de informes de solvencia del deudor. Cuanta más información se pueda obtener del impagado, más garantías de éxito tendrá la reclamación judicial posterior. Es interesante analizar toda la información de la que se disponga del deudor y recabar aquella que pueda conseguirse a través de informes de solvencia etc, que refleje con la mayor aproximación posible, la situación económica del deudor. Este análisis, justificará decisiones posteriores sobre la forma más recomendable de actuar para intentar conseguir el cobro. En todo momento, el cliente deberá estar informado de la situación del caso, así como las vías de solución que existen. Como es obvio, cada asunto tiene sus particularidades, aunque existen ciertas recomendaciones generales que pueden ser aplicables a la mayoría de situaciones. Puede ser aconsejable interponer acciones judiciales para el caso de deudas cuyos importes superen los 600, aproximadamente. En otro caso, las reclamaciones de importes inferiores, puede intentarse el recobro mediante requerimientos al deudor por parte del abogado representante del acreedor, o inclusive contemplar la posibilidad de acudir al Proceso Monitorio, con la particularidad que no habrá condena en costas judiciales en el caso que el demandado abone el importe reclamado. A su vez, si se interpone una acción de reclamación de cantidad a través del Proceso Monitorio, hay que tener cuadernos 101

10 Prevención y recobro de impagos comerciales en cuenta que en el caso que el deudor conteste la demanda, el procedimiento seguirá los trámites por el Juicio que corresponda, precisando a continuación de la intervención de los profesionales oportunos (letrado y procurador) para la continuación del pleito. Hay que recordar que en todas aquellas operaciones de compraventa en las cuales el comprador no paga el importe contratado si son reclamadas judicialmente se recupera de Hacienda el 16% de IVA de las facturas emitidas e impagadas. Este hecho resulta siempre rentable para el acreedor ya que los gastos de reclamación judicial de importes relativamente elevados, no superarán prácticamente en ningún caso este 16%. De este modo, en caso de recobrar la deuda, el acreedor podrá llegar a cobrar el importe adeudado, las costas del procedimiento y desgravarse el 16% en concepto de IVA de las facturas mencionadas anteriormente. 102

11 2.B. ACTUACIÓN CLIENTE-LETRADO-DEUDOR Desde el momento en el que un asunto pasa a ser dirigido por un Letrado, se establece una doble vía de actuación: con el cliente y con el deudor. Es aconsejable que desde el momento en que el que interviene un profesional en el recobro de un crédito, las negociaciones llevadas a cabo hasta el momento por parte del acreedor con el moroso, dejen inmediatamente de existir. Es muy importante que el acreedorcliente, evite a partir de entonces, realizar cualquier tipo de gestión individual, debiendo dirigirse al profesional encargado del asunto. Ello, es así por cuanto el moroso, en su pretensión por eludir y retrasar la obligación de pago asumida, puede intentar poner en práctica todo tipo de artimañas. Dependiendo de su habilidad, una estrategia muy utilizada por los morosos, es intentar crear la mayor confusión posible entre el letrado y el acreedor, manteniendo conversaciones cruzadas y contradictorias con uno y otro. Por otro lado, resulta muy disuasorio para cualquier moroso que intente ponerse en contacto con el acreedor, que éste le remita sin más a su letrado para solucionar la deuda. Esta fórmula resulta muy expeditiva, sobretodo para aquellos morosos que pretenden ampararse en una supuesta o ficticia relación de confianza o amistad con el acreedor. En estos casos, hay que ser muy tajante y no dar el brazo a torcer en ningún caso. El letrado en representación de la empresa es quien asume la gestión del recobro desde el momento en el que el acreedor le encomienda el caso. En ningún modo el cliente debería intervenir de nuevo para mirar de solucionar la deuda directamente con el deudor. De otro modo, puede volver a ser fácilmente engañado por el moroso y no hay que olvidar que ya lo fue una vez. El profesional, sin embargo, puede actuar con la suficiente perspectiva y frialdad para no caer en posibles artimañas o engaños con las que el deudor intenta valerse para eludir sus obligaciones. En consecuencia, a partir del momento en el que se entrega un asunto para su reclamación al Abogado, no deberían mantenerse más conversaciones ni acuerdos de pago con el deudor, ya que esto tan sólo atrasa la resolución del asunto y desautoriza al profesional. Otra cosa, es mantener debidamente informado al cliente del desarrollo de la posible negociación que pueda llegar a entablarse. Si no cuadernos 103

12 Prevención y recobro de impagos comerciales hay acuerdo amistoso, se procederá a la presentación de la demanda judicial, previa aceptación por parte del acreedor. La base de la relación entre cliente y Letrado debe residir en la mutua confianza. El Abogado siempre velará por los intereses de su cliente y le informará con la mayor objetividad de la situación del asunto. Respecto al deudor, el Abogado deberá intentar negociar bajo unos condicionantes que serán irrenunciables. Si el Letrado conoce que la deuda asciende a una cantidad determinada y la misma es demostrable documentalmente, no deberá tratar de la cuantía con el deudor. Sin embargo, podrá ofrecer opciones de pagos aplazados periódicos sobre la totalidad de la deuda. La postura ante cada negociación dependerá del caso particular, siendo difícil concretar de antemano las reglas básicas a seguir. La reclamación judicial es aconsejable efectuarla con rapidez por los siguientes motivos: A.- El deudor normalmente no debe a un sólo acreedor, y el que actúa primero es el que tiene más expectativas de cobrar. B.- No es aconsejable que los compradores lleguen a la conclusión de que EL VENDEDOR no hace nada con las deudas. C.- Si retrasamos la reclamación, es posible que otros acreedores más avezados, pasen delante y embarguen los bienes del deudor. Un buen consejo: hay que valorar que en el momento en el que se entrega un expediente para la gestión de cobro, el moroso al sentirse seriamente presionado, frecuentemente acude al acreedor para intentar alargar más el asunto. Es muy importante no hacerle caso, dejar claro que nada puede hacerse ya por él, y dirigirle directamente al profesional para que solucione el asunto. 104

13 2.C. RECOPILACIÓN DOCUMENTOS ACREEDOR El letrado profesional, a los efectos de documentar la deuda y proceder a su reclamación al deudor, precisa disponer como mínimo de la información que a continuación se relaciona: el nombre o denominación social del moroso, num. de identificación fiscal, domicilio, teléfono, fax, y cualquier otro tipo de documentación que se considerase oportuna y relevante. En caso de sociedades irregulares (C.B., S.C.P., S.C.C.L., S.C., etc), sería particularmente recomendable obtener los nombres de los gestores, responsables o dueños de dichas sociedades, direcciones, socios, números de teléfono y fax. No obstante, el dato imprescindible que el profesional precisa conocer para desarrollar su gestión de recobro del impago, es el relativo al importe de la deuda a reclamar. Sólo con esta información, ya puede iniciar los trámites pertinentes para reclamar extrajudicialmente la deuda al moroso, y posiblemente solucionar el tema sin necesidad de acudir al proceso judicial. En muchas ocasiones, tras recibir el requerimiento del profesional abogado, en representación y defensa de los intereses del acreedor, los deudores ofrecen una solución inmediata de pago Junto con estos datos y a los efectos de interponer acciones judiciales en reclamación del importe adeudado, el Abogado precisará disponer de los documentos originales que acrediten la deuda a reclamar. Hay que tener muy presente que la adecuada conservación por parte del acreedor, de los documentos que prueban la existencia de las operaciones comerciales habidas con sus clientes, es esencial. Los documentos imprescindibles que el cliente debería facilitar al Letrado son los siguientes: 1) Pedidos, aceptaciones de ofertas o cualquier tipo de contacto cuya constancia obre por escrito en poder del acreedor. 2) Albaranes de entrega de la mercancía firmados por la persona que haya recepcionado el material o sellados por el deudor. En su caso, el pick-up original (documento que cuadernos 105

14 Prevención y recobro de impagos comerciales firma el comprador cuando él mismo recoge el material en el almacén del vendedor). 3) Facturas 4) Abonos 5) Recibos impagados 6) Acreditación bancaria del impago de los recibos y gastos ocasionados por la devolución de recibos, letras, pagarés o cheques devueltos, con el correspondiente cargo de la comisión bancaria. 7) Documento de reconocimiento de deuda y cualquier otro tipo de documentación o acuerdo posterior que existiese relativo a la relación comercial. Si el Letrado posee esta documentación en su haber podrá interponer una demanda de reclamación de cantidad contra el deudor. La documentación imprescindible para presentar una demanda son las facturas y los albaranes. En el supuesto de no tener los justificantes bancarios o una carta de reconocimiento de deuda, la demanda se puede presentar ante el Tribunal competente renunciado a reclamar los importes bancarios, en todo caso. 106

15 2.D. AVERIGUACIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES DEL DEUDOR (SOLICITUD INFORMES DE SOLVENCIA) Previa a la interposición de una demanda judicial contra un deudor, es muy conveniente solicitar los correspondientes Informes de solvencia con el fin de averiguar el patrimonio y situación económica real del moroso. Este Informe de solvencia permitirá tener un conocimiento mucho más certero de las posibilidades reales de éxito si se pretende interponer una demanda judicial contra el deudor. La interposición de acciones judiciales, en reclamación de deudas impagadas, se convierte en muchas ocasiones en la única salida para obtener el cobro. Como es obvio, y desde una perspectiva eminentemente práctica, no hay que perder de vista que lo importante no estriba en la obtención de una sentencia favorable. Realmente, lo fundamental es conseguir el cobro de la suma adeudada por el moroso. En este orden de cosas, es interesante la obtención de todos los datos que puedan llegar a conocerse relativos a la situación económica real del deudor, ya que obtener una sentencia favorable no nos servirá de gran cosa, si descubrimos posteriormente que el deudor es totalmente insolvente. En consecuencia, más vale asegurarse, no sólo si con la interposición de una demanda judicial, se obtendrá la correspondiente sentencia de condena, sino que además podrá posteriormente ejecutarse forzosamente con el fin de embargar los bienes del deudor y obtener con su realización, la satisfacción plena del demandante. Si previo a la preparación e interposición de una demanda de reclamación de cantidad, el letrado que tramite profesionalmente el caso, obtiene los correspondientes informes de solvencia del deudor, podrá conocer su patrimonio y tomar la decisión más conveniente al respecto. En caso contrario, la interposición de una demanda podría no resultar interesante para los intereses del acreedor. No obstante, es posible que en ocasiones pueda resultar conveniente interponer acciones judiciales para obtener únicamente una sentencia de condena del deudor y una vez se considere oportuno, interponer la correspondiente demanda de ejecución de título judicial. No hay que olvidar que un deudor insolvente hoy, puede dejar de serlo mañana. cuadernos 107

16 Prevención y recobro de impagos comerciales Existen muchas empresas en el mercado, que ofrecen el servicio de facilitar informes de solvencia correspondiente a personas jurídicas. Un Informe de solvencia deberá contener principalmente los datos de domicilio, identificación fiscal, teléfonos, fax, administradores de la sociedad, últimas cuentas anuales depositadas, cuentas bancarias, propiedades titularidad del deudor, clientes y proveedores del moroso. Un informe de estas características permite conocer la posible solvencia del deudor pero a su vez, corroborará los datos facilitados por el cliente-acreedor. 108

17 2.E. MODELOS DE REQUERIMIENTO AL DEUDOR Como ya se ha explicado anteriormente, es importante disponer de un documento escrito que deje constancia fidedigna de la reclamación extrajudicial realizada por el acreedor al deudor, relativa a la cantidad impagada. El letrado del acreedor, podría realizar este requerimiento en nombre y representación de los intereses de su cliente, a los efectos de disponer del documento que le permita acreditar en una futura demanda judicial el intento por alcanzar un acuerdo de pago con el deudor. Es importante que en el requerimiento de pago, se fije al deudor un término para cumplir amistosamente con sus obligaciones y que en caso contrario, advertirle que se procederá contra él por la vía contenciosa. Este requerimiento, demostrará que se ha agotado la vía amistosa o extrajudicial sin resultado positivo. El mismo, podría realizarse mediante la remisión de una carta certificada con acuse de recibo, salvo que las circunstancias propias del asunto justificasen proceder de otra forma. En el acuse, normalmente el funcionario de correos deja constancia en el anverso, de la persona a quien hace entrega de la carta en cuestión. En caso contrario, indicará el motivo por el que la carta resulta devuelta. Esto, puede también resultar interesante a los efectos de determinar si el moroso sigue residiendo en el lugar que el cliente acreedor o que el informe de solvencia, nos han facilitado. Si no es así, habrá que proceder a realizar las oportunas indagaciones para conseguir localizar al moroso desaparecido. En este caso, a veces la respuesta puede hallarse en la propia documentación que el cliente ha aportado. Es recomendable repasar con cuidado la documentación de la que se dispone. Un simple num. de teléfono apuntado a mano en alguna de las facturas o de los pedidos, o el simple hecho de personarse en el lugar donde supuestamente debía hallarse el moroso, son actuaciones que en ocasiones llevan a resultados verdaderamente sorprendentes. Con la remisión del requerimiento extrajudicial por el letrado del acreedor, realizado mediante carta con acuse de recibo, puede suceder la circunstancia que la carta llegue a ser entregada a su destinatario, sea el propio deudor, un empleado, socio o familiar del mismo. cuadernos 109

18 Prevención y recobro de impagos comerciales En este caso, se entiende que ha sido debidamente informado de la situación. En el supuesto de no querer pagar o ponerse en contacto con el letrado del acreedor para solucionar la deuda en el plazo que éste le indique en el requerimiento, puede deducirse que es conocedor del requerimiento y que se opone ha alcanzar una solución amistosa de forma extrajudicial. Realmente, en esta situación y si los informes de solvencia son favorables, el letrado del acreedor optará por interponer las correspondientes acciones judiciales, ya que las expectativas de éxito son inmejorables. Nos parece francamente imprescindible, acompañar al escrito de demanda, el documento que acredita el requerimiento extrajudicial realizado. Ello demostrará la temeridad y mala fe del deudor. Este hecho es fundamental para que se impongan expresamente las costas al deudor-demandado. Las costas judiciales hacen referencia a los gastos ocasionados por acceder a la justicia mediante la interposición de acciones judiciales, e incluyen los honorarios de Abogado y de Procurador. Es cierto que en la sentencia que recaiga, el Tribunal condenará en costas al litigante vencido por aplicación de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, no obstante, y en prevención de cualquier otra circunstancia que pudiere acontecer durante la tramitación del procedimiento judicial, como podría ser un hipotético allanamiento del demandado a las pretensiones de la parte actora, es oportuno contar con el documento que acredite la reclamación extrajudicial y pruebe la mala fe y temeridad del demandado. Modelo de requerimiento de pago extrajudicial al deudor: Muy Sres. Míos: De mi cliente, he recibido órdenes y documentación para proceder a reclamar por vía judicial la suma de que Vdes., se hallan adeudando a mi mencionado cliente. 110

19 Para solucionar este asunto por vía amistosa, pueden remitir transferencia al Banco : Entidad, Oficina, DC, cuenta nº, por la suma adeudada, y a vuelta de correo, recibirán el correspondiente comprobante de saldo y finiquito. De existir cualquier incidencia que quieran comentar con este despacho, pueden hacerlo telefoneando al nº que figura en el membrete de esta carta, y preguntando por el Sr., en el bien entendido de no tener noticias de Vdes. en un sentido o en otro antes del día, me veré en libertad de interponer la correspondiente demanda judicial con los perjuicios y gastos que ello les ocasione. Atentamente les saluda. Fdo.Don. Abogado cuadernos 111

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