ESPECIFICACIONES TECNICAS DETALLADAS GRUPO I A. SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES COMBINADOS

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1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DETALLADAS GRUPO I A. SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES COMBINADOS Este seguro aplica para los todos los riesgos de LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES de los bienes contenidos en el ANEXO No.2: OBJETO DEL SEGURO: Ampara contra Todo riesgo de daño o pérdida física, por cualquier causa, incluyendo pero no limitado a, entre otros los concedidos bajo las pólizas y/o amparos de: Incendio y Aliados, Equipo Electrónico, Hurto y Hurto calificado, Rotura de Maquinaria, Todo Riesgo Sustracción, así como Huelga Motín Conmoción Civil, Sabotaje, Actos Mal Intencionados de Terceros incluido Terrorismo, Terremoto Temblor y/o erupción volcánica y otros fenómenos de la naturaleza, los bienes propiedad de la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y aquellos que estén bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo o por los que tenga algún interés asegurable, en todo el territorio nacional. BIENES ASEGURADOS: Todos los bienes materiales de propiedad de la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, que se hallen bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo o por los que tenga algún interés asegurable y consistente principalmente, pero no limitados, en los siguientes 1

2 CARACTERÍSTICAS Edificios con: Mejoras locativas Muebles y enseres Maquinaria y Equipos Equipos eléctricos y electrónicos Equipos DESCRIPCIÓN Estructuras, cimientos, construcciones fijas con todas sus adiciones y en general toda clase de construcciones propias y no propias, de edificios e inherentes a ellos, incluidos anexos y mejoras locativas, estructuras, Frescos o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o están pintados allí, escaleras externas que hagan par te de las edificaciones, instalaciones sanitarias, de agua, sistema de drenaje y aguas negras, tuberías, conductos, desagües, instalaciones eléctricas, y de aire acondicionado, ascensores, instalaciones permanentes, de protección contra incendio y demás instalaciones que se hallen o no por debajo del nivel del suelo y/o subterráneas, vidrios internos y externos que conforman y hacen parte de las construcciones y mejoras locativas, entre otros ubicados en el territorio nacional, de propiedad de LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, o bajo su responsabilidad, tenencia y/o control. Todas aquellas mejoras a los inmuebles realizadas por LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, quien aún en el caso de no ser propietaria del bien, ha realizado inversiones para adecuarlas a sus necesidades, tales como tapetes, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, etc. Escritorios, sillas, cortinas, divisiones modulares, planos, documentos de cartera, archivo en general, libros, bibliotecas, manuscritos, equipos de oficina no eléctricos ni electrónicos, Equipos pedagógicos, de música entre otros. Equipos, herramientas, equipos de extinción, transformadores, plantas eléctricas, aires acondicionados tipo ventana, calderas o aparatos generadores de vapor, compresores entre otros. Equipos eléctricos y electrónicos: tales como, equipos de computo (computadoras considerados integralmente con todos sus accesorios periféricos como son: CPU, pantalla, filtros, monitor, mouse, reguladores de voltaje, disco duro entre otros), scanner, ploters, servidores, centro de computo,, cableado estructurado,scanner, pñoters, servidores, impresoras, fax, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, registradoras, equipos de oficina, equipos telefónicos, equipos de comunicación y radio comunicaciones, beepers, celulares, equipos de vídeo, sonido, televisión, cámaras de fotografía, de filmación, proyección, equipos y elementos de cafetería y demás propios de oficina, equipos de vigilancia (cámaras de vídeo, centros de control, detectores y censores de movimientos y humo, detectores de metales, etc.), electrodomésticos en general, ventiladores, aires acondicionados (moviles y fijos) y todos los demás equipos de propiedad o por los que sea legalmente responsable la Entidad, no especificados ubicados en cualquier parte de los predios o en desarrollo de sus actividades en el territorio nacional. Médicos, odontológicos y de laboratorio, ingeniería, topografía, científicos y de investigación, entre otros. 2

3 Existencias de mercancías Elementos de almacén e inventarios Dinero y títulos valores Bienes de Arte y Cultura Demás Elementos de almacén, medicamentos, telas, vehículos inmovilizados y/o para remate, material misceláneo, material de intendencia, equipos de cómputo, repuestos, llantas, armamento, Armas de fuego, bienes devolutivos, papelería, útiles de oficina, equipos en general, repuestos y demás bienes de almacén, contenidos en las diferentes ubicaciones de la Entidad Elementos de consumo, armas de fuego, devolutivos nuevos, recuperables, inservibles, papelería, útiles de oficina, equipos en general, repuestos y demás bienes de almacén, menaje domestico, contenidos en las diferentes dependencias de LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, incluyendo muestrario de vendedores en oficinas: corresponde a las muestras de los oferentes que envían a la entidad dentro de los procesos de contratación y suministro, entre otros de calzado, vestuario y similares los cuales estén bajo responsabilidad de la entidad. Dinero dentro y fuera de caja ubicado en las diferentes oficina, supermercados y puntos a nivel nacional. Los demás bienes no excluidos expresamente en las condiciones de la póliza. AMPAROS A CONTRATAR Todo Riesgo: Ampara las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes amparados por cualquier riesgo o causas, (incluidos, entre otros, Incendio y aliados, terremoto temblor y/o erupción volcánica 100%, rotura de maquinaria, equipo electrónico, sustracción con y sin violencia, hurto y hurto calificado, asonada, sabotaje y terrorismo, que no se encuentren expresamente excluidas de las condiciones del seguro. No se aceptan propuestas de pólizas de seguros bajo la modalidad de riesgos nombrados, por lo tanto las ofertas de este tipo serán objeto de rechazo en el ramo. Los proponentes deberán discriminar en su oferta las tasas de cada uno de los amparos de la cobertura de TRDM, incluidas las de AMIT y AMCCPH. La devolución de primas por cancelación de cualquiera de los amparos se hará a prorrata en los casos de cancelación por parte de la aseguradora o del asegurado. Límite único combinado para toda la póliza de $ evento/vigencia a primera pérdida absoluta 100% 3

4 Actos Mal Intencionados Se requiere un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia de de Terceros (AMIT) y mínimo $ Los excesos de este límite serán calificados en las Asonada, Motín, condiciones técnicas ponderables. Conmoción Civil o Popular Los proponentes deberán discriminar en su oferta las tasas de cada uno de los y Huelga (AMCCPH) amparos de la cobertura de TRDM, incluidas las de AMIT y AMCCPH. La incluido Terrorismo devolución de primas por cancelación de cualquiera de los amparos se hará a prorrata en los casos de cancelación por parte de la aseguradora o del asegurado. Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo). Cobertura de Rotura Accidental de Vidrios Cobertura de vidrios, SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE para los primeros $ , en eventos de Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo). Cobertura de Rotura Accidental de Vidrios, SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE. Sublímite básico obligatorio de $ para demás amparos de la póliza. Sustracción, calificado Sustracción, simple hurto hurto Se requiere para todos los bienes y equipos del asegurado un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia de mínimo $ Se requiere para todos los bienes y equipos del asegurado un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia de mínimo $ Gastos para la extinción del siniestro 100% de los demostrados por el asegurado. De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Compañía otorga bajo este amparo el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la compañía aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. Se e considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, y la de sus empleados y obreros. 4

5 Gastos adicionales Límite único evento/vigencia 100% de los demostrados, máximo $ , sin aplicación de deducible y combinado para los siguientes gastos: Gastos de Horas extras, trabajo nocturno o en días festivos y flete aéreo. Bajo esta cobertura se amparan los gastos extraordinarios por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos y flete aéreo en que se incurra con motivo de una pérdida o daño amparado. Remoción de escombros y gastos de demolición. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos demostrados por remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o de apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido dañados o destruidos por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados, incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales, con ocasión de un siniestro. Gastos para la demostración del siniestro. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, los cuales serán indemnizados bajo la presente póliza. Gastos de auditores, revisores y contadores. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la compañía al asegurado, según lo establecido en esta póliza Pago de honorarios profesionales. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado por pago de los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza 5

6 Cobertura Obligatoria de gastos para reinstalación de software Gastos para la preservación de bienes. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado Archivos y documentos. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos demostrados en que incurra el asegurado, para la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, así como la reposición de archivos propios del negocio, que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la póliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, incluyendo honorarios y demás gastos a que haya lugar. Portadores externos y reproducción de la información. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro con un sublímite hasta de $ Como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza. se requiere un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia, de mínimo $ Gastos extraordinarios Sublímite de $ Bajo esta condición la cobertura de la póliza se extiende a amparar los gastos extras por arrendamientos de bienes, equipos, instalaciones y edificios en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro. Extensión de la Cobertura por daños materiales para equipos móviles y portátiles Sublímite de $ Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los daños materiales que sufran los equipos móviles y/o portátiles cubiertos bajo la póliza, mientras se encuentren o sean transportados dentro del territorio nacional y en el exterior, sin exclusión de de amparos, sin incluir garantías (incluidos los equipos no originales instalados en vehículos) 6

7 Extensión de la cobertura a hurto simple y hurto calificado para equipos móviles y portátiles. Bienes de propiedad de empleados. Se requiere un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia de mínimo $ (Este sublímite esta aparte del valor asegurado total como se encuentra en el anexo 2), incluyendo un sublímite para hurto simple de $ Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar las pérdidas, como consecuencia de hurto y/o hurto calificado, que afecten los equipos móviles y/o portátiles, mientras se encuentren o sean transportados dentro del territorio nacional y en el exterior Sublímite de $ por persona. $ vigencia. El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados del asegurado, excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro. La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá de $ y cualquier pérdida en su caso se ajustará con la Entidad Asegurada y se pagará previa autorización de ésta. Documentos pendientes por pagar Se requiere un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia $ Se deben amparar la reconstrucción de recibos contables, formularios, recibos de impuestos y los demás documentos propios de la actividad y necesarios para el funcionamiento dla AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES; siempre y cuando su daño sea consecuencia de los riesgos amparados por ésta póliza. Amparo de renta para instalaciones y edificios propios y no propios Incremento del costo de operación Período de seis (6) meses y sublímite de $ mes/predio. El sublímite mensual y periodo máximo. Se amparan los gastos adicionales en que incurra el asegurado, como consecuencia de un evento amparado por la póliza, al tomar en arriendo inmuebles de tal forma que le permita continuar sus operaciones. Se requiere un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia $ mensual y periodo máximo de indemnización de seis (6) meses.. Se amparan los gastos adicionales en que incurra el asegurado, como consecuencia de un evento amparado por la póliza, al hacer uso de un equipo electrónico ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones. 7

8 Amparo para bienes fuera de edificios. Actos de autoridad. Revocación de la póliza Se requiere un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia con valor asegurado de $ El Oferente debe contemplar bajo esta cobertura, que el seguro también se extiende a amparar los bienes descritos en ella, mientras se encuentran fuera de los edificios o también en vehículos transportadores propios, arrendados o bajo su responsabilidad, siempre y cuando se hallen dentro de los predios ocupados por el asegurado y cubiertos bajo esta póliza. La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza al 100% de los demostrados, con un máximo de $ No cubre tomas a poblaciones. El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula, que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Se requiere mínimo 120 días y para AMIT y HAMCCoP 10 días. Ampliación aviso de siniestro Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes Conocimiento del riesgo Designación ajustadores de Mediante este anexo se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, mínimo 120 días, se contempla la extensión del término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los (120) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Se requiere un límite básico excluyente, único combinado evento/vigencia del 20% del valor asegurado total, y plazo de aviso a 60 días siguientes a la fecha de adquisición o recibo de los mismos máximo $ Mediante la presente cláusula, los oferentes aceptan que LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, les ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. La Compañía acepta la designación de los ajustadores, de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con las siguientes condiciones: La Aseguradora presentará con su oferta el listado de los ajustadores autorizados y el asegurado elegirá del mismo, para cada siniestro, el ajustador que considere conveniente. En el caso de presentarse modificaciones de ajustadores, la aseguradora deberá notificar al asegurado las mismas, en caso contrario la Compañía no podrá argumentar la no aceptación del ajustador por la modificación del listado. 8

9 Designación de Bienes Modificaciones a favor del asegurado No aplicación de demérito por uso No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica La compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la Compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. Para los riesgos de incendio y anexos. Para los riesgos de equipo eléctrico y electrónico y rotura de maquinaria. La aseguradora acepta no aplicar demérito por uso y/o mejora tecnológica en la liquidación de las indemnizaciones de los siniestros que afecten las coberturas antes mencionadas para bienes con edad de hasta CINCO (5) años y no aplicación en conjunto de porcentaje superior al 30% de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla de demérito a aplicar El oferente debe contemplar para la elaboración de la propuesta la siguiente tabla de deméritos que se aplicará en los reclamos que afecten la presente póliza y la cual es requisito mínimo obligatorio: Edad Equipo Porcentaje ACUMULADO DE 0 A CINCO (5) AÑOS 0 0 Superior a 5 años y hasta 10 años 5 10 Superior a 10 años y hasta 12 años Superior a 12 años Aplicación de máximo el 30% en conjunto, por concepto de demérito por uso y/o mejora tecnológica. 9

10 Errores y omisiones no intencionales e inexactitudes (sin cobro de prima) El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada y en caso que se trate de inclusiones de riesgos o aseguramiento de algún interés asegurable que por error u omisiòn no intensional no se hubiera informado, en este caso la entidad pagará la prima correspondiente. Errores y omisiones en la presentación sobre bienes asegurados Reparaciones temporales hasta el 5% del valor asegurado Labores y Materiales Pago de la indemnización. Anticipo de la Indemnización, mínimo del 50%. Bajo esta cláusula, el oferente se compromete a indemnizar la pérdida y/o daño de bienes sobre los cuales se haya presentado información imprecisa, sobre la identificación de los mismos, siempre y cuando se pueda evidenciar que la Entidad asegurada tenía la intención de asegurar o se pagó la prima correspondiente la aseguradora Hasta el 5% del valor asegurado. La Compañía autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para su funcionamiento. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. La compañía, a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado. 10

11 Cláusula de 72 horas para eventos de la naturaleza. Movilización de bienes para su uso y/o actividad Todo riesgo hasta $ Traslados temporales de bienes y/o equipos Extensión de la cláusula de traslados temporales, para amparar el tránsito de los bienes Restablecimiento automático del valor asegurado. Renuncia a la aplicación de infraseguro. Tratándose de daños por terremoto, temblor erupción, volcánica y demás, eventos de la naturaleza, si varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos, en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada. El presente seguro se extiende a amparar los bienes y equipos asegurados, cuando sean movilizados para su uso y/o actividad a otros predios del asegurado o de terceros y mientras permanezcan en los mismos, bajo los mismos amparos de la presente póliza. Límite de todo riesgo para obras de arte, pieles, equipos médicos, armas de fuego, huelleros electrónicos, joyas, artículos valiosos, instrumentos musicales, colecciones, armas. Las partes movibles de edificios y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del Asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están amparados por la póliza mientras que estén en montaje o desmontaje, en transito y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, a partir de la fecha en que se inicie el traslado. Se requiere un sublímite mínimo para montaje y desmontaje de $ y término de (60) días. Las partes movibles de edificios y/o equipos y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, deben ampararse por la póliza mientras que estén en montaje o desmontaje y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, a partir de la fecha en que se inicie el traslado. Incluyendo el transito hasta $ por traslado. Bajo esta cláusula, el Oferente debe contemplar que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida, desde el momento la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización, (Para limites a primera pérdida el restablecimiento se entenderá desde el momento de ocurrir el siniestro) en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la compañía al cobro de una prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata. Esta condición no aplica para AMIT Y HAMCCoP. Sin embargo, la compañía otorgará el restablecimiento del valor asegurado con cobro de prima para todos los amparos excepto AMIT y HAMCCoP, terrorismo para el primer siniestro. No habrá aplicación de infraseguro siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado del bien afectado no supere el 20% 11

12 Propiedad Horizontal Primera Opción de Compra del Salvamento por el Asegurado Derechos sobre el salvamento Cláusula de adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia. La Póliza se extiende a cubrir únicamente las propiedades de LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, o las que se encuentre bajo su responsabilidad a cualquier título, amparando exclusivamente la parte del edificio de propiedad o bajo responsabilidad de LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servilcito común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre aquel tenga LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. Sin en caso de pérdida o daño, el asegurado quisiera conservar el bien asegurado, tendrá la primera opción de compra, caso en el cual, la aseguradora efectuará un peritazgo del mismo e informará el valor del avalúo. El oferente se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste treinta (30) dìas par que le informe si hará uso de tal opción o no. En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la Compañía Aseguradora, bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y/o el infraseguro, cuando hubiesen lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la Aseguradora para su recuperación y comercialización, excluyendo los gastos administrativos de la misma. En los equipos y bienes considerados de seguridad nacional, la aseguradora renuncia expresamente al derecho que tiene sobre el salvamento, quedando a libre voluntad del asegurado el destino final de estos bienes. El proponente debe contemplar ofrecimiento para extender la cobertura del seguro a amparar los costos y gastos razonables en que incurra el asegurado, cuando a consecuencia de un evento asegurado bajo la póliza, los edificios y obras civiles sufran daños estructurales, cuya reparación o reconstrucción conlleve la adecuación a normas sismo resistentes vigentes al momento de efectuarse la reparación o reconstrucción del bien asegurado. El alcance de la cobertura de esta cláusula comprende, el valor de los costos de diseño, honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, topógrafos, interventores, consultores, tecnólogos, técnicos o cualquier otro profesional para efectuar trabajos, planos, especificaciones, cualquier otro trabajo y ejecución de la adecuación del inmueble asegurado a las normas de sismo resistencia vigentes al momento del siniestro y estará sujeta aplicación de deducible. El límite mínimo para esta cobertura será del 15% del valor del bien afectado. 12

13 Determinación de la pérdida indemnizable Queda expresamente convenido que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado. Indice variable Indice variable 10% para todos los bienes excepto los equipos eléctricos y electrónicos que será del 5% Compromiso de la aseguradora sobre el plazo para el pago de las indemnizaciones. Cláusula de diferencias contractuales. Cobertura conjuntos para Reposición y reemplazo Cláusula de aplicación de condiciones particulares. El plazo máximo para el pago será de DIEZ (10) días calendario y se considerará como mínimo excluyente. Las diferencias que se susciten entre la compañía y el asegurado con relación a los siniestros que afecten la presente póliza y en las cuales no exista un acuerdo, serán sometidas a la decisión de peritos o expertos en la actividad que desarrolla la AGENICA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, según los intereses asegurados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que se prevé en el Artículo 68 y siguientes de la ley 80 de Sí como consecuencia de un evento amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparación o reemplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, incluyendo el Hardware y el Software que sufran daño material y los demás equipos que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados. El sublímite único evento/vigencia de esta cláusula será de hasta $ Pagos de pérdidas totales para todos los bienes asegurados, por valores de reposición o reemplazo, excepto los bienes de cubiertos por corriente dèbil y rotura de màquinaria según tabla de demèrito por uso. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este (formato, anexo, pro forma), en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. 13

14 Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $ Límite asegurado para amparar contra todo riesgo obras de arte Equipos de reemplazo temporal. Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada. El Oferente debe contemplar en su propuesta, la cobertura todo riesgo para obras de arte. El Oferente debe contemplar en su propuesta, la extensión del amparo para los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado, sin cobro de prima adicional la primera vez Límite agregado de indemnización. El proponente debe ofrecer un límite, de máximo $ , el cual se aplicará como agregado en las reclamaciones presentadas bajo esta póliza es decir, la aseguradora indemnizará los montos de los deducibles a cargo del límite ofertado, hasta agotar el mismo. Una vez agotado el límite, la aseguradora aplicará los deducibles establecidos para cada amparo. B. SEGURO DE AUTOMOVILES: OBJETO DEL SEGURO: Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad, y aquellos por los cuales sea o llegare a ser legal o contractualmente responsable la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES contenidos en todos los predios ubicados dentro del territorio nacional y cubrir los daños y/o lesiones y/o muerte causados a terceros con dichos vehículos. BIENES Y VALORES ASEGURADOS Todo el parque automotor, según la relación detallada en el anexo No. 2, de acuerdo con los valores asegurados (acordados) más el valor del blindaje si lo hay y los accesorios si los hay. 14

15 CARACTERÍSTICAS LIMITE MINIMO DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTU AL; (INCLUIDO LUCRO CESANTE Y/O DAÑO MORAL) DESCRIPCIÓN PARA TODA CLASE DE VEHICULOS Daños A Bienes de Terceros DOSCIENTOS MILLONES, $ Muerte o Lesiones a una persona DOSCIENTOS MILLONES, $ Muerte o Lesiones a una persona CUATROCIENTOS MILLONES $ EL OFERENTE DEBERA OFRECER COBERTURA DEL 100%, DE ACUERDO AL VALOR CONTEMPLADO EN EL ANEXO 2, PARA PERDIDAS TOTALES POR DAÑOS Y PERDIDAS PARCIALES POR DAÑOS, EL CUAL NO PODRA SER INFERIOR A LA TABLA FASECOLDA PERDIDAS POR DAÑOS TOTALES Y PARCIALES (incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pòlizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden) EL OFERENTE DEBERA OFRECER COBERTURA DEL 100% DE ACUERDO AL PERDIDAS POR VALOR CONTEMPLADO EN EL ANEXO 2, PARA PERDIDAS TOTALES POR HURTO TOTALES Y HURTO Y PERDIDAS PARCIALES POR HURTO Y HURTO CALIFICADO, EL CUAL PARCIALES (incluidos NO PODRA SER INFERIOR A LA TABLA FASECOLDA. actos terroristas y riesgos asegurados por pòlizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden) COBERTURA POR CONFLICTOS (ACTOS MAL EL OFERENTE DEBERÁ INDEMNIZAR EL 100% DEL VALOR ASEGURADO EN INTENCIONADOS DE CASO DE RECLAMACIÓN POR ESTOS AMPAROS, DE ACUERDO AL VALOR TERCEROS) Y CONTEMPLADO EN EL ANEXO 3, EL CUAL NO PODRA SER INFERIOR A LA (ASONADA, HUELGA, TABLA FASECOLDA. MOTIN, CONMOCION CIVIL). 15

16 COBERTURA POR TERREMOTOS, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCANICA Y/O ACTOS DE LA NATURALEZA. NO APLICACIÓN DE DEDUCIBLES AMPARO PATRIMONIAL GASTOS TRANSPORTE DE GASTOS DE GRUA, TRANSPORTES Y PROTECCION DE VEHICULOS ASISTENCIA VIAJE EN EL OFERENTE DEBERA INDEMNIZAR EL 100% DEL VALOR ASEGURADO, EN CASO DE RECLAMACIÓN POR ESTOS AMPAROS, DE ACUERDO AL VALOR CONTEMPLADO EN EL ANEXO 3, EL CUAL NO PODRA SER INFERIOR A LA TABLA FASECOLDA. EL OFERENTE DEBERÁ INDEMNIZAR EL 100% DEL VALOR ASEGURADO PARA LAS PÉRDIDAS TOTALES Y/O EL 100% DEL DAÑO A INDEMNIZAR PARA PÉRDIDAS PARCIALES, DE ACUERDO AL VALOR CONTEMPLADO EN EL ANEXO 2, EL CUAL NO PODRA SER INFERIOR A LA TABLA FASECOLDA. NO APLICA DEDUCIBLE PARA NINGÚN AMPARO LA COMPAÑÍA INDEMNIZARA AL ASEGURADO, AUN CUANDO EL CONDUCTOR HAYA DESATENDIDO LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRANSITO, O EN CASO DE CULPA GRAVE DEL CONDUCTOR COMO POR EJEMPLO SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TOXICAS, HEROICAS O ALUCINOGENAS. EN CASO DE PERDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS O POR HURTO, EL OFERENTE DEBERA PAGAR, ADEMÁS DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA EN LA OFERTA, DESDE EL DIA EN QUE SE NOTIFICO DEL HECHO A LA ASEGURADORA Y HASTA QUE SE HAGA EFECTIVA LA RESTITUCION O INDEMNIZACION DEL VEHICULO OBJETO DE SEGURO. LA SUMA NO PODRA SE INFERIOR A $ DIARIOS. HASTA 40 DIAS NO APLICA DEDUCIBLE. LOS GASTOS DE GRUA, TRANSPORTE Y PROTECCION DE VEHICULOS SERA ASUMIDO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, EN CASO DE PERDIDAS TOTALES, PARCIALES, INCLUIDO LOS GASTO DE GRUA Y PARQUEADERO CUANDO SE TRATE DE ACCIDENTES DONDE HAYAN PERSONAS LESIONADAS Y/O MUERTAS. NO APLICACIÓN DE DEDUCIBLE. LA COMPAÑÍA OFERENTE DEBERÁ OTORGAR ESTE AMPARO PARA TODOS LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS DEL PARQUE AUTOMOTOR RELACIONADOS EN EL ANEXO 2. LA ASISTENCIA SE DEBE PRESTAR EN FORMA INMEDIATA Y DE NO SER ASI LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONTRATARA LO NECESARIO Y A SU VEZ LA COMPAÑÍA ASEGURADORA RESPONDERA POR LOS COSTOS. ESTA COBERTURA NO APLICA PARA MOTOS, GRUAS Y CARROS DE BOMBEROS. IGUALMENTE EL OFERENTE NO PODRA RESTRINGIR ESTA COBERTURA A TIPOS O MODELOS DE VEHICULOS Y DEBE SER PRESTADA DESDE EL LUGAR DEL ACCIDENTE HASTA EL LUGAR QUE INDIQUE LA AGENICA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. 16

17 REPARACIONES ASISTENCIA JURIDICA (CIVIL PENAL) Y TERRORISMO Y EVENTOS DE LA NATURALEZA DAÑOS MUTUOS PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AMPARO AUTOMATICO AMPARO AUTOMATICO DE ACCESORIOS AMPARO AUTOMATICO AUTORIZACION DE REPARACION DE VEHICULOS EXTENSION DE RESPONSABILIDAD EXTENSION DE RESPONSABILIDAD LA COMPAÑÍA ACEPTA EXPRESAMENTE QUE AUTORIZARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS DE LOS VEHICULOS EN CONCESIONARIIOS ESPECIALIZADOS Y AUTORIZADOS SEGÚN LA MARCA DEL VEHICULO AFECTADO, PREVIA ACEPTACION DE LA COMPAÑÍA. IGUALMENTE ACEPTA LOS TALLERES USUALMENTE UTILIZADOS POR LA ENTIDAD PARA LA REPARACIÓN DE SUS VEHICULOS, PREVIA EVALUACION DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. LA COMPAÑÍA PRESTARA EL 100% DE LA ASISTENCIA JURIDICA DE TODO TIPO, QUE REQUIERA EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE UN EVENTO AMPARADO EN LA POLIZA, LA COMPAÑÍA DEBERÁ PRESTAR DICHA ASESORIA EN EL SITIO DEL ACCIDENTE Y ACOMPAÑAMIENTOS EN DILIGENCIAS JUDICIALES, PREVIO AVISO DEL ASEGURADO MINIMO CON SEIS HORAS DE ANTELACION (PARA ACOMPAÑAMIENTOS EN DILIGENCIAS JUDICIALES), LA ASISTENCIA JURIDICA DEBE SER PRESTADA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN CASO DE SER REQUERIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE YA SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÈS DEL ASEGURADO Y CUANDO LO REQUIERA EL ASEGURADO ASI NO HAYA SIDO REQUERIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE). LA COMPAÑÍA ACEPTA ELIMINAR LA EXCLUSION DE TERRORISMO Y FENOMENOS DE LA NATURALEZA PARA LOS VEHICULOS QUE TRANSITAN EN CARRETERA. LA COMPAÑÍA ACEPTA PAGAR LOS DAÑOS CUANDO ESTOS SEAN CAUSADOS MUTUAMENTE POR REMOLCADOR Y REMOLQUE. EL OFERENTE ASUMIRA EL PAGO DE BIENES SINIESTRADOS POR REPOSICION CON BASE EN EL VALOR ASEGURADO, CONTEMPLADO EN EL ANEXO 3, EL CUAL NO PODRA SER INFERIOR A LA TABLA FASECOLDA. SE REQUIERE QUE LA OFERTA PRESENTADA MANIFIESTE QUE EL AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS VEHICULOS SERA EFECTIVO UNA VEZ ADQUIRIDO O ENTREGADO BAJO SU RESPONSABILIDAD EL VEHICULO A LA AGENICA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. TENDRÁ NOVENTA (90) DÍAS PARA DAR AVISO. POR UN LÍMITE DE $ , Y AVISO DE NOVENTA (90) DIAS. Amparo automático de vehículos omitidos en la relación inicial, con término de noventa (90) días Autorización de reparación de los vehículos, dentro de las 24 horas siguientes a las formalización del reclamo. CUANDO EL VEHICULO HAYA SIDO HURTADO. CUANDO EL VEHICULO NO ESTE SIENDO CONDUCIDO 17

18 AMPARO TRANSPORTE SALVAMENTO DE NO PERDIDA DE BUENA EXPERIENCIA PAGO POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTU AL CON BASE EN MANIFIESTA CULPABILIDAD ERRORES OMISIONES INTENCIONALES DESIGNACION AJUSTADORES Y NO DE PAGO DE LA INDEMNIZACION DIRECTAMENTE A CONTRATISTAS Y PROVEEDORES LA PÓLIZA DEBERÁ TENER COBERTURA PARA LOS VEHICULOS EN CASO QUE LOS DAÑOS SE PRODUZCA CON OCASIÓN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS. LA COMPAÑÍA BENEFICIADA NEGOCIARA CON LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, EN CASO DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS, EN PRIMERA OPCION EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SALVAMENTO. SI NO HAY ACUERDO, EL SALVAMENTO DEBERÁ SER CHATARRIZADO Y LOS COSTOS DE DICHA CHATARRIZACION SERAN ASUMIDOS POR LA ASEGURADORA, PREVIO RETIRO POR PARTE DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES DE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN, PARA LOS VEHICULOS QUE ASI LO REQUIERAN, LA CUAL SE REALIZARA EN PRESENCIA DE UN DELEGADO DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Y NO PODRA SOBREPASAR DE LOS DIEZ DIAS DE HABERSE DECRETADO LA PERDIDA TOTAL DE LO CUAL SE LEVANTARA UN ACTA. NO PERDIDA DE DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA O POR NO RECLAMACIÓN EN CASO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL VALOR A INDEMNIZAR SERÁ EQUIVALENTE AL 100% DEL LÍMITE ASEGURADO SALVO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. EL OFERENTE DEBERA ACEPTAR LA CORRECCION DE DATOS DE LOS VEHICULOS, POR LA AGENICA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, CORRESPONDIENTE EN EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y/O EN EL DESARROLLO DE LA RECLAMACION. Y DEBERA INCLUIR AUTOMATICAMENTE AQUELLOS VEHICULOS QUE POR ERROR U OMISION NO SE HUBIEREN INFORMADO A LA ASEGURADORA. En los eventos de siniestros que afecten la presente póliza y si la compañía decide hacer nombramiento de ajustador o LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES lo solicita, la designación del mismo se efectuará de común acuerdo, de una terna que ofrecerá la aseguradora y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES efectuará el pago de la indemnización, hasta por el limite de su responsabilidad, bajo estas condiciones. 18

19 DESIGNACION BIENES DE RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO ACTOS DE AUTORIDAD MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO. SE REQUIERE QUE SE ACEPTEN LOS NOMBRES DE DESIGNACION QUE LE DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A LOS BIENES ASEGURADOS POR RAZONES DE RESERVA Y SEGURIDAD. LA IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS SE REGIRA POR LAS CARACTERISTICAS DEL MISMO, REGISTROS, O LIBROS DE COMERCIO O CONTABILIDAD. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL SINIESTRO CON COBRO ADICIONAL DE PRIMA. LA COMPAÑÍA ACEPTA EXPRESAMENTE RECONOCER LAS INDEMNIZACIONES DE AQUELLOS VEHICULOS QUE HUBIESEN RESULTADO AFECTADOS POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. INSPECCION DE La Compañía Aseguradora podrá realizar la inspección de los vehículos asegurados VEHICULOS bajo la actual póliza de automóviles contratada por LA AGENCIA LOGISTICA DE ACTUALMENTE LAS FUERZAS MILITARES, sujeta a que se realice previa autorización y en las ASEGURADOS dependencias o el sitio que determine LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. De igual forma la inspección tendrá como objeto la obtención de información para el historial del vehículo, es decir, no podrá generar restricción de cobertura, aplicación de garantías, modificación de tasas y/o de cualquiera de las condiciones presentadas en la oferta. NO INSPECCIONES NO SE INSPECCIONARAN LOS VEHICULOS A ASEGURAR, NI VEHICULOS (0) MARCACION GRATUITA NO RESTRICCION DE AMPARO POR TIPO, MODELO O ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS DETERMINACION DEL COSTO DEL SEGURO CON TASA UNICA CONOCIMIENTO DEL RIESGO CERO KILOMETROS Y A LAS FUTURAS INCLUSIONES DE VEHICULOS La Compañía asumirá el costo de la marcación de os vehículos modelo 2005 en adelante. Los oferentes deben declarar que no realizaran restricción de cobertura para vehículos de acuerdo a su tipo, modelo o antigüedad de cada uno de ellos. La tasa será aplicable también para nuevas inclusiones, sin ningún tipo de modificación LOS OFERENTES DECLARARAN EXPRESAMENTE QUE CONOCEN LAS CONDICIONES DEL RIESGO Y EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL MISMO. 19

20 ARBITRAMENTO AMPLIACION AVISO SINIESTRO REVOCACIÓN SEGURO PAGO SINIESTROS DEL DEL DEL DE TIEMPO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION PLAZO PARA EL PAGO VALORES ADMITIDOS REPUESTOS, PARTES ACCESORIOS Y EN CASO DE REQUERIRSE, EL OFERENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE PRESENTARSE UN SINIESTRO Y NO PONERSE DE ACUERDO EN SU AJUSTE O PAGO DEFINITIVO, SE NOMBRARA UN EXPERTO QUE PUEDA DIRIMIR EL CASO DESDE EL PUNTO DE VISTA PURAMENTE TECNICO. SE REQUIERE QUE LA OFERTA PRESENTADA MANIFIESTE QUE EL AVISO DEL SINIESTRO SE PODRA HACER DENTRO DE LOS 120 DIAS SIGUIENTES AL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS QUE DEN ORIGEN A LA RECLAMACION. LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PODRA REVOCAR EL SEGURO PREVIO AVISO DE 120 DIAS MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL ASEGURADO A SU ULTIMA DIRECCION REGISTRADA. EXCEPTO PARA HMACCP Y AMIT QUE SERA CON 15 DIAS HABILES DE ANTELACION. EL ASEGURADO PORDRÁ HACERLO EN CUELQUIER MOMENTO SEGÚN LO PREVISTO EN EL CODIGO DE COMERCIO. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN DEL 50%. DE ACUERDO CON LAS PRACTICAS DEL MERCADO ASEGURADOR, LA COMPAÑÍA ANTICIPARA HASTA EL PORCENTAJE DESCRITO AL PROVEEDOR DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A REPONER QUE HAYA SIDO ESCOGIDO POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. La compañía, a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida, aceptada por el ajustador, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado. UNA VEZ LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES PRESENTE LA RECLAMACIÓN, LA ASEGURADORA CUENTA CON TRES DIAS PARA SOLICITAR DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACION DEL RECLAMO Y 15 DIAS COMO MAXIMO PARA EL PAGO, UNA VEZ FORMALIZADO. EL OFERENTE DEBERA OFRECER COMO MINIMO 90 DIAS PARA EL PAGO DE LA PRIMA. LOS OFERENTES ACEPTARAN CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LOS VALORES ASIGNADOS POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES TANTO EN ACCESORIOS COMO EN LOS MISMOS VEHÌCULOS DE ACUERDO AL ANEXO DE BIENES Y VALORES ASEGURADOS, Y AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA POLIZA LOS VALORES NO PODRAN SER INFERIORES A LOS VALORES DE LA TABLA FASECOLDA., DE IGUAL FORMA EN CASO DE SINIESTROS EL VALOR A INDEMNIZAR NO PODRÁ SER INFERIOR A LA TABLA DE FASECOLDA O SU VALOR COMERCIAL. EL OFERENTE ACEPTA QUE LOS VEHÍCULOS CATALOGADOS COMO PERDIDAS PARCIALES O HURTOS PARCIALES QUE REQUIERAN COLOCAR REPUESTOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA SU RECUPERACIÓN, ESTOS SERAN NUEVOS Y ORIGINALES CON QUE VIENEN DOTADOS LOS VEHÍCULOS DE FABRICA. 20

21 INEXISTENCIA DE PARTES EN EL MERCADO ACEPTACIÓN TOTAL PARQUE AUTOMOTOR RADIO OPERACIONES DE Capacidad Mínima en Infraestructura Los oferentes acepta que debe quedar expresamente acordado que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la compañía adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación de los mismos EL OFERENTE ACEPTA ASEGURAR CON ESTA POLIZA, SIN CONDICIONAMIENTO ALGUNO, TODO EL PARQUE AUTOMOTOR ESTIPULADO POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES EN EL ANEXO 2 Y DEJANDO RESERVA PARA INCLUIR LOS NUEVOS VEHÍCULOS QUE SE PUEDAN INCLUIR Y QUE NO HAN SIDO RECIBIDOS. Se extiende únicamente a países del pacto Andino (Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil y Perú).. El oferente deberá acreditar que cuenta como mínimo con la infraestructura operativa y técnica en mínimo 8 capitales de Departamento, y la misma cuenta con la capacidad de atención de siniestros. Para tal efecto debe adjuntar junto con su oferta, una certificación firmada por Representante Legal de la Aseguradora, en la que se deje constancia bajo la gravedad de juramento, que cuenta con tal infraestructura y la misma tiene la capacidad administrativa y operativa para la atención de la cuenta de la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. Los siguientes modelos de convenios de indemnización, paz y salvo y acta deben ser expresamente aceptados por las aseguradoras proponentes como mecanismo de legalización y traspaso en caso de siniestro por PTD y PTH de los vehículos de propiedad de LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. CONVENIO DE INDEMNIZACION Por medio de la presente LA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., de común acuerdo con nuestro asegurado AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES amparado con la póliza de Automóviles No. y ante la imposibilidad para legalizar el trámite de traspaso por PERDIDA TOTAL POR DAÑOS del vehículo de las siguientes características: Marca Tipo Clase Modelo Placas: Civiles Militares Motor Chasis/Serie 21

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