ARTICULO 1.- RIESGOS CUBIERTOS Daños Materiales.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ARTICULO 1.- RIESGOS CUBIERTOS. 1.1.- Daños Materiales."

Transcripción

1 SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. en adelante la Compañía, cubre contra todo riesgo por los daños materiales directos sufridos en forma accidental, súbita e imprevista a los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas, descritas en las condiciones particulares de esta Póliza, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en las mismas condiciones como ubicación de los bienes asegurados. a causa de los riesgos cubiertos de acuerdo a las siguientes cláusulas: ARTICULO 1.- RIESGOS CUBIERTOS Daños Materiales. La Compañía ampara los daños materiales directos causados en forma accidental, súbita e imprevista a los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas, descritas en las condiciones particulares de esta Póliza, tales como pero no limitados a equipos de cómputo, impresoras, fax, máquinas de escribir, calculadoras, equipos de sonido, circuito cerrado de televisión, cámaras, monitores, citófonos, sistemas de seguridad y vigilancia, partes electrónicas de los ascensores y sus accesorios funcionales que sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en las mismas condiciones, a causa de; pero no limitándose a: Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por cortocircuito, sobrevoltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos y acción directa de electricidad atmosférica Errores de diseño, defecto de material, errores de construcción y montaje, reparación defectuosa, siempre y cuando no estén amparados bajo el período de garantía del fabricante o proveedor o bajo responsabilidad legal o contractual de los mismos Impericia, negligencia, manejo inadecuado, error de operación, dolo o actos mal intencionados de terceros, falla de dispositivos de regulación Cuerpos extraños que se introduzcan en los equipos asegurados Caídas accidentales Robo con violencia Portadores Externos de Datos La Compañía indemnizará, hasta el límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza, los gastos ocasionados por pérdidas de datos o los portadores de datos si ocurren a consecuencia de uno de los riesgos cubiertos por el artículo 1.1 de esta Póliza. Se consideran portadores externos de datos a medios de almacenamiento de datos para informaciones legibles mediante máquina que son intercambiables por el usuario que se encuentran fuera de la memoria operativa de la unidad central de un equipo de procesamiento electrónico de datos y que se pueden usar repetidamente, tales como pero no limitados a: discos magnéticos intercambiables, cintas magnéticas, discos, diskettes. Se consideran datos a la información legible por los portadores externos de datos tales como datos fijos y variables de archivos o bancos de datos; datos de programas de los sistemas operativos; datos de programas estándar fabricados en serie y datos de programas de usuario elaborados individualmente, listos para operar. No se cubre la información contenida en los portadores externos de datos Incremento en el Costo de Operaciones La Compañía cubre el incremento en el costo de operación para continuar las actividades, hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de esta Póliza, por los daños materiales del equipo asegurado sufridos en forma accidental, súbita en imprevista a consecuencia de un riesgo amparado en el punto 1.1 de esta Póliza. Gastos cubiertos Utilización de instalaciones ajenas Aplicación de otros procesos de trabajo Alquiler de equipos sustitutos Utilización de servicios de terceros Costos adicionales del personal. Los anteriores gastos deben corresponder a los que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado al usar o alquilar un sistema electrónico o equipos electrónicos ajenos y suplentes, que no estén asegurados bajo la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura. Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo esta cobertura para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción. Para las instalaciones de procesamiento electrónico de datos que ya no se fabrican o para los equipos obsoletos sobre los cuales ya no se suministren piezas de repuesto, la responsabilidad de la Compañía para esta cobertura queda limitada al período que fuese necesario para adquirir o reparar un modelo existente de similares características.

2 Los amparos 1.1 a 1.3 pueden ser tomados en forma individual, pero cada uno de los amparos contratados debe constar en las condiciones particulares de esta Póliza. Si en las condiciones particulares de esta Póliza no se determina suma asegurada o sublímite para los diferentes amparos relacionados anteriormente, se considera que la Compañía no estará otorgando estas coberturas. ARTICULO 2.- AMPAROS ADICIONALES Cualquiera de los siguientes amparos harán parte de esta Póliza, siempre y cuando hayan sido incluidas en el cuadro de amparos de las condiciones particulares de la misma y se haya efectuado el pago de la prima correspondiente Cobertura para discos duros Cobertura para Equipo de Resonancia Magnética Cobertura para Climatización Defectuosa Cobertura para Isótopos Radioactivos Cobertura para Equipos Móviles y Portátiles Cobertura para Tubos y Válvulas Cobertura para Robots Industriales Cobertura para Autómatas para la colocación de bolos Cobertura para equipos en vehículos para la transmisión de radio y TV Cobertura para Portadores de Imágenes y Fotocopiadoras Cobertura para gastos por Flete Aéreo en el extranjero Gastos de viáticos de expertos y/o técnicos en el extranjero Cobertura para bienes inactivos o en bodega Cobertura de hurto. Los amparos antes relacionados pueden ser tomados en forma individual, pero cada uno de los amparos contratados debe constar en las condiciones particulares de esta Póliza con limite asegurado independiente. ARTICULO 3.- BIENES AMPARADOS Los bienes amparados son los específicamente relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo. ARTICULO 4.- EXCLUSIONES GENERALES 4.1 Exclusiones generales para todos los amparos: Esta Póliza no cubre, a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, las pérdidas o daños físicos o materiales que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por: Daño por actos intencionales o culpa grave, negligencia intencional del Asegurado o de alguno de sus administradores o directores o sus representantes o los responsables de la dirección técnica Pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal provenientes directa o indirectamente por o a consecuencia de material o armas nucleares de guerra, combustible o desechos nucleares; Pérdida, daño o responsabilidad provenientes directa o indirectamente por o a consecuencia de guerra, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades, (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, motín, conmoción civil, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas actuando por cuenta de o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública Pérdida o daño por los que el fabricante, vendedor, arrendador, la empresa de reparaciones o de mantenimiento responden legalmente o según obligaciones contractuales; 4,1,5.- Pérdida o daño resultante de fallas o desperfectos que eran conocidos o deberían haber sido conocidos por el Asegurado o por sus administradores o directores responsables o sus representantes o responsables de la dirección técnica, al contratar este seguro Pérdida o daño resultante de la operación de instalación de un bien asegurado después de ocurrir un siniestro, pero antes de efectuarse la reparación definitiva que garantice una operación normal así como reparaciones provisionales, si estas incrementan el costo de reparación realmente necesario o si causan un daño adicional Cualesquier gasto para ajustes generales, rectificaciones de fallos funcionales o para el mantenimiento del objeto asegurado incluyendo los costos de reposición de partes cambiables en el curso de dicha operación, si no es en relación con la reparación de un bien asegurado siniestrado Pérdida o daño a válvulas, tubos y fusibles, así como pérdida de medios de operación; sin embargo, la Compañía responderá por daños a estos objetos, si son consecuencia directa de un daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas Materiales auxiliares, herramientas intercambiables, portadores de datos intercambiables, cintas, bandas, portadores de caracteres e imágenes, lámparas y similares, tubos para rayos X o de

3 láser, pero no tubos de catódicos en equipos periféricos para procesamiento electrónico de datos; unidades de disco encapsuladas y portadores de imágenes intermedias. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. Componentes o partes de equipos o los materiales que debido a su función o naturaleza estén sujetos a un mayor desgaste o a un reemplazo repetido o periódico como bulbos, válvulas, tubos, discos duros y cabezas de impresión, bandas, fusibles, sellos, cintas, rodillos, alambres, cadenas, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, pero estarán asegurados los eventos externos a su naturaleza Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficies pintadas, bruñidas o esmaltadas; Pérdida o daño causados por uso, vetustez y fatiga, por corrosión, oxidación, o deterioro, por el no uso, y por circunstancias atmosféricas normales o por climatización defectuosa Daño directo o indirecto que ocurra en relación con movimientos sísmicos, ya sean terremotos, temblor, erupción volcánica, tsunami, etc Pérdidas o daños a software o hardware por virus Daños durante el transporte de los bienes asegurados fuera de los predios especificados en las condiciones particulares, aunque se trate de predios del Asegurado Terrorismo y sabotaje, terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico y similares. Pérdida de información causada por campos magnéticos, o cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descargue de portadores externos de datos Cuando los bienes asegurados bajo este módulo se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento, etcétera) o en arrendamiento por parte del Asegurado y/o por los cuales sea responsable el propietario bajo el contrato de arrendamiento o durante el transporte de los equipos asegurados, fuera del predio asegurado, aún cuando tales danos sean advertidos posteriormente Hurto, de acuerdo a su definición en esta Póliza Calibración de equipos que se hayan descalibrado por cualquier causa Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, paros, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza La Compañía tampoco responderá por gastos adicionales incurridos por: Lesiones Corporales; Ordenes o decretos emitidos por autoridades públicas; Ampliaciones o modificaciones de la instalación, ni siquiera aprovechando la reparación de un bien a consecuencia de un siniestro Falta de capital que cause demora y retraso en las reparaciones o en la reposición del equipo Otro daño o pérdida consecuente, como pérdida de clientes, mercados o interés por préstamos Gastos por concepto de reposición de portadores externos de datos (películas, placas, cintas, diskettes, tarjetas magnéticas, portadores de datos no intercambiables por el usuario como discos fijos, memorias programables y reprogramables a base de semiconductores, memorias de burbuja magnética o cualquier otra clase de memoria) y pérdida o reconstrucción de la información allí contenida, como consecuencia de un evento amparado o no por esta Póliza (anulación accidental de información) Costos adicionales generados por una modificación o mejora efectuadas en un bien asegurado, aunque sea a raíz de algún siniestro o por la limitación a la reconstrucción y a la operación impuesta por las autoridades Cualquier gasto incurrido con el objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados Si no se contratan los amparos adicionales o todos los amparos del artículo 1 de esta Póliza, se considerarán como exclusiones Exclusiones para portadores externos de datos En adición a las exclusiones especificadas en el artículo anterior la Compañía no será responsable ni directa ni indirectamente por ningún gasto proveniente de: Uso y desgaste normal de los soportes (discos y cintas magnéticas) Errores en programación, perforación, carga o impresión Rechazo o borrado no causados por un siniestro asegurado Exclusiones para incremento en el costo de operaciones: En adición a las exclusiones especificadas en el artículo la Compañía no será responsable ni directa ni indirectamente por ningún gasto proveniente de: Reponer soportes de datos, de reproducir datos y de registrarlos en soportes de datos Gastos para la reducción del siniestro. Estos se pagarán sólo si han sido incurridos con el consentimiento de la Compañía Gastos incurridos que no sean en conexión causal directa con el daño físico que hubiere ocurrido a los equipos asegurados bajo el artículo de esta Póliza

4 Gastos para demostración del siniestro Art. 5.- BIENES O EQUIPOS NO CUBIERTOS A menos que se exprese lo contrario en las condiciones particulares, esta Póliza no cubre: Bienes o equipos que se encuentren en lugares exteriores o expuestos a la intemperie, como en jardines, solares, patios, azoteas, zaguanes y similares Bienes o equipos que por su naturaleza deban cubrirse por otras pólizas o bienes que al momento de producirse la pérdida, destrucción o daño, estén amparados por pólizas de transporte o cualquier otro ramo Equipos que se consideren mercancías en consignación o bajo tenencia cuidado o control y en bodega aunque sea propiedad del Asegurado, salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza Equipos de empleados, salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza Equipos o bienes en posesión de terceros o de clientes bajo estipulación de arrendamiento o acuerdos de alquiler-venta, crédito y otras estipulaciones de venta, salvo acuerdo en contrario el cual deberá constar en las condiciones particulares de esta Póliza Equipos destruidos por el fuego ordenado por las autoridades Equipos o bienes en exhibición Art.6. - DEFINICIONES Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas Actos maliciosos de terceros: es la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos mal intencionados de terceros, sin que la intención sea causar inseguridad social o terror en la sociedad ni en cualquier empresa o institución Actos de autoridad: pérdidas o daños a los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguridad en el orden social. O acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución Asegurado : es la persona natural o jurídica interesada en la traslación de los riesgos, y quien tiene interés asegurable, en los términos exigidos por las normas que rigen el contrato de seguro y que cuando coincide con el Beneficiario, es la que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro Asonada, motín o conmoción civil: daños y pérdidas materiales de los bienes asegurados causados directamente por personas que intervienen en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario, así como a causa de asonada según su definición legal Coaseguro: especie de la coexistencia de seguros en que por un acuerdo con el asegurado o con su consentimiento se distribuye el riesgo entre varias aseguradoras o con el mismo asegurado, no existiendo solidaridad entre los coaseguradores frente a la obligación, aunque se expida una sola póliza, respondiendo cada coasegurador individualmente y por separado frente al asegurado o beneficiario. Se incluirá dentro de las condiciones particulares de esta póliza, la cláusula de coaseguro, en caso de pactarse la misma Coexistencia de Seguros: cuando sobre un mismo bien existen varios seguros, con diversos aseguradores, caso en el cual, y de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, el solicitante o asegurado, debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, los cuales responderán proporcionalmente al riesgo asumido por cada uno Contrato de Mantenimiento: contrato con el fabricante o vendedor o en su defecto con una firma idónea para ejecutar las labores de mantenimiento de los equipos, entendiendo por tal la visita periódica a realizar la limpieza y prueba del correcto funcionamiento de los equipos Daño emergente: es el daño que se produce física y directamente sobre el bien sin tener en cuenta en lucro cesante Datos: información legible por máquinas que se almacenan fuera de la unidad central y que pueden ser: datos fijos o variables de archivo y banco de datos; datos generados por programas de los sistemas operativos; datos de programas estándar (fabricados en serie); datos de programas desarrollados individualmente Deducible: es el porcentaje o valor que invariablemente se deduce del monto que se va a pagar como pérdida (o en otras palabras, del monto de la pérdida indemnizable) por el amparo afectado, aplicable, bien al valor asegurable, al valor asegurado o al valor de la pérdida, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones particulares de esta Póliza, para cada caso.

5 Demérito por uso: es el descuento que se debe efectuar al momento de liquidar la indemnización por el deterioro que ha sufrido el bien por el transcurso del tiempo y su uso Devolución a Prorrata de la Prima: en caso de revocación del contrato, si así se determina en las condiciones particulares de esta Póliza, se le devolverá la prima proporcional al tiempo que falte para que venza el mismo, deducidos los gastos de expedición, impuestos y contribuciones legales Devolución de la Prima a Corto Plazo: en caso de revocación de este contrato por parte del solicitante o asegurado, la prima se devolverá al Asegurado, por el tiempo que falte para que concluya la vigencia establecida en las condiciones particulares de esta Póliza, deducidos los gastos de expedición, impuestos, contribuciones y la suma determinada por la tarifa aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros Estado de Emergencia: considerándose como tal los casos en que por cualquier causa, el Gobierno de jure o de facto, o la autoridad competente, establezcan el imperio de la ley marcial y/o el toque de queda y/o estado de sitio. Esta exclusión abarcará únicamente a los bienes asegurados que se encuentren en las zonas comprendidas en cualesquiera de las disposiciones referidas y sólo por el lapso o lapsos que la orden u órdenes correspondientes estén en vigencia Equipos Auxiliares: equipos de climatización, sistemas de alimentación ininterrumpidos de energía (UPS, no break), plantas de emergencia, (NEA), transformadores de frecuencia, así como otras instalaciones que tienen la finalidad de mantener en estado operativo el equipo electrónico Garantía: es una exigencia de la Compañía que debe ser cumplida por el solicitante o Asegurado, como condición de la responsabilidad del Asegurador Guerra: en sentido amplio es toda disidencia entre personas o grupos que impliquen una oposición violenta. En sentido militar, es toda desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias o una reivindicación de los derechos por la fuerza Guerra Civil: es la lucha armada entre dos o más grupos, cada uno de los cuales domina una o más zonas del territorio nacional, encuadrándose las respectivas actividades a los usos propios de la guerra, y habiendo sido reconocida implícita o explícitamente la beligerancia del bando rebelde, ya sea por el Gobierno constituido o por estado extranjero Huelga: Es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores Incendio: combustión autosostenida y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar Infraseguro o Seguro Insuficiente (regla proporcional): Cuando la suma asegurada es inferior al valor real o de reposición, según sea el caso, del bien o bienes asegurados. En los casos de pérdidas totales, la Compañía responderá hasta el límite de la suma asegurada, monto del cual rebajará el deducible. En las pérdidas parciales indemnizará proporcionalmente al riesgo asumido, de cuya suma rebajará el monto del deducible. Esta condición rige para cada bien asegurado, por separado Interés Asegurable: es el interés económico sobre los bienes asegurados, que debe existir en cabeza del Asegurado, desde la fecha en que el Asegurador asume el riesgo, hasta la ocurrencia del siniestro y su existencia condiciona la obligación a cargo de la Compañía Interés Asegurado: son los bienes objeto del contrato de seguro Lucro Cesante: ganancia o provecho que deja de recibirse como consecuencia de la pérdida o daño de los bienes asegurados Motín, Conmoción Civil y Tumulto: es la reunión de personas en forma tumultuaria con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad; por personas mal intencionadas que actúen por cuenta de cualquier organización política o en conexión con ella; por huelguistas o personas que tomen parte en conflictos de trabajo Pérdida Parcial: Cuando los bienes asegurados sean susceptibles de reparación o reconstrucción o de reemplazo de partes y piezas sin que se altere su calidad y/o eficiencia. Corresponde a la Aseguradora determinar cuando procede la perdida parcial Pérdida Total: Cuando los bienes asegurados queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin que estaban destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencia del bien. No se considerará pérdida total cuando en caso de pérdida o daño parcial del bien o algunos de los bienes asegurados, sus partes, accesorios, piezas o repuestos necesarios para su reparación, no se encuentren en el comercio. La Aseguradora indemnizará al Asegurado teniendo en cuenta el valor de la última cotización del representante autorizado, a falta de éste, del almacén que mas recientemente los hubiere tenido. Corresponde a la Aseguradora determinar cuando procede la pérdida total Período de Indemnización: para la cobertura de incremento de los costos de operación, se entiende el período acordado durante el cual la Compañía responderá por los costos adicionales asegurados Predio: es el inmueble donde se encuentran los bienes asegurados, o donde se desarrollan las actividades del Asegurado Portadores de Datos: medios de almacenamiento de datos para informaciones legibles mediante máquinas que son intercambiables por el usuario y que pueden usarse repetidamente ( discos magnéticos intercambiables, cintas magnéticas, discos, etcétera) Programas Listos para Operar: programas cuyo desarrollo se considera terminado, que han pasado todas las pruebas con éxito o cuyo funcionamiento correcto puede ser comprobado por las operaciones diarias Programas no Autorizados: copias robadas o hurtadas de programas, programas de fuego, copias de programas de buzones electrónicos con acceso publico (public domain software) Rayo: descarga eléctrica de la atmósfera que impacta directamente los bienes asegurados y el calor, humo, gases, hollín producidos por este fenómeno.

6 Remoción de Escombros: retiro de los pedazos o restos de los bienes asegurados que han sido dañados o destruidos como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos, por medio de desmantelamiento, apuntalamiento, desmontaje, demolición, limpieza y el acarreo de los mismos Revolución: es decir el choque de fuerzas opositoras, armadas, integradas por elementos civiles y/o fuerzas militares, contra los elementos militares y/o civiles que defienden el régimen que gobierna el país, sea éste de jure o de facto. Para aplicar esta exclusión, se considera como elementos indispensables los siguientes: Como móvil: Que un bando pretenda el derrocamiento del Gobierno de jure o de facto. Como elementos integrantes: Por una parte, la existencia de elementos armados, integrados por civiles y/o militares que pretendan tal derrocamiento y por otra parte, elementos armados integrados por civiles y/o militares que respalden al gobierno, sea este de jure o de facto. Como acción: Lucha armada produciéndose hechos de sangre. Como lugar o lugares en que queda excluida la cobertura: La provincia o provincias en que la "revolución" se produjere o desarrollare, esto es, donde la contienda armada se realiza. Si una provincia está afectada parcialmente por la contienda, los bienes asegurados en toda dicha provincia quedan excluidos de la protección del seguro. En la o las provincias donde no se produzca la contienda armada, no se aplicará la exclusión y la cobertura del seguro surtirá efecto, con excepción de las jurisdicciones territoriales en las que impere y por el tiempo que dure la ley marcial y/o toque de queda y/o estado de sitio declarado por autoridad competente, sea esta de jure o de facto Riesgos de la Naturaleza: aquellos que provienen de hechos naturales ajenos a la mano del hombre, son los que se dicen que provienen de Dios Salvamento Neto: el resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por La Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización Sobreseguro: Cuando la suma asegurada excede del valor real o de reposición, según sea el caso, del bien o bienes asegurados. La Compañía indemnizará el monto de la pérdida sin tener en cuenta la suma asegurada y devolverá la prima neta cobrada en exceso, por el tiempo que falte para la terminación de la última vigencia de la póliza Solicitante: es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador Subrogación: Es la transmisión de los derechos del acreedor (asegurado), a un tercero que le paga (Compañía), la cual se produce por ministerio de la ley, de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro Suma Asegurable: El cien por ciento del valor real o de reposición, según sea el caso, es decir, la suma máxima por la cual se puede asegurar el bien técnicamente, teniendo en cuenta los conceptos de valor real o comercial y de reposición o a nuevo y sobre la cual se determinarán los conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, pérdida total y pérdida parcial Suma Asegurada: es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, fijado por el solicitante o Asegurado, en la solicitud verbal o escrita, la cual en los términos de las normas que rigen el contrato de seguro, no puede exceder del monto efectivo del perjuicio sufrido por el Asegurado o beneficiario Valor de Reposición o a Nuevo: Valor de dinero necesario para reponer el bien por uno de la misma clase y características y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos arancelarios, si los hubiere. La Aseguradora conserva su derecho de indemnizar reponiendo el bien por uno de similares características o reparándolo con partes y piezas nuevas Vandalismo y Daños Maliciosos: daños ocasionados a los bienes asegurados como resultado de los actos mal intencionados de terceros es decir, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no. Art. 7.- VIGENCIA Esta Póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares contenidas en la carátula de esta Póliza y no se renovará automáticamente en ningún caso. No se considerará como obligación de la Compañía, el aviso del vencimiento de esta Póliza. Art. 8.- SUMA ASEGURADA La suma asegurada señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, limita la responsabilidad de la Compañía tanto para el amparo básico como para los amparos adicionales y las diferentes coberturas otorgadas y contratadas de acuerdo a los diferentes módulos de esta Póliza. Es obligación del Asegurado, revisar en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, esas sumas de tal manera que se mantengan en su en su valor de reposicion a nuevo. Es condición absoluta de este seguro que las sumas aseguradas deben ser igual: En equipos electrónicos de bajo voltaje y ordenadores: al costo de reposición de objetos nuevos de las mismas especificaciones y capacidad, incluyendo todos los gastos de flete al lugar, gastos de montaje, derechos de aduana y otros derechos. En datos y soportes de datos: al costo de reposición de los soportes de datos, como discos, cintas, etc; de reproducir los datos originales y de registrarlos en los soportes de datos.

7 En los gastos adicionales: al total de gastos adicionales hipotéticos para mantener el procesamiento ininterrumpido de datos en otras instalaciones durante un período de trabajo de un año; siendo, el producto de la indemnización máxima diaria por el número de días de trabajo en un año, el límite conjunto de todas las indemnizaciones pagaderas en el curso de un año. Art. 9.- DEDUCIBLE Con respecto a cada reclamo hecho a la Compañía, el Asegurado asumirá como de su responsabilidad la cantidad especificada en las condiciones particulares de la presente Póliza y la Compañía será responsable por la indemnización al Asegurado solo por el exceso de tal cantidad. El deducible se descontará del total de la indemnización. Art GARANTIAS Para que surta efecto la cobertura de la Póliza, el Asegurado deberá mantener vigente en todo momento las siguientes garantías, caso contrario el reclamo no procede y la Compañía no será responsable por ninguna indemnización Contrato de Mantenimiento: el Asegurado se compromete a mantener vigente contrato de mantenimiento con compañía idónea y acreditada en revisión, control, reparación y mantenimiento del tipo o marca de computadoras y/o equipos que posee Reguladores de Voltaje: es condición de cobertura que los equipos estén protegidos con reguladores de voltaje Fijar la suma asegurada para cada equipo individual Mantener la suma asegurada para este módulo en el valor de reposición o reemplazo, de acuerdo a su definición en esta Póliza Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y no sobrecargarlos habitual o esporádicamente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas, para las que no fueron construidos Cumplir con los reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes sobre instalación y uso Mantener red de puesta a tierra y protectores de cambios de voltaje (reguladores de voltaje, cortapicos, ups, etc.) Art.11.- DECLARACION INEXACTA O RETICENTE El Solicitante o Asegurado están obligados a declarar objetivamente, el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por el Asegurador lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones mas gravosas, vician de nulidad relativa el contrato, de acuerdo a los términos prescritos por las normas que rigen el contrato de seguro. ART DERECHO A INSPECCIONES La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, sin embargo y no obstante el haberse practicado inspección por parte de la Compañía el Asegurado o Solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo de acuerdo a la obligación consagrada en el artículo 13 de esta Póliza. Art MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO El Solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha de la modificación, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo. Art PAGO DE LA PRIMA El Solicitante y / o el Asegurado están obligados al pago de la prima al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, en los términos establecidos por las normas que rigen el contrato de seguro. Lo anterior sin perjuicio de que se acuerde una forma de pago especifica la cual se determinará en las condiciones particulares de esta Póliza. La mora en el pago de la prima, de acuerdo a los términos establecidos, en las condiciones generales y / o en las particulares, privará al Asegurado o a sus beneficiarios del derecho a la indemnización por el siniestro ocurrido durante el período de mora o atraso, aún sin necesidad de que el solicitante, el Asegurado o la persona que lo represente, haya sido requerida para el pago. NOTA.- El derecho a la indemnización no se restituye por el pago posterior de la prima o cuota de prima respectiva, aunque haya sido recibida por la Compañía.

8 Art RENOVACION Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación que determine la Compañía. La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de la Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma. Art.16.- SEGURO INSUFICIENTE Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos. La Compañía sólo responderá en forma proporcional a la relación entre el valor asegurado total y el valor en que debía haberse asegurado y de la proporción a cargo de la Compañía se restará el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, para el riesgo afectado. Art.17.- SOBRESEGURO Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real de los bienes y devolverá al Asegurado la prima cobrada por el mayor valor declarado por la vigencia no corrida del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos. Art SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS En caso de que el Solicitante o Asegurado contraten otro seguro sobre los mismos bienes relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza, están en la obligación de notificar a la compañía la fecha de contratación de los otros seguros, la clase de seguro, suma asegurada y vigencia de la o las otras pólizas. Ocurrido el siniestro, el Asegurado está obligado a comunicar a cada uno de los aseguradores indicando el nombre de cada uno de ellos. El Asegurado sólo podrá pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato, y la sumatoria de las mismas no podrá superar el valor del monto del daño. Art REVOCACION DEL SEGURO O TERMINACION ANTICIPADA El presente contrato puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía mediante notificación escrita a la última dirección registrada del Solicitante o Asegurado, con una antelación no menor de diez (10) días, a menos que se haya ampliado este plazo en las condiciones particulares de esta Póliza. Por el Asegurado, mediante notificación escrita a la Compañía con la devolución del original de la Póliza. Art OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Aviso: es obligación del Solicitante o Asegurado avisar la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento el hecho que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la misma, se prevea un plazo mayor. Esta obligación comprende el aviso a la Compañía de cualquier hecho que pueda dar origen a un siniestro mediato o inmediato. El incumplimiento de esta obligación le hará perder su derecho al cobro del seguro de acuerdo con las normas que rigen el contrato de seguro Evitar la extensión o propagación del siniestro: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, está obligado el Asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y / o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le hará perder su derecho al cobro del seguro.

9 Facilitar la Subrogación: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria Exhibición: exhibir a la Aseguradora, los respectivos registros contables, para su debida comprobación y determinación de la preexistencia de los bienes objeto del siniestro Inspección: el Asegurado esta obligado a permitir la inspección por parte del experto nombrado por la Compañía El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la leyes sobre el contrato de seguro. Art DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PERFECCIONAR LA RECLAMACION Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación Facturas de compra de los bienes Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, reservándose la Compañía la facultad para verificar la razonabilidad de tales gastos, solo si se encuentran cubiertos específicamente en la Póliza Informe técnico indicando causas y daños Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran Cronograma de trabajo en caso de requerirse Informe del cuerpo de bomberos o autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso Inventario de los bienes objeto del seguro, anterior y posterior al reclamo Estados financieros y contables del Asegurado Entrega del Salvamento Art DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO Nombramiento de Ajustador Inspección Exigir la exhibición de libros, documentos y la contabilidad del Asegurado. Art PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION Por el no pago de la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta Póliza Por no avisar el siniestro dentro del plazo determinado en las condiciones de esta Póliza Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro Si las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad Por el incumplimiento de las garantías Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro PAGO DE LA INDEMNIZACION La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder las sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados, al estado en que se encontraban en el momento del siniestro.

10 En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización del mercado cuando este existía. En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes, a la última cotización del mercado, cuando estas partes existían. En el mismo caso de pérdida parcial, si la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o juego, la Compañía indemnizará sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o juego y no se considerará pérdida total a menos que se contrate con el pago de la prima adicional el correspondiente amparo de par y juego, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza. Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y traída del mismo del extranjero, más todos los demás gastos que este envío implique. La Compañía en estos casos solo responderá por el costo de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la suma asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si a ella hubiere lugar. Los pagos los efectuará la Compañía en base a facturas válidas y a los documentos justificantes que el caso requiera, para comprobar que la pérdida o el daño se encuentra bajo la cobertura de la Póliza. Salvo convenio en contrario en la Póliza, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos para la reparación de un daño cubierto bajo esta Póliza. Los gastos de cualquier reparación provisional, los pagará la Compañía siempre que tales reparaciones sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones. Los gastos de cualquier modificación, adicción y/o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no son indemnizables bajo esta Póliza. En cualquier evento de pérdida o daño la base de liquidación será: En caso de daño reparable o pérdida parcial: el gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes a su estado inmediatamente anterior al siniestro, menos el valor de recuperaciones. Esta indemnización incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos, con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos de aduana, si los hubiere, siempre y cuando tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si la reparación se realiza en los talleres del Asegurado se indemnizarán los costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado previamente y de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos del taller. Si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o suministran en el mercado, la Compañía pagará el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar. Si la pérdida de un accesorio o pieza de un equipo genera la obsolescencia del mismo o imposibilidad para su uso normal, la Compañía pagará el valor de la pieza o accesorio, mas nunca el costo del equipo por pérdida total. No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas, excepto para refractarias, las cuales se depreciarán a partir de cuando se inició su uso o de la última reposición, en un 10% por año o fracción, sin exceder del 50% En caso de siniestro total: El valor efectivo de los bienes inmediatamente anterior al siniestro, menos el valor de recuperaciones. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor de su valor real, de acuerdo a su definición en esta Póliza, la pérdida se considerará total. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos el deducible especificado en las condiciones particulares para el amparo afectado por el siniestro, menos el salvamento, sin detrimento de la aplicación de la cláusula de seguro insuficiente, si a ella hubiere lugar. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro. La Compañía pagará igualmente los gastos incurridos por la remoción del bien destruido, siempre y cuando no supere el valor del salvamento. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará.

11 Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express o flete aéreo, no estarán cubiertos por el seguro a menos que se contrate la extensión de cobertura correspondiente. La Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, a menos que expida la póliza de transporte correspondiente. Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta que la reparación no se haga en forma definitiva. Tampoco será responsable si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía. Si dos o mas bienes asegurados son destruidos o dañados en un solo siniestro, se aplicará un solo deducible, el mas alto aplicable a los bienes dañados o destruidos. El pago de la indemnización, en cualquiera de los casos previstos, está sujeto a la entrega, por parte del Asegurado, de la totalidad del salvamento, sin el retiro de ninguna pieza del equipo. Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, la Compañía aplicará la regla proporcional, de acuerdo a su definición en esta Póliza. Cada uno de los equipos o bienes asegurados, estará sujeto a esta condición en forma individual. No serán reconocidos por la Compañía los gastos por concepto de modificaciones, adiciones, mejoras o reacondicionamiento. En caso de reposición de equipos por uno de superiores características al Asegurado, la Compañía deducirá del monto a indemnizar, el valor que estas característica superiores, signifiquen con relación al bien asegurado, hasta un límite del 20% de la suma a indemnizar. El seguro sobre el equipo dañado queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía. La suma asegurada debe restituirse CALCULO DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA POLIZA Se calcula el período de operación del equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de la ocurrencia del siniestro amparado por esta Póliza Se calcula el valor de reposición del equipo Se obtiene el porcentaje de demérito de acuerdo con las siguientes tablas SINIESTRO OCURRIDO DEMERITO DEL AÑO DEMERITO ACUMULADO (*)EQUIPOS GRANDES PC, MICROS, FAX EQ. G RANDES PC, MICROS, FAX SERVIDORES CONMUTADORES DE SERVIDORES Y CONMUTADORES DE CONMUTADORES DE MENOS DE 10 LINEAS CONMUTADORES DE MENOS DE 10 LINEAS MAS DE 10 LINEAS FOTOCOPIADORAS MAS DE 10 LINEAS FOTOCOPIADORAS RADIOS PORTÁTILES EQUIPOS DE OFICINA RADIOS PORTÁTILES EQUIPOS DE OFICINA DURA NTE EL ANO 1 5% 0% 5% 0% DURANTE EL ANO 2 10% 10% 15% 10% DURANTE EL ANO 3 15% 15% 30% 25% DURANTE EL ANO 4 15% 15% 45% 40% DURANTE EL ANO 5 20% 15% 65% 55% DURANTE EL ANO 6 20% 20% 85% 75% (*) El período de operación del equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro amparado EQUIPO MEDICO, GRANDES EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL SINIESTRO OCURRIDO DEPRECIACIÓN SINIESTRO OCURRIDO DEPRECIACION (*)ANUAL ACUMULADA ( *)ANUAL ACUMULADA DURANTE EL ANO 1 5% 5% DURANTE EL ANO DOD 5% 10% DURANTE EL ANO TRES 10% 20% DURANTE EL ANO CUATRO 10% 30% DURANTE EL AÑO CINCO 10% 40% DURANTE EL AÑO SEIS 15% 55% DURANTE EL AÑO SIETE 15% 70% DURANTE EL AÑO OCHO 15% 85%

12 (*) El período de operación del Equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de la ocurrencia del siniestro amparado. El porcentaje de demérito para períodos intermedios se obtendrá proporcionalmente. Si se contrata la cobertura para pérdida de datos y soportes de datos, la Compañía indemnizará los gastos incurridos para reponer tales soportes de datos y datos, así como reproducir los datos si fuere necesario, y registrarlos en los soportes de datos; sin embargo la indemnización total no puede exceder por año, de la suma asegurada a primer riesgo, deduciéndose en cualquier siniestro, el deducible indicado en las condiciones particulares de esta Póliza para este amparo Si se contrata la cobertura de gastos adicionales, la Compañía indemnizará los gastos incurridos durante el período de indemnización para mantener el procedimiento de datos a su nivel anterior, siempre que los gastos sean adicionales a los de la operación normal. En ningún caso la indemnización puede exceder a la indemnización máxima diaria multiplicada por el número de días de trabajo cubiertos por el período de indemnización. En el caso concreto, la indemnización se limitará a los gastos reales diarios, cuando son inferiores a los gastos máximos, multiplicados por el número de días de trabajo compensados. Paradas menores al deducible de días de trabajo indicado en las condiciones particulares de esta Póliza se excluyen del seguro. Cuando una parada excede el deducible, la indemnización se reduce en la misma proporción que existe entre el tiempo del deducible y la duración total de la parada El período de indemnización indicado en las condiciones particulares de esta Póliza empieza en la fecha del accidente asegurado. El deducible así como la duración de la paralización se cuentan en días de trabajo de la instalación asegurada. Art GASTOS SOBRE EL SALVAMENTO Y DERECHOS SOBRE EL MISMO Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y / o traslado del salvamento así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado. Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente al deducible descontado y el infraseguro aplicado, cuando hubo lugar a este, en la venta del salvamento neto, si la Compañía realiza la venta del mismo, descontando los gastos incurridos en dicha venta. Si por autoridad competente se exige la eliminación del salvamento o su traslado a sitio distinto, la Compañía y el Asegurado participarán proporcionalmente en estos gastos, los cuales en ningún momento podrán exceder para la Compañía, del sublímite fijado para ello en las condiciones particulares de la Póliza o del 1% de la suma asegurada, la suma menor entre las dos. Art REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA La suma asegurada se reducirá desde el momento de la ocurrencia del siniestro, en el importe del valor de la pérdida, si esta no ha sido indemnizada, o de la indemnización pagada por la Compañía. La suma asegurada se considerará restablecida, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido, a menos que en las condiciones particulares se especifique otra cosa. Art SUBROGACION Desde el momento que la Compañía efectúe cualquier indemnización bajo esta Póliza, se subroga automáticamente y por ministerio de la ley, en todos los derechos y acciones del Asegurado en contra de los terceros responsables del siniestro, hasta el límite de la suma indemnizada. El Asegurado será responsable ante la Compañía por cualquier acto practicado antes o después del siniestro, que perjudicare el ejercicio de la subrogación. Art CESION La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro. Art ARBITRAJE

13 El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un Tribunal de Arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Los árbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica de seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Art NOTIFICACIONES Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito al Asegurado, a la última dirección registrada en los datos de la Póliza y a la Compañía en su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil. Art JURISDICCION Las acciones que se suscitaren de este contrato contra la Compañía, deben ser deducidas en su domicilio principal; las que se suscitaren en contra del Asegurado y / o Solicitante y / o Beneficiario, en el domicilio del respectivo demandado. Art PRESCRIPCION Los derechos, acciones y beneficios que se deriven del presente contrato de seguro, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen y los relativos al siniestro, contados desde la ocurrencia del mismo, o de los hechos que pudieran causar de forma mediata o inmediata un siniestro amparado por esta Póliza. El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto. NOTA : La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con resolución N SBS-INSP , registro No del 20 de febrero del 2008.

31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA

31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA 31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO A LA PÓLIZA DE: TOMADOR ASEGURADO VIGENCIA PÓLIZA No. CERTIFICADO VALOR ASEGURADO ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA 1 AMPAROS Y EXCLUSIONES

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

CONDICIONES GENERALES DE VENTA CONDICIONES GENERALES DE VENTA (Última revisión de texto: Febrero 2012) Metalúrgica Malagueña, S.L. Pol. Ind. La Pañoleta ; Camino del Higueral, 32 29700 Vélez-Málaga (Málaga) Apartado de correos 83 29700

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores

Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL SEGURO Por medio de este Contrato de Seguros, CONSTITUCION C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, que en adelante se denominará LA COMPAÑÍA indemnizará

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Condiciones Generales del Servicio Repareitor prestado por R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A.

Condiciones Generales del Servicio Repareitor prestado por R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. Condiciones Generales del Servicio Repareitor prestado por R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. 1.- Objeto del Servicio El Servicio tiene por objeto la protección del teléfono móvil de los Clientes

Más detalles

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones

Más detalles

PÓLIZA PLUS GASTOS FRAUDULENTOS

PÓLIZA PLUS GASTOS FRAUDULENTOS PÓLIZA PLUS GASTOS FRAUDULENTOS AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante se denominará "AIG SEGUROS", con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud presentada para este

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE

SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS POLIZA No.: ASEGURADO: VIGENCIA DE ESTA CLAUSULA: SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE Sujeto a los términos, condiciones y limitaciones

Más detalles

GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS

GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS A ASEGURADO Es la persona titular del interés asegurable cuyo patrimonio o persona podrían ser afectados, directa o indirectamente, por la ocurrencia de un

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS CONDICIONES GENERALES 1ª. PAGO DE LA PRIMA: La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la ley deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración

Más detalles

VistaPrompt NG. Contrato de Licencia de Usuario Final. Desarrollado por ARANOVA

VistaPrompt NG. Contrato de Licencia de Usuario Final. Desarrollado por ARANOVA VistaPrompt NG Contrato de Licencia de Usuario Final Desarrollado por ARANOVA El contenido de este documento pertenece a ARANOVA y está protegido bajo los términos de licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z. SEGURO DE INCENDIO Preparado por Felipe Alonso Z. FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL 1 90 006 programa general: Cuál ó cuáles son los riesgos cubiertos; Artículos 1 y 2. Daños no

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES

CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES ASEGURADOR: RAMO: PRODUCTO: ACE Seguros S.A. EQUIPO ELECTRONICO CELULARES ACE Seguros S. A. Quien en adelante se denominara LA ASEGURADORA con base en los datos

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones

Más detalles

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: CONTRATO: Contrato prestación de servicios. Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: 1. En el acuerdo se utilizan las siguientes nociones y definiciones: 1.1. El acuerdo:

Más detalles

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Seguro Nuevo Seguro de entrega protección por daños que TU, TU familia y tus mascotas pueden causar a terceros. Cobertura protege tu patrimonio cubriendo las indemnizaciones a que te veas expuesto por

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB.

POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB. MAPA TOURS S.A. POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB. El presente documento establece las Condiciones Generales de Uso de los servicios prestados por medio del web de MAPA TOURS

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA CONDICIONES GENERALES DE COMPRA 1. Aceptación del pedido por parte del Proveedor 1.1. La aceptación del Pedidos por parte del Proveedor implica su aceptación de las Condiciones Generales de Compra y de

Más detalles

ANEXO Resolución No. JD-4408

ANEXO Resolución No. JD-4408 ANEXO Resolución No. JD-4408 NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR BANDAS A Y B, OFREZCAN LAS FACILIDADES DE ENCAMINAMIENTO AUTOMÁTICO (PRESUSCRIPCION) Y CÓDIGO

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

b) Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9;

b) Por Autoridad Nacional se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9; CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y EL AREA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE Lima, 12 de noviembre de 1981Las Altas Partes Contratantes, CONSCIENTES de la necesidad de proteger y preservar el

Más detalles

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Página: 1 de 8 Elaborado por: Revidado por: Aprobado por: Comité de calidad Responsable de calidad Director Misión: Controlar los documentos y registros del Sistema de Gestión de Calidad para garantizar

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO CONDICIONES GENERALES Por el pago de la prima estipulada, HSBC Seguros (Panamá) S. A.

POLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO CONDICIONES GENERALES Por el pago de la prima estipulada, HSBC Seguros (Panamá) S. A. POLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO CONDICIONES GENERALES Por el pago de la prima estipulada, HSBC Seguros (Panamá) S. A., Sociedad Anónima organizada de conformidad con la Leyes de la República de

Más detalles

EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO

EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO CONTENIDO 1. Prefacio... 3 2. Misión... 3 3. Visión... 3 4. Planeación... 3 5. Inventario y adquisiciones...

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

ADICIONALES POL 1 90 006

ADICIONALES POL 1 90 006 COBERTURAS ADICIONALES A LA PÓLIZA DE INCENDIO POL 1 90 006 Cláusula 4, número de 2, excluye Daños Materiales Cláusula 25. Es la que se refiere a Adicionales: Se aplica: Para riesgos excluidos ó no considerados

Más detalles

Garantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal

Garantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal Garantía legal Todos los productos que usted adquiera en Tienda Moto están cubiertos por una garantía legal de dos años frente a las faltas de conformidad en virtud de lo previsto en la Ley General para

Más detalles

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre: CONDICIONES GENERALES 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Código Civil y de Comercio

Más detalles

Términos y condiciones de venta S3. S3 engine parts 2002 sl. 01.01.2006

Términos y condiciones de venta S3. S3 engine parts 2002 sl. 01.01.2006 Términos y condiciones de venta S3. S3 engine parts 2002 sl. 01.01.2006 Términos y condiciones de venta Artículo 1.-Objeto del Contrato El presente Contrato regula la relación comercial entre el CLIENTE

Más detalles

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa

Más detalles

Franziska Neumann, traducciones

Franziska Neumann, traducciones 1. Condiciones generales Condiciones generales de pedido Estas condiciones de pedido son válidas para contratos entre Franziska Neumann (a continuación Franziska Neumann) y sus clientes. Las condiciones

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA. 1. Ámbito de aplicación

CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA. 1. Ámbito de aplicación CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA 1. Ámbito de aplicación (1) Las entregas de la empresa de maquinaria Kaup GmbH & Co. KG Gesellschaft für Maschinenbau (en adelante, el "vendedor") se encuentran

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026.

POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026. POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026. CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1 : COBERTURA Sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos,

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

Entidadesrelacionadas.

Entidadesrelacionadas. Entidadesrelacionadas. Gobiernos Corporativos ARTURO PLATT Qué veremos Ley del Mercado de Valores Ley de Sociedades Anónimas Modifica y hace referencia a actuales artículos referidos a la definición de

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Póliza de Garantía Equipos Nuevos de Telefonía Móvil ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A.

Póliza de Garantía Equipos Nuevos de Telefonía Móvil ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A. Póliza de Garantía, en adelante ENTEL, otorga la presente Póliza de Garantía a los productos y accesorios de Telefonía Móvil (en adelante, indistintamente Equipo o Equipos ), sujeta a las siguientes condiciones:

Más detalles

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005 ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. - AMPARO DE MOMENTOS DE VIDA. Ante la ocurrencia al ASEGURADO de alguno de los eventos

Más detalles

Actualización del Endoso de Terremoto y/o Erupción Volcánica AMIS (Riesgos ordinarios, comerciales e industriales y Casa Habitación)

Actualización del Endoso de Terremoto y/o Erupción Volcánica AMIS (Riesgos ordinarios, comerciales e industriales y Casa Habitación) Actualización del Endoso de Terremoto y/o Erupción Volcánica AMIS (Riesgos ordinarios, comerciales e industriales y Casa Habitación) I. Condiciones para cubrir Daños Materiales ocasionados directamente

Más detalles

1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES:

1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES: Versión No. :1 Página: 1 de 11 1. OBJETO Provee oportunamente de materiales, herramientas, equipos y servicios de maquinaria las obras en ejecución, con la máxima claridad en su requisición. Analiza, coordina

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Con el fin de regular el uso de los recursos informáticos y telemáticos del servicio de correo en

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES. NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES H. AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Sindicatura Municipal. 1 ÍNDICE Introducción.......03 Marco legal........04 Objetivo..

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

(BOE 18 de enero de 1992)

(BOE 18 de enero de 1992) RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. (BOE 18 de enero de 1992) El

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA

CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA 1.- El cliente debe presentar original y copia de la factura de compra y el Certificado de Garantía. Ambos deben indicar todos los datos del cliente y del equipo. 2.-

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

ISO 27001- Anexo A OBJETIVOS DE CONTROL Y CONTROLES DE REFERENCIA DANIELA RAMIREZ PEÑARANDA 1150453 WENDY CARRASCAL VILLAMIZAR 1150458

ISO 27001- Anexo A OBJETIVOS DE CONTROL Y CONTROLES DE REFERENCIA DANIELA RAMIREZ PEÑARANDA 1150453 WENDY CARRASCAL VILLAMIZAR 1150458 ISO 27001- Anexo A OBJETIVOS DE CONTROL Y CONTROLES DE REFERENCIA DANIELA RAMIREZ PEÑARANDA 1150453 WENDY CARRASCAL VILLAMIZAR 1150458 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER INGENIERIA DE SISTEMAS SEGURIDAD

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO Art. 1: Cobertura.- Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura del riesgo principal de muerte y de los riesgos complementarios indicados

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

Riesgos asociados al Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y su aseguramiento

Riesgos asociados al Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y su aseguramiento Riesgos asociados al Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y su aseguramiento AGENDA CONCEPTOS BASICOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y ALGUNOS ASPECTOS PRACTICOS LOS DOCUMENTOS

Más detalles

Taller online: El contenido legal de una página web (II) Información precontractual en la venta online.

Taller online: El contenido legal de una página web (II) Información precontractual en la venta online. Taller online: El contenido legal de una página web (II) Información precontractual en la venta online. Información Precontractual La información previa a facilitar en la web en relación a la contratación

Más detalles

Ejecutado/ Facturado o No Facturado, con respecto a cualquier Cargo/ Gasto se basará en la fecha del estado de la Tarjeta Comercial Visa.

Ejecutado/ Facturado o No Facturado, con respecto a cualquier Cargo/ Gasto se basará en la fecha del estado de la Tarjeta Comercial Visa. Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa. Beneficios Básicos. Una compañía (Compañía) que tiene una Cuenta y Tarjetas (Tarjeta Comercial Visa) de la línea de productos Visa Commercial Cards para

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO 1. MARCO LEGAL ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO En desarrollo de lo previsto el artículo 3.5.2 del Decreto 734 de 2012, se procede a realizar el estudio para

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ALARMAS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ALARMAS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ALARMAS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES LOTE 1. ASUNTOS SOCIALES Y ESCUELAS INFANTILES LOTE 2. DEPORTES, CENTROS CÍVICOS Y POLIDEPORTIVOS LOTE 3. EDIFICIOS DE EDUCACIÓN

Más detalles

Ricardo Gajardo Varas

Ricardo Gajardo Varas CONTRATO DE OBRA MATERIAL FABRICACION, INSTALACION y VENTA DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PREFABRICADOS En Santiago de Chile de 20 Comparece por una parte SIC Ltda. - FIBROGEN Rol Único Tributario Nº

Más detalles

Seguro. Mascota Protegida. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado.

Seguro. Mascota Protegida. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado. Cobertura Este Seguro protege tu patrimonio cubriendo los gastos veterinarios a que

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles