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1 DOGV - Núm DAVO MOLTO, JORDI INGLES ITALIANO DELGADO PEREZ, ANTONIO FRANCES ESCOLANO LÓPEZ, ROBERT INGLES ITALIANO ESPINOSA IRLES, MILAGROS DEL CARMEN INGLES FRANCES ESTEVE GUILLEN, ANA INGLES ESTEVE VIDAL, Mª ROSARIO INGLÉS ITALIANO FUENTES SEMPERE, MARÍA DOLORES INGLES GALLEGO HERNANDEZ, DANIEL INGLES FRANCES GILABERT MARQUES, SUSANNA INGLES GONZALVEZ ESCOLANO, HECTOR INGLES FRANCES GRAU AÑO, Mª ANGELES INGLES GUIO TELLO, Mª MERCEDES INGLES ISABEL VILAR, FERRAN INGLES ITALIANO LLORENS VALOR, PILAR INGLES LUNA JUAN, SONSOLES INGLES LUNA VALDES, ASSUMPTA INGLES MANCHON ADSUAR, JORDI ENRIC INGLES MANCHON ALFONSO, FRANCESC INGLES FRANCES MARTINEZ ALFONSO, EMILIA INGLES FRANCES MARTINEZ AMOROS, JULI INGLES ITALIANO MARTINEZ POLO, JOSE MANUEL INGLES FRANCES MEDINA MARTINEZ, RAFAEL INGLES MOLAS VILLANUEVA, SARA FRANCES INGLES MONERRI CALATAYUD, Mª PILAR FRANCES MONZO CUBILLOS, JESUS INGLES MORENO MAJADA, MACARENA INGLES FRANCES MUNAR ARA, Mª DOLORES ITALIANO FRANCES NAVARRO ALFONSO, Mª DOLORES INGLES OLCINA GENIS, ANNA BETLEM FRANCES ITALIANO PALOP DE LEON, GONZALO ITALIANO INGLES PEREZ LLOPIS, Mª DEL MAR INGLES FRANCES PEREZ ORTUÑO, JOSEFA SONIA INGLES ALEMAN PEREZ REGALADO, EDUARDO INGLES RIPOLL DOMENECH, FAUST FRANCES INGLES RIPOLL RIPOLL, CELIA INGLES RIPOLL TORRES, BALTASAR INGLES FRANCES ROSA ARACIL, INES MARIA INGLES SANCHEZ GAS, VICENTE MANUEL INGLES FRANCES SELLES LLORET, JAUME ITALIANO INGLES SOLER PEREZ, FRANCISCA MARIA ALEMAN TALON CUBILLO, Mª DEL CARMEN INGLES ITALIANO TORRES SELVA, CRISTINA FRANCES ITALIANO VANYO I MARTINES, MONTSERRAT INGLES ITALIANO VIVES CRESPO, PERE FRANCES ITALIANO Universitat Jaume I RESOLUCIÓ de 2 de gener de 2001, de la Universitat Jaume I, per la qual es convoquen proves selectives per a l ingrés en l escala tècnica bàsica d informàtica mitjançant el sistema de concurs-oposició. [2001/X271] A fi d atendre les necessitats de personal en aquesta administració pública encarregada del servei públic de l educació superior i d acord amb l oferta d ocupació pública del personal d administració i serveis de la Universitat Jaume I per a l any 2000, aquest Rectorat, en ús de les competències que li atribueix l article 18 en relació amb el 3.2.e de la Llei de Reforma Universitària, i segons el que estableix l article dels Estatuts de la Universitat Jaume I de Castelló, aprovats pel Decret 5/1997, de 28 de gener, del Govern Valencià, acorda: Convocar proves selectives pel sistema de concurs-oposició per a l ingrés en l escala tècnica bàsica de la Universitat Jaume I, d acord amb les següents bases de la convocatòria: Universitat Jaume I RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2001, de la Universitat Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica básica de informática mediante el sistema de concurso-oposición. [2001/X271] Con el fin de atender las necesidades de personal en esta administración pública encargada del servicio público de la educación superior y de acuerdo con la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I para el año 2000, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 18 en relación con el 3.2.e de la Ley de Reforma Universitaria, y según lo establecido en el artículo de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, aprobados por Decreto 5/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, acuerda: Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para ingreso en la escala técnica básica de informática de la Universitat Jaume I, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

2 DOGV - Núm Normes generals 1.1 Es convoquen proves selectives per cobrir tres llocs de treball de l escala tècnica bàsica d informàtica, de la Universitat Jaume I, dels quals es reserven dos per al torn lliure i un per a promoció interna. 1.2 Els llocs sense cobrir dels reservats al torn de promoció interna s acumularan al del sistema general d accés lliure. 1.3 Els aspirants només podran participar per un dels sistemes d accés. 1.4 En aquest procés selectiu serà d aplicació la Llei orgànica 11/1983, de 25 d agost, de Reforma Universitària; la Llei 17/1993, de 23 de desembre (BOE del 24), sobre l accés a determinats sectors de la funció pública dels nacionals dels altres estats membres de la Unió Europea; el text refós de la Llei de la Funció Pública Valenciana; el Decret 33/1999, de 9 de març, del Govern Valencià, pel qual s aprova el reglament de selecció, provisió de llocs de treball i carrera administrativa del personal comprès en l àmbit d aplicació de la Llei de funció pública valenciana; els Estatuts de la Universitat Jaume I i el que disposa aquesta convocatòria. 1.5 El procés selectiu es realitzarà pel sistema de concurs-oposició, amb les proves, puntuacions i valoracions del mèrits que s especifiquen en la base 5. El temari que ha de regir les proves selectives és el que figura com a annex I d aquesta resolució. 1.6 El tribunal adoptarà les mesures oportunes per garantir que els exercicis siguen corregits sense que es conega la identitat de les persones aspirants. En aquest sentit, el tribunal exclourà els opositors en els exercicis dels quals figuren noms, marques o signes que en permeten conèixer la identitat. 1.7 Els successius anuncis relacionats amb aquesta convocatòria, els acords del tribunal de selecció i els resultats de cadascun dels exercicis es publicaran al tauler d anuncis del Servei de Recursos Humans, situat a la segona planta de l edifici del Rectorat i Serveis Centrals, al campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I, i en la següent adreça d Internet: < 2. Requisits dels aspirants 2.1 Per a ser admeses a la realització de les proves selectives les persones interessades han de reunir els següents requisits: Ser espanyol o nacional d un estat membre de la Unió Europea o nacionals d aquells estats en què, en virtut de tractats internacionals signats per la Comunitat Europea i ratificats per Espanya, siga d aplicació la lliure circulació de treballadors i treballadores en els termes en què es troba definida en el tractat constitutiu de la Comunitat Europea Haver complit divuit anys i no haver arribat a l edat de jubilació Estar en possessió del títol de Batxillerat, BUP, Formació Professional de segon grau o equivalent. En el cas de titulacions obtingudes a l estranger, s ha de posseir la credencial que n acredite l homologació No patir malaltia ni estar afectat per limitació física o psíquica que siga incompatible amb el desenvolupament de les corresponents funcions No haver sigut separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques ni trobarse inhabilitat per a l exercici de les funcions públiques. Els aspirants la nacionalitat dels quals no siga l espanyola han d acreditar també que no estan sotmesos a cap sanció disciplinària o condemna penal que impedisca, al seu estat, l accés a la funció pública. 2.2 Les persones aspirants hauran de reunir els requisits enumerats en la base 2.1., posseir-los el dia de l acabament del termini de presentació de sol licituds i mantenir-los fins al moment de la presa de possessió com a funcionari o funcionària de carrera. 2.3 Els aspirants que concórreguen als llocs de treball reservats a promoció interna hauran de posseir, a més dels requisits establits en l apartat 2.1, els següents. Ser funcionari de carrera de la Universitat Jaume I, de l escala 1. Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres puestos de trabajo de la escala técnica básica de informática de la Universitat Jaume I, de los que se reservan dos al turno libre y uno para promoción interna. 1.2 Los puestos sin cubrir de los reservados al turno de promoción interna, se acumularán a los del sistema general de acceso libre. 1.3 Los aspirantes solamente podrán participar por uno de los sistemas de acceso. 1.4 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea; el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana; el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana; los Estatutos de la Universitat Jaume I y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.5 El proceso selectivo se realizará por el sistema de concursooposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones de los méritos que se especifican en la base 5. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de la presente resolución. 1.6 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 1.7 Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, los acuerdos del tribunal de selección y los resultados de cada uno de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, sito en la segunda planta del Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I, y en la siguiente dirección de internet: < 2. Requisitos de los aspirantes 2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública. 2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 2.3 Los aspirantes que concurran a los puestos de trabajo reservados a promoción interna deberán poseer, además de los requisitos establecidos en el apartado 2.1, los siguientes: Ser funcionario de carrera de la Universidad Jaume I de la esca-

3 DOGV - Núm auxiliar d informàtica, amb una antiguitat de dos anys com a mínim. A l efecte d aquest còmput es tindrà en compte el temps de serveis prestats com a laboral fix en la categoria equivalent. 3. Sol licituds 3.1 Qui desitge prendre part en aquestes proves selectives ha de formalitzar el model oficial de la sol licitud que s adjunta com a annex III ( i s ha d adreçar al Rectorat de la Universitat Jaume I. La sol licitud s ha de presentar al Registre de la Universitat, sense perjudici del que disposa l article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, en el termini de vint dies naturals, comptadors a partir del dia següent al de la publicació d aquesta convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Així mateix hauran d indicar en l apartat «Dades de la convocatòria» de la sol licitud: codi Les instàncies presentades en oficines de correus hauran de complir el procediment que estableix l article del Reglament dels serveis de correus: les instàncies s han de presentar en sobre obert perquè l empleat estampe el segell de dates en la part superior esquerra de la sol licitud i hi ha de figurar amb claredat el nom de l oficina i la data. 3.2 Qui presente alguna minusvalidesa i necessite possibles adaptacions de temps o mitjans per a la realització d algun dels exercicis haurà d expressar-ho en la seua sol licitud, a l apartat «Dades de la convocatòria: Adaptació i motiu de la discapacitat», indicant-hi l adaptació concreta que requereix. Per a això caldrà presentar, amb la sol licitud, el certificat del grau de discapacitat que haja expedit l òrgan administratiu competent. 3.3 A la sol licitud cal afegir la següent documentació: a) Una fotocòpia del document nacional d identitat; si es tracta de document nacional d identitat en format antic, és necessària també una fotocòpia de la targeta d identificació fiscal. b) Resguard original de l ingrés dels drets d examen. Els aspirants que no posseïsquen la nacionalitat espanyola i tinguen dret a participar-hi han de presentar una fotocòpia del document que acredite la seua nacionalitat. 3.4 Les sol licituds seran facilitades gratuïtament a la Consergeria de l edifici del Rectorat i Serveis Centrals, al campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I. Aquest model de sol licitud també es pot obtenir a la següent adreça d Internet: < 3.5 Els drets d examen són de pessetes i s han d ingressar en el compte corrent núm , «Universitat Jaume I de Castelló. Drets d examen» a Bancaixa, entitat 2077, sucursal 0580, del carrer de Cavallers, 2. S hi ha de fer constar «Proves selectives per a l ingrés en l escala técnica bàsica d informàtica de la Universitat Jaume I». La falta de justificació de l abonament dels drets d examen determinarà l exclusió de les persones que havien presentat la sol licitud. En cap cas la mera presentació i pagament dels drets d examen suposarà la substitució del tràmit de presentació, en temps i forma, de l imprès de sol licitud, d acord amb allò que disposen aquestes bases. 3.6 D acord amb el que estableix l article 33 bis de la Llei 12/1997, de 23 de desembre, de Taxes de la Generalitat Valenciana, redactat conforme a la Llei 9/1999, de 30 de desembre, els aspirants amb una discapacitat igual o superior al 33% estan exempts del pagament de la taxa que estableix el paràgraf anterior. Aquests aspirants hauran de presentar un certificat de la Conselleria de Benestar Social o d uns altres òrgans competents d altres administracions públiques, que acredite la discapacitació igual o superior al 33%. 3.7 Les persones que figuren com a demandants d ocupació durant el termini, almenys, d un mes anterior a la data de la convocatòria estaran exemptes del pagament. Per al gaudi de l exempció és requisit que no hagen rebutjat, en el termini que es tracte, cap oferta d ocupació adequada ni s hagen negat a participar, excepte la auxiliar de informática, con una antigüedad de al menos dos años. A los efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como laboral fijo en la categoría equivalente. 3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo III, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume I, y que se presentará en el Registro de la Universitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los aspirantes deberán cumplimentar el apartado Datos de la convocatoria de su solicitud: Código Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo del Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. 3.2 Aquellos aspirantes que tengan alguna minusvalía y que precisen de posibles adaptaciones de tiempo o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán expresarlo en su solicitud, en el apartado «Datos de la convocatoria: Adaptación y motivo de minusvalidez», indicando la adaptación concreta que requieran. Para ello deberán presentar junto a la solicitud la certificación del grado de discapacitación efectuada por el órgano administrativo competente. 3.3 A la solicitud se unirá la siguiente documentación: a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; si se trata de documento nacional de identidad con formato antiguo, es necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. b) Resguardo original del ingreso de los derechos de examen. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en la Conserjería del Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I. Este modelo de solicitud también se podrá obtener desde la siguiente dirección de internet: < Los derechos de examen serán de pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente núm Universitat Jaume I de Castelló. Drets d examen en Bancaja, entidad 2077, sucursal 0580 de la c/ Caballeros, 2, haciendo constar en el ingreso «Pruebas selectivas para ingreso en el escala técnica básica de informática de la Universitat Jaume I» La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en estas bases. 3.6 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, redactado conforme a la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%. 3.7 Estarán exentos del pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

4 DOGV - Núm per una causa justificada, en accions de promoció, formació o reconversió professionals i que, així mateix, no tinguen rendes superiors, en còmput mensual, al salari mínim interprofessional. El certificat relatiu a la condició de demandant d ocupació, amb els requisits previstos en la llei, l hauran de sol licitar en la corresponent oficina de l Institut Nacional d Ocupació. L acreditació de les rendes, l han de fer amb una declaració escrita de la persona que sol licita l exempció. Ambdós documents han d adjuntar-se inexcusablement a la sol licitud de participació en aquestes proves selectives (article 17 de la Llei 50/1998). 3.8 Els errors de fet que puguen advertir-se podran esmenar-se, en qualsevol moment, d ofici o a petició de la persona interessada. 4. Admissió d aspirants 4.1 En acabar el termini de presentació de sol licituds, el Rectorat publicarà en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolució que declare aprovades les llistes provisionals de persones admeses i excloses; en aquest últim la resolució farà constar la causa d exclusió i concedirà un termini de deu dies hàbils perquè les persones excloses formulen reclamacions o esmenen els defectes que n hagen motivat l exclusió. En tot cas, per evitar errors i possibilitar l esmena en temps i forma, els aspirants han de comprovar fefaentment que no figuren en la relació d exclosos, i que, a més, els seus noms consten correctament en la relació d admesos. Els aspirants que dins del termini assenyalat no esmenen l exclusió o no al leguen l omissió seran definitivament exclosos de la participació de les proves. En acabar el termini de reclamacions i esmenes i de resoldre aquestes, el Rectorat elevarà a definitives les llistes d admesos i exclosos mitjançant una resolució que es publicarà en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Aquesta resolució servirà de notificació a l efecte d impugnacions i recursos. En la mateixa resolució s ha d indicar la data, el lloc i l hora de començament del primer exercici, que tindrà lloc en un termini no inferior a un mes. L omissió de la firma en la sol licitud serà causa d exclusió, a més de les assenyalades en altres apartats d aquestes bases. 4.2 Les quantitats ingressades en concepte de drets d examen només seran reintegrades a aquells aspirants no admesos a les proves selectives per falta d algun dels requisits exigits en les bases de la convocatòria que ho sol liciten. En aquesta petició la persona interessada ha d indicar les dades bancàries necessàries per realitzar el reintegrament. 5. Sistema de selecció. Concurs-oposició 5.1 El procediment de selecció per als aspirants del torn lliure es realitzarà pel sistema de concurs-oposició La fase d oposició constarà dels exercicis següents: Primer exercici. Obligatori i eliminatori Consistirà a resoldre per escrit un qüestionari de tipus test, amb quatre respostes alternatives, de les quals només una serà considerada correcta, sobre el temari que figura com a annex I d aquesta convocatòria, tant del programa comú com de l específic. Les respostes errònies es valoraran negativament amb una penalització que equivaldrà a un terç del valor de cada resposta correcta. Es proposaran, com a màxim, 100 preguntes, de les quals entre un 10% i un 25% correspondran al programa comú. La duració màxima d aquest exercici serà de noranta minuts. Aquest exercici es puntuarà de 0 a 10 punts, i caldrà obtenir un mínim de 5 punts per superar-lo. Segon exercici. Obligatori i eliminatori Consistirà en la resolució de dos supòsits pràctics, entre tres proposats pel tribunal, relacionats amb els temes específics que figuren en l annex I. El temps màxim per a la realització d aquest exercici serà de tres hores. Cada supòsit es puntuarà de 0 a 5 punts, s eliminaran aquells opositors que no obtinguen un mínim de 2 5 punts en cadascun dels supòsits pràctics. salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998). 3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. 4. Admisión de aspirantes 4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, se elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a un mes. Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud. 4.2 Las cantidades ingresadas en concepto de derechos de examen sólo serán reintegradas, previa petición del interesado, a aquellos aspirantes que no fueran admitidos a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En esta petición el interesado indicará los datos bancarios necesarios para realizar el reintegro. 5. Sistema de selección. Concurso-oposición 5.1 El procedimiento de selección para los aspirantes del turno libre se realizará por el sistema de concurso-oposición La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo I a la presente convocatoria, tanto del programa común como del específico. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. Se propondrán, como máximo, 100 preguntas, de las cuales corresponderán entre un 10% y un 25% al programa común. La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con los temas específicos que figuran en el anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Cada supuesto se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 2.5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos.

5 DOGV - Núm La puntuació total de l exercici vindrà integrada per la suma de la puntuació de cada un dels supòsits pràctics. Tercer exercici. Obligatori i eliminatori Consistirà en la realització d una prova pràctica relacionada amb l escala corresponent. El temps màxim per a la realització d aquest exercici serà de dos hores. Aquest exercici es puntuarà de 0 a 10 punts, i caldrà obtenir un mínim de 5 punts per superar-lo. Quart exercici. Obligatori i no eliminatori Consistirà en una prova de coneixements de valencià de nivell mitjà. Es puntuarà de 0 a 3,5 punts. El temps màxim de realització d aquesta prova serà d una hora Fase de concurs: Els aspirants que superen la fase d oposició disposaran d un termini de deu dies naturals, a partir del dia següent al de la publicació de les llistes d aprovats en aquesta fase, per aportar la documentació acreditativa dels mèrits al legats. En aquest procés, que només s aplicarà a les persones que superen la fase d oposició, es valoraran fins a un màxim de 10 punts els següents mèrits, obtinguts fins a la data d acabament del termini de presentació de sol licituds: 1. Experiència professional: es valoraran els següents mèrits, i la puntuació màxima d aquest apartat serà de 5 punts: a) Per cada mes de serveis prestats en la data d acabament del termini de presentació de sol licituds en universitats públiques, en funcions anàlogues a les de la plaça convocada: 0,2 punts per mes, fins a un màxim de tres anys. b) Per cada mes de serveis prestats en la data d acabament del termini de presentació de sol licituds en qualsevol administració, organisme o institució pública, distinta a la de l apartat anterior, en funcions anàlogues a les de la plaça convocada: 0,1 punts per mes, fins a un màxim de tres anys. c) Per cada mes de serveis prestats en la data d acabament del termini de presentació de sol licituds en el sector privat amb contracte laboral, en funcions anàlogues a les de la plaça convocada: 0,05 punts per mes, fins a un màxim de tres anys. Caldrà acreditar aquesta experiència professional amb l aportació d un certificat oficial de períodes de cotització en el règim general de la Seguretat Social o en alguns dels règims especials dins del grup de cotització de la categoria i grup esmentats en l apartat corresponent de la convocatòria, contractes de treball, nomenaments de funcionari interí i/o nòmines que acrediten la relació contractual, la categoria professional i les funcions realitzades. 2. Coneixements de valencià i idiomes comunitaris Es valoraran els següents mèrits. La puntuació màxima d aquest apartat serà de 2 punts: a) Coneixements de valencià de nivell superior: 1 punt. b) Coneixements d idiomes comunitaris: fins a 1 punt, d acord amb la taula d equivalències aprovada per la Junta de Govern de la Universitat Jaume I. 3. Formació Es valoraran fins a un màxim de 3 punts: a) Titulacions acadèmiques: es valoraran les titulacions acadèmiques oficials de nivell superior a l exigida, amb un màxim de 0,5 punts. b) Cursos de formació: es valoraran fins a un màxim de 2,5 punts només els cursos de formació i perfeccionament que estiguen relacionats directament amb les funcions del lloc de treball d aquesta convocatòria. Aquests cursos només es valoraran si estan homologats per la Universitat o per un organisme públic competent en el marc de programes de formació contínua o de formació d empleats públics. S hi aplicarà el següent barem: La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma de la puntuación de cada uno de los supuestos prácticos. Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio Consistirá en la realización de una prueba práctica, relacionada con la escala correspondiente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cuarto ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio Consistirá en una prueba sobre conocimientos de valenciano, nivel medio. Se puntuará de 0 a 3.5 puntos. El tiempo máximo para su realización será de una hora Fase de concurso: Los aspirantes que accedan por el turno libre que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados en esta fase, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1. Experiencia profesional: se valorarán los siguientes méritos, la puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos: a) Por cada mes de servicios prestados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas: 0 2 puntos por mes, hasta un máximo de tres años. b) Por cada mes de servicios prestados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier administración, organismo o institución pública, distinta a la del apartado anterior, en funciones análogas a las de las plazas convocadas: 0 1 puntos por mes, hasta un máximo de tres años. c) Por cada mes de servicios prestados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en el sector privado con contrato laboral, en funciones análogas a las de las plazas convocadas: 0 05 puntos por mes, hasta un máximo de tres años. Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta certificado oficial de períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la categoría y grupo mencionados en el apartado correspondiente de la convocatoria; contratos de trabajo; nombramientos de funcionario interino y/o nóminas que acrediten la relación contractual, categoría profesional y funciones realizadas. 2. Conocimientos de valenciano e idiomas comunitarios Se valorarán los siguientes méritos, la puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos: a) Conocimientos de valenciano nivel superior: 1 punto b) Conocimientos de idiomas comunitarios: hasta 1 punto, de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobada por la Junta de Gobierno de la Universitat Jaume I. 3. Formación : Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos: a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la exigida, con un máximo de 0.5 puntos. b) Cursos de formación: se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Sólo se valorarán estos cursos si están homologados por la Universidad o un organismo público competente en el marco de programas de formación continua o de formación de empleados públicos, de acuerdo con el siguiente baremo: De 15 a 19 hores: De 20 a 29 hores: De 30 a 49 hores: De 50 a 74 hores: De 75 hores o més: 0,25 punts per curs. 0,40 punts per curs. 0,50 punts per curs. 0,60 punts per curs. 0,75 punts per curs. De 15 a 19 horas: De 20 a 29 horas: De 30 a 49 horas: De 50 a 74 horas: De 75 o más horas: 0 25 puntos por curso 0 40 puntos por curso 0 50 puntos por curso 0 60 puntos por curso 0 75 puntos por curso

6 DOGV - Núm El tribunal, després de valorar els mèrits d acord amb els criteris assenyalats, els farà públics de forma provisional als llocs assenyalats en la base 1.7., i obrirà un termini de deu dies hàbils perquè les persones interessades puguen al legar les rectificacions oportunes a la fase de concurs. 5.2 El procediment de selecció per als aspirants del torn de promoció interna es realitzarà pel sistema de concurs-oposició La fase d oposició constarà del tercer exercici obligatori que s estableix per als aspirants del torn lliure Fase de concurs: Els aspirants que es presenten pel torn de promoció interna que hagen superat la fase d oposició disposaran d un termini de deu dies naturals comptadors a partir de l endemà de la publicació de les llistes d aprovats en aquesta fase, per a aportar la documentació acreditativa dels mèrits al legats. En aquesta fase, que només s aplicarà als qui hagen superat la fase d oposició, es valoraran, fins a un màxim de 28 punts, els següents mèrits referits a la data d acabament del termini de presentació de sol licituds. A) Antiguitat i grau 1. Antiguitat: es valorarà 0,05 punts per cada mes complet de serveis en actiu en les distintes administracions públiques, fins a un màxim de 9 punts. A aquests efectes, també es computaran els serveis reconeguts a l empara d allò que s ha disposat en la Llei 70/1978, de 26 de desembre, de Reconeixement dels Serveis Previs en l administració Pública. 2. Grau: el grau personal consolidat pels aspirants es valorarà en la forma següent: a) Grau consolidat inferior al del lloc sol licitat: 1 punt. b) Grau consolidat igual o superior al del lloc sol licitat: 2 punts La puntuació màxima possible que es podrà obtindre en el present apartat serà, en conseqüència, d 11 punts. B) Formació 1. Titulació acadèmica: qualsevol titulació acadèmica d igual o superior nivell a l exigit per a pertànyer al respectiu grup de titulació, exclosa la que va servir per a això: 1,5 punts, amb un màxim de 3 punts. A aquests efectes, i en el cas que el lloc es trobe adscrit a dos grups de titulació, es considerarà com a exigida la titulació corresponent al grup superior. 2. Cursos de formació i perfeccionament: es valoraran els cursos de formació i perfeccionament de duració igual o superior a 15 hores que hagen sigut cursats o impartits per l interessat, i que hagen sigut convocats o homologats per qualsevol centre o organisme oficial de formació d empleats públics, fins a un màxim de 3 punts, i d acord amb la següent escala: a) De 100 o més hores: 2,00 punts. b) De 75 o més hores: 1,50 punts. c) De 50 o més hores: 1,00 punt. d) De 25 o més hores: 0,50 punts. e) De 15 o més hores: 0,20 punts. En cap cas es puntuaran en el present subapartat ni en l anterior els cursos de valencià i d idiomes, ni els cursos pertanyents a una carrera universitària, cursos de doctorat i els dels diferents instituts de les universitats, quan formen part del pla d estudis del centre, ni els cursos derivats de processos selectius, promoció interna, plans d ocupació i adaptació del règim jurídic a la naturalesa dels llocs que s ocupen. Així mateix, i en el supòsit de cursos impartits, aquests es valoraran una sola vegada, i no seran susceptibles de ser valorades successives edicions d un mateix curs. 3. Valencià: el coneixement del valencià es valorarà fins a un màxim de 3 punts, amb la prèvia acreditació d estar en possessió del corresponent certificat expedit o homologat per la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, d acord amb la següent escala: a) Coneixement Oral: 0,75 punts. b) Grau Elemental: 1 punt. Una vez valorados los méritos de acuerdo con los criterios señalados, el tribunal los hará públicos de forma provisional en los lugares señalados en la base 1.7, y dará un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar las rectificaciones oportunas a la fase de concurso. 5.2 El procedimiento de selección para los aspirantes del turno de promoción interna se realizará por el sistema de concurso-oposición La fase de oposición constará del tercer ejercicio obligatorio que se establece para los aspirantes del turno libre Fase de concurso Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados en esta fase, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 28 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: A) Antigüedad y grado 1. Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la administración Pública. 2. Grado: el grado personal consolidado por los aspirantes se valorará en la forma siguiente: a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto. b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 11 puntos. B) Formación 1. Titulación académica: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello: 1,5 puntos, con un máximo de 3 puntos. A estos efectos y en el caso de que el puesto se encuentre adscrito a dos grupos de titulación, se considerará como exigida la titulación correspondiente al grupo superior. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 3 puntos, y con arreglo a la siguiente escala: a) De 100 o más horas, 2,00 puntos. b) De 75 o más horas, 1,50 puntos. c) De 50 o más horas, 1,00 punto. d) De 25 o más horas, 0,50 puntos. e) De 15 o más horas, 0,20 puntos. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso. 3. Valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià con arreglo a la siguiente escala: a) Conocimiento Oral: 0,75 puntos. b) Grado Elemental: 1 punto.

7 DOGV - Núm c) Grau Mitjà: 2 punts. d) Grau Superior: 3 punts. La valoració del coneixement del valencià s efectuarà puntuant exclusivament el nivell més alt obtingut, i sempre que no constituïsca un requisit del lloc degudament establit en la convocatòria, i es valorarà exclusivament en aquest últim cas la disposició de nivells entesos com a cursos complets superats superiors a l exigit, a raó d 1 punt per nivell. 4. Idiomes comunitaris: fins a un màxim de 2 punts, a raó de 0,40 punts per curs, o la seua equivalència, si es tracta de cicles, corresponent al títol expedit per la universitat o Escola Oficial d Idiomes. A aquest efecte, els cursos impartits per la Universitat, el contingut del quals siga equivalent als impartits per l Escola Oficial d Idiomes es puntuaran de la mateixa manera, amb l informe previ de l òrgan corresponent. La puntuació màxima possible que es pot obtindre en el present apartat serà, en conseqüència, d 11 punts. C) Mèrits específics 1. Les titulacions acadèmiques i els cursos de formació que s indiquen, en matèries que estiguen relacionades amb les funcions del lloc, i que es valoraran s fins a un màxim de 3 punts, d acord amb la següent escala: a) Titulacions acadèmiques i cursos de 100 o més hores de duració, entre un mínim d 1,5 i un màxim de 2,5 punts. b) Cursos de duració igual o superior a 15 hores i inferior a 100 hores, entre un mínim de 0,5 i un màxim d 1,5 punts. Les titulacions acadèmiques seran sempre distintes de les que pogués tenir el lloc de treball com a requisit, i d igual o superior nivell al de les exigides per a pertànyer al grup de titulació respectiu. 2. L experiència en l exercici de llocs amb funcions iguals o semblants, o amb nivells de responsabilitat iguals o superiors, i que es valorarà fins a un màxim de tres punts, a raó d entre 0,10 i 0,20 punts per mes complet de serveis. La puntuació màxima a obtindre per aquest apartat serà, en conseqüència, de 6 punts. El tribunal, després de valorar els mèrits d acord amb els criteris assenyalats, els farà públics de forma provisional als llocs assenyalats en la base 1.7. i obrirà un termini de deu dies hàbils perquè les persones interessades puguen al legar les rectificacions oportunes a la fase de concurs. 5.3 Quan finalitze la fase d oposició, el tribunal elaborarà, per a cada un dels sistemes d accés, la llista de persones seleccionades per ordre de puntuació amb totes aquelles que hagen superat la fase d oposició. Aquesta relació començarà amb la persona que obtinga la puntuació més alta i finalitzarà quan el nombre de persones incloses en la llista coincidisca amb el nombre de llocs convocats. En cas d empat l ordre s establirà segons els següents criteris: Torn lliure: 1. Major puntuació en fase d oposició. 2. Major puntuació en el primer exercici de la fase d oposició. 3. Major puntuació en el segon exercici de la fase d oposició. 4. Major puntuació en el tercer exercici de la fase d oposició. Torn promoció interna: 1. Major puntuació en fase d oposició. 5.4 Aquest procés selectiu es farà a les dependències de la Universitat Jaume I. 5.5 Si l exercici es realitza en diverses sessions, l ordre d intervenció dels aspirants començarà per la lletra «C» i seguirà l ordre alfabètic de cognoms, d acord amb la resolució de 28 de febrer de 2000, de la Direcció General de Funció Pública (DOGV número 3.706, de 10 de març de 2000). 5.6 En cada exercici, els aspirants hauran d acreditar la seua personalitat exclusivament mitjançant la presentació del document nacional d identitat, del passaport o del permís de conduir. c) Grado Medio: 2 puntos. d) Grado Superior: 3 puntos. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria, valorándose exclusivamente en este último caso la disposición de niveles entendidos como cursos completos superados superiores al exigido, a razón de 1 punto por nivel. 4. Idiomas comunitarios: hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso, o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas. A tal efecto, los cursos impartidos por la Universidad, cuyo contenido sea equivalente a los impartidos por la Escuela Oficial de Idiomas, se puntuarán de la misma manera, con el informe previo del órgano correspondiente. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 11 puntos. C) Méritos específicos 1. Las titulaciones académicas y los cursos de formación que se indiquen, en materias que estén relacionadas con las funciones del puesto, y que se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala: a) Titulaciones académicas y cursos de 100 o más horas de duración, entre un mínimo de 1,5 y un máximo de 2,5 puntos. b) Cursos de duración igual o superior a 15 horas e inferior a 100 horas, entre un mínimo de 0,5 y un máximo de 1,5 puntos. Las titulaciones académicas serán siempre distintas de las que pudiera tener el puesto de trabajo como requisito, y de igual o superior nivel al de las exigidas para pertenecer al grupo de titulación respectivo. 2. La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, y que se valorará hasta un máximo de tres puntos, a razón de entre 0,10 y 0,20 puntos por mes completo de servicios. La puntuación máxima a obtener por éste apartado será, en consecuencia, de 6 puntos. Una vez valorados los méritos de acuerdo con los criterios señalados, el tribunal los hará públicos de forma provisional en los lugares señalados en la base 1.7, y dará un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar las rectificaciones oportunas a la fase de concurso. 5.3 Finalizadas ambas fases se establecerá, para cada uno de los sistemas de acceso, la lista de aspirantes seleccionados y su orden de puntuación. Dicha puntuación vendrá determinada por la suma de la obtenida en la fase de oposición y la del concurso. Dichas relaciones darán comienzo con el aspirante que haya obtenido mayor puntuación y finalizarán cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de puestos convocados, por cada uno de los sistemas de acceso. En caso de empate el orden se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios: Turno libre: 1. Mayor puntuación en fase de oposición. 2. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 3. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. 4. Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Turno promoción interna: 1. Mayor puntuación en fase de oposición. 5.4 Este proceso selectivo se celebrará en las dependencias de la Universitat Jaume I. 5.5 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de los aspirantes comenzará por la letra C, siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Dirección General de Función Pública (DOGV número 3.706, de 10 de marzo de 2000). 5.6 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su personalidad exclusivamente mediante la presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de conducir.

8 DOGV - Núm L incompliment d aquest requisit per algun aspirant determinarà l exclusió d aquest de la realització de les proves. En cap cas seran vàlides les còpies o fotocòpies compulsades d aquests documents. Els aspirants perdran el seu dret quan acudisquen als llocs de realització després d haver començat les proves o si no hi acudeixen, encara que siga per causa justificada. Atès que les proves són orals o unes altres de caràcter individual i successiu, el tribunal podrà apreciar les causes al legades i admetre l aspirant, sempre que aquestes no hagen finalitzat i l admissió no menyscabe el principi d igualtat amb la resta del personal. 6. Tribunal de selecció 6.1 El tribunal de selecció d aquestes proves és el que figura com a annex II d aquesta convocatòria. El nom de les persones que l integraran es farà públic en la mateixa resolució on es publiquen les llistes definitives de persones admeses i excloses. 6.2 Els membres del tribunal s abstindran d intervenir, i ho hauran de notificar a la presidència, quan hi concórreguen circumstàncies de les previstes en l article 28.2 de la Llei de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, o si han realitzat tasques de preparació d aspirants a proves selectives en els cinc anys anteriors a la publicació d aquesta convocatòria. La presidència pot sol licitar dels membres del tribunal declaració expressa de no trobar-se sotmesos a les circumstàncies previstes en l article 28.2 de la Llei de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. Així mateix, el personal aspirant podrà recusar els membres del tribunal quan concorren les circumstàncies previstes en aquesta base. 6.3 Amb anterioritat a la iniciació de les proves selectives, l autoritat convocant ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolució per la qual es nomenen els nous membres del tribunal que substituiran les persones que hagen perdut la seua condició per alguna de les causes previstes en la base Amb la convocatòria prèvia de la presidència es constituirà el tribunal, amb l assistència de les persones que ocupen la presidència i la secretaria i la meitat, almenys, dels membres titulars o suplents. En la sessió citada, el tribunal ha d acordar totes les decisions que corresponguen per al correcte desenvolupament de les proves selectives. 6.5 A partir de la constitució, el tribunal, per actuar vàlidament, requerirà la presència de la presidència i de la secretaria o, si escau, de qui en faça la substitució i de la meitat, almenys, dels membres titulars o suplents. 6.6 Al llarg del procés selectiu el tribunal resoldrà tots els dubtes que sorgisquen en l aplicació d aquestes normes, així com tot el que haja de fer-se en els casos no previstos. El procediment d actuació del tribunal s ha d ajustar en tot moment a allò que disposa la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. 6.7 El tribunal de selecció pot adoptar les mesures precises en aquells casos en què resulte necessari, de forma que el personal aspirant amb discapacitats gaudisca de semblants condicions per a la realització dels exercicis que la resta dels participants. En aquest sentit poden establir-se, per a les persones amb discapacitats que ho sol liciten en la forma prevista en la base 3.2.4, les adaptacions possibles en temps i mitjans per a la seua realització. 6.8 A l efecte de comunicacions i la resta d incidències, el tribunal tindrà la seu al Servei de Recursos Humans de la Universitat Jaume I, edifici del Rectorat i Serveis Centrals, campus del Riu Sec. El tribunal disposarà que siguen ateses totes les qüestions que es plantegen en relació amb aquest procés selectiu. 6.9 Els membres del tribunal que actuen en aquestes proves percebran les gratificacions extraordinàries per assistències que s especifiquen en l annex del Decret 24/1997, d 11 de febrer, del El incumplimiento de este requisito por algún aspirante determinará la exclusión de éste de la celebración de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias compulsadas de dichos documentos. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 6. Tribunal de selección 6.1 El tribunal de selección de estas pruebas es el que figura como anexo II de esta convocatoria. El nombre de las personas que lo integrarán se hará público en la misma resolución en la que se publiquen las listas definitivas de admitidos y excluidos. 6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el tribunal, con la asistencia de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. 6.6 A lo largo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.7 El tribunal de selección podrá adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I, Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec. El Tribunal dispondrá que se atiendan cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. 6.9 Los miembros del tribunal que actúen en estas pruebas percibirán las gratificaciones extraordinarias por asistencias que se especifican en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del

9 DOGV - Núm Govern Valencià, sobre indemnitzacions per raó de servei i gratificacions per serveis extraordinaris El tribunal no podrà, en cap cas, aprovar ni declarar que ha superat el procés selectiu un nombre superior d aspirants que el de places convocades. Qualsevol proposta que contravinga allò que s ha establit serà nul la de ple dret. 7. Coneixements de valencià 7.1 L acreditació dels coneixements de valencià pels aspirants que hagen superat les proves selectives, que disposa el número 4 de l article 9 del vigent text refós de la Llei de Funció Pública Valenciana, podrà realitzar-se mitjançant la presentació d un dels següents documents: a) Títol de batxillerat o equivalent cursat a la Comunitat Valenciana, amb superació de les assignatures de valencià. b) Títol de l Escola Oficial d Idiomes corresponent al tercer curs de coneixements de valencià. c) Certificat de nivell mitjà de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. d) Certificats de nivell mitjà homologats per acord de la Junta de Govern de la Universitat Jaume I. 7.2 Si no poden acreditar aquests coneixements quedaran compromesos a fer-ho en el termini de dos anys, o a la realització amb aprofitament dels cursos que amb aquesta finalitat organitze la Universitat Jaume I. 8. Llistes d aprovats, presentació de documents i nomenament de funcionaris 8.1 En finalitzar el procés selectiu, es farà pública als llocs assenyalats en la base 1.5 la relació d aspirants que han superat el procés selectiu, per ordre de puntuació definitiva, amb indicació, en tot cas, del número de document nacional d identitat. 8.2 El president del tribunal elevarà al Rectorat l acord amb la persona seleccionada, perquè es publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 8.3 En el termini de vint dies hàbils, comptadors des de l endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la resolució amb la persona seleccionada, aquesta haurà de presentar al Registre una sol licitud dirigida al Servei de Recursos Humans de la Universitat Jaume I amb els següents documents: Torn lliure: a) Certificat de naixement expedit pel Registre Civil corresponent o fotocòpia del DNI o del passaport en el cas dels nacionals dels estats membres de la Unió Europea o d aquells estats on siga d aplicació la lliure circulació de treballadors i treballadores. b) Fotocòpia compulsada del títol acadèmic exigible segons aquesta convocatòria, o si no n hi ha, certificat acadèmic que acredite haver realitzat tots els estudis necessaris per a l obtenció del respectiu títol. c) Declaració de no haver sigut separat mitjançant expedient disciplinari de qualsevol administració o càrrec públic, així com de no trobar-se inhabilitat penalment per a l exercici de les funcions públiques. Els aspirants la nacionalitat dels quals no siga l espanyola hauran de declarar, a més a més, que no estan sotmesos a sanció disciplinària o condemna penal que impedisca, al seu estat, l accés a la funció pública. d) Certificat mèdic acreditatiu de posseir la capacitat física necessària per al compliment de les funcions del lloc de treball ofert. e) Els aspirants discapacitats hauran de presentar un certificat de la Conselleria de Treball i Assumptes Socials o òrgans competents d altres administracions públiques acreditatiu de la discapacitació igual o superior al 33%, així com de la capacitat per a exercir les funcions que corresponguen a les vacants ofertes. Torn promoció interna: a) Fotocòpia degudament compulsada del títol acadèmic exigible segons aquesta convocatòria, o si no n hi ha, certificat acadèmic Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 7. Conocimientos de valenciano 7.1 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el número 4 del artículo 9 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos: a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano. b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano. c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. d) Certificados de nivel medio homologados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universitat Jaume I. 7.2 Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización con aprovechamiento de los cursos que a este fin organice la Universitat Jaume I. 8. Listas de aprobados, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios 8.1 Finalizado el proceso selectivo, se hará pública en los lugares señalados en la base 1.5 la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para cada uno de los sistemas de acceso, por orden de puntuación definitiva y con indicación, en todo caso, del número del documento nacional de identidad. 8.2 El presidente del tribunal elevará al rector acuerdo con las personas seleccionadas, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 8.3 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana resolución con las personas seleccionada, estas deberán presentar en Registro una instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I con los siguientes documentos: Turno libre: a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia del DNI o del pasaporte en el caso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes de dicho título. c) Declaración de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado. e) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas. Turno promoción interna: a) Fotocopia, debidamente compulsada, del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación que acre-

10 DOGV - Núm que acredite haver realitzat tots els estudis necessaris per a l obtenció del respectiu títol. b) En el cas que el personal aspirant haja fet valdre la seua condició de persona amb discapacitat haurà de presentar certificat de l òrgan administratiu competent que acredite tal condició, i igualment haurà de presentar certificat dels citats òrgans, o de l administració sanitària, acreditatiu de la compatibilitat amb l acompliment de tasques i funcions corresponents. Els aspirants aprovats, com que tenen la condició de funcionaris de carrera d aquesta universitat, queden exempts de justificar documentalment la resta de condicions generals exigibles per a l ingrés en la funció pública, atès que ja els van acreditar per als nomenaments anteriors. 8.4 Qui dins del termini fixat, i tret de casos de força major, no presente la documentació o de l examen d aquesta es deduïsca que hi manca d algun dels requisits assenyalats en la base 2, no podrà ser nomenat funcionari de carrera i quedaran anul lades les seues actuacions, sense perjudici de la responsabilitat en què haja incorregut per falsedat en la sol licitud inicial. 8.5 En concloure el procés selectiu i després de verificar la documentació presentada, qui l ha superat serà nomenat funcionari o funcionària de carrera mitjançant resolució que es publicarà en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que especificarà la destinació adjudicada. 8.6 Els aspirants que superen algun exercici d aquestes proves selectives, segons l ordre de prioritat que obtinguen per la puntuació assolida i amb la preferència per als qui hagen aprovat major nombre d exercicis, conformaran una borsa de treball per a futures contractacions temporals en llocs de treball de l escala objecte d aquesta convocatòria. 9. Norma final Contra aquesta resolució, que posa fi a la via administrativa, es pot interposar un recurs contenciós administratiu davant del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el termini de dos mesos comptador a partir de l endemà de la publicació. No obstant això, les persones interessades poden interposar un recurs de reposició davant del rector en el termini d un mes des de l endemà de la publicació; en aquest cas no es podrà interposar el recurs contenciós administratiu mencionat en el paràgraf anterior fins que no recaiga una resolució expressa o presumpta del recurs de reposició, d acord amb els articles 116 i següents de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener. Contra els acords del tribunal de selecció es pot interposar recurs d alçada davant del rector en el termini d un mes comptador des de l endemà de la publicació o notificació, d acord amb els articles 107 i següents de la Llei 30/1992, de 26 de novembre. Castelló de la Plana, 2 de gener de El rector: Fernando Romero Subirón. dite haber abonado los derechos correspondientes de dicho título. b) En el caso que el personal aspirante haya hecho valer su condición de persona con minusvalía deberá presentar certificación del órgano administrativo competente que acredite tal condición, e igualmente deberá presentar certificado de los citados órganos, o de la administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. Los aspirantes aprobados al tener la condición de funcionarios de carrera de esta universidad, quedan exentos de justificar documentalmente el resto de condiciones generales exigibles para su ingreso en la función pública, por tenerlos acreditados en nombramientos anteriores. 8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.5 Concluido el proceso selectivo y verificada la documentación presentada, quien lo hubiera superado será nombrado/a funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con especificación del destino adjudicado. 8.6 Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de estas pruebas selectivas, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios, conformarán una bolsa de trabajo para futuras contrataciones temporales en puestos de trabajo de la escala objeto de esta convocatoria. 9. Norma final Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo mencionado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra los acuerdos del tribunal de selección se podrá interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Castellón de la Plana, 2 de enero de El rector: Fernando Romero Subirón. ANNEX I Programa Temari comú 1. La Constitució espanyola de 1978: estructura. Drets i deures fonamentals: dels espanyols i estrangers, drets i llibertats, de les garanties de les llibertats i drets fonamentals. Les Corts Generals: les Cambres i elaboració de lleis. El Govern: relacions entre el Govern i les Corts Generals. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitució. 2. L Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana: la seua estructura. Les Corts Valencianes. El president de la Generalitat Valenciana. El Govern Valencià. ANEXO I Programa Temario común 1. La Constitución española de 1978: estructura. Derechos y deberes fundamentales: de los españoles y de los extranjeros, derechos y libertades, de las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Las Cortes generales: las cámaras y la elaboración de las leyes. El Gobierno: relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: estructura. Las Cortes valencianas. El presidente de la Generalitat Valenciana. El Gobierno Valenciano.

11 DOGV - Núm La Llei Orgànica de Reforma Universitària. 4. Els Estatuts de la Universitat Jaume I. 5. El personal inclòs en l àmbit d aplicació de la Llei de Funció Pública Valenciana. Adquisició i pèrdua de la condició de funcionari. Situacions administratives dels funcionaris. Drets, deures. 6. Llei de prevenció de riscos laborals: drets i obligacions, consulta i participació dels treballadors. Temari específic 1. La informàtica: definició. Aplicacions. 2. Conceptes informàtics bàsics: maquinari i programari. Arquitectura. Sistema operatiu. Llenguatges. Programes. Perifèrics. 3. El sistema operatiu MS DOS: sistema de fitxers. Fitxers del sistema, engegada i configuració. Comandaments interns i externs. Fitxers bat. 4. El sistema operatiu MAC OS: entorn de treball. Fitxers de sistema. Xarxes AppleTalk. 5. Entorn MS Windows: Windows 3.x, Windows 9.x i Windows NT. Entorn de treball. Instal lació i configuració. Ús de recursos compartits. 6. Sistemes HP-UX: operació bàsica. Gestió de perifèrics. Gestió de cues d impressió. Gestió de còpies de seguretat. 7. Informàtica personal: processadors de textos. Fulls de càlcul. Gestors de bases de dades. Paquets integrats. Disseny de documents html. 8. Pila de protocols TCP/IP: conceptes i utilitats. 9. Xarxes d àrea local: definició. Característiques i topologies Ethernet. Protocols de comunicació. 10. Mitjans físics de comunicació en xarxes d àrea local Ethernet: tipus de cable. Normatives. 11. Equips de comunicació: tipus. Característiques generals. Funcionament. 12. Impressió remota: maquinari i programari. 13. Administració de xarxes d àrea local: monitorització i control de tràfic (SNMP). HP OV Network Node Manager. 14. Còpies de seguretat: necessitat. Planificació. Organització. Suports. Biblioteques. HP OV OmniBack II. 15. Administració de múltiples entorns remots: actualització del programari en un entorn distribuït. 16. Protecció i seguretat en xarxes d àrea local: virus, hacking, DOS i DDOS. 3. La Ley Orgánica de Reforma Universitaria. 4. Los Estatutos de la Universitat Jaume I. 5. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos, deberes. 6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones, consulta y participación de los trabajadores. Temario específico 1. La informática: Definición. Aplicaciones. 2. Conceptos informáticos básicos: Hardware y Software. Arquitectura. Sistema operativo. Lenguajes. Programas. Periféricos. 3. El sistema operativo MS DOS: Sistema de ficheros. Ficheros del sistema, arranque y configuración. Comandos internos y externos. Ficheros bat. 4. El sistema operativo MAC OS: Entorno de trabajo. Ficheros de sistema. Redes AppleTalk. 5. Entorno MS Windows: Windows 3.x, Windows 9.x y Windows NT. Entorno de trabajo. Instalación y configuración. Uso de recursos compartidos. 6. Sistemas HP-UX: Operación básica. Gestión de periféricos. Gestión de colas de impresión. Gestión de copias de seguridad. 7. Informática personal: Procesadores de textos. Hojas de cálculo. Gestores de bases de datos. Paquetes integrados. Diseño de documentos HTML. 8. Pila de protocolos TCP/IP: Conceptos y utilidades. 9. Redes de área local: Definición. Características y topologías Ethernet. Protocolos de comunicación. 10. Medios físicos de comunicación en redes de área local Ethernet: Tipos de cable. Normativas. 11. Equipos de comunicación: Tipos. Características generales. Funcionamiento. 12. Impresión remota: Hardware y software. 13. Administración de redes de área local: Monitorización y control de tráfico (SNMP). HP OV Network Node Manager. 14. Copias de seguridad: Necesidad. Planificación. Organización. Soportes. Bibliotecas. HP OV OmniBack II. 15. Administración de múltiples entornos remotos: Actualización del software en un entorno distribuido. 16. Protección y seguridad en redes de área local: Virus, hacking, DOS y DDOS. ANNEX II Tribunal de selecció Tribunal titular President: el rector o persona que delegue. Vocals: 3 en representació de la Universitat Jaume I. 1 proposat per les centrals sindicals amb representació en la Junta de Personal del PAS. Secretari: el cap del Servei de Recursos Humans, que actuarà com a secretari amb veu però sense vot, o persona que delegue. Tribunal suplent: la mateixa estructura. ANEXO II Tribunal de Selección Tribunal titular: Presidente: el rector o persona en quien delegue. Vocales: 3 en representación de la Universitat Jaume I. 1 propuesto por las centrales sindicales con representación en la Junta de Personal del PAS. Secretario: el jefe del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como secretario con voz pero sin voto, o persona en quien delegue. Tribunal suplente: la misma estructura.

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