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1 MISIÓN Somos una organización privada, de carácter gremial, sin ánimo de lucro, que cumple con las funciones de registro y demás delegadas por el Estado; representa y promueve el desarrollo del sector empresarial, la comunidad y la región fronteriza. Basados en principios éticos, comprometidos en el mejoramiento continuo de los procesos y la satisfacción de nuestros clientes, con plataforma tecnológica adecuada y talento humano competente como eje fundamental de nuestra organización. VISIÓN Ser la entidad líder del desarrollo empresarial de la región y su frontera, buscando permanentemente mejores condiciones de productividad y competitividad a través de la gestión y prestación de excelentes servicios, optimizando el uso de los recursos y contribuyendo con el progreso y la calidad de vida de sus habitantes, dentro de un marco de responsabilidad social.

2 FUNCIONES Y DEBERES DE LA CÁMARA La Cámara de Comercio de Arauca es una persona jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes matriculados en el registro mercantil. Cumple por delegación del Estado funciones públicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia son regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas. Pero desarrollan también funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece. A continuación se relacionan las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación. Código de Comercio Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones: 1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos; 2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código; 4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; particulares se lo soliciten; 7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;

3 8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio 11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y 12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional. Función de emitir dictamen pericial antes de celebrarse un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a despachos judiciales y otras oficinas públicas Decreto 2131 de 1990 "Por el cual se adiciona el Decreto 1376 de 1986 en cuanto se refiere a arrendamiento de bienes inmuebles destinados a los despachos judiciales y otras oficinas públicas". Función de llevar el registro de proponentes Ley 80 de 1993 Artículo 22o. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo. El Gobierno Nacional adoptará un formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que la Cámara de Comercio podrá exigir para la realización de la inscripción. Así mismo, adoptará el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. Con base en los formularios y en los documentos presentados, las Cámaras de Comercio conformarán un registro especial de inscritos clasificados por

4 especialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de las bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las certificaciones o informaciones que en relación con los mismos se les solicite. Función de llevar el registro de entidades sin animo de lucro Decreto 2150 de 1995 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Función de llevar el depósito de los estados financieros Ley 222 de 1995 Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Función de designar peritos Ley 222 de 1995 Artículo 231o. Peritos. En los casos en que de acuerdo con esta ley o con el Libro II del Código de Comercio, deban designarse peritos, ésta la hará la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal fin elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias. Funciones establecidas en la ley 550 de 1999 sobre acuerdos de reestructuración empresarial Función de llevar el registro único empresarial de las mipymes Ley 590 de 2000 Artículo 11o. Registro Único de las Mipymes. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las

5 Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación, facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio, regulará la organización y funcionamiento del Registro Único Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas. Parágrafo. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo. Función de llevar el registro de vendedores de juegos de suerte y azar Ley 643 de 2001 Artículo 55 o. Registro de vendedores. Establece el Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de Suerte y Azar, que deberán inscribirse en las Cámaras de Comercio del lugar y cuando éstas no existieren, por delegación de la Cámara de Comercio, la inscripción se hará en la Alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondiente diligencia de registro. En toda vinculación de vendedor con empresario será necesario que estén debidamente registradas las personas que intervengan en el acto o convenio. El reglamento establecido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar señalará las faltas y las sanciones por la omisión de este requisito. Tramite de número de identificación tributaría NIT Ley 788 de 2002 Artículo 79o. Adicionase el artículo del Estatuto Tributario con los siguientes incisos: "Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de

6 incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de las Cámaras de Comercio acarreará la sanción provista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán tramitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) ante la respectiva Administración Tributaría. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las Cámaras de Comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el Número de identificación Tributaria (NIT)". Otras funciones de las cámaras de comercio Decreto 898 de 2002 Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias". Función de verificar el pago de las obligaciones parafiscales para los proponentes que se inscriban en el registro de proponentes Ley 828 del 2003 Función de actuar como comisionados en diligencias de remate Ley 794 del 2003 Función de llevar el registro de las veedurías ciudadanas Ley 850 del 2003 Función de tramitar el registro único tributario

7 Ley 863 del 2003 Financiación de programas de desarrollo empresarial Ley 905 de 2004 Entrega de certificados sobre las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia Decreto 1286 del 2005 Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. Ley 1429 de 2010 Ley de formalización y generación de empleo. Decreto Ley 019 del 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional LEY 1727 DEL 2014

8 "Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones DECRETO 2042 DE 2014 "Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones" SEDE Carrera 25 No Edificio ASPA HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO De lunes a viernes en el horario 8:00 a.m. 12:00 m 2:00 p.m. 6:00 p.m.

9 ORGANIGRAMA Junta Directiva Revisor Fiscal Presidencia Ejecutiva Asistente de Presidencia Comunicaciones Dirección de Desarrollo Empresarial y Competitividad Dirección Jurídica y de Registro Dirección Administrativa y de Planeación Dirección Financiera Líder de Implementación Líder de registro y Sistema de Gestión de Calidad Coordinador CAE Abogado Asesor y Gerente CAE Líder de Gestión del talento Humano y HESQ Contadora Líder de Capacitaciones y afiliados Ingeniero de Sistemas Asistente de Logística Líder de Compras y Tesoreria Auxiliar de Desarrollo Empresarial Cajero 1 Auxiliar de archivo-- CINDOCCA Líder Unidad de estudios Económicos Cajero 2 Auxiliar de Servicios generales Técnica en registro Asistente de Registro

10 PRESUPUESTO 2015 RECURSOS PÚBLICOS INGRESOS CODIGO DETALLE PUBLICO 4 INGRESOS TOTALES ,00 41 INGRESOS OPERACIONALES , OTRAS ACT.SERV.COMUNI , Actividades de Asociación-Públicos , Ingresos de Operación-Públicos , Del Registro Mercantil , Del Registro de Proponentes , Del Registro de las ESAL ,00 42 INGRESOS NO OPERACIONALES ,00 EGRESOS CODIGO DETALLE PUBLICO 5 GASTOS TOTALES ,00 51 OPERACIONALES Y ADMINSTRAC ,00 51 GASTOS DE ADMINISTRACION , GASTOS DE PERSONAL , HONORARIOS , IMPUESTOS , ARRENDAMIENTOS , CONTRIBUCIONES Y AFILIACION , SEGUROS , SERVICIOS , GASTOS LEGALES , MANTENIMIENTO Y ADECUACION , GASTOS DE VIAJE , DEPRECIACIONES , DIVERSOS ,00 52 OPERACIONALES DE VENTAS ,00 53 EGRESOS NO OPERACIONALES , FINANCIEROS , GASTOS EXTRAORDINARIOS ,00 Aprobado mediante Acta No. 515 de Reunión Ordinaria de Junta Directiva celebrada el 28 de noviembre de

11 ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DIRECTORIO FUNCIONARIOS ITEM NOMBRE CARGO No Telefono CORREO INSTITUCIONAL 1 GISELA ZULEIMA GARCES VALDES 2 MIRIAN ASTRID VESCANCE BETANCOURT BLANCA ALCIRA CABRERA 3 ALVAREZ 4 MARIANELA BOTELLO SANGUINO ADRIANA DEL PILAR SOTO SOTO LAURA ESMERALDA CISNEROS RIVAS ANA BEATRIZ GÓMEZ TORRES WISTON RODRIGO ZAPATA BARRERA 9 DIANA CAROLINA CEBALLOS ZULUAGA JEAN RUTH LEÓN MORALES JENNY MARITZA BALLESTEROS OLIVOS EDWIN GÓMEZ LÓPEZ 13 ZULMA CASILDA CARRERO LÓPEZ PABLO RAMON PARRA QUENZA DALIA XIOMARA CISNEROS PARALES 16 CARMEN JACKELINE MUJICA GONZÁLEZ MARIA DEYANILA PEREZ PEREZ JULIANA LÓPEZ PARALES JACKELINE GALVIS VELANDIA LENIS KARINA MUJICA GONZÁLEZ 21 CLAUDIA PATRICIA GOMEZ MORALES HAROLD ANDRES SOTO 22 TENORIO PRESIDENTA EJECUTIVA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DIRECTORA FINANCIERA DIRECTORA JURIDICA Y DE REGISTROS DIRECTORA DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMPETITIVIDAD CONTADORA TECNICA DE REGISTROS INGENIERO DE SISTEMAS LIDER DE TALENTO HUMANO Y HESQ LIDER DE REGISTRO Y SGC ASISTENTE DE PRESIDENCIA LIDER DE COMPRAS Y TESORERIA AUXILIAR DE ARCHIVO Y CINDOCCA CAJERO 1 CAJERO 2 AUXILIAR DE DESARROLLO EMPRESARIAL AUXILIAR DE SERVICIO GENERALES ABOGADA ASESORA LIDER DE CAPACITACIONES Y AFILIADOS LIDER DE IMPLEMENTACION AUXILIAR DE REGISTROS PUBLICOS ASISTENTE LOGISTICO giselagarces@ccarauca.com mirianvescance@gmail.com alciracabrera@ccarauca.com marianelabotello@ccarauca.com desarrolloempresarial@ccarauca.com lauracisneros@ccarauca.com beatrizgomez@ccarauca.com WISTONG@CCARAUCA.COM carolinaceballos@ccarauca.com JEANLEON@CCARAUCA.COM mballesteros@ccarauca.com asisjuridica@ccarauca.com zulmacarrero@ccarauca.com PABLOPARRA@CCARAUCA.COM DALIACISNEROS@CCARAUCA.COM cmojica@camaracomercioarauca.com ************************************ ASESORJURIDICO@CCARAUCA.COM crcarauca@ccarauca.com REDEMPRENDIMIENTO@CCARAUCA.COM CLAUDIAGOMEZ@CCARAUCA.COM

12 1 2 SANTIAGO PARALES SANTANA BLEIDY ALVARADO OLIVO YAN UCC@CCARAUCA.COM COMUNICACIONES@CCARAUCA.COM NORMAS GENERALES Y REGLAMENTARIAS 1. Leyes Ley 1727 de 2014: Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. Ley 1712 de 2014: Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 1607 de 2012 se expiden normas en materia tributaria, artículo 182. Ley 1564 de 2012: Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Ley 1558 de 2012: Por la cual se modifica la Ley 300 de Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Decreto Ley 19 de 2012 (Ley anti trámites): Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Ley 1429 de 2010: Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Ley 1258 de 2008: Por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada. Ley 1150 de 2007 La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993 Ley 1116 de 2006: Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley 905 de 2004: Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones. Ley 863 de 2003: Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

13 Ley 850 de 2003: Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Ley 828 de 2003: Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social. Ley 788 de 2002: Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones Ley 643 de 2001: Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Ley 590 de 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. Ley 222 de 1995: Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Ley 80 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 2. DECRETOS: Decreto 2042 de 2014: Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones. Decreto 1298 de 2014: Por la cual se modifica el artículo 1 del Decreto 3035 de 2013, del cual se elimina el literal f). Ingresos originados en la función registral corresponden a tasas no a contribuciones. Decreto 1293 de 2014: Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Reglamentación del ejercicio de la profesión de Guía de Turismo. Decreto 222 de 2014: Por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de Decreto 1510 de 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública Decreto 2150 de 1995: Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Decreto 410 de 1971 Código de Comercio: Por el cual se expide el Código de Comercio. 3.

14 RESOLUCIONES: Resolución de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio: Por la cual se autoriza una modificación en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES- y en el esquema grafico del certificado del Registro Único de Proponentes RUP. Resolución 8934 de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio: Por la cual se establecen las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir lo vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. 4. CIRCULARES: Circular 01 del 22 de enero de 2015: Mediante la cual se modifica el literal b) en el numeral en el Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. En relación con el plazo para la remisión del Informe Estadístico de los Registros Públicos. Circular 05 del 30 de mayo de 2014: Mediante la cual se modifica el numeral 2.11 en el Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Tiene por objeto construir a las Cámaras de Comercio respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar a fin de prevenir los fraudes en los registros públicos que administran en procura de garantizar la seguridad y la confiabilidad. SIPREF. Circular 04 del 28 de mayo de 2014: Mediante la cual se modifica el inciso primero del numeral en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre el Procedimiento a seguir para realizar la inscripción de los libros de registro de socios o accionistas, y de los de actas de asamblea y junta de socios, que se lleven en medios electrónicos por parte de los comerciantes o inscritos- Registro de libros por medios electrónicos. Circular 03 del 24 de febrero de 2014: Mediante la cual se modifica el numeral en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se deroga la Circular No. 11 del 17 de diciembre de Tiene por objeto instruir a las Cámaras de Comercio respecto de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 489 de 2013, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de Ley de Formalización y Generación de Empleo.

15 Circular Externa 02 de 31 de enero de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio: Por la cual se imparte instrucciones sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes (RUP), su inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de alguno de los actos inscritos y se define el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades en firme. Circular 01 del 22 de enero de 2014: Adiciona los numerales , , , y en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual se instruye a las Cámaras de Comercio sobre el procedimiento a seguir para la inscripción de los libros de registro de socios. PLAN ESTRATEGICO Política de Calidad La Cámara de Comercio de Arauca es una organización privada, de carácter gremial, sin ánimo de lucro, que representa al sector empresarial, a sus afiliados, a la comunidad en general y la región fronteriza. Cumplimos con nuestras labores desde tres frentes de acción: los servicios delegados por el estado, los servicios de apoyo empresarial y los programas cívico-sociales. Nuestra institución comprometida con el mejoramiento continuo de sus procesos y satisfacción del usuario, cuenta con un recurso humano competente orientado para la toma de decisiones idóneas y oportunas con criterios técnicos, éticos y legales en entornos cambiantes. Principios Ética. Tolerancia. Transparencia e integridad. Igualdad. Moralidad. Pertenencia.

16 Valores Honestidad. Responsabilidad. Respeto. Puntualidad. Trabajo en equipo. Lealtad. Temas claves Servicios delegados por el estado Desarrollo empresarial Sistema de Información de atención a usuarios. Desarrollo Cívico y Social Organización interna. Consolidar y optimizar los recursos financieros. Centro de Desarrollo Empresarial de Arauca. Objetivos Mantener el mejoramiento de la plataforma tecnológica Promover cultura empresarial Optimizar y diversificar fuentes de recursos Liderar y dinamizar la CRC Fortalecer el Nodo especializado de incubación de empresas. Fortalecimiento y formalización de gremios. Construcción de la sede.

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