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1 Dirección Cl Génova, 6 Teléfono Fax MADRID (España) agroalimentaria@aenor.es REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN AENOR DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO GLOBALGAP (EUREPGAP) PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS RP RP rev. 09 1/

2 ÍNDICE 1 OBJETO 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 DEFINICIONES 4 ÓRGANO DE GESTIÓN 5 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR 6 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR 7 TIPOS DE SANCIONES 8 CONDICIONES ECONÓMICAS ANEXO 1. SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO GLOBALGAP (EUREPGAP) DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CONSUMO EN FRESCO ANEXO 2. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA ANEXO 3: SUPERFICIE BAJO CONTROL ANEXO 4. DATOS COMERCIALES ANEXO 5: CERTIFICACION DE GRUPOS DE PRODUCTORES (GP) OPCION 2 ANEXO 6: REQUISITOS PARA INSPECTOR INTERNO DEL GRUPO DE PRODUCTORES ANEXO 7: REQUISITOS PARA AUDITOR INTERNO DEL GRUPO DE PRODUCTORES ANEXO 7: REQUISITOS PARA AUDITOR INTERNO DEL GRUPO DE PRODUCTORES RP rev. 09 2/

3 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General de los Certificados de Conformidad (en adelante el Reglamento General) el sistema particular de certificación AENOR de conformidad con el Protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP) para Frutas y Hortalizas de consumo en Fresco. El Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular. 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Reglamento General de los Certificados de Conformidad (3ª revisión, Enero 2008). PROTOCOLO GLOBALGAP (EUREPGAP). Compuesto por los siguientes documentos: GLOBALGAP (EUREPGAP) Reglamento General IFA 3.1: PARTE I: INFORMACION GENERAL PARTE II: REGLAS PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARTE III: CERTIFICACION DE GRUPO DE PRODUCTORES (OPCION 2) GLOBALGAP (EUREPGAP) Puntos de control y Criterios de cumplimiento (PCCCs) IFA 3.1: MODULO ASEGURAMIENTO INTEGRADO DE FINCAS SECCION - AF MODULO TODO TIPO DE CULTIVOS SECCION - CB MODULO FRUTAS Y HORTALIZAS SECCION - FV GLOBALGAP (EUREPGAP) Listados de verificación. 3 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en la documentación de referencia, se consideran las definiciones siguientes: EMPRESA PETICIONARIA: Entidad que solicita la certificación del o de los productos que suministra y su subsecuente inscripción en el Registro de AENOR y que cumple los siguientes requisitos: Opción 1: Productor individual que aplica los requisitos GLOBALGAP (EUREPGAP) en todos los emplazamientos donde se ha solicitado la certificación (zona de producción, Central Hortofrutícola, Almacenes de fitosanitarios, etc). Los productores individuales deben haber realizado una auditoría interna de todos los emplazamientos afectados previamente a la solicitud basados en el Checklist GLOBALGAP (EUREPGAP) Todas aquellas actividades subcontratadas serán responsabilidad del peticionario y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP), incluyendo su verificación en las auditorias internas y externas. Disponen de un sistema de control que garantiza la trazabilidad de los productos certificados. RP rev. 09 3/

4 Opción 2: Grupo de productores (GP) productores agrupados en cualquier tipo de organización, debe tener establecida relación contractual con los productores para cuyas parcelas solicita la certificación por la cual se obligan a comercializar, por un periodo mínimo de un año, toda su producción de los productos solicitados a través de la empresa peticionaria. Un productor que esté incluido en el anexo de un certificado otorgado a un grupo de productores para una lista registrada de producto(s), sólo podrá vender el producto independientemente del grupo SI el producto no es vendido en calidad de producto certificado GLOBALGAP (EUREPGAP). Los productos vendidos fuera del grupo no pueden hacer referencia al certificado de GLOBALGAP (EUREPGAP) y todos los volúmenes de ventas deben ser notificados al grupo y estas ventas deben constar en la verificación de entradas y salidas globales de la empresa. Los miembros registrados del grupo de producción deben ser legalmente responsables de sus áreas de producción. cuenta con un sistema de gestión de calidad (SGC) centralizado de los aspectos relacionados con los documentos de referencia al cual están sometidas todas las parcelas/productores para las cuales solicita la certificación. Si un grupo (Opción2) se integra a otro grupo Opción 2, se convierte en 1 grupo con 1 SGC. El Sistema de Gestión de Calidad (SGC) debe ser lo suficientemente sólido como para asegurar (y esto debe quedar demostrado en las auditorías) que los miembros productores registrados/áreas de producción cumplen uniformemente los requisitos de la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP). cuenta con un equipo directivo del que depende la implantación, mantenimiento y control del sistema de gestión, facultado para implantar acciones correctivas en cualquier punto de la entidad, incluyendo las parcelas bajo control, cuenta con un sistema para controlar la realización de auditorias internas de todos los emplazamientos y del sistema de gestión de calidad al menos una vez al año para determinar el grado de cumplimiento con los requisitos GLOBALGAP (EUREPGAP), disponen de un sistema de control que garantiza la segregación y trazabilidad de los productos certificados hasta el emplazamiento de origen. Todos aquellas actividades subcontratadas serán responsabilidad del GP peticionario y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP), incluyendo su verificación en las auditorias internas y externas. y deben haber realizado una auditoría interna de todos los emplazamientos afectados (zona de producción, centrales hortofrutícolas, almacenes de fitosanitarios, etc.) y del sistema de gestión de calidad, previamente a la solicitud basados en los checklists GLOBALGAP (EUREPGAP). Toda la producción de un producto registrado debe ser certificado. Si un grupo se registra para la certificación de fresas, entonces deben ser certificados todos los miembros inscritos para certificación GLOBALGAP (EUREPGAP) de fresas y todas las áreas de producción que contienen fresas. (Es posible que hayan miembros del grupo que no estén registrados para certificación GLOBALGAP (EUREPGAP) y que a la vez produzcan fresas; estos miembros no serán incluidos en la inspección). EMPRESA LICENCIATARIA: productor/organización de productores peticionario/a a la que AENOR ha concedido el Certificado de Conformidad. Debe realizar una auditoría interna anual de todos los emplazamientos afectados. ZONA DE PRODUCCIÓN: Una unidad de producción o un grupo de unidades de producción, con el mismo propietario, los mismos procedimientos operativos, administración y los mismas responsables de toma de decisión en lo que respecta a GLOBALGAP (EUREPGAP). MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO: Actividades poscosecha de bajo riesgo que son realizadas al producto aún siendo propiedad del productor/ grupo de productores certificado, dentro o fuera de la explotación. Por ej. envasar, almacenar y transportar el producto fuera de la explotación, pero excluyendo la recolección y el transporte en la explotación, desde el lugar de la recolección, hasta el primer sitio de almacenaje/envasado. El Procesamiento del Producto no es considerado Manipulación del Producto. También, cualquier almacenaje, tratamiento químico, poda, lavado y cualquier otra RP rev. 09 4/

5 manipulación donde el producto pueda entrar en contacto físico con otros materiales o substancias, debe ser considerado manipulación del producto (PCCC FV.5). El envasado en el punto de recolección debe ser considerado bajo Producto Envasado en la Zona de Recolección (véase PCCC FV.4.2). 4 ÓRGANO DE GESTIÓN La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda, en los términos previstos en los Estatutos de AENOR y en el Reglamento General al Comité Técnico de Certificación CTC-073 de Alimentación, en adelante Comité. Los trabajos del Comité se rigen por el Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación y el Reglamento Particular del propio Comité. Las funciones de Secretaría del Comité están desempeñadas por los servicios técnicos de AENOR. La dirección y teléfono de los mismos se encuentra en la portada del documento. 5 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR 5.1 Proceso de concesión El proceso de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo 4 del Reglamento General y en el presente capítulo. 5.2 Solicitud La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el certificado de conformidad dirigirá su solicitud en papel, con membrete propio y de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (Anexos 1, 2, 3 y 4) a AENOR (Cl Génova, 6, Madrid). No se admitirán solicitudes de certificación cuyo alcance sea únicamente los centros de manipulado. El alcance del certificado cubrirá las actividades de campo incluidas las operaciones de recolección y se incluirá el manipulado del producto siempre y cuando el producto siga siendo propiedad del productor, GP o de alguno de sus miembros con los que tenga relación contractual. No obstante, se puede reducir el alcance del certificado en los siguientes casos: EXCLUSIÓN DE MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO El manipulado de un producto puede ser excluido cuando durante la recolección, se envasa y tiene lugar el último contacto humano con el producto en la finca. En este caso son aplicables los requisitos FV 4.2 y no se aplicará la sección FV.5 del Checklist Fruit and Vegetables). Mientras el producto recolectado pertenezca al productor durante la manipulación del producto (realizada por el productor o subcontratada) debe ser incluida en la inspección y en el certificado. Cuando la manipulación del producto no tienen lugar bajo propiedad del productor/del grupo, esto se debe declarar durante el registro y será indicado en el certificado. Cuando un productor lleva a cabo la manipulación del producto, los puntos de control FV.5 son obligatorios para el producto correspondiente. Si la central hortofrutícola cuenta con certificación reconocida por GFSI, no es necesario que el inspector de GLOBALGAP (EUREPGAP) verifique toda la sección FV.5, pero sí debe verificar los puntos FV (tratamientos post cosecha). RP rev. 09 5/

6 Si un productor no lleva a cabo la manipulación del producto en su establecimiento, sí no en la de otro productor con certificación GLOBALGAP (EUREPGAP), la manipulación del producto podrá ser incluida en el certificado del productor que lo cultivó, siempre y cuando: a) El producto aún pertenece al productor que lo cultivó cuando es envasado. b) El centro de manipulado es propiedad del productor que lo envasa y en el certificado de éste incluye la manipulación. c) El centro de manipulado tiene trazabilidad clara hasta los productores individuales. d) Para el productor que envasa, todos los PCCCs de Obligaciones Menores bajo FV.5 son inspeccionados como Obligaciones Mayores. Nota: Un productor certificado opción 1 no puede tener producto GLOBALGAP y no GLOBALGAP producido o manipulado bajo su propiedad. Un productor certificado opción 1 que compra el mismo producto no certificado que su producto registrado para la certificación, no se puede certificar para ese producto, pues no se permite tener productos no certificados y certificados bajo su propiedad. Es posible, sin embargo, que un productor certificado envase productos no certificados que no están en su certificado, sin tener relevancia la propiedad de los productos no-certificados. EXCLUSION DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN. Si el producto se vende en el campo previamente a la recolección y el comprador, que es responsable de la recolección, la sección de Recolección (sección FV.4) puede ser excluida del certificado del productor. Esta excepción se aplica cuando el producto ya no pertenece al productor en el momento previo a la recolección y el productor no tiene control sobre el proceso de recolección, o sea, no tiene conocimiento ni influencia sobre el momento exacto de la recolección. Tampoco se trata de una actividad subcontratada por el productor. Durante la inscripción, el productor debe solicitar la exclusión de la recolección, por producto, presentando justificación detallada. El Secretariado de GLOBALGAP (EUREPGAP) aprobará la exclusión, considerando caso por caso, antes de la aprobación de la inscripción. Si se excluye la recolección para el productor o grupo de productores, la manipulación del producto también será excluida. Documentación necesaria durante el registro facilitar la aprobación por la secretaría de GLOBALGAP: 1. El contrato entre el comprador y los estados del productor incluye: a) que el comprador tomará la propiedad del producto antes de cosechar; b) que el comprador es responsable de cerciorarse de realizar la recolección solamente después de comprobar el plazo de seguridad y c) el comprador también manipulará el producto después de la cosecha (no solo recolección) d) el recolector/comprador comprará todo el producto (la exclusión no es posible si el productor recolecta una cierta parte de la cosecha y vende otra parte antes de recolectar) 2. Si el productor no conoce al comprador a la hora del registro con GLOBALGAP (EUREPGAP): a) Una declaración del productor para informar al comprador (nuevo propietario que es el recolector y manipulador) sobre el plazo de seguridad. b) Un contrato con el comprador tan pronto como lo hayan identificado que incluye todas las cláusulas del punto 1. El proceso de inscripción debe finalizarse, antes de que pueda ser otorgada la certificación. Para que la inscripción sea aceptada, el productor debe haber firmado un Contrato de Sub-Licencia y Certificación según establece en el Reglamento General de GLOBALGAP (EUREPGAP). Los productores registrados y/o productores de productos certificados deben reinscribirse anualmente antes de la fecha de vencimiento del certificado. RP rev. 09 6/

7 En el caso de opciones 2 la empresa enviará una lista completa y actualizada de todos los auditores e inspectores internos del grupo de productores al organismo de certificación junto con la solicitud de certificación. Se confirmará el recibo de la solicitud de inscripción al productor/grupo de productores dentro de los 14 días naturales después de que AENOR haya recibido el Número de Cliente de GLOBALGAP (EUREPGAP) (GGN) de la Base de Datos de GLOBALGAP (EUREPGAP). 5.3 Controles iniciales La certificación AENOR de conformidad con los requisitos GLOBALGAP (EUREPGAP) para frutas y hortalizas de consumo en fresco puede realizarse respecto a dos opciones: Opción 1: Productores Individuales Opción 2: Grupos de productores/gp Visita inicial La visita inicial que los servicios técnicos de AENOR realizarán utilizando sus procedimientos constará de los siguientes elementos: Reunión inicial Inspección de los emplazamientos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de los documentos de referencia. En opción 1 se inspeccionarán todas las zonas de producción del productor individual y, en su caso, cada una de las centrales hortofrutícolas del productor. Si el productor tiene un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) con inspecciones internas anuales, y si este SGC está incluido dentro de la certificación de GLOBALGAP (EUREPGAP), se realizará un muestreo al azar del número de zonas de producción siguiendo las reglas de la Opción 2 (como mínimo, la raíz cuadrada). En opción 2 se realizarán un número mínimo de inspecciones igual o superior a la raíz cuadrada de los productores (por tipo de producción), redondeadas al entero superior, se inspeccionará un número mínimo igual a la raíz cuadrada de las centrales hortofrutícolas registradas, redondeadas al entero superior, y se auditará el Sistema de Gestión de la Calidad de la empresa.. La selección final y la comunicación al grupo de inspectores de la muestra de productores a ser inspeccionados (cuáles y cuántos), será después de la auditoría del SGC. La notificación al productor no excederá de 48 horas. Todos los registros deben ser revisados como parte de la inspección externa. Serán válidos tanto aquellos registros que correspondan a los 3 meses anteriores a la recolección, como aquellos que correspondan al período transcurrido entre la inscripción a GLOBALGAP (EUREPGAP) y la inspección externa. La recolección y el manipulado del producto deben ser posteriores a la inscripción a GLOBALGAP (EUREPGAP) por parte del Productor. Los registros que correspondan a una cosecha anterior a la inscripción a GLOBALGAP (EUREPGAP) no son válidos, ni siquiera sin tienen menos de 3 meses el día de la inspección. RP rev. 09 7/

8 Para la concesión del certificado es necesario inspeccionar el cultivo en la fase de recolección. Se inspeccionarán todos los cultivos que se encuentren en recolección en el momento de la visita. Para el resto de los cultivos solicitados, que no cumplan las condiciones anteriormente descritas, se irán agregando al certificado una vez verificado el cumplimiento del protocolo por medio de una inspección del emplazamiento o emplazamientos afectados durante el periodo de recolección de cada cultivo. Reunión final Durante la visita de control, los servicios técnicos de AENOR dejarán constancia en un informe de visita de la capacidad de la empresa para dar cumplimiento al Protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP). Este informe de visita debe ser firmado por el inspector y un representante de la empresa y del cual se dejará copia en la empresa Visita extraordinaria Cuando se detecten no conformidades que puedan impedir la concesión del Certificado, la empresa peticionaria podrá solicitar a los servicios técnicos de AENOR que se realice una visita extraordinaria en la que se verificará que se han corregido las mismas. Los procesos a inspeccionar dependerán de la naturaleza e importancia de las no conformidades. 5.4 Valoración de los controles El Protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP) incluye requisitos mayores de obligado cumplimiento, requisitos menores y recomendaciones sobre buenas prácticas agrícolas. Las no conformidades que se detecten durante los controles serán de tres tipos: No conformidad Mayor: se produce cuando existe un incumplimiento con respecto a algún requisito mayor. No conformidad del sistema de gestión de la calidad: Incumplimientos con respecto a algún requisito del Sistema de Gestión de la Calidad. No conformidad Menor: se produce cuando no se cumple con el 95% de los requisitos menores. 5.5 Concesión del Certificado de Conformidad Cuando se incurra en alguno de los casos que se indican a continuación: Se incumple un requisito Mayor. Se incumple un requisito del sistema de gestión de la calidad de la empresa. No se cumple con al menos el 95% de los requisitos Menores. La empresa deberá remitir a AENOR, en un plazo no superior a 28 días naturales desde la fecha de inspección, un plan de acciones correctivas que incluya: la no conformidad detectada, su causa, la acción correctiva propuesta, así como la fecha, responsable y evidencias de implantación de la misma. Asimismo este plan incluirá las acciones correctivas propuestas frente a los incumplimientos menores detectados en la inspección. En este último caso no será necesario enviar evidencias siempre y cuando se supere el 95 % de cumplimiento de los requisitos menores establecidos en el protocolo. RP rev. 09 8/

9 El Comité no podrá conceder el Certificado de Conformidad si no se han resuelto los casos anteriormente citados. La confirmación de la decisión de certificación se realizará dentro de los 28 días naturales después de que el productor / grupo de productores haya presentado evidencias suficientes de las acciones correctivas. Si se superan 3 meses desde visita inicial antes del cierre de las no conformidades detectadas en la visita inicial, es necesario realizar una inspección completa antes de poder conceder el certificado. Se emitirá un Certificado de Conformidad por cada productor individual o GP. 6 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR 6.1 Período de validez y renovación El Certificado de Conformidad tendrá un periodo de validez de un año. 6.2 Controles de seguimiento Durante el período de validez del Certificado de Conformidad, los servicios de AENOR efectuarán los trabajos indicados en este apartado. Así mismo, las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General Visita de seguimiento La visita de seguimiento, se realizará al menos anualmente serán similares en contenido y extensión a la visita inicial en solicitud, realizándose durante las mismas los trabajos indicados en el apartado Debe haber al menos un cultivo del ámbito registrado en recolección, para así asegurar que cualquier otro cultivo registrado (si los hay) que no esté presente en ese momento, es gestionado cumpliendo todos los requisitos del protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP). A la hora de realizar la selección de productores se tendrán en cuenta los resultados de las inspecciones no anunciadas. Durante la visita de seguimiento, los servicios técnicos de AENOR dejarán constancia en un informe de visita de la capacidad de la empresa para dar cumplimiento al Protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP). Este informe de visita debe ser firmado por el inspector y un representante de la empresa y del cual se dejará copia en la empresa. Adicionalmente, en opciones 1, se realizará anualmente un mínimo de un 10% de inspecciones no anunciadas entre todos los productores certificados bajo la opción 1 Asimismo, en opciones 2, durante el período de validez (12 meses) del certificado, se llevará a cabo una inspección no-anunciada a un número de productores del grupo de productores equivalente al 50% del tamaño de la muestra que fue inspeccionada en la inspección previa anunciada. Sólo en el caso de que no se hayan detectado no-conformidades en los productores inspeccionados externamente durante la inspección de vigilancia no anunciada, podrá reducirse en un 50% el tamaño de la muestra original para la siguiente inspección anunciada normal (siempre y cuando los resultados de la auditoría al Sistema de Gestión de Calidad llevada a cabo en la siguiente inspección anunciada normal, también favorezcan esta reducción). Si se detectan incumplimientos en las inspecciones no-anunciadas se podrá aumentar el tamaño de muestra en la siguiente inspección normal anunciada. También se realizará anualmente un mínimo de un 10% de inspecciones no RP rev. 09 9/

10 anunciadas entre todos los grupos de productores certificados bajo la Opción 2. Estas auditorías adicionales sólo cubrirán el Sistema de Gestión de la Calidad del Grupo de Productores. Nota: En el caso de inspecciones no anunciadas se informará al productor / grupo de productores de la visita planificada con una anticipación de 48 horas. En el caso excepcional de que sea imposible para el productor / grupo de productores aceptar la fecha propuesta (debido a razones médicas u otras razones justificables), productor / grupo de productores tendrá una oportunidad más de ser informado de la auditoria no-anunciada. El productor / grupo de productores recibirá una advertencia por escrito si la primera o la segunda fecha propuesta, si corresponde, no ha sido aceptada. El productor / grupo de productores recibirá otra notificación de la visita con 48 horas de anticipación. Si la visita no puede llevarse a cabo debido a razones que no son justificables, se aplicará una suspensión completa Visita extraordinaria Los servicios técnicos de AENOR podrán realizar visitas extraordinarias (anunciadas o no) siempre que lo consideren oportuno. Los procesos a inspeccionar y los controles a realizar durante las mismas dependerán de la naturaleza e importancia de las no conformidades, sanciones, denuncias, etc. 6.3 Valoración de los controles Las no conformidades que se detecten durante los controles de seguimiento serán clasificadas según lo estipulado en el epígrafe TIPOS DE SANCIONES Se establecen tres tipos de sanciones: Advertencia, Suspensión, y Cancelación. Dichas sanciones se aplican a las no conformidades detectadas en caso de incumplimientos de los puntos de control, sistema de gestión de la calidad y requisitos contractuales. Se impedirá a los productores cambiar de Organismo de Certificación hasta que la no-conformidad que resultó en la sanción respectiva haya sido levantada satisfactoriamente. 7.1 Advertencia Se emite una advertencia para todos los tipos de NO CONFORMIDADES detectadas. El plazo permitido para la corrección será acordado entre el Organismo de Certificación y el productor, no siendo mayor a 28 días naturales desde la fecha de la Advertencia. NOTA 1) Si el incumplimiento es con respecto a un Requisito Mayor, se concederá un plazo antes de aplicar la suspensión, que no será mayor de 28 días y que dependerá de la gravedad de la noconformidad en cuanto a la seguridad de las personas, el medio ambiente y los consumidores. No se concederá ningún plazo cuando haya una amenaza seria a la seguridad de las personas, el medio ambiente y el consumidor. Si la causa de la sanción no es resuelta dentro del plazo establecido (máximo 28 días), se aplicará una suspensión. 7.2 Suspensión del producto Durante el plazo de la suspensión, no se permitirá al productor de usar el logotipo de GLOBALGAP (EUREPGAP)/la marca registrada, la licencia/el certificado o cualquier otro tipo de documento que tenga cualquier relación a GLOBALGAP (EUREPGAP) en lo referente al producto suspendido. RP rev /

11 Solamente los Organismos de Certificación o el grupo del productor que ha emitido la suspensión podrán levantarla cuando haya evidencia suficiente de la acción correctiva (mediante una visita extraordinarua-con coste adicional para el productor-, o a través de evidencias documentadas) Auto suspensión del producto Un productor o un GP puede pedir voluntariamente una suspensión temporal de su producto al Organismo de Certificación. El plazo para cerrar el incumplimiento es fijado por el productor/el grupo, y debe ser acordado con el Organismo de Certificación, y debe ser cerrado antes de que el Organismo de Certificación pueda levantar la suspensión. Sucede lo mismo cuando un miembro de un grupo de productores solicita que voluntariamente su grupo suspenda temporalmente su producto. El plazo para cerrar el incumplimiento es fijado por el productor y de acuerdo con el SGC del grupo, y debe ser cerrado antes de que el grupo del productor pueda levantar la suspensión Suspensión declarada por el OC/GP Los Organismos de Certificación pueden emitir y levantar suspensiones de producto a productores opción 1 y grupos de productores opción 2. Los grupos de productores pueden emitir y levantar suspensiones de producto a sus productore aceptados. EL GP/ Organismo de Certificación emitirá una suspensión cuando un productor/ GP no puede demostrar la acción correctiva suficiente después de que se haya publicado una advertencia. EL GP/ Organismo de Certificación puede emitir una suspensión para ciertos productos o para todos los productos del alcance del certificado El Organismo de Certificación /GP fijará un plazo dado para la corrección., máximo, hasta la siguiente visita de seguimiento anual para la renovación del certificado. Cualquier incumplimiento, que demuestre una mala gestión deliberada de los procedimientos GLOBALGAP (EUREPGAP) dará lugar a una suspensión completa de un certificado. 7.3 Cancelación a) Se hará una Cancelación del contrato cuando: -El productor no puede demostrar que haya tomado acciones correctivas suficientes pasado el periodo de tiempo fijado para cerrar una suspensión, o -cuando se detectan no-conformidades contractuales mayores. b) La Cancelación del contrato implicará la prohibición total del uso de cualquier logotipo/marca registrada, licencia/certificado, o cualquier mecanismo o documento que se relacione con GLOBALGAP (EUREPGAP). c) El productor que haya tenido una Cancelación, no podrá solicitar nueva certificación de GLOBALGAP (EUREPGAP) hasta cumplidos los 12 meses desde la fecha de cancelación. 8 CONDICIONES ECONÓMICAS AENOR establecerá y comunicará a las empresas que soliciten la certificación las condiciones económicas correspondientes a las actividades relacionadas con la concesión, seguimiento y renovación del certificado. RP rev /

12 ANEXO 1. SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO GLOBALGAP (EUREPGAP) DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CONSUMO EN FRESCO D., con DNI o pasaporte, en nombre y representación de con domicilio social en, E X P O N E Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General de los Certificados de Conformidad, el Reglamento Particular para la Certificación AENOR de Conformidad con El Protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP) de frutas y hortalizas para consumo en fresco, así como los compromisos que en ellos se indican. Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia. Que cumple la legislación vigente y, en especial, la relativa a condiciones laborales y prevención de riegos laborales. Que acepta transferir a AENOR los derechos de introducir y/o registrar y/o modificar las actividades del productor en la base de datos de GLOBALGAP (EUREPGAP), incluida la inscripción inicial y cualquier modificación posterior. En el caso de recurrir a los servicios de diferentes organismos de certificación, de acuerdo a lo explicado en el punto vi del Reglamento General IFA parte I de GLOBALGAP (EUREPGAP), acepto: a) Comunicar a AENOR el número de cliente GLOBALGAP (EUREPGAP) (NCG), y si existiesen, las sanciones pendientes. b) Permitir comunicar a GLOBALGAP (EUREPGAP) el número de cliente GLOBALGAP (EUREPGAP) (NCG), y si existiesen, las sanciones pendientes entre las entidades de certificación involucradas. Nivel de privacidad de la información (marcar lo que proceda): (i) Nivel 1 - Nivel mínimo y obligatorio: a) Son datos disponibles para todo el público: El GGN, el número de registro, el esquema, la versión, la opción, los Organismos de Certificación, los productos y el estado, central de manipulado, número de productores (en opción 2), el país de producción y destino. b) GLOBALGAP, el Organismo de Certificación y el administrador, con los cuales el productor o el grupo del productor está trabajando, pueden utilizar todos los datos en la base de datos de GLOBALGAP para los procesos internos y los procedimientos de la sanción. (ii) Nivel 2 - A menos que sea indicado por el productor o el grupo de productores, este nivel se elegirá automáticamente: a) Además del nivel 1, se permite a los miembros de GLOBALGAP y otros participantes del mercado de la industria con acceso autorizado a la base de datos acceder a los datos: nombre de la organización, ciudad y código postal. (iii) Nivel 3 a) Además del nivel 1, el nombre de la organización, ciudad y código postal estarán disponibles para el público. (iv) Nivel 4 - Publicación de todos los datos (e.j. detalles del contacto, cantidades, listas de comprobación terminadas) al público. RP rev /

13 Por todo ello: S O L I C I T A Le sea concedido el Certificado AENOR de Conformidad con el protocolo GLOBALGAP (EUREPGAP) de frutas y hortalizas para consumo en fresco según la OPCION 1 (Productor Individual) OPCION 2 (Grupo de productores) para el/los cultivos: Indicando en el Anexo 2 la información general del peticionario. a de de 20 FIRMA Y SELLO RP rev /

14 ANEXO 2. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA 1 1. SEDE SOCIAL DE LA EMPRESA o DOMICILIO DEL PRODUCTOR Empresa/Productor: Domicilio social: Calle, Avda. plaza, etc: Nº Código postal: Ciudad: País: C.I.F/N.I.F o equivalente: Teléfono: Correo electrónico: GGN: GLN: Fax: Personas de contacto: Persona con capacidad legal suficiente para la firma del contrato con AENOR: D. Cargo: N.I.F. o Nº Pasaporte: Teléfono: Correo electrónico: Fax: Persona de contacto con AENOR (persona de la empresa a la que se remitirán las comunicaciones de AENOR): D. Cargo: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 2. PRODUCTOS CULTIVADOS Indicar todos los productos cultivados o comercializados:: 1 Remitir a AENOR con la primera solicitud y cuando se produzcan modificaciones RP rev /

15 3. NÚMERO DE UNIDADES PRODUCTIVAS: Indicar el número de productores: Indicar el número de zonas de producción Nota: Zona de Producción: Una unidad de producción o un grupo de unidades de producción, con el mismo propietario, los mismos procedimientos operativos, administración y los mismos responsables de toma de decisión en lo que respecta a GLOBALGAP (EUREPGAP). 4. Certificación de calidad Si tiene alguna otra certificación indicar: Esquema de Certificación Productos Entidad de Certificación Nº de Certificado En caso de disponer de certificación GLOBALGAP (EUREPGAP), indicar el número de registro y el número de cliente GLOBALGAP (EUREPGAP) (GGN) asignados por la entidad de certificación: Nº de registro GLOBALGAP (EUREPGAP): Nº de cliente GLOBALGAP (EUREPGAP) (GGN): Nota: Si la central hortofrutícola ya cuenta con certificación reconocida por GFSI, no es necesario que el inspector verifique toda la sección FV.5, pero sí debe verificar los puntos FV CENTROS DE MANIPULADO Indicar si se realiza alguna de las siguientes actividades post-recolección: almacenamiento, tratamiento químico post-cosecha, clasificación, lavado o cualquier otra actividad donde el producto pueda tener un contacto físico con otros materiales o sustancias SI NO En caso afirmativo completar la siguiente tabla ID Domicilio del centro (dirección, teléfono, fax y correo electrónico) Productos que se manipulan o empaquetan Indicar propias o subcontratadas RP rev /

16 En caso de no llevar a cabo la manipulación del producto en su establecimiento, sí no en la de otro productor con certificación GLOBALGAP (EUREPGAP) y se quiere incluir en el certificado, cumpliendo lo indicado en el punto del REGLAMENTO GENERAL GLOBALGAP (EUREPGAP) ASEGURAMIENTO INTEGRADO DE FINCAS PARTE I INFORMACION GENERAL, indicar el Número de Cliente de GLOBALGAP (EUREPGAP) (NCG) del productor(es) que realiza actividades de manipulación del producto o el Número de Localización Global (GLN) Nº de cliente GLOBALGAP (EUREPGAP) (GGN) del centro de manipulación: Número de Localización Global (GLN): 6. Exclusión de la Recolección En caso de solicitar la Exclusión de la Recolección, cumpliendo lo indicado en el punto del REGLAMENTO GENERAL GLOBALGAP (EUREPGAP) ASEGURAMIENTO INTEGRADO DE FINCAS PARTE I INFORMACION GENERAL, adjuntar justificación detallada por producto: Nota: Si se excluye la recolección la manipulación del producto también será excluida. 7. OTRAS INSTALACIONES (Incluir todos los almacenes centralizados de productos fitosanitarios y fertilizantes, almacenes de recogida, etc) Domicilio del centro (dirección, teléfono, fax y correo electrónico) Tipo de instalación RP rev /

17 ANEXO 3: SUPERFICIE BAJO CONTROL 2 Marcar lo que proceda: Primera solicitud Modificación de la Tabla I/II/III (Se deben indicar aquellas unidades productivas incluidas en el presente anexo que se dan de alta y no estaban incluidas en las Tablas anteriormente remitidas a AENOR) Fecha:... Nombre archivo: SUPERFICIE TOTAL CULTIVADA Ha Indicar la superficie total cultivada (ha): (Se debe incluir la totalidad de las parcelas cultivadas por la empresa, estén o no sometidas al control de AENOR) 3.2. SUPERFICIE QUE SE SOMETE AL CONTROL DE AENOR TABLA I: Superficie total que se somete al control de AENOR. UNIDAD DE CULTIVO (Emplazamientos) Fecha de revisión: / /200. CÓD. ID. 1 NOMBRE DE LA FINCA PRODUCTOR 2 DATOS DE IDENTIFICACIÓN GEOGRÁFICA 3 Ha 4 Cultivo5 PROVINCIA TERMINO MUNICIPAL PG PARC TOTAL SUPERFICIE CONTROLADA (ha) 6 : 1 Código de identificación del emplazamiento. Debe ser un código de identificación único para cada unidad. 2 Identificación del responsable de la producción (puede no coincidir con el titular de la misma) 3 Datos catastrales. Las parcelas deben estar identificadas mediante sus respectivas referencias en el Sistema de información geográfica de la Política Agrícola Común, SIGPAC. Los datos catastrales pueden ser sustituidos por un plano de situación de la parcela en cuestión que permita su identificación. Los datos incluidos en la tabla I han de permitir identificar inequívocamente todas las parcelas sometidas al control de AENOR. 4 Superficie cultivable de la unidad 5 Identificar con una A aquellas parcelas que se dan de alta con respecto de la anterior revisión remitida a AENOR de esta tabla, indicando en el apartado de TOTAL SUPERFICIE el total de las hectáreas dadas de alta 6 En la celda correspondiente a la columna Ha indicar la suma de la superficie de todas las parcelas. 2 Remitir a AENOR con la primera solicitud y cuando se produzcan modificaciones. Las tablas I, II y III se remitirán preferentemente por correo electrónico, dejando constancia en este formato de la fecha de envío del correo y el nombre del archivo adjunto al mismo que contenga las tablas RP rev /

18 3.3 SUPERFICIE QUE SE SOMETE AL CONTROL DE AENOR POR CULTIVO TABLA II SUPERFICIE 1 Nº DE PRODUCTOR GGN REGISTRO 2 CULTIVO GLOBALGAP (EUREPGAP)(Ha) COSECHA PRIMERA / SIGUIENTE EN ROTACION CUBIERTO / NO CUBIERTO 1 Número de Cliente de GLOBALGAP (NCG): Un número único asignado por GLOBALGAP al productor durante su inscripción, que será usado como identificador único para todas las actividades de GLOBALGAP (EUREPGAP). Dejar en blanco si es nueva solicitud. 2 Nº de registro asignado por AENOR para el productor. Dejar en blanco si es nueva solicitud. 3.4 FECHAS DE CULTIVO. Tabla III CULTIVO INICIO / FIN CAMPAÑA INICIO / FIN RECOLECCION SUPERFICIE ANUAL GLOBALGAP (EUREPGAP)(Ha) SUPERFICIE ANUAL CULTIVADA % SUPERFICIE EUREP / TOTAL Observaciones (Indicar cualquier otro información relevante, por ejemplo: cultivo hidropónico/suelo, etc.): RP rev /

19 ANEXO 4. DATOS COMERCIALES 3 PRODUCTO 4 : MARCAS COMERCIALES Tabla IV. Marcas con las que se comercializará el producto para el que se solicita la certificación de Conformidad GLOBALGAP (EUREPGAP). MARCA COMERCIAL PAISES DONDE TIENE INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR EL PRODUCTO LIMPIEZA, MANIPULACIÓN Y EMPAQUETADO Se empaqueta producto en campo? SI NO Dirección: Esta solicitud se deberá enviar por correo electrónico a la dirección agroalimentaria@aenor.es, y los originales por correo postal, debidamente firmados y sellados, a la dirección: AENOR Servicio Agroalimentario Dirección Técnica de Certificación c/ Génova, Madrid 3 Remitir a AENOR con la primera solicitud y cuando se produzcan modificaciones 4 Remitir una hoja para cada producto que se solicita o se modifica. RP rev /

20 ANEXO 5: CERTIFICACION DE GRUPOS DE PRODUCTORES (GP) OPCION Administración y Estructura Legalidad Debe haber documentación que demuestre claramente que el grupo de productores solicitante es o pertenece a una entidad legal. Esta entidad legal debe tener el derecho legal de cultivar y/o comercializar productos agropecuarios y de poder celebrar contratos legales con los miembros del grupo y representarlos. El grupo o la entidad legal debe, como grupo, estar registrada legalmente, por ejemplo como Cooperativa, Asociación de Productores, Empresa de Embalaje, Sociedad Mercantil, Empresa Agropecuaria, etc. (no puede ser consultora, organismo no-gubernamental, agencia de desarrollo, distribuidor de agroquímicos, etc.). La entidad legal debe tener responsabilidad absoluta sobre la producción, el manejo y la propiedad de los productos; por lo tanto es responsable del cumplimiento por parte del grupo de la normativa y del Reglamento General de GLOBALGAP (EUREPGAP). La entidad legal iniciará una relación contractual con GLOBALGAP al firmar el Acuerdo de Sub-Licencia y Certificación de GLOBALGAP (EUREPGAP) con un OC aprobado por GLOBALGAP (EUREPGAP). Se convierte así en el titular único del certificado de GLOBALGAP (EUREPGAP) Estructura La estructura administrativa del grupo de productores debe estar debidamente documentada y debe identificar claramente la relación entre los productores y la entidad legal Documentación Contractual Deberán existir contratos por escrito firmados entre el productor y la entidad legal. Dichos contratos deben incluir los siguientes elementos: (i) Nombre e identificación fiscal del productor (ii) Dirección de contacto (iii) Ubicación de las zonas de producción individuales (iv) Compromiso de cumplir con los requisitos de la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP) (v) Acuerdo de cumplir con los procedimientos documentados del grupo de productores, sus políticas y, si corresponde, sus consejos técnicos. (vi) Sanciones que puedan ser aplicadas en caso de incumplimiento de los requisitos de GLOBALGAP (EUREPGAP) y cualquier otro requisito interno Registro del Productor Se llevará un registro de todos los productores miembros de GLOBALGAP (EUREPGAP) y de todos los sitios utilizados para la producción de acuerdo a la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP). Todos estos productores miembro incluidos en el registro de productores deben ser registrados individualmente en la base de datos de GLOBALGAP de acuerdo a los requisitos detallados en el Reglamento General, PARTE I; 4.8 Inscripción. El registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información de cada productor: (i) Nombre del productor (ii) Nombre de la Persona de Contacto (iii) Dirección actual completa (física y postal) (iv) Información de Contacto (número de teléfono, y/o número de fax) (v) Otros números de identificación (clave de identificación fiscal, ILN, UAID Identificación de Área Específica) lo que sea obligatorio en el país de producción. (vi) Producto registrado (vii) Superficie de Cultivo/Producción y/o cantidad de cada producto registrado (viii) Organismo(s) de Certificación, si el productor recurre a más de un OC (de acuerdo a la PARTE I del Reglamento General; vi y vi) RP rev /

21 (ix) Fecha de la auditoría interna (x) Estado vigente con respecto a GLOBALGAP (EUREPGAP) (de acuerdo a los estados detallados en el Anexo II.1) NOTA: Los productores que pertenecen a la entidad legal pero que no solicitan certificación GLOBALGAP(EUREPGAP) debe ser enumerados independientemente y no serán registrados en la base de datos de GLOBALGAP (a no ser que hayan solicitado certificación bajo la opción 3 o 4). Esta lista es para facilitar la gestión dentro del grupo de productores y no requiere la difusión del contenido de la misma, a no ser que sea necesario para aclarar algún tema como, por ejemplo, la eficacia de los Sistemas de Gestión de Calidad del grupo de productores. Todas las reglas de protección de datos serán publicadas y respetadas. 1.2 Gestión y Organización Estructura El grupo de productores tendrá una estructura de gestión y contará con suficientes personas formadas adecuadamente para asegurar que todos los productores registrados cumplen con los requisitos de GLOBALGAP (EUREPGAP) en sus zonas de producción. Se documentará la estructura de organización del Grupo de Productores. La misma deberá incluir: (i) Representante de la gestión de GLOBALGAP (EUREPGAP) persona o departamento responsable de gestionar la implementación de GLOBALGAP (EUREPGAP) dentro del grupo (ii) Inspector(es) interno(s) persona o personas responsables de las inspecciones internas anuales a cada productor miembro; deben cumplir con los requisitos de GLOBALGAP (EUREPGAP) exigidos a los inspectores internos de grupos (Apéndice III.1). (iii) Auditores(es) interno(s) persona o personas responsables de la auditoría interna del Sistemas de Gestión de Calidad; deben cumplir con los requisitos de GLOBALGAP (EUREPGAP) exigidos a los auditores internos de grupos (Apéndice III.1). (iv) Persona o departamento técnico en temas agrícolas o de animales persona o personas responsables de ofrecer asesoramiento técnico al grupo. (v) Persona o departamento de Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) persona o personas responsables de gestionar el SGC. NOTA: Un grupo precisa al menos un auditor interno, quien puede cubrir las funciones de inspector interno y de auditor interno del grupo (en el caso de haya un auditor interno que además lleva a cabo las inspecciones, otra persona, identificada en el SGC, debe aprobar las inspecciones internas realizadas. Consulte el Apéndice III.2, puntos 3.1.i y 3.4.2) Responsabilidades y Tareas Se documentarán las tareas y responsabilidades de todo el personal implicado en el cumplimiento de los requisitos de GLOBALGAP (EUREPGAP), y se nombrará a una persona con suficiente antigüedad y conocimiento para asumir la responsabilidad global del mantenimiento de la certificación de GLOBALGAP (EUREPGAP) (véase punto i. 1.3 Competencia y Formación del Personal (i) El grupo deberá asegurarse de que todo el personal responsable del cumplimiento de la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP) esté debidamente formado y cumpla con los requisitos de competencia. (ii) Se documentarán los requisitos de competencia, formación y calificación del personal clave; y deberán cumplir con cualquier requisito de competencia establecido en la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP). (iii) Se llevarán registros de las calificaciones y actividades de formación del personal clave (gerentes, auditores, inspectores, etc.) involucrado en el cumplimiento de GLOBALGAP (EUREPGAP), para demostrar su competencia RP rev /

22 (iv) El auditor/ inspector o los auditores/ inspectores internos deberán tener un programa de formación y de evaluación de auditores, -por ej., auditorías de acompañamiento- para asegurar la consistencia de las normativas y del método. (v) Habrá sistemas que permitirán demostrar que el personal clave se encuentra informado y al día con los acontecimientos, temas y cambios legislativos relevantes al cumplimiento de la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP). 1.4 Manual de Calidad (i) Los sistemas operativos y de gestión de calidad relacionados con la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP) estarán documentados y detallados en un Manual(es) de Calidad. (ii) Las políticas y los procedimientos estarán suficientemente detallados para demostrar el control por parte del grupo de los principales requisitos de la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP). (iii) Los procedimientos y las políticas relevantes estarán a disposición de los miembros registrados del grupo y del personal clave. (iv) El contenido del Manual de Calidad será revisado periódicamente para asegurar que continúa cumpliendo los requisitos de la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP) y los del grupo de productores. Cualquier modificación de relevancia que entre en vigor en la normativa de GLOBALGAP (EUREPGAP) o en las directivas publicadas, debe ser incorporada al Manual de Calidad dentro del plazo establecido por GLOBALGAP (EUREPGAP). 1.5 Control de los Documentos Documentos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) Se controlará adecuadamente toda documentación relevante a la operativa del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de GLOBALGAP (EUREPGAP). La documentación deberá incluir: (i) El Manual de Calidad (ii) Los procedimientos operativos de GLOBALGAP (EUREPGAP) (iii) Instrucciones de trabajo (iv) Formularios de registro (v) Normativas externas de relevancia, por ejemplo, los documentos normativos vigentes de GLOBALGAP (EUREPGAP) Requisitos para el Control de los Documentos del Sistema de Gestión de Calidad (i) Habrá un procedimiento escrito definiendo el control de los documentos. (ii) Toda esta documentación será revisada y aprobada por el personal autorizado antes de su emisión y distribución. (iii) Todos los documentos controlados serán identificados con un número de emisión, una fecha de emisión/ revisión y sus páginas serán numeradas adecuadamente (iv) Cualquier cambio en estos documentos será revisado y aprobado por el personal autorizado, previo a su distribución. Siempre que se pueda, se debe aclarar la razón y la naturaleza del cambio. (v) Habrá una copia de toda documentación relevante en cualquier lugar donde se esté controlando el Sistema de Gestión de Calidad. (vi) Habrá un sistema que asegure que toda documentación sea revisada y que tras una emisión de nuevos documentos, los documentos obsoletos sean debidamente anulados. 1.6 Registros (i) El Grupo de Productores deberá llevar registros para demostrar el control efectivo de los Sistemas de Gestión de Calidad de GLOBALGAP (EUREPGAP) y el cumplimiento con los requisitos de la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP). RP rev /

23 (ii) Se deberá mantener por un mínimo de 2 años todo registro relacionado con los Sistemas de Calidad de GLOBALGAP (EUREPGAP). (iii) Los registros deberán ser auténticos y legibles, asimismo deberán estar archivados y mantenidos en condiciones adecuadas, y deberán estar accesibles para su inspección cuando sea requerido. (iv) Los registros mantenidos en-línea o digitalmente se consideran válidos. Si es necesaria una firma, ésta puede ser en la forma de una contraseña o una firma electrónica para asegurar la identificación y autorización del firmante. Si se requiere una firma escrita de la persona responsable, entonces ésta debe estar presente. Los registros electrónicos deben estar disponibles durante las inspecciones del OC. La información debe estar respaldada en todo momento. 1.7 Gestión de Reclamaciones (i) El grupo tendrá un sistema para gestionar eficazmente las reclamaciones de los clientes. (ii) Habrá un procedimiento documentado que describa la forma de recibir las reclamaciones, de registrarlas, identificarlas, investigarlas, y la forma de hacer el seguimiento y la revisión. (iii) Este procedimiento estará a disposición de los clientes. (iv) El procedimiento abarcará tanto las reclamaciones realizadas al grupo, como las reclamaciones a los productores particulares. 1.8 Auditorías e Inspecciones Anunciadas Habrá un sistema de auditoría interna establecido para asegurar la adecuación y el cumplimiento del SGC documentado, y también para inspeccionar a los productores y establecimientos con respecto a la normativa GLOBALGAP (EUREPGAP) Auditoría del Sistema de Gestión de Calidad El auditor o los auditores internos, realizarán la auditoría interna del SGC en conformidad con los requisitos GLOBALGAP (EUREPGAP) exigidos a los auditores internos del grupo (Apéndice III.2). (i) El SGC para el programa GLOBALGAP (EUREPGAP) será auditado con una frecuencia mínima anual. (ii) Los auditores internos tendrán formación adecuada e independencia con respecto al área que está siendo auditada. (iii) Durante la auditoría externa, el OC evaluará la competencia del auditor interno, verificando el cumplimiento con el Apéndice III.2. (iv) Se llevarán registros del plan de auditoría interna, de lo detectado durante las auditorías y del seguimiento de las acciones correctivas tomadas, y dichos registros serán conservados y estarán disponibles. NOTA: Está permitido que la persona que inicialmente haya desarrollado el SGC dentro del grupo, pueda más adelante llevar a cabo la auditoría SGC anual. Sin embargo, la persona responsable de gestionar el día a día del SGC, no puede llevar a cabo las auditorías internas anuales al SGC (véase Apéndice III.2, 3.4.3) Inspecciones al Productor y a la Zona de Producción Los Inspectores Internos son los responsables de llevar a cabo las inspecciones a las explotaciones, en conformidad con los requisitos de GLOBALGAP (EUREPGAP) para los inspectores internos de grupos (Apéndice III.1). (i) Se realizarán inspecciones de cada productor y zona de producción, al menos una vez al año y basadas en la lista de verificación de GLOBALGAP (EUREPGAP), para evaluar el cumplimiento con respecto a los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento de GLOBALGAP (EUREPGAP). Se deberán inspeccionar a fondo todos los puntos de control, sean Obligaciones Mayores, Menores, o Recomendaciones. (ii) Habrá un proceso de revisión de los informes de inspección y del estado de los productores. RP rev /

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