R E S U L T A N D O S

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ELÍAS ESTRELLA MARTÍNEZ ENTE PÚBLICO: JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.121/2008 En México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.121/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Elías Estrella Martínez, en contra de la respuesta emitida el veintidós de febrero de dos mil ocho, por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El diez de marzo de dos mil ocho, el C. Elías Estrella Martínez presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal el veintidos de febrero de dos mil ocho, contenida en el oficio JGDF/OIP/185/08, de la misma fecha, notificada el siete de marzo del año en curso a través de la dirección de correo electrónica del solicitante, con motivo de la solicitud de información pública presentada el ocho de febrero de dos mil ocho y registrada en el sistema electrónico INFOMEX con el número de folio , en la que el particular requirió: respecto a las pistas de hielo. 1.- cuánto costó la pista de hielo? 2.- quienes fueron los patrocinadores? 3.- cuánto gastó en el consumo de energía? 4.- cuánto gastó el gobierno en su instalación, mantenimiento y difusión de la pista de hielo? 5.- cuánto gastará cada delegación que instale una parte de la pista de hielo del zócalo? 6.- cuántos fueron los asistentes (usuarios)? 7.- cuánto costó la transmisión en vivo por el canal cinco evento de la clausura?

2 8.- cuántos patinadores profesionales participaron y de qué países son originarios? 9.- cuánto cobraron cada uno de los patinadores profesionales o en grupo? 10.- cuánto se gastó en boletos de avión comida y hospedajes para los patinadores? respecto al museo nomádico 1.- cuánto costó la instalación del museo nomádico? 2.- quienes fueron los patrocinadores y en qué porcentajes? 3.- cuánto se gasta en el consumo de energía eléctrica y mantenimiento en general? 4.- cuántos asistentes hay por día en promedio? 5.- cuántos trabajadores y de qué dependencias del gobierno trabajan en el museo nomádico para atender a los usuarios? respecto a las playas artificiales. 1.- cuánto costó al gobierno la instalación de todas las playas artificiales que fueron colocadas el año pasado? 2.- Cuáles fueron las fechas de operación de cada una de las playas? 3.- cuántos visitantes tuvo cada playa? 4.- cuántos y de qué dependencias participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales? 5.- Dónde fueron instaladas las albercas que donó una empresa privada en tlalpan? El Ente Público respondió la solicitud a través del oficio JGDF/OIP/185/08, de veintidos de febrero de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, el cual fue notificado el siete de marzo del año en curso a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por el particular en su solicitud de información. En dicha respuesta, la autoridad responsable señaló lo siguiente: En alcance a su solicitud de Información ingresada a esta Oficina a través del Sistema Electrónico INFOMEX, con el número de fono , hago de su conocimiento: Adjunto al presente, copia del oficio con número JG/CGII/029/08, suscrito por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, a través del cual da respuesta a su requerimiento. 2

3 Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Adjuntando a dicha respuesta el oficio con número JG/CGII/029/08, de veintiuno de febrero de dos mil ocho, signado por la Coordinadora General de Imagen Institucional, el cual a la letra señala: En atención a su oficios Nos. JGDF/OIP/118/08 y JGDF/OIP/180/08 de fechas 8 y 21 de febrero respectivamente, solicitudes y del C. Elías Estrella Martínez. No hubo costo porque la mayoría fue donación, no hubo difusión todo lo hicieron los medios, asunto de los delegados, la transmisión fue sin costo a petición de la televisora, países originarios Estados Unidos, México, Rusia, Francia y Puebla y Monterrey, no cobraron nada, no se gasto nada en avión, comida y hospedaje todo fue pagado por los patrocinadores, respecto al Museo la instalación fue de los patrocinadores, los asistentes fluctúan en fin de semana y entre semana hay días de 16 mil mínimo y máximo 60 mil, de que dependencias trabajan de ningunas costo de todas las playas artificiales 2 millones, fechas de operación en la semana de verano, participantes en la instalación gente de las delegaciones, albercas donadas a que empresa se refiere? En su escrito de interposición de recurso de revisión, el C. Elías Estrella Martínez manifestó lo siguiente: Por medio de la presente deseo solicitar un recurso de revisión porque la respuesta enviada por la Oficina de la Jefatura de Gobierno a la solicitud número simplemente no puntualiza en nada y además tardaron más de lo debido para responder. II. Por acuerdo de once de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó se radicara con el número de expediente RR. 121/2008, asimismo, se admitieron las documentales presentadas por el recurrente, consistentes en: 3

4 Copia simple del oficio número JGDF/OIP/185/08, del veintidós de febrero de dos mil ocho, dirigido al recurrente, signado por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Copia simple del oficio número JG/CGII/029/08, del veintiuno de febrero de dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, signado por la Coordinadora General de Imagen Institucional, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Así, como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud folio , consistentes en: Impresión del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública del sistema electrónico INFOMEX, con fecha de presentación ocho de febrero dé dos mil ocho. Impresión de las pantallas Registro solicitud y Recibo de Solicitud, con fecha de terminación ocho de febrero de dos mil ocho. Impresión de las pantallas Nueva solicitud, Análisis del tipo de gestión, Turne a la Unidad Administrativa para su atención, Responda Solicitud, Atienda solicitud y elabore respuesta, Atienda respuesta de la Unidad Administrativa e Indique si requiere pago, con fecha de terminación veintidós de febrero de dos mil ocho. Impresión de pantalla Entrega de información solicitada, con fecha de terminación veinticinco de febrero de dos mil ocho. Copia simple del oficio número JGDF/OIP/185/08, de fecha veintidós de febrero de dos mil ocho, dirigido al recurrente por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Copia simple del oficio número JG/CGII/029/08, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, por la Coordinadora General de Imagen Institucional, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. 4

5 De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó solicitar el informe de ley a la autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto, el doce de marzo de dos mil ocho. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/175/2008, notificado el doce de marzo del año en curso, se requirió a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se recibió en este Instituto el oficio JGDF/OIP/263/08, del diecinueve del mismo mes y año, signado por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual la autoridad responsable rindió el informe de ley en los términos siguientes: PRONUNCIAMIENTOS EN RELACIÓN A LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS POR EL PROMOVENTE. El Recurso de Revisión presentado a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número de expediente RR. 121/2008, por el C. Elías Estrella Martínez, al Instituto de Acceso, a la Información Pública del Distrito Federal, manifiesta los siguientes antecedentes: Por medio de la presente deseo solicitar un recurso de revisión porque la respuesta enviada por la Oficina del Jefatura de Gobierno a la solicitud número simplemente no puntualiza en nada y además tardaron más de lo debido para responder 5

6 Esta Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, recibió la solicitud de información a través del Sistema Electrónico INFOMEX, con número de folio , a nombre del C. Elías Estrella Martínez, misma en la que requiere: Cuánto costó la pista de hielo? Quiénes fueron los patrocinadores? Cuánto gastó en el consumo de energía?, Cuánto gastó el gobierno en su instalación, mantenimiento y difusión de la pista de hielo?, Cuánto gastará cada delegación que instale una parte de la pista de hielo del zócalo? Cuántos fueron los asistentes (usuarios)?, Cuánto costó la transmisión en vivo por el canal cinco del evento de la clausura? Cuántos patinadores profesionales participaron y de qué países son originarios? Cuánto cobraron cada uno de los patinadores profesionales o en grupo? Cuánto se gastó en boletos de avión comida y hospedajes para los patinadores? respecto al museo nomádico. Cuánto costó la instalación del museo nomádico? Quiénes fueron los patrocinadores y en qué porcentajes? Cuánto se gasta en el consumo de energía eléctrica y mantenimiento en general? Cuántos asistentes hay por día en promedio? Cuántos trabajadores y de qué dependencias del gobierno trabajan en el museo nomádico para atender a los usuarios? respecto a las playas artificiales. Cuánto costó al gobierno la instalación de todas las playas artificiales que fueron colocadas el año pasado? Cuáles fueron las fechas de operación de cada una de las playas? Cuántos visitantes tuvo cada playa? Cuántos y de qué dependencias participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales? Dónde fueron instaladas las albercas que donó una empresa privada en Tlalpan? Con oficio número JGDF/OIP/244/08, de fecha 12 de marzo del año en curso, se envió copia simple del recurso de revisión interpuesto por el C. Elías Estrella Martínez, solicitando a la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, en términos del artículo 70 fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 74 y 82 fracción de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia; la información con la que se integraría el presente informe. (anexo 1) Con oficio número JG/CGII/060/08, se recibió la información proporcionada por la Lic. Yesica Miranda Zendejas, Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional. (anexo 2) Esta Oficina llevó a cabo la entrega de la información proporcionada por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, al Sr. Elías Estrella Martínez, a través de oficio número JGDF/OIP/259/08, ejecutando la notificación correspondiente, vía correo electrónico, proporcionado por el hoy recurrente (anexo 3) 6

7 Por lo anterior, manifiesto: 1. Esta Oficina de Información Pública, con el propósito de solventar el requerimiento del Sr. Estrella Martínez, solicitó a la Coordinación General de Imagen Institucional, como responsable de la información requerida, proporcionara la documentación con la se atendería el presente recurso de inconformidad. 2. Esta Oficina, atendió el presente recurso de revisión, con información proporcionada por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, como responsable de la atención al requerimiento del Sr. Estrella Martínez. 3. Derivado del oficio suscrito por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, en lo relacionado a la pregunta: Cuanto gasto en el consumo de energía? Se ha sugerido al Sr. Estrella Martínez, dirigirse a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras de Servicios, en términos de lo establecido en los artículos 39 y 40 sexto párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 4. Con oficio JGDF/OIP/257/08, se ha solicitado a la Lic. Miranda Zendejas, en lo relacionado a la mención sobre la información de tipo privado, proporcione la prueba de daño, con la cual se complementará el requerimiento del Sr. Estrella Martínez y el presente informe. (anexo 4) 5. En lo relacionado al tiempo en que le fue atendido el requerimiento del Sr. Estrella Martínez, hemos hecho de su conocimiento que durante el mes de febrero esta oficina registro problemas de operación en su servidor, que de acuerdo al oficio suscrito por la Titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Soporte Técnico, fueron ocasionados por un cambio de equipo que provoco errores en el envío de información. Sin embargo, la documentación con la que la Coordinación General de Imagen Institucional, daba respuesta a su requerimiento. (anexo 5) Por lo antes expuesto, fundado y motivado, solicito a usted: PRIMERO. Tener por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. SEGUNDO. Dar por atendida la solicitud de información en los términos establecidos en el artículo 44 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 7

8 TERCERA. Sobreseer el presente recurso de inconformidad, de acuerdo a lo estipulado en el 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. A dicho informe de ley, la autoridad responsable adjuntó los siguientes medios de prueba: Copia simple del acuse de recibo del oficio JGDF/OlP/244/08, del doce de marzo de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Coordinadora General de Imagen Institucional, ambos de la Jefatura de gobierno del Distrito Federal. Copia simple del acuse de recibo del oficio JG/CGII/060/08, del catorce de marzo de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora General de Imagen Institucional y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Copia simple del oficio JGDF/OlP/259/08, del diecinueve de marzo de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y dirigido al ahora recurrente. Copia simple del acuse de recibo del oficio JGDF/OIP/257/08, del dieciocho de marzo mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Coordinadora General de Imagen Institucional, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Copia simple del oficio del veintiséis de febrero de dos mil ocho, suscrito por la titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Soporte Técnico y dirigido al Responsable de la Oficina de información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. V. Mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, rindiendo el 8

9 informe requerido. Asimismo, se admitieron como medios probatorios las documentales descritas en el numeral que antecede. Finalmente, acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. El acuerdo referido en el presente numeral, fue notificado al Ente Público el día de su emisión a través de los estrados de este Instituto, y al recurrente, el siete de abril de dos mil ocho, en el correo electrónico señalado para tal efecto. VI. El treinta y uno de marzo del dos mil ocho, el Responsable de la Oficina de Información Pública presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio JGDF/OIP/281/07, en el cual señala lo siguiente: En alcance al Informe de Ley, rendido con oficio JGDF/OIP/263/08, de fecha 19 de marzo del presente, relacionado con el recurso de revisión interpuesto en contra de esta Jefatura de Gobierno ante ese Instituto por el C. Elías Estrella Martínez, con número de expediente R.R.121/2008, hago de su conocimiento: De acuerdo a la información con la cual se atiende lo relacionado al recurso de revisión ya mencionado, adjunto al presente copia simple de los correos enviados al Sr. Estrella Martínez. Lo anterior, con base en el artículo 73 fracción IV, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, reitero la solicitud, de sobreseer el recurso de revisión motivo del presente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. 9

10 Adjuntando a dicho oficio copia simple de los correos enviados al particular, los cuales contienen la siguiente información: Fecha: Tue, 25 Mar :47: [13:47:18 CDT] De: fbustosdf.gob.mx Para:... Asunto: Fwd: RR.121/ sin nombre [textlplain] 1,38 KB Mensaje reenviado de fbustos@df.gob.mx Fecha: Tue, 25 Mar :40: De: fbustos@df.gob.mx Responder-A: tbustos@df.gob.mx Asunto: RR.12l/2008 Para: México, D. F., 25 de marzo de 2008 C. Elías Estrella Martínez Presente En alcance al recurso de revisión interpuesto en contra de esta Jefatura de Gobierno, registrado ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el número de expediente R.R. 121/2008, anexamos al presente el oficio JGDF/OIP/259/08, con Información proporcionada por la Coordinación General de Imagen Institucional. Asimismo, hacemos de su conocimiento que nuestro servidor continúa reportando errores en el envío de información, por lo que mucho le agradeceríamos confirmar su recepción. Atentamente Oficina de Información Pública, Jefatura de Gobierno del Distrito Federal c.c.p. C.P. Roberto Aguilar Sierra. Contralor Interno de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Correo Electrónico, Gobierno del Distrito Federal Terminar mensaje reenviado- - - No omitimos mencionar, que el envío de por esta cuenta es provisional, derivado de los problemas que se están registrando en el servidor. Correo Electrónico, Gobierno del Distrito Federal. 10

11 2 sin nombre [textlplain] 0,09 KB [Adjunto eliminado: Tipo de adjunto original: application/pdf, nombre:l R.R pdf ] Fecha: Mon, 24 Mar :51: [24/03/08 17:51:43 CDT] De: Mail Delivery System <MAILER-DAEMON@jefatura.df.gob.mx> Para: oipjefatura.df.gob.mx Asunto: Undelivered Mail Returned to Sender ERROR: No se puede enviar el mensaje. El servidor de correo ha generado el siguiente mensaje de error: This is the Postfix program at host tajin.jefatura.df.gob.mx. I m sorry to have to inform you that the message returned below could not be delivered to one or more destinations. For further assistance, please send mail to <postmaster> It you do so, please include this problem report. You can delete your own text from the message returned beiow. The Postfix program <...>: connect to [ ]: Connectio refused VII. Mediante acuerdo de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, haciendo las manifestaciones vertidas en el oficio JGDF/OIP/263/08 y anexos que se proveen. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal con alcance al informe de ley rendido por el Ente Público se dio vista al recurrente para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su derecho correspondiese respecto al referido oficio y documentales exhibidas por la autoridad responsable. El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al Ente Público el mismo día de su emisión en los estrados de este Instituto, y a la parte recurrente, el siete de abril del año en curso, en el correo electrónico señalado para tal efecto. 11

12 VIII. El catorce de abril del dos mil ocho se recibió en las oficinas de este Instituto, correo electrónico de la misma fecha, enviado por el recurrente mediante el cual desahoga la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Público, señalando de manera medular: La respuesta que da el Gobierno capitalino a mis preguntas no satisface el principio de transparencia. Insisto en la necesidad de conocer a detalle el nombre de las empresas y/o particulares que aportaron recursos económicos para la instalación del Museo Nomádico o Nómada, Las playas artificiales y la Pista de Hielo. Favor de desglosar los montos, la inversión total al igual que el costo de los participantes en las tres mencionadas actividades en boletos de avión, comidas, hospedaje, aún que lo hayan pagado los patrocinadores. En ese caso el nombre, razón social y los montos aportados. IX. Mediante acuerdo del dieciséis de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al C. Elías Estrella Martínez, desahogando la vista ordenada mediante acuerdo de fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, con relación al informe de ley y alcance al mismo, rendido por el Ente Público. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos. El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al Ente Público el mismo día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto, y a la parte recurrente, el dieciséis de abril del año en curso, en el correo electrónico señalado para tal efecto. 12

13 X. En fecha veintiuno de abril del dos mil ocho, se recibió en las oficinas de este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el oficio número JGDF/OIP/376/08, signado por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, a través del cual formuló los siguientes alegatos: 1. Con fecha 8 de febrero del año en curso, el recurrente ingresó vía INFOMEX la Solicitud de Información con número de folio , misma que fue enviada para su atención a la Coordinación General de Imagen Institucional. 2. Con fecha 21 de febrero esta Oficina de Información Pública, recibió el oficio JG/CGII/029/08, suscrito por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, proporcionado la información con la que habría de atenderse la solicitud del C. Elías Estrella Martínez, mismo que le fue enviado con oficio JGDF/OIP/185/ Esta oficina presentó problemas de operación en su servidor derivado de un cambio de equipo que sin previo aviso llevó a cabo la Dirección de Nuevas Tecnologías, lo que ocasionó errores en el direccionamiento y recepción de correos electrónicos, situación que se hizo saber al Sr. Estrella en el reenvío de su información. 4. Con fecha 10 de marzo del año en curso, el recurrente presentó Recurso de Revisión contra la respuesta emitida a su solicitud de información, el cual deberá declararse sobreseído, tomando en consideración: Mediante informe de ley, presentado ante ese Instituto, con número de oficio JGDF/OIP/263/08, el suscrito acreditó que mediante oficio JGDF/OIP/244/08, se solicito a la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, proporcionara la información con la que habría de atenderse el Recurso de Inconformidad del Sr. Estrella Martínez. Con oficio JGDF/OIP/259/08, notificado vía correo electrónico, se proporcionó al Sr. Estrella Martínez, el oficio JGJCGII/060/08, suscrito por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, quien desahogo como área responsable de la información requerida el recurso de revisión motivo del presente. Esta oficina solicito mediante oficio JGDF/OIP/257/08, a la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, que en alcance a su oficio JG/CGII/060/08, 13

14 proporcionara la prueba de daño con la que se acredita la privacidad de los patrocinadores de la instalación del Pistas de Hielo y Museo Nomádico. Con oficio JG/CGII/062/08, la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, proporciono la información sobre los patrocinadores de los eventos requeridos, el cual fue notificado vía correo electrónico mediante oficio JGDF/OIP/268/08. De acuerdo a los artículos 39 y 40 sexto párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso á la Información Pública del Distrito Federal y de acuerdo a la información proporcionada por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, esta oficina ha llevado a cabo la orientación correspondiente en lo relacionado a: Cuánto de gasto en el consumo de energía? Información que deberá solicitarse a través de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios. Mediante oficio JGDF/OIP/361/08, se proporcionó a la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, copia del acuerdo de fecha 16 de abril de dos mil ocho, solicitando la información con la que habrá de llevarse a cabo la manifestación de alegatos. (anexo 1) Con fecha 21 de abril del 2008, esta Oficina recibió oficio JG/CGII/080/08, suscrito por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, del cual se anexa copia para su pronta referencia, el cual es notificado vía correo electrónico al Sr. Elías Estrella Martínez, con oficio JGDF/OIP/375/08. (anexo 2) Respecto a lo manifestado en el oficio suscrito por la Lic. Yesica Miranda Zendejas, esta Oficina lleva a cabo mediante el oficio JGDF/OIP/375/08, la orientación correspondiente a la ampliación de gastos requerida por el Sr. Estrella Martínez, sugiriéndole se dirija a la Secretaría de Finanzas. Asimismo, el Ente Público adjunto el archivo JGDF/OIP/375/08, de veintiuno de abril de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de su Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente, en el cual se señala de manera medular lo siguiente: Con relación a su recurso de revisión interpuesto en contra de esta Jefatura de Gobierno y en alcance a la manifestación de alegatos concedida mediante acuerdo del dieciséis de abril del año en curso, hago de su conocimiento: 14

15 Esta Oficina proporciono a la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional mediante oficio JGDF/OIP/361/08, el acuerdo arriba mencionado, a efecto de proporcionara la documentación con la que habrá de llevarse a cabo para la manifestación de los alegatos correspondientes. Con fecha 21 de abril del presente, esta oficina recibió el oficio JGDF/OIP/080/08, suscrito por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, del cual se anexa copia para su pronta referencia, en el que se menciona: Favor de desglosar los montos, la inversión total al igual que el costo de los participantes en las tres mencionadas actividades en boletos de avión, comidas, hospedajes, aunque los hayan pagado los patrocinadores. En ese caso el nombre, razón social y los montos aportados: Esta área no es unidad ejecutora de gastos debes dirigirse a la Secretaría de Finanzas Por lo anterior, esta oficina le informa que es la Secretaría de Finanzas, quien podrá ampliar su requerimiento de información, por lo que le sugerimos, en términos de lo establecido en los artículos 39 y 40 sexto párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dirigirse a la Oficina de Información Pública de ésta. Al referido oficio la responsable adjunto el oficio JG/CGII/080/08, de diecisiete de abril de dos mil ocho, signado por la Coordinadora General de Imagen Institucional de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, el cual señala: La respuesta que da el Gobierno capitalino a mis preguntas no satisface el principio de transparencia. Insisto en la necesidad de conocer a detalle el nombre de las empresas y/o particulares que aportaron recursos económicos para la instalación del Museo Nomádico: Televisa, Fundación Telmex y Rolex. Los patrocinadores de la pista de hielo son los siguientes: Key entertainment, Soverato, Alimentos McCrepsa, Las Mil y Una Donas, La Ciudad de Colima, La Casa de los Arboles, Hnos. Vázquez, Deportes Martí, Autofín, Genoma Lab, Maseca Gruma, MVS Radio Grupo Proyecta, S. de R. L. de C. V., Empresa Mexicana de espectáculos, S.A. de C.V. y Pascual Boing. Las playas artificiales: Hérdez, Holanda y Schering Plough 15

16 Favor de desglosar los montos, la inversión total al igual que el costo de los participantes en las tres mencionadas actividades en boletos de avión, comidas, hospedajes, aunque los hayan pagado los patrocinadores. En ese caso el nombre, razón social y los montos aportados: Esta área no es unidad ejecutora de gastos debes dirigirte a la Secretaria de Finanzas. Asimismo, la autoridad responsable adjuntó la documental consistente en copia simple del correo electrónico de veintiuno de abril de dos mil ocho enviado de la dirección de correo electrónico de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido a la dirección de correo electrónico del recurrente, con el nombre RR.121/2008, a dicho archivo adjunto 2 RR ALEG.pdf KB. XI. El veintitrés de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, rindiendo en tiempo y forma los alegatos de su parte, no así al recurrente, quien no realizó manifestación alguna, por lo cual se declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión a través de los estrados de este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y 16

17 CONSIDERANDO PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. La autoridad responsable no hizo valer causal de improcedencia alguna, asimismo, después de revisar las constancias que integran el presente recurso de revisión, esta autoridad tampoco advierte actualización alguna de las causas de improcedencia previstas por la Ley de la materia. 17

18 Sin embargo, la autoridad responsable al momento de rendir su informe de ley solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, conforme a la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al señalar: Con oficio número JG/CGII/060/08, se recibió la información proporcionada por la Lic. Yesica Miranda Zendejas, Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional. (anexo 2) Esta Oficina llevó a cabo la entrega de la información proporcionada por la Titular de la Coordinación General de Imagen Institucional, al Sr. Elías Estrella Martínez, a través de oficio número JGDF/OIP/259/08, ejecutando la notificación correspondiente, vía correo electrónico, proporcionado por el hoy recurrente (anexo 3) TERCERA. Sobreseer el presente recurso de inconformidad, de acuerdo a lo estipulado en el 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En ese orden de ideas resulta procedente analizar el contenido del artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Del texto transcrito, se desprende que es necesario que se reúnan tres requisitos a efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 73, de la Ley de la materia, a saber: 18

19 a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto le de vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Antes de entrar al estudio de la causal de sobreseimiento que invocó la autoridad responsable, este Instituto considera importante señalar, que una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que existen tres respuestas emitidas con motivo de la solicitud de información registrada con el número de folio , la primera de ellas la contenida en el oficio JGDF/OIP/185/08, de veintidós de febrero de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, notificada el siete de marzo del año en curso, a través de la dirección de correo electrónico del solicitante, respuesta que dio origen al presente recurso de revisión al ser impugnada por el particular. La segunda respuesta es la contenida en el oficio JGDF/OIP/259/08, de diecinueve de marzo de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, notificada el veinticinco de marzo de dos mil ocho, tal y como se demuestra con la impresión de correo electrónico de la misma fecha, enviado de la dirección electrónica del Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido, fbustos@df.gob.mx a la cuenta de correo electrónico del recurrente. Asimismo, la tercera respuesta es la contenida en el oficio JGDF/OIP/375/08, de veintiuno de abril de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de 19

20 Información Pública del Ente Público, notificada el mismo día de su emisión, tal y como se comprueba con la documental consistente en la impresión de correo electrónico de veintiuno de abril de dos mil ocho, enviado de la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, a la cuenta de correo electrónico del recurrente. En ese orden de ideas, este Instituto advierte que la autoridad responsable al emitir las respuestas posteriores a la interposición del presente recurso de revisión, dio respuesta a contenidos de información que no fueron atendidos en su respuesta primigenia, por lo que esta resolutora considera, que a efecto de llevar a cabo un mejor análisis de la causal de sobreseimiento que invocó la autoridad responsable, resulta pertinente integrar las referidas respuestas, tomando en cuenta la cronología con que fueron emitidas, e ilustrar en una tabla dicha situación: SOLICITUD RESPUESTA 1.- Cuánto costo la pista de hielo No hubo costo porque la mayoría fue donación. 2.- Quiénes fueron los patrocinadores? Los patrocinadores de la pista de hielo son los siguientes: Key entertainment, Soverato, Alimentos McCrepsa, Las Mil y Una Donas, La Ciudad de Colima, La Casa de los Árboles, Hnos. Vázquez, Deportes Martí, Autofin, Genoma Lab, Maseca Gruma, MVS Radio, Grupo Proyecta, S. de R. L. de C. V., Empresa Mexicana de espectáculos, S. A. de C. V. y Pascual Boing. 3.- Cuánto se gasto en consumo de energía? 4.- Cuánto gasto el gobierno en su instalación, mantenimiento y difusión de la Este tipo de información no corresponde a esta Coordinación. De acuerdo a lo establecido por la ley de la materia, es la Secretaría de Obras y Servicios quien podrá atender su requerimiento. No hubo costo por difusión, todo lo hicieron los medios. 20

21 pista de hielo? 5.- Cuánto gastara cada delegación que instale una parte de la pista de hielo del zócalo? Esta Información la puede obtener si se dirige a las Oficinas de Información Pública de las Delegaciones Políticas. 6.- Cuántos fueron los asistentes (usuarios)? 7.- Cuánto costo la transmisión en vivo por el canal cinco evento de la clausura? 8.- Cuántos patinadores profesionales participaron y de que países son originarios 9.- Cuánto cobraron cada uno de los patinadores profesionales o en grupo? 10.- Cuánto se gasto en boletos de avión, comida y hospedaje para los patinadores? 1.- Cuánto costo la instalación del museo nomádico? 2.- Quiénes fueron los patrocinadores y en que porcentajes? 3.- Cuánto se gasta en el consumo de energía eléctrica y mantenimiento en general? 4.- Cuántos asistentes hay por día en promedio? 5.- Cuántos trabajadores y de que dependencias del gobierno trabajan en el museo nomádico para atender a los usuarios? 1.- Cuánto costo al gobierno la instalación de todas las playas artificiales que fueron colocadas el año pasado? 2.- Cuáles fueron las fechas de operación de cada una de las playas? 500 mil. La transmisión fue sin costo a petición de la televisora. Estados Unidos, México, Rusia, Francia, Monterrey. No cobraron nada. Puebla y No se gasto nada en avión, comida y hospedaje todo fue pagado por los patrocinadores. Esta área no es ejecutora de gastos debes dirigirte a la Secretaría de Finanzas. Respecto al museo nómada La instalación fue de los patrocinadores Televisa, Fundación Telmex y Rolex. Este tipo de información no corresponde a esta Coordinación. Los asistentes fluctúan en fin de semana y entre semana hay días de 16 mil mínimo y máximo 60 mil. Ningún trabajador del gobierno trabaja en el Museo Nómadico. Respecto de las playas artificiales 2 millones de pesos. Fechas de operación todas las vacaciones de verano 21

22 3.- Cuántos visitantes tuvo cada playa? 4.- Cuántos y de que dependencias participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales? 5.- Dónde fueron instaladas las albercas que donó una empresa privada en Tlalpan? 470 mil en total. Fue gente de las delegaciones políticas. En Tlalpan. De la simple lectura a la tabla que antecede, se advierte que no se satisface la solicitud de información que dio origen al presente Recurso de Revisión, lo anterior con independencia de la legalidad de las respuestas emitidas a cada uno de los diversos contenidos de información, ya que como se puede apreciar de la respuesta dada al contenido de información consistente en Cuántos patinadores profesionales participaron y de que países son originarios?, sólo se mencionan los lugares de donde son originarios dichos patinadores, sin que exista pronunciamiento alguno respecto del número de patinadores profesionales participaron. En ese sentido, es evidente que no se cumple con uno de los requisitos necesarios para que se actualice la causa de improcedencia invocada por la autoridad responsable, consistente precisamente en que se satisfaga totalmente con el requerimiento de la solicitud, por lo que resulta procedente entrar al estudio del fondo del presente medio de impugnación. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta que emitió la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, el veintidós de febrero del dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información pública número de folio , transgredió el derecho de acceso a la información pública del 22

23 recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En adición a lo anterior, se debe considerar que el particular en su recurso de revisión manifestó que la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno tardo en dar respuesta a su solicitud de información, sin embargo al haberse hecho conocedor de la respuesta y haberla impugnado a través de esta vía, es que este Instituto considera pertinente fijar la controversia del presente recurso de revisión como quedó señalado en el Considerando que antecede, sin perjuicio de que en un apartado independiente se trate el estudio de la posible infracción a la Ley de la materia, que refirió el recurrente. CUARTO. Para facilitar el estudio de la petición del recurrente es conveniente esquematizar en el cuadro siguiente, lo solicitado por el recurrente y la respuesta original emitida por la autoridad responsable: SOLICITUD 1.- Cuánto costó la pista de hielo RESPUESTA No hubo costo porque la mayoría fue donación 2.- Quiénes fueron los patrocinadores? No se pronuncio al respecto 3.- Cuánto se gasto en consumo de energía? No se pronuncio al respecto 4.- Cuánto gasto el gobierno en su instalación, mantenimiento y difusión de la pista de hielo? 5.- Cuánto gastara cada delegación que instale una parte de la pista de hielo del zócalo? No hubo difusión todo lo hicieron los medios Asunto de los delegados 6.- Cuántos fueron los asistentes (usuarios)? No se pronuncio al respecto 7.- Cuánto costo la transmisión en vivo por el canal cinco evento de la clausura? La transmisión fue sin costo a petición de la televisora 23

24 8.- Cuántos patinadores profesionales participaron y de que países son originarios 9.- Cuánto cobraron cada uno de los patinadores profesionales o en grupo? 10.- Cuánto se gasto en boletos de avión, comida y hospedaje para los patinadores? Respecto al museo nomádico: 1.- Cuánto costo la instalación del museo nomádico? Países originarios, Estados Unidos, México, Rusia, Francia, y Puebla y Monterrey No cobraron nada No se gasto nada en avión, comida y hospedaje todo fue pagado por los patrocinadores No se pronuncio al respecto Fue de los patrocinadores 2.- Quiénes fueron los patrocinadores No se pronuncio al respecto 3.- Cuánto se gasta en el consumo de energía eléctrica y mantenimiento en general? No se pronuncio al respecto 4.- Cuántos asistentes hay por día en promedio? Los asistentes fluctúan en fin de semana y entre semana hay días de 16 mil mínimo y máximo 60 mil 5.- Cuántos trabajadores y de que dependencias del gobierno trabajan en el museo nomádico para atender a los usuarios? Respecto de las playas artificiales: 1.- Cuánto costó al gobierno la instalación de todas las playas artificiales que fueron colocadas el año pasado? 2.- Cuáles fueron las fechas de operación de cada una de las playas? 3.- Cuántos visitantes tuvo cada playa? 4.- Cuántos y de que dependencias participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales? 5.- Dónde fueron instaladas las albercas que donó una empresa privada en Tlalpan? De que dependencias trabajan de ninguna No se pronuncio al respecto 2 millones Fechas de operación en la semana de verano No se pronuncio al respecto Participantes en la instalación gente de las delegaciones Albercas donadas a que empresa se refiere? En cuanto al primer contenido de información referente a Cuánto costó la pista de hielo?, la autoridad responsable señaló de forma categórica que no implicó costo alguno debido a que la mayoría fue donación, sin embargo de dicha respuesta se advierte que el Ente no refirió la totalidad del costo, sólo informó que la mayoría fue 24

25 donado, dicha respuesta a consideración de este instituto no satisfizo lo requerido por el particular, ya que se ve controvertida con lo plasmado en la transcripción del discurso que emitió el once de septiembre del dos mil siete, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el Museo Estación Indianilla, localizado en la página de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal en el vínculo en donde a preguntas de la prensa señalo: PATRICIA TORRES, EL SOL DE MÉXICO: Cuál es la inversión? R: Está muy claro no? Bueno, esa es una de las buenas noticias, porque hemos conseguido prácticamente todo lo que son: toboganes, pistas de hielo y la instalación, todas son donaciones a la Ciudad. Lo que la Ciudad va a poner con sus recursos, por supuesto, van a ser el personal y los servicios adyacentes. No nos implica gastos adicionales porque, de hecho, será personal del propio Gobierno. Declaraciones de las que se desprende que el Gobierno de la Ciudad de México aportó, para las citadas pistas de hielo, personal que labora en el propio Gobierno, por lo que este Instituto considera que, si bien es cierto el Jefe de Gobierno señaló que ello no representaría gastos adicionales, también lo es, que la pregunta fue clara, al referir los costos que para el Ente Público implicaron las referidas pistas de hielo, en ese sentido la autoridad responsable debió de haber proporcionado los costos en función de los sueldos devengados por los servidores públicos que se comisionaron para tal evento, durante el periodo que estuvieron funcionando las pistas de hielo. De igual manera, el Boletín número 1081, del veintiocho de noviembre de dos mil siete, publicado en la página de Internet de Comunicación Social del Gobierno de esta Ciudad, en lo que nos interesa señala: 25

26 La Pista de Hielo del Zócalo Contará con Servicio Seguro, Ordenado y Divertido: MEC Tendrá una inversión de 16 millones de pesos, patrocinados por empresas privadas Se trabaja en la recreación como política pública La pista tiene una dimensión aproximada de 3 mil 200 metros cuadrados. Al dar a conocer los patrocinadores para la instalación de la Pista de Hielo en la explanada del Zócalo de la ciudad, el jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon, destacó que la recreación y destinar espacios públicos para uso de la ciudadanía, forma parte de la política pública de esta administración. Nosotros pensamos que la recreación tiene que ser una política pública, no es un asunto menor, ni es algo que debamos ver como secundario, y también, me parece que debe ser algo primordial en esta ciudad, resaltó. Marcelo Ebrard abundó que dentro de los objetivos de la administración local está combatir el desempleo y continuar con acciones de vivienda, salud y educación; a lo que se suma recreación. El gobierno debe de proporcionar bienes públicos: seguridad, orden, vivienda e iluminación. Acompañado de representantes de estas empresas e integrantes del gabinete, el Jefe de Gobierno de la Ciudad indicó que la instalación de la pista de hielo en el Zócalo tendrá un costo de 16 millones de pesos, que será respaldado por diversas empresas que tienen actividades en el Distrito Federal. Ebrard Casaubon especificó que el donativo de la pista de hielo en el Zócalo consiste en un área con una dimensión aproximada de 3 mil 200 metros cuadrados; mil 600 pares de patines, ocho shilers, sistemas de enfriamiento; dos carros para el mantenimiento de la pista. El mandatario local precisó que el pago de impuestos y gastos aduanales, en dólares americanos fueron 191 mil 390; el pago de fletes y custodios, 59 mil; la póliza de seguro, 13 mil 700 dólares. En total nuestros patrocinadores de la Ciudad de México están aportando una suma de casi 16 millones de pesos. 26

27 De lo anterior se desprende que si bien es cierto los costos y gastos referentes a las pistas de hielo, fueron cubiertos en mayor parte por patrocinadores, también lo es que como se puede observar de las propias declaraciones del Ente Público, se tiene conocimiento de cuál fue el costo de la misma, es decir, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal tiene conocimiento de los montos aportados por cada uno de los patrocinadores, por ende no se encuentra apegada a la legalidad la respuesta que emitió, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de la materia, que establece que la información generada, administrada o en posesión del Ente Público, se considera un bien de dominio público, en conclusión resulta procedente ordenar a la responsable proceda a la entrega de la misma. Respecto a la segunda pregunta del particular, en relación a quiénes fueron los patrocinadores de las pistas de hielo, en su respuesta primigenia el Ente Público no realizó manifestación alguna, sin embargo, es necesario hacer mención que al momento de presentar sus alegatos ante este Instituto, el veintiuno de abril del presente año, acompañó al mismo el oficio número JG/CGII/080/08, signado por la Coordinadora General de Imagen Institucional, del cual se desprende que se proporcionó una lista de los patrocinadores, señalando a los siguientes: Los patrocinadores de la pista de hielo son los siguientes: Key entertainment, Soverato, Alimentos McCrepsa, Las Mil y Una Donas, La Ciudad de Colima, La Casa de los Arboles, Hnos. Vázquez, Deportes Martí, Autofin, Genoma Lab, Maseca Gruma, MVS Radio, Grupo Proyecta, S. de R. L. de C. V., Empresa Mexicana de espectáculos, S. A. de C. V. y Pascual Boing. Información que es acorde con el contenido del boletín de prensa señalado con antelación, que en relación a esta pregunta señala: 27

28 El ejecutivo local mencionó a empresas participantes: Key entertainment, Soverato, Alimentos McCrepsa, Las Mil y Una Donas, La Ciudad de Colima, La Casa de los Arboles, Hermanos Vázquez, Jugetrón, Martí, Autofín, Genoma Lab, Maseca Gruma, TV azteca, MVS Radio, Grupo Proyecta, S. De R. L. de C. V., Empresa Mexicana de Espectáculos S. A. de C. V. y Pascual Boing. Por lo que este Instituto considera que dicho punto de información ha quedado debidamente atendido por parte del Ente Público. En relación al contenido de información referente a cuánto se gastó en consumo de energía?, (refiriéndose a las pistas de hielo) el Ente Público no se pronunció al respecto, en su respuesta original, pero posteriormente la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal orientó al recurrente a efecto de que dirigiera su solicitud de información ante la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. En ese sentido, una vez analizada la normatividad que rige la actuación de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, se desprende que de acuerdo al Manual Administrativo de la Dirección General de Servicios Urbanos, se cuenta con la Dirección de Alumbrado Público y Mantenimiento Urbano, entre cuyas funciones se encuentran las siguientes: Atender, revisar y tramitar el pago del consumo de energía eléctrica que utiliza el alumbrado público de la Ciudad de México, así como para usos diversos de áreas del Gobierno del Distrito Federal. Coordinar los trámites inherentes a la autorización y contratación del suministro de energía eléctrica, así como de la facturación correspondiente a los consumos del alumbrado público de la Ciudad de México, que incluye (colonias, unidades habitacionales, fraccionamientos, parques, jardines y la red vial en su conjunto). 28

29 De dichas funciones se desprende que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal tiene competencia para conocer de información relativa al consumo de energía de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, como aparece en su sitio de Internet donde se observa que dicho Ente Público cuenta con información relativa al consumo de energía eléctrica en las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, tal y como se muestra a continuación. Por lo que se concluye que fue correcta la orientación que formuló el Ente Público al recurrente, a efecto de que presente su solicitud relativa al contenido de información referente a cuánto se gastó en consumo de energía? ante la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. 29

30 En relación al contenido de información referente a Cuánto gastó el gobierno en su instalación, mantenimiento y difusión, de la pista de hielo?, el Ente Público señaló en su respuesta que no hubo gastos por difusión que todo lo hicieron los medios, respuesta que a consideración de este Instituto es ambigua, ya que resulta obvio que la difusión de las pistas de hielo se realizó necesariamente a través de los medios de comunicación y la pregunta del particular va encaminada a conocer los costos de dicha difusión, para el gobierno, motivo por el cual y toda vez que de acuerdo al Manual Administrativo de la Dirección General de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se desprende que entre sus funciones se encuentran las siguientes: Coordinar y dar seguimiento, conjuntamente con la Dirección General de Comunicación Social, al Programa de Comunicación Social en los aspectos de información y difusión sobre los planes, programas, proyectos y acciones del Gobierno del Distrito Federal. Aprobar, conjuntamente con la Dirección General de Comunicación Social, las campañas institucionales ordinarias y extraordinarias de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, previamente a su difusión. Coordinar la planeación de campañas de difusión de la Jefatura de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que lo soliciten. Vigilar que los materiales impresos para promocionar planes, acciones y programas gubernamentales sean del tipo, medio, características y tiraje idóneo para su difusión. De lo anterior, se desprende que a la Dirección General de Comunicación Social del Ente Público, le corresponde coordinar y dar seguimiento al Programa de Comunicación Social en los aspectos de información y difusión sobre los planes, programas, proyectos y acciones del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que no existe evidencia de que 30

31 se haya realizado por parte de la autoridad responsable la gestión de la solicitud de información ante dicha área, resulta procedente ordenar al Ente Público que gestione la solicitud de información en relación con este contenido de información ante dicha Unidad Administrativa. Con relación al costo del mantenimiento de la pista de hielo, el Ente Público no se pronunció; sin embargo, a consideración de este Instituto, el Ente Público cuenta con dicha información, en virtud de que en el Boletín de prensa de once de septiembre de dos mil siete, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, señaló lo siguiente: LAURA CARDOSO, RADIO FÓRMULA: Señor yo quisiera preguntarle, todo es donación pero cuándo costará el mantenimiento sobre todo en la plancha del Zócalo donde sin duda no tenemos un invierno frío cuánto están estimando en mantenimiento? R: Pues sólo el costo de mantenimiento que nosotros tendremos que absorber es energía eléctrica para mantener el sistema refrigerado, que de hecho es como funcionan todas las pistas de hielo que hay, en la ciudad hay algunas pero son privadas. Aquí lo que importa es el orden de magnitud, tener la pista de hielo más grande que hay o que haya habido, y en consecuencia será energía eléctrica, tampoco esperamos ahí un costo adicional importante porque lo podremos absorber con ahorros en la propia plancha del Zócalo, o sea, nos sale más barato la pista de hielo que los foquitos del día 15. Respecto al costo de la instalación de las pistas de hielo el Ente recurrido no formuló pronunciamiento alguno. Sin embargo, del Boletín número 1081, del veintiocho de noviembre de dos mil siete, anteriormente citado, se advierte que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal cuenta con dicha información, toda vez que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal informó lo siguiente: 31

32 Acompañado de representantes de estas empresas e integrantes del gabinete, el Jefe de Gobierno de la Ciudad indicó que la instalación de la pista de hielo en el Zócalo tendrá un costo de 16 millones de pesos, que será respaldado por diversas empresas que tienen actividades en el Distrito Federal. Por tal motivo, resulta procedente ordenar al Ente Público que entregue la información relativa al costo total de la instalación, mantenimiento y difusión de las pistas de hielo que fueron instaladas en esta Ciudad Capital. Respecto a la pregunta de Cuánto gastará cada Delegación que instale una parte de la pista de hielo del Zócalo?, el Ente Público contestó que dicha información es asunto de los delegados; respuesta que fue reiterada posteriormente al señalar que esta información podía obtenerla en las Oficinas de Información Pública de las Delegaciones Políticas. Al respecto este Instituto, que dicha respuesta satisfizo el requerimiento de información, en razón de que orientó correctamente al particular a que presentará su solicitud de información a cada Delegación Política que pudiera tener en marcha la instalación de pistas de hielo. En relación a la pregunta Cuántos fueron los asistentes (usuarios)?, en su respuesta primigenia el Ente Público no realizó pronunciamiento alguno; sin embargo, posteriormente la responsable hizo del conocimiento del particular que el número de asistentes fue de 500 mil, respuesta que se encuentra apegada a la legalidad conforme a lo plasmado en los boletines de prensa números 30 y 38, publicados en la página de Internet del Ente Público, en los que se aprecia, lo siguiente: 32

33 Boletín 38 del Sábado, 12 de enero de 2008 Un Éxito las Pistas de Hielo, más de Medio Millón de Personas Disfrutaron del Espacio Público: MEC Clausura Jefe de Gobierno la pista artificial del Zócalo de la Ciudad de México En 2008 esperamos mantener al DF como el primero a nivel mundial con la pista más grande Con un espectáculo artístico, cultural y deportivo, en medio de luces y sonido, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, clausuró la Pista de Hielo del Zócalo, donde disfrutaron gratuitamente y convivieron 500 mil visitantes nacionales y extranjeros, durante 43 días de actividades. Boletín 30 del Viernes, 11 de enero de 2008 Más de 4 Millones de Visitantes se Recibieron en las Pistas de Hielo de la Ciudad de México: Ebrard Casaubon En relación al contenido de información de Cuánto fue el costo de la transmisión en vivo por el canal cinco del evento de clausura?, el Ente Público señaló que ninguno, ya que se llevó a cabo a petición de la empresa Televisa, reiterando posteriormente su respuesta al manifestar que la transmisión fue sin costo ya que se realizó a petición de la televisora referida, en ese sentido, este Instituto realizó una investigación de la información en comento, a efecto de determinar si la respuesta emitida se encuentra apegada a la legalidad; de dicha búsqueda no se encontró elemento diverso a la respuesta emitida, por tal motivo, atendiendo al principio de buena fe de los actos emitidos por los entes públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se considera que la respuesta referida se encuentra apegada a la legalidad. 33

34 Con relación al punto de información de Cuántos patinadores profesionales participaron y de que países son originarios?, este Instituto advierte que la respuesta impugnada a través de este medio, fue parcial toda vez que se señalaron algunos de los lugares de origen de los patinadores, sin mencionar la totalidad del número de participantes y lugares de origen, por lo que resulta procedente ordenar al Ente Público atienda de manera completa este contenido de información. Los lugares de origen mencionados por la responsable fueron: Estados Unidos, Rusia, Francia y México (Puebla y Monterrey). Sin que hubiere señalado Kiev Ucrania y New Bunswick, Canadá. Finalmente, por lo que hace al tema de las pistas de hielo, se considera conveniente analizar en su conjunto los dos últimos puntos de información, por guardar estrecha relación; contenidos de información que consisten en Cuánto Cobraron cada uno de los patinadores profesionales o en grupo? La autoridad responsable señaló que no cobraron nada, reiterando dicha respuesta con posterioridad. El segundo de dichos contenidos de información fue el referente a Cuánto se gastó en boletos de avión, comida y hospedaje para los patinadores?, el cual fue contestado por el Ente Público manifestando, que no se gastó nada porque todo lo cubrieron los patrocinadores. Respuestas que este Instituto considera se encuentran apegadas a la legalidad, ya que las diversas declaraciones hechas por el titular del ente recurrido en los diversos boletines de prensa relacionados a la instalación de la pista de hielo del Zócalo capitalino, publicadas en la página de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal, se advierte, que efectivamente los patrocinadores costearon la participación de los patinadores profesionales mencionados con anterioridad. 34

35 Por lo que hace al Museo Nómada, sobre Cuánto costó la instalación?, la autoridad responsable respondió que la instalación corrió a cargo de los patrocinadores, por lo que una vez que este Instituto realizó el análisis de la normatividad que rige la actuación del Ente Público, advierte que no existe precepto legal que obligue a la autoridad responsable a detentar la información requerida, por el contrario, como resultado de la búsqueda por parte de este Instituto, se encontró en la página de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal un boletín relativo al Museo Nómada, en el cual se hace referencia que fue dicha dependencia la encargada de la organización y apertura del Museo, por lo tanto, es el Ente Público facultado para pronunciarse con relación a la información solicitada por el recurrente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala: Artículo 3. La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por la Ley así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley. En ese sentido, resulta procedente ordenar al Ente Público que en términos de lo dispuesto por el artículo 40, último párrafo del ordenamiento legal invocado, oriente al ahora recurrente para que plantee la solicitud relativa a este contenido de información ante la Secretaría de Cultura del Distrito Federal. El contenido de información sobre Quiénes fueron los patrocinadores?, el Ente Público al momento de emitir su respuesta original no realizó manifestación alguna; sin embargo, el veintiuno de abril del dos mil ocho, informó al particular que los 35

36 patrocinadores fueron Televisa, Fundación Telmex y Rolex, respuesta que se encuentra apegada a derecho, de conformidad con las publicaciones emitidas por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal en su página así como en el Boletín número 51, del dieciocho de enero del dos mil ocho, publicado en el vínculo de lo que se desprende que el Museo Nómada en el Zócalo de la Ciudad de México, será donado al término de la exposición por los patrocinadores Fundación Televisa, Fundación Telmex y Rolex a los habitantes del Distrito Federal a través de la Fundación Cultural de la Ciudad de México, como se señala a continuación: Boletín 51 del Viernes, 18 de enero de 2008 Inaugura Ebrard Casaubon Museo Nomádico en el Zócalo de la Ciudad de México Se presentará de manera gratuita la exposición de Gregory Colbert El museo estará abierto del 19 de enero al 27 de abril En el Zócalo, el espacio público más importante de la Ciudad de México y para ofrecer actividades culturales de calidad y gratuitas, el Ejecutivo local, Marcelo Ebrard Casaubon, inauguró el Museo Nomádico, donde se exhibirá la odisea personal de Gregory Colbert, Ashes and Snow, conformada por alrededor 100 imágenes, recabadas en más de 16 años en viajes a India, Egipto, Birmania, Tonga, Sri Lanka, Namibia y Kenia. El objetivo principal es que tengamos una exposición de esta calidad, que tiene muchos mensajes importantes, fundamentalmente la relación con la naturaleza, el equilibrio ecológico y lo que significa la fauna y la flora para el ser humano, y también los mensajes que tienen que ver con el espíritu humano, subrayó. El mandatario local aseguró que los gobiernos tienen muchas ocupaciones pero la cultura, el acceso a los bienes culturales y mundiales es una de nuestras tareas más importantes, y por esa razón desde que tuvimos conocimiento de esta posibilidad hemos sido entusiastas promotores 36

37 El jefe de Gobierno del Distrito Federal resaltó que la exposición será gratuita porque nos interesa sobremanera que todos tengan acceso a la cultura; aquí se hace realidad a diferencia de otras ciudades del mundo, donde había que pagar 20 ó veintitantos dólares por ver una exposición como ésta, aquí va a ser abierta a todo público. Acompañado de los patrocinadores de Fundación Televisa, Claudio X González; del director general de la Fundación Telmex, Arturo Elías; y del director de comunicación de Rolex a nivel mundial, Mateo Masanti; Ebrard Casaubon mencionó que el museo itinerante se abrirá al público a partir de mañana y hasta el 27 de abril, con un horario de 10:00 a 22:00 horas. Abre la Secretaría de Cultura el Museo Nómada en el Zócalo de la Ciudad de México ** El espacio, de acceso gratuito, abre con la muestra Ashes and Snow del canadiense Gregory Colbert, captadas en gran parte del mundo ** Al término de la exposición del artista canadiense, el museo será donado a la Ciudad de México Cuando buen número de espacios culturales restringen sus accesos al aumentar el costo de sus entradas, la Secretaría de Cultura del Distrito Federal abre al público el Museo Nómada de manera totalmente gratuita en pleno Centro Histórico de la Ciudad de México con una de las más importantes exposiciones de los últimos tiempos: Ashes and Snow (Cenizas y nieve), del artista canadiense Gregory Colbert, quien ha expuesto en ciudades como Nueva York, Tokio, Los Ángeles y Venecia. Único de su tipo en el mundo, por su estructura de bambú sobre una superficie de 6 mil metros cuadrados y una altura de 16 metros diseñada por el arquitecto colombiano Simón Vélez, el montaje del Museo Nómada coloca nuevamente al Zócalo capitalino como el espacio cultural más importante y plural del país con un proyecto artístico digno del más amplio apoyo por su calidad y trascendencia. Trascendencia, efectivamente, que irá más allá de la propia exposición pues al término de ésta, el Museo Nómada construido con materiales reciclables y reutilizables como el bambú y contenedores de barco, mediante prácticas sustentables y una arquitectura innovadora, será donado a los habitantes del Distrito Federal a través de la Fundación Cultural de la Ciudad de México. El 37

38 espacio constituye la obra de bambú más grande jamás realizada en el mundo destinada a la exposición de fotografías y videos. Los visitantes también podrán apreciar espejos de agua ubicados a lo largo de los corredores principales (se trata de una superficie de 280 metros cúbicos en total). De acuerdo con los lineamientos que impulsa el Gobierno del Distrito Federal, enfocados a brindar de manera gratuita entretenimiento de calidad a los capitalinos y a hacer de los espacios públicos puntos de sana convivencia, la entrada al Museo Nómada será sin costo. Ashes and Snow La exposición está integrada por 53 fotografías a gran escala y tres películas de 35 mm. Gregory Colbert aborda en estas obras la interacción natural entre el hombre y el mundo animal y es una muestra que el propio artista nacido en Toronto, Canadá, quiso exponer en la Ciudad de México, y particularmente en el Zócalo, considerado a nivel internacional como un espacio excepcional para las expresiones artísticas y culturales desde la instalación del fotógrafo estadounidense Spencer Tunick en mayo de 2007 que contó también con el apoyo de la Secretaría de Cultura. Captadas en más de 40 viajes a India, Egipto, Birmania, Tonga, Sri Lanka, Namibia y Kenia, entre otros países, en sus fotografías Colbert refleja su definición de los animales: obras maestras vivas de la naturaleza. De ahí su decisión de fotografiarlos en su propio hábitat, en un esfuerzo por ser fiel a la voz de cada uno de ellos. Hasta la fecha más de un millón de personas en el mundo han visitado Ashes and Snow y se espera que, al igual que en la instalación de Spencer Tunick, en México se rompa el récord de asistencia aunque para la Secretaría de Cultura lo más importante es hacer llegar lo mejor, a nivel mundial, de las expresiones culturales a los habitantes del Distrito Federal de manera gratuita o a bajo costo para posibilitar a mediano y largo plazo una sociedad más equilibrada y justa. Gregory Colbert nació en 1960 en Toronto, Canadá. Comenzó su carrera en 1983 en París, Francia, haciendo documentales sobre asuntos sociales, la realización de películas lo llevó a trabajar como fotógrafo artístico. Su primera 38

39 exposición Timeswaves se presentó en Con el patrocinio privado de Fundación Televisa, Fundación Telmex y Rolex, la exposición internacional Ashes and Snow (cenizas y nieve) se exhibirá del 19 de enero al 27 de abril de 2008 en The Nomadic Museum (Museo Nómada). Horarios: lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas, sábados de 10:00 a 22:00 horas, y domingos y días festivos de 10:00 a 20:00 horas. El contenido de información referente al porcentaje de participación en el costo de la instalación de dicho Museo por parte de los patrocinadores, el Ente Público no realizó manifestación alguna en su respuesta original, en ese sentido, de la normatividad que rige la actuación del Ente Público no se desprende que exista obligación de contar con la información pedida, y tal y como quedo señalado en líneas anteriores, toda vez que la Secretaría de Cultura del Distrito Federal fue la encargada de la organización y apertura de dicho museo, resulta procedente ordenar al Ente Público que oriente al particular en términos del artículo 40, párrafo último, de la Ley de la materia, para que plantee su solicitud ante la Secretaría de Cultura del Distrito Federal. Respecto a la pregunta de cuánto se gasta en el consumo de energía eléctrica y mantenimiento en general?, la autoridad responsable en su respuesta primigenia no realizó manifestación alguna, sin embargo, al momento de rendir su informe de ley acompañó la respuesta que emitió con posterioridad, de fecha diecinueve de marzo del año en curso, donde hizo del conocimiento del recurrente que ese tipo de información no corresponde a esa Coordinación. Del análisis a la normatividad que rige la actuación del Ente Público, no se advierte que exista obligación legal de la autoridad responsable de contar con la información pedida. Ahora bien, atendiendo al análisis realizado por este Instituto en relación con el punto tres de las pistas de hielo, respecto a las 39

40 facultades inherentes a la Secretaría de Obras y Servicios, resulta procedente ordenar a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal que oriente al particular en términos del artículo 40, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para que plantee su solicitud ante dicha dependencia. Ahora bien respecto a la pregunta relativa a Cuántos asistentes hay por día en promedio?, el Ente Público señaló que entre semana hay asistencia entre un mínimo de dieciséis mil y máximo sesenta mil visitantes, respuesta emitida por la Coordinación General de Imagen Institucional de la autoridad responsable, unidad administrativa que entre sus facultades tiene el dar seguimiento a los programas del Gobierno del Distrito Federal, por lo que al no poder establecer una cantidad exacta de asistentes por día, el dato referido por la autoridad responsable se considera apegado a la legalidad. Por lo que respecta al contenido de información referente a Cuántos trabajadores y de qué dependencias del Gobierno trabajan en el Museo Nomádico para atender a los usuarios?, la Jefatura de Gobierno señaló en su respuesta emitida el veintidós de febrero del dos mil ocho que de ninguna dependencia, ratificando su respuesta en vía de informe de ley al señalar que ningún trabajador del Gobierno trabaja en el Museo Nomádico, cuestión que se considera adecuada en virtud de que dicho Museo fue patrocinado por la iniciativa privada, quienes se encargan de satisfacer los requerimientos de personal para el funcionamiento del mismo, conforme a los boletines de prensa emitidos por el área de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal, que han sido citados en supralíneas, por lo que se considera que el contenido de información fue respondido por el Ente Público. 40

41 En cuanto al tema de las playas artificiales instaladas en el año dos mil siete, respecto de Cuánto costó al gobierno la instalación de todas las playas artificiales que fueron colocadas el año pasado?, el Ente Público en su respuesta señaló que el costo de las playas artificiales fue de dos millones de pesos, reiterando posteriormente su respuesta. Respuesta que a consideración de este Instituto se encuentra apegada a derecho, toda vez que el particular requirió únicamente el monto del costo por la instalación de las playas artificiales en el año dos mil siete, y se proporcionó por parte de la autoridad responsable, la cantidad indicada. Respecto a Cuáles fueron las fechas de operación de cada una de las playas?, el Ente Público en su respuesta contestó de forma genérica, señalando que las fechas de operación fueron en la semana de verano, reiterando su respuesta en su informe de ley al plasmar que se establecieron todas las vacaciones de verano, respuesta que a todas luces es imprecisa ya que la responsable no proporcionó fechas, es decir la precisión de los días de su funcionamiento, por lo que resulta pertinente ordenar a la autoridad responsable atienda debidamente este contendido de información. Con relación a la pregunta Cuántos visitantes tuvo cada playa?, en su respuesta primigenia, la responsable no realizó consideración alguna, sin embargo posteriormente informó al particular que en total fueron cuatrocientos setenta mil visitantes, por lo que este Instituto considera que dicha respuesta no se apega a la legalidad, ya que se proporcionó el número total de visitantes y no cada una de las playas instaladas, por tal motivo hay incongruencia entre dicha cifra y la dada a conocer por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en conferencia de prensa de primero de abril de dos mil ocho, publicada en el vínculo de internet 41

42 de la página de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal, en la que se señala lo siguiente: Les quiero decir que la primera etapa, del 3 de abril al 15 de abril del año 2007, el total de personas que visitó las cinco playas de la Ciudad de México en Semana Santa fue de 189 mil 166 personas, con 13 días de apertura de estas cinco playas ubicadas en Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Magdalena Contreras y Villa Olímpica. Repito: 189 mil 166 habitantes o personas, tanto de la Ciudad de México como de otras partes. Los totales por delegación, desde el inicio de la segunda temporada de las playas artificiales de la Ciudad de México, del 14 de marzo al 30 de marzo de 2008, en total fue con 16 días de apertura de las mismas de 360 mil 792 personas, en las delegaciones de Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Central de Abasto, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco. La que más tuvo afluencia fue la de Venustiano Carranza, con 61 mil 723 personas; y la segunda, fue la de Gustavo A. Madero, con 55 mil 981 personas. En esta segunda etapa, las 10 playas seguirán abiertas gratuitamente como ustedes saben los fines de semana, con un horario de las 10 de la mañana a las 18 horas, en las siguientes delegaciones: Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Central de Abasto, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco. Por tal motivo, resulta procedente ordenar al Ente Público que realice nuevamente la gestión de dicho contenido de información ante la Coordinación General de Imagen Institucional a efecto de que emita una respuesta, atendiendo el principio de veracidad previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo anterior en virtud de que la citada unidad administrativa, de acuerdo a sus funciones, da seguimiento y supervisa los programas de gobierno, como es el caso de Vamos a la playa en la ciudad de México, el cual se encuentra inmerso en Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , dentro de las líneas de Política de Equidad Social. 42

43 En relación al contenido de información referente a Cuántos y de que dependencias participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales?, a dicha pregunta el Ente Público señaló que de las delegaciones, reiterando dicha respuesta en su segunda respuesta, en donde sólo agregó que fue gente de las delegaciones políticas, respuesta que a consideración de este Instituto, no es satisfactoria para atender lo solicitado por el recurrente puesto que no proporcionó los nombres de las dependencias, además que no orientó debidamente al solicitante para que planteara su petición referente al número de personas que participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales, en términos, de lo dispuesto por párrafo último del artículo 40 de la Ley de la materia. Por lo que resulta pertinente, ordenar a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal que proporcione el nombre de las dependencias que participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales, asimismo, oriente debidamente al solicitante para los efectos mencionados. Por último, en relación al punto, dónde fueron instaladas las albercas que donó una empresa privada en Tlalpan, la autoridad responsable en su respuesta primigenia respondió con otra pregunta, a qué empresa se refiere?, sin embargo, en su respuesta de diecinueve de marzo de dos mil ocho contestó que se instalaron en Tlalpan, por lo que este Instituto considera que dicho contenido de información no fue respondido de manera satisfactoria al señalarle la demarcación donde se ubicó la referida playa artificial, sin precisar la ubicación exacta, como la calle, número y colonia. 43

44 Por todo lo esgrimido en este Considerando, resulta claro que es fundado el agravio esgrimido por el particular, referente a que la respuesta contenida en el oficio JGDF/OIP/185/08 no es puntual respecto a los cuestionamientos que formuló, ya que de la copia simple del oficio JG/CGII/029/08, de veintiuno de febrero de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora General de Imagen Institucional, se observa que contestó de manera genérica todos los puntos de información, sin precisar a qué pregunta correspondía cada respuesta en el contenida. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es modificar la respuesta emitida por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal el veintidos de febrero de dos mil ocho, contenida en el oficio JGDF/OIP/185/08, de la misma fecha, notificada el siete de marzo del año en curso a través de la dirección de correo electrónico del solicitante, con motivo de la solicitud de información pública presentada el ocho de febrero del dos mil ocho, y registrada en el sistema electrónico INFOMEX con el número de folio y ordenar al Ente Público que entregue una nueva respuesta donde: Informe cuánto costó la pista de hielo instalada en el Zócalo capitalino. Gestione la solicitud de información en relación con el contenido de información referente al costo de instalación, mantenimiento y difusión de las pistas de hielo ante su Dirección General de Comunicación Social. Informe cuántos patinadores profesionales participaron y de qué países son originarios. Oriente al particular en términos de la Ley de la materia, para que dirija su petición ante la Secretaría de Cultura del Distrito Federal respecto a cuánto costó 44

45 la instalación del Museo Nómada y el porcentaje que correspondió a cada uno de los patrocinadores. Oriente al particular en términos de la Ley de la materia, para que dirija su petición ante la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, respecto a cuánto se gastó en consumo de energía eléctrica para el Museo Nómada. Informe al particular respecto a las fechas exactas de la operación de las playas artificiales en el año dos mil siete. Informe cuántos visitantes tuvo cada una de las playas artificiales en el año dos mil siete. Informe cuáles fueron las dependencias que participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales en el año dos mil siete. Oriente al particular en términos de la ley de la materia, para que dirija su petición ante las dependencias que participaron en la instalación, operación y mantenimiento de las playas artificiales en el año dos mil siete, a efecto de que formule su petición respecto cuantos trabajadores participaron en dichas actividades. Informe con precisión donde fueron instaladas las albercas que donó una empresa privada en Tlalpan. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular en la dirección de correo electrónico señalada como medio para recibir notificaciones durante la substanciación del presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 45

46 En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe informar al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. QUINTO. El recurrente al momento de interponer el presente medio de impugnación manifestó que la respuesta impugnada le fue notificada fuera del plazo legal otorgado para ello, por lo que resulta conveniente analizar si existió la infracción señalada por el particular. En ese sentido, a efecto de dilucidar si, en el caso que nos ocupa, se actualizó la omisión de respuesta, es necesario determinar la fecha en que feneció el plazo para que el Ente Público diera respuesta a la petición del particular. En autos obra el Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, con folio , al cual se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que se cita a continuación: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la 46

47 valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Asimismo, de la revisión que realizó esta resolutora del sistema electrónico INFOMEX, se advierte el siguiente Historial, relativo a la solicitud de información con número de folio : 47

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