LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SAMBO (FIAS) MANUAL DE MERCADEO

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1 LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SAMBO (FIAS) MANUAL DE MERCADEO DEPARTAMENTO DE MERCADEO Y PR DE FIAS 2012

2 2 MANUAL DE MERCADEO DE FIAS 1. INTRODUCCIÓN El manual reglamenta todas las cuestiones de empleo de los derechos de mercadeo de la FIAS en el curso de las competiciones oficiales y las campañas promocionales de la FIAS. El presente manual puede ser revisado y completado en los casos cuando la FIAS considera que es aprovechable reflejar los últimos logros del esfera de actividades promocionales en las competiciones de FIAS. 2. TERMINOLOGÍA FIAS Federación Internacional de SAMBO Imagen de FIAS la imagen única, que favorece a la reconocibilidad de la FIAS por la sociedad, espectadores, periodistas y otros grupos destinarios. Se realiza en el diseñpo corporativo para la presentación de intereses de la FIAS en el contexto contemporáneo y dinámico del movimiento deportivo mundial. Contrato de efectuación de competición o evento es un convenio concluido entre una Federación Nacionalorganizadora y la FIAS. Lugar de efectuación de competiciones representa un complejo de locales y canchas, necesarios para la efectuación de las competiciónes (cancha de competiciones, salas de entrenamiento, vestidores, centro de prensa, centro de emisión, lugares de aparcamiento y zonas de exposición etc.). Federación Nacional de SAMBO organizadora (FNS) es una federación nacional de SAMBO, que es el miembro de la FIAS a la cual la FIAS le encomendó la efectuación de las competiciones oficiales. Galón una tira de tejido en la chaqueta sambo, que contiene el apellido del deportista, abreviatura del país, presentado por el deportista, emblema de la FIAS, emblema de las competiciones. Comité de organización de las competiciones o actos (CO) es responseble por la planificación y efectuación de las competiciones o actos, incluso la concesión de infraestructura, trabajos operativos. El comité de organización se forma por la FNS. (aquí y más abajo, CO - es el sinónimo de la FNS) Actos oficiales de la FIAS son los actos presentes en el plan de calendario de la FIAS, es decir: Campeonato del mundo (masculino, femenino, de combate) Campeonato del mundo entre júniors y jovenes Copa de equipo del mundo Etapas de la copa del mundo Campeonato continentales (masculino, femenino, de combate) Torneos internacionalesde la categoría A Torneos internacionalesde la categoría B Campeonato del mundo entre maestros (veteranos) Clases maestro internacionales y seminarios para deportistas, entrenadores y árbitros de diferentes países Las competiciones oficiales y las campañas promocionales de la FIAS se efectuan por la FIAS de una manera independiente o coloborando con las federaciones de SAMBO continentales o nacionales. Espacio publicitario es un spacio donde de acuerdo con el plan de publicidad puede colocarse la publicidad de los patrocinadores de la FIAS y del organizador de las competiciones. Plan de publicidad - describe todas las formas posibles de la publicidad en el complejo deportivo lugar de efectuación del campeonato y en las zonas de competiciones o zonas de efectuación de las campañas promocionales. Patrocinador de la FIAS - es una persona individual o jurídica que realiza un aporte (en forma de concesión de bienes, resultados de la actividad intelectual, prestación de servicios, efectuación de trabajos) a la actividad de la FIAS a condiciones de distribución por la última de la publicidad del patrocinador dado y sus mercancías. Marca comercial el signo que sirva para la individualización de mercancías de las personas jurídicas y empresarios indivbiduales. Equipaje ropa y equipamiento de un deportista necesarios para las actividades de entrenamiento y competiciónes. Logotipo de la FIAS es una imagen de la donominación completa o abreviada de la Federaqción Internacional de SAMBO.

3 3 3. TESIS PRINCIPALES DEL MANUAL Los derechos de mercadeo incluyen lo siguiente: 1) Derechos a distribución y a emisión (televisión/radio) 2) Derechos publicitarios 3) Derechos comerciales 4) Derechos interactivos Sólo a la FIAS le pertenecen todos los derechos de mercadeo en el curso de las competiciones oficiales y las campañas promocionales de la FIAS en lo que toca a: denominación y logotipo de la FIAS, logotipo y denominación de competiciones; publicaciones, materiales publicados de la FIAS; producción propia de la FIAS; tele transmisión de la FIAS; derechos de foto y video de la FIAS; licencias de la FIAS sobre destribución de derechos exclusivos a la producción y el suministro de mercadería; toda la producción de competiciones; página web oficial de la FIAS; página web oficial de las competiciones. Antes de la efectuación de las competiciones entre la FIAS y CO se concluye un contrato sobre el empleo por cada una de las partes de sus derechos relacionados a la competición dada. Los derechos concedidos dependen de la competencia, el potencial comercial y de mercadeo de la federación nacional, y además del interes, estrategia y política de la FIAS existentes por el momento Derechos a distribución y a emisión (televisión/radio) de la FIAS La FIAS es el propietario de todos los derechos a la emisión y a la distribución en el curso de efectuación de las competiciones oficiales de la FIAS. Las descripciones de los derechos mencionados están presentadas en el Manual de televisión de la FIAS Los derechos a la cobertura mediática de las competiciones de la FIAS pueden emplearse por las personas terceras sólo a base de autorización de la FIAS o los convenios en forma escrita sobre la compra de estos derechos de FIAS por las personas terceras. El comité de organización debe asegurar la organización de la teletransmisión de la competición de acuerdo con el Manual de televisión de la FIAS, que precisamente de acuerdo con las exigencias Comité Olímpico Internacional (COI) y la Asociación Internación de prensa deportiva (AIPD) describe las relaciones mutuas de la FIAS, federación nacional organizadora de las compericiones, organización que transmite y las organizaciones de televisión acreditadas en las competiciones Derechos publicitarios de la FIAS Derechos publicitarios son los derechos a la publicidad divulgada por la federación nacional, en condiciones de mención obligatoria en esta publicidad de la persona determinada como el patrocinador del acto, y además la publicidad divulgada por tele-radiodifusión, por medio de telecomunicación o de otro modo, que contiene símbolos de la FIAS y (o) símbolos del evento oficial Campaña promocional del evento. Al comite de organización se atribuye el derecho al empleo de las denominaciones y logotipos de la FIAS y del evento oficial, incluso las designaciones de patrocinadores de la FIAS (indicando el lugar de efectuación o no) estrictamente para los objetivos de organización del evento en condiciones de su empleo para los objetivos publicitarios, si otro no está previsto por el contrato entre la FIAS y el comité de organización. Los contratos con los organizadores de eventos de la FIAS, agencias, contrapartes publicitarios de la FIAS, compañías de televisión y otras personas se concluyen en condiciones de observación de los derechos publicitarios de la FIAS. El comité de organización entrega a la FIAS el plan de la campaña promocional del evanto (sesenta) días calendarios entes de su inicio.

4 Plan publicitario del lugar de efectuaqción de competiciones La tarea de la FIAS o de la persona/agente asignado por ella es garantizar a los compartantes de la FIAS sus derechos de patrocinadores previstos en los contratos entre la FIAS y su patrocinadores. La FIAS o de la persona/agente asignado por ella compone el plan publicitario del lugar de efectuación de la comperición. En el plan mencionado la FIAS determina la distribución de las superficies publicitarias entre la FIAS, organizadores del evento y los patrocinadores. El espacio publicitario se reparte de acuerdo con el plan publicitario en proporción igual (50/50 entre la FIAS y el comité de organización. El plan publicitario del lugar de efectuación del evento es un componente del contrato entre la FIAS y la federación nacionalorganizador. El plan publicitario es obligatorio para todos los compartantes del contrato. El plan se compone y puede ser modificado sólo por la FIAS o la persona/agente oficialmente autorizada por la FIAS, o según el acuerdo escrito con ellos LOGOTIPO DE LA FIAS Espacios publicitarios para la colocación del logotipo de la FIAS: a) en los materiales publicitarios-informativos del evento El comité de organización acepta la obligación de observar los derechos publicitarios de la FIAS relativamente a todos los materiales promocionales del evento: página web oficial del evento; anuncios, banners u otras construcciones, que llevan la denominación del evento; programas del evento (publicación); cualesquiera otras publicaciones oficiales del evento, incluso los comunicados de prensa, hojas de salida y listas de resultados; todos las tarjeta personales de acreditación Todos los materiales informativos-publicitarios deben obligatoriamente contener la denominación y el logotipo de la FIAS y además los logotipos de los patrocinadores de la FIAS. Las maquetas de todps los materiales informativos-publicitarios oficiales deben previamente ser entregados a la FIAS para la aprobación. En el programa del evento a disposición de la FIAS debe concederse gratuitamente hoja publicitaria full-color (si el programa está imprimido en colores) cómodamente situada para el empleo por los patrocinadores de la FIAS. El programa mencionado obligatoriamente debe contener la alocución de bienvenida del presidente de la FIAS. b) en la producción tipográfica y souvenirs del evento Toda la producción tipográfica y souvenirs relacionados a la efectuación del campeonato deben contener el logotipo de la FIAS y presentar el diseño igual, que permite identificar el evento exclusivamente como el organizado por la Federación Internacional de SAMBO. Eso se refiere a los boletines de información, letreros, hojas de propaganda, diplomas, medallas, documentos oficiales, materiales sobre resultados, notas de prensa y otros comunicados de prensa; toda la producción de souvenirs del evento. c) En el lugar de efectuación del evento El logotipo de la FIAS así como el emblema/logotipo del evento, debe estar presente en el lugar de efectuación del evento (carteles publicitarios, transparentes, estandartes decorativos, banderas y otros materiales), en el uniforme de competición del deportista, en la producción para la venta y en toda la producción tipográfica y en souvenirs. d) En el uniforme de competición de los deportistas El logotipo de la FIAS debe estar presente en el galón de las chaqueras SAMBO en la espalda del deportista en la parte derecha inferior PUBLICIDAD La federación nacional-organizadora debe tomar todas las medidas necesarias para instalar los portadores de publicidad. а) Publicidad en el complejo deportivo Como los medios de publicidad pueden emplearse: Las superficies para presentaciones en los locales situados fuera de las salas de competiciones; banderas; mostradores de información y tableros;

5 5 mostradores de exposición, pantalles, mesas con prospectos; transparentes, anunciadoras de publicidad; portadores de comunicación audiovisuales (monitores, pantalles, instalaciones de video, altavoces); otros medios de publicidad no enumerados aquí. b) Publicidad en la sala de competiciones La publicidad en la sala de competiciones se limita por las superficies de publicidad determinadas en la zona interior de la sala de competiciones, en la zona de acceso a la sala de competiciones, en la zona VIP de competiciones y en las tribunas de espectadores. Como los medios de publicidad pueden emplearse: anunciadoras de publicidad, compuestos de elementos de 5 mm (PVC o algún material semejante) en la zona interior de la sala de competiciones se equipa un rincón para la prensa y entrevistas en forma de así llamado telón de las dimensiones máximas 3.50 m de longitud y 2.40 m de altura En los casos extraordinarios puede equiparse un lugar para presentaciones del patrocinador de dimensiones máximas 4*5 m. Exigencias para las anunciadoras de publicidad: - la superficie superior de la anunciadora no debe reflejar la luz; - en la zona de paso a la sala de competiciones la dimensión de las anunciadoras de publicidad se determina según la oprobación de la FIAS; - en las tribunas la dimensión de las anunciadoras de publicidad se determina previamente por la FIAS o por su agencia - las anunciadoras de publicidad, que cercan la zona de competiciones no deben cerrar el campo visual de los espectadores y cámaras - es deseable, que todas las anunciadoras de publicidad, banderines, transparentes, empleados en la sala de evento, tengan el fondo de un solo color. c) Publicidad en la zona de competiciones La publicidad en la zona de competiciones no debe distraer la atención de los árbitres o dificultar la observación de las competiciones, y además amenazar a la seguridad de deportisras. Como los medios de publicidad pueden emplearse: Portadores de comunicación (marcadores de información en alfombras, pantallas en la sala) - el volumen del empleo de los portadores mencionados en calidad del espacio publicitario puede ocupar 10% del tiempo total del trabajo principal (información deportiva y de arbitraje) - durante las pausas entre encuentros en los marcadores de información y en las pantallas se visualizan transmisiones de spots publicitarios de los patrocinadores de la FIAS, y además de los patrocinadores de las competiciones locales. - durante las pausas prolongadas durante el día de competiciones - en los marcadores de información y en las pantallas puede asegurarse la transmisión de los videomateriales de presentación y de información de la FIAS, y además las transmisiones de videoclips de los patrocinadores de la FIAS y de los patrocinadores de las competiciones locales. Sillas de árbitres marcadores publicitarios, que separan la zona de competiciones de otra parte de la zona interior de la sala de competiciones marcadores publicitarios en los bordos del podio, la dimensión óptima de los marcadores publicitarios es 0.8*1.5 m publicidad en las alfombras (las dimensiones máximas de colocación: en un rincón de la alfombra es 0,9*0,9 m, en la superficie lateral de la alfombra es no más de 1,2 m de longitud) equipación de deportistas Exigencias a la equipación de los deportistas y al uniforme de las personas oficiales de la FIAS:* *(vea las tesis relevantes del Reglamento de organización y efectuación de las competiciones oficiales de la FIAS (reglas deportivas de organización)) - uniforme de las personas oficiales de la FIAS según la tradición debe ser libre de cualquiera publicidad, excepto el logotipo de la FIAS. - relativamente al escudo del país o el signo de la feceración Todos los deportistas que toman parte en las competiciones, están obligados a tener en la chaqueta de competiciones el escudo nacional o el emblema de su federación. El escudo nacional el emblema de la federación no son la publicidad. Su superficie común no tiene que superar 80 cm. cuadr. o ser menos de 30 cm. cuadr. Este signo distintivo puede tener la forma del emblema bordada o el emblema cosida con el nombre del país o la denominación denominación y debe estar colocado en la chaqueta SAMBO por el lado izquierdo, en la zona del pecho.

6 6 El lugar y las dimensiones del escudo o el emblema en el uniforme de entrenamiento no están determinados, pero deben ser razonables y corresponder al uniforme y a otras exigencias. - Galónen la chaqueta SAMBO (espalda) Los galones son la propiedad de la FIAS. La publicidad en los galones se toma en consideración durante la conclusión del contrato con el patrocinador de la FIAS. Las dimensiones de galones para la uniforme de deportistas y la publicidad colocada en ellos: La dimensión máxima de galones es 35х30 cm (anchura*altura), la publicidad debe colocarse bajo el apellido del participante y el hombre abreviado del país. La publicidad en los galones puede tener la altura 10 cm, anchura 30 cm, o no superar en total 300 cm.cuadr. La altura máxima de las letras es: 5 cm. - Galónen la chaqueta (hombro) Para las chaquetas de competiciones de deportistas (roja y azul) la condición obligatoria es la presencia del galón que contiene el logotipo del patrocinador general de la FIAS (9х9 cm), que está colocado en la manga derecha (hombro). En la manga izquierda (hombro) la federación nacional- organizadora puede colocar el galón con el logotipo del patrocinador local (9х9 cm). Las reglas de este artículo tienen vigor sólo en la sala de competiciones, en la zona de competiciones y en la zona de alfombras. - se permite tener las inscripciones publicitarias propias en el uniforme y la equipación sólo a los deportistas y entrenadores de las federaciones nacionales en la sala de competición. - la publicidad en el uniforme de competición no debe estar situada de tal modo, que eso lleve al efecto de provocación o viole los principios éticos morales y sociales de la sociedad, especialmente eso se refiere a la publicidad que tiene un carácter de violencia, rasista, religioso, político o sexual. - la inscripción publicitaria en la ropa puede tener la forma de palabra, abreviación y/o logotipo. - Competiciones personales y de equipo: Durante las competiciones de equipo los miembros del equipo deben tener la publicidad igual. Durante las competiciones personales los deportistas de una federación pueden tener la publicidad de diferentes patrocinadores. - relativamente el logotipo del productor: las dimensiones del logotipo deben corresponder a las que el productor coloca en sus mercancías ordinarios; el logotipo debe ser semejante al, empleado de ordinario como la marca comercial; se permite sólo una identificación en cada un objeto del uniforme; los demás signos, excepto el logotipo y el emblema en la ropa para las competiciones deben previamente estar aprobados por la FIAS; la colocación del logotipo en el uniforme deportivo debe corresponder a su colocación en la ropa destinada para la venta en serie; el color del logotipo puede corresponder al diseño corporativo del productor del uniforme deportivo y accesorios; las dimensiones no están determinadas, pero deben ser modestos y no salir fuera de los límites de la norma admisible Condiciones restrictivas de la publicidad La colocación de la publicidad en la sala de competicones no debe violar la percepción orgánica estética y la atmósfera común de la competición. La publicidad no debe distraer a los espectadores y las periodistas o percibirse por ellos como un ogjeto embarazoso o demasiado engorroso. La publicidad debe corresponder al carácter del evento deportivo. La publicidad no debe amenazar a la seguridad de deportistas, miembros de delegaciones, personas oficiales y espectadores. Está prohibida cualquiera forma de publicidad, que está en contradicción a las normas éticas, morales o sociales de la sociedad (por ejemplo, la que provoca o exhorta a la violencia, terrorismo, rasismo, sexo). Cualesquiera denomonaciones pueden colocarse en el lugar de efectuación del evento sólo a condiciones de que no conflictan con el patrocinador de la FIAS o los patrocinadores del evento, y además si se observan de conformidad con los derechos publicitarios de la FIAS. Publicidad de las bebidas alcohólicas: En el curso de los eventos oficialesde la FIAS está prohibidal la publicidad de productos en los cuales está previsto el contenido alto de alcohol, tabaco sustancias estupefacientes. En las competiciones de la FIAS se permite la publicidad de champaña, vino, cerveza con el contenido del alcohol menos de 20%, que debe estár conciliado con las leyes del país-organizador Control de la publicidad y las sanciones El control de la publicidad en el curso de los eventos oficiales de la FIAS se realiza por el delegado de la FIAS de acuerdo con el plan de trabajo ofilial.

7 7 La FIAS puede tomar la decisión de retirar o liquidar la publicidad, que fue reconocida no correspondiente al reglamento. En el caso de la violación de las reglas de empleo de la publicidad en el uniforme, a los deportistas corespondientes les pueden prohibir tomar parte en las competiciones o continuarlas Derechos comerciales de la FIAS Derechos comerciales son los derechos, que se refieren a la realización de la producción en la cual se emplean los símbolos de la FIAS y/o del evento oficial de la FIAS Logotipo de la FIAS en la producción para la venta En todos los productos fabricados en el marco del campeonato para la venta con el objetivo comercial, se coloca el logotipo de la FIAS. La cuestión de presencia del logotipo de la FIAS en todos los espacios publicitarios enumerados más arriba se incluye en el contrato entre la FIAS y la federación nacional-organizadora indicando las personas responsables por la observación del punto mencionado del contrato Ganancia financiera de los derechos comerciales de la FIAS: La ganancia financiera de los derechos comerciales se reparte entre la FIAS y la federación nacional-organizadora de en conformidad con el contrato concluido entre ellas, el cual reglamenta las exigencias, que deben observarse por los pretendientes y que toman en consideración los convenios existentes entre la FIAS y los patrocinarios o las agencias de mercadeo. Los casos extraordinarios pueden tomarse en consideración. Todos los derechos de la FIAS se discuten en el proceso de preparación del contrato. Ganancia de las superficies publicitarias En el caso cuando la FIAS concede a la federación nacional-organizadora una parte de sus superficies publicitarias, la última paga a la FIAS el 30% de la ganancia obtenida por ella del empleo comercial de las superficies mencionadas. En el caso cuando la federación nacional-organizadora concede a la FIAS una parte de sus superficies publicitarias, la FIAS paga a la federación nacional-organizadora el 30% de la ganancia obtenida por la FIAS del empleo comercial de las superficies mencionadas. Ganancia de los publicitantes durante la transmisión televisiva La ganancia de los publicantes recibida por la demostración de publicidad durante la transmisión de la imagen internacional en el territorio del país-organizador se reparte de conformidad con loos artículos del contrato concluido entre la FIAS y la compañía emisora doméstica. Ganancia de la venta de producción y de servicios con los símbolos de la FIAS y/o del evento oficial de la FIAS La ganancia recibida de las ventas directas (incluso las ganancias de efectuación del evento) de mercancías y servicios con empleo del logotipo o la denominación de la FIAS, debe ser repartida entre la FIAS y los organizadores de acuerdo con las condiciones determinadas en los convenios correspondientes. La ganancia recibida de la venta de los souvenirs nacionales y de otra producción que no contiene los símbolos del evento y de la FIAS no pertenece a la FIAS. Ganancia de programa de entradas La ganancia recibida de la venta de las entradas al evento oficial de la FIAS debe ser repartido entre la FIAS y el comité de organización de acuerdo con los puntos correspondientes del contrato concluido entre ellos Derechos interactivos

8 8 A la categoría dada pertenecen los derechos, que se refieren a cualesquiera publicaciones de los datos informativos en la red Internet o en los medios de información electrónicos, que mencionan la FIAS o mandan a la FIAS o a los eventos oficiales de ella. El grupo mencionado de derechos incluye lo siguiente, no limitándose con eso: Derecho a la infoemación, que se contiene en la página web oficial de la FIAS o de su evento oficial Cualquiera videomaterial del evento oficial de la FIAS (incluso la grabación con una cámara web, Internet móvil (WAP) y la transmisión web) Empleo de cualquiera URL, que se refiere a la FIAS o a su evento oficial Derecho a designar la página como la página oficial del evento de la FIAS Derecho a la publicidad, empleo del logotipo u otros elementos del estilo comercial de la FIAS y de sus eventos oficiales en cualquiera página web 3.5. Informe de resumen Deapués de terminar el Campeonato el comité de organización debe conceder al Departamento de PR y Mercadeo de la FIAS un informe detallado sobre la realización del plan publicitario en el evento dado. El informe incluye las fotografías, datos estadísticos, proyectos de instalación de todos los portadores de publicidad. La FIAS puede utilizar tal información de cualquier modo según su deseo, especialmente con el objetivo de informar a las ciudades-candidatos a los siguientes eventos y a las personas responsables por la publicidad en el curso de próximos eventos de la FIAS. El contenido detallado del documento presente y la cantidad de copias, que deben entregarse a la FIAS, se determinan por el Depertamento de Mercadeo y PR de la FIAS. El informe presente se incluye en el reporte común del comité de organización del evento.

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