INFORME DE SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 29 DE 2004 Sobre La prestación del servicio de energía eléctrica en la costa Atlántica

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1 INFORME DE SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 29 DE 2004 Sobre La prestación del servicio de energía eléctrica en la costa Atlántica Noviembre de ANTECEDENTES La Defensoría del Pueblo, en Audiencia Defensorial realizada en la ciudad de Santa Marta, difundió la resolución defensorial Nº 29 de marzo de 2004, en la que se expuso la forma como se estaba prestando el servicio de energía eléctrica en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre por parte de las empresas Electrocosta S.A. E.S.P. y Electricaribe S.A. E.S.P. En la investigación se pudo verificar que las electrificadoras anteriormente señaladas vulneraban algunos derechos colectivos 1 de las comunidades, a saber: el derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el derecho a la seguridad y a la salubridad pública; y los derechos de los consumidores y usuarios, así como algunos de los derechos de los usuarios contenidos en el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios Ley 142 de El alto número de quejas de la comunidad que dieron origen a la investigación, se referían a: interrupciones en la continuidad y la baja calidad del servicio, los cortes por supuestos mantenimientos y reparaciones, la instalación de medidores sin el debido concurso de los usuarios y suscriptores, las alzas desmedidas en las tarifas, el corte injustificado del servicio -con el servicio pago-, la violación al debido proceso en los trámites interpuestos por los usuarios, la falta de información oportuna sobre la suspensión del servicio, la apropiación de subsidios por las electrificadoras, la ausencia de compensaciones por fallas en el servicio, y la vulneración al derecho a una medición eficiente. Asimismo, se identificó que el servicio de energía en la costa Atlántica se ve afectado por: (a) La situación socioeconómica ligada a la carencia de gestión empresarial y al incumplimiento del pago por parte de los usuarios; (b) el alto índice de población desplazada en la región; (c) el aumento de tarifas por los atentados a la infraestructura, entre otras causas; (d) las deudas del sector oficial; (e) el aumento de barrios subnormales, efecto del conflicto armado; (f) la deficiente cobertura del servicio; (g) las pérdidas de energía y; (h) el retiro del servicio en las denominadas zonas rojas. En la citada resolución defensorial, se hicieron recomendaciones a las diferentes autoridades concernidas y a las entidades prestadoras del servicio público 1 Ley 472 de 1998.

2 domiciliario de energía eléctrica, con el propósito de lograr la efectividad de los derechos que estaban siendo vulnerados. 2. Breve Diagnóstico Tal como se señaló anteriormente, el servicio público de energía eléctrica en los siete departamentos de la costa Atlántica presenta dificultades por ineficiencias de los prestadores del servicio, por el incumplimiento de los deberes de los usuarios, así como por el no pago del servicio por parte de algunas entidades oficiales. Los hechos más problemáticos ocasionados por las empresas Electrocosta y Electricaribe, que han sido sujetos de vigilancia especial por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD-, están referidos a dos núcleos principales: i) por un lado, la calidad en la prestación del servicio relacionada con los indicadores de pérdidas de energía, la frecuencia equivalente de la interrupción del servicio FES- y la duración equivalente de dichas interrupciones DES-; ii) por otro lado, los referidos a la gestión con los clientes y a los procesos comerciales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD- ha hecho seguimiento a indicadores tales como la relación de reclamos por facturación, suscriptores sin medición, la atención de reclamos del servicio, la atención de solicitudes de conexión, el tiempo de atención a los usuarios, entre otros. Así mismo, se han presentado inconvenientes por parte de los usuarios en cuanto al no pago de facturas vencidas, a conexiones en forma fraudulenta, y a conflictos entre estos y las empresas debido a la prestación ineficiente de los servicios, a arbitrariedades de los contratistas y a los riesgos y daños ocasionados a los electrodomésticos y a la salud, al poner en riesgo la adecuada conservación de los alimentos por las interrupciones en el fluido eléctrico, así como la prestación de otros servicios como el de acueducto. Adicionalmente, se han anunciado complicaciones por la cartera morosa de algunas entidades oficiales del orden nacional, departamental y municipal. A partir de los años 2002 y 2003, pero en especial en el año 2004, se han realizado diferentes acciones en procura de la resolución de los conflictos. Es así como el Gobierno nacional ha transferido, en varias ocasiones, dinero a las empresas para preservar su viabilidad financiera; ha desarrollado, por medio del Ministerio de Minas y Energía, diferentes programas para la energízación y legalización de barrios subnormales, alivios en tarifas, y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades oficiales morosas. Así mismo, las empresas han sido objeto de un control especial por parte de la SSPD, por medio de la suscripción de un acuerdo de mejoramiento para la prestación del servicio en los que se ha hecho un seguimiento permanente a unos indicadores preestablecidos, así como la suscripción de actas y acuerdos a nivel local. La empresa, por su parte, se ha acercado a los usuarios por medio de campañas educativas, atención más amable, apertura de centros de atención y de pago, programas de educación para jóvenes, programas radiales y talleres de energía, entre otros. 3. Mecanismos de seguimiento a la resolución defensorial, informes, capacitación. La Defensoría del Pueblo, en la recomendación décimo cuarta de la resolución Nº 29 de 2004, estableció como mecanismo de seguimiento a la calidad de la prestación del servicio, el registro de la frecuencia equivalente de las 2

3 interrupciones del servicio FES- y la duración equivalente de dichas interrupciones DES 2 - en cada uno de los municipios de la costa Atlántica, por medio del diligenciamiento de unos cuadros en cada una de las personerías municipales; formatos que fueron previamente acordados con la SSPD. Establece dicha recomendación: DÉCIMO CUARTO. SOLICITAR a los personeros y alcaldes municipales hacer seguimiento permanente a los cortes y suspensiones del servicio de energía eléctrica en sus localidades, con reportes mensuales que establezca la frecuencia y duración de dichas suspensiones, a fin de apoyar la labor de seguimiento que realizan la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Defensoría del Pueblo. B. EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PRIMERO. ORDENAR a la Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente y a las Regionales y Seccionales en coordinación con la Dirección de Acciones y Recursos de la Defensoría del Pueblo que interpongan las acciones públicas necesarias para proteger a los usuarios del servicio público domiciliario de energía y a coadyuvar las que presenten los miembros de la comunidad; salvo que los representantes legales de las empresas de servicios públicos y de los entes nacionales y territoriales adopten, en un término razonable, las medidas recomendadas en la presente resolución. SEGUNDO. ORDENAR a dichas Regionales y Seccionales que, conjuntamente con las personerías municipales, adelanten acciones de promoción y divulgación de los derechos relacionados en esta resolución. En ese mismo sentido, con el ánimo de incentivar la participación de los personeros municipales y las defensorías regionales y seccionales se realizaron dos jornadas de capacitación a dichos actores, en las que se trabajaron los siguientes temas: estructura del sector energético, manejo de tarifas, subsidios y contribuciones, alumbrado público, derechos de los usuarios, fondos manejados por el Ministerio de Minas y Energía, el programa de normalización de redes, el sistema de veeduría creado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluida la formación en el procedimiento adecuado de la vigilancia a mantenimientos y revisión de instalaciones eléctricas y medidores, así como la divulgación de la Circular Interna Informativa 011 de 2004, la cual contempla, en forma integral, el debido proceso de defensa del usuario en sede de la empresa para el servicio público de energía. El propósito de esta capacitación fue el de dotar a los personeros de los conocimientos necesarios para el adecuado control local de las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como de las medidas aplicadas por el Gobierno nacional tales como la normalización de barrios subnormales y la transferencia de subsidios para las comunidades de dichas zonas. Esta capacitación contó con la participación del Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD-. 2 De acuerdo con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREGen la Resolución CREG 082 de

4 Como resultado del mecanismo de seguimiento anteriormente descrito, se presenta la información enviada por los personeros municipales en el anexo de este informe. 4. Seguimiento a las Recomendaciones Defensoriales Como se ha mencionado, la Defensoría del Pueblo, por medio de la resolución defensorial Nº 29, señaló recomendaciones al Ministerio de Minas y Energía, a Electrocosta S.A. E.S.P. y Electricaribe S.A. E.S.P., a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD-, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG-, a los usuarios del servicio de energía, al Gobierno nacional, y a los organismos de control fiscal y disciplinario. Dichas recomendaciones están dirigidas a la prestación del servicio público de energía eléctrica en forma eficiente, la activación de canales de información y de participación, el establecimiento de medidas especiales de control y vigilancia, la atención especial a la población más vulnerable, así como a un mayor control de los recursos destinados a mejorar la situación energética de dicha región. En la labor de seguimiento, la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, así como las Defensorías Regionales y Seccionales de la costa Atlántica han solicitado continuamente evaluaciones e informes, a fin de lograr un continuo conocimiento de los avances alcanzados por cada una de las entidades involucradas. A continuación, se hará un recuento de las recomendaciones hechas por la Defensoría a cada uno de los actores involucrados, así como de las medidas tomadas y los logros de las mismas Ministerio de Minas y Energía Las recomendaciones defensoriales al Ministerio de Minas y Energía están dirigidas en dos sentidos: el primero está relacionado con los programas y medidas señaladas por el Gobierno nacional para que se reglamenten con celeridad a fin de que se destinen los recursos y se apliquen dichas medidas lo antes posible; la segunda se refiere al incentivo y la reactivación de canales adecuados con los que se implementen el derecho a la información y a la participación de las comunidades, con un esquema que involucre a las comunidades vulnerables, así como a las autoridades encargadas de la gestión de los recursos. El texto de las recomendaciones defensoriales se presentan a continuación: PRIMERO. INSTAR al Gobierno a acelerar la reglamentación conducente a definir los criterios de acceso a los fondos del Programa de Normalización de Barrios Subnormales y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. Así como la incorporación de estos recursos en el presupuesto nacional. QUINTO. RECOMENDAR al Gobierno nacional que adopte medidas para evitar el traslado de costos al usuario derivados de los atentados terroristas, basados en el deber de la Nación de garantizar la seguridad en todo el territorio nacional. DÉCIMO TERCERO. CONMINAR al Gobierno nacional a dar prioridad a los grupos poblacionales de desplazados en los programas, proyectos y normas que se expidan en desarrollo de las figuras contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo tales como la normalización de barrios subnormales, programas de energización de las zonas rurales interconectadas y energía social. 4

5 DÉCIMO PRIMERO. SOLICITAR al Ministerio de Minas y Energía que informe a los usuarios de las Zonas Especiales sobre el Fondo Especial de Energía Social, indicando el alcance, beneficios y la finalidad de dicho fondo para que los pobladores de dichas zonas conozcan las medidas adelantadas por el Gobierno. Las medidas adoptadas por el Gobierno nacional en la Ley 812 de 2003 sobre el Plan Nacional de Desarrollo, son: i) la normalización de barrios subnormales, ii) los esquemas diferenciales de prestación del servicio, iii) la entrega de mayores subsidios a las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, las Zonas de Difícil Gestión y las Zonas Subnormales Urbanas Energía social-. Estas medidas están diseñadas para todos los usuarios del territorio nacional; la costa Atlántica por las grandes dificultades en la prestación de este servicio, ha sido una de las regiones beneficiadas, y por tanto gran receptora de recursos. En ese sentido, se hará referencia a cada una de esas disposiciones Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE- Este programa corresponde al artículo 63 de la Ley 812 de 2003, reglamentado por el Decreto 3735 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía. El objeto principal es la legalización de usuarios, la optimización del servicio y la reducción de pérdidas no técnicas en barrios subnormales 3. Por medio de la resolución Nº de mayo de 2004 Por la cual se implementa la administración del programa de redes eléctricas y el Acuerdo 001 CA Por el cual se reglamenta el Comité de Apoyo a la administración del programa de normalización de redes eléctricas, se establecieron los requerimientos y los lineamientos para la administración de los recursos. El encargado de estructurar el programa, seleccionar los proyectos y administrar los recursos es el Ministerio de Minas y Energía. No obstante, son los municipios los encargados de presentar los proyectos ante el MME, con el aval previo del Operador de Red, y deberán tener una cofinanciación mínima del 10%. La financiación de estos proyectos proviene del 20% del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas 4 y de las regalías 5. De acuerdo con el informe del MME al Congreso, el Comité de Apoyo para la Administración del PRONE aprobó en el año 2004 recursos por más de $ millones, los cuales permitirán llevar a cabo proyectos de normalización de redes para mejorar el suministro de energía eléctrica a viviendas en la ciudad de Barranquilla, viviendas en Cartagena, viviendas en Valledupar y 801 viviendas en Santa Marta. A continuación, se muestran en detalle los proyectos radicados y con viabilidad técnica y financiera, así como los que recibieron asignación de recursos. Los proyectos con viabilidad ascienden a más de $ millones, de los que, como se mencionó, se han aprobado recursos por más de $ millones. 3 Zona Subnormal Urbana: Asentamiento ubicados en cabeceras de municipios conectados al SIN que reúne las siguientes características: i) No tiene servicio de energía o éste lo obtiene a través de redes no aprobadas por el Operador de Red y ii) Que no se trate de zonas donde se esté prohibido prestar el servicio, según lo previsto en el artículo 99 de la Ley 812 de Corresponde al alcalde o a la autoridad competente su certificación. 4 Fondo creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, y reglamentado mediante Decreto 3652 de Artículo 35.1 de la Ley 756 de

6 Proyectos radicados y con viabilidad PRONE- Barrio Municipio DPTO Valor Solicitado Barrio Subnormal Nuevo Milenio Valledupar Cesar $ Barrio La Luz Barranquilla Atlántico $ Barrio La Chinita Barranquilla Atlántico $ Barrio Subnormal El Páramo Valledupar Cesar $ Barrio El Edén Barranquilla Atlántico $ Barrio La Cuchilla de Villate Barranquilla Atlántico $ Barrio Villa del Carmen y Marbella Santa Marta Magdalena $ Barrio Lipaya Barranquilla Atlántico $ Barrio Por Fin Barranquilla Atlántico $ Barrio La Magna Barranquilla Atlántico $ Barrio Evaristo Sourdís Barranquilla Atlántico $ Barrio Olivos I Barranquilla Atlántico $ Barrio La Esmeralda Barranquilla Atlántico $ Barrio Villa Consuelo Valledupar Cesar $ Barrios Subnormales Don Felipe y 20 de Marzo Valledupar Cesar $ Barrio Subnormal Campo Romero Valledupar Cesar $ Barrio Amaneceres del Valle Valledupar Cesar $ Barrio La Paz Barranquilla Atlántico $ Barrio 11 de Noviembre Santa Marta Magdalena $ Barrio Subnormal Futuro de los Niños Valledupar Cesar $ Barrio Maquejo Barranquilla Atlántico $ Barrio Los Olivos II Barranquilla Atlántico $ Sectores Subnormales 5 de Noviembre, La Esmeralda, y Villa Esperanza del barrio San José Cartagena Bolívar $ Barrio el Paraíso Santa Marta Magdalena $ Sectores Subnormales Marta Curi, Cristo Rey, Las Campanitas, y Sueños del Futuro del barrio San José Cartagena Bolívar $ Sectores Subnormales Belén, Los Milos, y las Colinas del barrio Nelson Mandela Cartagena Bolívar $ Sectores Subnormales 14 del Febrero del barrio Pozón del Distrito Cartagena Bolívar $ Sectores Subnormales Las Torres del barrio Nelson Mandela Cartagena Bolívar $ Sectores Subnormales La Unión Nuevo Horizonte y Víctor Blanco I del barrio Pozón Cartagena Bolívar $ Sectores Subnormales Los Ángeles, la Conquista, El Gocen, Víctor Blanco Etapa II del barrio el Pozón Cartagena Bolívar $ Sectores Subnormales El Manantial del barrio San José de los Campanos Cartagena Bolívar $ Barrio Subnormal Efraín Quintero Valledupar Cesar $ Fuente: Ministerio de Minas y Energía. La siguiente tabla muestra los proyectos a los que ya se han asignado recursos: Proyectos con recursos asignados Barrio Municipio DPTO Valor Asig. (Millones $) Barrio Subnormal Nuevo Milenio Valledupar Cesar $ 636 Barrio La Luz Barranquilla Atlántico $ Barrio La Chinita Barranquilla Atlántico $ Barrio Subnormal El Páramo Valledupar Cesar $ 496 Barrio El Edén Barranquilla Atlántico $ 388 Barrio La Cuchilla de Villate Barranquilla Atlántico $

7 Barrio Villa del Carmen y Marbella Santa Marta Magdalena $ 498 Barrio Lipaya Barranquilla Atlántico $ 678 Sectores Subnormales 5 de Noviembre, La Esmeralda, y Villa Esperanza del barrio San José Cartagena Bolívar $ 356 Barrio Por Fin Barranquilla Atlántico $ Barrio Villa Consuelo Valledupar Cesar $ 294 Barrios Subnormales Don Felipe y 20 de Marzo Valledupar Cesar $ 227 Barrio Subnormal Campo Romero Valledupar Cesar $ 225 Sectores Subnormales Marta Curi, Cristo Rey, Las Campanitas, y Sueños del Futuro del barrio San José Cartagena Bolívar $ 950 Sectores Subnormales Belén, Los Milos, y Las Colinas del barrio Nelson Mandela Cartagena Bolívar $ 450 Barrio 11 de Noviembre Santa Marta Magdalena $ 169 Sectores Subnormales 14 del Febrero del barrio Pozón del Distrito Cartagena Bolívar $ 191 Sectores Subnormales Las Torres del barrio Nelson Mandela Cartagena Bolívar $ 620 Barrio el Paraíso Santa Marta Magdalena $ 114 Fuente: Ministerio de Minas y Energía. Según lo expuesto en el informe al Congreso, el MME dispone de recursos por valor de $ millones para la ejecución de estos proyectos, así como para la electrificación rural. Y se aclara que las entidades territoriales deben realizar los trámites pertinentes, dispuestos en la reglamentación del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER y el Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE Esquemas Diferenciales de prestación del servicio Estos esquemas están dispuestos en la Ley 812 de 2003 y reglamentados por el Decreto 3537 de Los esquemas diferenciales establecidos corresponden a: i) medición y facturación comunitaria, ii) facturación con base en proyecciones de consumo, iii) pagos anticipados, y iv) períodos flexibles de facturación. Así mismo, para su aplicación se requiere de la suscripción de acuerdos que deben contener: a) forma de facturación y medición comunitaria, b) determinación del representante de la Zona Especial y su remuneración, en caso de que aplique, c) duración del acuerdo, d) definición de los períodos de continuidad, e) Formas de pago, f) garantías de pago, en caso necesario. Dispuso la ley que las Comisiones de Regulación, en un término de seis meses, deberían desarrollar la regulación necesaria para incluir esquemas diferenciales de prestación del servicio en generación, distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio en las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión 6. Este tema se retomará más adelante, en el subtítulo destinado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. La aplicación de estos esquemas diferenciales se ha desarrollado en algunos municipios de la costa Atlántica. Tal como veremos más adelante, uno de los esquemas utilizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD-, como estrategia en el acuerdo de mejoramiento con las empresas prestadoras de los servicios fue el de la suscripción de actas de compromiso entre los entes territoriales, las empresas y en algunos casos con los usuarios; actas que fueron sustituídas por los acuerdos comunitarios señalados en el Decreto 6 Artículo 64 de la Ley 812 de

8 3537 de Como se mencionará en el subtítulo dedicado a la SSPD, a la fecha se han suscrito acuerdos con más de 100 municipios de la costa Atlántica Energía social La liquidación y el recaudo de los recursos que proveen al Fondo Especial de Energía Social FOES- están a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, como producto del 80% de las rentas de congestión de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los convenios de la Comunidad Andina de Naciones. Los recursos recaudados para este fondo tienen como objeto cubrir hasta $40 por Kwh. del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y zonas subnormales urbanas 7. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, los recursos del FOES hacen parte del Presupuesto de Rentas de la Nación, por lo que son susceptibles del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Según el informe al Congreso de la República por parte del MME, en el 2004, se distribuyeron recursos para la Áreas Especiales reportadas por los comercializadores 8 de energía a nivel nacional por un valor de $ millones. Para el primer semestre del 2005 se han distribuido recursos por un valor de $52.316,3 millones. A continuación, se presenta un cuadro en el que se relacionan los recursos destinados a Electrocosta, Electricaribe y Energisocial por este concepto: Recursos del Fondo de Energía Social FOES- para la costa Atlántica 9 Empresa Año 2004 Año 2005 Total ELECTRICARIBE $ $ $ ELECTROCOSTA $ $ $ ENERGISOCIAL $ $ $ Total $ $ Fuente: Ministerio de Minas y Energía. Según los datos, en el año 2004, más del 77% de los recursos del FOES se transfirieron a la costa Atlántica por intermedio de Electrocosta, Electricaribe y Energisocial. Lo anterior pone de manifiesto el apoyo estatal a las electrificadoras de la costa Atlántica con los recursos provenientes de esta fuente, para un gran número de usuarios pertenecientes a las zonas destinatarias de este subsidio, que representan población en situación de vulneración desplazados- y con muy baja capacidad de pago. Un ejemplo de la aplicación y el beneficio de este subsidio se presenta a continuación 10 : 7 Dispone la norma que la cantidad de demanda de energía cubierta por el FOES será como máximo un 8% del total de la demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional -SIN-. 8 Mediante Resolución del 21 de abril de 2004, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adoptó lo formatos para el Registro de Áreas Especiales en el Sistema Único de Información - SUI -. 9 En esta tabla no se hace referencia al año 2003, ya que en dicho año no se había reglamentado el FOES. 10 MME. Fondo Especial de Energía Social FOES-, Bogotá, presentación power point,

9 Usuario Estrato 1: Consumo mes: 200 kwh Costo Unitario: $250/kWh Valor Factura: $ Menos Subsidio Menores Tarifas (50%) $ Menos FOES (200 kwh-mes x $40/kWh) $ Valor a pagar $ Porcentaje de subsidio total promedio mes: 66% Como se dijo anteriormente, la Energía Social es un subsidio adicional creado para áreas especiales de usuarios. En cuanto a los subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 para el esquema del sector del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para el año 2004, el Gobierno nacional entregó $ millones a través del Presupuesto General de la Nación y $ millones de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos 11 FSSRI- para cubrir dichos subsidios de los estratos económicos de bajos ingresos. Por dicho concepto, en la vigencia fiscal , se han trasferido cerca de $ ,3 millones a Electricaribe, $ millones a Electrocosta y $ millones a Energía Social. Destinaciones para subsidios 12 Año 2003 Año 2004 Empresa PGN* FSSRI** PGN FSSRI ELECTRICARIBE $ $ $ $ ELECTROCOSTA $ $ $ $ ENERGISOCIAL $ Total $ $ $ $ * Presupuesto General de la Nación ** Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos Año 2005 Empresa PGN FSSRI Total ELECTRICARIBE $ $ $ ELECTROCOSTA $ $ $ ENERGISOCIAL $ $ $ Total $ $ $ Fuente: Ministerio de Minas y Energía. Como se muestra en los cuadros anteriores, la trasferencia de subsidios a las empresas de la costa Atlántica se incrementó en cerca del 80% del año 2003 al año Para el año 2003, estas empresas recibieron un poco más de $ millones, en el 2004 recibieron $ millones y a junio del 2005 han recibido un poco más de $ millones Publicidad Una de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo al MME se refería a la publicidad de las medidas emprendidas por dicho ministerio. Sobre este punto, hasta ahora no se ha podido establecer cuáles fueron estas. Valdría la pena que el ministerio informara al respecto y, a su vez, rindiera cuentas a los usuarios del servicio en la costa Atlántica. 11 Este Fondo se rige por los Decretos 847 de mayo de 2001 y 201 de enero de A precios corrientes. 9

10 4.2. Prestadores del servicio de energía eléctrica: En relación con los prestadores del servicio, la Defensoría del Pueblo en su segunda recomendación recoge como hechos principales de su competencia: prestar un servicio en forma eficiente, con calidad; revisar las acciones de sus contratistas; y ejercer adecuadamente sus obligaciones de información y publicidad. El texto de la recomendación señala: SEGUNDO. APREMIAR a Electrocosta S.A. E.S.P y a Electricaribe S.A. E.S.P. a mejorar la calidad, cobertura y continuidad del servicio, así como la atención a los usuarios dentro de los principios de solidaridad, flexibilidad y equidad, entre otros, y en el marco de la prevalecia del interés general. Asimismo, INSTAR a las citadas empresas a revisar las actuaciones de sus subcontratistas con el fin de evitar las conductas descritas por los usuarios, varias de las cuales se evidenciaron por la SSPD. CONMINAR a las mencionadas empresas a suministrar información oportuna y veraz, capacitar a los usuarios en el uso eficiente de la energía y cumplir con la atención de las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios. A fin de revisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Defensorial Nº 29, el presente informe hará un diagnóstico y una evaluación del desempeño de estas empresas, de acuerdo con el Informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados, de los indicadores reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD-, así como de la información enviada por las empresas a la Defensoría del Pueblo Marco legal de las electrificadoras y capitalizaciones ELECTROCOSTA Y ELECTRICARIBE son empresas privadas que prestan el Servicio Público Domiciliario de energía eléctrica en los siete departamentos de la costa Atlántica, inscritas el 13 de julio de Al momento de la inscripción, el sector privado tenía una participación en Electrocosta de 71,7%, el sector público de 28,14% y las empresas mixtas 0,16%. Para el caso de ELECTRICARIBE la participación accionaria del sector privado era de 72,79%, del sector público de 27,1% y de las empresas mixtas de 0,11%. El objeto social de ambas empresas es la prestación de los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la realización de actividades, obras, servicios y productos relacionados. Estas empresas han sido sujetas a capitalización en varias oportunidades. A saber: 10

11 Capitalizaciones -Millones de Pesos- Electrocosta Electricaribe Nación 13 Privado 14 Nación Privado Total 2003 $ ,00 $ ,60 $ ,00 $ ,90 $ , $ 2.467,41 $ ,34 $ ,36 $ ,23 $ , $ 6.892,26 $ ,74 $ ,78 $ , $ ,00 $ ,00 Total Millones $ ,67 $ ,94 $ ,10 $ ,91 $ ,62 Fuente: IAEGR 2004 y Como se muestra, en los años 2003 y 2004 las empresas han sido sujeto de capitalizaciones por $ millones, de los cuales $ millones fue pagado por el sector público y $ millones por el sector privado. En consecuencia, en el año 2004 el capital suscrito y pagado de Electrocosta S.A. E.S.P. se incrementó a $ millones en diciembre de Por su parte ELECTRICARIBE en el año 2004 incrementó el capital suscrito y pagado a $1.272 billones. Con la ejecución de las anteriores capitalizaciones, Unión FENOSA Colombia S.A., tomó el control de las empresas con participaciones en Electrocosta (70,4%) y Electricaribe (69,3%) 15. De acuerdo con la información de Unión FENOSA España, Electrocosta y Electricaribe cuentan con clientes a los cuales en el año 2003 se vendieron millones de kwh. El área de distribución alcanza los km2, ubicados en los departamentos de la costa Atlántica colombiana. Para la atención de este mercado cuentan con una red de transporte y distribución de km de líneas y MVA de potencia de transformación 16. En el 2003 se constituyó la comercializadora de zonas subnormales Energía Social de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. con el propósito de facilitar la gestión de comercialización en esas zonas Indicadores de gestión de Electrocosta y Electricaribe Índice de pérdidas Este indicador mide las pérdidas técnicas 17 y no técnicas de energía 18, lo que corresponde a la diferencia entre la energía que entra al sistema y la que sale del mismo. La estrategia por parte de ambas empresas en cuanto a la reducción de pérdidas fue acompañada del proyecto DIPE 19, cuyas acciones se realizaron por medio de 13 Por medio de: capitalización de acreencias a favor de CORELCA, 2003; capitalizaciones del Estado a través de Corelca S.A. E.S.P. e Isagen S.A. E.S.P. 14 Por medio de: capitalización mediante el mecanismo de redención de bonos obligatoriamente convertibles en acciones BOCEAS- y la emisión de nuevas acciones; aportes a través de Caribe Energy Holding U.S. LLC y UNIÓN FENOSA Colombia Ibidem. 17 Esta corresponde a la porción de la energía que se pierde en el sistema de distribución de energía eléctrica como resultado de las condiciones normales del sistema. 18 Son aquellas perdidas ocasionadas por eventos y actividades ajenas al normal desarrollo del sistema. 19 Diagnostico de Indicadores de Pérdidas Energéticas. 11

12 la segmentación del mercado. En ese sentido, se presentan gestiones enfocadas al mercado no regulado 20, a los clientes de los estratos 3 a 6, a los sectores comerciales e industriales 21 y a los clientes de los estratos 1 y El proceso de disminución de pérdidas está contemplado para el periodo Las gestiones realizadas en el 2003 se orientaron a la reducción de pérdidas no técnicas, aunque el proyecto DIPE contempla realizar un estudio de pérdidas técnicas para el año Este índice se mide de la siguiente forma: Índice de Energía de entrada Energía de salida Pérdidas = Energía de entrada En el caso de Electrocosta, el índice de pérdidas en el año 2002 fue de 23,36%. En el año 2003 de 19,43% y para el año 2004 no se tienen datos sobre este índice. Electricaribe, en el año 2002 obtuvo un índice de pérdidas de 26,81%, durante el año 2003 este fue de 24%. Dados los cambios realizados por la SSPD en la entrega de información por los auditores externos, que excluyó la entrega de este indicador, no se pudieron obtener valores más recientes Relación de suscriptores sin medición (%): Este indicador corresponde al porcentaje de suscriptores de la empresa que no tiene los instrumentos de medición necesarios para medir su consumo, sobre el total de suscriptores. El cálculo de este indicador se realiza de la siguiente manera: Relación suscriptores Nº de suscriptores sin medición Sin medición = x 100 Nº de suscriptores totales Para Electrocosta, según los informes del auditor externo, este indicador fue de 24,07% en el año 2002, de 28,71% en el 2003 y 26,76% en el Para Electricaribe, este indicador fue 20,12% en el año 2002, 22,94% en el año 2003 y 20,27% en el año 2004 De acuerdo a la auditoría externa, el incremento de este indicador para ambas empresas ocurrió debido a la ejecución de la campaña de nuevos suministros CNS-, que llevó a la matrícula de nuevos usuarios directos de los estratos 1 y Relación reclamos facturación (por ) Este indicador mide los reclamos resueltos a favor del suscriptor por cada facturas, relacionados con la calidad de la facturación y los ítems adscritos a la misma. 20 Tiene como objeto: garantizar la correcta medida y facturación de los clientes no regulados de la empresa, clientes no regulados y clientes regulados de otro comercializador. 21 Tiene como objeto: asegurar la correcta medida y facturación de los clientes, reduciendo las pérdidas no técnicas e igualmente se busca asegurar el recaudo de las irregularidades. 22 Tiene como objeto: Desarrollar el mercado y normalizar la situación comercial de los clientes con la empresa garantizando la reducción de pérdidas e incrementando el cobro. 12

13 Para Electrocosta, el cálculo anual de este indicador para el 2003 sería así: Reclamos Nº reclamos de facturación x x Facturación = = = 113,71 (10.000) Nº de facturas expedidas Tal como expresa el informe de la AEGR, en relación con el indicador del año 2002 (83,14), el indicador tuvo un aumento sustancial en el 2003, originado por el incremento de los reclamos en los meses de julio, septiembre y octubre, sumado a la disminución significativa de la operatividad en campo que hizo que el esfuerzo para atender a los clientes a tiempo se viera afectado. En el 2004, este índice se redujo considerablemente ubicándose en 60,94. Para Electricaribe, el cálculo anual de este indicador para el 2003 sería así: Reclamos Nº reclamos de facturación x x Facturación = = = 97,39 (10.000) Nº de facturas expedidas Igualmente, tal como señala el informe de la AEGR, en relación con el indicador del año 2002 que fue de 95,22, el indicador aumentó en el 2003, por el incremento de los reclamos en los meses de julio, septiembre y octubre; y a la presencia de la empresa en localidades que hasta el momento se encontraban desatendidas. En el 2004, este indicador mejoró ubicándose en 20,47. En este punto vale señalar lo dispuesto en la Resolución CREG No. 108 de 1997 Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, que en el siguiente artículo dispuso: Artículo 24º. De la medición individual. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas: h) A partir de la vigencia de la presente resolución, las empresas tendrán un plazo máximo de tres (3) años para elevar los niveles de macro y micromedición, de modo que cubran por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) del total de sus usuarios para lo cual deberán dar prelación a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3. El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye omisión imputable a la empresa en la colocación de medidores y, en consecuencia, le hará perder el derecho a recibir el precio, por parte de aquellos usuarios en defecto del 95%, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146 de la ley 142 de Indicadores de calidad del servicio prestado Frecuencia equivalente de las interrupciones del servicio FES- Este es uno de los indicadores establecidos en la resolución CREG 070 de para medir la calidad del servicio de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en Colombia. Dicha resolución fue modificada por la resolución CREG 096 de 2000; en cuanto al indicador FES, esta resolución establece; Mide la confiabilidad de un STR* y/o SDL** como el número de interrupciones que presenta un Circuito. Los OR s 23 Modificado por la resolución CREG 096 de

14 deben calcular el Indicador FESc mensualmente para cada Circuito, de acuerdo con la siguiente expresión: FES c = NTI donde: FESc: Sumatoria del número de veces que el servicio es interrumpido en un Circuito, acumuladas mes a mes durante el tiempo transcurrido en cada uno de los trimestres: 1 de enero 31 de marzo, 1 de abril 30 de junio, 1 de julio 30 de septiembre y 1 de octubre 31 de diciembre. (...) Los Usuarios tendrán derecho a reclamar por los indicadores FES reales que ellos puedan contabilizar. En caso de controversia entre el OR y los Usuarios, la carga de la prueba en contrario, será a cargo del OR. (* Sistema de Transmisión Regional ** Sistema de Distribución Local) Para Electrocosta y Electricaribe, la frecuencia equivalente de las interrupciones del servicio se presenta a continuación. En las tablas se indica el número de eventos programados 24 y no programados 25 en cada mes del año 2004 y los seis primeros meses del año 2005, el número de circuitos que reportó la empresa aparece en la parte superior de cada cuadro, son los circuitos que se tuvieron en cuenta para contabilizar este indicador. Electrocosta Total Eventos año 2004 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Nº Circuitos Total Mercados Indicador Grupo 1 FES Grupo 2 FES Grupo 3 FES Grupo 4 FES Fuente: Electrocosta Electricaribe. Elaboración: Defensoría del Pueblo. Como se puede observar, durante el año 2004 se presentaron más de cortes de energía en el grupo 1, más de 790 en el grupo 2, más de en el grupo 3 y más de en el grupo 4. Según lo señalado por la Comisión de Regulación, los valores máximos admisibles anuales para este indicador de calidad del servicio, de acuerdo con la resolución CREG 113 de 2003, son: 26 para el grupo 1, 44 para el grupo 2, 51 para el grupo 3 y 58 para el grupo 4. Para el presente caso, al calcular los valores promedio de los circuitos por grupo se tiene que: el promedio por circuito de este indicador fue 24 para el grupo 1, 88 para el grupo 2, 65 para el grupo 3 y 48 para el grupo 4. Por lo tanto el grupo 2 y el grupo 3 superaron los valores máximos admisibles. De tal forma, en el año 2004 este indicador fue bastante deficiente. 24 Eventos Programados. Son aquellos eventos planeados por el OR que causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del SIN. Resolución CREG 070 de Eventos No Programados. Son aquellos que ocurren súbitamente y causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del SIN. Resolución CREG 070 de

15 Total Eventos Primer Semestre del Año 2005 En Feb Mar Abr May Jun Nº Circuitos Total Mercados Indicador Grupo 1 FES Grupo 2 FES Grupo 3 FES Grupo 4 FES Fuente: Electrocosta Electricaribe. Elaboración: Defensoría del Pueblo. Igual que en el año 2004 en el primer semestre del presente año el comportamiento del indicador FES es bastante deficiente. Aunque, al hacer una comparación con los seis primeros meses del 2004, se observa que el resultado de este indicador es aproximadamente un 25%, en promedio, más bajo. No obstante, según se muestra en el siguiente gráfico, ese hecho no garantiza que los resultados al finalizar el año 2005 sean mejores, esto dado el cíclico que presentó este indicador en el Se hace evidente que la calidad movimiento del servicio es mucho mejor durante los meses de noviembre a febrero que durante el resto del año, adicionalmente, pueden presentar picos tal como el ocurrido en el mes de julio del año anterior, que desmejora notablemente el comportamiento acumulado del indicador. FES Enero Junio Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic En Feb Mar Abr May Jun Grupo 1 FES Grupo 2 FES Grupo 3 FES Grupo 4 FES En el caso de Electricaribe, como se observa en el siguiente cuadro, en el año 2004 el grupo 1 presentó cortes de energía en el total de circuitos reportados por la empresa, el grupo 2 presentó 1.792, el grupo 3 un total de eventos y el grupo al calcular los valores promedio de los circuitos por grupo se tiene que: el promedio por circuito de este indicador fue 35 para el grupo 1, 47 para el grupo 2, 60 para el grupo 3 y 28 para el grupo 4. Por lo tanto el grupo 1, 2 y 3 superaron los valores máximos admisibles. Tal como se expresó en el caso de Electrocosta, los resultados reportados para este índice sobrepasa los valores máximos establecidos por el regulador, demostrando así una deficiente calidad en la prestación del servicio. 15

16 Electricaribe Total Eventos año 2004 En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Nº Circuitos Total Mercados Indicador Grupo 1 FES Grupo 2 FES Grupo 3 FES Grupo 4 FES Fuente: Electrocosta Electricaribe. Elaboración: Defensoría del Pueblo. Para el primer semestre del año 2005, el comportamiento del indicador FES es muy similar al primer semestre del Electricaribe Total Eventos año 2005 Ene Feb Mar Abr May Jun Nº Circuitos Total Mercados Indicador Grupo 1 FES Grupo 2 FES Grupo 3 FES Grupo 4 FES Fuente: Electrocosta Electricaribe. Elaboración: Defensoría del Pueblo. Aunque los valores de Electricaribe son un poco más bajos que los de Electrocosta, en especial por la tendencia que se observa hasta enero de 2005.Sin embargo, se puede mencionar que la misma apreciación sobre la pésima calidad de este indicador para los dos prestadores del servicio que, entre otros aspectos, fueron los que originaron los conflictos entre los usuarios y las empresas En FES Electricaribe 2004-Junio 2005 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Grupo 1 FES Grupo 2 FES Grupo 3 FES Grupo 4 FES Mar Abril Mayo Junio Cabe anotar que la ley dispuso que las fallas en la prestación del servicio fueran compensadas a los usuarios, según la continuidad del servicio. Señaló, además, la Comisión en la resolución 096 de 2000 las responsabilidades en cuanto al reporte de los indicadores, la manera adecuada de hacer efectivas las compensaciones, así como la forma de calcular los valores por compensar y el encargado de reconocer tal valor en las facturas de los usuarios afectados. 16

17 Dispuso además la regulación que el valor total que se debe compensar a cada usuario corresponde al mayor valor entre VCD c 26 y VCF c 27. Según la información reportada en el informe de auditoria externa de gestión y resultados del periodo correspondiente al año 2003, Electrocosta presentó compensaciones a favor de los usuarios por valor de $ millones; y Electricaribe por valor de $ millones Duración equivalente de las interrupciones del servicio (DES) Igual que el anterior indicador, este es uno de los indicadores establecidos por la CREG en la resolución 070 de 1998 para medir la calidad del servicio. Establece la regulación en cuanto al indicador DES: Es el tiempo total en que el servicio es interrumpido en un Circuito. Los OR s deben calcular el Indicador DESc mensualmente para cada Circuito, de acuerdo con la siguiente expresión: donde: DES c NTI = t() i i= 1 DESc: Sumatoria del Tiempo en horas de las interrupciones del servicio en un Circuito, acumuladas mes a mes durante el tiempo transcurrido en cada uno de los trimestres: 1 de enero 31 de marzo, 1 de abril 30 de junio, 1 de julio 30 de septiembre y 1 de octubre 31 de diciembre. i: Interrupción i ésima. t(i): Tiempo en horas de la interrupción i ésima. NTI: Número Total de Interrupciones que ocurrieron en el circuito, acumuladas mes a mes durante el tiempo transcurrido en cada uno de los trimestres: 1 de enero 31 de marzo, 1 de abril 30 de junio, 1 de julio 30 de septiembre y 1 de octubre 31 de diciembre. Los Usuarios tendrán derecho a reclamar por los indicadores DES reales que ellos puedan contabilizar. En caso de controversia entre el OR y los usuarios, la carga de la prueba en contrario, será a cargo del OR 28. Para Electrocosta y Electricaribe, el tiempo total de las interrupciones del servicio en los circuitos que reportó la empresa se presenta a continuación. Igualmente, en las tablas se indica el número de eventos programados 29 y no programados 30 en cada mes del año 2004 y los seis primeros meses del año 2005, el número de circuitos que reportó la empresa aparece en la parte superior de cada cuadro. Estos son los circuitos que se tuvieron en cuenta para contabilizar este indicador. 26 Valor por Compensar al usuario por el incumplimiento del indicador DES en el circuito c, al cual se encuentra conectado. Resolución 096 de Valor por Compensar al usuario por el incumplimiento del indicador FES en el circuito c, al cual se encuentra conectado. Ibídem. 28 Artículo 3. Resolución 096 de Eventos Programados. Son aquellos eventos planeados por el OR que causan un efecto operacional en el sistema del OR y pueden o no causar efectos en la operación del SIN. Resolución CREG 070 de Eventos No Programados. Son aquellos que ocurren súbitamente y causan un efecto operacional en el Sistema del OR y pueden o no causar efectos en la operación del SIN. Resolución CREG 070 de

18 Electrocosta en el año 2004 presentó un tiempo total de interrupción en el servicio de horas en el grupo 1, 641 horas en el grupo 2, horas en el grupo 3 y horas en el grupo 4. Electrocosta Duración Total de los Eventos en el Año 2004 En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Nº Circuitos Total Mercados Indicador Grupo 1 DES Grupo 2 DES Grupo 3 DES Grupo 4 DES Fuente: Electrocosta Electricaribe. Elaboración: Defensoría del Pueblo. Los valores máximos admisibles anuales para el indicador DES, según la resolución 113 de 2003, es de 11 horas para el grupo 1 -frente a 40 horas en promedio por circuito-, 19 horas para el grupo 2 -frente a 71 horas en promedio por circuito-, 29 horas para el grupo 3 -frente a 75 horas en promedio por circuito- y 39 horas para el grupo 4 -frente a 84 horas en promedio por circuito-. De tal forma, se puede establecer que, durante el año 2004, la calidad del servicio medida por el indicador DES presenta unos resultados bastante deficientes; estimación que puede extenderse a los resultados reportados durante el primer semestre del presente año, según se muestra a continuación. Electrocosta Duración Total de los Eventos en el Primer Semestre del 2005 En Feb Mar Abr May Jun Nº Circuitos Total Mercados Indicador Grupo 1 DES Grupo 2 DES Grupo 3 DES Grupo 4 DES Fuente: Electrocosta Electricaribe. Elaboración: Defensoría del Pueblo. Como se observa en el cuadro, durante este semestre no se prestó el servicio durante horas en la totalidad de los circuitos reportados para el grupo 1; 365 horas en los circuitos reportados para el grupo 2; horas en los circuitos reportados para el grupo 3; y horas en la totalidad de los circuitos reportados para el grupo 4. Como se muestra en la siguiente gráfica, aunque hay una tendencia a la disminución de este indicador a partir de julio de 2004, con excepción de los meses de septiembre y octubre en los grupos 3 y 4 respectivamente, después del mes de enero de 2005 el indicador tiene un gran cambio al aumento que lo ubica casi en el mismo nivel del año

19 DES Electrocosta Enero Junio En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic En Feb Mar Abr May Jun Grupo 1 DES Grupo 2 DES Grupo 3 DES Grupo 4 DES En el caso de Electricaribe, los resultados son igualmente deficientes y al contrario del indicador FES que mostraba unos valores menores a los de Electrocosta, en éste indicador presenta unos valores muchos más elevados. Según el número de circuitos reportados por la empresa, el grupo 1 tuvo horas de interrupción; el grupo 2, horas; el grupo 3, horas y el grupo 4, horas. Al calcular los valores promedio de los circuitos por grupo se tiene que: el promedio por circuito de este indicador fue 39 para el grupo 1, 49 para el grupo 2, 74 para el grupo 3 y 99 para el grupo 4. Por lo tanto todos los grupos superaron los valores máximos admisibles. Electricaribe Duración Total de los Eventos en el Año 2004 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Nº Circuitos Total Mercados Indicador Grupo 1 DES Grupo 2 DES Grupo 3 DES Grupo 4 DES Fuente: Electrocosta Electricaribe. Elaboración: Defensoría del Pueblo. Para el primer semestre de este año, se presenta una mejoría en relación a los valores reportados en el Aun así, se siguen presentando serias deficiencias en la calidad del servicio, como se muestra a continuación. Electricaribe Duración Total de los Eventos Primer Semestre del 2005 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Nº Circuitos Total Mercados Indice Grupo 1 DES Grupo 2 DES Grupo 3 DES Grupo 4 DES Fuente: Electrocosta Electricaribe. Elaboración: Defensoría del Pueblo. En el caso de Electricaribe, inquieta un poco el grupo 4, en el que se presentó un índice DES máximo de horas de interrupción en junio de 2004, un valor 19

20 mínimo de 36 horas de interrupción en diciembre de 2004 y en mayo de 2005 se presentaron horas de interrupciones. Estos picos en algunos meses del año se presentan con frecuencia no sólo en Electricaribe, hecho que debería ser verificado y explicado con claridad. DES Electricaribe Enero Junio Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Grupo 1 DES Grupo 2 DES Grupo 3 DES Grupo 4 DES Se observa que Electricaribe tuvo un comportamiento mucho más deficiente en el año 2004 conforme a este indicador y los resultados de Electrocosta son mucho más deficientes en el Tal como se mencionó en el subtítulo anterior, establece la regulación que los operadores de red deben reconocer a los usuarios unas compensaciones por la deficiente calidad en la prestación del servicio en lo relativo a la continuidad del mismo, y que el valor de esas compensaciones surge del máximo incumplimiento entre en indicador FES y el indicador DES. En ese sentido la calidad del servicio está estrechamente ligada al cumplimiento de ambos indicadores. Lo que se evidencia en este punto es que para las empresas objeto de análisis, el incumplimiento no solo se presenta en los dos indicadores, sino que para el caso de Electrocosta se tiene una mayor deficiencia en el indicador FES y para el caso de Electricaribe en el indicador DES, hecho que al final redunda en una pésima calidad del servicio de energía eléctrica. Tal como se mencionó anteriormente, las compensaciones que los operadores tuvieron que pagar en el 2003 ascendieron a $3.343 millones en el caso de Electrocosta; y $2.998 millones en el de Electricaribe; cifras que influyen en la viabilidad financiera de ambas empresas. Desafortunadamente, no se pudieron obtener datos de compensaciones para los años 2004 y 2005, aunque dichos datos deben ser reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD Atención a reclamos del servicio (%) Este indicador establece el porcentaje de clientes a quienes se les resolvió su reclamo después de haber transcurrido 15 días calendario a partir de la fecha de presentación del reclamo. El cálculo de este indicador se realiza de la siguiente forma: Reclamos servicio Reclamos resueltos luego de 15 días = x 100 Nº de reclamos recibidos Para Electrocosta este indicador fue de 27,75% en el año 2002, 6,47% en el año 2003 y 6,85% en el año Como se observa, se ha presentado una 20

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