CAPITULO I. 1. HISTORIA. 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAPITULO I. 1. HISTORIA. 1"

Transcripción

1 1. HISTORIA. 1 CAPITULO I. 1.1 ANTECEDENTES EN NUESTRO PAÍS: El Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas en El Salvador tiene su origen en 1881 con lo que se llamó Ley Hipotecaria; a partir de ese momento todo se hacia bajo el Sistema de Folio Personal; la parcela se identificaba por su titular.- En 1986, cien años después, se inicio un proceso de cambio, se adoptó, en algunos registros, el Sistema de Folio Real, es decir, que la parcela se identificó, ya no por su titular, sino por medio de una Matricula. En 1991 se inicio un tímido proyecto de Modernización mediante la inscripción automatizada por medio del Registro Social de Inmuebles, contribuyendo así con la democratización y el desarrollo económico y social del País, realizando actividades tales como: Participación en la Legalización, Titulación e Inscripción de Parcelaciones, en comunidades de Interés Social, beneficiando así a más de cien mil familias, bajo el Programa El Salvador País de Propietarios. Con la firma de los Acuerdos de Paz se formuló un Programa Especial, el cuál se desarrolló por medio de una Legislación Especial (Programa de Transferencia de Tierras, o PTT ), legalizando así la Transferencia de la Tierra, beneficiando con ello a más de 38,000 familias de excombatientes de Desmovilizados de la Fuerza Armada y de la Guerrilla. Para darle celeridad y seguridad a ese enorme número de transacciones, se creó un Sistema Mecanizado, para manejar en mejor forma los Folios Reales en una base en FOX, llamado REGÍSAL I; posteriormente, para mejorar su eficiencia se creó una nueva versión que recibió el nombre de REGISAL II, siempre en una base FOX. Pero realmente la Modernización en nuestro Sistema Registral se inicia con un nuevo y mejorado proceso de modernización del C.N.R. iniciándose así el Plan Nacional de modernización y específicamente el Plan Piloto. 1 Portillo Álvarez, Carlos Alexis. Introducción de la Informática de los Registros. 1

2 Dentro de sus principales Funciones tenemos las siguientes: Administrar y coordinar los Procesos de Inscripción en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondientes. Servir de Apoyo en los Proyectos de Modernización de otros Registros de la Propiedad. Propiciar una mayor seguridad Jurídica en la Propiedad y tenencia de la Tierra. Promover una nueva Legislación Registráis Propiciar convertir el C.N.R en una Empresa Estatal con Autonomía y Autosostenibilidad. El proceso de Introducción de la Informática en el Registro nos ha exigido hacer uso de la Autopista de Información, vía Internet e Intranet, y se tuvo que rediseñar la mecanización del Sistema y, por lo tanto, dejar la amigable base de datos en FOX y hacer uso de una nueva y más segura base de datos en Oracle, creando el sistema, auténticamente Salvadoreño llamado Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRYC ). En cuanto a la responsabilidad por el servicio y medios para asegurar la autenticidad de la Información, basta decir que realmente el uso de Códigos y claves personales para los diferentes usuarios del Sistema (Confrontadores, digitadores, Registradores, etc.) hacen que el Sistema sea seguro y confiable; pudiendo, además detectar quién de todos los usuarios ha hecho uso indebido o alterado los datos del mismo. La información procesada en el Sistema Computarizado debe ser resguardada a diario por medio del Sistema de BACK-UP y además resguardarla por periodos semanales, mensuales y anuales, a fin de garantizar que de ninguna manera se perderá la misma. Debe haber un Sistema de archivo de dicha información ( un duplicado al menos ) para garantizar la seguridad de la misma. 1.2 SISTEMA MANUAL Y COMPUTARIZADO. 2

3 El actual régimen jurídico del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas contenido en la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e hipoteca y su Reglamento, está basado en las disposiciones del actual Código Civil entre los artículos del 673 al 744 de dicho cuerpo legal; en el Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, decretado en 1897, en cuanto al SISTEMA DE INSCRIPCIÓN y al tramite administrativo de llevar el registro de los documentos presentados a la oficina registral para tal fin; en cuanto al orden jerárquico y administrativo de la institución y de la solución de los recursos de denegativa de inscripción, en la ley de la Dirección General de Registros. Todas estas disposiciones han sido incorporadas a una ley especial, con un sentido moderno y cuya intención principal del legislador es adecuar a la realidad actual lo pertinente en materia registral, ya que como hemos podido comprobar lo relativo a esta materia se encontró vigente desde el siglo pasado hasta hace unos ocho años, más precisamente hasta el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, cuando entra en vigencia la Ley de Reestructuración del Registro de la propiedad Raíz e hipotecas, y el reglamento de la misma Ley que recoge todas aquellas disposiciones del código civil modificando algunas sustancialmente y retomando en parte otras relativas al sistema registral, más que todo en su redacción, ya que en el fondo tiene el mismo contenido y precepto y al modo de materializar las inscripciones. Como parte de este trabajo y con nuestros limitados conocimientos sobre la materia y más que todo debido a la falta de trabajos, estudios o ensayos, realizados por jurisconsultos o profesionales del Derecho, trataremos de hacer un análisis de dicho régimen con el objeto de establecer y argumentar que las innovaciones y ventajas de la reestructuración registral contenidos en la Ley y su Reglamento, más que crear un nuevo régimen en materia registral lo que ha instruido desde el punto de vista jurídico es un nuevo MODO de llevar las inscripciones regístrales, implantado para ello el SISTEMA DE FOLIO REAL, pues sigue vigente la no absoluta seguridad en la apariencia jurídica de las inscripciones ya que la realidad extraregistral probada judicialmente puede anular los efectos de las inscripciones. Para implementar este sistema a nuestro país fue tomado como modelo el sistema Alemán. Este sistema está basado en la generación de asientos y registros por inscripción bajo un número de matricula por propiedad. Con este sistema se identifica y se le da seguimiento a los cambios que sufre un inmueble, lo cual permite un mejor control. Por su estructura o 3

4 configuración permite adoptarse a las innovaciones cibernéticas. Sin embargo no sustituye totalmente el sistema de folio personal, como modo de llevar las inscripciones que data desde cien años atrás. De acuerdo al informe técnico elaborado en mil novecientos ochenta y tres, por asesores Costarricenses y a instancia de la AID, informe que sugiere y recomienda un cambio de estructuras tanto legales como funcionales dentro del régimen institucional del Registro de la Propiedad Raíz e hipoteca, se determinó que lo anacrónico y lento que era el funcionamiento de las oficinas regístrales en dicha época, era debido a la falta de mecanismos técnicos y modernos, como los que brinda la microfilmación y procesamiento de información por computación, la falta de personal capacitado y bien remunerado, lo cual da como resultado un gran atraso y lentitud en la inscripción de los documentos y un alto grado de corrupción que atenta contra la seguridad jurídica de los bienes tutelados por las inscripciones regístrales. De tal suerte que la implantación de un nuevo sistema registral era inminente y su implantación tendría como objetivos primordiales agilizar el tramite registral, modernizar el sistema de funcionamiento y emplear personal calificado. Ya que no es el sistema de folio personal el que no da seguridad jurídica a las inscripciones, que no brinda información concreta y correcta sobre la valoración de la tierra, o que no da publicidad y la seguridad jurídica requerida a las inscripciones hechas con los procedimientos establecidos por dichos sistema, sino que el deficiente funcionamiento de las oficinas regístrales se debe a las actitudes personales de los funcionarios y empleados de la institución, y aunque no sólo esta actitud hace deficiente los servicios que presta el registro sino también debido al desarrollo poblacional, demanda de vivienda, el auge en el sistema crediticio del país, el trafico inmobiliario que se ha incrementado enormemente y las estructuras que lo regían no han tenido su crecimiento acorde a dicho crecimiento, por lo que se requiere hoy en día principalmente un cambio de actitud en los funcionarios y empleados de la institución, sanciones efectivas y drásticas que vayan desde la destitución a la cárcel para los infractores de la Ley registral; de mecanismos más modernos y ágiles que brinden una efectiva publicidad, seguridad jurídica y noción del valor de la tierra en forma clara y precisa. En cuanto al Sistema de Proceso de Inscripción de Folio Real automatizado forma parte del proyecto de modernización del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Consiste en integrar 4

5 los datos recopilados en el levantamiento catastral, con la información del registro de los negocios jurídicos o que se encuentran en los libros que se llevan al respecto. Para este sistema se tomó como modelo el sistema Australiano. Este modelo está comprendido como uno de los más avanzados de nuestro país, ya que se ofrece un mejor control para el titular, del derecho de dominio o de propiedad y para el poseedor legal de los inmuebles, sin dejar a un lado los principios registrales. La seguridad jurídica que ofrece este sistema es a través del establecimiento de la existencia real de los inmuebles, de sus propietario o sus poseedores. En este Sistema prevale la tradición como modo de adquirir y no el título. Se integra con la identificación de la parcela, por medios gráficos denominados, mapas catastrales o Sistema de Información Geográfica (SIG). Con este Sistema se pretende integrar la información del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca y del Catastro, para implantar un nuevo sistema acorde con la realidad de nuestro territorio, con la ayuda de las computadoras, que integran la información registral con la información de la parcela a través de medios gráficos automatizados así como la de sus titulares, este sistema es propio del Registro Social de Inmuebles. Este sistema computarizado juega un papel muy importante ya que a través de él se archiva la información registral, identificando la parcela a través de medios geográficos automatizados, así mismo la información de sus clientes. Por otra parte el Sistema de Información Registral y Catastral (SIRyC) está basado en un almacenamiento de información e imágenes de la parte registral y catastral de los inmuebles. La información registral está plasmada en imágenes de los documentos registrados e inscritos en libros. La captura de imágenes se realizan por medio de escáner, en consecuencia lo inscrito en libros se convierte calidad digital. Cada negocio jurídico pasa a formar parte del sistema computarizado. La información catastral se representa por medio del dibujo de la parcela en el Sistema computarizado. En la actualidad para identificar la forma o estructura de un inmueble se hace a través de fotografías aéreas a determinadas escalas de vuelo. Es así como se combina la información registral y catastral. El SIRYC ha sido desarrollado para funcionar en un ambiente cibernético en los programas automatizados de Windows, Word, Excel y otros. 5

6 1.3 INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMA DE LA INSCRIPCIÓN. 2 EL Artículo seiscientos setenta y seis del Código Civil cita los Instrumentos inscribibles y se refiere a los PÚBLICOS, AUTÉNTICOS Y PRIVADOS, artículo que se complementa con lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y seis del Código Civil, que si los documentos señalados contienen Actos en los cuales se reconozca, transfiera, modifique o cancele el Dominio sobre inmuebles; o contienen actos en los cuales se reconozca, transfiera, modifique o cancelen derechos de usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre inmuebles; y si contienen contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando deban hacerse valer contra terceros, todos éstos serán objeto de inscripción en las Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.- Por consiguiente, al analizar las disposiciones planteadas, podemos inferir que dichas disposiciones son taxativas, es decir, no encontramos otras disposiciones dentro de la Ley común que enumeren otros instrumentos inscribibles dentro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Salvo aquellos actos, contratos y documentos que son inscribibles de acuerdo a Leyes Especiales. Nuestra Ley Civil Sustantiva y Adjetiva nos define qué entendemos por Instrumentos Públicos, Auténticos y Privados: según el artículo doscientos cincuenta y cinco del Código Procesal Civil define a los Instrumentos PÚBLICOS como aquellos extendidos por personas autorizadas por la Ley para cartular; es decir por los Notarios autorizados por la Corte Suprema de Justicia, los Jefes de Misión Diplomática Permanente, los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules en los países en que estén acreditados y los Jueces de Primera Instancia con Jurisdicción en lo Civil, en el caso de los Testamentos, según lo establecen los Artículos Cuatro y Cinco de la Ley de Notariado. Los Instrumentos AUTÉNTICOS, según el Artículo Doscientos sesenta del Código Procesal Civil, son aquellos expedidos por Funcionarios que ejercen un cargo por Autoridad Pública y en el ejercicio de sus funciones.- La Autenticidad se refiere a la procedencia de la persona que 2 Polanco de Ortiz, Flor de María; González Ángel, Jorge Alberto. Registradores del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Occidente, y Docentes de la Universidad de la Universidad de El Salvador, Santa Ana. Evento Interamericano de Derecho Registral. Abril

7 firma y autoriza el documento, por ejercer un cargo público que puede ser Administrativo ó Judicial. Los Instrumentos PRIVADOS son aquellos documentos elaborados por personas particulares (Artículo Doscientos sesenta y dos Procesal Civil) y pueden llegar a tener el valor de Instrumentos Públicos si son reconocidos judicialmente ó notarialmente.- Art.52 L.N. En cuanto a los Documentos PRIVADOS, según nuestra Ley, serán objeto de Inscripción, siempre que reúnan los requisitos que la misma Ley exige para esta clase de Instrumentos. En cuanto a los efectos de los títulos o instrumentos inscribibles en el Registro de la Propiedad, que regula el Artículo Seiscientos ochenta y seis del Código Civil, podemos dar algunos conceptos del título de acuerdo al efecto que produce, así tenemos: A.-TITULO TRASLATICIOS O DE TRANSFERENCIA. Suponen un derecho de Dominio o posesión existente que pasa a otro, el cual llega a ser dueño o poseedor mediante la tradición, como modo de adquirir desde el punto de vista legal.- Ejemplo: Compraventas, donaciones, dación en pago, adjudicación en pago etc. B.- TÍTULOS CONSTITUTIVOS Son aquellos que crean o dan nacimiento a un derecho nuevo, este derecho que nace no es independiente, sino que pasa a ser parte de uno que ya existe.- Ejemplo: el derecho de usufructo, hipoteca etc. C.-TITULOS MODIFICATIVOS En esta clase de títulos el propietario de un derecho real, puede alterarlo ya sea ampliándolo o restringiéndolo, pero siempre conservando su naturaleza.- Ejemplo: Modificación de hipoteca abierta en cuanto a monto, plazo u otra condición, derechos de habitación etc. D.- TITULO DECLARATIVOS Son aquellos títulos que ponen de manifiesto un derecho dudoso, dándole vida, justificando su existencia; ya sea por voluntad de los interesados o por fuerza judicial. Según la forma que han de aclararse los derechos dudosos como en los casos de partición judicial, herencia intestada, títulos sobre predios urbanos o rústicos, cesión de derechos de herencia, etc. E.-TITULOS DE RECONOCIMIENTO Cuando el título se limita a reconocer un derecho que ya existe en forma clara y cierta. El reconocimiento lo que hace es reafirmar su existencia, robustecer derechos ya inscritos.- Ejemplo Retroventa. 7

8 Los Títulos Declarativos no están contemplados en la enumeración que hace el Artículo 686 Código Civil, siendo la práctica que los ha asimilado a los de Reconocimiento. F.-TITULOS DE CANCELACIÓN Son aquellos en virtud de los cuales los derechos terminan y dejan de pertenecer al titular imposibilitándole su goce o ejercicio; puede tener lugar por acto voluntario, como es la cancelación de usufructo a plazo, por haber acordado las partes terminarlo antes del plazo; la cancelación de hipoteca por cumplimiento de la obligación principal, no obstante no haber vencido el plazo.- Puede darse el caso de cancelación por acto involuntario, por ejemplo la pérdida del derecho de usufructo por causas naturales como la inundación, incendio, etc. Por pérdida del derecho en el caso de la nulidad de una constitución de servidumbre, o si por causas naturales o incendio destruye la casa que se ha dado como derecho real de habitación. Es importante tener claro que por TITULO debe entenderse la causa o razón legal por medio del cual se adquieren derechos reales o personales; esta causa o razón está incorporada en el instrumento.- Por lo que Título e Instrumento forman uno sólo, por lo que aquel está contenido en éste; siendo en este sentido que los términos Título e Instrumento se toman en los artículos en comento. De lo anterior podemos decir, que para que un Documento sea inscribible deberá además de ser Público, Auténtico o Privado, ser un Título que transfiere, modifique, reconozca, constituya o cancele el dominio, posesión sobre inmuebles, o derechos de uso, usufructo, herencia, habitación o servidumbre o sean contenidos en contratos de arrendamiento que deberán hacerse valer contra terceros. 1.4 INSTRUMENTOS INSCRIBIBLES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. En cuanto a los Instrumentos otorgados en el extranjero, hay que distinguir que pueden ser de dos clases: a) Instrumentos Públicos. b) Instrumentos Auténticos. En cuanto a los primeros deberán ser otorgados ante notario salvadoreño o ante los funcionarios salvadoreños que ejercen la cartulación en el extranjero como los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules. 8

9 Asimismo deberán cumplir con lo dispuesto en los Artículos quince, dieciséis y diecisiete del Código Civil, es decir, que dichos Instrumentos estarán sujetos en cuanto a la capacidad civil de los otorgantes, a lo señalado por nuestras Leyes, así como dichos actos o contratos deberán surtir efectos en El Salvador. En cuanto a los extranjeros que tienen bienes en El Salvador deberán sujetarse a las Leyes Salvadoreñas. Los efectos de los actos o contratos otorgados en país extraño para cumplirse en El Salvador, se arreglarán a las Leyes Salvadoreñas, sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extranjero.- Lo cual implica que todo acto o contrato que deba inscribirse y cuyo instrumento en el que está incorporado fue otorgado en el extranjero, deberá cumplir los requisitos o formalidades que las Leyes de la materia exijan en nuestro país. En cuanto a las formalidades de los Instrumentos Públicos se determina por la Ley del país en que haya sido otorgados.- Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código Procesal Civil o en su caso si el país de donde provienen ha suscrito el Convenio de La Haya de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros; ya que nuestro país ratificó dicho convenio de acuerdo a Decreto Legislativo número Ochocientos once de fecha 16 de Octubre de 1996, en cuyo caso bastará que el documento traiga los sellos de la Apostilla del país de donde proviene, para tenerlo como auténtico. En lo que respecta a los Documentos Auténticos sujetos a inscripción y que provienen de países extranjeros, los Artículos 451, 452, y 453 Código Procesal Civil. Establecen: " Las Sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en el Salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos "; Si no hubieran tratados especiales con la Nación que se hayan pronunciado, tendrán fuerza en El Salvador si reúnen las circunstancias siguientes : 1ª. Que la Ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. 2ª. Que no haya sido dictada en rebeldía. 3ª. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en El Salvador. 4ª. Que la ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las Leyes Salvadoreñas exigen para que se haga fe en El Salvador. 9

10 Cabe aclarar que con relación a los actos o contratos que son inscribibles en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, debemos considerar que siempre a los efectos regístrales proceden los efectos contractuales o judiciales, según sea el caso, lo que significa que en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas no se crean derechos, sólo se declaran los ya existentes, esto es para hacerlos valer frente a terceros, pues entre los contratantes o partes procésales ya han nacido dichos derechos, los cuales están garantizados por el Orden Jurídico vigente. En consecuencia toda inscripción de documentos en el Registro garantiza a sus titulares los derechos reales de dominio, posesión y otros que éstos tienen sobre los inmuebles, pues la misma Constitución de la República establece en el Artículo Dos la obligación del Estado de garantizar a los nacionales e inclusive a los extranjeros la propiedad, posesión y demás derechos reales que recaen sobre la propiedad inmobiliaria; es así como este Principio Constitucional es desarrollado en las Leyes Secundarias como en el Código Civil en el libro Segundo, Título Sexto, y demás Leyes y Reglamentos que desarrollan la materia registral. De ahí que para dar cumplimiento a la disposición constitucional en comento y dotar a las inscripciones hechas en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Seguridad Jurídica que la sociedad demanda, se cuenta con los Sistemas Regístrales que determinan la forma de control que dicha Oficina emplea en la Información Registral de la Propiedad Inmobiliaria, rodeando a estos Sistemas de mecanismos tendientes a dar transparencia, certeza, y actualidad a los datos regístrales que sobre la propiedad inmobiliaria y sus titulares posee dicha Oficina Estatal.- Por consiguiente, cada inscripción hecha en el Registro cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser firmada y sellada por el Registrador responsable, llevará un número de matricula o numero de inscripción, ya sea por el Sistema de Folio Real Computarizado o Folio Personal. En el primero de los Sistemas el documento inscrito es escaneado desde su ingreso a la Oficina Registral y al momento de su inscripción se utiliza papel membretado y enumerado correlativamente; y en el caso del segundo Sistema al momento que el documento es inscrito se hace una fotocopia integra del mismo.- Recordemos que el Sistema Registral que se adopta en nuestros Registros desde 1955, es el Sistema de Transcripciones, que implica que en cada 10

11 Oficina Registral se queda una copia integra del documento inscrito ya sea por el modo del escaneo o por fotocopia. Asimismo, otra Seguridad Jurídica que se da a las inscripciones, es a través de la función calificadora que realiza el Registrador de la Propiedad, que implica una revisión exhaustiva de las formalidades extrínsecas que debe llenar cada acto o contrato presentado al Registro, de acuerdo a la naturaleza del mismo. Debe también el personal del Registro, ser acucioso y garante del cumplimiento de los Principios Regístrales, que desempeñan dentro del que hacer registral, los puntos de vista básicos que garantizan el debido proceso que debe llevar todo documento inscribible; es decir, que a través de los Principios de Rogación, Tracto Sucesivo, Especialidad y Publicidad, se pretende rodear a los Sistemas Regístrales de una garantía más del Proceso Registral y de las inscripciones en general, brindando a la Sociedad Salvadoreña en general la Seguridad Jurídica necesaria en una actividad tan importante como es la que realiza esta Oficina del Estado. 1.5 CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN. En cuanto al contenido de la inscripción de los títulos que deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, queda desarrollado entre los artículos 686 al 698 del código Civil, a excepción del artículo 694 que se encuentra derogado. Así también los requisitos de forma y de fondo de los mismos. La falta de los requisitos que se mencionan en esos artículos produce la denegatoria de los títulos, pues la ley, en cuanto al contenido de estos para su inscripción, los establece de manera taxativa. Quedando bajo la responsabilidad del Registrador la calificación y procedencia de los instrumentos inscribibles. No obstante el código civil da la facultad que ante la denegatoria de la inscripción, los otorgantes puedan hacer uso de los recursos respectivos para su impugnación. También se puede mencionar que los títulos otorgados hasta el día veintiséis de mayo de 1881 no requieren mayores formalidades para que sean inscritos sin necesidad de antecedente, sólo basta que consten por escrito, la naturaleza del acto o contrato, la identificación del inmueble, naturaleza, extensión y descripción; esto establece una excepción a las reglas generales de inscripción de instrumentos. 11

12 1.6 DOCUMENTOS OBSERVADOS Y DENEGADOS. El artículo 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y Propiedad Intelectual establece que es el registrador quien, bajo su responsabilidad, en forma íntegra y unitaria deberá calificar los instrumentos presentados para su inscripción, limitándoles únicamente bajo los efectos siguientes: a) Ordenar su inscripción. b) Observar los vicios, errores, inexactitudes u omisiones de los que adolezcan, o c) Auto-denegar su inscripción. Tal precepto, en otras palabras, establece el ámbito de calificación de los instrumentos. En el caso de que observara vicios, errores, inexactitudes u omisiones en los instrumentos, procederá conforme a lo establecido en el Art. 10 de la ley en comento. Esto es decretar la denegatoria de la inscripción de ese documento. También será denegada la inscripción de los instrumentos que hayan sufrido observaciones, siempre y cuando estas no sean subsanadas dentro del plazo de treinta días hábiles que establece el artículo 7, o no se haya interpuesto el recurso de ley por el legítimo interesado. Dicha denegatoria deberá ser fundamentada por el registrador, conforme el Art. 11 de la misma ley, citando las disposiciones legales pertinentes, mediante razón que autorizaran con su firma y sello, y se notificará al interesado o a su representante, mandatario o encargado. 12

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. Lic. Jorge M. Martínez Estebanez

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. Lic. Jorge M. Martínez Estebanez REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Lic. Jorge M. Martínez Estebanez Introducción La propiedad ha sido y es uno de los derechos primordiales de la civilización. Fue durante el Imperio Romano,

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

CAPÍTULO IV MODERNIZACIÓN

CAPÍTULO IV MODERNIZACIÓN CAPÍTULO IV MODERNIZACIÓN 4.1 ESTRATEGIAS DE LA MODERNIZACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD La modernización se adopta en un principio por que el Registro no cumplía con los objetivos de publicidad de

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona?

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? El notario le da algunas claves sobre su utilidad www.notariado.org Existen situaciones en la vida de las personas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA LA VINCULACION DEL CATASTRO Y EL REGISTRO PUBLICO EN SONORA

INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA LA VINCULACION DEL CATASTRO Y EL REGISTRO PUBLICO EN SONORA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE LA VINCULACION DEL CATASTRO Y EL REGISTRO PUBLICO EN ICRESON El Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora se creó en el año de 1993 Es un órgano

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES 1. CUÁL ES EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO? El Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, la Legislación Mercantil

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0574/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0574/2009 Informe 0574/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. II. PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA. Cuál es la importancia del recurso de denegatoria en materia Registral?

I. INTRODUCCIÓN. II. PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA. Cuál es la importancia del recurso de denegatoria en materia Registral? APENDICE I. INTRODUCCIÓN. El presente plan de trabajo se elabora con el fin de conseguir una eficacia en la investigación del tema en comento (Análisis del Recurso de Denegatoria en materia registral),

Más detalles

ACCESO A LA INDENTIDAD DE LAS PCD. Por: Dr. Guillermo Moreno. Presidente - ULAC

ACCESO A LA INDENTIDAD DE LAS PCD. Por: Dr. Guillermo Moreno. Presidente - ULAC ACCESO A LA INDENTIDAD DE LAS PCD Por: Dr. Guillermo Moreno. Presidente - ULAC NOTA: Transcripción literal de la ponencia como paso a la comunicación total para las personas con discapacidad auditiva que

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Registro General de Protección de Datos

Registro General de Protección de Datos GUÍA PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Introducción

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto

Más detalles

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS La Ley 24/1999, de 6 de julio, procedió a modificar el artículo 92.2 del texto refundido

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

Convención de la Apostilla de La Haya

Convención de la Apostilla de La Haya Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación Convención de la Apostilla de La Haya Instructivo para la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros 1.

Más detalles

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda Tracto abreviado. Extraña jurisdicción Zulma A. Dodda PROTOCOLIZACIÓN COMPRA EN SUBASTA. El objetivo del presente trabajo es analizar cuáles son los requisitos a cumplir para otorgar escrituras por tracto

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Ley de Protección de Datos

Ley de Protección de Datos Ley de Protección de Datos Os informamos de las obligaciones y plazos que la normativa en esta materia nos impone para los ficheros de clientes que tenemos en nuestras consultas dentales: En primer lugar,

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020. 27 de marzo de 2014

Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020. 27 de marzo de 2014 SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN GARANTIA AGRARIA Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020 27 de marzo de 2014 La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Nota de prensa. La Cartografía Catastral ya se encuentra disponible en Internet para Administraciones e Instituciones

Nota de prensa. La Cartografía Catastral ya se encuentra disponible en Internet para Administraciones e Instituciones Nota de prensa El Ministerio de Economía y Hacienda pone la información catastral a disposición de los internautas La Cartografía Catastral ya se encuentra disponible en Internet para Administraciones

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA La eliminación de la documentación, aun tratándose de copias, deberá realizarse asegurándose la destrucción física que imposibilite su reconstrucción.

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental 4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito Artículo 3. Funciones CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 66. 2 de enero de 2009. Presentada por el señor Ríos Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 66. 2 de enero de 2009. Presentada por el señor Ríos Santiago ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 66 2 de enero de 2009 Presentada por el señor Ríos Santiago Referido a la Comisión

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

ACUERDO 16 DE 2002 (Marzo 8)

ACUERDO 16 DE 2002 (Marzo 8) ACUERDO 16 DE 2002 (Marzo 8) "Por el cual se adopta la política archivística y se dictan otras disposiciones para el manejo de los archivos públicos de las cámaras de comercio". EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316 Guía 12 Obligaciones del responsable de seguridad exigibles por la LOPD Cesión de datos Es cesión o comunicación

Más detalles

Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01

Explicación de La Convención de La Haya y Apostilla (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Rectificación: Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general.

Más detalles

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS DAVIDSON & CIA. LTDA. Informa, que dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 de la Ley 1581 de 2012 y 10 del Decreto 1377 de 2013, respecto de Tratamiento de Datos Personales, que cuenta con

Más detalles

INFORME: PROTECCION DE DATOS OBLIGACIONES Y SANCIONES

INFORME: PROTECCION DE DATOS OBLIGACIONES Y SANCIONES Noviembre 2002 INFORME: PROTECCION DE DATOS OBLIGACIONES Y SANCIONES OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS: Inscripción de los ficheros: Toda empresa que para el logro de su actividad

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

Preguntas frecuentes al trámite: Transmisión de derechos sobre marcas, avisos o nombres comerciales

Preguntas frecuentes al trámite: Transmisión de derechos sobre marcas, avisos o nombres comerciales Aviso de Legalidad. La presente información tiene como finalidad orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables. Tampoco

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009 Informe 0194/2009 La consulta plantea cual es la actuación procedente, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), ante la

Más detalles

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Las donaciones que recibirá la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre (en adelante AIS

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97 Seguros Hipotecarios Alfonso José Novelo Gómez 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 97 Índice Seguros Hipotecarios 1 Qué es un Seguro Hipotecario? 1 Compañías Especializadas 2 Alcance

Más detalles

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD I. ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr

Más detalles

ORDENANZA PARA LA ADECUACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CADREITA. NUMERO 29

ORDENANZA PARA LA ADECUACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CADREITA. NUMERO 29 ORDENANZA PARA LA ADECUACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CADREITA. NUMERO 29 La transposición en nuestro país de la normativa comunitaria en materia de protección de

Más detalles

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO Julio 10, de 2012 INDICE Proceso Riesgo Operacional... 1 Objetivo General... 1 Objetivos Específicos... 1 I. Identificación del Riesgo.... 1 II. Medición y Mitigación

Más detalles

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez (ABOGADOS CORPORATIVOS COSTA RICA) Lo primero que debe hacerse a la hora de iniciar una empresa

Más detalles

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG)

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG) REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG) Estimados clientes y amigos: Como consecuencia del incremento de las transacciones comerciales y la necesidad de contar con instrumentos innovadores que agilicen

Más detalles

Contenido; DECRETO Nº 292.

Contenido; DECRETO Nº 292. Nombre: LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS Materia: Derecho Registral Categoría: Derecho Registral Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles