REGLAS GENERALES PARA LA COBERTURA DE MERCADOS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS VINCULADAS AL SISTEMA UNISAP

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1 REGLAS GENERALES PARA LA COBERTURA DE MERCADOS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS VINCULADAS AL SISTEMA UNISAP CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Las presentes Reglas Generales para la Cobertura de Mercados y el Ordenamiento Territorial de las Cooperativas Financieras Vinculadas al Sistema UNISAP establecen las normas que deberán observar las cooperativas vinculadas a la Federación UNISAP (en lo sucesivo, la federación), así como sus funcionarios y consejeros. 2. Los objetivos que persiguen las presentes reglas son: I. Regular los proyectos de cobertura de mercados, la expansión territorial y la apertura de sucursales, mediante mecanismos de desarrollo regional, negociación y consenso entre los dirigentes de las cooperativas afiliadas. Promover y hacer respetar los principios que inspiran el modelo de integración en red, partiendo de la premisa de que ha habido acuerdos formales y consensos para adoptarlo e implementarlo en Sistema UNISAP. Descentralizar y eficientar los servicios que las cooperativas otorgan a sus socios. Contar con oficinas de servicios integrales, ubicadas en zonas estratégicas y dotadas de una imagen física que brinde confiabilidad y seguridad a los socios y al público en general. 3. Para los efectos de las presentes reglas, en lo sucesivo se entenderá por: I. Reglas : Las presentes Reglas Generales para la Cobertura de Mercados y el Ordenamiento Territorial de las Cooperativas Financieras Vinculadas al Sistema UNISAP Federación : La Federación Nacional de Cooperativas Financieras Unisap, SC de RL de CV Cooperativa : En singular o plural, a las cooperativas de ahorro y préstamo afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Financieras Unisap, SC de RL de CV 4. Salvo cuando se indique una instancia diferente en la federación, deberá entenderse que las funciones y operaciones establecidas en las presentes políticas serán del ámbito de competencia del director general de este organismo de integración, por medio de las áreas estratégicas y operativas que considere conveniente.

2 CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE COBERTURA DE MERCADOS Y TERRITORIALIDAD 5. Los Programas de Desarrollo Regional (en lo sucesivo, PRODER) se constituirán en la estrategia oficial para planear, concertar y coordinar la cobertura de mercados, la introducción de ventajas competitivas y la apertura de sucursales, Los PRODER serán coordinados invariablemente por la federación, teniendo la coadyuvancia de los liderazgos locales y tomando como base de referencia los planes de negocios que formalmente hayan establecido las cooperativas participantes. 6. La federación emitirá una propuesta de delimitación de territorios naturales para cada cooperativa, la cual se hará en consideración de su origen, cobertura geográfica actual, potencial del mercado incursionado, calidad de gestión y los proyectos de expansión estipulados en su Plan de Negocios. Los territorios naturales serán consensuados y validados por los representantes de las cooperativas que participen en cada PRODER, mismos que serán formalizados por el consejo de administración de la federación. 7. En el caso en que una cooperativa decida fusionarse con otra, su territorio natural se le integrará a la fusionante. 8. Cuando el territorio natural de una cooperativa o que es compartido con otras afiliadas a la federación, y que aún tengan por cubrir un potencial de mercado igual o mayor al 70% de la población económicamente activa (PEA), la federación establecerá un proyecto estratégico para ampliar la cobertura del mismo, concertando, en su caso, la participación de otras cooperativas interesadas en dicho proyecto, que además cuenten con viabilidad institucional para incursionar en nuevos mercados. 9. Si en una región aún no se hubiera establecido el PRODER respectivo y se tuvieran localidades potenciales donde no tenga presencia una cooperativa afiliada a la federación, bastará que la cooperativa respectiva informe por escrito a la federación sobre su intención de aperturar una sucursal, adjuntando un reporte de cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes reglas. 10. Los organismos internacionales que participen en proyectos de expansión, instalación de sucursales y subsidio de extensión de servicios financieros, deberán sustentarse en estrategias específicas que de común acuerdo establezcan con la federación, la cual podrá recurrir a las instancias correspondientes para reorientar o cancelar proyectos cuando resulten contrarios a los intereses del sistema federado en su conjunto o de las cooperativas participantes de cada PRODER. CAPÍTULO III DISPOSICIONES PARA APERTURAR SUCURSALES 11. Se conceptualizarán a las sucursales como oficinas de servicio directo a los socios, incluyendo la que se enclave en la oficina corporativa. Su finalidad principal será dotar a los socios de servicios financieros integrales y de calidad, con plena autonomía de gestión operativa, unida institucionalmente a través de la observancia de normas y sistemas oficiales, sin que su instalación y funcionamiento genere costos marginales. 12. Las cooperativas afiliadas podrán aperturar sucursales en los mercados potenciales que indiquen sus planes de negocios, pero deberán sujetarse a los PRODER establecidos en las presentes políticas. 13. La cooperativa que pretenda establecer sucursales deberá tener plena estabilidad financiera, organizacional y administrativa. Al momento de tomar el acuerdo de apertura del sucursal, sus indicadores y tendencias se apegarán estrictamente a los siguientes parámetros:

3 I. Tener permanentemente un Fondo de Liquidez mínimo del equivalente al 10% del activo total. Contar con una situación actual y una tendencia superavitaria en al menos los 3 ejercicios sociales próximos pasados, manifestada a través de la obtención de excedentes de un mínimo anual equivalente al 5% de los ingresos brutos obtenidos, así como derivada de la observancia de parámetros que redunden en su rentabilidad. Tener un Fondo de Reserva o EIRE mínimo del 100% del capital social de la cooperativa. Tener constituida una Estimación Preventiva para Riesgos de Crédito de un mínimo del 100% del requerimiento, según la regulación prudencial aplicable. V. Mantener una morosidad global que no rebase el 10% de la cartera crediticia global o, aún siendo superior, tenga un evidente tendencia a disminuir hasta llegar a este nivel en el corto plazo. VI. V V IX. No tener cartera de más de 6 meses de vencida, sin que se haya reestructurado o enviado a cartera contenciosa. Haber tenido crecimientos reales en su activo total y en la captación de Ahorro (en sus diferentes modalidades), de un mínimo de 100% en promedio anual con respecto a la inflación acumulada en el período. Además, tener un crecimiento anual mínimo del 5% en relación a la Población Económicamente Activa (PEA). Tener una estructura organizacional y funcional acorde a lo dispuesto en su Manual de Organización. Además, que los funcionarios principales cubran cabalmente los perfiles respectivos. Tener depurada su contabilidad y haber demostrado estabilidad en este concepto en por lo menos los últimos 3 años. X. Demostrar asentamiento laboral de su personal empleado en por lo menos los últimos 3 años, en un mínimo del 70% de dicho personal. 14. La cooperativa que pretenda instalar y aperturar una sucursal, deberán preparar, cuando menos, los elementos siguientes: I. Plan de Desarrollo general de la sucursal para un período mínimo de 3 años. Presupuesto operativo (ingresos y egresos) de la sucursal que indique las etapas de subsidio, punto de equilibrio y autosuficiencia que tendrá la sucursal. Presupuesto de costos de instalación. Programa de promoción y publicidad de la sucursal. V. Estudio de viabilidad económica, social, demográfica, política y de seguridad del municipio o zona donde se plantea instalar la sucursal. 15. Cada sucursal que pretenda instalarse deberá cubrir las condiciones siguientes: I. Un potencial en socios no inferior a 2,000, considerando para ello la Población Económicamente Activa (PEA) y el segmento natural del mercado que tradicionalmente han atendido las cajas populares.

4 La posibilidad real de afiliar cuando menos a 300 nuevos socios en los primeros 12 meses de su apertura. Estar ubicada en una zona de fácil acceso y contar con al menos los servicios públicos y administrativos siguientes: agua, energía eléctrica, teléfono, fax, equipo de cómputo y otros similares. Operar en un local no inferior a 20 metros cuadrados, con construcción de primera calidad y acabados de acuerdo a los requerimientos de las autoridades civiles correspondientes, si los hubiere. V. Operar en un local con las características de identificación institucional que correspondan, tales como: logotipos, colores, mobiliario, instalaciones, y otros procedentes. VI. V V IX. Operar con equipo computarizado, así como con procesos y formatos institucionales. Igualmente, tener los recursos tecnológicos necesarios para obtener información oportuna y en línea. Tener una estructura funcional con base en procesos, en el servicio al socio y en la satisfacción de sus expectativas, sin que se haga necesario su desplazamiento a la oficina principal o corporativa. Contar con personal empleado uniformado, de acuerdo a las disposiciones institucionales correspondientes. Previamente, el personal deberá ser inducido y capacitado para el desempeño de su función específica y sobre administración de riesgos. Además, el personal empleado deberá tener conocimientos, habilidades y facultades para tomar decisiones y descentralizar los servicios. Contar con un sistema efectivo de seguridad. 16. La cooperativa que pretenda aperturar una sucursal, deberán enviar un oficio a la federación, informando su intención y la zona de interés, así como los elementos que se indican en la regla En la apertura y administración de sucursales, la cooperativa tendrá prohibido lo siguiente: I. Invadir territorios de otras cooperativas afiliadas a la federación, a menos que se trate de una acción concertada tendiente a lograr ventajas competitivas del propio sistema federado y que estén contemplados en un PRODER. Mantener sucursales que NO reúnan las condiciones mínimas exigidas en las presentes reglas, a menos que se haya establecido un plan de reestructuración o reubicación de las mismas. CAPÍTULO IV INCENTIVOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS 18. La federación otorgará servicios especializados en materia de imagen, mercadotécnica, instalación de sucursales, implementación de ventajas competitivas, gestión crediticia,, pilotajes diversos, estructuración de centros administrativos, entre otros, a las cooperativas que observen y cumplan cabalmente los acuerdos concertados en el seno del PRODER respectivo, así como las presentes reglas. 19. La federación será responsable de que las cooperativas observen y cumplan cabalmente los acuerdos concertados con las demás participantes en el PRODER respectivo, así como las presentes reglas.

5 20. Si alguna cooperativa no respeta los acuerdos concertados en el PRODER o las disposiciones establecidas en las presentes reglas, será sancionada de acuerdo al grado de la falta cometida. 21. Las medidas correctivas podrán ser las siguientes: a) Amonestación de carácter social por parte de las demás cooperativas participantes en un PRODER. b) Llamada de atención de la federación. c) Arbitraje de la Comisión de Conciliación de la federación. d) Exclusión del PRODER. e) Exclusión de la Federación UNISAP. 22. Las controversias que surjan en materia de territorialidad, apertura de sucursales y presunta competencia desleal entre cooperativas afiliadas a la federación, serán atendidas y desahogadas por la Comisión de Conciliación del consejo de administración de la propia federación, cuando se considere que se pone en riesgo la integración de una región o del sistema federado en su conjunto. Si el riesgo persiste o se incrementa, la Comisión de Conciliación podrá recurrir al consejo de administración de la federación para que decida lo procedente. 23. Los casos no previstos en las presentes reglas, serán resueltas por el consejo de administración de la federación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: ÚNICA.- Estas Reglas Generales para la Cobertura de Mercados y el Ordenamiento Territorial de las Cooperativas Financieras Vinculadas al Sistema UNISAP fueron aprobadas el 10 de Julio del 2009 por el Consejo de Administración de la Federación Nacional de Cooperativas Financieras UNISAP SC de RL de CV, y entran en vigor de inmediato. Por el Consejo de Administración de la Federación Lic. Salvador Gutiérrez Franco PRESIDENTE Sr. Gonzalo Reyna Magaña SECRETARIO

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