De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 se establece:
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- María Mercedes Navarro Aguilar
- hace 8 años
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1 CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CONSIDERAR PRIORITARIAS EN EL DISEÑO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA PARA IMPULSAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD La suscrita, diputada federal, Alliet Mariana Bautista Bravo, en nombre de las diputadas y los diputados de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presenta a esta Soberanía con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes Consideraciones De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 se establece: Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. Adicionalmente a esta disposición constitucional, el artículo 73, fracción XXIX-D, señala, como facultad del Congreso de la Unión el expedir leyes en materia de planeación nacional: XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; La ley secundaria de estos preceptos Constitucionales establecen los principios en los que se deberá de basar la planeación nacional; y se establece con puntualidad, en la Ley de Planeación: Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Para ello, estará basada en los siguientes principios: I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno; III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales; V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; [...] La Ley de Planeación señala que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales; y que el Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. El Poder Legislativo-señala la norma secundariaformulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan. De manera particular, la Ley de Planeación atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género; a cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido; a elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales. Asimismo, y en congruencia con la planeación democrática expresada por nuestra Carta Magna, la participación de la sociedad ocupa un lugar preponderante en la planeación nacional: Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
3 Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo, señala la Ley de Planeación. Prosigue la ley secundaria, el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática. Destaca, de la lectura de la Ley de Planeación, que una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal. Pero, por qué dar prioridad a las actividades del sector social como palancas desarrollo en el Plan maestro del sexenio? Resultados de la aplicación de políticas públicas Estatales en las economías de algunos países lo sustentan: i) Datos del 2012, aseguran que a nivel mundial las cooperativas cuentan con casi millones de socios y generan 100 millones de empleos, un 20 por ciento más que las firmas multinacionales. En este mismo años, las ventas de las 300 empresas cooperativas más grandes del mundo suman 1.1 trillones de dólares, importe comparable al PIB de algunas de las economías nacionales más importantes. ii) En 2010 en Canadá 4 de cada 10 personas es socia de al menos una cooperativa, mientras que en la provincia de Quebec la cifra se eleva al 70 por ciento; iii) En Uruguay, las cooperativas son responsables del 3% del PIB. Producen el 90 por ciento de la leche, el 34 por ciento de la miel y el 30 por ciento del trigo. El 60 por ciento de su producción se exporta a más de 40 países, de acuerdo con datos económicos del 2011 de ese país sudamericano. Durante 2010, información económica de El Salvador, reportaron que los activos de las cooperativas financieras de El Salvador superan los mil 300 millones de dólares, lo que representa un 9.3 por ciento del total del sistema financiero nacional; iv) En Bolivia, existían en 2008 más de cooperativas que generan más de 32 mil empleos directos y más de empleos indirectos. Para el año 2009, en Brasil, las cooperativas eran responsables de un 37.2% del PIB agrícola y el 5.4% del PIB global; v) Durante 2010, las cooperativas agropecuarias estadounidenses tuvieron una participación del 28% en el procesamiento y la comercialización de la producción agrícola. En este mismo año, las cooperativas eléctricas rurales atendían a más de 42 millones de usuarios residentes en 47 estados, lo que representa el 42 por ciento de las líneas eléctricas del país; vi) Otro dato de un país sudamericano: En el 2010, las cooperativas de ahorro y crédito de Paraguay poseían activos por más de millones de dólares, lo que representa casi un 17% del total del sistema financiero nacional. Datos de 2011 arrojan que cooperativas en Colombia reunían a 5.5 millones de asociados lo que equivale a decir que 1 de cada 8 colombianos era cooperativista.
4 vii) En el periodo las cooperativas agropecuarias argentinas eran responsables de más del 20% del total nacional de las exportaciones de trigo. En Brasil, durante 2011 las 6 mil 600 cooperativas vinculadas a la Organización de las Cooperativas Brasileñas reunía a más de 10 millones de cooperativistas y daban empleo directo a casi 300 mil personas; viii) El año antepasado las cooperativas de ahorro y crédito de Costa Rica eran propietarias de un 8.5% de los activos del sistema financiero nacional. En República Dominicana, ese mismo año, las cooperativas reunían a más de 1 millón de asociados y daban empleo directo a más de personas; ix) En 2010, las cooperativas de ahorro y crédito de Ecuador poseían activos por casi 2 mil 500 millones de dólares, lo que representaba una participación del 9.12 por ciento en el total del sistema financiero nacional. Datos del 2011 sostiene que en Brasil las cooperativas de salud prestaban servicios médicos y odontológicos a 17,7 millones de personas, casi un 10 por ciento de la población del país; x) En el 2008, en Argentina existían unas 13 mil cooperativas registradas que reunían a casi 9 millones 400 mil de socios y daban empleo directo a más de 265 mil personas. En Paraguay, el capital social de la mayor cooperativa de ahorro y crédito superaba en el 2011al de 11 bancos comerciales. xi) Finalmente, en Kenia, en 2008, las cooperativas eran responsables del 45 por ciento del PIB y del 31 por ciento del ahorro y el crédito nacionales. Tenían 70 por ciento del mercado del café, 76 por ciento del de productos lácteos y 95 por ciento del de algodón. Además de las anteriores referencias económicas, diversos organismos internacionales han recomendado a los Estados Nación la aplicación de las políticas públicas basadas en el sector de la economía social: José Graziano da Silva, Director General de la FAO, señaló: Las cooperativas tendrán cada vez mayor importancia dentro del esfuerzo para eliminar el hambre y reducir la pobreza en el mundo Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, expresó: Las cooperativas son un recordatorio para la comunidad internacional de que es posible perseguir, a la vez, la viabilidad económica y la responsabilidad social Juan Somavía, Director General de la OIT, recomendó:...las cooperativas son agentes de cambio para la construcción de sociedades más justas, inclusivas y equitativas Dame Pauline Green, Presidenta de ACI, concluyó: Las cooperativas son empresas que tienen al compromiso social como un componente central de su ADN Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscriben, someten a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo considere prioritarias las actividades del sector social de la economía para impulsar el crecimiento económico del país.
5 Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de febrero de Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).
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