AYUDA ACOPLADA DERECHOS ESPECIALES

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1 AYUDA ACOPLADA DERECHOS ESPECIALES Se concederá una ayuda a los ganaderos que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no declaren superficie en El objetivo es garantizar un apoyo a los ganaderos que no disponen de superficie y por lo tanto no pueden optar al pago básico, tal y como permite el Reglamento. La dotación presupuestaria correrá a cargo del sector al que se vincule el cobro de esta ayuda asociada. La cantidad a percibir por cada beneficiario no será fija, ya que dependerá cada año del número de ganaderos que la soliciten, del número de animales que mantengan y de sus importes individuales de referencia por animal. En cualquier caso, se fijará un techo nacional presupuestario en cada uno de los sectores, que será la suma de todos los importes individuales de derechos especiales que hayan percibido los beneficiarios en 2014 vinculados a cada sector. La vinculación de los importes con los sectores respectivos se hará distribuyendo los importes totales de cada perceptor entre los distintos sectores de manera proporcional al censo que mantenga en 2014 de cada uno de ellos. Titulares de derechos especiales en 2014 que no declaren superficie en 2015 Que sean ganaderos y por lo tanto estén dados de alta en REGA y dispongan de animales. Ayuda por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año, serán los mismos que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en cada una de las ayudas asociadas en las secciones 1ª a 5ª anteriores. Para el cálculo del importe de esta ayuda, se determinará el importe individual de referencia por animal de cada ganadero, para cada una de las especies que haya mantenido en Este importe será el resultado de dividir el importe percibido como derechos especiales vinculados a cada especie en 2014, entre el número de animales que hayan servido para el cálculo de las UGM con las que activó derechos especiales, también en 2014 y que tuvieran, al menos, las edades establecidas en los criterios de elegibilidad de la ayuda asociada respectiva para cada especie. La vinculación de los importes con los sectores respectivos se hará distribuyendo los importes totales de cada perceptor entre los distintos sectores de manera proporcional al censo que mantenga en 2014 de cada uno de ellos.

2 El pago se concederá al ganadero tomando como referencia sus importes individuales de derechos especiales percibidos en 2014, ajustados en cada caso en función del mantenimiento de animales en 2015 y años sucesivos respecto a los considerados como de referencia. El cálculo del importe a percibir se realizará por tanto, multiplicando el importe individual de referencia en 2014 de cada especie por los animales de cada especie que resulten elegibles en 2015 y años sucesivos en base a todos los requisitos establecidos en las ayudas asociadas correspondientes. En todo caso se respetará el techo nacional presupuestario por especie. Igualmente se aplicará un factor de limitación individual para evitar que ningún beneficiario perciba por encima de [2,5] veces sus importes de referencia. En el caso de que no se alcanzara el techo presupuestario para el pago de este componente algún año, los importes sobrantes se destinarían al resto de componentes del pago acoplado en el sector en que no se hubiera alcanzado el techo. EJEMPLO CÁLCULO IMPORTES Un ganadero ha percibido en 2014 un total de euros por derechos especiales. Todo el importe procede originalmente del vacuno de leche, pero en 2014 tiene vacas de leche y ovino. Tiene 25 vacunos de los cuales 15 son vacas productoras de leche de más de 24 meses y el resto novillas y terneros entre 6 y 24 meses de edad. En total 21 UGM. Tiene igualmente 67 ovinos mayores de 4 meses, de los que 47 son ovejas reproductoras mayores de 12 meses. En total 10 UGM. Sus importes individuales de referencia se calcularían como sigue: Primero habría que calcular el importe de derechos especiales que se vincula a cada actividad ganadera, de la forma siguiente: Vacuno de leche: (21/31)*6000 = 4.064,52 Ovino: (10/31)*6000 = 1.935,48 Es decir, para calcular la proporción que se asigna a cada especie, se tienen en cuenta las UGM, no los animales.

3 A continuación se calcula el importe individual de referencia 2014 de cada especie: Vacuno de leche: / 15 vacas > 24 meses = 271 /animal Ovino: / 47 ovejas > 12 meses = 41,17 /animal En 2015 y años sucesivos se pueden dar las siguientes situaciones, entre otras: Que mantenga el mismo número de animales elegibles para cada especie que los animales de referencia: Recibirá una ayuda asociada en base a esta medida de: Vacuno leche: 15 vacas elegibles x 271 (importe individual de referencia por cada animal vacuno de leche) = Ovino: 47 ovejas elegibles x 41,17 (importe individual de referencia por cada animal ovino) = Total: Que aumente el número de animales elegibles de ovino y disminuya el de vacuno de leche. Recibirá una ayuda asociada en base a esta medida de: Vacuno de leche: 12 vacas elegibles x 271 = Ovino: 62 ovejas elegibles x 41,17 = Total: Que disminuya el número de animales elegibles de ambas especies. Recibirá una ayuda asociada en base a esta medida de: Vacuno de leche: 12 vacas elegibles x 271 = Ovino: 30 ovejas elegibles x 41,17 = Total: Que aumente el número de animales elegibles de ambas especies. Recibirá una ayuda asociada en base a esta medida de: Vacuno de leche: 18 vacas elegibles x 271 = Ovino: 62 ovejas elegibles x 41,17 = Total: Que solo mantenga vacas de leche aumentando el número elegible de animales de esta especie. Recibirá una ayuda asociada en base a esta medida de: Vacuno de leche: 25 vacas elegibles x 271 = 6.775

4 Ovino: 0 ovejas elegibles x 41,17 = 0 Total: Que cambie por completo su orientación productiva pasando a mantener exclusivamente vacas nodrizas. Recibirá una ayuda asociada en base a esta medida de: Vacuno de leche: 0 vacas elegibles x 271 = 0 Ovino: 0 ovejas elegibles x 41,17 = 0 Vacas nodrizas: 30 vacas elegibles x 0 (importe individual de referencia por cada vaca nodriza) = 0 Total: 0 Todo ello, teniendo en cuenta que no se rebase el techo nacional financiero de importes de derechos especiales en cada especie. Por ello, los incrementos en los importes a percibir serán a cuenta de los que dentro de su mismo sector reciban a la baja por haber disminuido su nivel de animales elegibles respecto de animales de referencia, y a la inversa, su minoración en el importe a percibir será utilizada para cubrir los aumentos de otros dentro de su mismo sector. Si abandona la actividad ganadera en un sector de referencia, deja de percibir los importes correspondientes a ese sector. Estos importes que deja de percibir pasan a estar disponibles, desde la campaña en la que se produce el cese de actividad, para el resto de ganaderos que se mantienen en activo en el sector. Si inicia una actividad ganadera en un sector diferente a los suyos de referencia, no recibirá importe alguno por este concepto en dicho sector, al ser nulos sus importes de referencia para el mismo. Madrid, 2 de junio de 2014 AYUDA ACOPLADA AL CULTIVO DEL ARROZ El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental. La dotación presupuestaria de la medida es de euros. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los productores de arroz que cumplan los siguientes requisitos: Cultivar arroz en recintos agrícolas definidos como de regadío en SIGPAC.

5 Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea o en el catálogo nacional de los Estados miembros. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir la ayuda será de [0,5] hectáreas. Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio. Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración. Asimismo se exigirá la presentación anual de las declaraciones de cosecha y de existencias, en los términos del Reglamento (CE) Nº 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre, relativo a las declaraciones de cosecha y existencias de arroz. El importe unitario de la ayuda será el cociente entre la dotación presupuestaria de la medida y la superficie con derecho a ayuda en el año que se trate. No obstante, cuando del cálculo anterior resulte que el importe de la ayuda es inferior a 100 euros por hectárea, se garantizará que las superficies tradicionales de cultivo perciben dicho importe. A estos efectos, se considerarán superficies tradicionales de cultivo aquellas que se hayan declarado cultivadas de arroz a efectos de percibir el pago único, conforme al Título III del Reglamento (CE) nº 73/2009, durante, al menos, tres campañas en el periodo 2010 a 2013, ambos inclusive. En tal caso, el importe correspondiente a las demás superficies no tradicionales se calculará dividiendo la dotación presupuestaria disponible, una vez descontada la parte destinada al pago a las zonas tradicionales de cultivo, entre el número de hectáreas elegibles de dichas superficies no tradicionales. En todo caso, el importe de la ayuda tendrá un valor máximo de [400] euros por hectárea. AYUDA ACOPLADA A LOS CULTIVOS PROTEICOS El objetivo de esta ayuda es contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal. La ayuda se concederá a los productores de determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en comarcas cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, sea mayor a kg/ha.

6 A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal: a) Proteaginosas: guisante, habas y haboncillos, altramuz dulce; b) Leguminosas grano: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja; c) Leguminosas forrajeras: alfalfa (solo en superficies de secano), veza forrajera, esparceta, zulla; d) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina. La dotación presupuestaria de la medida es de euros. Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea o en el catálogo nacional de los Estados miembros. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir la ayuda será de [1] hectárea en secano y de [0,5] hectáreas en regadío. Cultivar en recintos agrícolas definidos como de regadío en SIGPAC, o en recintos definidos como de secano en SIGPAC en aquellas comarcas con IRC para el secano mayor de 2000 kg/ha. Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada: Proteaginosas, leguminosas grano y soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano. Leguminosas forrajeras anuales: hasta el inicio de la floración [o alternativamente: hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie]. Leguminosas forrajeras plurianuales: Durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona. Oleaginosas excepto soja: hasta el cuajado del grano. Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración [o alternativamente: hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie]. No se permitirá el aprovechamiento como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

7 Disponer de una prueba de venta de la producción o, en el caso de autoconsumo, de un código REGA con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara. El importe de la ayuda será de [60] euros/ha para los cultivos de proteaginosas, leguminosas grano y leguminosas forrajeras y de [40] euros/ha para las oleaginosas. En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de [50] hectáreas. No obstante, si la aplicación de los anteriores importes unitarios a la superficie elegible de cada uno de los grupos de cultivos proteicos no cubre la totalidad de la dotación presupuestaria anual, el importe de la ayuda correspondiente a las oleaginosas se podrá incrementar, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta igualar al del resto de cultivos proteicos. Por el contrario, si la aplicación de los mencionados importes unitarios a la superficie elegible de cada uno de los grupos de cultivos proteicos supera la dotación presupuestaria anual, el importe de la ayuda correspondiente al cultivo de oleaginosas se calculará dividiendo la dotación presupuestaria disponible, una vez descontada la parte destinada al pago de los demás cultivos proteicos, entre el número de hectáreas elegibles de oleaginosas. SUPERFICIE MÁXIMA ELEGIBLE DE OLEAGINOSAS Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión Europea, el total de las superficies de oleaginosas que se beneficiarán de una ayuda asociada en el conjunto de la Unión no podrá superar el máximo establecido en el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT (4,933 millones de ha). De forma que, cuando la superficie elegible de oleaginosas a nivel comunitario supere dicho máximo, la Comisión Europea calculará el correspondiente coeficiente de reducción, que se aplicará individualmente en proporción a la superficie de oleaginosas de la solicitud. Se ha efectuado una consulta a los EEMM través de la REPER. Las respuestas, hasta el momento, han sido: No tienen intención de conceder una ayuda acoplada a las oleaginosas: AT, SE, LT, CZ, BG, SK, SL, DE, IE, NL, PT, DK, HR. Si tienen intención de dar una ayuda acoplada a las oleaginosas: HU ( ha de soja), LV (sin especificar superficie). Por lo que no parece probable que haya que aplicar el coeficiente reductor. No obstante, si como consecuencia de la aplicación del coeficiente de reducción de la superficie de oleaginosas, ésta se viera reducida hasta el punto de que con el importe de [60] euros/hectárea no se llegara a utilizar toda la dotación presupuestaria de la medida, la ayuda se podrá incrementar siendo su importe

8 igual al cociente entre la dotación presupuestaria y la superficie total elegible de cultivos proteicos. En todo caso, el importe de la ayuda tendrá un valor máximo de [250] euros por hectárea. AYUDA ACOPLADA A LOS FRUTOS DE CÁSCARA Y LAS ALGARROBAS Se concederá una ayuda acoplada por superficie a los productores de frutos de cáscara y algarrobo que cumplan los requisitos establecidos. A pesar de que su comportamiento de manera global es ligeramente positivo en el modelo de regionalización, son cultivos que por su ubicación y condiciones agronómicas, especialmente en el secano, que es la superficie mayoritaria, presentan una baja rentabilidad, negativa en muchos casos, lo que unido a la fuerte competencia internacional, hace que tengan un importante riesgo de abandono. El objetivo pues de esta ayuda es mejorar la viabilidad económica de unos cultivos, de una gran importancia medioambiental, al tratarse de cultivos que ocupan un amplio territorio, marginal en muchos casos, en los que no existe otra alternativa de cultivo posible, que juegan un papel fundamental en el complemento de rentas de los agricultores, y que son el sustento de una industria tradicional de gran arraigo en nuestro país. La dotación presupuestaria anual de la medida es de euros. Serán beneficiarios los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que cumplan los requisitos siguientes: Ser cultivadas en secano, excepto en avellano que también podrá ser cultivado en regadío. Tener un tamaño mínimo de parcela de 0,1 hectáreas. Cumplir con unas densidades mínimas: Nº de árboles /ha: Almendro, 80; Avellano, 150; Algarrobo, 30. Se propone tener en cuenta los mayores costes de cultivo con motivo de la insularidad en Baleares, de modo que se pueda lograr una ayuda aproximadamente un [15%] superior al resto. De este modo, se fija un importe unitario de [38] /ha, que se concederá con carácter prioritario a la superficie de Baleares, dentro de un sub umbral de superficie (aproximadamente ha). El resto de solicitudes recibirán una ayuda cuyo importe medio se estima en [33] /ha. En el caso de que la superficie por la que se solicita la ayuda disminuyera, la ayuda máxima a percibir sería con carácter general de 105 /ha, lo que permitiría compensar el 100% de la rentabilidad negativa que afecta a estas especies.

9 AYUDA ACOPLADA: SECTOR OVINO Y CAPRINO OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DOTACIÓN Se concederá una ayuda a los ganaderos productores de ovino y caprino que cumplan los requisitos establecidos. El objetivo es garantizar la viabilidad económica de la producción de carne y leche de ovino y caprino, que permita obtener una producción competitiva, mejorar la rentabilidad de las explotaciones y evitar el abandono, especialmente en las zonas tradicionales de producción que cuentan con escasas alternativas de diversificación económica y donde la actividad ganadera extensiva juega un importante papel desde el punto de vista social y medioambiental. La dotación presupuestaria de la medida es de euros anuales para el ovino y euros anuales para el caprino. A cada cantidad anterior habrá que descontar los importes que cada año se destinen en el sector respectivo a la ayuda asociada para los que mantuvieron derechos especiales en Titulares en REGA de una explotación/subexplotación de ovino y/o caprino con las clasificaciones reproducción para la producción de carne, reproducción para la producción de leche, reproducción para la producción mixta Para evitar la creación artificial de las condiciones para el cobro de las ayudas, las explotaciones elegibles tendrán que tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de corderos y/o cabritos ([0,4] corderos y/o cabritos/hembra elegible/año). Ayuda por animal elegible y año. Definición animal elegible: Hembras de la especie ovina o caprina que tengan 12 meses de edad como mínimo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. OVINO Se propone una ayuda base por cabeza ([80%] del total) y un componente adicional para los animales en explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas de montaña e insulares y resto de zonas desfavorecidas distintas de montaña, ([20%] del total). No hay distinción en función de la orientación productiva: carne / leche. Límite mínimo de [30] hembras reproductoras. Importes unitarios orientativos de la ayuda: Ayuda base: [8,79] euros/oveja

10 Ayuda adicional zonas desfavorecidas e insulares: [2,72] euros/oveja Ayuda máxima: Se establecerá un importe unitario máximo que puede percibir un animal, para evitar una sobrecompensación en caso de disminuciones significativas de los animales subvencionables. En este caso el importe unitario máximo será de 40,44 /cabeza CAPRINO Se propone una ayuda base por cabeza ([65%] del total), un componente adicional para los animales en explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas de montaña e insulares ([25%] del total) y resto de zonas desfavorecidas distintas de montaña), ([10%] del total) Límite mínimo de [10] hembras reproductoras. Importes unitarios orientativos de la ayuda: Ayuda base: [4,42] euros/cabra Ayuda adicional zona montaña e insular: [2,98] euros/cabra Ayuda adicional resto de zonas desfavorecidas distintas de montaña e insulares: [1,78] euro/cabra Ayuda máxima: Se establecerá un importe unitario máximo que puede percibir un animal, para evitar una sobrecompensación en caso de disminuciones significativas de los animales subvencionables. En este caso el importe unitario máximo será de 25,32 /cabeza AYUDA ACOPLADA A LA REMOLACHA AZUCARERA El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero azucarero. A los efectos de esta ayuda se distinguen tres zonas homogéneas de producción: Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: se corresponde con la zona geográfica situada al norte del paralelo 39 norte. Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal en regadío: se corresponde con la zona geográfica situada al sur del paralelo 39 norte donde se cultiva en recintos agrícolas definidos como de regadío en SIGPAC.

11 Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal en secano: se corresponde con la zona geográfica situada al sur del paralelo 39 norte donde se cultiva en recintos agrícolas definidos como de secano en SIGPAC. La dotación presupuestaria de la medida es de euros. Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea o en el catálogo nacional de los Estados miembros. Emplear una dosis mínima de [1,0] ud/ha en las zonas de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de [0,9] ud/ha en las zonas de siembra otoñal en secano. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir la ayuda será de [1] hectárea en secano y de [0,5] hectáreas en regadío. Tener suscrito un contrato de suministro previo a la siembra con una industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar. Entregar la producción de remolacha azucarera a una empresa autorizada conforme al artículo 137 del Reglamento (CE) Nº 1308, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, para su transformación en azúcar. La producción entregada corresponderá a remolacha tipo con un grado polarimétrico mínimo de [16º] y un porcentaje de tierra, corona y otros elementos externos menor del [23%]. La determinación del cumplimiento de estos requisitos se realizará sobre el conjunto de las entregas realizadas por el productor a la empresa azucarera. El importe unitario de la ayuda se diferenciará para cada una de las zonas homogéneas de producción de forma directamente proporcional a sus rendimientos históricos en un periodo de referencia. De acuerdo con los datos del anuario de estadística del MAGRAMA, los rendimientos medios del periodo son los siguientes: o Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: 94 t/ha o Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal en regadío: 66 t/ha o Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal en secano: 33 t/ha Para cada año, la suma del importe unitario de la ayuda correspondiente a cada zona homogénea de producción por la superficie elegible de dicha zona será igual a la dotación

12 financiera de la medida. De esta forma se garantiza que se utiliza toda la dotación financiera y no se generan remanentes. En todo caso, el importe de la ayuda tendrá un valor máximo de [1600] euros por hectárea. AYUDA ACOPLADA AL TOMATE PARA TRANSFORMACIÓN Se concederá una ayuda acoplada por superficie a los agricultores que cultiven tomate con destino transformación que cumplan los requisitos establecidos. Los objetivos que se persiguen con esta ayuda acoplada son: Reducir el alto riesgo de abandono de este cultivo hacia el maíz con menores costes de producción, pudiendo llegar a compensar hasta el 100% de la diferencia de dichos costes de producción. Amortiguar el comportamiento del sector dentro del modelo de aplicación de régimen de pago básico donde pierde importes de pago dado que tiene una ayuda elevada y se encuadra en comarcas de tierras arables de regadío con cultivos de menor importe. La dotación presupuestaria de la medida es de euros. Beneficiarios: agricultores que cultiven tomate para transformación y cumplan con los siguientes requisitos: Emplear una dosis mínima de siembra o plantación: [35.000] semillas/ha o [20.000] plantas /ha. Establecer un contrato con la industria que incluirá: o La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP. o Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación. o La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación. o El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación. o El precio de compraventa de la materia prima. El importe de ayuda unitaria estimada es de unos 254 /Ha. En caso de que la superficie disminuya un año determinado, la ayuda máxima será de /Ha (con lo que se compensarían un 100% de la diferencia de los costes directos de producción de maíz y tomate).

13 La superficie mínima de la explotación por la que se solicita la ayuda deberá ser de [0,5] hectáreas. AYUDA ACOPLADA: SECTOR VACA NODRIZA Se concederá una ayuda a los ganaderos que tengan explotaciones de vacas nodrizas, entendidas como las vacas de aptitud cárnica que hayan parido alguna vez en su vida, y cumplan con los requisitos establecidos. El objetivo es garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones, que generalmente tienen una escasa rentabilidad, y se encuentran en zonas en las que las alternativas productivas son muy escasas. Por otro lado, es importante apoyar un sistema productivo de gran importancia social, económica y medioambiental y evitar el elevado riesgo de abandono de la actividad. La dotación presupuestaria de la medida es de euros. A dicha dotación habrá que descontarle los importes que se utilicen para atender a los componentes para derechos especiales cada año. Titulares en REGA de explotación/subexplotación clasificada como reproducción para la producción de carne o reproducción para producción mixta. No haber vendido leche o productos lácteos de su explotación o, si la venden, que no haya superado los [ ] kilogramos anuales. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho al pago acoplado, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de referencia del beneficiario y el rendimiento lechero medio para España establecido en la propia norma que regule la ayuda asociada. No obstante, los productores que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero superior, podrán utilizar este último para la realización del cálculo. Ayuda por animal elegible y año. Definición animal elegible: Hembras de aptitud cárnica que no pertenezcan a ninguna de las razas enumeradas en el anexo [xxxx] de la propia norma que regule la ayuda asociada. Que hayan parido en los [18] meses previos a la fecha de fin de solicitud.

14 Novillas hasta un porcentaje máximo del 20% del censo de nodrizas de la explotación Serán elegibles los animales que, entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, hayan sido localizados en la explotación del solicitante en las cuatro comprobaciones realizadas en el período comprendido entre dichas fechas mediante consultas a SITRAN. Se propone una ayuda base por cabeza ([80%] del total del montante del pago acoplado) y una ayuda adicional a los animales en explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas y regiones insulares ([20%]). No habrá límite mínimo ni máximo de animales. Importes unitarios aproximados de la ayuda: Ayuda base: 80,62 euros/animal Ayuda adicional zona desfavorecida e islas: 24,19 euros/animal Se establecerá un importe unitario máximo que puede percibir un animal, para evitar una sobrecompensación en caso de disminuciones significativas de los animales subvencionables. En este caso el importe unitario máximo será de 420 /cabeza. AYUDA ACOPLADA: SECTOR VACUNO DE ENGORDE Se concederá una ayuda a la actividad de cebo de vacuno, que se enfrenta a bajas rentabilidades por los elevados costes de la actividad originados por la volatilidad de las materias primas entre otros. Además es un sistema productivo menos ligado a la tierra que el resto de los sectores ganaderos en España lo que hace que tenga más difícil encaje en el nuevo modelo de pago básico. El objetivo es establecer un apoyo a estos ganaderos con el fin de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones. La dotación presupuestaria de la medida es de euros. A dicha dotación habrá que descontarle los importes que se utilicen para atender a los componentes para derechos especiales cada año.

15 Titulares en REGA de una explotación/subexplotación clasificada como cebadero, y que sean el último tenedor del animal antes de su salida al matadero o su exportación. Ayuda por animal elegible y año. Definición animal elegible: Bovinos entre 6 y 24 meses Que hayan salido de la explotación beneficiaria con destino sacrificio o exportación. Mediante consultas a la base de datos SITRAN se controlará el destino de los animales, así como las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses. Se propone una ayuda base por cabeza (80% del montante total del pago acoplado), y una ayuda adicional a los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o cebaderos comunitarios propiedad de los productores de vaca nodriza (20% del total). No habrá límite mínimo ni máximo de animales Importes unitarios aproximados de la ayuda: No se incluyen por no disponer por el momento de información suficiente para poder cuantificar los distintos componentes de esta ayuda. Se establecerá un importe unitario máximo que puede percibir un animal, para evitar una sobrecompensación en caso de disminuciones significativas de los animales subvencionables. En este caso el importe unitario máximo será de 125 /cabeza. GUION AYUDA ACOPLADA VACUNO DE LECHE Se concederá una ayuda a los productores de vacuno de leche que cumplan los requisitos establecidos.

16 El objetivo es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de vacuno lechero, que permita obtener una producción competitiva, mantener la actividad y evitar el abandono de la producción, especialmente en las zonas más vulnerables con más tradición lechera y menos alternativas a esta actividad, que además juegan un importante papel desde el punto de vista social y medioambiental. La dotación presupuestaria de la medida es de euros anuales. A esta cantidad hay que restarle la cantidad necesaria para atender los pagos acoplados a los ganaderos del sector lácteo con derechos especiales. Se concederá en la forma de ayuda por animal elegible y año. Titulares en REGA de una explotación/subexplotación clasificada como reproducción para la producción de leche Haber realizado entregas o venta directa en el periodo de referencia (de 1 de enero a 30 de abril) Definición animal elegible: Hembras de aptitud láctea mayores de 24 meses en el momento de la solicitud. Serán elegibles los animales que, entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, se localicen en la explotación del solicitante en las cuatro comprobaciones realizadas en el período comprendido entre dichas fechas mediante consultas a SITRAN. Se propone una ayuda base por cabeza para todos los animales, y una ayuda adicional también por cabeza a los animales en explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas. Se distinguirá entre zonas de montaña, y resto de zonas distintas a montaña, de forma que las de montaña reciban un importe superior al resto. La insularidad equivaldrá al importe mayor correspondiente a las zonas de montaña. No habrá un límite mínimo ni máximo de animales para el cobro de la ayuda Montantes de la ayuda 50% ayuda base, 30% zonas montaña + insularidad, 20% resto zonas desfavorecidas Importes unitarios orientativos Ayuda base: [54 euros/animal] Ayuda adicional zona montaña e insularidad: [106 euros/animal] Ayuda adicional zona desfavorecida distinta de montaña: [53 euros/animal]

17 En todo caso se establece un importe unitario máximo que puede percibir un animal, para evitar una sobrecompensación en caso de disminuciones significativas de los animales subvencionables. En este caso el importe unitario máximo será de 434 /cabeza.

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