PROCEDIMIENTOS EN PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO.

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1 PROCEDIMIENTOS EN PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. Carmen Belén Hernández González Estudiante de la Licenciatura en Comercio Exterior, UAEH M. en D. Juan Carlos Hernández Gómez Profesor por asignatura UAEH EJE TEMÁTICO Instituciones Arbitrales para el Comercio Internacional. RESUMEN En el mundo del comercio exterior existe una gran competencia entre productos y servicios en el ámbito internacional, en el cual siempre existirá una gran variante de discusión e inconformidad entre la calidad de sus productos y servicios, y lo más importante, el precio que tenga cada uno de ellos. Es por ello que en México se brinda apoyo a los exportadores del país, para detectar ciertas actividades en cuestión de prácticas desleales que pueda afectar a la producción nacional, y que se lleve a cabo las investigaciones correspondientes en defensa de los

2 productores. El resultado de esas investigaciones correspondientes arrojara si se refiere a una práctica desleal como dumping o como subvención, y realizando un análisis de cada caso se impondrá una cuota compensatoria, si se llegara a conceder. PALABRAS CLAVE Dumping, subvenciones y cuotas compensatorias. INTRODUCCIÓN Basándonos en estudios explicativos los cuales establecen relaciones de causaefecto, cuando un país participa activamente en el comercio exterior adquiere una posición e imagen que le permite adoptar un diseño de política comercial, el comercio exterior se establece como el conjunto de transacciones comerciales que se dedica a exportar los productos que se producen, extraen y siembran en un lugar, a otros países y a importar los productos que se fabrican en otros países para venderlos en un país. Sin embargo dentro del comercio exterior surgen diferencias comerciales como son las prácticas desleales que se dan por dos formas: por discriminación de precios o subvenciones. Es importante conocer cómo actúa la legislación mexicana ante estas diferencias lo que nos lleva a formular la siguiente pregunta Cuál es el procedimiento que se lleva a cabo dentro de las prácticas desleales en comercio exterior en México? La importancia de las prácticas desleales en materia de comercio exterior, comienza con el cambio estructural basado en la apertura al exterior, liberación y

3 desregulación de los mercados internos, privatización de la economía y una política macroeconómica estable. Como consecuencia de las prácticas desleales en México se han tenido repercusiones como son: Daños a la producción nacional en diferentes sectores Perdida de un gran número de empleos Evita el crecimiento y el desarrollo económico Disminuyen las ventas nacionales Disminuyen las utilidades La legislación mexicana en materia de prácticas desleales de comercio exterior, está integrada y dividida en dos formas: fuentes internas y fuentes externas, dentro de las fuentes internas se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de comercio Exterior y Reglamento, Código Fiscal de la Federación y su reglamento entre otros y las fuentes internas los acuerdos suscritos en el marco de la, OMC, ALADI, y otros. También se cuenta con organismos para su regulación como lo son la Secretaria de Economía, Secretaria de Hacienda y Crédito Publico junto con el servicio de Administración Tributaria. Este tipo de regulación trata de proteger los intereses nacionales pero sin causar un obstáculo al comercio y las relaciones entre los países.

4 Hoy en día existe una gran falta de conocimiento sobre la naturaleza de las prácticas desleales, de tal modo que se imponen con mayor frecuencia dado que los exportadores mexicanos no prevén este tipo de proble mas analizando las normas que deben adaptar antes del procedimiento a seguir. La determinación de cuotas compensatorias y cuotas antidumping por la existencia de prácticas desleales de comercio internacional, puede preverse, evitarse o al menos combatirse con mayor efectividad conociendo a fondo la naturaleza de dichas prácticas, las reglas y mecanismos de cálculo, así como los procedimientos de impugnación, establecidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales firmados por México. DESARROLLO El término de prácticas desleales del comercio internacional se refiere a conductas de mercado que afectan competitivamente a las empresas y territorios, busca apoderarse de mercados, con productos a precios altamente competitivos, Seade (1995) señala que los aranceles se han constituido tradicionalmente como el medio más eficaz de protección para los sectores productivos nacionales, al menos en lo que respecta al siglo XIX y buena parte del XX. Existen dos principales prácticas desleales, el Dumping y la Subvención de Precios. De acuerdo con la ley de comercio exterior (2014), se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de

5 discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares, siendo estas las dos principales prácticas desleales a las que se enfrenta nuestro país. El dumping se origina tanto en los países importadores como en los exportadores, para los países exportadores obedece a dos causas, la primera es por los excedentes de la producción que es cuando un país tiene excedentes en la producción de cierto bien, esté busca la forma de deshacerse de él, y busca disminuir su precio en el mercado internacional, incluso sin buscar beneficios lucrativos ya que sólo podría estar en el supuesto de desplazar su producción excedente captando lo necesario para retribuir los gastos de materia prima y de producción, el dumping puede definirse como una situación de discriminación internacional de precios. Malpica (2006) define al dumping como la práctica de exportar aprecios más bajos, que los que son aplicados en las mismas circunstancias y tiempo en el mercado nacional. Para determinar la existencia del dumping se realiza una comparación entre el valor normal del producto y el precio de exportación. De acuerdo con Gerard (1969), el dumping se determina simplemente comparando los precios de dos mercados, este tipo de práctica desleal es cometida principalmente por empresas privadas quienes son las que comercializan con productos o servicios a un precio bajo en el mercado existente, el dumping trae como consecuencia los incrementos de las importaciones de productos y servicios iguales o similares, debido a este impacto las empresas

6 contra las que se cometen dicha práctica desleal, se ven en una difícil situación de competencia ante los precios bajos, llevando a muchas de estas empresas a declararse en quiebra. Krugman (2001) define diversos tipos de dumping que no tan fácilmente se identifican en la práctica, y son: el esporádico el intermitente y el continuo. Krugman (2001) señala al dumping esporádico como una discriminación ocasional de precios por parte de un productor que tiene un excedente ocasional debido a una sobre producción y que para evitar estropear el mercado doméstico, el productor vende el excedente ocasional a los productores extranjeros a precios reducidos. Por otra parte Krugman (2001) señala al dumping intermitente o también denominado depredador o rapaz, tiene lugar cuando un productor en un esfuerzo por eliminar competidores y ganar el control del mercado extranjero, de manera deliberada vende en el exterior a un precio reducido por un breve tiempo. Krugman (2006) señala al dumping continuo o persistente se presenta cuando el fabricante vende de manera sistemática un producto a un precio inferior en un mercado que en otro. De estos tres tipos de dumping se considera realmente dañino al intermitente, pues por las características de este tipo de dumping impide la competencia en el mercado. Con respecto al acuerdo antidumping del artículo VI del acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994) se plasman determinadas prescripciones sustantivas para imponer una medida antidumping y también de la misma forma se imponen requisitos que detallan los procedimientos correspondientes para la realización de una investigación antidumping, y a su vez la imposición de medidas

7 El incumplimiento de los requisitos por alguna de las partes podría someterse a un proceso de solución de controversias y puede justificar la anulación de la medida antidumping que se haya impuesto. Por otra parte las subvenciones o subsidios gubernamentales son toda clase prácticas de apoyo o beneficio económico que otorgad directa o indirectamente el Gobierno a los productores o exportadores nacionales, el cual tiene como fin principal impulsar la industria nacional y desempeña una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado, muchas ocasiones no son usadas correctamente y por esta razón se dividen en dos categorías de subvenciones como especifica el acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994), las prohibidas y las recurribles: las subvenciones prohibidas son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados, están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio y, por consiguiente, tienen una gran probabilidad que perjudiquen al comercio de los demás países, por otra parte las subvenciones no recurribles, no son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas. En el Acuerdo de las Subvenciones y Medidas Compensatorias SMC (1999), se plasman tres categorías y son las siguientes.

8 Subvenciones prohibidas: Este tipo de subvenciones no están prohibidas, pero en algún caso podrían ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional. (Acuerdo SMC,1999) Subvenciones recurribles: Este tipo de subvenciones no están prohibidas, pero si en algún caso podrían ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional. (Acuerdo SMC,1999) Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones. (Acuerdo SMC,1999) Otro efecto que causa el dumping y las subvenciones en la rama de producción son amenaza de daño y esto se refiere a la pérdida o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que pueda sufrir la producción nacional. La legislación mexicana señala para que se consideré amenaza de daño a la producción nacional la mercancía debe presentar al menos el 25% y la organización mundial de comercio considera que existe una amenaza de daño cuando cubre un 50% de la producción nacional. (Ley de Comercio Exterior, 2014) La Secretaria de Economía para poder realizar la determinación de daño a la rama de producción nacional, la hará tomando en cuenta algunos puntos: I. El volumen de importación de las mercancías considerando si ha habido un aumento significativo de dichas importaciones.

9 II. El efecto sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno que pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. III. El efecto que puedan causar las importaciones sobre la rama de la producción nacional, considerando los factores e índices económicos que influyan en el estado de esa rama de producción nacional, destacando los más importantes tales como la disminución real o potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada. De acuerdo con Witker (2000) el daño a la producción nacional es la pérdida o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufran o puedan sufrir los productores nacionales por cualquier práctica desleal. De la misma forma existe la amenaza de daño grave, que es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional, los factores que analiza Witker (2000) son : el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones en términos absolutos y relativos y la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, así como los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ganancias y pérdidas, y el empleo en la rama de producción nacional. De acuerdo con la secretaria de Economía (2015) puede determinar que el incremento de las importaciones causa daño serio a la producción nacional, si ha habido un crecimiento considerable de las importaciones totales del producto que

10 se trate en un periodo relativamente corto, en términos absolutos como en relación al consumo o la producción nacional, así como si ha habido una perdida sostenida de la participación de la producción nacional en el mercado interno. Los factores económicos pertinentes, de carácter objetivo y cuantificable que muestre el deterioro de la producción nacional. De acuerdo con la Secretaria de Economía (2015) para determinar que el incremento de las importaciones amenaza causar daño serio a la producción nacional, se tomara en cuenta el crecimiento considerable de las importaciones totales del producto de que se trate en un periodo relativamente corto, tanto en términos absolutos y relativos, así como la tendencia a una pérdida sostenida de participación de la producción nacional en el mercado interno La Secretaria de Economía evalúa ciertos factores económicos relevantes para la industria dentro del comercio del ciclo económico y las condiciones de competencia específicas a la industria afectada, las cuales son las mercancías idénticas las que son iguales en todos los aspectos a la mercancía importada, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. Sólo se podrá considerar como mercancías idénticas cuando son iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial, se produjeron en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo

11 país de importación que las mercancías objeto de valoración. (Ley aduanera, 2015) Las mercancías similares son aquellas que aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comerciales. Para determinar si las mercancías son similares habrán de considerarse, entre otros factores señalando los más importantes como son, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial, la ley aduanera (2015) nos señala que se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comerciales y para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse e ntre otros factores señalando los más importantes como son, calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera (2015) no se consideraran mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos que, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional. El Diario Oficial de la Federación (2015) hace referencia que para la solicitud de inicio de procedimiento de investigación de prácticas desleales se hace una solicitud ante la Secretaria de Economía por escrito de productores nacionales que consideran estar afectad, como consecuencia de importaciones en

12 condiciones de dumping o de subvención, quienes pueden solicitar el inicio de esta investigación son las personas físicas o morales productoras de mercancías, y también organizaciones legalmente constituidas, el procedimiento se divide en cinco secciones las cuales en su sección primera: la secretaria de Economía (2015) con respecto a la resolución preliminar señala que dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el DOF, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual se puede determinar: I. La SE podrá determinar cuota compensatoria provisional, previa el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación. (Secretaria de Economía 2015) II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa. (Secretaria de Economía 2015) III. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos. (Secretaria de Economía 2015) La sección segunda: resolución final, terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final. La SE especifica (2015) que dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la resolución de inicio de la

13 investigación, la Secretaría dictará la resolución final. Cuando se dicte dicha resolución la Secretaría deberá: I. Imponer cuota compensatoria definitiva; II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria. La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. En la sección tercera: audiencia conciliatoria, en el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La sección cuarta: cuotas compensatorias, le corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, las cuotas compensatorias serán consideradas como

14 aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación. En la sección quinta: compromisos de exportadores y gobiernos, cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias, para ello, la Secretaría deberá evaluar si con dichos compromisos u otros análogos que se asuman se elimina el efecto dañino de la práctica desleal. La Secretaría no puede proceder conforme a lo anterior a menos que haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal, en caso de que la Secretaría acepte el compromiso del exportador o del gobierno interesado, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. (Diario Oficial de la Federación, 1993) Después de haber dado seguimiento al proceso de investigación de prácticas desleales de comercio exterior en México, se aplican medidas para contrarrestar las prácticas desleales en materia de comercio, la UPCI de la Secretaría, es la unidad administrativa del Gobierno de México encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda. Asimismo, la UPCI participa en la defensa jurídica en el ámbito

15 internacional de las resoluciones que emite la SE, y proporciona asistencia a los exportadores mexicanos afectados por investigaciones y procedimientos en dichas materias tramitados por gobiernos extranjeros. En los procedimientos de salvaguarda regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las que son competidoras directas a las mercancías o efectos de la producción nacional, de manera que se proteja o corrija un daño a la producción nacional, los productores nacionales deberán proponer y llevar a cabo un programa de ajuste competitivo en el sector, y el país extranjero afectado deberá ser compensado por la afectación en sus exportaciones, la vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años, prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional. Las cuotas compensatorias son otro medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, tienen una vigencia de cinco años o el tiempo necesario para contrarrestar la práctica desleal, estarán vigentes durante el tiempo y en las medidas necesarias para contrarrestar el daño causado a la rama de producción

16 nacional. Se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos de que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de revisión o un examen quinquenal de vigencia de cuota compensatoria. Todas las investigaciones realizadas por la secretaria sobre las prácticas desleales de comercio por ejemplo el antidumping se establece la mercancía propensa a dicha práctica, en este caso analizaremos sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la república popular china. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias y de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación. (TIGIE 2015) En la solicitud de inicio se hace mención que el 6 de junio de 2012 Cinsa, S.A. de C.V. solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, dando pie al inicio de la investigación, dónde se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de inicio de la investigación antidumping. De acuerdo con la información proporcionada por Cinsa, el nombre genérico del producto es vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica que se utilizan en el servicio de mesa De la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que la porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial con el

17 cual se reconoce al producto investigado es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de US$2.61 por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug's, siempre y cuando demuestren lo siguiente: Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster. Que no tengan decorado o impresión alguna. La empresa importadora deberá tener disponible la documentación con la que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior y la Secretaría podrá en cualquier momento revisar su cumplimiento. En caso de que a juicio de la Secretaría no se cumpla cabalmente con dicha disposición, se harán efectivas las cuotas compensatorias definitivas determinadas en la Resolución. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las

18 disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales que se publicaron en el DOF. CONCLUSIONES Durante medio siglo, las medidas contra las practicas comerciales desleales han sido un componente importante como parte de las políticas comerciales de una serie de países, en medida en que los países continúen liberizando sus regímenes comerciales, la liberación de aranceles dará lugar a una necesidad menos frecuente de recurrir a medidas antidumping que no solo genera un efecto negativo en el comercio si no también se ven afectados los intereses políticos, económicos y se tensan las relaciones ante los países, el comercio es una actividad muy importante y aunque las relaciones no sean muy estrechas entre los países o tengan algún tipo de conflicto sigue existiendo este tipo de actividad, de igual manera a medida que los gobiernos reduzcan el nivel de financiamiento para industrias o armonicen de alguna forma las practicas de subsidios, ira disminuyendo la necesidad de casos de derechos compensatorios. Las prácticas desleales pueden disminuir eficazmente mediante los mecanismos de solución de controversias, finalmente en el presente ensayo se analizaron los mecanismos de solución de controversias, de esta manera queda comprobada la hipótesis propuesta. REFERENCIAS

19 Andere,E.(1993) The mexican Antigumping Regime.Regulatory framework,policies and Practice. Journal of World Trade,Ginebra, Suiza, vol 27, abril de Cruz, O. (2003) Las reformas a la ley de Comercio Exterior en materia de prácticas desleales de comercio antidumping, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Hernández, L. (2000) Régimen Jurídico del Comercio Exterior en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Krugman, P. (2001) Economía Internacional. Teoría y Política, 5ª edición, Addison- Wesley, Madrid, Capítulos 6 y 7. Malpica,L. (2006) El sistema mexicano contra prácticas desleales de comercio internacional, México, DF. Porrúa. Mastel, G. (1998) Antidumping Laws ande U.S Economy, Economic Strayrgy Institute,M. E. Sharpe. Martínez, R. (20014) Legislación del comercio exterior, México, D.F. Mc Grow Hill. Seade, J. (1995) Prácticas desleales del comercio internacional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Viner, J. (1961) Comercio Internacional y Desarrollo Económico, Madrid, Tecnos. Witker, J. (2000). Régimen Jurídico del Comercio Exterior. México, Porrúa.

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