RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0354/2011 La Paz, 16 de junio de 2011

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1 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0354/2011 La Paz, 16 de junio de 2011 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-LPZ/RA 0113/2011, de 21 de marzo de 2011, del Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz. Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: BOLIVIAN LOGISTICS SRL, representada por Denise Bonfiglio Bicker Administración Tributaria: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por Raúl Vicente Miranda Chávez. Número de Expediente: AGIT/0193/2011//LPZ-0579/2010 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs del expediente) y BOLIVIAN LOGISTICS SRL (fs vta. y del expediente), la Resolución ARIT- LPZ/RA 0113/2011, de 21 de marzo de 2011, del Recurso de Alzada (fs vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-0354/2011 (fs del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes de los Recursos Jerárquicos. I.1.1. Fundamentos de la Administración Tributaria. La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada legalmente por Raúl Vicente Miranda Chavez, acredita personería mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº , de 5 de abril de 2011 (fs. 187 del expediente), e interpone Recurso Jerárquico (fs del expediente), impugnando la Resolución ARIT-LPZ/RA 0113/2011, de 21 de marzo de 2011, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz. Expresa los siguientes argumentos: i. Manifiesta que según la ARIT las operaciones efectuadas mediante recibos oficiales no constituyen una prestación de servicios, afirmación que considera es falsa porque 1 de 52

2 la empresa realiza la prestación de servicios referentes a la contratación y pago de servicios de transporte internacional, los que fueron contratados en territorio nacional ya que cada uno de los recibos oficiales emitidos tienen como respaldo contratos verbales y escritos efectuados en territorio boliviano, por lo tanto, siendo los recursos de fuente nacional, corresponde liquidar el IVA y no como señala la ARIT que constituirían ingresos no gravables porque el servicio fue desarrollado fuera del territorio boliviano y deja sin efecto el IVA incumpliendo los arts. 1, inc. b); 3, inc. d); 5, y 7 de la Ley 843; 3, 4, 5 y 7 del DS ii. En cuanto a las notas de débito, refiere que erróneamente la ARIT aduce que éstas son utilizadas por el sujeto pasivo para informar a sus clientes sobre las transacciones efectuadas por cuenta de ellos o comunicar el importe de los gastos por flete internacional que deben cancelar, operaciones que son propias de un facilitador de comercio exterior que no constituyen ingresos. Sin embargo, no toma en cuenta que son ingresos que se generan a través de las comisiones por la prestación de estos servicios, las cuales luego de ser cobradas deben ser facturadas, lo que no sucedió en el presente caso. iii. Expresa que la ARIT considera que el contribuyente está obligado a adjuntar el original de la factura anulada pero no de restituirla con otra; empero, no toma en cuenta que varias facturas fueron emitidas por concepto de flete marítimo, flete terrestre, manipuleo y descarga de mercancías, las mismas que tienen el sello de cancelado y también el de anulado observándose en varios casos que el sello de anulación es posterior hasta en un mes a la fecha de emisión y a la fecha del sello cancelado, pero no fueron reemplazadas por otras facturas; también observa que el contribuyente emitió factura pero no declaró en el Libro de Ventas IVA y tampoco fue reemplazada por otras facturas, por lo que el contribuyente no declaró el importe de Bs28.098,52 incumpliendo con los arts. 1, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 843 y 4 y 7 del DS iv. Finalmente, por lo expuesto solicita se revoque parcialmente la Resolución de Alzada y declare válida y subsistente la Resolución Determinativa Nº 248/2010, de 9 de agosto de I.1.2. Fundamentos del Sujeto Pasivo. BOLIVIAN LOGISTICS SRL representada por legalmente por Denise Bonfiglio Bicker, acredita personería mediante Testimonio de Poder Amplio y Suficiente Nº 585/2010, de 17 de diciembre de 2010 (fs vta. del expediente), e interpone Recurso Jerárquico (fs vta. y del expediente), impugnando la 2 de 52

3 Resolución ARIT-LPZ/RA 0113/2011, de 21 de marzo de 2011, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz. Expresa los siguientes argumentos: i. Señala que la Administración Tributaria para determinar la supuesta deuda por el IVA se basa en recibos sin valor legal, situación que se aleja de la realidad ya que la empresa no cuenta con medio de transporte propio, por lo que contrata los mismos de origen a destino a través de las diferentes modalidades de transporte. ii. Añade que la Resolución Determinativa Nº 0248/2010, fue realizada sobre la base de notas de débito registradas y no declaradas, las que constituyen devoluciones de dineros por concepto de transporte internacional a compañías especializadas en el rubro, las que no causan un hecho; pretendiendo de esta forma el SIN, asumir que la empresa obtiene un supuesto margen de utilidad por servicio de transporte cuando no cuenta con tal servicio, siendo, por el contrario, gastos que efectúa por cuenta del cliente final, cuyos montos son reembolsados y no consolidados al momento del despacho aduanero. iii. Expresa que la Gerencia Distrital de El Alto (debió decir Gerencia Distrital La Paz) actuó apartándose de lo dispuesto en el Código Tributario (debió decir Ley 843) respecto al crédito fiscal que dispone la validez en la medida que se vincule a la actividad gravada; además, si bien el gasto no se relaciona a la actividad principal de la empresa emerge de la obligación de la empresa con sus empleadores, por tanto son válidos. Considera que los gastos por refrigerio al personal dependiente, es necesario para poder obtener mejores resultados en la productividad del empleado, razón por la que se vincula a la actividad de la empresa. iv. Aduce que la ARIT no valoró la prueba adjunta al recurso de alzada ni realizó un correcto análisis técnico jurídico a la Resolución Determinativa Nº 0248/2010; además arguye que no aplicó la Ley 2492 y la Ley 843, por lo que transcribe los arts. 6, 8 y 9 de la Ley 843 y 76 de la Ley Asimismo, señala que su actividad principal es la logística, amparada por la Ley 3249, DS 28656, RND y la Ley 843. Finalmente, solicita revocar la Resolución de Alzada. I.2. Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada. La Resolución ARIT-LPZ/RA 0113/2011, de 21 de marzo de 2011, del Recurso de Alzada, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (fs vta. del expediente), resuelve revocar parcialmente la Resolución Determinativa N 0248/2010, de 9 de agosto de 2010, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del SIN contra BOLIVIAN LOGISTICS SRL; consecuentemente, se deja sin 3 de 52

4 efecto los importes de Bs por IVA omitido y Bs por IT omitido, en ambos casos más mantenimiento de valor, intereses y sanción por la omisión de pago por los periodos fiscales enero, febrero y marzo 2006, y se mantiene firme y subsistente los montos de Bs por concepto de IVA y Bs por IT más mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero y marzo 2006, además de Bs por sanción por omisión de pago emergente de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de los periodos fiscales enero y febrero 2006, así como las multas por incumplimiento de deberes formales cuyo monto total asciende a Bs equivalente a UFV. Presenta los siguientes argumentos: i. Con relación al rechazo del Recurso de Alzada solicitado por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, advierte que BOLIVIAN LOGISTICS SRL en las seis páginas primeras de su recurso de alzada refiere los conceptos de los reparos efectuados por el SIN luego de la valoración de los descargos presentados a la Vista de Cargo y a partir de la séptima página, que se encuentra volteada (fojas 80 vuelta de antecedentes administrativos), describe los fundamentos de hecho y derecho, consignando en cada punto la normativa que respaldaría su accionar. Considera que si bien la séptima hoja se encuentra volteada; empero, de ninguna manera altera la petición siendo que en dichas páginas se reproducen los conceptos de los reparos establecidos en la Resolución Determinativa impugnada, lo que demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 198-I de la Ley 2492 (CTB) y hace inexistente las transgresiones al debido proceso como erróneamente argumentó la Administración Tributaria. ii. En cuanto a la determinación de reparos por el IVA sobre ingresos no declarados y por depuración de crédito fiscal, así como su incidencia en el IT por los periodos fiscales enero, febrero y marzo 2006, señala que de acuerdo al glosario de términos aduaneros y de comercio exterior del Anexo de la Ley 1990, Consolidador de Carga Internacional es el agente de carga internacional que recibe la mercancía de varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, que bajo responsabilidad y por cualquier sistema, se obliga a transportar por si o por otro agente, ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar el manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo según corresponda. iii. Añade que de acuerdo con la cláusula cuarta de la Escritura de Constitución, BOLIVIAN LOGISTICS SRL tiene por objeto prestar servicios en calidad de transportadora o porteadora nacional o internacional de carga, consolidadora y 4 de 52

5 desconsolidadora de carga, en origen o destino, para su transporte por vía marítima, aérea, terrestre, lacustre ferroviaria, fluvial u otra, subcontratando medios de transporte; mantener representaciones o agencia de compañías o empresas de transporte marítimo, aéreo, terrestre, lacustre ferroviaria, fluvial u otra, sin más limitación que las disposiciones legales vigentes; prestación de servicios de embalaje y mudanzas en su domicilio principal, o prestación de servicios en forma departamental, o internacional, consolidando y/o desconsolidando carga; y, realizar actividades de representación de negocios y suscripción de contratos de agencia en general. iv. En relación a los ingresos no declarados determinados por la Administración Tributaria emergentes de Recibos Oficiales, señala que el importe observado alcanza a Bs88.673,89 y corresponde a los Recibos Oficiales Nos. 1282, 1285, 1295, 1300, 1315, 1319, 1349, 1379 y 1391, emitidos en los períodos fiscales enero a marzo 2006; y de su revisión observó que el Recibo Oficial N 1282 corresponde a una reposición del pago de $us3.502,32 (Bs28.298,75) efectuado por cuenta del cliente Artes Gráficas Sagitario, a la naviera Mediterranean Shipping Company (Bolivia) Ltda. por concepto de flete marítimo de Hamburgo a Arica Chile, conforme evidencian la fotocopia del Bill of Lading , del cheque N del Banco Nacional de Bolivia emitido por Bolivian Logistic SRL y el Comprobante de Egreso N 10; documentos que demuestran que no se trata de una prestación de servicios. Si bien, el reembolso efectuado por el cliente asciende a $us4.379, 20 equivalentes a Bs35.383,94 la diferencia de Bs7.085,19 no constituye ingreso gravable, ya que el servicio de la naviera se desarrolló fuera de territorio boliviano; es así que deja sin efecto el IVA de Bs35.383,94 determinado como base imponible por este concepto. v. Por el Recibo N 1285 a nombre de Industrial Lara Bisch por Bs11.998,80 expresa que éste corresponde a la empresa Bolivian Multimodal SRL, razón por la cual no desvirtúa el reparo establecido y confirma el IVA establecido sobre Bs11.998,80. Por el Recibo Oficial N 1295 por $us2.307,33 equivalente a Bs18.643,23 aduce que corresponde al cobro efectuado por BOLIVIAN LOGISTIC SRL por cuenta de la naviera Niemann Hamburgo, a Sandvick del Perú, por lo que no se trata de un ingreso gravado, adicionalmente los servicios prestados por el sujeto pasivo tienen como respaldo las facturas Nos y 2439, en consecuencia deja sin efecto el IVA sobre Bs16.434,59. vi. Observa que el importe de $us242,87 consignado en el Recibo Oficial N 1300 si bien, constituye parte del ingreso percibido por flete terrestre y desconsolidación de carga, estos se encuentran respaldados por las facturas Nos. 249 y 2457 emitidas 5 de 52

6 por BOLIVIAN LOGISTICS SRL, siendo la diferencia de Bs282,56 observada por concepto de pago de la planilla ASP-B N mediante comprobante de liquidación y cobranza N 4734, el cual no es objeto de facturación, debido a que no constituye ingreso, sino un reintegro de dicho gasto que efectuó la empresa minera Santa Lucía; en consecuencia, deja sin efecto el IVA sobre Bs282,56 vii. Establece que el Recibo Oficial N 1315 por $us25.- equivalente a Bs202.- corresponde al pago adelantado efectuado por Imbol Cargo por concepto de THCD, y por el que la empresa contribuyente no demostró que se encuentra facturado, razón por la que confirma el ingreso de Bs202.- El Recibo Oficial N 1319 por $us100.- correspondiente al pago efectuado por la Conferencia Episcopal Bolivia Caritas Boliviana por concepto de flete terrestre y desconsolidación de carga; el monto total del servicio asciende a $us165.- el cual se halla respaldado con las facturas Nos y El mencionado recibo señala que existe un saldo pendiente de pago de $us65.- sin embargo, el total del servicio se encuentra facturado; razón por la cual no existe ingreso no declarado de Bs viii. El Recibo Oficial N 1349 a nombre de Trans Aeromar, por $us1.412,04 equivalente a Bs11.395,16 corresponde a fondos recibidos por BOLIVIAN LOGISTICS SRL para cubrir los costos de flete marítimo y puerto Arica, por los servicios prestados de desconsolidación de carga, emitiéndose la factura N De existir algún ingreso este no estaría gravado debido a que el servicio de transporte prestado por TAB freigt forwarder fue de Barcelona a Arica, consecuentemente, se deja sin efecto el IVA sobre el ingreso determinado de Bs11.395,16. ix. El Recibo Oficial N 1379 a nombre de Trabol SRL, por $us1.186,91 equivalente a Bs9.336,26 corresponde al cobro de $us efectuado por BOLIVIAN LOGISTIC SRL por cuenta de la naviera Niemann Hamburgo según certificación de dicha empresa y $us30.- por servicio de desconsolidación de carga que se encuentra respaldado por la factura N 2615, lo que demuestra que la diferencia observada por la Administración no constituye ingreso por prestación de servicios, por lo que deja sin efecto el ingreso no declarado de Bs9.336,26. x. La Administración Tributaria estableció como ingreso no declarado el importe de $us376.- equivalente a Bs2.832,57; sin embargo, el Recibo Oficial N 1391 al que hace referencia, consigna únicamente el monto de $us25.- que se halla respaldado con la factura N 2792; la observación corresponde al importe registrado en el Comprobante de Ingreso N 27 que se refiere al monto por el mencionado servicio 6 de 52

7 prestado y a la devolución de $us351.- que efectúo la naviera Niemann Hamburgo a BOLIVIAN LOGISTICS SRL, por pagos efectuados por cuenta de la naviera, que de ninguna manera representa ingreso gravado, además que el efectivo que ingresa a Caja o Bancos no necesariamente es resultado de la prestación de servicios, en el presente caso, dada la función que desempeña el sujeto como facilitador de comercio exterior, el flujo de efectivo se da por distintas razones; en consecuencia, deja sin efecto el IVA establecido sobre Bs2.832,57. xi. En resumen, modifica el ingreso no declarado por prestación de servicios sustentado con Recibos Oficiales de Bs88.673,89 a Bs12.200,80 debido a que considera que el flujo de efectivo en las cuentas bancarias de los contribuyentes, no implica necesariamente prestación de servicio alguno. xii. Por otra parte, en relación a las Notas de Débito señala que éstas son utilizadas por el sujeto pasivo para informar a los clientes sobre las transacciones efectuadas por cuenta de ellos o comunicar el importe de los gastos por flete internacional que deben cancelar, operaciones que son propias de un facilitador de comercio exterior que no constituyen ingresos pero si los generan, cuales son las comisiones por la prestación de estos servicios o THDD (Terminal Handling Discharge Destination), que de acuerdo a la documentación cursante en antecedentes administrativos son facturadas por BOLIVIAN LOGISTICS SRL. En este sentido, entiende que las Notas de Débito constituyen documentos de uso contable de la empresa, que le permite efectuar el control de los desembolsos que efectúan sus clientes; por lo que deja sin efecto el importe de Bs ,08. xiii. En cuanto a las facturas anuladas no reemplazadas, el SIN estableció Bs1.781,49 como ingresos no declarados emergente de las facturas de ventas Nos y 2809, debido a que no fueron reemplazadas o no se sustentó el motivo de la anulación. Al respecto, refiere los numerales 59 de la RA y 1 de la RA y expresa que el contribuyente sólo está obligado a adjuntar el original de la factura anulada, no de restituirla con otra como erróneamente afirma el SIN. Verifica que en antecedentes se encuentran los originales y las copias de las facturas mencionadas que llevan la leyenda de anulado, cumpliendo la normativa citada por lo que deja sin efecto el IVA sobre Bs1.781,49. xiv. Respecto a la diferencia en la suma del Libro de Ventas IVA omite pronunciarse sobre ese aspecto no impugnado en el Recurso de Alzada de BOLIVIAN LOGISTICS SRL y ratifica el ingreso no declarado de Bs de 52

8 xv. En relación al servicio de transporte internacional, la Administración Tributaria observó Bs14.314,93 como ingresos sin respaldo de nota fiscal, por los periodos fiscales enero a marzo 2006; ante lo cual señala que si bien, el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria raya en la presunción, sin embargo, el contribuyente durante el proceso de revisión, así como dentro término de prueba de esa instancia recursiva no presentó descargos que desvirtúen los reparos; las fotocopias de los Bill of Lading y conocimiento de embarque sólo respaldan el transporte internacional que en muchos casos es prepagado en origen y que no corresponde sea facturado; en cambio, las fotocopias de contratos privados de transporte y las notas fiscales emitidas por los transportistas evidencian la existencia de fletes generalmente de puerto Arica a Aduana Nacional La Paz o Santa Cruz, que el sujeto pasivo debe facturar a nombre de los importadores (clientes) aunque no haya prestado el servicio, ya que los transportadores emitieron la nota fiscal a nombre de BOLIVIAN LOGISTICS SRL, empero no cursa en antecedentes las copias de las facturas emitidas extrañadas; por lo expuesto mantiene firme y subsistente el IVA sobre Bs14.314,93. xvi. Añade que la Gerencia Nacional de Fiscalización del SIN estableció ingresos no declarados de Bs por depósitos sin respaldo de notas fiscales, notas de débito y facturas, en las cuentas bancarias Nos , pertenecientes a BOLIVIAN LOGISTICS SRL y Nos y de Betina Dicker de Messmer, todas del Banco Nacional de Bolivia. En principio aclara que las cuentas bancarias personales de Betina Dicker de Messmer, representante legal de la empresa recurrente no constituyen activos de la empresa, son parte del patrimonio personal de la representante, esta relación podría darse en casos de empresas unipersonales, pero no en sociedades de personas; razón por la que resulta inadmisible que se pretenda considerar los depósitos bancarios efectuados en estas cuentas como parte de los ingresos de la empresa BOLIVIAN LOGISTICS SRL, en este sentido, deja sin efecto los ingresos no declarados de Bs14.327,88 y Bs establecido sobre los depósitos efectuados en la cuenta N y N , respectivamente. xvii. El ente recaudador, fundado en un supuesto que se encuentra fuera de todo procedimiento contable sujeto a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, determinó que los depósitos bancarios en las cuentas pertenecientes a la empresa recurrente constituyen ingresos, sin considerar que como consolidadora y desconsolidadora de carga realiza entre otras, actividades de representación de negocios, suscripción de contratos, que implica cobros y pagos por cuenta de sus clientes; en ese contexto, no es correcto asumir que todos los depósitos en sus 8 de 52

9 cuentas bancarias sean ingresos, aunque sean registrados en comprobantes contables de Ingresos. xviii. Señala que de acuerdo con los antecedentes administrativos, la mayoría de los depósitos observados, sino son todos, corresponden a devoluciones o restituciones que efectúan los clientes por pagos efectuados por cuenta de éstos, o entrega de fondos para efectuar pagos por cuenta de los clientes; además se constató que los servicios prestados por la empresa BOLIVIAN LOGISTICS SRL generalmente por consolidación y desconsolidación de carga fueron facturados. xix. Respecto al Depósito de Bs202.- en la cuenta N , expresa que en una carta se señala que el depósito de Bs606.- corresponde al pago de las facturas Nos. 2219, 2262 y b/l gmb de Susana Alvarado, cada una por Bs202.- el importe observado corresponde al último documento citado, el cual se halla respaldado por la nota fiscal N 2217 emitida a nombre de Susana Alvarado, que en el detalle menciona el b/l gmb , por consiguiente, se trata de un reembolso de gastos y no ingreso de Bs xx. Sobre el Depósito de $us235,96 equivalente a Bs1.906,56 en la cuenta N , establece que la carta emitida por la naviera W. Niemann-Hmaburg certifica que el depósito corresponde al cobro a Luisa A. de Torres efectuado por BOLIVIAN LOGISTICS SRL por cuenta de la citada naviera; por los servicios de THDD que originó el transporte de la mercadería, la empresa consolidadora emitió la factura N 2521 por Bs363,60 equivalente a $us45.- por lo que deja sin efecto el ingreso de Bs1.906,56. xxi. Depósito de $us253.- equivalente a Bs2.044,24 en la cuenta N , refiere que el reembolso efectuado por Adasbun el Gato Blanco Ltda., por concepto de flete internacional pagado a la empresa de transportes Tunari Internacional SRL, según señala el MIC/DTA; por la prestación de servicios de THDD y otros, el sujeto pasivo emitió la factura N por $us253.- por lo que considera que no corresponde el ingreso establecido de Bs2.044,24. xxii. En cuanto al Depósito de $us equivalente a Bs15.287,36 en la cuenta N , señala que la carta emitida por la naviera W. Niemann-Hmaburg, certifica que el depósito corresponde al cobro a Francisco Osinaga efectuado por BOLIVIAN LOGISTICS SRL por cuenta de la citada naviera; lo que demuestra que el depósito no constituye ingreso y deja sin efecto el ingreso no declarado de Bs15.287,36. 9 de 52

10 xxiii. Por el Depósito de $us equivalente a Bs3.003,74 en la cuenta N señala que de acuerdo al Comprobante de Ingreso N 27 éste corresponde al depósito efectuado por Harjes y Cia. SA Trebol Ltda. para cancelar los fletes de Arica frontera La Paz, el transporte marítimo efectuado por la naviera W. Niemann-Hmaburg y los gastos de consolidación y desconsolidación de carga; el transporte terrestre de Bs888,80 así como los servicios de THDD por Bs365,60 se hallan respaldados por las facturas Nos y 2595, el flete marítimo no corresponde que sea facturado debido a que el servicio fue prestado por la citada naviera fuera del país, esto se halla respaldado por el BL y la carta certifica que el depósito corresponde al cobro a Trebol-Harjes Luisa efectuado por Bolivian Logistics SRL por cuenta de la citada naviera; en ese sentido, deja sin efecto el ingreso determinado de Bs1.751,34. xxiv. El Depósito de $us635,99 equivalente a Bs5.138,8 en la cuenta N , de acuerdo al Comprobante de Ingreso N 28 corresponde al depósito efectuado por Cormesa Ltda. para cancelar los servicios de consolidación y desconsolidación de carga de $us50.- y el transporte aéreo de $us585,99 de acuerdo a los Air Way Bill y ; el THDD se halla respaldado por la factura N 2474 y 2547, el servicio transporte aéreo por Bs4.734,80 fue prestado por W. Niemann, esto se halla respaldado por la carta que certifica que el depósito corresponde al cobro a Cormesa Ltda., efectuado por BOLIVIAN LOGISTICS SRL por cuenta de la citada empresa internacional, por consiguiente, deja sin efecto el ingreso de Bs4.734,80. xxv. El Depósito de $us2.843,55 equivalente a Bs22.975,68 en la cuenta N , de acuerdo al Comprobante de Ingreso N 26 corresponde al depósito efectuado por Ramiro Loayza, de Loayza Motors SRL para cancelar los servicios de consolidación y desconsolidación de carga de Bs525,20 y el transporte marítimo prestado por W. Niemann; el THDD se halla respaldado por la factura N 424, no correspondiendo la facturación del transporte marítimo porque es un servicio prestado fuera del país, lo anterior se halla respaldado por la carta que certifica que el depósito corresponde al cobro a Ramiro Loayza efectuado por BOLIVIAN LOGISTICS SRL por cuenta de la citada empresa; consecuentemente, deja sin efecto el ingreso no declarado de Bs22.450,68 observado. xxvi. El Depósito de $us1.501,10 equivalente a Bs12.128,89 en la cuenta N , de acuerdo al Comprobante de Ingreso N 11 de 2 de febrero de 2006, corresponde al depósito efectuado por Pru Robin para cancelar los servicios de 10 de 52

11 consolidación y desconsolidación de carga de Bs727,20, flete terrestre Arica frontera La Paz de Bs y el transporte marítimo prestado por W. Niemann por Bs9.223,32 importe que es observado por la Administración Tributaria, ya que los dos primeros conceptos se hallan respaldados por las facturas Nos.2605, 2606, 2565 y 2566 emitidas por BOLIVIAN LOGISTICS SRL, no corresponde la facturación del transporte marítimo y conforme la carta que certifica que el depósito fue por el cobro a Pru Robin por cuenta de la citada empresa W. Niemann, por lo que deja sin efecto el ingreso de Bs9.223,32. xxvii. El Depósito de $us590,62 equivalente a Bs4.766,30 en la cuenta N , de acuerdo al Comprobante de Ingreso N 8 de 10 de marzo de 2006, corresponde al depósito efectuado por Cormesa Ltda. para cancelar los servicios de consolidación y desconsolidación de carga de Bs201,25 respaldado por la factura N 2684 y el flete aéreo Hamburgo-La Paz de Bs4.564,55 prestado por W. Niemann que según Air Waybill N fue cancelado por BOLIVIAN LOGISTICS SRL por cuenta de Cormesa Ltda.; en consecuencia, deja sin efecto el ingreso de Bs4.564,55. xxviii. El Depósito de $us1.456,31 equivalente a Bs11.752,42 en la cuenta N , según el Comprobante de Ingreso N 9 de 13 de marzo de 2006, corresponde al depósito efectuado por Librería Gisbert y Cia. SA para cancelar los servicios de consolidación y desconsolidación de carga de Bs363,15 de acuerdo a factura N 2702, flete terrestre Arica-frontera-La Paz de Bs1.612,12 y el transporte marítimo prestado por W. Niemann por Bs9.777,15 observado por la Administración Tributaria, el cual no debe ser facturado por BOLIVIAN LOGISTIC debido a que es un servicio prestado fuera del país, conforme la carta que certifica que el depósito es el cobro efectuado al cliente por cuenta de la empresa W. Niemann; en consecuencia, deja sin efecto el ingreso de Bs9.777,15 xxix. El Depósito de $us466,82 equivalente a Bs2.516,39 en la cuenta N , conforme al Comprobante de Ingreso N 20 de 27 de marzo de 2006, corresponde al depósito efectuado por Agencias Generales SA para cancelar el transporte marítimo prestado por W. Niemann, el cual no debe ser facturado por BOLIVIAN LOGISTIC debido a que es un servicio prestado fuera del país, conforme se tiene la carta que certifica que el depósito es el cobro efectuado al cliente por cuenta de la empresa W. Niemann. En consecuencia, deja sin efecto el ingreso determinado de Bs2.516,39. xxx. Depósito de $us equivalente a Bs23.233,53 en la cuenta N : conforme al Comprobante de Ingreso N 26 de 31 de marzo de 2006, corresponde al 11 de 52

12 depósito efectuado por Wako Import Export para cancelar los servicios de consolidación y desconoslidación de carga de Bs201,75 de acuerdo a factura N 2811 y el transporte marítimo prestado por W. Niemann por Eur 2379,45 equivalente a Bs23.031,78 el cual no debe ser facturado por Bolivian Logistic SRL debido a que es un servicio de transporte marítimo prestado fuera del país y tiene como respaldo la factura N de la empresa W. Niemann, además se tiene la carta que certifica que el depósito es el cobro efectuado al cliente por cuenta de la empresa W. Niemann, a fojas de antecedentes administrativos. En consecuencia, se deja sin efecto el ingreso no declarado de Bs23.233,53. xxxi. Mantiene observados el resto de los depósitos debido a que los descargos presentados por la empresa contribuyente no son suficientes para desvirtuar los reparos establecidos por la Administración Tributaria. Finalmente, del análisis efectuado sobre las cuentas bancarias, los ingresos no declarados por concepto de depósitos bancarios establecidos por la Administración Tributaria modifican el importe observado de Bs a ,20. xxxii. Expresa que la Administración Tributaria efectuó la depuración del crédito fiscal correspondiente a facturas de compras no vinculadas a la actividad de la empresa, como ser adquisición de flores, salteñas, alimentos, tintorería, madera, gasolina, material de escritorio; otras por no registrar el NIT de la empresa, y las que son con IVA tasa cero; respecto a las cuales refiere el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), 8 y 9 de la Ley 843 y señala que en el presente caso, BOLIVIAN LOGISTICS SRL, pese a tener la carga de la prueba conforme el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), en el término probatorio de esa instancia no presentó documentación de descargo que desvirtúe los reparos establecidos; no obstante de ello, considerando los fundamentos de hecho y derecho respecto a las facturas con IVA tasa cero expresados por el contribuyente establece que el régimen tasa cero en el IVA entró en vigencia a partir del 3 de enero de 2006, por mandato expreso de la Ley, independientemente de los requisitos y condiciones generales señalados por el DS reglamentario y los procedimientos operativos de control especificados en la RND , y no desde el 19 de abril de 2006 como erróneamente señala el sujeto pasivo. En ese sentido, las facturas emitidas por empresas bolivianas por el servicio de transporte internacional de carga por carretera incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia que gozan de este beneficio a partir del 3 de enero de 2006, no otorgan derecho a crédito fiscal. xxxiii. Considera que el contribuyente no desvirtuó con documentación de respaldo las observaciones realizadas al crédito fiscal y que las facturas por servicio de transporte 12 de 52

13 internacional no generan crédito fiscal mantiene la depuración de facturas de compras en el importe de Bs49.494,14. xxxiv. En cuanto al IT cita los arts. 72 y 74 de la Ley 843 y de la revisión de antecedentes administrativos establece que el adeudo por este impuesto se origina por los mismos conceptos señalados en el análisis del IVA, es decir, por ingresos no declarados emergentes de recibos oficiales, notas de débitos, facturas anuladas, diferencias en las sumas del Libro de Ventas IVA, por servicio de transporte e ingresos por depósitos bancarios no declarados. En ese sentido, considerando que los descargos efectuados para el IVA tienen incidencia directa en el IT, los reparos por este impuesto se modifican en función a la base imponible para el IVA determinado por esta instancia recursiva, a Bs xxxv. Respecto a la sanción por omisión de pago por cancelaciones efectuadas después de iniciada la fiscalización aduce que de acuerdo a la Resolución Determinativa N 0248/2010, BOLIVIAN LOGISTICS SRL presentó declaraciones juradas rectificatorias del IVA por los periodos fiscales enero y febrero 2006, una vez iniciada la fiscalización y efectuó el pago de la deuda sin la correspondiente sanción por omisión de pago; razón por la que la Administración Tributaria procedió a efectuar la liquidación de la misma. Sin embargo, debido a que el recurrente no impugna dicha sanción, confirma la multa de UFV por omisión de pago por los periodos fiscales enero y febrero xxxvi. En cuanto a la multa por incumplimiento de deberes formales evidencia que BOLIVIAN LOGISTICS SRL, no presentó en su integridad la información de los Libros de Ventas y Compras IVA en medio magnético software Da Vinci correspondiente a los periodos fiscales febrero y marzo 2006, habiendo sido sancionado con multas de 500 UFV por cada periodo según el numeral 4.2 del Anexo A) de la RND Asimismo, constató que el recurrente presentó declaraciones juradas rectificatorias por los periodos fiscales enero y febrero 2006, sin la correspondiente multa por incumplimiento de deberes formales establecida en el art. 27-I del DS 27310, razón por la que se le aplicó las multas de 300 UFV por cada periodo fiscal, establecida en el numeral 2.3 del Anexo A) de la RND ; empero, siendo que tampoco forman parte del recurso de alzada confirma las citadas multas. xxxvii. Finalmente, se modifica el impuesto omitido establecido en la Resolución Determinativa, de Bs a Bs para el IVA; de Bs a Bs de 52

14 para el IT, manteniendo firme la multa por incumplimiento de deberes formales por Bs y la sanción por omisión de pago por las rectificatorias por Bs CONSIDERANDO II: Ámbito de Competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria. La Constitución promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009 regula al Órgano Ejecutivo estableciendo una nueva estructura organizativa del Estado Plurinacional mediante DS 29894, que en el Título X determina la extinción de las Superintendencias; sin embargo, el art. 141 del referido DS dispone que: La Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado ; en ese sentido, la competencia, funciones y atribuciones de la Autoridad General de Impugnación Tributaria se enmarcan en lo dispuesto por la Constitución, las Leyes 2492 (CTB), 3092 (Título V del CTB), DS y demás normas reglamentarias conexas. CONSIDERANDO III: Trámite del Recurso Jerárquico. El 18 de abril, mediante nota ARITLP-DER-OF-0273/2011, de la misma fecha, se recibió el expediente ARIT-LPZ-0579/2010 (fs del expediente), procediéndose a emitir los correspondientes Informes de Remisión de Expediente y los Decreto de Radicatoria, de 21 de abril y 10 de mayo de 2011 (fs y del expediente), actuaciones que fueron notificadas a las partes el 27 de abril y 11 de mayo de 2011 (fs. 210 y 222 del expediente). El plazo para el conocimiento y resolución del Recurso Jerárquico, conforme dispone el art. 210-III de la Ley 3092 (Título V del CTB), vence el 21 de junio de 2011; por lo que la presente Resolución se dicta dentro del plazo legalmente establecido. CONSIDERANDO IV: IV.1. Antecedentes de hecho. i. El 20 de noviembre de 2007, la Administración Tributaria notificó personalmente a Betina Bicker representante legal de BOLIVIAN LOGISTICS SRL con la Orden de Verificación Externa Nº 0007OVE0780; Modalidad: Débito-Crédito; siendo el alcance 14 de 52

15 el IVA e IT de los períodos enero, febrero y marzo Así también, notificó el Requerimiento Nº 93109, en el cual solicita la presentación de los duplicados de las declaraciones juradas del IVA e IT, Form. 143 y/o 200, 256 y/o 400; Libro de Ventas y Compras IVA; Notas Fiscales de respaldo al débito y crédito fiscal; Extractos Bancarios; Comprobante de Ingresos y Egresos con respaldo; Formulario de Habilitación de Notas Fiscales; Libros de contabilidad (Diario, Mayor); además, de la explicación técnico legal de las ventas no gravadas de los Forms. 143 y 200 del IVA y documentación de sustento; el Poder del Representante Legal y el Testimonio de Constitución de la empresa (fs. 4-5 y 8 de antecedentes administrativos c.1). ii. El 27 de noviembre de 2007, BOLIVIAN LOGISTICS SRL, mediante nota, remitió la documentación solicitada en fojas agrupadas en 3 archivadores de palanca, más 6 libros anillados, exponiendo el detalle del contenido de la documentación. Así también informó que el 1 de diciembre de 2005 entró en vigencia la Ley 3249 que dispone tasa cero para el transporte internacional, sobre la cual en los períodos enero a marzo 2006 realizó la liquidación aplicando ventas no gravadas, empero, siendo que sólo hasta el 25 de marzo mediante DS en el reglamento a la Ley se deja fuera a las empresas intermediarias, por lo que procedió a rectificación de las declaraciones de los períodos enero a marzo de 2006 (fs de antecedentes administrativos c.1). iii. El 15 de mayo de 2008, la Administración Tributaria notificó por cédula a Betina Bicker representante legal de BOLIVIAN LOGISTICS SRL con el Requerimiento Nº en el cual solicita la presentación de la información y documentación de acuerdo con Anexo adjunto (fs de antecedentes administrativos c.1). iv. El 19 de mayo de 2008, BOLIVIAN LOGISTICS SRL, mediante nota, solicitó prórroga para la presentación de la documentación; solicitud que fue atendida por la Administración Tributaria mediante Proveído de la misma fecha, aceptando la solicitud hasta el 29 de mayo de 2008 (fs de antecedentes administrativos c.1). v. El 29 de mayo de 2008, BOLIVIAN LOGISTICS SRL, mediante nota, presentó Recibos Oficiales (127 hojas); Notas de Débito con sus respaldos (153 hojas) e Informe solicitado (3 hojas). En la misma fecha, mediante CITE BOLOG 001/2008 presentó una relación de las Notas de Débito, asimismo explica aspectos relacionados con la empresa W. Niemann-Hamburgo (fs de antecedentes administrativos c.1). 15 de 52

16 vi. El 6 de junio de 2008, BOLIVIAN LOGISTICS SRL, mediante nota, presentó certificado de Fundempresa respeto a la consulta de nombre (fs de antecedentes administrativos c.1). vii. El 13 de octubre de 2008, la Administración Tributaria, mediante Requerimiento Nº y Anexo adjunto, solicitó a BOLIVIAN LOGISTICS SRL fotocopias legalizadas de las facturas detalladas; las que fueron remitidas el 16 de octubre de El 24 de octubre de 2008, en Anexo al Requerimiento Nº solicitó fotocopia de los últimos documentos emitidos en diciembre de 2005 y los primeros emitidos en abril 2006 de acuerdo a detalle adjunto; los que también fueron remitidos mediante nota de 28 de octubre de 2008 (fs de antecedentes administrativos c.1). viii. El 10 de diciembre de 2008, la Administración Tributaria emitió las Actas por Contravenciones Tributarias Nos , , y , por los incumplimientos de deberes formales verificados y relacionados a diferencias existentes entre el Libro de Ventas IVA enviada a través del Módulo Da Vinci y las declaraciones juradas que corresponden a los períodos febrero y marzo de 2006; y la presentación de declaraciones juradas rectificatorias a favor del fisco que no incluyen la multa por incumplimiento de deberes formales (fs de antecedentes administrativos c.1). ix. El 24 de diciembre de 2008, la Administración Tributaria emitió el Informe GNF/DIF/I-552/2008, en el cual establece ingresos no declarados según Recibos Oficiales que corresponden a ingresos por servicios prestados por el transporte internacional de carga, manipuleo, carga, descarga y otros servicios, operaciones que no fueron facturadas en su integridad siendo que fueron contratados en el país y la fuente de los recursos es boliviana; prestación de servicios registrados en Notas de Débito emitidas para poner en conocimiento de sus clientes la finalización del servicio de transporte internacional lo que constituye hecho generador del IVA conforme el art. 4, inc. b) de la Ley 843; Ingresos no declarados por anulación de facturas; Ingresos facturados y no declarados en Form. 200 IVA y el Libro de Ventas; Servicios de Transporte Internacional que no tienen el respaldo de la Nota de Débito por los cuales aplica un margen de ganancia del 44%; Ingresos no declarados y registrados en cuentas bancarias, en base a la identificación de 6 cuentas bancarias, 3 en dólares americanos, 1 en moneda nacional y 2 sin movimiento en UFV; de las 4 cuentas vigentes observa que 2 están a nombre de BOLIVIAN LOGISTICS SRL, y 16 de 52

17 las otras 2 nombre de Betina Bicker de Messmer, y de cuyos extractos establece depósitos sin respaldo. También se efectuó la depuración de facturas de compras por no estar vinculadas a la actividad gravada, facturas sin NIT del contribuyente, facturas de gasolina y material de escritorio, facturas con IVA Tasa Cero y facturas cuyo importe fue considerado en exceso. En resumen, estableció para el IVA de los períodos enero a marzo de 2006 un IVA omitido por Bs ; en cuanto al IT, en base a los conceptos observados en el IVA, a excepción de la depuración de crédito fiscal, establece el impuesto omitido de Bs Detalla las Actas de Contravenciones Tributarias Nos , , y , que refieren una multa total de UFV; asimismo, por la rectificación de las declaraciones juradas establece la sanción por omisión de pago y por los resultados de la verificación califica preliminarmente la conducta del contribuyente como omisión de pago. Finalmente, recomienda la emisión de la correspondiente Vista de Cargo (fs de antecedentes administrativos c.6). x. El 6 de enero de 2009, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Betina Bicker en representación de BOLIVIANA LOGISTICS SRL con la Vista de Cargo Nº 20-DIF-VC-0007OVE /2008, de 24 de diciembre de 2008, en la cual sobre base cierta establece la liquidación previa del tributo en UFV importe que incluye impuesto omitido IVA e IT, intereses y multa por incumplimiento de deberes formales, además de la calificación preliminar de la conducta como omisión de pago. De igual manera dispone el plazo de 30 días improrrogables para la formulación de descargos y presentar pruebas referidas al efecto (fs de antecedentes administrativos c. 6 y 7). xi. El 5 de febrero de 2009, BOLIVIAN LOGISTICS SRL mediante nota presentó descargos a la Vista de Cargo Nº 20-DIF.VC-0007OVE /2008, donde aclara que si bien de acuerdo con la Escritura Pública Nº 129/2002 su objeto contempla la prestación de servicios de transportadora o porteadora nacional e internacional de carga por vía marítima, aérea, terrestre, consolidador y desconsolidador de carga, en origen o destino, y que según las disposiciones de la Ley 1990 no puede contar con medios de transporte propios, limitándose a la consolidación y desconsolidación en destino y en caso que amerite mediante los agentes en origen gestionar o facilitar el transporte de carga de origen a destino para lo cual subcontrata transportes que le facturan, pero que luego son facturados al cliente. Asimismo, adjunta documentación 17 de 52

18 pertinente para cada una de las operaciones observadas por la Administración Tributaria (fs de antecedentes administrativos c.7). xii. El 16 de marzo de 2009, la Administración Tributaria emitió el Informe de Conclusiones CITE: SIN/GNF/DNIF/INF/60/2009 en el cual efectuó la valoración de los argumentos y prueba presentada por el contribuyente, aceptando parcialmente los descargos y establece un saldo a favor del fisco de Bs equivalentes a UFV que incluye impuesto omitido IVA e IT, intereses, multa por incumplimiento de deberes formales, la sanción por pagos en defecto y la sanción preliminar de omisión de pago (fs de antecedentes administrativos c.15). xiii. El 18 de noviembre de 2010, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Betina Bicker en representación de BOLIVIAN LOGISTICS SRL con la Resolución Determinativa Nº 0248/2010, de 9 de agosto de 2010, en la cual determina las obligaciones impositivas del contribuyente en UFV equivalentes a Bs correspondiente a la deuda tributaria omitida por el IVA e IT; asimismo, sanciona con UFV equivalentes a Bs por la contravención de omisión de pago, con UFV equivalentes a Bs por la presentación de declaraciones juradas rectificatorias después de iniciada la verificación, y UFV por incumplimiento de deberes formales (fs y de antecedentes administrativos c.15 y 16). IV.2. Alegatos de las partes. IV.2.1. Alegatos de la Administración Tributaria. La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada legalmente por Raúl Vicente Miranda Chávez, dentro del término establecido, el 18 de mayo de 2011, presenta alegatos escritos mediante memorial (fs vta. del expediente); argumenta lo siguiente: i. Expresa que no se tomó en cuenta que el contribuyente en su recurso de alzada confiesa las contravenciones cometidas y la incorrecta determinación y pago de sus impuestos, aceptando un memorial imposible de comprender y en lógica consecuencia de responder, error que ha sido aún más perjudicial cuando la ARIT admite el recurso sin cumplir los requisitos de Ley y notifica el pretendido recurso de manera incompleta y desordenada, lo que deja en total estado de indefensión al SIN. ii. Señala que el recurso de alzada fue mal planteado y lo que se trató de hacer es entender cual era su sentido, habida cuenta de los graves y serios vicios de nulidad 18 de 52

19 que contiene no hizo otra cosa que transgredirse su derecho a la defensa, ya que de la lectura se tiene que el recurrente no hizo más que confesar la correctísima determinación confesando haber cometido todas y cada una de las contravenciones acusadas, asimismo como la extemporánea declaración de los hechos generadores, su incumplimiento a las normas tributarias, el no haber declarado sus ingresos conforme a norma, no haber declarado sus facturas correspondientes a su crédito fiscal, no haber facturado los servicios prestados, al haber anulado y no declarado facturas no obstante que las mismas fueron canceladas, en definitiva confesó de manera amplia, clara, pormenorizada y detallada todas y cada una de las observaciones, por lo que solicita la aplicación del aforismo jurídico a confesión de parte relevo de prueba. iii. Finalmente, solicita revocar parcialmente la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0113/2011, de 21 de marzo de 2011 y por consiguiente declare válida y subsistente en su totalidad la Resolución Determinativa Nº 248/2010, de 9 de agosto de IV.3. Antecedentes de derecho. i. Ley 2492, Código Tributario Boliviano (CTB). Art. 3. (Vigencia). Las normas tributarias regirán a partir de su publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen, siempre que hubiera publicación previa. Art. 66. (Facultades Específicas). La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas: 1. Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación; Art. 76. (Carga de la Prueba). En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. Art. 98. (Descargos). Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes. Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos. 19 de 52

20 Art (Recurso de Alzada). El Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: 1. Las resoluciones determinativas. 2. Las resoluciones sancionatorias. 3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. 4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Art (Recurso Jerárquico). Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución. El Recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el Artículo 139 inciso b) de este Código. Art (Omisión de Pago). El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. ii. Ley 3249, Tratamiento impositivo para el transporte de carga internacional por carretera. Art. Único. A partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la presente Ley, el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal (IVA), por no constituir exportación de servicios. 20 de 52

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