Es aquella que se encuentra ubicada en Suelo Urbano, con seguridad en la tenencia de la tierra,
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- Pedro Montero Godoy
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1 SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE URBANISTAS INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. GLOSARIO DE TÉRMINOS VIVIENDA: VIVIENDA FORMAL Es la que es desarrollada por particulares privados. Es aquella que se encuentra ubicada en Suelo Urbano, con seguridad en la tenencia de la tierra, que es construida con licencias y permisos, que estructuralmente segura, cumple niveles de habitabilidad que son espacio, seguridad estructural, iluminación, ventilación, agua potable e instalaciones sanitarias y de energía de acuerdo a reglamentos de construcción, que cuenta con servicios urbanos básicos: agua, drenaje, electricidad y vialidad. Edificada en un entorno urbano habitable con Equipamiento Urbano accesible de educación, salud, comercio, recreación y trabajo. Abarca los conceptos de: Vivienda Residencial, Vivienda de Interés Medio, Conjunto Habitacional, Condominio, Fraccionamiento, Asentamiento Humano Regular, Zona Habitacional de un Centro de Población. También abarca los conceptos de Vivienda Unifamiliar o Multifamiliar (Duplex, triplex o departamentos). VIVIENDA INSTITUCIONAL Es la que es promovida y gestionada por las Instituciones de Vivienda Oficiales Es aquella que se encuentra ubicada en Suelo Urbano, con seguridad en la tenencia de la tierra, que es construida con licencias y permisos, que es estructuralmente segura, que cumple niveles de habitabilidad que son espacio, seguridad estructural, iluminación, ventilación e instalaciones sanitarias y de energía de acuerdo a reglamentos de construcción, que cuenta con servicios urbanos básicos: agua, drenaje, electricidad y vialidad. Edificada en un entorno urbano habitable con equipamiento urbano accesible de educación, salud, comercio, recreación y trabajo accesibles. Abarca los conceptos de: Conjunto Habitacional de Interés Social, Conjunto Habitacional Popular, Conjunto Urbano, Desarrollo Habitacional, Condominio, Fraccionamiento, Asentamiento Humano Regular, Zona Habitacional de un Centro de Población. También abarca los conceptos de Vivienda Unifamiliar o Multifamiliar (Duplex, triplex o departamentos). AMU. FORO REFORMA LEY ASENTAMIENTOS HUMANOS 1 / 7
2 VIVIENDA INFORMAL Es desarrollada por las propias familias en procesos de Autoconstrucción, Autoproducción y/o Autogestión. Es aquella que se encuentra ubicada en Suelo No Urbanizable, o de Preservación Ecológica o en Zona de Riesgo Natural o Socio Organizativo, Sin seguridad en la Tenencia de la tierra, y que no cumple con alguno de los siguientes requerimientos: Que es construida sin licencias y permisos, estructuralmente insegura, En general no cumple con niveles de habitabilidad, de espacio, de seguridad estructural, de iluminación de ventilación de instalaciones sanitarias y de energía de acuerdo a reglamentos de construcción, generalmente se encuentra sin servicios urbanos básicos: agua, drenaje, electricidad y vialidad. Edificada en un entorno urbano sin condiciones de habitabilidad o o condiciones precarias sin equipamiento urbano de educación, salud, comercio recreación y trabajo accesibles a pie Abarca los conceptos: Colonia Popular, Barrio Popular consolidado, Fraccionamiento Social Progresivo, Vivienda en Autoconstrucción, Vivienda Precaria. También abarca los conceptos de Vivienda Unifamiliar o Multifamiliar (Duplex, triplex o departamentos) VIVIENDA RURAL Es la que está edificada en un entorno rural de producción agropecuaria, con poca accesibilidad a los Servicios Urbanos Básicos. Es aquella que se encuentra ubicada en suelo rural, puede ser Ejidal, Comunal o Centro de Población Agrario, con población menor a 10,000 habitantes, con seguridad en la tenencia de la tierra por ser poseedores, que es estructuralmente segura, cumple niveles de habitabilidad mínimos que son espacio, seguridad estructural, iluminación, ventilación y no siempre con instalaciones sanitarias y de energía de acuerdo a reglamentos normas internacionales, en general no cuenta con los servicios urbanos básicos: agua, drenaje, electricidad y vialidad. VIVIENDA RURAL INDÍGENA. Es desarrollada por las propias familias en procesos de Autogestión y Autoproducción Comunitaria. Es aquella que se encuentra ubicada en Suelo Rural primordialmente en comunidades indígenas, puede ser Ejidal, Comunal o Centro de Población con población menor a 10,000 habitantes, con características Étnicas de Usos y Costumbres, cumple con los niveles de habitabilidad tradicionales, generalmente sin los servicios urbanos básicos, ni cuenta con el Equipamiento Urbano Primario. AMU. FORO REFORMA LEY ASENTAMIENTOS HUMANOS 2 / 7
3 HABITABILIDAD I. INTERNA. Son los elementos que definen una Vivienda Digna, Decorosa, Cómoda e Higiénica en los términos de los artículos 4. y 123. Constitucionales y se constituye cuando se cumplen los siguientes criterios de diseño y construcción: 1. Espacio suficiente para la actividades diarias de una familia: Tres espacios diferenciados y cerrados para dormir para dos camas y con área de guardado de ropa cada una, un baño con regadera, excusado y lavabo, una cocina con fregadero espacio para estufa, refrigerador y área de trabajo, comedor y estancia familiar, patio de servicio con lavadero y lugar para calentador de agua y tendido de ropa. Que cumpla Normas de dimensiones mínimas cada local, de acuerdo a Normas vigentes. 2. Que sea segura estructuralmente ante sismos, deslizamiento de tierra, viento, lluvia e inundación. 3. que tenga Agua Potable entubada, 4. que cuente con drenaje sanitario a la red municipal. 5. Que los locales habitables tengan iluminación y ventilación natural que cumpla normas. 6. que tenga energía eléctrica en todos los locales. 7. que tenga instalación de gas para estufa y calentador de agua. 7. Que tenga un Área Libre permeable que permita recibir luz solar y recarga acuífera, tener vegetación. 8. Que mantenga la Intimidad de la familia a salvo en cuanto a visuales, sonidos y seguridad física contra extraños. II. ENTORNO URBANO. Para que sea habitable y considerando que el concepto vivienda abarca más allá de la casa y que incluye el medio urbano inmediato la Vivienda debe cumplir los siguientes criterios: 1. Tener certeza jurídica de la Tenencia de la Tierra y la Construcción. 2. Tener acceso directo a la Vía Pública. 3. Tener los Servicios Públicos Básicos: i). Red Municipal de Agua Potable, ii). Red Municipal de Drenaje Sanitario. iii). Red de Energía eléctrica. iv). Red de Alcantarillado de Agua Pluvia. v). Recolección de Basura. vi). Vigilancia de policía Municipal. 3. Tener accesibilidad al Transporte Público. 4. Tener accesibilidad al Equipamiento Urbano de servicios Básicos de i). Educación Primaria y Secundaria. ii). Salud de primera atención. iii). Comercio. iv). Trabajo. 5. Tener Espacios Abiertos para deporte, recreación, descanso, vegetación y recarga acuífera, de acuerdo a Normas Internacionales y la Ley General de las Personas con Discapacidad. SUSTENTABILIDAD. Son Aquellas acciones en la Vivienda y en el Desarrollo Urbano que minimizan la Huellas o Impactos Negativos sobre el Medio Ambiente, tanto el Inmediato por sus efectos directos en la obra debido a los procesos industriales de producción de los materiales de construcción, como en la fase de operación y habitación. HUELLA ENERGÉTICA. En el proceso de obra: Referida a la cantidad de combustible fósil (Hidrocarburos) incluyendo la electricidad que es generada en un 80 % quemando hidrocarburos, que se requieren para la elaboración de cada uno de los grandes componentes de los materiales AMU. FORO REFORMA LEY ASENTAMIENTOS HUMANOS 3 / 7
4 de construcción: Acero, cemento, cal, yeso, cerámicos, arena, pétreos, madera, aluminio, cobre, plásticos, vidrio (PVC, Policarbonato, etc), así como el transporte a pie de obra, la maquinaria motorizada para izaje y colocación, perforación, corte, soldadura. HUELLA ENERGÉTICA. En el proceso de ocupación y operación: cantidad de combustible fósil requerido para el funcionamiento del inmueble, iluminación y aparatos domésticos e industriales, incluyendo motores eléctricos, calentadores de agua, estufas, calefactores, aire acondicionado, ventilación, elevadores y otros. HUELLA HÍDRICA. En el proceso de obra: es la cantidad de agua requerida para la fabricación, elaboración y construcción de cada uno de los elementos que constituyen la obra, mencionados en el apartado anterior. Así como el agua residual contaminada por los procesos industriales. HUELLA HÍDRICA. En el proceso de ocupación y operación: Cantidad de agua potable requerida para la operación, preparación alimentos, baño, limpieza, riego y usos recreativos. Cantidad de agua usada y contaminada que se desecha. HUELLA DE CARBÓN. Cantidad de carbón en forma de gas emitido a la atmósfera por cocinas, calentadores de agua, motores de combustión, medidos al año. HUELLA DE DESECHOS SÓLIDOS. En proceso de obra. Sólidos reciclabes y no utilizables producto de desperdicio de procesos de construcción. HUELLA DE DESECHOS SÓLIDOS. En proceso de operación: Cantidad de desechos domésticos orgánicos e inorgánicos, medidos anualmente. DERECHO AL SOL. Es el derecho de las familias a tener libre asoleamiento directo sobre su vivienda para iluminación natural tanto en sus locales habitables como en el Área Libre dentro del predio, sin que ninguna edificación obstruya el paso de rayos solares por más de la mitad del día. MITIGACIONES NECESARIAS. 1. Instalación de equipos de captación de energía solar para calentamiento de agua, de producción de energía eléctrica y calefacción interna en los casos que sea posible. 2. Captación y almacenamiento de Agua Pluvial, para reuso en excusados y para riego y limpieza. 3. Uso de lámparas y aparatos ahorradores de electricidad. Uso de llaves y aparatos ahorradores de agua. 4. En localidades de clima extremo, el uso de aislante en techos y paredes exteriores para ahorro de calefacción y enfriamiento del interior. 5. Uso intensivo de vegetación para cubrir las Áreas Libres, paredes y azoteas. 6. reducción de uso de empaques comerciales de alimentos. AMU. FORO REFORMA LEY ASENTAMIENTOS HUMANOS 4 / 7
5 ACCESIBILIDAD. Son las acciones en el diseño y construcción en la Vivienda, Equipamiento Urbano y Espacio Público que permiten el acceso, desplazamiento y uso de las instalaciones para las personas con discapacidad, de una manera cómoda y digna. Que pueda ser utilizado por todas las personas de manera equitativa, flexible e intuitiva, evitando con esto la discriminación por motivos de discapacidad. Considerando que existen varios tipos de discapacidad y grados de la misma, los proyectos deberán enfocarse en su solución y que en general son: 1. Discapacidad Neuromotora, 2, Discapacidad intelectual, 3. Discapacidad visual, 4. Discapacidad auditiva, 5. Vejez con movilidad limitada, 6. Embarazo. Toda construcción deberá sujetarse a las Normas de Discapacidad vigentes a nivel federal y local, como la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de RESERVA TERRITORIAL Porción del Territorio que se encuentra baldío, dentro o contiguo a un Centro de Población, que es susceptible de urbanizarse para ser utilizado a futuro para el crecimiento o consolidación urbanos, predominantemente para vivienda y su Equipamiento Urbano, de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Los gobiernos municipales están obligados a contar con las Reservas Territoriales necesarias para la Planeación, Ordenamiento y control del crecimiento del Centro de Población en los Plazos corto y mediano (6 años y 12 años). Para ello deben contar con el Uso de Suelo Específico, determinado en el Plan y su adjudicación contará con mecanismos que eviten necesariamente la Especulación. Las Reservas Territoriales tendrán dos prioridades de adjudicación, la primera para el desarrollo de conjuntos habitacionales de Vivienda Institucional y el segundo para el desarrollo de Vivienda Popular por Autogestión o Autoconstrucción, con ayuda Técnica de parte de la Autoridad. La no ocupación en un período determinado (5 años), de ninguna manera implica la anulación de un decreto expropiatorio en los términos de su Ley y la Ley Agraria, dado que su función primordial y única es la de constituir una RESERVA a futuro, sin necesidad de ocupación inmediata AMU. FORO REFORMA LEY ASENTAMIENTOS HUMANOS 5 / 7
6 ANTECEDENTES DE DEFINICIÓN: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 4. Derecho a una Vivienda Digna y Cómoda, más derecho a un Ambiente Sano, más derecho a Agua Potable. Art. 123., fracc. XII. Toda empresa está obligada a proporcional Habitaciones Cómodas e Higiénicas. 2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 4. Comisión de Asentamientos Humanos. 5. Estrategia Mundial de Vivienda. 6. Carta de Atenas. 7. Carta de Machu Picchu. 8. Ley del Infonavit. 9. Ley de Vivienda. ARTÍCULO 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción; II. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva; III. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales; IV. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda; V. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda; VI. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda; VII. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa; VIII. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por AMU. FORO REFORMA LEY ASENTAMIENTOS HUMANOS 6 / 7
7 procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones; IX. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro; X. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa; XI. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia, y XII. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables. AMU. FORO REFORMA LEY ASENTAMIENTOS HUMANOS 7 / 7
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