En proceso de contrucción y Sujeta a modificación. Anteproyecto de Norma Técnica de SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1 Anteproyecto de Norma Técnica de SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2 INDICE Pág. Exposición de Motivos.. CAPITULO I: Objeto de la Norma Técnica.. CAPITULO II: Campo de Aplicación. CAPITULO III: Definiciones.... CAPITULO IV: Contenido Criterios Generales... De su conformación multidisciplinaria.... De su organización.... Clasificación del Servicio de Seguridad y Salud... Del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio... De los Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo.. De las funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. De sus Obligaciones. Gratuidad y Oportunidad de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo De los exámenes de Salud a los Trabajadores y Trabajadoras.. De su Recurso Humano De su Registro De su Acreditación.

3 De su Suspensión, Revocatoria y Reducción del Alcance de la Acreditación Entidad de Supervisión y Control CAPITULO V: Documentación de Referencia.. ANEXOS. Anexo Historia Clínico- Laboral...

4 EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 89, el precepto de que El trabajo es un hecho social y gozará de la protección especial del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. A raíz de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), y la aprobación de su Reglamento Parcial, se establece la obligación de los empleadores y las empleadoras, cualquiera sea su naturaleza, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, persigan o no fines de lucro, sean públicos o privados, quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio, la organización e implementación de acciones de promoción, prevención y control de los procesos peligrosos en las condiciones y medio ambiente de trabajo, la atención de los daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras con ocasion del trabajo, que les permitan mantener una relación laboral digna acorde con sus capacidades posterior a su rehabilitación sin perjuicio de su condición física, mental y social. La LOPCYMAT en su ambito de aplicación en su artículo cuarto, segundo parrafo, incorpora como un elemento innovador el amparo de las asociaciones cooperativas; en concordancia con el contenido de los artículos 118 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el Estado protegerá a las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 2, donde se indica que, El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana, del trabajador y dictará las normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad ; por lo que también estas sujeta a la conformación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5 La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece que éstas existen para generar bienestar integral colectivo y personal, por lo cual se hace necesario establecer lineamientos y políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo que permitan dar cumplimiento a estas disposiciones. Así mismo, a los efectos de la presente norma y de conformidad con lo establecido en su artículo 18 de la Ley in comento, los asociados y asociadas serán considerados trabajadores y trabajadoras. Dicho lo anterior, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un componente importante para la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la atención a los daños producidos en ocasión al trabajo, el reingreso o reubicación de los trabajadores y trabajadoras afectados en su salud y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, en el marco legal que la reforma de la LOPCYMAT establece, a fin de favorecer y propiciar condiciones adecuadas de salud y seguridad en el trabajo, así como participar en la construcción y el fomento de la cultura de la prevención en todos los actores sociales. Estos servicios deben desarrollar sus funciones con una orientación esencialmente preventiva, en atención a las particularidades del centro de trabajo, con un modelo de participación activa de los delegados y delegadas de prevención, los trabajadores y las trabajadoras, tomando en cuenta sus aportes en la identificación de los procesos peligrosos existentes y sus efectos sobre la salud. La legislación vigente obliga a la integración de equipos multidisciplinarios de trabajo, que constituyan un único servicio de seguridad y salud en el trabajo, superando así la visión que fragmenta la prevención, salud y seguridad laboral, separando la gestión de seguridad de la actuación del servicio médico, el cual en muchos casos tenía una función esencialmente asistencial y/o administrativa; igualmente evitando las discrecionalidades de las diferentes instancias constituidas para la seguridad y salud en los centros de trabajo. La presente norma aporta orientaciones en relación a cada disciplina del equipo multidisciplinario que conforma el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, favoreciendo la visión integral de la salud del trabajador o la trabajadora y del hecho social trabajo.

6 Otro aporte significativo de la legislación y el presente instrumento normativo es el establecimiento de una clasificación y criterios de conformación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, considerando elementos como cantidad de trabajadores, las actividades económicas y la vigilancia epidemiológica y las formas organizativas de estos servicios, sean propios o mancomunados. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en uso de las competencias establecidas en el artículo 18, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículo 16 numeral 4 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, y en respuesta a su responsabilidad política, técnica y social desarrolla la presente Norma Técnica con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7 CAPITULO I: Del Objeto Establecer los criterios y acciones mínimas necesarias para la constitución, funcionamiento, registro y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de los empleadores y empleadoras, asociados y asociadas, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPITULO II: ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN: Alcance Esta Norma Técnica de Prevención, establece los requisitos generales, para la organización, clasificación, funcionamiento y conformación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales asegurarán condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales a todos los trabajadores y las trabajadoras de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a las condiciones y medios presentes en el ambiente de trabajo (embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes trabajadores, personas con VIH, entre otros).

8 Campo de Aplicación Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relación de dependencia, por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleador o empleadora, trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente aplicable a quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente norma técnica de prevención. Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente norma los miembros de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.

9 CAPITULO III: Definiciones A efecto de la presente Norma Técnica, se establecen las siguientes definiciones: Actividad económica: Combinación de acciones, cuyo resultado es un determinado conjunto de productos, donde se combinan recursos tales como mano de obra, equipos, técnicas de fabricación, para obtener determinados bienes y servicios. Esta se clasificará, a los efectos de esta Norma Técnica, en continua y no continua. Actividades económicas continuas: Combinación de acciones cuyo resultado es un determinado conjunto de productos, donde se combinan recursos tales como mano de obra, equipos, técnicas de fabricación, para obtener determinados bienes y servicios, en un centro de trabajo de manera ininterrumpida por turnos de trabajo. Actividades Económicas no continuas: Combinación de acciones cuyo resultado es un determinado conjunto de productos, donde se combinan recursos tales como mano de obra, equipos, técnicas de fabricación, para obtener determinados bienes y servicios, en un centro de trabajo de manera interrumpida por turnos de trabajo. Evaluación Médica Pre- empleo: Tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores o trabajadoras, al momento de ingresar a la empresa o centro de trabajo en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de los empleadores y empleadoras, asociados y asociadas, Evaluación Médica Pre-Vacacional: Tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores o trabajadoras al momento de iniciar el disfrute de su periodo vacacional.

10 Evaluación Médica Post-Vacacional: Tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores o trabajadoras al momento de su reingreso a la empresa o centro de trabajo una vez finalizado su periodo vacacional. Evaluación Médica Post- Empleo: Tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores o trabajadoras al momento de su egreso de la empresa o centro de trabajo. Evaluación Médica Especial: Cuya frecuencia, es propia de los riesgos inherentes a cada actividad y debe regirse por los Protocolos de Enfermedades Ocupacionales de INPSASEL. Evaluación Médica Periódica: Deben obedecer a las características de las actividades que los trabajadores o trabajadoras, han de ejecutar durante el ejercicio de las funciones inherentes a su puesto de trabajo y los riesgos asociados a los procesos peligrosos que de ellos se derivan. Salud Ocupacional: Campo de conocimientos de la Salud Pública orientada hacia la promoción, prevención y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones, integrando los recursos de la Medicina del Trabajo, la Higiene Ocupacional, Seguridad Laboral y Psicologia Ocupacional entre otros, con la finalidad de controlar los diversos riesgos y procesos peligrosos. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Estructura organizacional y operativa de los empleadores o epleadoras, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos exclusivos la promoción, prevención y atención de los daños a la salud en ocasión al trabajo y activar vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.

11 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado (SM): Estructura organizacional dedicada de manera exclusiva a un grupo de patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que formen parte de este de manera simultánea, la cual, tiene como objetivos la promoción, prevención atención de los daños a la salud en ocasión al trabajo y activar la vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio (SP): Estructura organizacional que dedica su actividad de manera exclusiva a una empresa, cooperativa u otra forma asociativa comunitaria de carácter productivo o de servicios, el cual, tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. Sistema de vigilancia de la salud en el trabajo: Es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de los trabajadores o trabajadoras. Los programas de vigilancia de la salud en el trabajo registran los casos de muerte, enfermedad, accidente, lesión o exposición a riesgos relacionados con el trabajo y evalúan la frecuencia con la que se producen en las diversas categorías de actividades económicas, en un período o zona geográfica determinados. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos conformados por: la política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acciones, relacionadas con la seguridad y salud en trabajo, interrelacionados o interactivos que tienen por objeto describir en la estructura organizativa, responsabilidades funcionales a nivel

12 individual o de departamento, normas, procedimientos preventivos y recursos necesarios, para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Trabajador o trabajadora: Es toda persona natural, que realiza una actividad física y mental, para la producción de bienes y servicios, donde potencia sus capacidades, destrezas y logra su crecimiento personal. Trabajo: Es la actividad física y mental que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no solo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización. Vigilancia Epidemiológica: Es el proceso regular y continuo de observación, registro y análisis de la frecuencia y distribución de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano (comunidad, colectivo de trabajadores o trabajadoras), evaluando los riesgos que determinan su ocurrencia, para la formulación de medidas de control. CAPITULO IV: Contenido 1. Criterios Generales 1.1 Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un Servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo y garantizando su operatividad.

13 1.2 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar ubicado en el centro de trabajo. En caso de ser un servicio mancomunado, deberá estar ubicado en el centro de trabajo o en las proximidades de éste, garantizando el cumplimiento de sus funciones y el fácil acceso para los trabajadores y trabajadoras. 1.3 El personal que conforma el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá gozar de independencia y autonomía respecto de las partes (empleadores/empleadoras y trabajadores/trabajadoras), quienes se abstendrán de realizar cualquier tipo de coerción o coacción contra éstos con ocasión al ejercicio de sus funciones. En consecuencia, no podrá considerarse por el empleador causa justificada de despido de este personal, las acciones y decisiones que adopten en el ejercicio legítimo de sus funciones en garantía de la Seguridad y Salud en el Trabajo, corrección o mejora de los niveles de protección de las mismas. 1.4 En todos los centros de trabajo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe establecer de manera expresa, formal y pública los principios generales de su estructura, organización y de su funcionamiento. 1.5 Esta estructura organizacional, que tiene como objetivo la promoción, prevención, atención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad fisica, psicologica y social de los trabajadores y trabajadoras, el cual deberá ser denominado Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2 De su Conformación Multidisciplinaria 2.1 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe estar conformado por profesionales y técnicos, con experiencia o formación en las siguientes áreas: Medicina del Trabajo, Salud Ocupacional o Laboral, Enfermería, Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial, Incendios, Administración de Desastres, Ergonomía, Psicología,

14 Trabajo Social y Terapia Ocupacional, Educación, Recreación, nutricionista y Turismo Social, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencia puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros especialistas en el área de conocimientos pertinentes, según las necesidades y acciones a realizarse derivadas de la evaluación de los riesgos y procesos peligrosos. 2.2 El equipo multidisciplinario que conforme este servicio dependerá del número de trabajadores y trabajadoras ocupados, la actividad económica y la vigilancia epidemiológica. Los profesionales deberán contar con registro y acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el artículo 18 numeral 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 3 De su Organización 3.1 La exigencia de organización y conformación de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados, la actividad económica desarrollada, los procesos peligrosos asociados y la vigilancia epidemiológica, entre otros. 3.2 Los empleadores y empleadoras, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas, y realicen actividades económicas enunciadas en el punto 5.

15 4 Clasificación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 4.1 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo puede ser propios o mancomunado. El servicio propio puede ser de tres tipos: Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3. Y el servicio mancomunado de dos tipos: Tipo 1 y Tipo 2. 5 De la conformación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio. 5.1 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, constituirán una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicaran de forma exclusiva su actividad al centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación. Estos se clasifican e integran de la siguiente forma: Servicio Propio Tipo 1 (SPT1): Con una estructura mínima de 1 profesional en las disciplinas de Medicina Ocupacional o Medicina General con formación básica en la salud de los trabajadores y trabajadoras, Enfermería y Seguridad en el Trabajo, Higiene Ocupacional, Terapia Ocupacional y Psicología. Así como, aquellas personas que por sus conocimientos y experiencia puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros profesionales en el área de conocimientos pertinentes, cuando el número de trabajadores o trabajadoras sea igual o superior a 250, Servicio Propio Tipo 2 (SPT2): Con una estructura mínima de 1 profesional en las disciplinas de Medicina Ocupacional o Medicina General con formación básica en la salud de los trabajadores y trabajadoras, Enfermería y Seguridad en el Trabajo, a tiempo completo y en función a la identificación, evaluación y control de los procesos peligrosos existentes, deben integrar 2 profesionales de las siguientes disciplinas descritas a continuación: Higiene Ocupacional, Terapia Ocupacional o Psicología. Así como, aquellas personas que por sus conocimientos y experiencia puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros profesionales en el área

16 de conocimientos pertinentes, cuando el numero de trabajadores o trabajadoras se encuentre entre 50 y 250, y se localicen entre las actividades económicas descritas a continuación según la gran división del Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme Detallar en Divisiones CiiU Manufactura Servicios Construcción 5.2 Los Servicios Propios Tipo 1 y Tipo 2, en cada oportunidad que la cantidad de trabajadores o trabajadoras se incremente en 250, deben integrar a un profesional a tiempo completo en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tomando en consideración para su selección de la disciplina correspondiente a los procesos peligrosos, los riesgos, la vigilancia epidemiológica y las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 5.3 Los Servicios Propios Tipo 1 y Tipo 2, en cada oportunidad que el número de trabajadores o trabajadoras se incremente hasta un número de 1000, deben incluir por lo menos a un profesional a tiempo completo en las siguientes disciplinas: Psicología Ergonomía Trabajo Social Terapeuta ocupacional Profesional con Componente Docente o experiencia en el área (con la finalidad de facilitar los conocimientos a los trabajadores y trabajadoras) Recreación. Recreación. 5.4 Cuando por razones excepcionales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajoen su articulo 75 en relación a contratos de trabajo a tiempo determinados y el número

17 de trabajadores y trabajadoras a ser amparados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se incremente dentro de los limites previstos en los puntos 5.2 y 5.3, los profesionales a tiempo completo incluidos, puede ser por el periodo de tiempo que perdure el contrato. 5.5 El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá conocer, aprobar y vigilar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el cumplimiento de sus funciones, políticas y programas que proponga el mismo. 6 De la conformación de los Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo 6.1 Los Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo, se considerarán como servicio propio de los empleadores o empleadoras, cooperativas u otras formas asociativas, que los integren, constituidos con personalidad Jurídica; en consecuencia el grupo de empleadores o empleadoras, cooperativas u otras formas asociativas son responsables solidariamente entre ellos, en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad a lo establecido en el articulo 23, parrafo 3 y sus númerales del 1 al 3. Estos servicios deberán contar con garantía suficiente: recursos técnicos, humanos, organizativos, estructurales y financieros, suficientes y adecuados a las actividades a desarrollar. que proporcionen herramientas que cubran su eventual responsabilidad. 6.2 El Servicio Mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrá prestar servicios a dos o más empleadores y empleadoras, asociados y asociadas, siempre y cuando no se encuentren bajo las condiciones de constituir un Servicio Seguridad y Salud en el Trabajo Propio. Estos se clasifican e integran de la siguiente forma: Servicio Mancomunado Tipo 1 (SMT1): Con una estructura mínima de un (1) profesional en las disciplinas de Medicina Ocupacional o Medicina General con

18 formación básica en la salud de los trabajadores y trabajadoras, Enfermería y Seguridad en el Trabajo, Higiene Ocupacional, Terapia Ocupacional o Psicología Ocupacional a tiempo completo. Así como, aquellas personas que por sus conocimientos y experiencia puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros profesionales en el área de conocimientos pertinentes, cuando el número de trabajadores atendidos se encuentre entre uno (1) y cien (100), y se encuentren incluidos entre las actividades económicas descritas a continuación: Manufactura Servicios Construcción Servicio Mancomunado Tipo 2 (SMT2): Con una estructura mínima de 1 profesional de Medicina Ocupacional o Medicina General con formación básica en la salud de los trabajadores y trabajadoras, Enfermería y Seguridad en el Trabajo, a tiempo completo y en función a la identificación, evaluación y control de los procesos peligrosos existentes, deben integrar 2 profesionales de las siguientes disciplinas descritas a continuación: Higiene Ocupacional, Terapia Ocupacional o Psicología. Así como aquellas personas que por sus conocimientos, experiencia puedan formar parte del equipo multidisciplinario y cuando el número de trabajadores atendidos se encuentre entre 1 y 100, y no se encuentren incluidos entre las actividades económicas descritas anteriormente. 6.3 Los Servicios Mancomunados Tipo 1 y Tipo 2, en cada oportunidad que la cantidad de trabajadores o trabajadoras atendidos, se incremente en 100, deben integrar a un profesional en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tomando en consideración para su selección de la disciplina correspondiente los procesos peligrosos, los riesgos, la vigilancia epidemiológica y las recomendaciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

19 6.4 Los Servicios Mancomunados Tipo 1 y Tipo 2, en cada oportunidad que el número de trabajadores atendidos se incremente hasta un número de 400 trabajadores, debe incluir por lo menos a un profesional en las siguientes disciplinas: Psicología Ergonomía Trabajo Social Terapeuta ocupacional Profesional con Componente Docente o experiencia en el área (con la finalidad de facilitar los conocimientos a los trabajadores y trabajadoras) Recreación. 6.5 Cuando por razones excepcionales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su articulo 75 en relación a contratos de trabajo a tiempo determinados y el número de trabajadores y trabajadoras a ser amparados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se incremente dentro de los limites previstos en los puntos 6.2 y 6.4, los profesionales a tiempo completo incluidos, puede ser por el periodo de tiempo que perdure el contrato. 6.6 Los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, no deberán mantener con las empresas, contratistas, cooperativas u otras formas asociativas, mancomunadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación en el Servicio, que puedan afectar a su independencia, generar conflicto de intereses e influir en el resultado de sus actividades. 6.7 El empleador o empleadora, cooperativas u otras formas asociativas, que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Norma Técnica, para constituir el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, es opción voluntaria del mismo, la constitución de un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio.

20 6.8 El empleador o empleadora, cooperativas u otras formas asociativas que formen parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, deben tener formalmente establecidos los principios generales de sus funciones, organización y funcionamiento, en cada centro de trabajo. 6.9 Las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, deben estar dirigidas de forma exclusivas a las empresas, cooperativas u otras formas asociativas de producción o servicio participantes El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado de las empresas contratistas, cooperativas u otras formas asociativas, deberán establecer los mecanismos de trabajo conjunto, con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la empresa beneficiaria a la cual prestará servicios u obras, previo acuerdo entre las partes, a los fines primordialmente preventivos, sin que estos constituyan trámites de acreditación por el INPSASEL, y sin perjuicio de sus funciones como Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado Se constituirán Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, bajo las siguientes circunstancias: Diferentes empresas, cooperativas u otras formas asociativas, ubicados en una misma edificación o instalación donde se desarrollen actividades de comercio, servicio o producción Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o no, que realicen actividades en un núcleo de desarrollo endógeno, empresas de producción social, polígono industrial o parroquia en los casos de sector comercio y servicios.

21 6.12 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, se constituirán respetando las siguientes condiciones: Dos o mas empleadores o empleadoras, cooperativas u otras formas asociativas, deberán acordar jurídicamente la constitución de un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, previo acuerdo y consenso sobre sus características, e igualmente acordar la incorporación de una nueva empresa a la mancomunidad existente; este proceso de la mancomunidad debe contar con el conocimiento de los trabajadores o trabajadoras, sus representantes y delegados o delegadas de prevención Las condiciones de la constitución del Servicio de Seguridad en el Trabajo Mancomunado, deberán ser debatidas, en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en cada centro de trabajo La ubicación física del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, deberá tener en cuenta las características y distribución de los centros de trabajo que atiende, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dichos servicios al cumplimiento efectivo de sus funciones y garantizar el facil acceso a los trabajadores y trabajadoras, que requiera de su atención El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, deberá contar con lo medios apropiados (garantia suficiente) para el cumplimiento de sus funciones, tales como: recursos técnicos, humanos, organizativos, estructurales y financieros, suficientes y adecuados a las actividades a desarrollar Cuando las circunstancias lo ameriten se podrá contratar a un tercero para la práctica de evaluaciones que requieran la utilización de equipos o insumos especializados y de alto costo, cuya frecuencia de ejecución sea mayor a los seis

22 meses. Estas empresas, establecimientos, instituciones o profesionales a contratar deberán estar registrados y acreditados ante el INPSASEL. 7 De las Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 7.1 Las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser de carácter esencialmente preventivo, atendiendo a los tres ejes estratégicos de la politica nacional en seguridad y salud en el trabajo: Promoción, Prevención y Atención. 7.2 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las funciones previstas en los artículos 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 21 de su Reglamento Parcial, tendrá: Desarrollar y mantener el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de trabajo y Enfermedades Ocupacionales, esta información debe estar a disposición del empleador o empleadora, de los trabajadores y las trabajadoras, de los Delegados y las Delegadas de Prevención, del Comité de Seguridad y Salud Laboral y de los organismos públicos con competencia en la materia Mantener una historia médica, ocupacional clínica y bio-psico-social del trabajador o trabajadora, asociado o asociada con relación: la enfermedad actual, antecedentes familiares, personales, laborales y ambientales, descripción del puesto de trabajo en términos de permanencia, riesgos y procesos peligrosos, medidas de prevención y protección adoptadas, datos de la exploración física, evaluaciones paraclínicas. (Ver anexo IV) Evaluar, indicar y vigilar el cumplimiento de medidas de reubicación o adecuación de tareas correspondientes a los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas por razones de alteraciones a la salud, su rehabilitación y reinserción

23 laboral, incluyendo las medidas emitidas por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales Garantizar a través de la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, facilitando herramientas para la formación e información con la participación de los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros establecidos en la Norma Técnica de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo Identificar, evaluar y proponer correctivos, en conjunto con los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas, a fin de controlar los procesos peligrosos derivados del objeto, los medios, la actividad y la organización del trabajo, que puedan afectar, la salud física o mental de los mismos Elaborar informe técnico sustentado, con la participación y discusión con los: Delegados y Delgadas de Prevención, trabajadores y trabajadoras involucrados, que determine la imposibilidad de controlar una condición insegura de trabajo específica en la fuente u origen o en el medio, justificando así utilizar, en última instancia, controles administrativos o el uso de Equipos de Protección Personal. Tales informes deberán ser sometidos a discusión y aprobación ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral Vigilar y propiciar el disfrute efectivo de las vacaciones y el descanso de la faena diaria y semanal por parte de los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas Vigilar el registro de las jornadas extraordinarias diaria, semanal y anual y velar por que se cumpla lo contemplado en la legislación laboral vigente.

24 7.2.9 Discutir con los trabajadores y trabajadoras involucrados y elaborar informe técnico sustentado de proyectos de nuevos medios o puestos de trabajo, o la remodelación de los mismos, el cual será presentado al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación Investigar con la participación de los trabajadores y trabajadoras involucrados y los delegados y delegadas de prevención, los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, a los fines de explicar lo sucedido y formular las acciones que eviten la recurrencia de eventos o condiciones similares a los efectos de ser adoptadas por el empleador o empleadora, cooperativa u otra forma asociativa Elaborar recomendaciones e implementar programas para la protección de grupos de trabajadores o trabajadoras, asociados o asociadas vulnerables tales como embarazadas, madres en periodo de lactancia, adolescentes, personas con discapacidad, enfermedades crónicas y los que presentan Virus de Inmunodeficiencia Humana Diseñar programas para la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8 De los Exámenes de Salud a los Trabajadores o Trabajadoras, Asociados o Asociadas 8.1 Se realizará de manera obligatoria los siguientes exámenes de salud: Examen Médico Pre-Empleo, a objeto de conocer el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras, asociados y asociadas al inicio de la relación de trabajo. Estos exámenes deben responder a parámetros surgidos de la evaluación del puesto de trabajo realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

25 8.1.2 Examen médico semestral: a objeto de vigilar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, asociados y asociadas, al menos una vez cada seis (06) meses Examen Médico de Egreso: a objeto de determinar el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de la terminación de la relación de trabajo, independientemente de las causales de ésta Exámenes Médicos Especiales: a objeto de vigilar el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras expuestos a las siguientes condiciones: partiendo de la presunción de que el trabajador o trabajadora estuvo expuesto agentes nocivos derivados de los procesos peligrosos como: radiaciones ionizantes, metales pesados y pigmentos a base de plomo, los trabajadores que realicen actividades de trabajo que impliquen buceo y aquellas que sean consideradas pertinentes por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, las propuestas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y aquellas que sean ordenadas por los funcionarios del Inpsasel Examen Médico Pre-Vacacional, tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de iniciar el disfrute de su periodo vacacional Examen Médico Post-Vacacional, tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras, asociados o asociadas, al momento de su reingreso a la empresa o centro de trabajo una vez finalizado su periodo vacacional. Para la realización de los exámenes post-vacacionales, no necesariamente se deben repetir los paraclínicos, que pudieran ser invasivos a los trabajadores o las trabajadoras, asociados o asociadas, si posee exámenes recientes, un buen examen clínico puede ser suficiente como requisito del examen post- vacacional.

26 8.2 Se restringe la aplicación de las pruebas de anticuerpo contra el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), en las circunstancias establecidas en el artículo 1, de la Resolución numero SG-439 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, o modificaciones sucesivas que pueda sufrir este instrumento. Estas pruebas no podrán practicarse sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto de la persona que será sometida al examen. 8.3 No podrán exigirse como requisito a las solicitudes de trabajo o para continuar en la actividad laboral, las pruebas de anticuerpos contra Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), tendientes a limitar el libre ejercicio de los derechos individuales, sociales, económicos, políticos y culturales. 8.4 No podrán exigirse como requisito a las solicitudes de trabajo o para continuar en la actividad laboral, las pruebas de embarazo, tendientes a limitar el libre ejercicio de los derechos individuales, sociales, económicos, políticos y culturales. 8.5 Se restringe la realización de Resonancia Magnética Nuclear a indicación médica expresa posterior a evaluación clínica que justifique su utilidad para fines diagnósticos. Estas pruebas no podrán practicarse sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto de la persona que será sometida al examen. 8.6 Al término de cualquier examen médico para determinar la condición de un trabajador o trabajadora, el médico o médica que lo realice debe entregar al trabajador y trababjadora por escrito en original, el informe medico sellado y firmado, en donde se detalle los resultados de la evaluacion, emitiendo dos copias, integrando una de ellas al expediente médico respectivo y la otra que remitira al empleador o empleadora. 8 Del personal que conforma los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

27 9.1. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con un coordinador o coordinadora, quien debe ser un profesional registrado y acreditado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quien organizacionalmente será el responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.2 De las Funciones de sus integrantes de acuerdo a la disciplina De la Medicina Ocupacional o Medicina General con formación Básica en Salud de los trabajaores y trabajadoras. 1. Realizar exámenes médicos ocupacionales descritos en el punto anterior de la presente norma. 2. Participar en el desarrollo, implementación y evaluación de los programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de atención a los daños de la saud con ocasión al trabajo, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del equipo del Servicio de Seguridad y Salud. 3. Vigilar el cumplimiento de recomendaciones médicas emitidas. 4. Realizar informes técnicos sobre perfil de salud y morbilidad ocupacional. 5. En conjunto con el equipo de trabajo multidisciplinario, los Delegados o Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, evaluar los puestos de trabajo, con la finalidad preventiva de adaptarlos al trabajador, minimizando los riesgos y procesos peligrosos existentes, en busqueda de mantener condiciones óptimas de los puestos de trabajo. 6. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud Laboral, trabajadores y trabajadoras, en la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica.

28 7. Organizar y participar, en conjunto con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados y la atención médica de emergencia. 8. Participar activamente en la solución de las demandas de mejoras efectuadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 9. Investigar en conjunto con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, las posibles enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido y formular las acciones que eviten la recurrencia de eventos o condiciones similares a los efectos de ser adoptadas por el empleador o empleadora, cooperativa u otra forma asociativa, según los parámetros establecidos en la Norma Técnica correspondiente. 10. Realizar el diagnóstico de las enfermedades ocupacionales e informar al empleador o empleadora, cooperativa u otra forma asociativa, a los efectos de la Declaración o Notificación, según corresponda ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 11. Analizar, en conjunto con el equipo multidisciplinario, los procesos peligrosos existentes, identificando los grupos más vulnerables, a de los fines de elaborar recomendaciones y proponer programas de protección específicos. 12. Atender las lesiones de los trabajadores y trabajadoras, producidas por los accidentes de trabajo y clasificarlos según la categoria de daño contemplada en el articulo 78 dre la LOPCYMAT, asi como determinar posterior a su rehabilitación, el grado de discapacidad, sus habilidades y destrezas, para su reubicación en un puesto de trabajo acorde. 13. Elaborar en conjunto con los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas y el resto del equipo multidisciplinario, planes de contingencia. 8.3 De la Higiene Ocupacional 1. Identificar, analizar y evaluar información de los riesgos y procesos peligrosos asociados con las condiciones y ambiente de trabajo (procesos, máquinas, materiales, puestos de trabajo, jornadas de trabajo, perfiles profesiográficos) y establecer los

29 mecanismos de control necesarios, con la participación de los trabajadores y trabajadoras. 2. Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del equipo. 3. Evaluar y seleccionar los equipos de protección personal individual y colectiva, en conjunto con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, trabajadores o trabajadoras y Comité de Seguridad y Salud Laboral. 4. En conjunto con el equipo de trabajo multidisciplinario, los Delegados o Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deben evaluar los puestos de trabajo, con la finalidad preventiva de adaptarlos al trabajador, minimizando los riesgos y procesos peligrosos existentes, con el propósito de mantener condiciones óptimas de los puestos de trabajo. 5. Mantener información actualizada sobre las características de los puestos de trabajo. 6. Participar activamente en la solución de las demandas de mejoras efectuadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 7. Participar, conjuntamente con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica para proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. 8. Elaborar en conjunto con los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas y el resto del equipo multidisciplinario, planes de contingencia. 8.4 De la Seguridad en el Trabajo. 1. Participar en la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en conjunto con los trabajadores y trabajadoras y el resto del equipo multidisciplinario. 2. Mantener los registros actualizados de las estadísticas de accidentes de trabajo e incidentes y publicarlos en lugar visible en los centros de trabajo.

30 3. Evaluar y seleccionar los equipos de protección personal individual y colectiva, en conjunto con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, trabajadores o trabajadoras y Comité de Seguridad y Salud Laboral. 4. En conjunto con el equipo de trabajo multidisciplinario, los Delegados o Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, evaluar los puestos de trabajo, con la finalidad preventiva de adaptarlos al trabajador, minimizando los riesgos y procesos peligrosos existentes. Con el propósito de mantener condiciones óptimas de los puestos de trabajo. 5. Participar activamente en la solución de las demandas de mejoras efectuadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 6. Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del equipo. 7. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, trabajadores y trabajadoras, en la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, proponer las medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. 8. Realizar el informe de investigación de los accidentes de trabajo e informar al empleador o empleadora, cooperativa u otra forma asociativa, a los efectos de la Declaracion Inmediata y Declaración Formal del Accidente, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 9. Investigar en conjunto con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, los accidentes de trabajo con el fin de explicar lo sucedido y formular las acciones que eviten la recurrencia de eventos o condiciones similares a los efectos de ser adoptadas por el empleador o empleadora, cooperativa u otra forma asociativa. 10. Aplicar métodos de identificación, valoración de riesgos y procesos peligrosos, en conjunto con los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas y el resto del equipo multidisciplinario, para la construcción y aplicación de procedimientos seguros de trabajo.

31 11. Elaborar en conjunto con los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas y el resto del equipo multidisciplinario, planes de contingencia. 8.5 La Enfermería 1. Realizar bajo la supervisión del médico o médica exámenes de espirometría, audiometría, electrocardiografía u otros estudios para los cuales debe estar debidamente entrenado o entrenada. 2. Aplicar técnicas básicas de enfermería a fin de apoyar la gestión técnica, tanto asistencial, como administrativa. 3. Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del equipo. 4. Participar y llevar el control del sistema de vigilancia epidemiológica, a fin de proponer las medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. 5. Organizar y participar, en conjunto con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados y la atención médica de emergencia. 6. Participar activamente en la solución de las demandas de mejoras efectuadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 7. Sistema de vigilancia de utilización del tiempo, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. 8. Elaborar en conjunto con los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas y el resto del equipo multidisciplinario, planes de contingencia. 8.6 De la Ergonomía

32 1. Detectar y analizar, en conjunto con los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas y el resto del equipo multidisciplinario, las condiciones disergonómicas en los puestos de trabajo con la finalidad de adaptarlos al trabajador o trabajadora, para minimizar los riesgos. 2. Mantener información actualizada sobre los puestos de trabajo. 3. Participar activamente en la solución de las demandas de mejoras efectuadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 4. Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del equipo. 5. En conjunto con el equipo de trabajo multidisciplinario, evaluar los puestos de trabajo, con la finalidad de adaptarlos al trabajador y minimizar el riesgo, con el propósito de mantener armonía entre el trabajador o trabajadora y su entorno laboral. 6. Mantener un registro actualizado de todos y cada uno de los puestos de trabajo. Este registro debe contemplar las condiciones de los objetos de trabajo, de los medios, de los procedimientos y de las relaciones sociales de trabajo. 7. Elaborar en conjunto con los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas y el resto del equipo multidisciplinario, planes de contingencia. 8. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, trabajadores y trabajadoras, en la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, a fin de proponer las medidas encaminadas a establecer una relación armoniosa entre el hombre o mujer y: El objeto de trabajo. Los medios de trabajo. La actividad de trabajo. La Organización del Trabajo. 8.7 De la psicología

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