ASUNTO: Afectación que enfrentan los ANÁLISIS SISTÉMICO 01/2020

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1 Expediente: 8-V-C/2019 ASUNTO: Afectación que enfrentan los factorantes, los factorados y los deudores derivado de un contrato de factoraje financiero con cobranza delegada, con la emisión del comprobante fiscal que incorpora el complemento de recepción de pagos. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2020 ANÁLISIS SISTÉMICO 01/2020 Afectación que sufren las empresas de factoraje financiero, los factorados y los deudores originales, derivado de un contrato de factoraje financiero con cobranza delegada, ya sea con o sin recurso, ante la obligación de emitir el comprobante fiscal que incorpore el complemento de recepción de pagos a cargo del factorante. FUNDAMENTOS Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encuentra facultada para proteger y defender los derechos de los contribuyentes, así como para investigar e identificar problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los mismos, con el objeto de plantear a la autoridad fiscal federal correspondiente, las sugerencias, recomendaciones y medidas preventivas y correctivas, que en su opinión como defensor no jurisdiccional de derechos procedan; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18-B del Código Fiscal de la Federación; 1, 5, fracción XI y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, apartado B, fracción II y 30, fracciones I, X, XXII, XXIV y XXV del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 66, 67, 69, 70 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, 18 de marzo de 2014 y 27 de mayo de 2014, respectivamente. 1 1

2 ANÁLISIS I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA. En términos del artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante LGTOC), el factoraje financiero es el contrato por virtud del cual el factorante conviene con el factorado en adquirir derechos de crédito o cuentas por cobrar que éste último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague. Dependiendo de la administración y cobranza de las cuentas por cobrar objeto del contrato de factoraje, éste puede realizarse bajo la figura de cobranza directa o cobranza delegada. La primera implica que la factorante será quien realice la administración y cobro de las cuentas por cobrar frente al deudor primigenio u original, mientras que en la segunda, el factorado será quien lleve a cabo dicha administración y cobranza frente al deudor original por cuenta del factorante. Además, el contrato de factoraje financiero puede celebrarse con o sin recurso. En el primer caso, el factorado queda obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante; mientras que en el factoraje sin recurso, el factorado no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante, en caso de incumplimiento por parte del deudor. Ahora bien, la Guía de llenado del comprobante fiscal al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos (en adelante Guía del CFDI recepción de pagos), en sus Apéndices 2 y 10 Operaciones de Factoraje Financiero y Caso de Uso Facturación con pago mediante factoraje financiero, respectivamente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT), establece que tratándose de factoraje financiero con cobranza delegada, el factorante debe expedir el comprobante fiscal digital por internet (en adelante CFDI) que incluya el complemento de recepción de pagos a favor del deudor original. Así, aun y cuando el contrato de factoraje financiero con cobranza delegada implica que el factorado se encargue de administrar y controlar la deuda por cuenta del factorante, hay ocasiones en las que ante el incumplimiento del deudor original, será el factorado quien materialmente pague el adeudo con recursos de su patrimonio al factorante. 2 2

3 De tal forma que en términos de las disposiciones fiscales vigentes y la Guía del CFDI recepción de pagos, el factorante está obligado a emitir el CFDI que incluya el complemento de recepción de pagos al deudor primigenio, aun y cuando éste no siempre es quien paga el adeudo, por lo que dicha emisión afecta a los involucrados en el contrato de factoraje financiero de la siguiente manera: Al factorado, pues al asumir la responsabilidad solidaria de pago se emite un CFDI a favor del deudor original, que no realizó el pago, con la inconsistencia correspondiente en la información de carácter fiscal. Al factorante, ya que aun y cuando desconoce al deudor original necesita recabar datos de éste (ya que además del RFC, requiere conocer los detalles del pago para emitir el complemento correspondiente) para poder cumplimentar su obligación en relación con el comprobante fiscal que incorpore el complemento de recepción de pagos. Al deudor primigenio, toda vez que al descargar o consultar los comprobantes fiscales recibidos dentro del portal de facturación del SAT, advierte que se le expidió un CFDI que ampara un pago que él no efectuó. Además, de que tratándose de contratos de factoraje financiero con cobranza delegada él no tiene conocimiento de que su acreedor haya cedido los derechos de cobro a un tercero (factorante). Por otro lado, no existe disposición legal, regla de carácter general, ni se contempló en la Guía del CFDI recepción de pagos, quién es el sujeto obligado a emitir el CFDI que incorpore el complemento referido cuando el factorante sea residente en el extranjero para efectos fiscales, pues queda claro que éste no está sujeto al cumplimiento de las disposiciones fiscales nacionales, sin embargo, el factorado no puede sustituirlo en la obligación de emitir el aludido comprobante fiscal cuando no existe procedimiento o disposición que lo regule. II. CONSIDERACIONES. a) Marco legal El artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción III del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) prevé lo siguiente: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que 3 3

4 realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: ( ) III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. ( ) De la transcripción anterior se advierte que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos cumpliendo, entre otros, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código. Ahora bien, el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF establece lo siguiente: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: ( ) VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: ( ) b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando 4 4

5 además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. ( ) [Énfasis añadido] Como se lee, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos, así como los trasladados. Por otro lado, la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante RMF) para 2020 dispone: Expedición de CFDI por pagos realizados Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar cero en el campo Total, sin registrar dato alguno en los campos método de pago y forma de pago, debiendo incorporar al mismo el Complemento para recepción de pagos que al efecto se publique en el Portal del SAT. ( ) [quinto párrafo] El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Con base en lo anterior, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los 5 5

6 pagos que se reciban, debiendo incorporar al mismo el complemento para recepción de pagos que al efecto ha publicado el SAT y en su Anexo 20 de la RMF, se contiene el estándar técnico que especifica la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI que expidan los contribuyentes. Asimismo, el SAT a manera de orientación ha publicado la Guía del CFDI recepción de pagos, actualizada al 31 de agosto de 2018, de la cual en sus Apéndices 2 y 10 Operaciones de Factoraje Financiero y Caso de Uso Facturación con pago mediante factoraje financiero, respectivamente, se advierte que el factorante es el obligado a emitir el CFDI que incluya el complemento de pagos sobre la operación que dio origen a las cuentas por pagar, a favor del deudor, dejando al factorado sin la posibilidad de cobrar el crédito que aún subsista en el caso de un contrato de factoraje financiero con cobranza delegada con recurso. b) Análisis Del análisis a las disposiciones legales citadas en el apartado anterior, esta Procuraduría estima que el SAT debe considerar que el contrato de factoraje financiero puede celebrarse bajo las modalidades de cobranza directa o delegada, además, de que puede ser con o sin recurso. Por lo que no es dable exigir que el CFDI que incluya el complemento de recepción de pagos se ajuste de manera irrestricta a lo dispuesto por los Apéndices 2 y 10 de la Guía del CFDI recepción de pagos, ya que en la práctica pueden presentarse diversos escenarios. En ese orden de ideas, podemos advertir dos escenarios que no se prevén en la Guía del CFDI recepción de pagos: 1) Tratándose de contrato de factoraje financiero con cobranza delegada, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima que al ser el factorado el que tiene la relación contractual con el deudor primigenio, sea el primero el encargado de emitir el CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos, ya que al recaer dicha obligación en el factorante, éste enfrenta la carga administrativa de obtener los datos del receptor del CFDI, así como del pago, cuando éste no administró ni controló el cobro del adeudo. 2) Cuando el factorante sea un residente en el extranjero para efectos fiscales, no está sujeto al cumplimiento de las disposiciones fiscales 6 6

7 nacionales, por lo que esta Procuraduría estima conveniente que sea el factorado el obligado a emitir el CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos al deudor original. De lo anterior se advierte que en ninguno de los dos supuestos resulta idóneo que sea el factorante el sujeto obligado a emitir el CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos al deudor original. Al respecto, resulta conveniente precisar que el complemento de recepción de pagos surgió ante la necesidad de controlar el flujo de efectivo en la emisión de los CFDI s que amparan operaciones que no se pagan en una sola exhibición, de esta forma, hasta en tanto el receptor no cubra total o parcialmente el monto que ampara el comprobante de tipo ingreso, no se le podrá expedir el CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos correspondiente. Bajo esa óptica y a fin de identificar quién debería ser el sujeto obligado a emitir el CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos en los dos escenarios antes descritos, conviene traer a cuenta lo señalado en reglas de carácter general emitidas por el SAT en materia de CFDI s recepción de pagos. Resolución Miscelánea Fiscal Fue a través de la regla de la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para , que se contempló por primera vez el complemento de recepción de pagos en relación con la expedición de CFDI s que amparan contraprestaciones que no se pagan en una sola exhibición. Dicha regla en su texto original señalaba lo siguiente: Expedición de CFDI por pagos realizados Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar cero pesos en el monto total de la operación y como método de pago la 1 Publicada el 14 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. 7 7

8 expresión pago debiendo incorporar al mismo el Complemento para pagos. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el Complemento para pagos que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con Complemento para pagos, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI. De la regla transcrita se advierte que tratándose de operaciones que no se cubran en una sola exhibición (pagos en parcialidades o pagos diferidos PPD) deberá emitirse un CFDI que ampare el total de la operación y uno por cada pago recibido, el cual deberá incorporar el complemento de recepción de pagos. Al respecto, a través del artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para se estableció que el complemento de 2 Publicada el 18 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. 8 8

9 recepción de pagos entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2017, no obstante, debido a diversas prórrogas la incorporación de dicho complemento fue obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo Tercero Resolutivo de la Primera Modificación a la RMF para Así, a través de dicho complemento se regularon los pagos diferidos y en parcialidades, pues una vez que el emisor del comprobante con método de pago PPD reciba un pago estará obligado a expedir un CFDI en el que deberá incorporar el complemento respectivo. De esta manera el SAT puede controlar el flujo de efectivo de las operaciones amparadas en los CFDI s. Con base en lo anterior, esta Procuraduría considera que aun y cuando el factorado recibe el pago o efectúa el cobro del adeudo por cuenta del factorante, es el primero el que controla la cuenta, por lo que se encuentra en condiciones de emitir el CFDI correspondiente. Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos Con el fin de orientar a los contribuyentes en relación con la emisión de los CFDI s que incorporen el complemento de recepción de pagos, el SAT publicó una guía de llenado para tales efectos, cuyo objeto es explicar la forma correcta de expedir un CFDI, observando las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 de la RMF y las disposiciones jurídicas vigentes aplicables. Del Apéndice 2 Operaciones de Factoraje Financiero de la citada guía se desprende que existen dos CFDI s predominantes en este tipo de operaciones, uno, el que ampara la operación comercial pactada en parcialidades por la cual existe un deudor (cliente o deudor original para efectos del presente análisis sistémico) y un acreedor (proveedor o factorado para estos efectos), y el segundo derivado del contrato de factoraje financiero, el cual debe emitir el factorante Quinto. - Para los efectos de la regla , el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de ( ) 3 Publicada el 30 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación TERCERO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue: Séptimo Para los efectos de la regla , los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de

10 (también conocido como factor) al factorado, por el cobro de los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios, comisiones, intereses, etc. Lo anterior se esquematiza a través de la siguiente representación gráfica extraída del Apéndice 2 de la referida Guía: Por su parte, el Apéndice 10 Caso de Uso Facturación con pago mediante factoraje financiero detalla el procedimiento correspondiente a la emisión de 10 10

11 CFDI s tratándose de factoraje financiero bajo las modalidades de cobranza directa y cobranza delegada, los cuales se explican a continuación: Contrato de factoraje financiero con cobranza directa Como se dijo anteriormente, el contrato de factoraje financiero con cobranza directa se da cuando el factorante realiza la administración y cobro de las cuentas por cobrar frente al deudor directamente. Ahora bien, de acuerdo con el apéndice en comento, se establece lo siguiente: 1) El acreedor (factorado) emite un CFDI a su cliente (deudor original) por determinada venta pactada en parcialidades. 2) Por requerimiento de liquidez el acreedor (factorado) cede en factoraje financiero con cobranza directa los derechos de cobro respecto de dicho CFDI a una institución financiera (factor o factorante). Por lo anterior, se deben emitir los siguientes CFDI s: a) CFDI con complemento para recepción de pagos del factorado al factorante por la recepción del pago (liquidez por cesión de derecho de cobro), el cual debe relacionarse con el CFDI que ampara el valor total de la operación. b) CFDI de ingresos del factorante al factorado por el cobro de sus servicios. 3) Una vez que el deudor original paga al factorante, éste debe emitir un CFDI al primero, el cual se debe relacionar con el CFDI que ampara el valor total de la operación. 4) Toda vez que el deudor original liquidó el valor total de la operación el factorante debe devolver el valor del aforo 4 al factorado, menos el importe por concepto de interés. Por lo anterior, se deben emitir los siguientes CFDI s: 4 Aforo es la cantidad que se descuenta por anticipado y la cual se va a un Fondo en calidad de garantía en una operación de factoraje

12 a) CFDI con complemento para recepción de pagos del factorado al factorante por la recepción del aforo, el cual se debe relacionar con el CFDI que ampara el valor total de la operación. b) CFDI de ingresos del factorante al factorado por el cobro de intereses. Contrato de factoraje financiero con cobranza delegada El contrato de factoraje financiero con cobranza delegada se da cuando el factorado será quien por cuenta del factorante, llevará la administración y cobro de las cuentas por cobrar frente al deudor. Ahora bien, de acuerdo con el apéndice 10 antes referido, se establece lo siguiente: 1) El acreedor (factorado) emite un CFDI a su cliente (deudor original) por determinada venta pactada en parcialidades. 2) Por requerimiento de liquidez el acreedor (factorado) cede en factoraje financiero con cobranza delegada los derechos de cobro respecto de dicho CFDI a una institución financiera (factorante). Por lo anterior, se deben emitir los siguientes CFDI s: a) CFDI con complemento para recepción de pagos del factorado al factorante por la recepción del pago, el cual debe relacionarse con el CFDI que ampara el valor total de la operación. b) CFDI de ingresos del factorante al factorado por el cobro de sus servicios. 3) Una vez que el deudor original paga al factorado, éste debe entregar el pago al factorante, por lo que: a) El factorante debe emitir un CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos a favor del deudor original, el cual se debe relacionar con el CFDI que ampara el valor total de la operación

13 4) Toda vez que el deudor original liquidó el valor total de la operación el factorante debe devolver el valor del aforo al factorado, menos el importe por concepto de interés. Por lo anterior, se deben emitir los siguientes CFDI s: a) CFDI con complemento para recepción de pagos del factorado al factorante por la recepción del aforo, la cual se debe relacionar con el CFDI que ampara el valor total de la operación. b) CFDI de ingresos del factorante al factorado por el cobro de intereses. Conclusión Si bien, de los Apéndices 2 y 10 de la Guía del CFDI recepción de pagos se desprenden los procedimientos correspondientes para la emisión de CFDI s que amparan contratos de factoraje financiero con cobranza directa o delegada, lo cierto es que no son los únicos escenarios que pueden presentarse en la práctica. Lo anterior, ya que de dicha Guía no alcanza a advertir las repercusiones que provoca que sea el factorante el obligado a emitir el CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos cuando: 1) Derivado del contrato de factoraje con cobranza delegada, el factorado se encarga de la administración, control y cobro del adeudo. Ello, ya que esta Procuraduría considera incorrecto que el factorante emita el CFDI aludido al deudor original, pues: i) el factorante y el deudor original se desconocen, por lo que el primero no posee los datos necesarios para emitir el CFDI correspondiente; ii) el deudor original espera que sea el factorado quien le emita el CFDI liberándolo de la obligación de pago y no un tercero y iii) en ocasiones el deudor original no es quien cubre el adeudo pues tratándose de factoraje con recurso, el factorado tiene la obligación de entregar el pago oportunamente al factorante aun y cuando no le haya pagado el deudor. De ese modo, este Ombudsperson considera que el hecho de que a través de la Guía del CFDI recepción de pagos se establezca que el obligado a emitir el CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos sea 13 13

14 el factorante distorsiona la figura del contrato de factoraje financiero con cobranza delegada en términos de los artículos 419, segundo párrafo y 430 de la LGTOC. 2) El factorante sea residente en el extranjero para efectos fiscales, ya que éste no se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de recepción de pagos previstas en las disposiciones fiscales nacionales. OBSERVACIONES y SUGERENCIAS Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos sugiere al Servicio de Administración Tributaria: La adición de un último párrafo a la regla en la siguiente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, en el que se señale que tratándose de contratos de factoraje financiero con cobranza delegada y en los que el factorante sea residente en el extranjero, el CFDI que incorpore el complemento para recepción de pagos será emitido en ambos casos por el factorado en favor del deudor original. De ese modo, una vez que el factorado entregue el pago al factorante, este último deberá emitir un CFDI, o documento que corresponda, al primero y no al deudor original. Así, el factorado no emitirá el CFDI que incorpore el complemento de recepción de pagos al deudor original hasta en tanto no cumpla con su obligación de pago. Así, al recaer en el factorado la obligación de emitir el CFDI que incluya el complemento de recepción de pagos queda cubierto el escenario en el cual el factorante sea residente en el extranjero. Actualizar el Apéndice 10 de la Guía de recepción de pagos, incluyendo los supuestos en que las partes que intervienen en el contrato de factoraje financiero sean residentes en el extranjero para efectos fiscales y aquellos casos en los que, tratándose de factoraje con cobranza delegada, el factorado responde frente al factorante con recursos propios, toda vez que el deudor no ha cubierto su adeudo

15 Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 y 70 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, notifíquese al Administrador General Jurídico del SAT el contenido del presente Análisis Sistémico con requerimiento de informe, a efecto de que en un plazo de treinta días naturales manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que se podrá convocar a una o varias mesas de trabajo para encontrar la mejor solución a la problemática observada. Publíquese el presente documento en la página oficial de esta Procuraduría. En suplencia por ausencia del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo, fracción II, 6, primer párrafo y 5, apartado B, fracción II, inciso b), 13, fracción XXI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como 70, primer párrafo de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014 y 27 de mayo de 2014, firma el Director General de Estudios Normativos. Atentamente Lic. Hugo Rosales Hernández RGG/LEFP/IRR 15 15

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