PLAN DE GESTIÓN DE LA OFERTA DE AGUA EN LA CUENCA DEL ÁMBITO DEL PROYECTO PUYANGO - TUMBES

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1 REPÚBLICA DEL PERÚ MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PROYECTO ESPECIAL PUYANGO-TUMBES PLAN DE GESTIÓN DE LA OFERTA DE AGUA EN LA CUENCA DEL ÁMBITO DEL PROYECTO PUYANGO - TUMBES VOLUMEN II TOMO 2.4 ASPECTOS AMBIENTALES EN LA GESTIÓN DE AGUA EROSIÓN Y SEDIMENTACIÓN DE LA CUENCA Lima, Octubre del 2002 ASESORES TÉCNICOS ASOCIADOS S.A. Calle Los Geranios 446 Lima 14. Teléfono Fax

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3 CONTENIDO GENERAL DEL INFORME PLAN DE GESTIÓN DE LA OFERTA DE AGUA EN LAS CUENCAS DE LOS PROYECTOS HIDRÁULICOS DE COSTA DEL INADE TOMO I TOMO II TOMO III TOMO IV RESUMEN EJECUTIVO GENERAL BASES Y ESTRATEGIAS GENERALES PARA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA OFERTA DE AGUA PROPUESTA DE INNOVACIÓN INSTITUCIONAL PROPUESTA LEGAL PARA LA GESTIÓN DEL AGUA PLAN DE GESTIÓN DE LA OFERTA DE AGUA EN LA CUENCA DEL ÁMBITO DEL PROYECTO PUYANGO-TUMBES VOLUMEN I TOMO 1.1 TOMO 1.2 VOLUMEN II PLAN DE GESTIÓN DE LA OFERTA DE AGUA RESUMEN EJECUTIVO PLAN DE GESTIÓN DE LA OFERTA DE AGUA INFORMACIÓN BÁSICA DEL PLAN DE GESTIÓN TOMO 2.1 TOMO 2.2 TOMO 2.3 TOMO 2.4 DIAGNÓSTICO CONSOLIDADO BALANCE OFERTA-DEMANDA DE AGUA ASPECTOS HIDROGEOLÓGICOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA GESTIÓN DE AGUA, EROSIÓN Y SEDIMENTACIÓN DE LA CUENCA ALTA TOMO 2.5 MODELO DE OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECURSOS HÍDRICOS VOLUMEN III PLANOS ARCHIVOS EN CD

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5 ASPECTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO PUYANGO TUMBES CONTENIDO Pag. CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN GENERALIDADES ANTECEDENTES OBJETIVOS DEL ESTUDIO ALCANCES PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS 3 CAPÍTULO II LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL VIGENTE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL NORMAS DE CARÁCTER SECTORIAL Sector Energía y Minas Sector Agricultura Sector Agua Potable y Alcantarillado Sector Industrias 16 CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LA CUENCA 17 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LA CUENCA PUYANGO TUMBES CALIDAD DEL AGUA Y CONTAMINACIÓN Monitoreo y análisis de la calidad del agua Contaminación del agua superficial Problemática del enfoque actual de clasificación del agua superficial Tratamiento de efluentes 25 ATA-INADE i

6 4.2 PROBLEMÁTICA GENERADA POR LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y MANEJO ACTUAL DEL AGUA Generalidades Drenaje y Salinidad Erosión y Sedimentos Pérdidas de Agua RIESGOS Y VULNERABILIDAD AMBIENTAL Generalidades Inundaciones EFECTOS EN EL MEDIO BIOLÓGICO Caudal Ecológico Efectos Sobre Relaciones Biológico Ambientales Efecto Sobre los Ecosistemas PROBLEMÁTICA LEGAL Y NORMATIVA Falta de una Política Hídrica Nacional Existencia de varias autoridades para el control de la calidad del recurso hídrico Enfoque Sectorial interesado en el manejo del recurso hídrico Falta de concordancia entre los diferentes dispositivos legales Vigencia de los límites máximos permisibles de la Ley general de aguas y otras normas Incumplimiento de la Leyes y Normas Falta de medidas disuasivas para impedir la contaminación de las aguas Falta de poder de fiscalización del organismo ambiental Carencia de normas legales en algunos sectores usuarios de agua Falta de organismo fiscalizador de las acciones de todos los sectores usuarios de agua Falta de coherencia en el establecimiento de los límites máximos Permisibles IMPLICANCIAS DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL ACTUAL EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE 45 CAPÍTULO V LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE CARÁCTER GENERAL LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS A NIVEL DE CUENCA LÍNEAS DE ACCIÓN PARA PRESERVAR LA CALIDAD DEL AGUA Identificación de las fuentes de contaminación del recurso Planteamientos de solución de los problemas de contaminación 51 ATA-INADE ii

7 5.5 CRITERIOS AMBIENTALES 53 CAPÍTULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES En lo referente al medio físico En el aspecto legal y normativo RECOMENDACIONES En lo referente al medio físico En el aspecto legal y normativo 61 ATA-INADE iii

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9 ASPECTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO PUYANGO TUMBES 1.1 GENERALIDADES CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Actualmente en el Perú, el tratamiento de la problemática ambiental, sobre todo relacionada con el agua, aún parece un tema controversial y poco entendido; no pasa de ser un concepto más sin profundidad, el cual es tomado como uno de los elementos para cumplir con los requisitos administrativos exigidos por la Ley, pero sin un convencimiento de su real importancia y sin ninguna rigurosa aplicación de criterios para el control y/o protección del medio ambiente; no se conoce de institución oficial alguna en el país, que haya mostrado un real y verdadero interés por los problemas ambientales relacionados al agua y más aún desde el punto de vista integral. El medio ambiente está constituido por todos los elementos de la naturaleza que nos rodean, bióticos y abióticos; dentro de ellos se encuentra uno de los recursos más valiosos, el agua. Sin agua no hay vida posible y, es tal vez, el recurso que debe ser considerado como el de mayor importancia e indispensable para la supervivencia humana y sus actividades, así como para la existencia de todos los organismos y sus implicancias en el equilibrio ecológico; por lo tanto el agua constituye un recurso estratégico. El agua es uno de los compuestos químicos más abundantes del planeta, pero, sólo el 1% es agua dulce, esto quiere decir que en términos globales es un recurso escaso, cuyas mayores fuentes permanentes se encuentran en los ríos, lagos, subsuelo y los glaciares. En la Costa Peruana, los ríos descargan cerca de MMC/año de los cuales aproximadamente MMC/año (44,3%) son aprovechados en diversas actividades, el restante es descargado al mar. No cabe duda que los aspectos relacionado con la disponibilidad de agua, su acceso, preservación y protección, constituyen uno de los principales desafíos de la humanidad del presente siglo como así mismo, fuente latente de conflictos regionales e internacionales. En este contexto, el Perú se enfrenta a dificultades similares pero en un marco de experiencias y situaciones peculiares propias y aparentemente de difícil entendimiento por los organismos técnicos y políticos. El nuestro, es un país con riqueza histórica relacionada al uso y aprovechamiento del agua, se tiene así que durante el incanato la explotación se basó en la sostenibilidad del recurso hídrico; sin embargo, los problemas se inician aproximadamente desde mediados de siglo XX, época en la que se tiene que enfrentar a nuevos desafíos y retos causados por las profundas y aceleradas transformaciones sociales, los cambios de usos y modos tradicionales de cultivo, el crecimiento de la población y la necesidad de abastecimiento de alimentos, la transformación del campo, la incertidumbre debido a los cambios climáticos, etc. ATA-INADE 1

10 A partir de lo antes indicado, se configuró un modelo de gestión del agua, donde el riego de las tierras agrícolas y la construcción de las grandes obras hidráulicas constituyen la base para el desarrollo económico de la costa árida o semiárida. En los últimos 40 años, en el país se han realizado grandes inversiones para desarrollar proyectos hidráulicos de envergadura en toda la costa, con la finalidad de promover la economía del agro sustentada en la ampliación de la frontera agrícola (nuevas irrigaciones), la mayor dotación de agua a las grandes ciudades, la generación de energía eléctrica, etc.; todos objetivos deseables e indiscutibles. Este modelo, que si bien era coherente con la situación social y económica, se ha mostrado como generador de problemas ambientales crecientes, pues el medio ambiente no fue tomado en cuenta en el desarrollo de los mismos; hoy día, la realidad muestra una reducción en la cantidad y calidad del agua y una destrucción o degradación de los ecosistemas asociados a la misma (ríos, humedales, etc.), amenazando gravemente no sólo los usos ambientales del agua sino también la propia sostenibilidad a mediano o largo plazo. La dinámica de los acontecimientos, ambientales, sociales, económicos, etc., conducen a la necesidad de revisar el modelo de gestión del agua que se viene aplicando en el país, desde una óptica nueva, en las cuales las funciones ambientales del agua adquieran un peso cada vez más relevante. Teniendo en cuenta este enfoque, el reto para el futuro será diseñar, construir y operar obras hidráulicas de manera tal que también se mantenga la integridad ecológica de los ecosistemas de agua dulce. La clave del desarrollo sostenible es la inclusión de la biodiversidad y función de los ecosistemas junto con los objetivos más tradicionales del desarrollo. Bajo esta concepción genérica y explícita, se pretende determinar y describir cualitativamente la problemática ambiental relacionada con el uso y manejo del agua en las cuencas de gestión de los Proyectos Especiales del INADE, tomando como base a la información disponible. 1.2 ANTECEDENTES Los servicios de consultoría brindados por ATA incluyen la evaluación de los aspectos ambientales relacionados con el uso y manejo del agua en cada una de las cuencas; siendo necesario señalar que una de las primeras acciones contractuales ha sido la formulación de los Diagnósticos Consolidados, los cuales constituyen los documentos de base para la evaluación ambiental en mención. 1.3 OBJETIVO DEL ESTUDIO El objetivo fundamental de la presente evaluación, es identificar y describir de manera general, la problemática principal derivada de los usos del agua en las cuencas de gestión de los Proyectos de Costa del INADE. ATA-INADE 2

11 1.4 ALCANCES Es evidente que la presente evaluación pretende abordar un problema muy complejo, poco entendido y con perspectivas diversas a partir de enfoques distintos. El documento plantea realizar una descripción y exposición clara de los principales problemas ambientales relacionados con el agua en la cuenca Olmos-Tinajones en evaluación, la explicación de sus características en relación con el objetivo, identificando y describiendo cada uno de los problemas ambientales subyacentes. será el resumen de toda la problemática ambiental derivada del uso y manejo del agua en las cuencas de jurisdicción de los Proyectos Especiales de Costa del INADE. 1.5 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO La metodología utilizada para la evaluación de la problemática ambiental, es de tipo analítico-descriptivo, cuya base de información ha sido el Diagnóstico Consolidado. El procedimiento seguido consiste en: i) La evaluación sistemática del Diagnóstico Consolidado, identificando los factores ambientales de interés para el fin. ii) La conceptualización y justificación del por qué de los rubros y/o aspectos poco conocidos a evaluar, realizada en base a información clasificada especializada. iii) El análisis de las interrelaciones de los factores ambientales relacionados con el uso y manejo del agua, fundamentado en un análisis /lógico descriptivo. iv) El análisis de la información técnica de la calidad de aguas basada en la normatividad nacional e internacional vigentes de referencia. v) Identificación de los impactos o efectos ambientales generales derivados del uso y manejo del agua, los cuales se han realizado en base al análisis de la información disponible, como al conocimiento general de las cuencas en cuestión. vi) Enfoque y descripción de cada uno de los problemas identificados. ATA-INADE 3

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13 CAPÍTULO II LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL VIGENTE 2.1 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Antes de proceder a desarrollar el presente Capítulo, es necesario indicar que éste se referirá exclusivamente a la normatividad legal existente, en relación con la conservación y preservación del recurso hídrico. A continuación se hacen comentarios a la legislación vigente, de la normatividad legal de carácter general que obliga a todos los usuarios de agua: a) La Constitución Política del Perú (Promulgada el 29/12/1993 y Ratificada en el Referéndum del 31/12/1993). Artículo 2: En este Artículo, se establece el derecho que toda persona tiene a la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 66: Se indica en este Artículo que, los recursos renovables son patrimonio de la Nación y que por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares. Artículo 67: Se establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. b) El Código del Medio Ambiente (Decreto Legislativo Nº 613 del 08/10/1990) Artículo I del Título Preliminar: Establece la obligación del Estado de prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puede interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Artículo II del Título Preliminar: Indica que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la Nación; su protección y conservación de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad públicas. Artículo III y IX Del Título Preliminar: Establece el derecho de las personas a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos ATA-INADE 5

14 naturales. Asimismo indica que, ninguna consideración ó circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran implicar el exterminio de especies animales o vegetales. Artículo XI del Título Preliminar: Establece la obligatoriedad de preservar el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos. Indica asimismo la obligatoriedad de preservar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la utilización sostenida de las especies, de los ecosistemas y en general de los recursos naturales. En este Artículo se establece claramente que la utilización de los recursos naturales debe efectuarse en condiciones racionales y compatibles con la capacidad de depuración ò recuperación del medio ambiente y de la regeneración de dichos recursos. Artículo 1: Este Artículo indica que la Política Ambiental del Perú tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Dentro de los lineamientos de esta política se establece la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, que el aprovechamiento de los recursos naturales debe hacerse de modo compatible con el equilibrio ecológico, el control y prevención de la contaminación ambiental y la conservación de los ecosistemas, así como efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental. Artículo 2: Establece la prohibición de descargar sustancias contaminantes que degraden los ecosistemas ó alteren, la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para su depuración. Artículo 15: Establece la prohibición de verter residuos sólidos, líquidos ó gaseosos, que alteren las aguas en proporción capaz de hacer peligrosa su utilización. La Autoridad Competente efectuará muestras periódicas de las aguas para velar por el cumplimiento de esta norma. Artículo 22: La Autoridad Ambiental está facultada para inspeccionar establecimientos donde se lleven a cabo actividades que generen riesgo ambiental; asimismo las faculta a exigir la información que le permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. Artículo 49: ecosistemas. Establece la obligatoriedad del Estado para proteger y conservar los Artículo 108: Indica que el Estado establece zonas en las que se prohíben las descargas de aguas residuales de efluentes industriales ó domésticas, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los límites permisibles. Artículo 110: Establece que las industrias sólo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, previa aprobación de la autoridad competente. Artículo 111: Indica que el Estado fomenta el tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre y cuando éstas recuperen los niveles cualitativos que exige la autoridad competente y no se afecte la salubridad pública. ATA-INADE 6

15 c) Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente. CONAM. (Ley Nº26410 del 22/12/1994) Artículo 2: Indica que el CONAM es el organismo rector de la Política Nacional Ambiental. Su finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente. La política nacional en materia ambiental la formula el CONAM y es de cumplimiento obligatorio. Artículo 3: Dentro de los objetivos del CONAM está el promover la conservación del ambiente, y propiciar el equilibrio entre el desarrollo económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Artículo 4: Establece que las funciones del CONAM, entre otras son: Formular, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental y velar por su estricto cumplimiento. Coordinar y concertar las acciones y los sectores y organismos en asuntos ambientales, a fin que estas guarden armonía con las políticas establecidas. Establecer los criterios y patrones de calidad ambiental, así como coordinar con los sectores la fijación de límites permisibles para protección ambiental. d) Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Artículo 50: En este artículo se establece que las Autoridades Sectoriales Competentes para conocer sobre asuntos relacionados con la aplicación de disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios ó los Organismos Fiscalizadores según sea el caso. Artículo 51: La Autoridad Nacional Competente comunica al CONAM sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles ó estándares tolerables de contaminación ó deterioro del ambiente, los que obligatoriamente deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo a su ejecución y sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado. Artículo 52: Indica que en los casos de peligro grave ó inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial competente, con conocimiento del CONAM, podrá adoptar medidas que hagan desaparecer el riesgo ó que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente. Artículo 57: En lo referente a las empresas que prestan servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, indica que deben acreditar con la correspondiente certificación que cumplen con las normas de calidad física, química o bacteriológica del agua potable y las condiciones de tratamiento de desagüe para su disposición final. En caso que no se cuente con el certificado de calidad, requerido por el Ministerio de Salud, incurrirán en el delito previsto en el Artículo 305 del Código Penal. Novena Disposición Complementaria: Indica que toda mención hecha en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, a Autoridades, Autoridad Competente ó Autoridad Ambiental se entenderá referida a ATA-INADE 7

16 la Autoridad Sectorial Competente, es decir al Ministerio del Sector Correspondiente o la actividad que se desarrolla. Asimismo, toda prohibición hecha en dicha norma legal de contaminar el medio ambiente, se entenderá referida a lo que excede los límites tolerables de contaminación establecidos para cada efluente por la Autoridad Sectorial Competente, tomando en consideración la degradación acumulativa. Décimo Primera Disposición Complementaria: Establece que quien inicie una acción ante el Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto en el 2do. Párrafo del Artículo IV del Título Preliminar del D.L. Nº 613, que sea desestimada, será responsable por los daños y perjuicios que hubiera causado. e) Código Penal (Decreto Legislativo Nº 635 del 06/04/91 Artículo 304: Establece pena privativa de libertad menos de 3 años ó multas a quienes contaminen al medio ambiente vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseoso por encima de los límites Máximos Permisibles y que causen ó puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos. Artículo 305: Establece elevar penas, pero en ningún caso cárcel por un tiempo mayor a 4 años, cuando los vertidos a que hace mención el artículo anterior origina peligro para la salud, o que afecten gravemente a los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. Artículo 314: Establece que el Juez Penal ordenará como medida cautelar la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trata, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en material ambiental. f) Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº del 26/06/1997) Artículo 13: Indica que las Leyes Especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisarán el sector ó sectores del Estado, responsables de la gestión de dichos recursos e incorporación mecanismos de conducción con los otros sectores, a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos ó degradación de los recursos naturales. Los sectores involucrados en la gestión de los recursos naturales deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente. Artículo 28: Establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; es decir en forma racional, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente. Artículo 29: Indica que las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales son utilizados garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y cumpliendo con los procedimientos de los EIA y los Planes de Manejo. ATA-INADE 8

17 g) Ley General de Salud (Ley Nº del 20/07/1997) Artículo 104: Establece la prohibición para realizar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Artículo 107: Establece que la Autoridad de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones referentes al abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas y reuso de aguas servidas. h) Ley General de Aguas (Decreto Ley Nº del año 1969) Artículo 9: Declara de necesidad y utilidad pública, conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos. Artículo 10: Establece que el ente encargado en cuanto a la conservación e incremento del agua es el Ministerio de Agricultura y Pesquería y en lo que respecta a la preservación de los recursos hídricos es el Ministerio de Salud. Asimismo indica que dichos entes deben dictar las providencias que sancionen y pongan fin a la contaminación o pérdida de aguas, cuidando su cumplimiento. Artículo 14: Establece que nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar sus cauces, sin la correspondiente autorización y en ningún caso si con ello se perjudica la salud pública o se causa daños a la colectividad o a los recursos naturales. Artículo 17: Indica que en estados declarados de emergencia por escasez, exceso de contaminación u otras causas, la Autoridad de Aguas o la Sanitaria, en su caso, dictarán las disposiciones convenientes para que las aguas sean protegidas y controladas. Artículo 22: Establece la prohibición para verter ó emitir residuos sólidos, líquidos ó gaseosos que puedan contaminar las aguas, causando daños ó poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna. También se establecen las condiciones en que se pueden realizar estas descargas, cuando son sometidas a procesos previos de tratamiento o se compruebe que las condiciones del receptor permitan procesos naturales de purificación. Señala que es la Autoridad Sanitaria quien aplicará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición, llegando inclusive hasta la restricción o prohibición del uso de agua a la actividad dañina. Artículo 24: Indica que la Autoridad Sanitaria será la que establecerá los límites de Concentración Permisibles de sustancias nocivas, que puedan contener las aguas, según los usos que se destinen. Artículo 25: Establece que la Autoridad de Aguas podrá suspender el suministro de aguas, a solicitud de la Autoridad Sanitaria, cuando se compruebe que existe contaminación de las aguas, mientras se realicen los estudios ó trabajos que impidan la contaminación de las aguas. ATA-INADE 9

18 Artículo 122: Establece sanciones para quien contamine el agua y causen daño a la salud humana y a la flora o fauna, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal. Artículo 128: Dispone que la jurisdicción administrativa en materia de aguas corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesquería y las de orden sanitario competen al Ministerio de Salud. i) Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas (D.S. Nº AP, Modificado por DS SA) Artículo 57: Establece que ningún vertimiento, de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, podrá ser efectuado en las aguas, sin la previa aprobación de la Autoridad Sanitaria. Artículo 58: Indica que todo proyecto de vertimiento de desagües domésticos, industriales, de poblaciones u otros, deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, previo a cualquier trámite, licencia o construcción. Artículo 61: Establece que todo vertimiento de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país, deberá efectuarse previo tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria. Artículo 69: Indica que es atribución de la Autoridad Sanitaria vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones referentes a cualquier vertimiento que pudiera contaminar o poluir las aguas del país. Artículo 72 y 74: Indica que es atribución de la Autoridad Sanitaria realizar inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes, así como el de realizar la toma de muestras para sus análisis correspondientes. Artículo 78 y 79: Indica que es atribución de la Autoridad Sanitaria calificar los cursos de agua del país o tramos de ellos, de acuerdo al uso a las que se les habrá de destinar y efectuar el estudio y la recopilación de todos los datos necesarios para esta calificación. Artículo 81: Establece la clasificación a los cuerpos de agua, respecto a sus usos. Artículo 82: Se proporcionan los valores límite para protección de las aguas, de acuerdo a sus diferentes usos. j) Reglamento del Título III de la Ley General de Aguas (D.S. Nº SA, SA; SA; SA) Artículo 173: Indica que las aguas terrestres o marítimas del país, sólo podrán recibir residuos sólidos, líquidos o gaseosos previa aprobación de la Autoridad Sanitaria, siempre que sus características físico químicas y bacteriológicas no superen las condiciones máximas establecidas para dichas aguas. Artículo 180: Indica que los actuales vertimientos domésticos y de poblaciones, para continuar utilizando las aguas marítimas ó terrestres, deberán ajustarse a las calificaciones establecidas para los tramos de las aguas receptivas o zonas costeras. ATA-INADE 10

19 2.2 NORMAS DE CARÁCTER SECTORIAL SECTOR ENERGÍA Y MINAS a)niveles máximos permisibles para efluente líquidos en actividad de generación y distribución de Energía Eléctrica (RD Nº ER/DGA del 17/03/1997) Artículo 5: La descarga de efluentes a los ríos, no deberá incrementar en más de 3º la temperatura del cuerpo receptor, considerándose este valor a partir de un radio igual a 5 veces el ancho del cauce en el punto de descarga. Artículo 7: Se deberá establecer un punto de control (en el EIA/PAMA), en cada efluente líquido a fin de determinar la concentración de cada uno de los parámetros regulados y el caudal. En el Cuadro Nº ii.1 se presentan los niveles máximos permisibles de emisión de efluentes líquidos para las actividades de electricidad. CUADRO Nº ii.1 NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDAES DE ELECTRICIDAD Parámetro Valor en cualquier momento Valor promedio anual 6 ph Mayor que 6 y Menor que 9 Mayor que 6 y Menor que 9 Aceites y Grasas (mg/l) Sólidos Suspendidos (mg/l) b) Niveles máximos permisibles para efluente líquido en explotación y comercialización (RD Nº ER/DGAA 07/11/1996) Artículo 1: Aprueba los niveles máximos permisibles para afluentes líquidos de las actividades de explotación, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos líquidos y derivados. Artículo 5: Establece que la descarga del efluente no deberá incrementar en más de 3º C la temperatura del cuerpo receptor, considerándose este valor a partir de un radio de 500 m en torno al punto de emisión. Artículo 6: La concentración promedio anual de cloruros, en el punto de control del cuerpo receptor, no deberá ser mayor de 250 mg/l. De presentar el cuerpo receptor concentraciones naturales superiores a 250 mg/l antes del punto de emisión, los efluentes podrán incrementar la concentración de cloruros hasta en 10 mg/l medido en el punto establecido. ATA-INADE 11

20 En el Cuadro Nº ii.2 se presentan los límites máximos permisibles para evacuación de efluentes del sector hidrocarburos. CUADRO Nº ii.2 NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDAES DE HIDROCARBUROS Parámetro Valor en Cualquier Momento Valor promedio Anual 7 ph Mayor que 5,5 y Menor que 9 Mayor que 5,5 y Menor que 9 Aceites y Grasas (mg/l) para vertimentos en el mar Aceites y Grasas (mg/l) para vertimentos en aguas continentales Bario (mg/l) 5,0 0,3 Plomo (mg/l) 0,4 0,2 c) Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para actividades minerometalúrgica (RM Nº EM/VMM del 13/01/1996) Artículo 6: Casos de parámetros no regulados, indica que los titulares mineros deberán asegurar que la concentración de los parámetros no regulados por la presente Resolución Ministerial, tales como Cadmio, Mercurio, Cromo y otros, cumplan con las disposiciones legales vigentes en el país, o demostrar técnicamente ante la autoridad competente, que su vertimiento al cuerpo receptor no ocasionará efectos negativos a la salud humana y al ambiente. En el Cuadro Nº ii.3 se presentan los límites máximos permisibles para evacuación de efluentes del sector minero - metalúrgico CUADRO Nº ii.3 NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN PARA LAS UNIDADES MINERO-METALURGICAS Parámetro Valor en Cualquier Momento Valor promedio Anual 8 ph Mayor que 6 y Menor que 9 Mayor que 6 y Menor que 9 Sólidos suspendidos (mg/l) Plomo (mg/l)p 0,4 0,2 Cobre (mg/l) 1,0 0,3 Zinc (mg/l) 3,0 1,0 Fierro (mg/l) 2,0 1,0 Arsénico (mg/l) 1,0 0,5 Cianuro total (mg/l)* 1,0 1,0 * CIANURO TOTAL, equivalente a 0,1 mg/l de Cianuro Libre y 0,2 mg/l de Cianuro fácilmente disociable en ácido. ATA-INADE 12

21 d) Reglamento de Protección Ambiental para la Actividad de Hidrocarburos (DS Nº EM del 12/11/1993) Artículo 2: Indica que es obligación de las personas que realizan actividades relacionadas con hidrocarburos, evitar que aquellos elementos y las sustancias que por sus concentraciones pueden tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los límites establecidos. Artículo 4: La Dirección encargada de velar por el cumplimiento del reglamento es la Dirección General de Hidrocarburos y contará con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Artículo 7: Establece que la autoridad competente para sancionar infracciones a la regulación ambiental es la Dirección General de Hidrocarburos. Artículo 8: El cumplimiento del presente Reglamento será fiscalizado por la Dirección General de Hidrocarburos. Artículo 21: En el Item C establece que los desechos líquidos y aguas residuales deberán ser tratados antes de su descarga a acuíferos ó aguas superficiales para cumplir con los límites de la Ley General de Aguas. Artículo 48: Contempla sanciones por incumplimiento de las normas establecidas, así como la aplicación de multas. Adicionalmente contempla medidas tales como: prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción, la obligación de compensar a los afectados y la restauración inmediata del área. Artículo 53: Establece que cualquier organismo o persona podrán denunciar las infracciones al presente Reglamento ante la Dirección General de Hidrocarburos. Toda denuncia estará debidamente sustentada por una empresa acreditada, ante el Ministerio de Energía y Minas e) Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minera-Metalúrgica (DS Nº EM 28/04/1993 y Modificaciones hasta el año 1998) Artículo 4: La Autoridad competente en materia ambiental del Sector Minero-Metalúrgico es el Ministerio de Energía y Minas, que será el único ente gubernamental encargado de fijar políticas de protección al medio ambiente para la actividad minero-metalúrgica y dictar la normatividad correspondiente. Asimismo, deberá fiscalizar el efecto ambiental producido, por las actividades minero-metalúrgica, en los centros operativos y áreas de influencia, determinando la responsabilidad del titular, e imponiendo sanciones previstas en el reglamento. Artículo 45: Toda denuncia dirigida hacia los titulares de las actividades mineras, incluso las denuncias recibidas por las autoridades locales, regionales, provinciales y/o distritales, deben ser tramitadas ante el Ministerio de Energía y Minas y acompañadas por un informe suscrito por un Auditor Ambiental registrado. ATA-INADE 13

22 2.2.2 SECTOR AGRICULTURA En lo referente a calidad de aguas, la actual norma urgente en el país es la establecida por la Ley General de Aguas para los efectos de protección de las aguas. Los valores límite se presentan en el Cuadro Nº ii.4. No existen normas establecidas para vertimientos agrícolas. CUADRO Nº ii.4 LEY GENERAL DE AGUAS D.L. Nº Y SUS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LOS TITULOS I, II Y III SEGÚN EL DECRETO SUPREMO Nº S.A. CLASIFICACION DE LOS CURSOS DE AGUA Y DE LA ZONA COSTERA Para efectos de Protección de las Aguas correspondiente a los diferentes usos Valores Límites Denominación Aluminio Arsénico Bario Cadmio Cianuro Cobalto Cobre Color Cromo hexavalente Coliformes Totales Coliformes Fecales Oxigeno Disuelto D.B.O. Fenoles Hierro Floruros Litio Magnesio Manganeso Mat. Ext. en Hexano (grasas) Mercurio Nitrato Niquel PH Plata Plomo P.C.B. Selenio Sólidos Flotantes Cursos de Agua I II III IV V VI , ,10 0,10 0,20 1,00 0,01 0,05 0,10 0,10-0,50 0,50-0,01 0,01 0,05-0,0002 0,004 0,20 0, ,05 0, ,20 +0,20-1,00 1,00 0,50 3,00 +0, ,05 0,05 1,00 5,00 0,05 0,05 8, ,0005 0,001 +0,001-0,002 0,002 0,30 0,30 1, ,50 1,50 2, ,00 +5, ,10 0,10 0, ,50 0,002 0,01 0, ,05 0,05 0,001 0,01 0,00 1,50 0,002 0,01 0, ,05 0,05 0,001 0,01 0,00 0,50 0,01 0,10 0, ,05 0,10 +0,001 0,05 0,00 0, , ,05 Peq. Cant No. Perc. 0,0001-0, ,01 0,002 0,005 Moder. - 0, ,03 0,002 0,01 - Expresado mg/l como Al mg/l como As* mg/l como Ba mg/l como Cd* mg/l como CN* mg/l como Co mg/l como Cu* unidad de color mg/l como Cr* NMP/100 ml** NMP/100 ml** mg/l como O.D. mg/l como D.B.O. mg/l como C6H50H* mg/l como Fe mg/l como F mg/l como Li mg/l como Mg mg/l como Mn mg/l* mg/l como Hg* mg/l como N* mg/l como Ni* Unidades mg/l como Ag. mg/l como Pb* mg/l como PCB* mg/l como Se* mg/l Sólidos Suspendidos Sulfatos Sulfuros Zinc - - 0, , , ,002 0, ,002 0,002** mg/l mg/l como SO4 mg/l como S* mg/l como Zn * Sustancias potencialmente peligrosas. ** Entendido como Valor Máximo en 80% de 5 ó 6 muestras mensuales. La Ley General de Aguas aprobado por D.S. Nº AP con los siguientes textos: Artículo 81.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento la calidad de los cuerpos de agua en general ya sea terrestres o marítimas del país se clasificarán respecto a sus usos de la siguiente manera: Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección. Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el Ministerio de Salud. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales. Aguas de Zonas Recreativas de contacto primario (baños y similares). Aguas de Zona de Pesca de mariscos Bivalvos. Aguas de zona de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial. ATA-INADE 14

23 2.2.3 SECTOR AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO La calidad de los cuerpos de agua para abastecimiento doméstico se ha establecido en la Ley General de Aguas, Usos I y II. Sin embargo, en el Cuadro N ii.5 se presentan los límites máximos permisibles de calidad de agua para consumo humano, considerado en el Reglamento de Calidad de Agua expedido el y que a la fecha se encuentra vigente. CUADRO N ii.5 ESTANDAR DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Parámetro Unidad Perú R. S. 17/12/46 OMS (valores guía) Turbiedad UNT (1) 10 mg/l (2) 5 Color UCV ph <10,6 - Sulfato mg/l Cloruros mg/l Aluminio mg/l (4) 0,2 Hierro mg/l Fe y Mn juntos <0,5 mg/l Magnesio mg/l 0,1 Cobre mg/l 3 1 Zinc mg/l 15 3 Antimonio mg/l - 0,005 (P) Arsénico mg/l 0,1 0,01 (P) Cadmio mg/l l - 0,003 Cianuro mg/l - 0,07 Cromo total mg/l - 0,05 (P) Mercurio mg/l - 0,001 Níquel mg/l - 0,02 Plomo mg/l 0,1 0,01 Selenio mg/l 0,05 0,01 Nitratos mg/l - 50 Bario mg/l - - Fluoruros mg/l 2 0,7 0,3 (1) UNT =Unidad Nefelométrica de Turbiedad (2) Medio en la escala de la sílaca en la cual se considera la unidad estándar de turbidez aquella producida por 1 mg/l de tierra de fuller en agua destilada. En lo referente a estándares de calidad de efluentes para aguas residuales de tipo doméstico, según información de DIGESA, no existen. ATA-INADE 15

24 2.2.4 SECTOR INDUSTRIAS No existe normatividad establecida en el país para calidad de efluentes industriales; actualmente se tienen presentadas algunas propuestas para diferentes actividades industriales (pulpa de papel, curtiembres, etc.), pero todavía no existe nada oficialmente aprobado. ATA-INADE 16

25 CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LA CUENCA El Diagnóstico Ambiental de la situación actual de la cuenca Puyango Tumbes, no se desarrolla puesto que este se encuentra detallado en la parte correspondiente al Diagnóstico Consolidado de la misma cuenca, que se presentó anteriormente. ATA-INADE 17

26 ATA-INADE 18

27 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LA CUENCA PUYANGO - TUMBES (PARTE PERUANA) 4.1 CALIDAD DEL AGUA Y CONTAMINACIÓN MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AGUA El objetivo de realizar una evaluación de la calidad del agua, es suministrar información de este recurso en relación con la salud humana, con los ecosistemas acuáticos y con el ambiente en forma global para su manejo y la toma de decisiones. Además de identificar y cuantificar las tendencias de su calidad, se precisa definir las causas de las condiciones observadas y sus tendencias en áreas geográficas específicas. La evaluación de la calidad de agua incluye el uso del monitoreo para definir las condiciones del agua, brindar las bases para detectar las tendencias y proveer la información con lo cual se pueden establecer las relaciones causa efecto. Existe secuencia lógica de tres componentes: monitoreo, evaluación, gestión y manejo, además retroalimentación. Los criterios antes indicados no han sido tomados en cuenta en los trabajos realizados para la determinación de la calidad del agua en la cuenca del río Puyango - Tumbes; por ello es que la calidad total del agua en dicha cuenca, solamente es posible establecerla en forma relativa; no se ha proporcionado información acerca de los criterios para el diseño de estos puntos de muestreo, lo cual lleva a pensar que se trata de puntos temporales de monitoreo, donde se han realizado mediciones de los parámetros in situ y se han recogido muestras para análisis en laboratorio. En la cuenca del río Puyango - Tumbes no existen estaciones de muestreo fijas para monitorear la calidad de las aguas, en este sentido, se han ubicado puntos de muestreo en función a diferentes criterios tales como: la configuración hidrográfica de la cuenca, la accesibilidad, las actividades humanas que se realizan, etc; en términos generales, los puntos de muestreo se han distribuido en la parte alta, media y baja de la cuenca. No existe una frecuencia de muestreos y análisis sistemáticos que permitan establecer una homogeneidad de la data y establecer frecuencias de comportamientos de la calidad del agua en el tiempo y en todos los espacios con los distintos cuerpos de aguas identificados. ATA-INADE 19

28 La evaluación de los parámetros es muy incompleta, los muestreos son descontinuados y no se puede establecer la consistencia de calidad de la información. Los parámetros evaluados en las distintas oportunidades aisladas, constituyen indicadores referenciales de existencia de éstos en las aguas, pero no es posible establecer tendencias ni relaciones claras con las fuentes de contaminación. Consistencia de la Información En 1996, el INRENA realizó un muestreo de aguas del río Puyango - Tumbes, siendo ésta la información más actualizada que se tiene sobre calidad de aguas en la cuenca. Para establecer la consistencia de la información, no se cuenta con la explicación de las metodologías empleadas en el muestreo, la aplicación de preservantes, métodos de análisis en laboratorios, etc. Es necesario indicar que, ante la carencia de información, no se puede garantizar la confiabilidad de la información CONTAMINACIÓN DEL AGUA SUPERFICIAL Los procesos contaminantes se desencadenan por el vertido de determinadas sustancias al medio hídrico y por su influencia negativa sobre la aptitud del agua para satisfacer determinados usos u objetivos de calidad. Los focos más importantes de contaminación del recurso hídrico en la cuenca Puyango - Tumbes lo constituyen los vertimientos de aguas residuales que a continuación de describen: a) Identificación de las Fuentes Contaminantes Las principales fuentes de contaminación del agua en la Cuenca del río Puyango Tumbes, lo constituyen los vertimientos urbanos, agrícolas, industriales y vertimientos mineros localizados en la parte alta de la misma. a.1)vertimientos de Aguas Residuales Domésticas Una de las premisas fundamentales en la gestión del recurso hídrico es que, todos los volúmenes escurridos puedan llegar a ser utilizados para satisfacer los usos consuntivos; pero, este criterio podría verse afectado, debido a la contaminación existente y de acuerdo a los niveles de esta contaminación, no siempre todos los volúmenes de agua pueden ser aprovechable económicamente. Para evitar este conflicto, que limitaría las disponibilidades de agua, debe establecerse una política de conservación de calidad del agua. El control de calidad del agua y la prevención de su contaminación son las estrategias que posibilitan que todos los volúmenes escurridos puedan llegar a ser utilizados en el tiempo para satisfacer los usos consuntivos. ATA-INADE 20

29 En la gestión del recurso hídrico de la cuenca Puyango - Tumbes, no se ha tomado en cuenta la calidad actual, como tampoco se tiene preparado, ni en funcionamiento una estrategia para el control de la calidad de la misma. Muchas poblaciones evacúan las aguas servidas sin tratamiento previo hacia los cursos del agua que finalmente llegan al cauce del río, produciendo contaminación y lo hacen basados en el criterio de la capacidad de autodepuración (resilencia) que tiene el río. En gran parte del distrito de Tumbes las aguas servidas no son tratadas porque no existe una planta para dicho propósito; y las descargas que se efectúan a 1 km aguas abajo del puente sobre el río Tumbes, van directamente por bombeo al cauce, contaminándolo. Es necesario indicar que aguas abajo de la ciudad de Tumbes, las aguas del río Tumbes son utilizadas en las irrigaciones La Tuna, Romero, Bebedero y El Palmar; a ello se suma el hecho que, por efecto de mareas altas, el río Tumbes se represa, generando remansos que llegan hasta el puente (en el tramo de la ciudad), constituyéndose en una potencial fuente de epidemias. El caudal de aguas servidas que se vierte al río Tumbes, es de 0,300 m 3 /s, bombeándose en promedio, como se repite, 18 hr/día, lo que representa un volumen anual de 7,1 MMC. (Información proporcionada por EMFAPA-TUMBES). No se dispone de información cuantitativa sobre el volumen de los residuos líquidos y sólidos que se vierten en toda la cuenca. Las aguas residuales vertidas en la cuenca afectan la calidad de las aguas, por la presencia de microorganismos patógenos, que son diferentes tipos de bacterias, virus, protozoos y otros organismos que transmiten enfermedades como el cólera, tifus, gastroenteritis diversas, hepatitis, etc.; asimismo, la calidad de las aguas se ve afectada por la presencia de desechos orgánicos, que incluyen heces y otros materiales que pueden ser descompuestos por bacterias aeróbicas, es decir en procesos con consumo de oxígeno. Cuando este tipo de desechos se encuentran en exceso, como en este caso del río Tumbes, la proliferación de bacterias agota el oxígeno, y ya no pueden vivir en estas aguas peces y otros seres vivientes que necesitan oxígeno, es decir, las aguas del río Tumbes con potencial déficit de oxígeno ingresan al mar. a.2) Intrusión Marina Estudios realizados por la Dirección General de Aguas INRENA en los años 1980 y 1997 indican que en pozos existentes en la parte baja del valle, existe agua salada, poco apta para consumo humano, la misma que proviene del mar y se introduce al pozo. También existe intrusión por el efecto de mareas altas. El principal efecto negativo de la intrusión marina es el deterioro del agua dulce continental, que se mezcla con el agua del mar y lo mismo ocurre con los suelos por la presencia de sales en el agua. A partir de allí se derivan una serie de efectos negativos indirectos, sobre el medio ambiente. a.3) Vertimientos Agrícolas Los vertimientos agrícolas en la cuenca están relacionados con la fertilización de los suelos y el control de plagas, enfermedades, malas hierbas. Se utilizan abonos sintéticos, biocidas ATA-INADE 21

30 o plaguicidas órgano-clorados. Así como, los residuos orgánicos de los cultivos, orina y estiércol del ganado vacuno, ovino y equino. Es probable la existencia de contaminación de las aguas del río Tumbes, por pesticidas y fertilizantes que los agricultores utilizan en sus labores de campo; el riego excesivo contribuye al arrastre de estos productos hacia los drenes que entregan el agua al río. La cuantificación de esta contaminación no es posible debido al carácter difuso de la misma y a que no existe entidad que se encargue de evaluar este tipo de contaminación. a.4) Vertidos Mineros El uso de agua en estas actividades es relativamente pequeña, pero de gran contenido contaminante. El agua del proceso se colecta en las canchas de relave desde donde son vertidas a los cauces de los ríos sin ningún o poco tratamiento; en algunos casos se utilizan los cauces de los ríos para la ubicación de canchas de relave, convirtiéndose en fuente permanente de contaminación del agua. La presencia de estas sustancias químicas inorgánicas, en altas cantidades, mayores a los límites máximos permisibles, pueden causar graves daños a los seres vivos, disminuir los rendimientos agrícolas y corroer los equipos que se usan para el manejo del agua La actividad minera en el sector peruano de la cuenca Puyango - Tumbes no es significativa, sin embargo se conoce que en la parte alta, esta actividad existe y está afectado severamente a los ecosistemas acuáticos. Esta actividad y su procesamiento está causando una serie de problemas medioambientales que incluyen deforestación, aumento de erosión y otros impactos; sin embargo, los problemas más serios son los relacionados a las descarga de pilas de procesamiento a los ríos Calera y Amarillo afectando al ecosistema acuático hasta el punto de haber desaparecido las especies a una distancia de 20 km aguas abajo de la confluencia de ambos ríos. En temporada seca, los niveles de cianuro en el río Calera exceden los 5 mg/l, concentración altamente tóxica; existen indicios que la extinción total de la vida en algunos tramos del río ha sido causado por descargas de cianuro, mientras que la drástica disminución de la diversidad de la fauna ictiológica aguas abajo es causada por la contaminación por metales pesados. Para el desarrollo hidráulico futuro de la zona es necesario tener muy en cuenta la actividad minera de la parte alta. a.5)vertidos Industriales Las empresas industriales que operan en Tumbes son pocas; sin embargo, vierten los desechos de su actividad en el sistema de alcantarillado, canales de regadíos y drenes, los cuales finalmente van al río Tumbes, contaminando sus aguas. No existe mayor información que permita hacer una evaluación de este problema. b) Problemas de Contaminación Detectados Si bien es cierto que en general, la calidad del agua para fines de riego es aceptable, será necesario realizar monitoreos más frecuentes porque en los análisis físicos químicos se han detectado la presencia de metales pesados como el arsénico, mercurio y fierro ATA-INADE 22

31 principalmente, por encima de los límites máximos permisibles. Considerando que las aguas superficiales del río se captan también para consumo humano, de confirmarse la presencia de los metales pesados antes indicados, el agua del río no sería apta para consumo humano; sin embargo, es necesario dejar claramente establecido que, con la información que se tiene, no es posible establecer en forma definitiva la aptitud del agua para consumo humano; para ello será necesario realizar una evaluación del recurso hídrico, con los criterios antes indicados. A continuación se describe la situación de algunos de los parámetros analizados para el agua superficial del río Tumbes, en pruebas elaborados por INRENA en 1996 y otros en Oxigeno Disuelto, todos los valores encontrados en la muestra exceden el LMP de 3 mg/l, por lo que se concluye que existen excelentes condiciones de oxigenación para las especies acuáticas. ph, los valores de todas las muestras se encuentran en el rango de 5 9 establecido por la Ley General de Aguas para todas las clases de agua. Esto significa que existen buenas condiciones para los diferentes tipos de uso. Sólidos Totales Disueltos, todos los valores encontrados están por debajo de 450 mg/lt indicado por FAO, es decir, no existe ningún grado de restricción de uso. Estos valores son también menores a mg/l, establecido por la O.M.S. Dureza, en líneas generales, los valores de dureza encontrados están por debajo del LPM de 500 mg/l establecido por O.M.S, por lo que este parámetro no presenta problema a la calidad del agua. Arsénico, existe una muestra que ha dado un valor de 0,30 mg/l que excede al LPM que es 0,10 mg/l para agua de consumo humano y 0,20 mg/l para aguas de riego, establecidos por la Ley General de Aguas; también excede al LMP que para aguas de clase V y VI. Este valor es puntual en el tiempo y en el espacio. En otros muestreos realizados por la misma Institución (INRENA) se han detectado valores menores del LPM. Mercurio, existe también una muestra que ha dado como resultado un valor puntual de 0,04 mg/l, otros muestreos realizados por el mismo INRENA (1999) igualmente han detectado valores por encima de LPM, aunque en un período del año (Setiembre), que es época de estiaje donde hay concentración de los contaminantes. Cadmio, se han detectado valores superiores al LMP, en cambio otros análisis llevados a cabo por la misma institución (INRENA 1999), arrojan valores menores al LMP. Esto es un indicador de una probable contaminación por Cadmio. Parámetros Bacteriológicos, se han detectado, en casi todas las muestras analizadas, coliformes fecales en concentraciones superiores al límite máximo permisible para la clase III, lo que indica la contaminación existente. ATA-INADE 23

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