INSTITUTO MILITAR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INSTITUTO MILITAR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO"

Transcripción

1 INSTITUTO MILITAR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACION DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III) Trabajo de Investigación Académica presentado por: Capitán de Fragata José de Jesús Peña Almonte, M. de G. 2do. Teniente Henrry Alexi Vargas Santos, E.N. Para optar por el título de: Especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Asesor: Milcíades Cabral Feliz Los conceptos emitidos en el presente trabajo de investigación, son de la exclusiva responsabilidad del autor. Santo Domingo, República Dominicana Agosto del 2004

2 INDICE Introducción i I. Justificación Y Motivación. 4 II. Objetivo General. 5 II.1 Objetivos Específicos. 6 III. Marco Teórico Conceptual. 6 III.1 Planteamiento del problema. 8 III.2 Importancia del problema. 9 III.3 Alcance y limites del problema. 10 III.4 Formulación del problema. 13 III.5 Diseño de entrevista. 14 III.5.1 Modelo de entrevista. 16 CAPITULO I Antecedentes El emblema de la cruz roja Los emblemas de excepción: la media luna roja y el sol y el león rojos Los emblemas no reconocidos La Conferencia Diplomática de El emblema del III Protocolo. 59

3 CAPITULO II Los principios de protección de los emblemas Situación actual de la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y la represión de los usos abusivos El sistema establecido en los Convenios de 1949 y en los Protocolos de El signo de protección La distinción entre uso protector y uso indicativo en los Convenios de El signo indicativo Ampliación del uso protector del emblema en los Protocolos adicionales de Condiciones para utilizar el emblema por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 80

4 CAPITULO III El alcance de la protección del emblema La ley tipo para la protección del signo y del nombre de la cruz roja y de la media luna roja La acción del Comité Internacional de la Cruz Roja en favor de una mejor protección del emblema La consulta acerca de la legislación existente La Conferencia de Nueva Delhi (marzo de 1977) La Conferencia de Manila (noviembre de 1981) y el proyecto de revisión del Reglamento. 96 CAPITULO IV Implicaciones de la aprobación del proyecto de protocolo adicional La situación jurídica actual Consecuencias de la situación actual Importancia de la aprobación del proyecto de Protocolo Adicional Alcances y limites del proyecto de

5 Protocolo Adicional. 112 Conclusiones 134 Recomendaciones 139 Glosario Bibliografía Anexos

6 INTRODUCCION La propuesta del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), cumple con una necesidad histórica que se ha postergado durante más de un siglo, planteando una decisión fundamental para el jus in bello Qué emblema o emblemas deben y pueden utilizarse para proteger a los heridos, los enfermos y los vulnerables, así como a quienes tratan de prestarle asistencia en el conflicto armado?. El presente trabajo de investigación académica, analiza las implicaciones del Proyecto de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, y los impedimentos jurídicos para que algunas Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los servicios sanitarios de los ejércitos de los Estados partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales puedan utilizar los actuales emblemas. La realidad es que esta problemática ha sido discutida desde antes de la elección de la cruz roja sobre fondo blanco como emblema para el servicio sanitario de los ejércitos en campaña, agudizándose al adoptar los emblemas

7 de excepción(la media luna roja y el león y sol rojos) por algunos Estados, en el desarrollo de la investigación podremos conocer detalladamente los acontecimientos históricos que originaron la adopción de la cruz roja y los actuales emblemas de excepción, así como también el alcance, medios y mecanismos establecidos para la represión de los abusos a los actuales emblemas. Contribuiremos a examinar las consecuencias de la adopción de un emblema distintivo adicional, sin ninguna connotación de índole desfavorable, como lo plantea el Proyecto de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, lo que se traduce necesariamente en garantizar las perdidas de vidas y sufrimientos inútiles, potenciando así el valor protector y la limitación de los usos abusivos. Esta situación nos da a demostrar indudablemente que la problemática histórica de la pluralidad de los signos demuestra una incapacidad del Movimiento para resolver ciertas divergencias y eliminar diferencias de índole religiosa, cultural e ideológica en su seno, tomando matices de una división que apuntan a un fraccionamiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

8 La Conferencia Diplomática, que iba a ser convocada para examinar y, si era posible, aprobar el III Protocolo en septiembre del año 2000, fue aplazada por los acontecimientos de Oriente Próximo, el grupo de trabajo mixto sobre los temas del emblema y la Comisión Permanente continúan celebrando consultas a fin de hallar una solución global a la cuestión del emblema, sobre la base del trabajo ya realizado, expresando un apoyo constante al enfoque del III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra y propiciando el análisis y la discusión de todos los temas relativos a la adopción de un signo distintivo adicional. Gran parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y varias Altas Partes Contratantes siguen a la expectativa del desenlace de una problemática mundial, que nos afecta a todos.

9 Implicaciones del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) I. JUSTIFICACION Y MOTIVACION Los emblemas de la cruz roja 1 y de la media luna roja constituyen los principales elementos visibles del Derecho Internacional Humanitario en el campo de batalla, son los signos utilizados en la actualidad en más de 179 países que forman parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La utilización de estos signos se remonta al año 1863 donde nace la cruz roja como el primer y único signo para ser utilizado por el servicio sanitario de los ejércitos en campaña. El estudio planteado ayudará entre otros aspectos a conocer detalladamente el origen histórico del debate en torno a los emblemas existentes y evaluar las implicaciones del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), el cual de ser aprobado por los Estados, seria otra herramienta del Derecho Internacional Humanitario. Hemos considerado trascendente analizar y ponderar esta propuesta de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ya que los Convenios de Ginebra son los principales 1 De conformidad con el uso, utilizamos la grafía cruz roja o media luna roja con las letras minúsculas cuando se trata del emblema, reservando la denominación Cruz Roja o Media Luna Roja, con letras mayúsculas para designar la institución.

10 instrumentos jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y este Proyecto de Protocolo plantea la necesidad de buscar una solución duradera y global a un problema que limita las garantías debidas de la protección que confieren los Convenios de Ginebra, además es un problema de muchos años dentro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. II. OBJETIVO GENERAL Analizar la evolución histórica de la problemática actual y evaluar las Implicaciones del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) 2. II.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS II.1.1 Describir los acontecimientos históricos que originaron la adopción de los actuales emblemas de excepción. II.1.2 Conocer el alcance, los medios y mecanismos de represión de los abusos 2 En el año de 1977 fueron aprobados los 2 Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, el I Protocolo adicional trata sobre conflictos armados de carácter internacional, el II Protocolo amplía la protección en los conflictos armados de carácter no internacional, este Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, de ser aprobado sería el III Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra, los cuales son en la actualidad los principales instrumentos jurídicos del Derecho Internacional Humanitario.

11 de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. II.1.3 Contribuir a examinar las consecuencias jurídicas de la adopción de un emblema distintivo adicional. II.1.4 Formular propuestas tendientes a propiciar un marco de consulta con relación a la adopción del Proyecto de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de III. MARCO TEORICO CONCEPTUAL La situación en torno a la unidad de los signos distintivos ha ocupado durante muchos años, un lugar primordial entre las preocupaciones de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los Estados partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. La cuestión del emblema ha sido muy estudiada dentro del aspecto institucional y del Derecho Internacional Público, muchos especialistas han abordado el tema desde distintas perspectivas: El aspecto histórico, las

12 connotaciones religiosas de los signos, las restricciones de su empleo, la protección conferida a los emblemas, los usos, la represión de los abusos, la pluralidad de los signos distintivos, entre otros, son algunos de los tópicos que distintos autores han analizado durante mas de un siglo. Esta situación ha permitido un interesante e intenso análisis, creando en muchas ocasiones controversias y muchas veces enfrentando posiciones antagónicas en conclaves internacionales, un tema que puede resultar abstracto y esotérico para casi todo aquel ajeno al movimiento ha hecho correr tanta tinta y ha suscitado tanta pasión 3. El presente trabajo de investigación académica pretende discutir la cuestión desde una nueva perspectiva, tomando en cuenta la existencia del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (Protocolo III), una propuesta poco conocida por muchos, pero que de ser aprobada sin lugar a dudas que tendrá una intensa incidencia en el quehacer de la institución humanitaria más grande del mundo y en la aplicación de la 3 UNA ETAPA DECISIVA, por Liesl Graz. Revista Internacional de la Cruz Roja No 112, Julio- Agosto de 2000.

13 protección a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, involucrándonos directamente a los miembros de las Fuerzas Armadas. III.1 Planteamiento del problema Cuáles son las implicaciones de la aprobación del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)? Los Gobiernos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a fin de potenciar el valor protector y el carácter universal de los actuales emblemas y reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes, analizan la posibilidad de aprobar un emblema adicional, que tenga el mismo valor jurídico que los emblemas existentes reconocidos en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y que esté completamente exento de connotaciones nacionales, religiosas, políticas o étnicas. III.2 Importancia del problema

14 En la actualidad el Derecho Internacional Humanitario se enfrenta a un reto histórico, definir de forma determinante el emblema para proteger en tiempo de conflicto armado al personal, los edificios y los equipos sanitarios y para identificar a Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El problema se agudiza porque algunas de las Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra tienen dificultad de emplear los emblemas actualmente existentes, porque ven en ellos connotaciones nacionalistas, religiosas, políticas o étnicas, los mismos querrían utilizar otros emblemas, lo cual no es posible actualmente de conformidad con las disposiciones de los Convenios de Ginebra y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Uno de los principales inconvenientes radica en la proliferación de signos lo cual limitaría la garantía del respeto de los signos, de protección en caso de conflictos armados, traduciéndose necesariamente en la pérdida de vidas humanas y en sufrimientos inútiles. Esta proliferación conllevaría a la limitación de gran parte del

15 valor protector de los emblemas, como lo ha confirmado el CICR y su experiencia en los conflictos de finales de este siglo XX, despertando su gran preocupación de que se pueda debilitar el valor protector del emblema en detrimento de las víctimas. III.3 Alcance y limites del problema La adopción de un emblema adicional debe complementarse necesariamente con la implementación de medidas encaminadas a difundir ampliamente la protección que se le conferirán al emblema del III Protocolo 4 ya que para el mismo se reconocerán los mismos usos y el mismo estatus de los emblemas existentes. Será necesario utilizar una indeterminada cantidad de recursos para el cambio de los emblemas en los distintos componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La situación actual no es satisfactoria para las nuevas Sociedades Nacionales que deben hacer frente a dificultades por lo que respecta a la elección del emblema, existiendo claras diferencias y dificultades para el reclutamiento de nuevos voluntarios ya que una parte de la población se identifica con un signo y otra no. 4 En la propuesta de emblema no se especifica el nombre del mismo.

16 Las propuestas mas concretas son los casos de Israel, Kazajstán y Eritrea. Israel, quiere que se acepte como símbolo de derecho propio la estrella de david roja o Magen David Adom, equivalente israelita de la cruz roja o de la media luna roja, Israel no ha querido utilizar el emblema de la cruz roja ni el de la media luna roja y, en virtud de las normas vigentes, ello ha impedido que fuera reconocida y aceptada como miembro en pleno derecho de la Federación Internacional. En 1951 Israel accedió a los Convenios de Ginebra con reservas, siendo la más importante el nombre y el emblema de su Sociedad Nacional. La Sociedad de la Media Luna Roja y la Cruz Roja en Kazajstán, plantea un problema similar pero por motivos diferentes ya que allí, la proporción de cristianos y musulmanes es prácticamente igual y muchos opinan que respetar el equilibrio es un factor determinante en la cohesión nacional. En Eritrea se plantea un dilema parecido y como el gobierno acaba de ratificar los convenios de Ginebra, el reconocimiento de la Sociedad Nacional no admite demora. En la práctica existe una marcada tendencia de la connotación religiosa de los emblemas, se ha determinado que la coexistencia de dos signos ha tenido como consecuencia el refuerzo de la connotación religiosa de éstos ante la opinión pública. Por lo demás, la identificación de los emblemas autorizados con dos de las más grandes religiones monoteístas, aunque sea equivocada, es poco compatible con el principio de universalidad, afectando la credibilidad del emblema según las personas que, con razón, no le atribuyen connotación religiosa alguna. Otro de los principales inconvenientes planteados para la adopción de un emblema adicional es la limitación en

17 caso de conflicto, lo que perjudicaría el valor protector de los mismos, asimismo muchos analistas de estos temas plantean que es imposible la vuelta a la unidad 5 existiendo así sin más remedio la no deseada proliferación de emblemas. III.4 Formulación del Problema La actual propuesta del cambio de emblema plantea una inquietud que se remonta al año de 1876 y que hasta la fecha no ha tenido una solución satisfactoria para los Estados partes en los Convenios de Ginebra y los Componentes del Movimiento. Con el interés de determinar de forma efectiva los inconvenientes o ventajas comparativas que podrían resultar del cambio de emblema, hemos realizado una reseña que destaca los principales antecedentes históricos que dieron origen al nacimiento del emblema de la cruz roja y los actuales emblemas de excepción, asimismo analizamos los emblemas no reconocidos y las distintas propuestas que han existido hasta llegar a la propuesta del III Protocolo adicional. 5 UNIDAD Y PLURALIDAD DE LOS EMBLEMAS. por Cornelio Sommaruga. Revista Internacional de la Cruz Roja No 112, Julio-Agosto de 1992.

18 Consideramos de importancia capital el análisis de los principios de protección de los emblemas actuales comparando la represión de los abusos con los sistemas establecidos en el 1949 con los Convenios y en el 1977 con los Protocolos adicionales y las condiciones para utilizar el emblema por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Asimismo analizamos el alcance de la protección de los emblemas a titulo indicativo y protector realizando una discusión constructiva de la acción del Comité Internacional de la Cruz Roja para potenciar el valor protector de estos signos. La situación jurídica actual y sus implicaciones, así como los alcances y límites de este proyecto de protocolo son parte esencial para abordar de una forma objetiva la actual situación. III.5 Diseño de la entrevista. Tomando en cuenta la especificidad del tema tratado, diseñamos durante la fase de la investigación una entrevista para ser aplicada a personas con conocimiento especializados en el área, generalmente personalidades vinculadas directamente con el quehacer institucional del

19 Movimiento Internacional de la cruz Roja y de la Media Luna Roja y de las Fuerzas Armadas. Las personalidades entrevistadas fueron las siguientes: Martín Lacourt Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja ante las Fuerzas Armadas y de Seguridad de América Latina. Adolfo José Beteta H. Coordinación de Comunicación, Delegación regional México. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ricardo Camacho Zeas Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja ante las Fuerzas Armadas y de Seguridad de México, Centroamérica y el caribe. José Luis Miní Miranda Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja ante las Fuerzas Armadas y de Seguridad de los Países Andinos.

20 III.5.1 Modelo de entrevista. La entrevista aplicada se fundamenta en la necesidad de conocer a cabalidad la percepción de los entrevistados con relación a las implicaciones, importancia y alcance que impone el Proyecto de Protocolo. Asimismo se cuestionó sobre el impacto y los limites que tendría este proyecto en las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en las distintas partes, los entrevistados expresaron que sus puntos de vista y observaciones en torno al tipo de signo que seria tomado en cuenta se encuentra en el marco del Informe sobre el cumplimiento de la Resolución 3 relativa al Emblema aprobada por la XXVII Conferencia Internacional 6, modelo de entrevista aplicado a los entrevistados el esta anexo 7. 6 VER ANEXO No. IX 7 VER ANEXO No. VIII

21 CAPITULO I ANTECEDENTES 1. ANTECEDENTES La actual protección que confieren los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja ha sido fruto de un arduo proceso de discusión y análisis, en el cual se han involucrado directamente los Estados como alta parte contratante de los Convenios de Ginebra y cada uno de los Componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en el presente capitulo analizaremos la evolución histórica de la cruz roja como primer signo distintivo y las causas que motivaron el surgimiento de los emblemas de excepción reconocidos posteriormente. Presentaremos a través de una amplia discusión los emblemas no reconocidos y la actual propuesta de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, para adentrarnos así a descifrar las incógnitas que plantean los presentes retos humanitarios, al proponernos buscar una solución a un problema que ha surgido mucho antes del nacimiento de la cruz roja como signo de protección del servicio sanitario en tiempo de conflicto armado. 1.1 El emblema de la cruz roja. En la primera mitad del siglo XIX, la generalidad de los ejércitos de Europa, señalaba sus servicios sanitarios con una bandera de color diferente, no existía para esa época ningún signo particular que permitiera distinguir los furgones sanitarios de los demás medios de transporte de cada ejército, y nada permitía identificar a distancia a los miembros del servicio de sanidad. Los soldados apenas

22 sabían reconocer las ambulancias de su ejército y menos aun las del adversario. Por consiguiente, se disparaba tanto contra los furgones del servicio sanitario como contra los que contenían municiones. Los médicos y los enfermeros corrían el mismo peligro que los combatientes. En tales condiciones, resultaba imposible recoger a los heridos antes de que finalizara el combate. Esta realidad la vivió Henry Dunant 8, tras la Batalla de Solferino el 24 de junio de 1859, quien debido a la insuficiencia de los servicios sanitarios de ambos ejércitos ayudó a asistir a enfermos y heridos sin importar el bando, Dunant publicó en el año 1862 su libro Recuerdo de Solferino donde expresó su experiencia en esta batalla y con un ideal altruista y humanitario expone dos ideas: a) No se podrían fundar sociedades voluntarias de socorros cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra asistencia a los heridos?; b) No seria de desear que aprovechen la ocasión de una especie de congreso para formular algún principio convencional y sagrado que, una vez aprobado y 8 Henry Dunant fue miembro del Grupo de los 5 Fundadores del Comité Internacional de Socorros a los Militares Heridos en Campaña en 1863, este Comité más tarde pasaría a ser el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), dando origen así al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

23 ratificado, servirá de base para las Sociedades de socorros a los heridos en los diversos países de Europa. Estas propuestas interesaron a un grupo de ciudadanos ginebrinos que conformaban la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública, quienes junto con Henry Dunant formaron el Comité Internacional de Socorro para los Militares Heridos en Campaña -que había de llamarse bien pronto Comité Internacional de la Cruz Roja- fundado en 1863 para aplicar las dos ideas expuestas por Henry Dunant en Recuerdo de Solferino. Para los fundadores del Comité, la adopción de un signo distintivo uniforme surgió como una de las condiciones imprescindibles para la inviolabilidad de los servicios de salud de las fuerzas armadas y mejorar la situación de los militares en el campo de batalla, se propusieron adoptar un signo distintivo uniforme, utilizado por todos los ejércitos y que serviría para proteger a los heridos, las ambulancias y a los enfermeros voluntarios. Ya en la primera sesión del Comité Internacional de Socorros a los Militares Heridos en Campaña, surgió la preocupación de adoptar un signo distintivo uniforme, tanto

24 para los servicios sanitarios de los ejércitos como para las Sociedades de Socorro que se planeaba fundar. De hecho, en las actas de la reunión del 17 de febrero de 1863 consta: Por último, convendría aprobar un signo, un uniforme o un brazal, para que quienes se presenten con tal distintivo, adoptado universalmente, no sean rechazados. La cuestión se aplazó hasta la Conferencia de octubre de 1863, celebrada por iniciativa del Comité Internacional y que dio nacimiento a las Sociedades de Socorro en favor de los Militares Heridos -las futuras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. Con miras a esta conferencia, el Comité Internacional había redactado un Proyecto de Concordato, en cuyo artículo 9 constaba: Los enfermeros voluntarios llevan, en todos los países, un uniforme o un signo distintivo idéntico. Su persona es sagrada y los jefes militares les deben protección.

25 Ya en la Conferencia parecía expresarse el deseo de que la neutralidad de las ambulancias fuese establecida; y el Dr. Appia insiste sobre la importancia de un signo distintivo e internacional y solicita que se añada en el primer párrafo: «La Conferencia propone un brazal blanco en el brazo izquierdo». No hay que privarse de la acción que pueda ejercer un símbolo que, como la bandera para el soldado, despierte en el corazón, solamente el verlo, el espíritu de servicio que aquí se encarnaría en una idea, la más generosa, en una empresa común a toda la humanidad civilizada. A estas alturas, todavía no se había tratado de la cuestión de la cruz roja; sin embargo los elementos esenciales del debate que se traslada hasta nuestros días ya estaban presentes en la intervención del Dr. Appia: a) que se apruebe un signo distintivo reconocido internacionalmente; b) que el signo sea estipulado en un acuerdo internacional;

26 c) que tal signo suscite una especie de reflejo de respeto hacia el soldado. En las actas no se indica cómo la Conferencia decidió poner, en el brazal blanco sugerido por el Dr. Appia, una cruz roja; no se retuvo más que el resultado de la decisión:... tras algunas deliberaciones, la propuesta del Sr. Appia se aprueba, modificada en el sentido de que el brazal blanco llevará una cruz roja. La Conferencia recomendó que se adoptara, en todos los países, un signo uniforme para el señalamiento de las ambulancias y de los servicios sanitarios de los ejércitos, pero la Conferencia de octubre de 1863 no era competente para dictar normas a los Gobiernos. Por lo tanto, el Consejo Federal de la Confederación Suiza convocó, al año siguiente, una Conferencia Diplomática en la que se aprobó el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para mejorar la suerte que corren los militares heridos en campaña 9. 9 Con la firma de este Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos en campaña, el 22 de agosto de 1864, se da nacimiento al Derecho Internacional Humanitario, existiendo ya normas convencionales y permanentes en la guerra, abierta a la firma de todos los Estados.

27 En este Convenio se menciona el principio de la uniformidad del signo distintivo de los servicios sanitarios de los ejércitos: Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, las ambulancias y evacuaciones que, en todo caso, irá acompañada de la bandera nacional. También se admitirá un brazal para el personal considerado neutral; pero la entrega de este distintivo será de la competencia de las autoridades militares. La bandera y el brazal llevarán una cruz roja sobre fondo blanco. CRUZ ROJA, La cruz utilizada es una cruz griega, En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, la misma no guarda ninguna relación con la cruz latina. VER ANEXO No. IV.

28 Por razones que no se juzgó necesario hacer constar en las actas de la Conferencia de octubre de 1863, se eligió el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco. Adoptando así, un signo distintivo uniforme que era una de las condiciones de la inviolabilidad de los servicios sanitarios, de las ambulancias y del personal enfermero voluntario. Es de suma importancia señalar que desde siempre, se ha considerado que la bandera blanca es el signo distintivo del parlamentario o de quien se rinde; estaba prohibido abrir fuego contra el que la enarbolaba de buena fe. Al añadirle una cruz roja, se le atribuía una significación suplementaria: el respeto debido a los heridos y a quienes les prestan asistencia. Además, se trataba de un signo fácil de confeccionar y reconocible a distancia. Todo nos permite suponer que la Conferencia de octubre de 1863 no tuvo intención alguna de conferir al signo distintivo de los servicios sanitarios una significación religiosa y que tampoco pensaba que adoptaba un emblema al que se le podría atribuir significación religiosa, ya que la obra que se pretendía crear debía, precisamente, trascender las fronteras nacionales o religiosas.

29

30 1.2 Los emblemas de excepción: la media luna roja y el sol y el león rojos. Sin embargo, no tardaron en surgir las dificultades, Desde el comienzo de la guerra entre Rusia y Turquía ( ), el Imperio Otomano, que se había adherido sin formular reservas al Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, declaró que, aunque respetando el signo de la cruz roja que protege las ambulancias enemigas, adoptaría en adelante, para el señalamiento de las propias ambulancias, el signo de la media luna roja. El Imperio Otomano afirmaba que, en el ejercicio de los derechos derivados del Convenio, Turquía se había visto, hasta la fecha, paralizada por la naturaleza misma del signo distintivo del Convenio de Ginebra que hería las susceptibilidades del soldado musulmán. No obstante, el Imperio Otomano siguió utilizando el emblema de la media luna roja para señalar sus servicios sanitarios y siguió solicitando que las Conferencias Internacionales encargadas de revisar el Convenio de Ginebra reconocieran dicho emblema.

31 MEDIA LUNA ROJA, La forma y la orientación de la media luna son libres. VER ANEXO No. I Persia reivindicó el uso del emblema del león y sol rojos en la Conferencia de La Haya de 1899 y utilizó el mecanismo de las reservas para lograr su reconocimiento. Este emblema se citaba explícitamente en el Convenio de 1929, y luego en los Convenios de 1949, en el mismo plano que la cruz roja y la media luna roja. Mediante una nota, el 4 de septiembre de 1980, la República Islámica de Irán anunció que renunciaba al uso de este emblema y que emplearía en el futuro la media luna roja como signo distintivo de los servicios sanitarios de sus fuerzas armadas, reservándose la posibilidad de volver

32 a usar el del león y sol rojos si se reconocían nuevos emblemas. 10 EL LEON Y SOL ROJOS, uno de los emblemas de excepción. VER ANEXO No. I Desde el nacimiento de la media luna roja, varios países han realizado numerosas propuestas tendentes a 10 Desde entonces, han transcurrido más de veinte años sin que se haya usado el emblema del león y sol rojos. En los Estatutos del Movimiento, revisados en 1986, no se menciona este distintivo, como tampoco la correspondiente denominación. Así pues, se puede considerar con razón que este emblema ha caído en desuso y, teniendo en cuenta el enunciado del artículo 38 del I Convenio, así como el hecho de que el león y sol rojos sólo había sido reconocido basándose en un uso efectivo, hay que admitir que este emblema ya no tiene validez en el plano internacional. Irán no estaría, pues, autorizado a usar de nuevo este distintivo y la Sociedad Nacional iraní ya no cumpliría la quinta condición de reconocimiento de las nuevas Sociedades Nacionales si decidiera volver a usar el león y sol rojos y la correspondiente denominación. Por lo demás, por tratarse de un emblema estrechamente asociado a la antigua dinastía imperial, el riesgo de que Irán reivindique de nuevo el uso del león y sol rojos parece mínimo en un próximo futuro. En realidad, el caso del león y sol rojos es sobre todo embarazoso por el hecho de que era el precedente del reconocimiento de un emblema que era la transposición de la bandera nacional de un país y cuyo uso sólo reivindicaba éste. En todo caso, por lo que respecta a su finalidad protectora, este precedente resulta evidentemente una anomalía.

33 adoptar para su servicio sanitario un emblema distinto a la cruz 11. En las Conferencias de la Paz realizadas en la Haya de 1899 y de 1907, así como en la Conferencia de Revisión de Ginebra de 1906, las delegaciones del Imperio Otomano, de Persia y de Siam pidieron el reconocimiento de emblemas particulares para señalar las ambulancias y los barcos hospitales de estos tres países, a saber: la media luna roja para el Imperio Otomano, el león y sol rojos para Persia y la llama roja para Siam. Sin embargo, las Conferencias de La Haya de 1899 y de 1907, así como la Conferencia de Ginebra de 1906, autorizaron a los Estados que lo desearan a hacer reservas sobre la cuestión del emblema protector. El Imperio Otomano y Persia aprovecharon esta oportunidad y formularon sendas reservas relativas a la media luna roja y al león y sol rojos, respectivamente, mientras que Siam renunció a hacer uso de esta posibilidad. Para subrayar que el emblema protector no tenía significación religiosa, la Conferencia de 1906 aprobó un nuevo enunciado al respecto, en el que se recordaba que 11 VER ANEXO No. II, sobre los emblemas no reconocidos.

34 este emblema se había formado invirtiendo los colores de la bandera suiza 12. Durante la Conferencia Diplomática de 1929 se aceptó reconocer el emblema de la media luna roja, utilizado por Turquía y por Egipto, así como el del león y sol rojos, utilizado por Persia; no obstante, a fin de evitar futuras solicitudes, la Conferencia reiteró que no se reconocería ningún otro emblema nuevo. Se llegó, así, al Artículo 19 del Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929, en el que se mantiene la norma general de la uniformidad del signo distintivo, aunque autorizando el uso del emblema de la media luna roja o del león y sol rojos para los países que ya los utilizaban. 1.3 Los emblemas no reconocidos. A continuación presentaremos varios datos que tienen por objeto indicar los emblemas no reconocidos que han sido utilizados y propuestos a través de la historia y que de alguna manera han contribuido al debate en torno al emblema. Afganistán 13 En 1934, el CICR se puso en contacto con las autoridades afganas, con miras a la constitución de una Sociedad Nacional en Afganistán. 12 Es preciso puntualizar que en la Conferencia de 1864, no se hace ninguna referencia sobre la razón de la elección de la cruz roja para el servicio sanitario. 13 VER ANEXO No. II

35 El asunto progresó, de manera que, en diciembre de 1935, el Gobierno afgano, por mediación de su ministro en Londres, solicitó el reconocimiento de la Sociedad nacional, que había adoptado el nombre y el emblema del Arco Rojo (Mehrab-e-Ahmar). Para el CICR, este nuevo emblema no podía entrar en consideración; fundándose en una interpretación extensiva del artículo 19 del Convenio de 1929, el CICR sugirió que la nueva Sociedad adoptase el nombre y el emblema de la Media Luna Roja. En una nota del 21 de febrero de 1936, el ministro de Afganistán rechazó este punto de vista: Por lo que atañe al nombre de la Sociedad, lo mismo que es imposible adoptar la cruz roja como emblema de la Sociedad afgana mencionada más arriba, yo no veo cómo Afganistán podría aceptar los símbolos de la media luna roja o del león y sol rojos, que no son signos religiosos, sino que son indiscutiblemente emblemas nacionales de otros países. El 23 de julio de 1936, el Gobierno afgano confirmó la posición de su ministro en Londres. Sin embargo, en 1938, la Sociedad afgana tomó el nombre de Sociedad de la Media Luna Roja Afgana; fue reconocida el 2 de septiembre de 1954; tiene como emblema la media luna con las puntas dirigidas hacia arriba. Este ejemplo ilustra bien la ambivalencia de ciertos símbolos: en 1936, Afganistán rechazó el signo de la media luna roja, considerado como el emblema nacional de un Estado extranjero; en 1949, los

36 Delegados afganos destacaron la adhesión de la población de su país a este emblema por razones religiosas. Chipre 14 Británica. Se constituyó, el año 1950 en Chipre, una sección de la Cruz Roja En la perspectiva de la independencia de la isla, la Cruz Roja Británica se preocupó de transformar su sección chipriota en una Sociedad Nacional; una de las primeras dificultades en esa vía eran el nombre y el emblema de la nueva Sociedad. La Cruz Roja Británica propuso el nombre de «Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de Chipre»; el emblema de la nueva Sociedad habría consistido entonces en una combinación de los dos emblemas reconocidos. En una respuesta matizada, pero negativa, el CICR se opuso a esta propuesta, principalmente por temor a refrendar la creación de un nuevo emblema. Destaquemos que, más recientemente, agrupaciones denominadas «Sociedad de la Cruz Roja de Kurdistán» y «Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de Eritrea» también propusieron un emblema formado por la combinación de los dos emblemas reconocidos; no obstante, ni la una ni la otra de esas Sociedades está relacionada con 14 VER ANEXO No. II

37 un aparato estatal, de modo que la cuestión de su reconocimiento no puede plantearse. India 15 La Cruz Roja de la India se constituyó tras la primera guerra mundial; fue reconocida en 1929; así pues, esa Sociedad Nacional se beneficiaba de una larga tradición anterior al cese del período colonial. Sin embargo, después de la independencia, ciertos círculos gubernamentales y algunos dirigentes de la Sociedad nacional se preocuparon por hacer que desaparecieran todos los símbolos que pudiesen recordar la dominación británica, y sustituirlos por símbolos propios de la India; se propuso, pues, sustituir la cruz roja por el símbolo de la rueda roja sobre fondo blanco. abandonada. Esta propuesta dio lugar a algunos debates, pero pronto fue Israel 16 La Conferencia Diplomática de 1949 se había negado a reconocer el escudo rojo de David como cuarto signo de protección de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. 15 VER ANEXO No. II 16 VER ANEXO No. II

38 Por lo demás, había, desde 1930 en Palestina, una Sociedad de socorros que utilizaba tal emblema. El 1 de junio de 1952, la Sociedad del Escudo Rojo de David (Magen David Adom) solicitó su reconocimiento. El CICR, comprobando que no se reunía la quinta condición de reconocimiento aprobada por la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, se vió en la obligación de negarse a reconocer la Sociedad de socorros israelí que, por esa razón, no ha podido hacerse miembro de la Cruz Roja Internacional; se comunicó tal decisión a la Sociedad del Escudo Rojo de David en carta del 25 de junio de Desde entonces, se han mantenido con regularidad conversaciones entre el CICR, por una parte, el Gobierno israelí y la Sociedad del Escudo Rojo de David, por otra parte, para regularizar la posición de esa Sociedad; sin embargo, hasta el presente, no se ha encontrado solución alguna satisfactoria. Estas dificultades jurídicas no han impedido al CICR y a la Sociedad del Escudo Rojo de David mantener relaciones de trabajo muy estrechas, en particular para la asistencia a las víctimas de los recientes conflictos en Oriente Medio. Japón 17 En 1877, se constituyó en Japón una sociedad de beneficencia con el nombre de «Hakuaisha», cuyos objetivos eran idénticos a los de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. 17 VER ANEXO No. II

39 Esta Sociedad tenía como emblema una bandera blanca con el disco solar sobre una banda roja (o, si se prefiere, el disco solar sobre la rama horizontal de la cruz roja). En 1886, Japón se adhirió al Convenio de Ginebra; ese mismo año, la Sociedad «Hakuaisha» adoptó el nombre y el emblema de la Cruz Roja. La Cruz Roja Japonesa fue reconocida en Líbano 18 La Cruz Roja Libanesa se constituyó tras la segunda guerra mundial. Fue reconocida el 30 de enero de Esta Sociedad nacional se desarrolló rápidamente; sin embargo, su acción se vio obstaculizada por los disturbios entre cristianos y musulmanes; al parecer se habló entonces de adoptar como emblema el cedro rojo sobre fondo blanco, símbolo nacional que los miembros de las diversas comunidades religiosas habrían podido aceptar. No obstante, esta propuesta no pasó más allá de las conversaciones preliminares y no ha dado lugar a intercambio de correspondencia. Sudán 19 Durante el período del Condominio anglo-egipcio, se constituyeron en Sudán dos embriones de Sociedad Nacional: una rama local de la Cruz Roja Británica y una sección de la Media Luna Roja, patrocinada por la Media Luna Roja Egipcia. 18 VER ANEXO No. II 19 VER ANEXO No. II

40 Después de independizarse Sudán, se planteó la cuestión de la integración de estas dos secciones, con miras a constituir una Sociedad Nacional; al mismo tiempo, se planteaba la cuestión del emblema que había de adoptar la nueva Sociedad. Se sugirieron diferentes emblemas, en particular el rinoceronte rojo; sin embargo, no se siguió esta propuesta, y la Sociedad adoptó el emblema de la media luna. La Media Luna Roja Sudanesa fue reconocida el 1 de noviembre de Sri Lanka 20 La Cruz Roja de Ceilán se constituyó el 1 de abril de 1949; sucedía a la rama local de la Cruz Roja Británica. Esta Sociedad fue reconocida el 6 de marzo de 1952; sin embargo, mientras que otras asociaciones de socorros se desarrollaban rápidamente tras la independencia de la isla, la Cruz Roja de Ceilán se encontró con ciertos obstáculos; sus dirigentes imputaron estas dificultades al hecho de que la población de la isla asociaba el signo de la cruz roja a la presencia británica y al cristianismo; así pues, intentaron que un símbolo mas de acuerdo con la religión y las costumbres locales sustituyera al signo de la cruz roja. En 1957, se habló de la esvástica (o cruz gamada), símbolo milenario común al budismo, al hinduismo y al jainismo: por razones que se conocen, no se siguió tal propuesta. 20 VER ANEXO No. II

41 En 1965, se habló de integrar todas las organizaciones asistenciales en la Sociedad Nacional, que entonces habría adoptado como emblema un león rojo con una espada (este emblema, que figura en la bandera nacional, ya lo utilizaba la Sociedad del «Shramadana», que se dedicaba al desarrollo rural). El CICR y la Liga se opusieron a la creación de un nuevo signo de protección, de modo, que tras un intercambio de cartas, la Cruz Roja Cingalesa renunció. Siria 21 Se constituyó en Siria, tras la segunda guerra mundial, una Sociedad Nacional; en su comienzo, parece ser que las personalidades sirias interesadas rechazaban tanto el signo de la cruz roja (que recordaba la dominación francesa) como el signo de la media luna roja (que recordaba la dominación turca); tales personalidades propiciaron, pues, el emblema de la palma roja, emblema religioso coránico y bíblico. Ante la oposición del CICR, se abandonó rápidamente esa tentativa. La Sociedad de la Media Luna Roja Siria fue reconocida el 12 de octubre de Tailandia 22 En 1893, el conflicto fronterizo entre Francia y Siam degeneró en enfrentamientos armados. Bajo el impulso de la Reina Saavakha se constituyó en Bangkok una sociedad de asistencia a los heridos, que 21 VER ANEXO No. II 22 VER ANEXO No. II

42 tomó el nombre de «Sabha Unalome Denq», que se puede traducir por: Sociedad de la Llama Roja. El emblema de la Sociedad combinaba el signo de la cruz roja y el símbolo búdico de la llama. En las Conferencias de 1899 y 1906, los representantes de Siam hicieron lo posible por obtener el reconocimiento de ese emblema; no obstante, tras la Conferencia de 1906, Siam adoptó el emblema de la cruz roja en fondo blanco para la protección del servicio sanitario de las fuerzas armadas. En 1918, la Sociedad nacional tomó el nombre de «Sabha Ka Chad Syam», es decir, Cruz Roja de Siam; fue reconocida el 27 de mayo de URSS La Constitución del 31 de enero de 1924 dió a la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas una estructura federativa. Ya en 1926 la Sociedad Nacional se reorganizó según los principios de la descentralización y de la autonomía de las ramas establecidas en las diferentes Repúblicas; en el interior, tales ramas se hicieron Sociedades autónomas; según el elemento predominante de la población, adoptaron el nombre y el emblema de la Cruz Roja o los de la Media Luna Roja. Estas Sociedades crearon en Moscú un órgano de coordinación, la Alianza de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de

43 las Repúblicas federativas socialistas soviéticas, cuyo Comité Ejecutivo se encarga, en especial, de coordinar la representación exterior de las Sociedades. En su labor administrativa, la Alianza utiliza un emblema formado por la cruz roja y la media luna roja. Pero, al parecer, en sus actividades operacionales, cada Sociedad utiliza el emblema que le es propio. El Comité Internacional reconoció, el 15 de octubre de 1921, la Cruz Roja de Moscú como «Sociedad nacional de la Cruz Roja en Rusia, es decir, en la parte del antiguo imperio ruso que constituye el territorio de la República socialista federativa de los Soviets». Recibió anteriormente de la Cruz Roja Rusa la garantía de que ninguna otra Sociedad nacional de la Cruz Roja sería reconocida en el territorio de la República de los Soviets. Tras la reorganización de 1926, el Comité Ejecutivo de la Alianza consideró que cada Sociedad debería ser reconocida por si misma; sin embargo, al CICR parecía que «el Comité Ejecutivo de la Alianza tomaba [...] ipso facto en la organización internacional de la Cruz Roja el lugar y las funciones del antiguo Comité Central de la Cruz Roja Rusa de la República de los Soviets». Para el CICR, no debía haber, pues, un nuevo reconocimiento, sino simplemente se debía comprobar la sustitución de un órgano por otro. Por lo demás, desde el punto de vista de las actividades asistenciales y de socorro, la reorganización de 1926 no tuvo como

44 consecuencia la creación de un nuevo emblema, puesto que cada Sociedad utiliza un solo emblema y una sola denominación. Zaire 23 La Cruz Roja Congoleña, fundada tras la independencia, tuvo comienzos difíciles. Las diferentes facciones que luchaban en el país intentaron hacerse con el control de la Sociedad Nacional, lo que provocó la creación de Sociedades rivales. Así, apareció la Sociedad del Cordero Rojo del Congo central, que conoció una cierta extensión en 1963 y En septiembre de 1963, esa Sociedad se dirigió al CICR, a la Liga y a cierto número de Sociedades Nacionales para solicitar su reconocimiento y ayuda material; finalizaron sus tentativas por no recibir ni lo uno ni lo otro. 23 VER ANEXO No. II

45 1.3.1 La Conferencia Diplomática de 1949 La Conferencia Diplomática de 1949, encargada de revisar los Convenios de Ginebra tras la Segunda Guerra Mundial, recibió diversas propuestas concretas: a) una holandesa, tendente a adoptar un signo único nuevo; b) el deseo de la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estocolmo el año 1948, de volver al signo único de la cruz roja; c) una propuesta israelí, tendente al reconocimiento de un nuevo emblema, el escudo rojo de David, que los servicios sanitarios de las fuerzas israelíes utilizaban como signo distintivo.

46 LA PROPUESTA DE HOLANDA, siendo la caridad, el fundamento de la obra de la cruz roja el nuevo emblema podría ser un corazón rojo, estilizado en un triangulo equilátero con la punta hacia abajo. Combatieron la propuesta de Holanda el Sr. Jean Pictet, experto del CICR y el Delegado de Suiza: ambos pusieron de relieve que llegaba demasiado tarde: no se podía, sin perjudicar a los heridos y a los enfermos, abandonar un símbolo que databa de hacía más de ochenta años y que, extendido por el mundo entero, conocido de todos, había llegado a ser la imagen universal de la ayuda imparcial a quienes sufren. De hecho, la propuesta holandesa no fue apoyada por nadie; no fue sino débilmente defendida por su promotor; las cosas quedaron así. La propuesta de la vuelta a la unidad del signo de la cruz roja fue a continuación desarrollada por el Sr. Pictet: tras haber recordado la historia del signo de la cruz roja y las causas de su fraccionamiento, el Sr. Pictet expuso algunas de las soluciones que podían entrar en consideración para preparar la vuelta a un signo único: a) el Convenio no admitiría ya los signos de excepción sino a titulo provisional y fijaría un plazo durante el

47 cual deberían desaparecer. Habría que hacer admitir a las poblaciones, no la adopción de un símbolo cristiano sino el hecho de que la cruz roja no tiene significación religiosa; b) la cruz roja se utilizaría en todos los Estados, pero algunos de ellos estarían autorizados a agregarle, en un ángulo de la bandera, un símbolo particular de pequeñas dimensiones; c) un solo signo de excepción, que sería totalmente nuevo y aceptable para todos, sería autorizado al lado de la cruz roja; d) Irán aceptaría renunciar a su emblema, y no quedarían más que la cruz y la media luna rojas como únicos símbolos autorizados. Dichas propuestas dieron lugar a animados y prolongados debates. Se abandonaron las dos primeras y la propuesta israelí se descartó tras varias votaciones sucesivas.

48 LA ESTRELLA DE DAVID ROJA, la propuesta Israelí solicitaba la aceptación del escudo rojo de David como cuarto signo protector. LA PROPUESTA SUIZA, en su esencia procuraba mantener la unidad del signo, o en su defecto un solo signo de excepción. Pero la discusión no paro ahí, la I Comisión recomendó encarecidamente a la Conferencia que se prevea un procedimiento apropiado para encontrar un emblema adecuado

49 como signo de protección del servicio sanitario de las fuerzas armadas. Tal emblema deberá reunir las condiciones siguientes: 1) no tendrá significación religiosa en ninguna parte del mundo y no podrá asociarse, en la opinión pública, a ninguna organización religiosa, cultural u otra; 2) deberá ser de color rojo sobre fondo blanco; 3) tendrá un grado máximo de visibilidad; 4) deberá ser un signo geométrico sencillo cuya ejecución pueda ser fácilmente realizable con el mínimo de material y de trabajo. La Comisión desea que, a partir del día de su aprobación, el nuevo signo protector, tal como se menciona más arriba, sea el único que confiera la protección, según los términos de los Convenios actuales, y que los signos protectores hoy reconocidos ya no sean utilizados sino como emblemas indicativos. Los Delegados de Suiza, Estados Unidos, México, Santa Sede, Italia, Venezuela, Canadá y Australia, combatieron

50 esta propuesta y destacaron que sería imposible suprimir el emblema de la cruz roja sin perjudicar profundamente los Convenios mismos. Refiriéndose a las declaraciones anteriores del Sr. Pictet, el Nuncio Apostólico subrayó que el emblema de la cruz roja estaba exento de toda significación religiosa. El proyecto de resolución fue apoyado, en cambio, por el Delegado de Birmania, quien recordó que los países de Oriente se estaban abriendo progresivamente a la vida internacional y que deseaban un emblema que no hiriese ni sus convicciones religiosas ni las de otros pueblos; si se aceptaba extender el número de símbolos, había que temer que los países de Oriente adoptasen uno que les fuese propio; la propuesta de la India expresaba el deseo sincero de resolver este problema; el representante de Irán apoyó también este punto de vista. La Asamblea Plenaria de la Conferencia examinó tres propuestas: a) el proyecto de enmienda israelí;

51 LA PROPUESTA DE BIRMANIA, pretendía aceptar todos los emblemas rojos, sobre fondo blanco. b) una propuesta de la Delegación de Birmania en que se solicitaba a la Asamblea reconsiderar el proyecto de resolución presentado por la Delegación de la India. En el caso de que esta propuesta fuese rechazada, la delegación de Birmania proponía una enmienda al artículo 31 tendente a que se admitieran como signos distintivos todos los signos rojos sobre fondo blanco cuya utilización hubiese sido debidamente notificada; c) el proyecto de resolución de la India, modificado en cuanto al procedimiento planeado, pero idéntico en cuanto al fondo al proyecto examinado en comisión.

52 Sin embargo, antes de entrar en materia sobre estas tres propuestas, la Asamblea concedió el uso de la palabra al Presidente del CICR: el Sr. Ruegger recordó, en primer lugar, la adhesión del CICR al principio de la unidad del emblema: El Comité Internacional de la Cruz Roja debe advertir a los Gobiernos representados en esta Conferencia contra la realización de proyectos que, tarde o temprano, correrían el peligro, inevitablemente, de multiplicar los signos de protección y, por lo mismo, de disminuir el valor que se les atribuye. El emblema protector no puede tener un cometido perfectamente eficaz si no es reconocido universalmente y si no es inmediata y universalmente reconocible por todos como el signo de la protección debida a las víctimas de la guerra. Todo atentado contra este principio de universalidad no puede sino debilitar el valor del signo y acrecentar, por consiguiente, los riesgos para aquellos a quienes, por el contrario, debe salvaguardar. Nuestra actitud es la del respeto más completo para con todos los emblemas nacionales. Pero lo que ha de evitarse a toda costa es la confusión posible entre tales emblemas y el signo neutral de la ayuda mutua

53 fraternal en tiempo de guerra. Bajo el signo de la cruz roja, es el hombre solo, el prisionero, el herido, el refugiado, sin distinción alguna de origen, el que se toma en consideración. La aprobación por la actual Conferencia de nuevos signos preparará el camino a otras excepciones en el futuro. Ahora bien, el debilitamiento progresivo del signo de la ayuda prestada a las víctimas de la guerra sería un verdadero desastre, pues lo que aquí está en juego es la protección de las vidas humanas. En virtud de este principio, el Comité Internacional de la Cruz Roja debe no sólo desaconsejar cualquier aumento de signos de protección, sino también destacar las ventajas -si una vuelta al pasado pudiera entrar en consideración- de un signo único de la cruz roja. Las circunstancias históricas habían inducido a admitir dos excepciones; pero no se podía olvidar la evolución en curso, tendente a hacer de la cruz roja el signo neutral de la ayuda mutua fraterna en tiempo de guerra, en nombre del respeto de la persona humana, que es común a todas las religiones. Tal evolución era de desear y no se tenía el derecho de obstaculizarla multiplicando esas excepciones.

54 La Delegación suiza se pronunciaba, pues, en favor del mantenimiento del statu quo. apuntó: El delegado de Israel después de varias discusiones Un símbolo no es una simple figura geométrica. Tiene sus raíces en el corazón de los hombres; vive y se carga, en el transcurso de los siglos, de todo un contenido humano, del que es inseparable. La Delegación de Nicaragua anunció la retirada de un proyecto de resolución presentado unos días antes y tendente a la búsqueda de un compromiso según las líneas siguientes: el emblema único sería el de la cruz roja, pero quedaría en el centro de la cruz un espacio blanco en forma de cuadrado o de círculo; dentro de ese espacio, los Estados serían libres para incorporar el signo de su elección; los Estados que así lo desearan podrían no tener en cuenta tal espacio blanco, lo que tendría como efecto dejar que subsistiese la cruz roja en su antigua forma.

55 LA PROPUESTA DE NICARAGUA, el emblema único sería el de la cruz roja, pero quedaría en el centro de la cruz un espacio blanco en forma de cuadrado o de círculo; dentro de ese espacio, los Estados serían libres para incorporar el signo de su elección. Sin embargo, esa propuesta había sido presentada demasiado tarde, de modo que la Conferencia no la debatió. El resultado de las diferentes deliberaciones fue, el mantenimiento de la situación jurídica procedente de la Conferencia de 1929; Se llegó así al Artículo 38 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que es idéntico al Artículo 19 del Convenio de 1929: En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los

56 colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos. Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estos emblemas en el sentido del presente Convenio. La Conferencia Diplomática de 1949 hubo de afrontar dos tendencias opuestas: una tendente a la vuelta a la unidad del emblema y otra que iba en el sentido de una fragmentación creciente; en definitiva, la Conferencia se pronunció por el mantenimiento del statu quo, lo que no podía satisfacer ni a la una ni a la otra de ambas tendencias. El CICR, a pesar del fracaso de las propuestas que presentó en 1949, quedó preocupado por la cuestión de la vuelta a la unidad del emblema: se realizaron gestiones en este sentido ante diferentes Estados musulmanes y, en particular, ante la Sociedad Nacional y las autoridades iraníes, para que Irán renunciase al empleo de un emblema reconocido que sólo allí se utilizaba. Sin embargo, a pesar de una intervención ante la más alta autoridad del país, tales negociaciones no tuvieron éxito.

57 Por lo demás, en la Conferencia Mundial de la Cruz Roja sobre la Paz, celebrada en Belgrado el mes de junio de 1975, el Delegado de la Cruz Roja Etíope propuso la adopción de un signo único nuevo, el corazón rojo, que debería sustituir a todos los emblemas existentes. La Conferencia no siguió tal sugerencia; sin embargo, esta propuesta apunta directamente al malestar sentido por las Sociedades Nacionales en los países en que hay varias comunidades religiosas. Sólo el Estado de Israel ha mantenido su posición por lo que respecta al empleo de un emblema no reconocido en los Convenios de Ginebra; se han mantenido con regularidad conversaciones entre el CICR por una parte, el Gobierno israelí y la Sociedad del Escudo Rojo de David, por otra parte, para regularizar esta situación. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha encontrado solución alguna, satisfactoria y conforme a los textos vigentes. En 1971 y 1972, el CICR reunió en Ginebra una Conferencia de expertos gubernamentales para preparar el desarrollo del derecho humanitario; su objetivo no era revisar los Convenios de Ginebra, sino preparar proyectos de protocolos adicionales para completarlos; en las dos

58 reuniones, los Delegados de Israel solicitaron que se añadiese un nuevo articulo relativo al reconocimiento del escudo rojo de David. El Estado de Israel -que se había adherido al Convenio de 1929 sin hacer ninguna reserva- ratificó los nuevos Convenios de Ginebra formulando la siguiente reserva: Bajo reserva de que, respetando la inviolabilidad de los emblemas y signos distintivos del Convenio, Israel se servirá del escudo rojo de David como emblema y signo distintivo del servicio sanitario de sus fuerzas armadas. En la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario ( ), los delegados de Israel presentaron de nuevo un proyecto de modificación con miras al reconocimiento del escudo rojo de David. No obstante, la delegación israelí retiró dicha solicitud al comprobar que ésta no obtendría los votos necesarios para su adopción.

59 En cambio, el Comité Internacional de la Cruz Roja no ha podido reconocer formalmente a la Sociedad israelí del Escudo Rojo de David (Magen David Adom), con la que mantiene, desde hace más de 40 años, muy estrechas relaciones de trabajo, ya que dicha Sociedad no reúne una de las condiciones de reconocimiento necesarias para las nuevas Sociedades Nacionales, aprobadas por la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estocolmo el año 1948, y confirmadas por la XXV Conferencia, que tuvo lugar el año 1986 en Ginebra. El Comité Internacional, profundamente preocupado por las dificultades que la multiplicidad de los emblemas originaba en el Movimiento de la Cruz Roja, propuso en la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Bucarest el año 1977, la designación de un Grupo de Trabajo encargado de examinar ésta cuestión. Dicho Grupo estudió un gran número de propuestas de índole diversa, pero no pudo llegar a un acuerdo sobre una propuesta concreta; por consiguiente, en la XXIV Conferencia Internacional, celebrada en Manila el año 1981, se decidió su disolución. 1.4 El emblema del III Protocolo En noviembre de 1999 la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que incluye a los Estados y a las Sociedades Nacionales del Movimiento, acordó establecer un grupo de trabajo mixto sobre los emblemas, integrado por representantes del Movimiento y de 24 VER ANEXO No. III.

60 los Estados, cuyo cometido sería "hallar, lo antes posible, una solución global aceptable para todas las partes en cuanto a contenido y procedimiento". El Grupo de Trabajo Mixto está integrado por 16 representantes de Gobiernos y 8 expertos del Movimiento que trabajan juntos y representan a todas las regiones, culturas y sectores de opinión. El Grupo acordó los días 13 y 14 de abril del año 2000 una posible solución mediante la adopción de un nuevo tratado (denominado el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra). En virtud de ese Protocolo se crearía un emblema adicional desprovisto de connotaciones religiosas o de otra índole. Su diseño incluiría un espacio en el que los países podrían insertar sus propios signos indicativos aprobados. Esta propuesta supondría que Israel podría insertar la Magen David Adom en ese espacio, Kazajstán el emblema doble y otros países pondrían sus emblemas de la cruz roja o la media luna roja si así lo desearan. Ya se han iniciado las consultas con Gobiernos y Sociedades encaminadas a conseguir ese objetivo. De un modo u otro, esta cuestión se plantea desde Ha estado en el centro de la mesa de negociaciones del Movimiento moderno desde que Israel ratificó los Convenios de Ginebra. Esta cuestión ha sido

61 objeto de un activo proceso de determinación de políticas en el plano internacional. En el proyecto de protocolo se propone establecer un emblema además de la cruz roja y de la media luna roja, a fin de que lo empleen las Sociedades Nacionales que no desean emplear para identificarse los emblemas actuales. Este emblema también podría emplearse en conflictos en que quizás no se respete la actual función protectora de los emblemas. La Conferencia Diplomática de los Estados convocada para aprobar el emblema adicional fue aplazada en octubre de Asimismo, a causa de los acontecimientos en Oriente Próximo, a finales de septiembre de 2000, tuvieron que abandonarse los planes del Gobierno suizo de volver a convocar la conferencia a principios de A pesar de estos reveses, para el CICR y la Federación, el Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, remitido a los Estados el año 2000, siguió siendo la base para dar con una solución a los problemas relativos al emblema. En noviembre de 2001, todo el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja debatió la cuestión del emblema durante la reunión del Consejo de Delegados, en Ginebra. En una resolución, reafirmó su apoyo para la

62 aprobación por los Gobiernos de un Protocolo adicional III, mediante el cual se establece un emblema adicional. En concreto, se declara en la resolución: "(...) el proyecto del III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (...) es una base de trabajo aceptable para reanudar las negociaciones cuando lo permitan las circunstancias". En febrero de 2002, la Comisión Permanente del Movimiento estableció un grupo de trabajo especial para mantener el enfoque del Protocolo III y reforzar la cooperación práctica con las Sociedades Nacionales en espera de reconocimiento oficial. En diciembre de 2003, se solicitó a la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que reúne a Gobiernos y a todo el Movimiento, que exprese su apoyo al proyecto de Protocolo adicional III como base aceptable de trabajo para la reanudación de negociaciones cuando las circunstancias permitan volver a convocar la aplazada Conferencia Diplomática del año 2000.

63 CAPITULO II LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS 2. LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS 2.1 Situación actual de la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y la represión de los usos abusivos. Pueden existir muchas violaciones relacionadas con el uso abusivo del emblema de la cruz roja o de la media luna roja, en ciertos conflictos armados, por parte de médicos, de personas civiles o de prisioneros que intentan protegerse contra los efectos de la guerra utilizando el emblema protector, pero en condiciones no estipuladas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

64 Un abuso es una infracción grave de las normas del DIH, de ahí la advertencia hecha, el 17 de junio de 1987, por el CICR para recordar que el emblema debe crear «un reflejo de respeto». Ocurre también, cada vez con mayor frecuencia, que las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja se ven inducidas a utilizar el emblema como apoyo publicitario para lanzar, con una sociedad comercial, una campaña de colecta de fondos. Podríamos señalar múltiples ejemplos hasta el infinito, dada la frecuencia de los abusos en la utilización del emblema de la cruz roja o de la media luna roja en muchos países. Estos abusos no siempre son voluntarios y se explican a menudo por la ignorancia o el desconocimiento de las condiciones de utilización del emblema, bastante restrictivas, estipuladas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de Es preciso señalar que no solo bastó con establecer en los Convenios un conjunto de normas para garantizar la 25 LAS CONNOTACIONES DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA por Yves Sandoz,. Revista Internacional de la Cruz Roja No 95, septiembre-octubre de 1989, pp

65 protección de los heridos, de los enfermos, de los náufragos, de los prisioneros y de las personas civiles en los conflictos armados. También se procuró regular -debido, sin duda alguna, a su importancia - la cuestión de la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja contra todas las utilizaciones abusivas o pérfidas, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Los redactores de los Convenios no dejaron de pensar, en el transcurso de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949, en una serie de posibles utilizaciones abusivas de uno de estos signos (cruz roja o media luna roja) con fines comerciales, publicitarios o de otra índole. Unos usos que ya son muy lamentables en tiempo de paz, aunque sólo sea por los hábitos de asociación que se anclan en la mente de la población y que, por ello, hacen que se desvaloricen esos símbolos, incluso los desacrediten. Pensaron, además, que podían haber, en tiempo de guerra, varias posibilidades de utilización pérfida del emblema, con objeto de engañar al enemigo y de lograr cierta inmunidad para personas u objetos relacionados con el conflicto y que son ajenos a la Cruz Roja o a la Media Luna Roja.

66 2.2 El sistema establecido en los Convenios de 1949 y en los Protocolos de En los Convenios de 1949, se estipuló un sistema de protección del emblema fundado en una distinción capital, clara y especifica entre el uso protector y el uso indicativo del signo de la cruz roja o de la media luna roja. Al ampliar las condiciones de utilización del emblema protector, los Protocolos de 1977 distinguen entre el signo distintivo a título protector y el signo a título indicativo. En el I Convenio de Ginebra de 1949 (relativo al alivio de la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña) figura lo esencial del régimen de protección del emblema, con un sistema de represión que remite las diligencias judiciales ante los tribunales de los Estados Partes en el Convenio. Se estipulan estas normas en los artículos 38 y 44, 53 y 54 de dicho Convenio. En primer lugar, las disposiciones de los artículos 38 a 43 del Convenio definen las modalidades de utilización del emblema con objeto de facilitar la identificación y el señalamiento del personal, así como de las unidades o de

67 los establecimientos sanitarios. En el artículo 44 se sienta un principio de estricta limitación del empleo del signo, con ciertas excepciones, previstas sobre todo para tiempo de paz, en los párrafos 2, 3 y 4. Por último, el artículo 53 define los abusos de empleo del signo y, en el artículo 54, se estipula la obligación, para las Partes Contratantes, de introducir en su legislación nacional todas las medidas necesarias para impedir y reprimir estos abusos. Hay también disposiciones relativas a las modalidades de utilización y a la protección del emblema en el II Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Efectivamente, tras haber definido, en los artículos 41 al 43, las condiciones de aplicación y de identificación del signo distintivo utilizado en los barcos hospitales, el capítulo VI de este Convenio reglamenta, en su artículo 44, la cuestión del uso protector de este signo y encomienda a los Estados, en su artículo 45, la tarea de reprimir y de impedir los empleos abusivos del mismo. Es preciso puntualizar, por último, que el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra remite a las disposiciones del

68 I Convenio por lo que respecta al empleo del signo distintivo para la protección de los hospitales civiles (Art. 18), al personal de dichos hospitales (Art. 20) y a los transportes sanitarios civiles (arts. 21 y 22). Debemos señalar asimismo que la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949 recomendó a los Estados, en su Resolución No. 5, luchar contra los abusos en el empleo de los emblemas de protección, «para salvaguardar su autoridad y mantener su alta significación». Con relación a los dos Protocolos adicionales aprobados el 8 de junio de 1977 los mismos no aportaron prácticamente nada nuevo a la cuestión de la protección del emblema, pero han ampliado las condiciones de su utilización, en especial con una finalidad protectora. 2.3 El signo de protección. Cuando tiene un valor de protección, la importancia del signo es esencial. Es, como se ha dicho, «el signo del Convenio» en tiempo de guerra, ya que es la manifestación visible de la protección que otorga el Convenio a personas

69 y a objetos: personal sanitario, unidades, vehículos y material sanitarios. En realidad, el signo no es verdaderamente un elemento constitutivo de la protección. Sólo es, como afirma el Señor Pictet, un especialista en las cuestiones del emblema, «casi constitutivo» de dicha protección 26, por ejemplo el hecho de que una unidad sanitaria no lleve ostensiblemente el signo de la cruz roja no la priva, teóricamente, de toda protección. Si el enemigo reconoce su naturaleza por otros medios, debe respetarla a pesar de todo. Pero es cierto que, en general, si una unidad sanitaria renuncia al signo protector ya no se beneficia de seguridad alguna. El signo protector pertenece esencialmente a los Estados, especialmente al servicio de sanidad del ejército. Para desempeñar su papel de protección de la mejor manera, debe ser visible. Por lo tanto, ha de tener grandes dimensiones con respecto al objeto que señala: grandes cruces o medias 26 EL SIGNO DE LA CRUZ ROJA Y LA REPRESIÓN DE LOS ABUSOS DEL SIGNO DE LA CRUZ ROJA, Jean Pictet, CICR, Ginebra, 1951, p. 34.

70 lunas en el tejado de un hospital o en la cubierta de un barco hospital, en el dorsal y el brazal para una persona. No obstante, en los textos no se precisa cuál es la autoridad del Estado habilitada para desempeñar este papel de garantía. Y de ello se deriva, naturalmente, que cada Estado determinará, en su legislación nacional, la naturaleza de esta autoridad, así como las condiciones en que habrá de desempeñar su cometido y reprimir los usos ilícitos del emblema. Es importante plantear además que instituciones o cuales organizaciones tienen derecho a utilizar el signo de protección durante un conflicto armado; según lo establecido estas pueden ser: a) El servicio de sanidad del ejército. b) Las sociedades de socorro reconocidas que presten su colaboración al servicio de sanidad oficial (de conformidad con el Art. 26), y especialmente las Sociedades Nacionales. Éstas no tienen, por lo demás, el monopolio del signo protector, pues los Gobiernos pueden autorizar a otras sociedades de socorro a utilizar el emblema.

71 c) Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal tienen derecho a servirse siempre del emblema. Conviene puntualizar que el IV Convenio de Ginebra establece, en su Artículo 18, que los hospitales civiles estén, en todo tiempo, señalados mediante el emblema de la cruz roja o de la media luna roja, pero a condición de haber recibido la autorización del Estado. La finalidad de estas disposiciones del artículo 18 es clara. Evidentemente, este señalamiento de los hospitales civiles sólo adquiere toda su significación de identificación y de protección en tiempo de guerra. Pero se ha considerado que, para prevenir toda eventualidad, es mejor prepararlo en tiempo de paz. Como contrapartida, ha parecido necesario, también para evitar los abusos, someter dicho señalamiento a la autorización del Estado y a su control permanente. Dicho de otro modo, la finalidad de la intervención del Estado es garantizar que el uso del emblema sea conforme, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, a los objetivos puramente humanitarios de los Convenios de Ginebra de 1949.

72 2.4 La distinción entre uso protector y uso indicativo en los Convenios de Esta distinción fundamental no siempre existió en los antiguos Convenios de Ginebra, especialmente los de Esta distinción entre los usos data de la Conferencia Diplomática de El instrumento jurídico elaborado en esa Conferencia estableció netamente la diferencia entre los dos empleos del emblema, intentando conciliar, acertadamente, dos imperativos: por una parte, dotar al signo de protección de las garantías más estrictas y, por otra, permitir a las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el uso de un signo que ellas han contribuido a popularizar y al cual tienen legítimo derecho 27. Si analizamos los artículos 39,40 y, sobre todo, el 44 del I Convenio de 1949 se establece una distinción fundamental en el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. Si nos referimos a las disposiciones del Artículo 44, vemos que se distingue específicamente entre dos diferentes empleos del emblema: a) sea como signo de protección, b) sea como signo indicativo. 27 EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA, RESEÑA HISTÓRICA. François Bugnion, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1977, p. 95.

73 Se podrá advertir que, se dan al emblema de protección las más estrictas garantías, en ciertas condiciones limitadas. Pero se permite también a las Sociedades Nacionales utilizar por lo demás el signo, ampliamente y en el ejercicio de su actividad, con valor simplemente indicativo. Es determinante señalar asimismo que el conjunto de estas disposiciones de Ginebra se completó y se precisó en un Reglamento para el uso del emblema, que aprobó la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Viena en Además, el Movimiento aprobó, durante el Consejo de Delegados de 1987, que se reunió en Río de Janeiro, un proyecto de Reglamento. 2.5 El signo indicativo. El emblema tiene este carácter indicativo cuando sirve para mostrar solamente que una persona o un objeto tiene una relación con la institución de la Cruz Roja o de la 28 VER ANEXO NO. VII

74 Media Luna Roja, pero sin tener derecho a la protección de los Convenios de Ginebra. Para evitar confusiones, el signo debe ser, en este caso, de pequeñas dimensiones en general. Debe emplearse en condiciones que excluyan todo riesgo de confusión. Por ejemplo, no debe ponerse en un brazal, en un tejado. Por lo demás, es necesario que las Sociedades Nacionales velen por el mantenimiento de una neta distinción entre los dos usos, en especial adoptando, ya en tiempo de paz, emblemas de dimensiones reducidas. Además, sus actividades deberán ser conformes, según el Artículo 44 del I Convenio, con los Principios Fundamentales de la Cruz Roja. En estas condiciones, se ve que los dos usos del emblema son muy distintos, correspondiendo a dos significaciones diferentes, mientras que el símbolo es - aparte de sus dimensiones- el mismo. Este hecho ha inducido a algunos autores a preguntarse si no se habría tenido que recurrir, para evitar todo peligro de error, a dos símbolos diferentes: a) uno como signo de protección,

75 b) otro como emblema de las Sociedades Nacionales con una significación solamente indicativa 29 Precisamente para ayudar a solucionar este problema, el CICR hizo aprobar, en su Congreso de Ginebra de 1963, así como en la Conferencia de Viena de 1965, un Reglamento para el uso del emblema de la cruz roja, de la media luna roja y del león y sol rojos por las Sociedades Nacionales. En 1977, el Consejo de Delegados aprobó provisionalmente una versión revisada de este Reglamento Ampliación del uso protector del emblema en los Protocolos adicionales de El Protocolo I del 8 de junio de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales amplió el uso protector del emblema. Efectivamente, el uso del signo distintivo con finalidad de protección durante un conflicto armado internacional se ha extendido a todas las personas, todas las unidades, todos los medios de transporte civiles o militares exclusivamente 29 Cf. Pierre Gaillard, ponencia presentada en el Congreso de la Cruz Roja de Beirut, de febrero de 1971, CICR, actas, p Este Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las Sociedades Nacionales fue revisado por el Consejo de Delegados (Budapest, 1991)* VER ANEXO NO. VII.

76 destinados a actividades sanitarias o religiosas (arts. 12 y 15). Las sociedades de socorro extranjeras que trabajen bajo el control de las autoridades pueden, en especial, beneficiarse de tal protección enarbolando el emblema. En cuanto a sociedades de socorro extranjeras, las organizaciones médicas de urgencia pueden, por consiguiente, enarbolar el emblema, siempre que respeten las tres condiciones siguientes: 1. Estar debidamente autorizadas para intervenir por su Estado de origen y por las autoridades competentes de una parte en conflicto, con notificación a la otra parte. 2. Actuar bajo el control de las autoridades competentes. 3. Tener solamente actividades sanitarias conformes con los principios de la deontología médica. En cambio, por lo que respecta a las acciones de socorro a la población civil, en el artículo 71 del Protocolo I se afirma que el personal de socorro será

77 respetado y protegido, pero no se estipula el uso del signo distintivo. El Protocolo I introduce, además, la posibilidad de utilizar señales distintivas, es decir, todo medio de señalamiento exclusivamente destinado a permitir la identificación de las unidades sanitarias y de los medios de transporte sanitarios, tales como señales luminosas, señales de radio y medios electrónicos de identificación 31 Por lo demás, los artículos 37 y 38 del Protocolo I prohíben toda utilización indebida del signo distintivo, así como de los signos y las señales establecidos en los Convenios y en el Protocolo. La utilización de los emblemas reconocidos, los signos y las señales previstos en los Convenios y en el Protocolo con objeto de engañar al enemigo se considera como un acto de perfidia en el Artículo 37 y se clasifica, en el artículo 85, párrafo 3 (f), entre las infracciones graves de los Convenios y del Protocolo 32. Debe reprimirse tal utilización como una infracción grave cuando se comete intencionadamente y 31 Véase el art. 18, párr. 5, del Protocolo I, así como el Capítulo III del Anexo I del Protocolo I. 32 Se mencionan las infracciones graves en los artículos 50 del I Convenio, 51 del II Convenio, 130 del III Convenio y 147 del IV Convenio.

78 acaree la muerte o sea causa de atentados graves contra la integridad física o la salud. Por último, el párrafo 8 del artículo 18 del Protocolo I extiende a las señales distintivas las disposiciones de los Convenios y del Protocolo relativas a la prevención y a la represión de los usos abusivos del emblema. Por lo que se refiere a los conflictos armados sin carácter internacional, el Protocolo II llenó una laguna del artículo 3 común a los cuatro Convenios de 1949, que no menciona ningún uso del emblema. En la práctica, los Estados y el CICR han llegado, no obstante, a entenderse en cuanto a un uso del emblema que está codificado en el artículo 12 del Protocolo II. Efectivamente, en este artículo se dispone que: «bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo (...) será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios». Luego, en el artículo 12 se limita a afirmar los dos principios necesarios para la protección del emblema, añadiendo que: «deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente».

79 Sin embargo, es preciso señalar que la aplicación de estos principios generales plantea un problema de control del uso del emblema, tanto por los rebeldes como por las autoridades gubernamentales. Éstas deben observar todas las normas de protección del emblema y de represión de los abusos estipuladas en los Convenios, los Protocolos adicionales y, eventualmente, en la legislación nacional. Pero, desde el punto de vista de las autoridades rebeldes, el problema es más complejo, porque las exigencias con respecto a ellas cambian de fundamento jurídico. Efectivamente, todo lo que se puede decir es que estas autoridades de hecho deben tomar medidas para garantizar la protección del emblema y la represión de los abusos, según el espíritu de los Convenios y de los Protocolos adicionales. Y les interesa hacerlo, si quieren beneficiarse de las facilidades que ofrece el emblema protector para realizar actividades sanitarias y de socorro. 2.7 Condiciones para utilizar el emblema por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

80 Las Sociedades Nacionales no tienen derecho, en cuanto tales, a utilizar el signo de protección. Solamente el personal, los edificios, el material y los vehículos que las Sociedades Nacionales ponen, en tiempo de guerra, a disposición de los servicios de sanidad del ejército tienen derecho a emplear este emblema en las condiciones determinadas por las autoridades militares. Sin embargo, en tiempo de paz, las Sociedades Nacionales pueden utilizar ampliamente el emblema, a título indicativo y en el marco de la legislación nacional. En tiempo de guerra, tienen la posibilidad de continuar utilizando el signo a titulo indicativo, con tal de que esto no implique confusión con las utilizaciones del emblema a título protector. En especial, el emblema será siempre de pequeñas dimensiones y no debe prestarse a confusión con el emblema protector: no debe figurar en un tejado ni en un brazal. Para simplificar la situación y evitar las confusiones o las modificaciones del emblema, se insta a las Sociedades Nacionales a que acostumbren a sus miembros, ya en tiempo de paz, a usar de manera correcta los signos y a utilizar solamente signos conformes con las exigencias de los Convenios de Ginebra.

81 Por otra parte, las Sociedades Nacionales sólo deben emplear el emblema cuando realizan actividades «conformes con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja» y con los objetivos de la Institución: asistencia benévola a los enfermos, a los heridos y a todas las víctimas directas o indirectas de conflictos o de calamidades naturales y sociales. Por el contrario, cuando efectúen otras actividades ajenas a esta misión esencial (actividades de recreo o con finalidad lucrativa), las Sociedades Nacionales deben abstenerse de utilizar el emblema de la cruz roja o de la media luna roja, porque se trata de actividades no conformes con los principios básicos de la Institución. Por lo que atañe a la configuración del emblema, en el Reglamento figuran asimismo algunas precisiones. Se intentó, en especial, establecer una distinción visible entre el uso protector y el uso indicativo del emblema. El primero ha de mantener siempre su forma pura, sin añadidos ni inscripción alguna suplementaria. Se ruega a las Sociedades Nacionales que utilicen preferentemente la

82 forma de la cruz roja griega 33, siempre sobre fondo blanco. En cambio, no está determinado el matiz del rojo. Si se trata de una media luna roja, hay que puntualizar que son libres su forma, su dimensión y su orientación. En cambio, utilizado a título indicativo, el signo estará preferentemente encuadrado o subrayado por el nombre o las iniciales de la Sociedad, pero sin inscripción ni dibujo alguno en la cruz o en la media luna roja misma. Por último, se invita a las Sociedades Nacionales a que fijen ellas mismas las condiciones de utilización de su emblema. Pero se puntualiza que ninguna persona puede llevar este emblema sin credencial expedida por la Sociedad: tarjeta de miembro u orden de misión. Asimismo, las personas encargadas de los edificios, locales o vehículos portadores del emblema deben llevar un documento justificativo. Basándose en estos diferentes principios, el señor Jean Pictet dedujo tres aspectos distintos en la utilización del emblema indicativo Se trata de una cruz con cuatro brazos iguales, formados por dos trazos, uno vertical y otro horizontal, que se cortan en medio y no tocan los bordes de la bandera o del escudo. La longitud y la anchura de dichos brazos pueden determinares libremente. VER ANEXO NO. IV. 34 EL SIGNO DE LA CRUZ ROJA Y LA REPRESIÓN DE LOS ABUSOS DEL SIGNO DE LA CRUZ ROJA, por Jean Pictet. CICR, Ginebra, 1951.

83 1. El signo de pertenencia Indica, acompañado naturalmente del nombre de la Sociedad, que una persona o un objeto pertenece a ese organismo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. 2. El signo decorativo Se utiliza cuando el emblema figura en medallas, botones y otras distinciones honoríficas; en carteles de propaganda o dibujos decorativos de las Sociedades Nacionales. 3. El signo alusivo El emblema tiene esta característica cuando figura en los puestos de socorro o en las ambulancias no pertenecientes a la Sociedad Nacional, pero que estén reservados para la asistencia urgente y gratuita, prestada a heridos o a enfermos civiles con la autorización de la Sociedad.

84 CAPITULO III EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL EMBLEMA 3. EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL EMBLEMA. Es evidente que la prohibición o la ilicitud de los usos abusivos del emblema constituye una protección de éste, pero que sólo se basa en principios derivados de los Convenios de Ginebra, de los Protocolos adicionales y del Reglamento. Estos principios establecen, como hemos analizado hasta esta parte, condiciones limitativas para la utilización del emblema. Prohíben, así pues, todo uso del signo que no respete estas condiciones restrictivas, incluso por quienes pueden utilizarlo, pero únicamente en las condiciones definidas en los textos, y ello tanto si se trata de personas físicas o morales, públicas o privadas, de conformidad con las disposiciones del Artículo 53 del I Convenio.

85 En particular, los médicos 35 y los farmacéuticos no tienen derecho, como tales, a utilizar el emblema con finalidad de señalamiento. Está prohibido utilizar el emblema con fines comerciales o pseudos sanitarios, incluso cuando se trata de imitaciones. Sin embargo, los casos de utilización ilícita del emblema pueden tener grados diversos de gravedad. Naturalmente, los casos más graves son los empleos abusivos del signo de protección durante las hostilidades. Puede tratarse de un acto deliberado de perfidia (por ejemplo, transportar armas en una ambulancia) o de un acto de usurpación del emblema (por ejemplo, en un brazal). En este caso, los Estados están obligados a promulgar, en sus códigos penales militares, sanciones muy estrictas. Por su parte, el CICR y las Sociedades Nacionales han combatido siempre enérgicamente tales prácticas, que ponen en tela de juicio la credibilidad del emblema. 35 En virtud de los artículos 24 y 26 del I Convenio y del Artículo 20 del IV Convenio, se considera que el personal médico no permanente sólo está protegido cuando está de servicio, y no durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. Por consiguiente, los médicos no tienen derecho a llevar el brazal. Por otra parte, según las disposiciones del artículo 21 del IV Convenio, los médicos no tienen derecho a señalar su vehiculo privado con el emblema.

86 En los otros casos en los que el signo sólo se utiliza a título indicativo, las consecuencias de las usurpaciones son, en general, menos graves. Pero los Estados están también obligados a prevenir y reprimir, en sus legislaciones internas, los abusos del signo indicativo. En el artículo 54 del I Convenio se dispone, incluso, que los Estados deben hacerlo de una manera suficiente. Dicho de otro modo, se deben adaptar las sanciones estipuladas en cada legislación nacional a la gravedad de cada tipo de usurpación del emblema. En la práctica, es verdad que el peligro más grave que amenaza al emblema es su desvalorización en la mente de los ciudadanos, desvalorización consecutiva a una multiplicación de los usos indicativos y más o menos irregulares del emblema, en tiempo de paz, y que corre el riesgo de ocasionar desafortunadas confusiones en tiempo de guerra. De ahí, la necesidad de definir las condiciones de utilización del emblema por todos los que pueden hacerlo, en especial las Sociedades Nacionales, y de ejercer luego un estricto control del respeto de estas condiciones por todos los usuarios.

87 Parece, entonces, que la eficacia de la protección del emblema depende, en gran parte, de la intervención de los Estados, en un plano legislativo y jurídico, ya que son los Estados los que han de dar fuerza a las disposiciones convencionales. Pero esta intervención de los Estados ha sido más bien decepcionante, lo que ha inducido al CICR a realizar una serie de esfuerzos para facilitar esa intervención. 3.1 La ley tipo para la protección del signo y del nombre de la cruz roja y de la media luna roja Ante el poco empeño mostrado por un gran número de Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 para promulgar las medidas legislativas necesarias para una protección eficaz contra los usos abusivos del emblema, el CICR elaboró un proyecto de ley tipo, que fue presentado a los Estados a título indicativo, es decir, para servir eventualmente como fuente de inspiración a quienes están encargados de preparar tales proyectos. 36 Ley tipo relativa al uso y a la protección del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. VER ANEXO NO. VI

88 En este texto, que tiene 14 artículos, se incluyen los principios esenciales relativos a las condiciones restrictivas del empleo del emblema por las personas civiles, así como las infracciones de estos principios y las sanciones correspondientes. Se estipula asimismo que las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja deberán establecer, mediante un reglamento sometido a la aprobación de su Estado, las condiciones del uso lícito del emblema de la cruz roja o de la media luna roja, así como del nombre de la Institución en el marco de la misma (Art. 3, Párr. 2). No cesaron con ello los esfuerzos del Comité Internacional de la Cruz Roja, ya que emprendió una acción ininterrumpida ante los Gobiernos y las Sociedades Nacionales para conseguir reforzar la protección del emblema mediante una adecuada represión de los abusos. 3.2 La acción del Comité Internacional de la Cruz Roja en favor de una mejor protección del emblema. Ha preocupado siempre al Comité Internacional de la Cruz Roja la cuestión de la multiplicación de los usos

89 abusivos del emblema y de la debilidad del dispositivo represivo contra tales usos ilícitos en numerosos Estados Partes en los Convenios de Ginebra. Por desgracia, la iniciativa tomada en 1951 de presentar a los Estados un proyecto de ley tipo para facilitar la promulgación de leyes nacionales suficientemente represivas no dio los resultados esperados. Entre tanto, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha replanteado la cuestión del emblema prácticamente en cada Conferencia Internacional de la Cruz Roja, especialmente en las Conferencias VIII, IX, XII, XIV, XX, XXIII y XXIV, y ha intentado constantemente, por diversos medios, alentar a los Estados a promulgar leyes nacionales o a perfeccionar las leyes existentes sobre la prevención y la represión de los abusos contra el emblema, así como sensibilizar a las Sociedades Nacionales acerca del papel que pueden desempeñar a este respecto 37. Se aborda asimismo esta cuestión en un marco zonal, durante la I Conferencia Asiática de la Cruz Roja, celebrada en Nueva Delhi (14-16 de marzo de 1977), que dio 37 LA PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Y LA REPRESIÓN DE LOS ABUSOS, por Profesor Habib Slim, Revista Internacional de la Cruz Roja No 95, septiembre-octubre de 1989, pp

90 lugar a una encuesta del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el estado de las legislaciones nacionales vigentes La consulta acerca de la legislación existente. Cumpliendo el deseo expresado por la Conferencia de Nueva Delhi y consciente del hecho de que la cuestión debatida en ella correspondía, en realidad, a una situación general, el Comité Internacional de la Cruz Roja decidió enviar una circular a todas las Sociedades Nacionales invitándolas a comunicarle el estado de la respectiva legislación nacional vigente para prevenir y reprimir el uso abusivo del emblema 38. En su Resolución No. XI, la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en octubre de ese mismo año, invitó a los Gobiernos de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra «a aplicar, en forma efectiva, la legislación nacional vigente» para prevenir y reprimir los usos irregulares del emblema, a promulgar una legislación 38 Se trata de la circular del CICR No. 507 del 15 de septiembre de 1977.

91 pertinente, en caso de que aún no existiera, y a estipular sanciones adecuadas contra los infractores. En esta misma resolución, la Conferencia tomó nota con satisfacción de las gestiones emprendidas, en este sentido, por el CICR, al mismo tiempo que lo invitaba a proseguir sus esfuerzos. Los resultados de la consulta fueron, sin embargo, decepcionantes, a pesar de la diligencia y de la insistencia del CICR. Efectivamente, el número de respuestas que llegaron al Comité hasta el 15 de julio de 1981 fue, por desgracia, poco elevado: de 125 Sociedades consultadas, sólo respondieron 55, es decir, el 44%. En definitiva, esta encuesta permitió, no obstante, extraer importantes conclusiones. La primera que ha de tenerse en cuenta es que es difícil conocer la situación exacta en la mayoría de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, probablemente porque no hay legislación nacional alguna que reprima los abusos contra el emblema. Según ciertos documentos del CICR, sólo unos 50 Estados tienen una legislación nacional en esta materia y las Sociedades Nacionales de 45 de dichos Estados remitieron al CICR copia de la legislación pertinente o citaron extractos de ella en sus respuestas.

92 Además, conviene recordar que 41 países solamente tienen una legislación considerada eficaz. Pese a ello, se sabe que, en algunos de esos países, son frecuentes los abusos. Los resultados de la encuesta muestran también que los abusos más frecuentes señalados por las Sociedades Nacionales parecen haber sido cometidos en el ámbito de las actividades sanitarias y médicas. Por ejemplo, ocurre con frecuencia que las farmacias están indicadas mediante el emblema de la cruz roja o de la media luna roja. Y, en la mayor parte de los casos, estos usos ilícitos del emblema se deben a un desconocimiento de la normativa en vigor. Así pues, se puede considerar que, en todos los países donde hay una reglamentación nacional en materia de protección del emblema, el medio más seguro para prevenir las infracciones y garantizar el respeto del emblema son, sin duda alguna, las campañas de información y de difusión de esa reglamentación. Las Sociedades Nacionales deben desempeñar, en cooperación con las autoridades de su país, un cometido

93 esencial al respecto, asumiendo las tareas de vigilantes guardianas del emblema. Hay que señalar además, como resaltaron algunas Sociedades Nacionales, que la aprobación, en 1977, de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 implica cierta actualización de las legislaciones nacionales 39. Por lo tanto, en todos los Estados obligados por los Convenios y por los Protocolos, incumbe a los poderes públicos tomar o actualizar las medidas legislativas o reglamentarias necesarias para llevar a efecto las disposiciones convencionales que protegen el emblema y las señales distintivas contra toda clase de abusos. Para ayudar a los Estados a cumplir esta delicada y necesaria tarea, el CICR elaboró una «Guía explicativa» sobre la reglamentación nacional que debería adoptarse para el uso y la protección del emblema. En esta guía, publicada en julio de 1981 para sustituir a la «ley-tipo» redactada en 1951, se exponen el objeto y el contenido de las disposiciones legislativas o reglamentarias que deberían 39 El 30 de junio de 1989, los Estados Partes en el Protocolo I eran 84 y los Estados Partes en el Protocolo II, 74 solamente.

94 promulgarse y se reproducen los artículos pertinentes de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos de La Conferencia de Nueva Delhi (marzo de 1977) Varias delegaciones pusieron de relieve, durante los trabajos de esta Conferencia, que la situación del emblema era preocupante, ya que se comprobaba un incremento del uso abusivo por parte de particulares o de instituciones sin relación con la Cruz Roja o la Media Luna Roja, sobre todo en los países en desarrollo. No dejó de destacarse también que, en varios países, era inadecuada, e incluso inexistente, la legislación nacional preventiva y represiva de tales abusos. Ante esta situación, el Comité Internacional de la Cruz Roja presentó un proyecto de recomendación a la Conferencia, que se insertó en el informe final. En esta recomendación, la Conferencia invitaba a los Gobiernos signatarios de los Convenios de Ginebra a tomar medidas orientadas a garantizar el respeto de la legislación nacional que reprime los usos ilícitos del emblema, o a promulgar -donde no exista- una legislación de esta índole

95 y, sobre todo, a estipular sanciones ejemplares contra los infractores. También se recomendaba al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las Sociedades Nacionales intervenir en el mismo sentido ante los Gobiernos, a fin de que éstos cumplan debidamente sus obligaciones La Conferencia de Manila (noviembre de 1981) y el proyecto de revisión del Reglamento. Paralelamente a estos esfuerzos tendentes a lograr que las autoridades estatales garanticen una represión eficaz de los abusos contra el emblema, el Comité Internacional de la Cruz Roja decidió actuar también ante las Sociedades Nacionales cuya utilización del emblema no dejaba de suscitar asimismo problemas. Por consiguiente, decidió que se estudiase la revisión del «Reglamento» de Se consideró necesaria dicha revisión para tomar en cuenta, a la vez, los Protocolos adicionales de 1977 y las experiencias vividas por las Sociedades Nacionales en la aplicación del texto de 1965.

96 Tras una circular que les envió el CICR el 11 de febrero de 1981, las Sociedades Nacionales admitieron la oportunidad de tal revisión, por lo menos en cuanto al uso protector, que debía adaptarse a los Protocolos adicionales de Varias Sociedades propusieron incluso enmiendas relativas al uso indicativo. Así, por ejemplo, ciertas Sociedades plantearon el problema del alcance de los derechos que tienen por lo que respecta a la utilización del emblema con fines de propaganda y de colecta de fondos. El CICR consideró finalmente que era prematuro someter un proyecto de revisión a la Conferencia de Manila y prefirió proseguir las consultas hasta la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, que se celebró en Ginebra el mes de octubre de Así pues, la Conferencia de Manila se contentó con aprobar una resolución en la que se invitaba al Comité Internacional de la Cruz Roja a preparar un proyecto de revisión del Reglamento, con objeto de mejorarlo y de adaptarlo a los Protocolos de 1977 (Resolución No. XII). El CICR elaboró en julio de 1985 un primer proyecto, que debatió el Consejo de Delegados, reunido en Ginebra los días 25 y 26 de octubre de Después de estas deliberaciones, se preparó un segundo proyecto, que fue

97 presentado al Consejo de Delegados el 23 de abril de Tras esta segunda consulta, el CICR elaboró un proyecto definitivo. Este texto, compuesto de 35 artículos, está dividido en tres capítulos: el primero dedicado a las normas generales, el segundo al uso protector del emblema y el tercero al uso indicativo. Tras rememorar las normas generales de utilización del emblema en el capítulo I, el capítulo II enumera las modalidades de utilización del emblema o de las señales para la protección de las personas (sección 2) y de los bienes (sección 3). Después, en el capítulo III se establecen las condiciones de utilización del emblema para la identificación de las personas (sección 1) y de los edificios de las Sociedades Nacionales (sección 2), de los hospitales, puestos de socorro y vehículos (sección 3), así como para la difusión, la colecta de fondos y otros empleos (sección 4). En octubre de 1986 se presentó en Ginebra este proyecto a la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la

98 Media Luna Roja que, desafortunadamente, no pudo examinarlo por falta de tiempo. Sin embargo, lo examinó el Consejo de Delegados, reunido el 27 de noviembre de 1987 en Río de Janeiro. Efectivamente, en su Resolución No. 6, el Consejo decidió someter el proyecto a la XXVI Conferencia, para su aprobación formal y, entre tanto, recomendó a las Sociedades Nacionales observar provisionalmente este Reglamento. Sólo queda un problema por resolver enteramente: instar a los poderes públicos de todos los Estados a introducir o a reforzar, en sus legislaciones nacionales, las necesarias medidas represivas para impedir los usos ilícitos del emblema. A este respecto, la situación reinante en Túnez puede considerarse típica. En efecto, la Media Luna Roja Tunecina efectuó varias gestiones ante los poderes públicos para llamar su atención sobre la ausencia de una adecuada legislación destinada a prevenir y reprimir los usos ilícitos del emblema, así como sobre la necesidad de remediar esta laguna legislativa, inspirándose en la leytipo propuesta por el CICR.

99 Estas gestiones no han tenido efecto alguno de momento. Probablemente porque las autoridades del Ministerio de Salud Pública son conscientes del impresionante número de infracciones que deberían reprimirse tras la entrada en vigor de una legislación represiva. Por lo tanto, los autores del proyecto de decreto se contentaron con dar un plazo a los infractores para que pongan término a su uso abusivo del emblema. Además, no podían establecer sanción alguna sin entrar en el ámbito del Artículo 34 de la Constitución del 1 de junio de En la práctica, resulta difícil hacer el inventario de las infracciones sin una encuesta previa. Pero basta ser perspicaces para comprobar, tanto aquí como en otras partes, muchas utilizaciones del emblema -hechas a menudo de buena fe-, destinadas a señalar ambulancias, servicios de urgencia o de socorro, dispensarios y otros servicios, que no tienen ninguna relación directa con la Sociedad Nacional ni los servicios sanitarios del ejército.

100 CAPITULO IV IMPLICACIONES DE LA APROBACION DEL PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL. 4. IMPLICACIONES DE LA APROBACION DEL PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL. Indudablemente que la aprobación del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (Protocolo III), seria una decisión determinate de los componentes del Movimiento y los Estados partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales para enfrentar un problema de tantos años dentro del Movimiento que limita la efectiva aplicación de los Convenios de Ginebra. En el presente capítulo se analizarán además de la situación jurídica actual sus consecuencias, la determinante importancia del proyecto de protocolo y los limites y alcances del mismo realizando un análisis de cada uno de sus articulados. 4.1 La Situación Jurídica Actual La situación jurídica actual presenta varios inconvenientes, que el CICR ha reconocido desde hace mucho tiempo y que conviene recordar.

101 a) Esta situación da la impresión de un partidismo en favor de los países cristianos y musulmanes, en detrimento de otras religiones (judaísmo, hinduismo, budismo). Se ha escrito mucho acerca de la significación o la carencia de significación religiosa de los emblemas usados actualmente y muchos se han contradicho al tratar esta cuestión. Hay que señalar, sin embargo, que la yuxtaposición de dos emblemas la cruz roja y la media luna roja proyecta sobre el emblema original una connotación religiosa que éste no tenía necesariamente en un principio. b) La coexistencia de dos emblemas no refleja el principio de la unidad del Movimiento y lleva en sí los gérmenes de una división. Cuando se aprobaron los nuevos Estatutos del Movimiento, en 1986, se señaló con complacencia que la unidad de éste resultaba reforzada por el hecho de que la cruz roja y la media luna roja se situaban, desde ese momento, en un plano de perfecta igualdad. No obstante, para muchos observadores y numerosos voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, es incomprensible que un Movimiento de solidaridad internacional no pueda reconocerse en un único emblema. c) Esta situación atenta contra la universalidad del Movimiento, ya que la mayor parte de la población israelí considera que no puede identificarse con ninguno de los dos emblemas actualmente reconocidos; asimismo, los Gobiernos de Kazajistán y de

102 Eritrea estiman no poder escoger entre la cruz roja y la media luna roja, puesto que, en ambos casos, la mitad, aproximadamente, de la población es cristiana y la otra mitad musulmana. Ahora bien, las condiciones de reconocimiento en vigor exigen que la Sociedad postulante haga uso del nombre y del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. d) Esta situación es una incitación a nuevos fraccionamientos. No se debate aquí sólo la reivindicación israelí; como es sabido, otros Estados y otras Sociedades Nacionales han pedido el reconocimiento de nuevos emblemas. e) La coexistencia de dos emblemas en el plano internacional es una fuente de dificultades en el país en que cohabitan dos comunidades religiosas diferentes. Por muchos esfuerzos que haga por servir a toda la población, la Sociedad Nacional será identificada con el grupo social que evoca su emblema; sus posibilidades de desarrollo se resentirán y, en caso de conflicto interno, correrá el riesgo de fragmentación. f) Por último, y es el inconveniente más grave, la coexistencia de dos emblemas tres, si se tiene en cuenta la reserva israelí menoscaba su valor protector, sobre todo cuando cada adversario usa un emblema distinto. En lugar de presentare como un símbolo de neutralidad, el signo distintivo es

103 entonces identificado a una u otra de las partes en conflicto. En efecto, por encima de las disposiciones convencionales, lo que le da valor protector al emblema es el hecho de que es idéntico en el bando amigo y en el bando adversario. Una vez rota la unidad del emblema, se pone en peligro el respeto del mismo y, por consiguiente, la seguridad de los heridos y de cuantos se esfuerzan en socorrerlos. Por todas estas razones, es indispensable buscar una solución que permita evitar, en lo posible, estas dificultades. El emblema cumple dos funciones distintas como lo hemos analizado detalladamente: a) Es la manifestación visible de la protección que otorgan los Convenios de Ginebra a los servicios sanitarios militares o civiles; en este caso suele hacerse referencia al uso del emblema a título protector; b) Indica la pertenencia al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; en ese caso se

104 suele hacer referencia al uso del emblema a título indicativo. El uso del emblema por parte de los servicios sanitarios se rige esencialmente de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales a esos Convenios, en particular el artículo 38 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña, del 12 de agosto de El uso del emblema a título indicativo se aviene fundamentalmente con el inciso 2 del artículo 44 del I Convenio de Ginebra, y con las disposiciones pertinentes de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como del Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja y de la media luna roja por parte de las Sociedades Nacionales, cuyos textos fueran aprobados en su momento por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La principal disposición que han de respetar las Sociedades Nacionales que desean ser aceptadas en calidad de miembros del Movimiento figura en el párrafo 5 del Artículo 4 de los Estatutos que reza: "Para ser reconocida como Sociedad Nacional según el párrafo 2b) del artículo 5 de los presentes Estatutos, la Sociedad debe reunir las siguientes condiciones:[...] 5. Hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra." Las disposiciones relativas al uso del emblema a título indicativo se han enriquecido con el tiempo, a la luz de la práctica, y en particular del desarrollo de las operaciones

105 internacionales de asistencia sobre el terreno, que trascienden el mandato humanitario inicial derivado de los Convenios de Ginebra. En la actualidad no es inusual que, en tiempo de paz, las Sociedades Nacionales trabajen en otros países con la avenencia de la Sociedad Nacional del respectivo país, con arreglo a las condiciones originalmente establecidas mediante una resolución de la X Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Ginebra en Consecuencias de la Situación Actual La situación jurídica vigente plantea graves inconvenientes verificados desde hace largos años y que conviene destacar en este momento: a) Cabe legítimamente preguntarse si la situación vigente guarda auténtica conformidad con el principio de igualdad que debería regir las relaciones internacionales, ya que si bien ciertos Estados y Sociedades Nacionales pueden identificarse sin dificultad con la cruz roja o con la media luna roja, tal no es el caso de otros Estados y Sociedades Nacionales. b) La situación actual pone en entredicho el carácter universal del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja puesto que, en su mayoría, la población israelí no considera poder identificarse ni con la cruz roja ni con la media luna roja, mientras que por otro lado los Estatutos del Movimiento

106 estipulan que toda Sociedad Nacional debe utilizar uno u otro de estos emblemas. Por ende, el Magen David Adom, de Israel, que existe desde hace 70 años, no ha podido convertirse en miembro de pleno derecho del Movimiento. La Sociedad de la Cruz Roja de Eritrea se encuentra en idéntica situación. Habida cuenta de que la población de este país se encuentra dividida en cerca de un cincuenta por ciento de cristianos y un cincuenta por ciento de musulmanes, esta Sociedad ha optado por el empleo del doble emblema de la cruz roja y media luna roja aunque los Convenios de Ginebra y los Estatutos del Movimiento contemplan la utilización excluyente de la cruz roja o de la media luna roja. c) De mantenerse, la situación jurídica vigente podría propiciar nuevas excepciones. La solicitud de Israel no es un caso aislado. A lo largo de los años se han remitido distintas solicitudes al CICR y tampoco cabe ignorar el riesgo de proliferación de emblemas. d) La coexistencia de dos emblemas en el plano internacional tres, si se incluye al león y sol rojos es fuente de dificultades en los países donde cohabitan distintas comunidades religiosas. Independientemente de los esfuerzos que despliegue una Sociedad Nacional para atender de modo indistinto a toda la población, corre el riesgo de que se la identifique con el grupo social al que evoque su emblema. Ello podría redundar en detrimento del desarrollo de sus capacidades operacionales, y en caso de conflicto interno, podría cernirse sobre la Sociedad Nacional la amenaza de división con el consiguiente riesgo de paralización de sus actividades de asistencia. e) Por último, y sin duda se trata del aspecto más grave, la coexistencia de emblemas diferentes socava el valor de protección en caso de conflicto, en particular cuando cada uno de los adversarios utiliza un emblema distinto. En lugar de figurar como un símbolo de neutralidad, se

107 corre el riesgo de que el signo distintivo sea identificado con una u otra de las partes en conflicto. Es preciso reconocer, en efecto, que en las disposiciones de los Convenios de Ginebra, el valor de protección del emblema reside en que es idéntico ya sea que lo porte el amigo o el adversario. Al quebrantar la unidad del signo, el valor del emblema a título de protección y por consiguiente la seguridad de los heridos y del personal médico se encuentra en entredicho. Por todas las razones expuestas, como nunca antes se impone hoy la necesidad de encontrar una solución con respecto al emblema. Las deliberaciones preliminares sostenidas desde hace muchos años culminaron en la aprobación de las resoluciones antes mencionadas por parte del Consejo de Delegados de Importancia de la Aprobación del Proyecto de Protocolo Adicional. El Proyecto de III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra reviste una importancia capital para que las Sociedades Nacionales y los servicios sanitarios de los Ejércitos puedan acceder a algunos lugares donde no son aceptados los actuales emblemas, empleando así las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Asimismo El Proyecto de III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el

108 uso de los signos distintivos existentes, plantea una solución, a un problema de varios años al cual la comunidad internacional se ha rehusado a afrontar. Esta problemática de acceso a ciertos lugares, se produce además cuando las Sociedades Nacionales Participantes emprenden actividades en el territorio de otro país, debiendo cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas actividades no pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito. En su esencia el Proyecto de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra enfatiza sobre la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. 4.4 Alcances y Limites del Proyecto de Protocolo Adicional. Para poder identificar con claridad los alcances y limites que impone el proyecto de Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, analizaremos detalladamente los articulados que componen el mismo.

109 Preámbulo Las Altas Partes Contratantes, (PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos; (PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; (PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;

110 (PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas, el signo o las señales distintivos; (PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política; (PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales; (PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos distintivos; (PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro país deben cerciorarse de que los emblemas que tienen

111 la intención de utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito, (PP9) Reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes, (PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de mantener sus denominaciones y emblemas actuales; Convienen en lo siguiente: Artículo 1 - Respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias. 2. El presente Protocolo, en el que se reafirman y completan las disposiciones relativas a los signos

112 distintivos de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 ("Convenios de Ginebra") y, cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 ("Protocolos adicionales de 1977") con relación a los signos distintivos, a saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en las mismas circunstancias que esas disposiciones. Comentario Como su titulo lo indica, el artículo 1 define el respeto y el ámbito de aplicación material del protocolo, es decir, determina las situaciones en las que este se aplica. Reafirmando y completando las disposiciones establecidas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y cuando sea aplicable a los Protocolos adicionales del 8 de junio de Artículo 2 - Signos distintivos 1. En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus.

113 2. Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la ilustración que figura en el Anexo al presente Protocolo. En el presente Protocolo se denomina este signo distintivo como el "emblema del tercer Protocolo". 3. Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos distintivos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los Protocolos adicionales de Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección. Comentario Se expresa claramente en el apartado 1 el reconocimiento de un signo distintivo adicional confiriéndole los mismos usos y estatus que los actuales emblemas. Se hace referencia al emblema como emblema del

114 III protocolo realizando una descripción grafica del mismo confiriéndole las mismas condiciones estipuladas de respeto y empleo establecidas en los Convenios y Protocolos a los actuales emblemas. En el acápite cuarto se hace clara referencia a la facultad que se le brinda a los servicios sanitarios y el personal religioso de utilizar de forma temporal en el despliegue de sus actividades cualquiera de los emblemas existentes. Cabe destacar que en este punto se podría interpretar -ya que no existe ninguna disposición contraria- la utilización de cualquiera del los emblemas de excepción, abriendo la brecha al desusado león y sol rojos. Artículo 3 - Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo 1. Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al mismo, con fines indicativos: a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de esos emblemas, o

115 b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo. La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al presente Protocolo. 1. La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva legislación nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio nacional. 2. Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.

116 3. El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo. Comentario El artículo 3 es uno de los más discutidos y contradictorios que contiene la propuesta puesto que permite la incorporación al emblema del III protocolo a titulo indicativo cualquiera de los demás emblemas establecidos contribuyendo de forma práctica a la proliferación de los signos. Para poder interpretar claramente a que se refiere la señalada proliferación presentamos a continuación un grafico donde se ilustran algunos de los posibles usos derivados de la aplicación de este artículo. Señala además que esta incorporación a titulo indicativo no conlleva ninguna alteración en el aspecto jurídico de conformidad con el uso derivado de la aplicación del párrafo 1 del presente artículo.

117 De conformidad con la aplicación del artículo No. 3 del Proyecto de Protocolo adicional, se podrá emplear el espacio del centro del emblema del III Protocolo. Como se demuestra en este grafico, existe la posibilidad de la proliferación de los signos distintivos en su uso indicativo. (Conjetural) Artículo 4 - El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal debidamente autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, los signos distintivos mencionados en el artículo 2 del presente Protocolo.

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; PROTOCOLO ADICIONAL III A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL. 8 DE DICIEMBRE DE 2005. PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes, Reafirmando

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE

Más detalles

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Fundación: Las Naciones Unidas fueron creadas oficialmente el 24 de octubre de 1945, cuando la Carta de la ONU fue ratificada por una mayoría de los primeros 51 Estados

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas

Más detalles

CICR. III Curso de formación en DIH para profesores universitarios. Comité Internacional de la Cruz Roja

CICR. III Curso de formación en DIH para profesores universitarios. Comité Internacional de la Cruz Roja III Curso de formación en DIH para profesores universitarios CICR Comité Internacional de la Cruz Roja Delegación Regional para México, América Central y el Caribe Hispanohablante Introducción al Derecho

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005 Naciones Unidas S/RES/1612 (2005) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de julio de 2005 Resolución 1612 (2005) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

EP UNEP/IPBES/1/2. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

EP UNEP/IPBES/1/2. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS EP UNEP/IPBES/1/2 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr.: General 17 de octubre de 2008 Español Original: Inglés Reunión especial a nivel intergubernamental y de

Más detalles

CURSO VIRTUAL BASICO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Módulo 3: Principios y Reglas del Derecho Internacional Humanitario

CURSO VIRTUAL BASICO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Módulo 3: Principios y Reglas del Derecho Internacional Humanitario CURSO VIRTUAL BASICO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Módulo 3: Principios y Reglas del Derecho Internacional Humanitario Estructura del módulo: Objetivos Módulo 3 Introducción Tema 1: Los principios

Más detalles

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS 29 de junio de 2015 PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS Observaciones iniciales de la Comunidad Empresarial Internacional sobre el camino a seguir Los Derechos Humanos son

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. El Consejo Económico y Social, Considerando la importancia de las recomendaciones que figuran

Más detalles

*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas

*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. general 1 de abril de 2014 Español Original: inglés FCCC/SBI/2014/5 Órgano Subsidiario de Ejecución 40º período de sesiones Bonn, 4 a 15

Más detalles

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO Copyright ICC/ESOMAR, 1997 Introducción El Código Internacional ICC/ESOMAR sobre

Más detalles

ES CD/11/11.3 Original: inglés Para información

ES CD/11/11.3 Original: inglés Para información ES CD/11/11.3 Original: inglés Para información CONSEJO DE DELEGADOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Ginebra, Suiza 26 de noviembre de 2011 Código de Buena Cooperación

Más detalles

Artículo del Canciller Héctor Timerman publicado en el diario Página/12: "Argentina, Ucrania y el doble estándar"

Artículo del Canciller Héctor Timerman publicado en el diario Página/12: Argentina, Ucrania y el doble estándar Artículo del Canciller Héctor Timerman publicado en el diario Página/12: "Argentina, Ucrania y el doble estándar" Domingo 30 de Marzo de 2014 Información para la Prensa N : 000/14 El 25 de mayo será una

Más detalles

OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer. Resumen ejecutivo - 2013

OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer. Resumen ejecutivo - 2013 OncoBarómetro, Imagen social de las personas con cáncer Resumen ejecutivo - 2013 1 El cáncer no es solo una enfermedad médica, sino también una realidad social. Sin duda, conocer dicha vertiente social

Más detalles

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES 1. Resolución sobre arreglos provisionales Habiendo aprobado el texto

Más detalles

ES CD/13/R6 Original: inglés Aprobada

ES CD/13/R6 Original: inglés Aprobada 1 ES CD/13/R6 Original: inglés Aprobada CONSEJO DE DELEGADOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Sídney (Australia) 17-18 de noviembre de 2013 INICIATIVA DEL MOVIMIENTO

Más detalles

8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL

8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL 8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN COMUNITARIA Se considera que la concertación multisectorial, es decir la posibilidad y necesidad que tienen las

Más detalles

ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA

ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA Módulo básico de capacitación para las organizaciones afiliadas a StreetNet Internacional Objetivos de este módulo de capacitación StreetNet Internacional fue fundada en el 2002

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

Introducción. Ciclo de vida de los Sistemas de Información. Diseño Conceptual

Introducción. Ciclo de vida de los Sistemas de Información. Diseño Conceptual Introducción Algunas de las personas que trabajan con SGBD relacionales parecen preguntarse porqué deberían preocuparse del diseño de las bases de datos que utilizan. Después de todo, la mayoría de los

Más detalles

URUGUAY INTERVENCIÓN DEL. Embajador Elbio Rosselli. Representante Permanente del Uruguay. ante las Naciones Unidas DEBATE ABIERTO

URUGUAY INTERVENCIÓN DEL. Embajador Elbio Rosselli. Representante Permanente del Uruguay. ante las Naciones Unidas DEBATE ABIERTO URUGUAY INTERVENCIÓN DEL Embajador Elbio Rosselli Representante Permanente del Uruguay ante las Naciones Unidas DEBATE ABIERTO CONSEJO DE SEGURIDAD COOPERACIÓN SOBRE PAZ Y SEGURIDAD NACIONES UNIDAS UNIÓN

Más detalles

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo.

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo. UNIDAD Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo. 2 FICHA 1. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES. FICHA 2. ORGANISMOS NACIONALES. TEST DE AUTOEVALUACIÓN. Pág. 195 Pág. 196 Capítulo

Más detalles

proyecto: parque de juegos infantiles a base de llantas usadas y otros residuos urbanos sólidos.

proyecto: parque de juegos infantiles a base de llantas usadas y otros residuos urbanos sólidos. proyecto: parque de juegos infantiles a base de llantas usadas y otros residuos urbanos sólidos. lima 2014 descripción del proyecto. La idea de recuperar un espacio público o privado en estado de abandono

Más detalles

LA SELECCION DE PERSONAL

LA SELECCION DE PERSONAL LA SELECCION DE PERSONAL FASES DE LA SELECCION La selección, como cualquier otro proceso dentro de una organización, necesita seguir una serie de pasos perfectamente definidos y estructurados. Lo ideal

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Guía para los Primeros Delegados

Guía para los Primeros Delegados www.piarc.org 2011 Guía para los Primeros Delegados Usted es el Primer Delegado de su país en la Asociación Mundial de la Carretera debido al puesto preponderante que ocupa en el sector de las carreteras

Más detalles

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 81 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 1. Introducción 1.1 De conformidad

Más detalles

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables: COMISIÓN DE DICTAMEN FISCAL CAMBIOS AL CÓDIGO DE ÉTICA Autor: CPC José Manuel Alejandre Escanes ANTECEDENTES Con motivo de la adopción de las Normas de Auditoría Internacionales, en 2012 se modificó el

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, CONSIDERANDO que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) S PCT/WG/8/7 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 12 DE MARZ0 DE 2015 Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) Octava reunión Ginebra, 26 a 29 de mayo de 2015 FORMACIÓN DE EXAMINADORES

Más detalles

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Derechos humanos RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Volumen I (Segunda parte) Instrumentos de carácter universal Naciones Unidas ST/HR/1/Rev.6 (Vol. I, Part 2) Oficina del Alto Comisionado de

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.34 y Add.1)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.34 y Add.1)] Naciones Unidas A/RES/62/92 Asamblea General Distr. general 1º de febrero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 71 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

ENCUESTA DE SATISFACCIÓN I ED. MÁSTER DE UNIDADES CLÍNICAS

ENCUESTA DE SATISFACCIÓN I ED. MÁSTER DE UNIDADES CLÍNICAS ENCUESTA DE SATISFACCIÓN I ED. MÁSTER DE UNIDADES CLÍNICAS Ha concluido la fase lectiva del Máster en Dirección de Unidades Clínicas. Como en otros máster se ha procedido a realizar una encuesta de satisfacción

Más detalles

Apoyo para la aplicación de la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal

Apoyo para la aplicación de la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 29 de agosto de 2001 Español Original:

Más detalles

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de esta investigación, durante su desarrollo buscamos aproximarnos a las características y las condiciones de posibilidad de las prácticas académicas

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

175 a reunión ORGANIZACIÓN DE LA CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA EDUCACIÓN RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE (2007) EN AHMEDABAD (INDIA) RESUMEN

175 a reunión ORGANIZACIÓN DE LA CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA EDUCACIÓN RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE (2007) EN AHMEDABAD (INDIA) RESUMEN Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 175 a reunión 175 EX/50 PARÍS, 11 de agosto de 2006 Original: Inglés Punto 55 del orden del día provisional

Más detalles

ISO14001:2015. - disponer de un certificado bajo la versión de 2008 en vigor - superar una auditoria bajo los requisitos de la nueva versión

ISO14001:2015. - disponer de un certificado bajo la versión de 2008 en vigor - superar una auditoria bajo los requisitos de la nueva versión ISO14001:2015 PLAN DE TRANSICIÓN Tras la publicación de la nueva versión de la norma ISO14001 el pasado mes de septiembre se inicia un periodo de convivencia entre las dos versiones de la norma. Este periodo

Más detalles

CUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. Derecho a la libertad de reunión pacífica.

CUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. Derecho a la libertad de reunión pacífica. CUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. A.- Derecho a la libertad de reunión pacífica. 1.- a) La Constitución de Guinea Ecuatorial, en su artículo 13, letra k) estipula que todo ciudadano ecuatoguineano

Más detalles

Solicitud de la INTERPOL para asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observador

Solicitud de la INTERPOL para asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observador Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Sexta reunión Moscú (Federación de Rusia), 13 18 de octubre de 2014 Punto 2 del orden del día provisional FCTC/COP/6/4

Más detalles

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE ************************************ Si acaba de llegar a los Estados Unidos sin permiso y tiene miedo de regresar a su país de origen, puede

Más detalles

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) S CDIP/12/6 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2013 Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) Duodécima sesión Ginebra, 18 a 21 de noviembre de 2013 PROYECTO PILOTO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Más detalles

ENTREVISTA A LIC. EN CIENCIAS SOCIALES, PROFESOR DE CIENCIAS POLÍTICAS

ENTREVISTA A LIC. EN CIENCIAS SOCIALES, PROFESOR DE CIENCIAS POLÍTICAS ENTREVISTA A LIC. EN CIENCIAS SOCIALES, PROFESOR DE CIENCIAS POLÍTICAS Profesión: Abogado y Profesor de Ciencias Políticas. Titulo obtenido: Dr. En Derecho y Ciencias Sociales. Edad: 48 años. Años de egresado:

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. Introducción

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. Introducción EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción El voluntariado es una de las expresiones fundamentales de la participación ciudadana y de la democracia, que pone en práctica valores europeos como la solidaridad

Más detalles

S OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

S OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA S OMPI MM/LD/WG/6/3 ORIGINAL: Inglés FECHA: 20 de octubre de 2008 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL DESARROLLO JURÍDICO DEL SISTEMA DE MADRID PARA EL REGISTRO

Más detalles

Las personas protegidas por el derecho internacional humanitario.

Las personas protegidas por el derecho internacional humanitario. Las personas protegidas por el derecho internacional humanitario. Tercer Curso Anual Especializado en Derecho Internacional Humanitario 30 y 31 de agosto de 2012. Maestra Isabel Montoya Ramos Las Convenciones

Más detalles

Recursos para el Estudio en Carreras de Ingeniería 2006 UNIDAD TEMÁTICA Nº 4 LA TOMA DE APUNTES

Recursos para el Estudio en Carreras de Ingeniería 2006 UNIDAD TEMÁTICA Nº 4 LA TOMA DE APUNTES UNIDAD TEMÁTICA Nº 4 LA TOMA DE APUNTES En esta unidad te invitamos a que: Adviertas la importancia de los apuntes como un recurso para iniciar el estudio de un tema. Te apropies de algunas estrategias

Más detalles

Introducción. Rene Coulomb* y Martha Schteingart*

Introducción. Rene Coulomb* y Martha Schteingart* Introducción Rene Coulomb* y Martha Schteingart* Este libro ofrece un panorama completo de los distintos enfoques y aspectos que configuran la problemática de la vivienda en México, poniendo énfasis también

Más detalles

CONVOCATORIA DE PONECIAS Y PANELES

CONVOCATORIA DE PONECIAS Y PANELES 15ta CONFERENCIA DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA MIGRACIÓN FORZADA MIGRACIÓN FORZADA Y PAZ. 30 años de la Declaración de Cartagena sobre los refugiados Bogotá, Colombia, Julio 15 a

Más detalles

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa y a los

Más detalles

XVIII CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN (CRM)

XVIII CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN (CRM) XVIII CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN (CRM) Declaración del Sr. Juan Pedro Schaerer Jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para México, América Central y Cuba

Más detalles

Análisis de la situación del conflicto palestino- israelí y el futuro y solidez del actual proceso de paz promovido por Estados Unidos.

Análisis de la situación del conflicto palestino- israelí y el futuro y solidez del actual proceso de paz promovido por Estados Unidos. Análisis de la situación del conflicto palestino- israelí y el futuro y solidez del actual proceso de paz promovido por Estados Unidos. Introducción El conflicto palestino-israelí es un tema que ha acaparado

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

17 de junio de 2013 Londres, Reino Unido., 17 de junio de 2013. Déjenme ponerlos al tanto de las actividades que hemos tenido el día de hoy.

17 de junio de 2013 Londres, Reino Unido., 17 de junio de 2013. Déjenme ponerlos al tanto de las actividades que hemos tenido el día de hoy. 17 de junio de 2013 Londres, Reino Unido., 17 de junio de 2013. Déjenme ponerlos al tanto de las actividades que hemos tenido el día de hoy. Por la mañana, tuve oportunidad de reunirme con el Viceprimer

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Programasdeapoyo. FamiliasAdoptivas. Servicio Postadopción de Andalucía. www.postadopcionandalucia.es

Programasdeapoyo. FamiliasAdoptivas. Servicio Postadopción de Andalucía. www.postadopcionandalucia.es Programasdeapoyo FamiliasAdoptivas Servicio Postadopción de Andalucía www.postadopcionandalucia.es Introducción Desde el Servicio Postadopción de Andalucía hemos creado este documento como herramienta

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] Naciones Unidas A/RES/58/169 Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Materia: Desarrollo Local Profesor: Ana Costanzo Clase º 3

Materia: Desarrollo Local Profesor: Ana Costanzo Clase º 3 Materia: Desarrollo Local Profesor: Ana Costanzo Clase º 3 Tema: El municipio (argentino) Hasta aquí hemos trabajado sobre los distintos niveles del estado tanto en una presentación general como en la

Más detalles

La deuda del Estado español o, como los mercados financieros controlan el presupuesto del Estado

La deuda del Estado español o, como los mercados financieros controlan el presupuesto del Estado La deuda del Estado español o, como los mercados financieros controlan el presupuesto del Estado Según las estadísticas oficiales, la deuda del Estado español no parece ser un gran problema. No obstante,

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

Convenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el

Más detalles

Desde Yo Sí Sanidad Universal (Madrid) y Jo Sí Sanitat Universal (Valencia) queremos puntualizar algunas de las cuestiones aducidas por el hospital:

Desde Yo Sí Sanidad Universal (Madrid) y Jo Sí Sanitat Universal (Valencia) queremos puntualizar algunas de las cuestiones aducidas por el hospital: Respuesta de Yo Sí Sanidad Universal y Jo Sí Sanitat Universal al comunicado del Hospital de Dénia en relación a lo sufrido por Milagros Villalobos en dicho centro (o lo que el hospital llama el caso de

Más detalles

Música. Tocar y cantar Autor: Carlos Guido

Música. Tocar y cantar Autor: Carlos Guido Música. Tocar y cantar Autor: Carlos Guido 1 Presentación del curso Curso de música en el que te damos información acerca del cantar y tocar un instrumento musical al mismo tiempo, y el mecanismo que implica

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

MARCO PARA LA INICIATIVA DE LOS PRINCIPIOS VOLUNTARIOS PARA ADMISIÓN Y PARTICIPACIÓN DE NUEVOS GOBIERNOS

MARCO PARA LA INICIATIVA DE LOS PRINCIPIOS VOLUNTARIOS PARA ADMISIÓN Y PARTICIPACIÓN DE NUEVOS GOBIERNOS MARCO PARA LA INICIATIVA DE LOS PRINCIPIOS VOLUNTARIOS PARA ADMISIÓN Y PARTICIPACIÓN DE NUEVOS GOBIERNOS Recordando los Criterios de Participación en los Principios Voluntarios, que señalan que el objetivo

Más detalles

Puedes Desarrollar Tu Inteligencia

Puedes Desarrollar Tu Inteligencia Puedes desarrollar tu Inteligencia (Actividad-Opción A) Puedes Desarrollar Tu Inteligencia Una nueva investigación demuestra que el cerebro puede desarrollarse como un músculo Muchas personas piensan que

Más detalles

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Dra. Virginia Arango Durling l. INTRODUCCION Hace varios años, motivados por el desconocimiento de los derechos del niño en nuestro

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

LA ENFERMERÍA ESCOLAR COMO FUENTE DE EMPLEO

LA ENFERMERÍA ESCOLAR COMO FUENTE DE EMPLEO LA ENFERMERÍA ESCOLAR COMO FUENTE DE EMPLEO RAQUEL SUÁREZ DIÉGUEZ 1 JOAN FRANCO GONZÁLEZ 2 Universitat Jaume I de Castellón, Unidades Predepartamentales de Medicina y Enfermería, y de Derecho del Trabajo

Más detalles

Programa 47 Formación continua para egresados

Programa 47 Formación continua para egresados Programa 47 Formación continua para egresados El programa recogería las medidas necesarias para reforzar la actividad que la UPM desarrollase en este campo, con el objetivo de responder a las demandas

Más detalles

Fundamentos del arte del siglo XX

Fundamentos del arte del siglo XX ENSAYOS Fundamentos del arte del siglo XX M. Rosa García I. El origen de las vanguardias Para entender el arte que comprende desde el siglo XX hasta hoy debemos considerar dos cuestiones: el hombre que

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS I. Panorama general y objetivo 1. Por la presente comunicación se invita a presentar relatos de experiencias concretas en relación con

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA.

LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA. LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA. La relación científica con los Estados Unidos de América, un factor que determina el crecimiento de la ciencia en México. La Ciencia

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

Aplicación de la metodología de las 5 S al diseño de tarjetas de

Aplicación de la metodología de las 5 S al diseño de tarjetas de Aplicación de la metodología de las 5 S al diseño de tarjetas de 1. Introducción El uso de tarjetas de identificación o identificadores es común en el ámbito profesional: para los trabajadores de una organización,

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

Plan de voluntariado. Rosario [Escribir el nombre de la compañía] [Seleccionar fecha]

Plan de voluntariado. Rosario [Escribir el nombre de la compañía] [Seleccionar fecha] Plan de voluntariado Rosario [Escribir el nombre de la compañía] [Seleccionar fecha] Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo. Eduardo Galeano Candombe

Más detalles

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Con el primer capítulo, se puede observar como es que los procesos y acciones políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen afectando

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA S OMPI SCT/S2/4 ORIGINAL: Inglés FECHA: 29 de marzo de 2002 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES E INDICACIONES

Más detalles