CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006)
|
|
- Patricia Espejo Valdéz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006) CONSEJERA PONENTE: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Referencia (14460) Actor AIRE CARIBE LTDA. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO FALLO Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la Sentencia del 27 de agosto de 2003, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", que declaró la nulidad parcial de los actos proferidos por la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá que determinaron oficialmente el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto de ANTECEDENTES La sociedad AIRE CARIBE LTDA. presentó sus declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por los bimestres 3 a 6 de 1995 determinando el tributo según el código de actividad económica 302 (servicios) el cual tiene una tarifa del cinco por mil (5% o) La Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá profirió el Requerimiento Especial No del 26 de agosto de 1997, proponiendo la modificación de las anteriores declaraciones, por considerar que las actividades económicas desarrolladas por la demandante son las identificadas con los códigos 204 (comercial) y 304 (servicios), las cuales tributan a la tarifa del siete por mil (7%o). En el mismo acto se planteó imponer sanción por inexactitud. Previa respuesta del contribuyente al requerimiento especial, la Administración profirió la Liquidación Oficial No 025 del 26 de mayo de 1998, determinando el impuesto de acuerdo con el Requerimiento Especial. Contra la anterior actuación se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución No 178 del 25 de junio de 1999, que confirmó la liquidación oficial. 1
2 DEMANDA La Sociedad AIRE CARIBE LTDA, demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No 025 del 26 de mayo de 1998 y de la Resolución No 178 del 25 de junio de Como restablecimiento del derecho, que se declaren en firme las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio presentadas por el demandante por los periodos tercero, cuarto, quinto y sexto de Como pretensión subsidiaria, solicitó se declare la nulidad de los actos demandados señalando la improcedencia de la sanción por inexactitud. Señaló que se vulneraron el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 y la Resolución 1353 de 1994, expedida por el Secretario de Hacienda de Bogotá, en el aparte en el que se describe el código 302. De acuerdo con la primera de estas normas cuando una actividad comercial esté comprendida en otra disposición como actividad industrial o de servicio, prima una de estas últimas frente a la comercial. La actividad del contribuyente está relacionada con la construcción, pues el Acuerdo 20 de 1995 (Código de Construcción del Distrito Capital) obliga a la instalación de equipos de ventilación mecánica o artificial en algunas edificaciones que así lo requieren. La instalación de sistemas de aire acondicionado o de refrigeración no sólo obedece a cuestiones de confort, sino que en la mayoría de los casos responde a razones de necesidad, es un elemento indispensable y obligatorio para el uso de determinadas edificaciones, en espacios que no cumplan los requisitos mínimos de ventilación natural que exigen sistemas de ventilación mecánica o artificial. El código 302 bajo el cual tributó la sociedad se dispuso no sólo para constructores o para el servicio de construcción, sino también para los servicios contratados por contratistas de construcción, lo que no implica una conexión tan estrecha con el ramo de la construcción, y en todo caso no se puede desconocer que la instalación de los sistemas de aire acondicionado hace parte de las construcciones de las edificaciones. Citó la "Clasificación Internacional Uniforme Revisión 3" elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y sociales Internacionales de la ONU, la cual fue adoptada por la DIAN en la Resolución 2266 de 1992 y en la que se incluye dentro de la actividad de la construcción el "acondicionamiento de edificaciones", es decir "todas las actividades de instalación necesarias para habitar los edificios. (...) Se incluyen actividades tales como la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, sistemas de alarmas y otros sistemas. " 2
3 Esta clasificación fue adoptada posteriormente por la Administración Tributaria Distrital en la Resolución 1195 de 1998, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio. La actividad económica declarada se ajusta a la desarrollada por la sociedad pues no se diferencia de la instalación de servicios básicos como los de acueducto o cañerías y hace parte integral de las construcciones de acuerdo con la clasificación del Distrito y con el Código de la Construcción de Bogotá. Los equipos de aire acondicionado, instalados en las edificaciones se convierten en inmuebles por destinación, de conformidad con el artículo 658 del Código Civil, y su desprendimiento haría que la construcción perdiera valor. El sistema no tiene utilidad si no es adherido a una construcción, por eso se concibe como parte de ella. También se citaron como violados los artículos 101 del Decreto 807 de 1993 y 40 de la Resolución 1353 de 1994, para señalar la improcedencia de la sanción por inexactitud, toda vez que esta última disposición consignaba la consecuencia expresa para los casos en que no se informe la actividad económica en la declaración tributaria o se informe incorrectamente, según la capacidad económica del contribuyente. Es decir hay una sanción que castigaba aspectos diferentes a los que se tienen en cuenta en la sanción por inexactitud. Adicionalmente, existe diferencia de criterios en cuanto a la clasificación de la actividad económica, pues contrario a lo señalado por la Administración se trataba de una actividad clasificable dentro de la que desarrollan los contratistas de construcción. OPOSICIÓN El Distrito Capital de Bogotá contestó la demanda presentada y se opuso a sus pretensiones con base en los siguientes argumentos: La instalación de equipos de ventilación no es una actividad propia, fundamental o indispensable de la construcción, ya que sólo procede según las normas "en aquellos casos en que un espacio no cumpla los requisitos mínimos de ventilación natural especificados en el capítulo B: 4 iluminación y ventilación" (Sección C.5.2 del Acuerdo 20 de 1995) La demandante afirmó que los equipos no son hechos por ella, sino que los vende para su instalación, por lo que las actividades que realiza la firma son tas clasificadas con el código 204 "demás actividades comerciales" y 304 "demás actividades de servicio" cuya tarifa es del 7 por mil (7%o), toda vez que no son parte fundamental de la construcción o de los servicios contratados por contratistas de la construcción. La Resolución 2266 del 3 de noviembre de 1992, mediante la cual la DIAN adoptó la clasificación de actividades elaborada por el Departamento de Asunto Económicos y Sociales Internacionales de la ONU, rige para los impuestos nacionales, pero no para los distritales, en virtud del principio de autonomía tributaria de los entes territoriales establecida 3
4 en el artículo 287 de la Constitución Política. Las sanciones por no informar la actividad económica y la sanción por inexactitud son independientes entre si, por lo que no puede colocar a una de ellas como requisito para imponer la otra. Para que haya diferencia de criterios que exonere de la sanción por inexactitud, se requieren diferencias en cuanto a la interpretación de las normas y no en factores objetivos como la naturaleza de las actividades realizadas y la tarifa que le ha de corresponder. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó los valores a cargo de la demandante por los bimestres 3, 4, 5 Y 6 del año gravable 1995, confirmando los mayores impuestos determinados por la Administración y levantando la sanción por inexactitud. Al respecto señaló: El objeto social de la demandante es el diseño, fabricación y ensamble de equipos y accesorios para aire acondicionado y refrigeración industrial comercial o residencial; el mantenimiento de dichos sistemas; así como su venta y comercialización. Las facturas de los bimestres en discusión indican que los contratos son para diseño, fabricación, suministro, instalación y mantenimiento del sistema de aire acondicionado vendido a varias entidades; un contrato de obra con Distral S.A. y el listado de venta de elementos que componen los sistemas de aire acondicionado. Por tanto las actividades desarrolladas por la actora al no estar taxativamente enunciadas, se encuentran clasificadas como actividad comercial, en el código 204 y la instalación y mantenimiento, como actividad de servicio, código 304, con tarifa mensual del siete por mil. Es decir, no tienen relación con las del código 302, dado que son diferentes a las de los contratistas de la construcción, pues es un proveedor de bienes. Levantó la sanción por inexactitud por considerar que no se dan los supuestos tácticos para su imposición. RECURSOS DE APELACIÓN La parte demandante insistió en que su actividad económica es la correspondiente al código 302, pues presta un servicio de construcción con el cual implantan sistemas de aire acondicionado o artificial requeridas en ciertas edificaciones. 4
5 El sistema de aire acondicionado comprende equipos mecánicos en algunas construcciones, en las que el equipo es uno de los elementos pero no el determinante, es por ello que es más costoso el diseño del sistema de aire que debe tener un inmueble, porque requiere de conocimientos propios de ingenieros civiles o mecánicos. La empresa no vende equipos de aire que se utilizan en residencia o apartamentos, en los que el equipo garantiza mayor confort a sus habitantes; las pruebas allegadas demuestran que su actividad fue desarrollada a través de contratos con empresas industriales o de servicios en las que el sistema de aire acondicionado es indispensable para que puedan lograr su objeto social. Como es el caso de la sala de comunicaciones de Bell South o el cuarto de máquinas de los pozos petroleros de Distral o el lugar donde permanecen las máquinas de comunicaciones de Alcatel, o en general las edificaciones de la costa norte del país. La demandante presta los servicios de construcción de sistemas de aire acondicionado (artificial o natural) en empresas donde el sistema es una necesidad y hace parte inherente al bien inmueble. Ella es contratada por contratistas de construcción para prestar sus servicios. La entidad demandada está de acuerdo con el fallo impugnado salvo en cuanto levantó la sanción por inexactitud, por cuanto la demandante no construye, sino que provee a los constructores el aire acondicionado o los sistemas de ventilación. La sociedad informó factores equivocados y en consecuencia liquidó y pagó un menor impuesto del legal. Denunció una actividad diferente y una tarifa errada. Una es la situación de los constructores quienes están beneficiados con tarifas más económicas de ICA, con el fin de fomentar este sector y otra la de los proveedores quienes sólo excepcionalmente resultan necesarios para las edificaciones. La edificación existe sin los sistemas de aire acondicionado, como es el caso de aquellas construcciones que muchos años después de ser entregadas, son equipadas con sistemas de aire acondicionado o de calefacción. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante insistió en que la actividad que desarrolla es de servicios contratados por contratistas de construcción y los equipos forman parte del mismo. No se trata de la venta de los equipos de aire acondicionado. En relación con la apelación presentada por la demandada, señaló que no procede la sanción por inexactitud, porque se presenta una clara diferencia de criterios. 5
6 Le entidad demandada reiteró que la actora no demostró que fuese una empresa constructora de obras, pues no se presentaron nóminas de ingenieros, arquitectos, maestros de obra o ayudantes de construcción que estén vinculados con ella como trabajadores o contratistas independientes. Tampoco de los equipos y maquinaria para la construcción de vías o edificios. Surgió una inexactitud cuando la actora se inscribió con el código 103 (Demás actividades industriales), pero declaró con base en el código 302, lo que le implicó una tarifa inferior. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La parte demandante solicitó en su recurso de apelación que se oficiara a la Asociación Colombiana de Aire Acondicionado, para que emitiera un concepto a través de cual se explique la actividad desplegada en la instalación de sistemas de aire acondicionado. La Consejera Ponente no decretó la prueba solicitada, a través del Auto del 22 de noviembre de 2004, toda vez que no se encuentra enmarcada dentro de los presupuestos señalados en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, pues contrario a lo señalado por la parte, las consideraciones del Tribunal no constituyen un hecho acaecido después de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Esta providencia no fue objeto de recurso alguno. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Como un punto previo, la Sala negará la solicitud de la parte demandante, presentada con los alegatos de conclusión, para que se decrete la prueba solicitada en segunda instancia, toda vez que sobre este asunto hubo un pronunciamiento expreso en el Auto del 22 de noviembre de 2004, providencia que no fue objeto de recurso alguno, por lo que encuentra ejecutoriada. Al momento de fallar, se observa que la prueba no es necesaria para esclarecer los puntos objeto de discusión, además que en este momento no es posible volver a una etapa procesal ya resuelta y superada. De acuerdo con los recursos de apelación interpuestos por las partes, corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de los actos demandados mediante los cuales se modificó el impuesto de industria comercio y avisos de la demandante, por los bimestres 3 a 6 de La controversia que debe ser resuelta gira en torno a la actividad desarrollada por la actora en los periodos en discusión. Para ella, se trata de servicios contratados por contratistas de construcción, (código 302) con una tarifa del cinco por mil (5%0), mientras que el Distrito considera que debió declararse en los códigos 204 (Demás actividades comerciales) y 304 (Demás actividades de servicio), actividades que, tributan a la tarifa del siete por mil (7%0). Esclarecido lo anterior, la Sala estudiará, si es del caso, la procedencia de la sanción por inexactitud. 6
7 El numeral 4 del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993 definió para Bogotá la actividad de servicios como todas las tareas, labores o trabajos ejecutados sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. El numeral 6 de esta misma norma, facultó al Concejo de Bogotá para aplicar una tarifa del dos por mil (2%0) al treinta por mil (30%0). El artículo 15 del Acuerdo 11 de 1988 estableció las tarifas del impuesto, para lo cual se transcriben aquellas que han sido mencionadas en este proceso: Código Actividad Tarifa Mensual 204 Demás actividades comerciales 7 por mil 302 Consultoría Profesional: Servicios 5 por mil prestados por contratistas de construcción constructores y urbanizadores y presentación de películas en salas de cine 304 Demás actividades de servicios 7 por mil La Resolución 1353 del 23 de diciembre de 1994, proferida por el Secretario de Hacienda Distrital adoptó para el año gravable 1995, la clasificación de actividades económicas del Impuesto de industria, comercio, avisos y tableros en los mismos términos del Acuerdo, en lo que tiene que ver con las actividades transcritas, sin embargo en el código 302 señaló como actividad "servicios contratados por contratistas de construcción". (FIs. 128 a 132 cuaderno principal), mientras que las norma del Concejo Distrital se refirió a los "servicios prestados". Para la Sala es claro que para resolver el presente caso, debe seguirse la descripción del código 302 establecida en el Acuerdo 11 de 1988, no sólo porque el Concejo Distrital es el órgano con la facultad para establecer las tarifas del ICA, sino porque resulta evidente el error de transcripción en el que se incurrió en la Resolución 1353 de En consecuencia se estudiará el contenido de la actividad señalada en el código 302, de acuerdo con la clasificación y las tarifas establecidas en el Acuerdo 11 de 1988 para los "servicios prestados por contratistas de construcción. Ni la Resolución 1353 de 1994, ni el Acuerdo 11 de 1988 definieron expresamente esta actividad, por lo que las expresiones deben entenderse según su sentido natural y obvio. Para la Sala, los "servicios prestados por contratistas de construcción", son aquellos proporcionados por quien, por contrato, ejecuta una obra material, una edificación una obra de arquitectura o ingeniería. 1 7
8 1 Según el Diccionario de la Lengua Española, Contratista es la "Persona que por contrata ejecuta una obra material o está encargada de un servicio para el Gobierno, para una corporación o para un particular." Construir es "Fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública En el expediente obran una serie de contratos y facturas expedidas durante los periodos en discusión, los cuales permiten determinar la actividad realizada por la actora. El Banco Ganadero certificó que la sociedad Aire Caribe Ltda., "prestó servicios de mantenimiento del aire acondicionado", es la misma descripción de las facturas expedidas "servicio de mantenimiento preventivo a los equipos de aire acondicionado. (FIs 350 a 387 del cuaderno de antecedentes) En el contrato suscrito con la Empresa de Teléfonos de Bogotá, consta que su objeto fue el "suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los sistema de aire acondicionado" (FIs 316 a 319 del cuaderno de antecedentes). Las demás operaciones realizadas corresponden a mantenimiento preventivo de aire acondicionado. (FIs 64 a 66 del cuaderno de antecedentes) En el contrato suscrito con Distral S.A., Aire Caribe se obliga a realizar el "diseño, fabricación, transporte, supervisión, instalación y puesta en marcha del sistema de aire acondicionado incluyendo duelos" (FIs 307 a 315 del cuaderno de antecedentes) El objeto del contrato suscrito por la demandante con la empresa Alcatel Standard Eléctrica S.A. es "suministrar a título de venta para instalación y funcionamiento equipos de Aire acondicionado Split" (Fis 303 a 306 del cuaderno de antecedentes) La facturas expedidas por la actora a Frontier de Colombia Ltda., describen el servicio prestado como de mantenimiento preventivo del equipo de aire acondicionado. (FIs 234 a 283 del cuaderno de antecedentes) El revisor fiscal de la Caja Popular Cooperativa certificó que los pagos realizados a Aire Caribe Ltda., lo fueron por concepto de "suministro e instalación del sistema de aire acondicionado" (FIs 55 a 57 del cuaderno de antecedentes) En las facturas expedidas a Bell Tellephone MGF Co. Se describe la actividad desarrollada como "contrato para diseño, fabricación, suministro, instalación y mantenimiento del sistema de aire acondicionado" (FIs 1 a 46 del cuaderno de antecedentes) De lo anterior, puede concluirse que la actividad realizada por la sociedad AIRE CARIBE LTDA., durante los periodos en discusión del año 1995, es la instalación en los inmuebles y el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, los cuales se convierten en inmuebles por adhesión. 8
9 Lo anterior lo ratifica el Código de la Construcción del distrito (Acuerdo 20 de 1995) el cual obliga en algunos casos a la instalación de aire acondicionado en las edificaciones, es así como el artículo B dispone: "ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL Art. B : GENERAL.- Cuando la iluminación y ventilación natural no satisfacen los requisitos mínimos de esta capítulo o cuando en cuartos o espacios en los cuales debido a su uso u ocupación pueda presentarse polvo, humo, gases, vapores o cualquier otra impureza nociva que produzca daños a la salud o riesgos de incendio, o cuando se requiera en cualquier sección de este código, la edificación debe equiparse con medios de ventilación mecánica y luz artificial, bajo las condiciones y capacidades mínimas impuesta en este capítulo, o en la parte D, de este código." La Sección D.5.2 define la ventilación mecánica o artificial como "la introducción de aire fresco y no contaminado a un recinto, o la remoción de aire viciado, permitiendo la entrada de una cantidad de aire fresco, no contaminado." Como lo señaló la entidad demandante en vía gubernativa, la instalación del sistema de aire acondicionado es similar a la instalación de agua potable, electricidad y demás elementos que requiere una construcción y en algunos casos es exigida por el Código de Construcción del Distrito. (Fl. 302 del cuaderno de antecedentes) Es decir su actividad es los "servicios prestados por contratistas de construcción", pues se trata de la ejecución de una obra material. Por lo expuesto, la Sala revocará la decisión del Tribunal, toda vez que la instalación de estos equipos implica que se adhieran a las edificaciones y por tanto, comporta parte de la actividad de construcción, gravada con tarifa del cinco por mil (5%o). En consecuencia, se declarará la nulidad de los actos demandados y como restablecimiento del derecho, se dejarán en firme las declaraciones de industria y comercio presentadas por la sociedad AIRE CARIBE LTDA., por los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto de En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1. REVÓCASE la Sentencia del 27 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A". En su lugar: 9
10 2. DECLÁRASE la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No 025 del 26 de mayo de 1998 y de la Resolución No 178 del 25 de junio de 1999, proferidas por la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá 3. Como Restablecimiento del Derecho DECLÁRANSE en firme las declaraciones de industria, comercio y avisos presentados en Bogotá por la sociedad AIRE CARIBE LTDA., por los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto de RECONÓCESE al abogado PEDRO PASTOR HUERTAS PESTAÑA, como apoderado de la parte demandada. Cópiese, notifíquese, comuníquese y envíese copia al Tribunal de origen. Cúmplase. Se deja constancia de que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Presidente de la Sección LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ RAÚL GIRALDO LONDOÑO Secretario 10
INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA FALLO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). Radicación: 13001-23-31-000-2004-00302-02-
Más detallesINSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO NO SON APORTANTES INCES En fecha veinticinco (25) de junio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central,
Más detalles"Última modificación normativa: 01/01/2010"
"Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico
Más detallesSociedades en derecho Mercantil
Sociedades en derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 4 Nombre: Acto de Comercio Contextualización Los conceptos del acto mercantil, sus sujetos y auxiliares, como materia especial
Más detallesCORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.
CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesCONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016
Más detallesConsulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesSOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Instructivo Liquidación retenciones de impuestos por anticipos
1. Objeto Asegurar la actividad de retenciones realizadas en el momento de adquisición de un bien o servicio prestado a la Sociedad de la Cruz Roja Colombiana. 2. Alcance Aplica para todas las retenciones
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesRetenciones en la fuente a título de Industria y comercio Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 2011
en la fuente a título de Industria y comercio Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 2011 RMATIVIDAD Decreto 499 de 1994 Transporte de pasajeros Acuerdo 28 de 1995
Más detallesRESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su
Más detallesPENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional
PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional El artículo 3º del Decreto 2277 de 1979 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá, D. C, dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) Referencia: 680012331000200500090
Más detallesCRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016
CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 48/2015,
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detallesNUEVO ESTATUTO ADUANERO
NUEVO ESTATUTO ADUANERO Junio de 2013 JUAN JOSE LACOSTE Abogado OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS ZONAS FRANCAS Potestad Aduanera La DIAN, en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en materia
Más detallesNormativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español
Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)
Más detallesMUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Dirección Jurídica de la Alcaldía. ASUNTO: Concepto sobre viabilidad legal cobro Impuesto Teléfono Sistema Trunking.
OFICIO DJA- Santiago de Cali, Doctora MARIA DEL ROSARIO PEÑA SAAVEDRA Directora Departamento Administrativo Hacienda Municipal Ciudad ASUNTO: Concepto sobre viabilidad legal cobro Impuesto Teléfono Sistema
Más detallesCIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial
CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo
Más detallesAsunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente
Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesLos arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.
EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o
Más detallesGESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Página: 1 de 8 Elaborado por: Revidado por: Aprobado por: Comité de calidad Responsable de calidad Director Misión: Controlar los documentos y registros del Sistema de Gestión de Calidad para garantizar
Más detallesPORCENTAJE DE EDIFICACION EN PREDIO URBANIZADO - / ACUERDO 034 DE 2008 CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
PORCENTAJE DE EDIFICACION EN PREDIO URBANIZADO - Viola el principio de legalidad tributaria / ACUERDO 034 DE 2008 CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR - Se anula el inciso 5 del artículo 22 que, dentro de la
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesA N T E C E D E N T E S
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesRESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )
RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesCAPÍTULO I Disposiciones generales
LEY 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (DOGC núm. 5175, de 17 de julio de 2008).
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
TEAC Nº Resolución: 00/2267/1999 Unidad resolutoria: Vocalía 10ª Fecha de resolución: 13/09/2002 Unificación de criterio: NO El suministro de electricidad por una empresa productora de electricidad a sus
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesEl ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas
El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,
Más detallesPor el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
.' REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ i I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO '1\lili~~r;c;"'
Más detallesDerecho humano al agua y saneamiento: una propuesta. Luis Babiano Amelibia. Gerente Bilbo, 25 de noviembre de 2015
Derecho humano al agua y saneamiento: una propuesta Luis Babiano Amelibia. Gerente Bilbo, 25 de noviembre de 2015 El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU reconoció, mediante su Resolución
Más detallesDECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: DNI, (NIE, PASAPORTE): CALIDAD EN LA QUE ACTÚA: EN SU PROPIO NOMBRE EN REPRESENTACIÓN
Más detallesValledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00
JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL VALLEDUPAR - CESAR Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 REFERENCIA: CONVOCANTE: CONVOCADO: ASUNTO: CONCILIACIÓN
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 487 DE 1998 ARTICULO 6 / DECRETO 676 DE 1999 ARTICULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 634
BONOS PARA LA PAZ Intereses moratorios. Liquidación / INTERESES MORATORIOS EN BONOS PARA LA PAZ Cálculo / SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS ANTICIPOS Y RETENCIONES liquidación de intereses de mora
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesA Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34
A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS Modificada Pleno 18 de Noviembre de 2013 ORDENANZA
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesN 25,331 Gaceta Oficial, miércoles 29 de junto de 2005 Pág. 45 FE DE ERRATA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
N 25,331 Gaceta Oficial, miércoles 29 de junto de 2005 Pág. 45 FE DE ERRATA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS "Por error involuntario en la publicación del Instructivo de Registro Único del Contribuyente
Más detallesINFORME ECONOMICO FINANCIERO
INFORME ECONOMICO FINANCIERO De conformidad con los artículos 168.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Más detallesOficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.
Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)
RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez
Más detallesAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN No.2075-CS Panamá 16 de Septiembre de 2008.
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: AN No.2075-CS Panamá 16 de Septiembre de 2008. Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionador seguido a la empresa CARIBE STEREO,
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesInstituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia
Más detalles- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.
INFORME N. 011-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En concordancia con lo señalado por el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N. 27037, Ley de Promoción
Más detallesÍndice de contenidos para un PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN RECINTOS INDUSTRIALES
Índice de contenidos para un PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN RECINTOS INDUSTRIALES Según norma UNE 157001 sobre Criterios generales para la elaboración de Proyectos Actualizados
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por
Más detallesSentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 732 DE 2002 - ARTICULO 36 / DECRETO 196 DE 1971 - ARTICULO 39
SERVIDOR PUBLICO - Incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía / PROFESIONAL DEL DERECHO - Incompatible con el servidor público / ABOGADO - No puede ejercer la profesión al ser servidor público Es
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesANEXO PERFILES PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO
ANEXO PERFILES PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO El constructor responsable es el ingeniero civil y/o arquitecto, debidamente inscrito ante la Sociedad Colombiana
Más detallesNº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona
Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de
Más detallesAL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA
AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),
Más detalles(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento
Más detalles10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 99 10.1 USO DE FUENTES DE AGUA Para el uso de agua de manera directa, cuando no es suministrada por una institución en particular, el cafetero debe solicitar ante
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detalles(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.
1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales
Más detallesMinuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y
Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula
Más detallesCÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS
DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO
Más detallesCONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1
CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesDerechos y Deberes de los Contribuyentes: otra forma de ejercer la Ciudadanía
Derechos y Deberes de los Contribuyentes: otra forma de ejercer la Ciudadanía Mayo, 2016 Concepto de Ciudadanía El concepto moderno de ciudadanía establece un intercambio pactado entre el Estado y las
Más detallesCómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN
Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detalles5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.
Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991
Más detallesRETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES
RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de
Más detallesR E S U L T A N D O. (no importa el tipo especifico de marcapasos, desfibriladores y resincronizadores, ni la marca) (Sic)
México, Distrito Federal, a 13 de. Visto: Para dar cumplimiento a la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, respecto del recurso de revisión dentro del expediente 3266/07,
Más detallesVoto N 183-2015 RESULTANDO
Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos
Más detallesServicios Registrales REGISTRO MERCANTIL. Qué es el Registro Mercantil
Servicios Registrales Qué es el Registro Mercantil REGISTRO MERCANTIL Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0630/2009
Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesCONCEPTO No. 201. Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas
Santafé de Bogotá, D.C., 21 de octubre de 1994 CONCEPTO No. 201 Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas Apreciada Señora:
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL
INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1578/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE 16 de diciembre
Más detallesGuía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)
Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) Introducción... 2 Definiciones... 2 I. Qué es la Capacidad Residual de
Más detallesLa Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar
IMPUESTOS & LEGALES La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar Introducción. El planteo de la cuestión controvertida. A nivel nacional las regalías
Más detalles1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA
PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesTÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO
Más detallesCONCEPTO 48645 DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá. Señor
CONCEPTO 48645 DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá Señor MAURICIO ALBERTO SALDARRIAGA ARENAS Carvajal Avenida el Dorado No. 90-10 Bogotá Ref: Radicado 37959 del 11/06/2013
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detalles