CORDOBA, Al Señor Viceintendente Municipal Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba Dr. Carlos Hugo Vicente S / D
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- Blanca Redondo Peña
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1 CORDOBA, Al Señor Viceintendente Municipal Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba Dr. Carlos Hugo Vicente S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su digno intermedio al Cuerpo Deliberativo que preside, a los efectos de elevar a su consideración y tratamiento el presente Proyecto de Ordenanza relacionado con el estudio de costos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros Masivo en su modalidad Ómnibus y Trolebuses, en atención a la solicitud de actualización de Tarifa presentada por FETAP en representación de las Empresas prestadoras del Servicio: Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F. y Coniferal S.A.C.I.F.- Cabe tener presente que para el cálculo de la Tarifa media del Sistema, se aplicó la metodología establecida en la Ordenanza N 5397 reguladora del Servicio, determinando a través de la misma una Tarifa de $ 1,39095, adjuntándose a ésta, una Tarifa alternativa de $ 1,27485 que no considera el costo de Depreciación de la Flota dentro de la Tarifa a la Empresa ($ 0,1161) sino que lo suma al Fondo de renovación de Unidades el que quedaría conformado en $ 0,17 a fin de contar con los recursos económicos y financieros suficientes para la implementación del Programa elaborado por el Departamento Ejecutivo para incrementar y renovar la flota del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros. También se incorporan a la citada tarifa, los costos por boleto considerados a fin de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones contractuales y normativas:
2 Servicio de Prepago de boletos: $ 0, Sistema de Tarjeta Contactless: $ 0, Fo.Sa.T (Fondo de Saneamiento del Transporte): $0, Fondo de Transporte Tarifa Social: $ 0,05.- Se ha incrementado el mismo en una suma mínima de $ atento a la posibilidad de que se produzca un incremento en la demanda de acogimiento a la tarifa social instituida por Ordenanza Nº De la suma de los conceptos detallados precedentemente surge una Tarifa máxima al Usuario de $ 1,60.- Asimismo y a los efectos de otorgar mayores elementos de análisis sobre el concepto Fondo de Transporte, es dable destacar lo siguiente: El mismo fue instituído por el Art. 7º de la Ordenanza (29/12/2005), para ser destinado al financiamiento del cambio de Sistema Prepago y a las tarifas sociales a implementarse, sin que en ese momento, se precisaran las proporciones correspondientes a cada ítem. Atento a que en la actualidad ambas modalidades están en plena vigencia y a los fines de dar claridad y certidumbre a la composición del esquema tarifario, es necesario desagregar el concepto Fondo de Transporte en Fondo de transporte Sistema Contactless y Fondo de Transporte Tarifa Social.- El régimen de Tarifa Social se sanciona por Ordenanza (06/04/2006), en la que se establece la tarifa gratuita destinada a las personas mayores de 70 años y una tarifa social que beneficia a un determinado grupo de usuarios (estudiantes universitarios, veteranos de Malvinas, jubilado y pensionados, etc.).
3 El cambio del sistema prepago se efectiviza con la sanción de la Ordenanza y el Decreto 4566/07 (28/09/2007), instrumento por el cuál se convalida el Convenio modificatorio de Actualización Tecnológica, en cuya cláusula quinta se fija el importe de $ 0,00148 más IVA por boleto, a reconocer como contraprestación por las modificaciones tecnológicas efectuadas en el Sistema Prepago (Tarjeta Contactless). Cabe puntualizar que el estudio considera la continuidad de los Subsidios Nacionales: 1) Subsidio precio del gasoil y 2) Asignación de fondos del SISTAU (Decreto 652/02). Atento a ello, para el cálculo del costo de combustible se consideró el precio subsidiado en un 90 % y en cuanto a los subsidios económicos recibidos por las Empresas durante el año 2007 se restaron de la determinación del Costo por Kilómetro previo a la determinación de la Tarifa.- Asimismo, corresponde enfatizar que el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros se encuentra inmerso en un proceso de recuperación, ya que si bien las condiciones macroeconómicas han evolucionado favorablemente y el nivel de actividad viene en un franco y sostenido crecimiento, la parte de los recursos excedentes generados por la economía que el Gobierno Nacional destina a su política de subsidios para el transporte público, resulta insuficiente para compensar el atraso tarifario producido en el sector, situación que se ve agravada por la injusta e inequitativa distribución de los montos que se destinan a subsidiar el servicio público en Capital Federal, respecto de lo asignado para el interior del país. Es justamente dicho atraso tarifario el que ha generado toda una desinversión en el Transporte Urbano de Pasajeros, lo que está repercutiendo seriamente en la posibilidad presente y futura de dar adecuadas respuestas a la creciente demanda del servicio. Por ende, es responsabilidad del Municipio tomar las medidas tendientes a superar la crisis, de manera paulatina y equilibrada, para que el costo del ajuste sea trasladado en la menor proporción posible a la Ciudadanía.
4 Por otra parte, atento a que la tarifa de $ 1,20 se encuentra vigente desde el 16 de Enero de 2006, registrándose en los últimos dos años transcurridos un desequilibrio (neto de subsidios recibidos) equivalente al 33,33 % en función al estudio de costos practicado y teniendo en cuenta que el desfasaje observado pone en riesgo la continuidad en la prestación del servicio, como consecuencia de la falta de recursos para su desenvolvimiento, es impostergable la necesidad de brindar una pronta solución al problema, habida cuenta que de continuar el sector en esta situación, se perjudica en forma directa al usuario, por la inevitable desmejora en la calidad del servicio público.- Es así como, se acentúan los esfuerzos en aras de la continuidad en las mejoras del Transporte de la Ciudad, con el fortalecimiento del Fondo de Renovación de Unidades, permitiendo de esa manera el agregado de nuevas unidades y la continuidad del reemplazo de las unidades deterioradas que redundará en una ampliación de la flota de coches y en una mejor prestación del Servicio. De las estimaciones efectuadas se prevé que, aprobada la nueva tarifa con la composición propuesta, las Empresas Prestatarias podrán adquirir unas 150 unidades 0 Km.- En el mismo sentido, el Municipio debe propender a brindar un marco de mayor seguridad, tanto para los usuarios del Sistema como para quienes lo integran, por ello se renueva la propuesta de dotar al Sistema de Transporte de las herramientas tecnológicas que contribuyan a ello. Como acción inmediata, se propone la aplicación de un sistema de posicionamiento georeferencial o geoposicionamiento multipropósito, es decir tecnología que proporcione al Municipio en tiempo real y de manera precisa, información sobre la ubicación de los vehículos, que brinde indicadores operativos, datos estadísticos, y todo otro antecedente que se evalúe como necesario. Las terminales necesarias para el monitoreo del Servicio, por parte de la Dirección de Transporte, deberán ser instalados en lugar a definir por la Secretaría de Transporte y Tránsito. Por vía reglamentaria dicha Secretaría determinará la modalidad, las condiciones y los requerimientos necesarios a los efectos de la
5 implementación del mismo. Por el grado de avance de las gestiones que se están realizando, se estima que las Empresas Prestatarias podrán tenerlas instaladas y en funcionamiento durante el segundo semestre del corriente año.- Asimismo, se solicita facultar al Departamento Ejecutivo a instituir Tarifas Promocionales, obedeciendo ello a la necesidad de contar con instrumentos alternativos que nos permitan, por ejemplo, reencauzar el flujo de pasajeros en las distintas bandas horarias, incentivando el uso del servicio en aquellos horarios de menor demanda, utilizando el mecanismo de fijar un descuento en la tarifa, o bien propender a generar en el usuario una mayor utilización del medio electrónico de pago actualmente existente, atento a las ventajas comparativas del que goza el mismo respecto al uso del cospel. Por último, se adjunta a la presente el Anexo I, conteniendo el Marco Referencial y las Principales Acciones en Implementación para el Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba, obrando también en dicho documento los fundamentos que justifican la inclusión de los artículos 9 y 10 del Proyecto de Ordenanza que se acompaña. Sin más, quedamos a disposición de ese Cuerpo y saludamos al Sr. Viceintendente con nuestra más distinguida consideración
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