COMISIÓN ESTATAL DE ARBITAJE MÉDICO DE PUEBLA RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO SOCIAL DR. MARCO ANTONIO CASAS ARELLANO COMISONADO ESTATAL
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- Vanesa Quintana San Martín
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1 COMISIÓN ESTATAL DE ARBITAJE MÉDICO DE PUEBLA RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO SOCIAL DR. MARCO ANTONIO CASAS ARELLANO COMISONADO ESTATAL
2 El surge con dos propósitos fundamentales: vincular al estudiante con su entorno y devolver en forma de acción social, los beneficios que recibió durante su preparación. La Secretaría de Salud en México, a través de la Dirección General de Enseñanza en Salud, es la instancia que coordina y articula las acciones del Sector Salud, con las del Sector Educativo, así como las correspondientes al nivel estatal y local, en la normatividad, planeación, supervisión y evaluación de los Programas de Enseñanza en Salud, que involucran los Programas del en Medicina, y son a los que nos referiremos de manera específica en el presente documento. El servicio social en el área de la salud se inicia en 1936, y sus programas son diferentes a los de otras licenciaturas.
3 Aspectos históricos En 1936 el Dr. Gustavo Baz Prada, entonces Director de la Escuela Nacional de Medicina de la Universidad Nacional, gestiona la formalización del y se establece como requisito previo a la titulación. En 1944 se agregó Enfermería y Odontología y posteriormente otras disciplinas de la salud. El General Lázaro Cárdenas en el año de 1936 establece el servicio social en nuestro país con el propósito de dar apoyo a los estados en las áreas rurales, para la atención de salud. En 1944 se inicia formalmente el servicio social apoyándose en la ley reglamentaria, en él articulo 5to. Constitucional publicada en 1945.
4 En 1952 por medio de un decreto el Presidente Miguel Alemán Valdés sé amplio el servicio social de medicina en instituciones gubernamentales y descentralizadas que proporcionaban atención médica. En 1978 se crea por acuerdo presidencial la comisión coordinadora de servicio social de estudiantes de las instituciones de educación superior.
5 El 30 de marzo de 1981 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Prestación del de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. En 1983 se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. En 1984 se instala el Comité de Enseñanza de Pregrado y CIFRHS. En 1984 se instala el Comité de Enseñanza de Pregrado y.
6 Bases para la Instrumentación del en las Profesiones de la Salud. El servicio social en medicina es parte de la educación universitaria, aunque no tiene créditos o calificaciones específicas. Por lo tanto, la práctica académica y social de este proceso se delimita en un Reglamento Jurídico que sustenta los Programas y Convenios de en Medicina, y es el siguiente: A partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. a) Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional. Capitulo VII, artículos 52 al 60 b) Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional. Capitulo VIII, artículos 85 al 93 y artículo 91 c) Ley General de Salud. 1984, capitulo II artículos 84 a 88. d) Ley General de Educación. Capitulo II, artículo 24. e) Compilación de documentos técnicos-normativos para el desarrollo académico y operativo del.
7 A partir de 1945 la ley reglamentaria del artículo 5º, establece la diferenciación entre el servicio social de estudiantes y el de profesionales, y establece que para los estudiantes durante el servicio social la responsabilidad corresponde a la Institución Educativa.
8 La Ley General de Salud: Título Cuarto. Establece criterios sobre la Formación de Recursos humanos para los Servicios de Salud (capítulo I). Art (capítulo II): Servicio social de pasantes y profesionales: deberán prestar el servicio social en términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de esta ley; los docentes de servicio social se regirán por las instituciones de educación superior; para el servicio social se establecerán mecanismos de coordinación entre autoridades de salud y educativas,
9 Comisión Estatal de Arbitraje Médico (CESAMED Puebla): Problemáticas médicas en Pasantes del : Conclusiones. 1. De acuerdo a los criterios de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla, se debe buscar la satisfacción del paciente y evitar las quejas, y además hay que construir los canales y las estrategias para que estas se expresen y resuelvan. Así, es necesario considerar las opiniones de los pacientes como una estrategia para obtener nuevos elementos que mejoren los esquemas de la calidad en la atención prestada.
10 Existen quejas que ilustran la combinación de problemas técnicos y éticos, en virtud de que como se estableció en la reunión de la AMFEM en la ciudad de Silao, Gto, presidida por el Secretario de Salud Federal Dr. José Angel Córdova Villalobos,la necesidad de la presencia de un TUTOR, en la actividad del Pasante, no siempre es respetada. 2. El estudiante de servicio social, al enfrentarse a una clínica comunitaria con infraestructura médica precaria (en su mayoría), percibe este proceso como de escasa utilidad académica y considera que realiza acciones inferiores a su nivel de preparación académica, toda vez que el concepto se ha manejado de manera reduccionista en la preparación anterior y no suele abordarse en las materias clínicas durante el período de pasaje por la universidad.
11 3. Sobre el acceso a una atención médica de calidad, Berlinguer diferencia el derecho a la salud en sentido propio del derecho a la asistencia sanitaria en caso de enfermedad, derecho -éste último- que presenta aristas complejas en cuanto se relaciona con la organización y funcionamiento de los servicios asistenciales. Indica las acciones médicas efectuadas para reconocer y curar las enfermedades en su fazprecozoparaimpedirsu agravamiento.
12 Pretender circunscribir el cuidado de la salud a la actuación médica, constituye un grave error de apreciación que envuelve la intencionalidad política de querer exculpar a la sociedad de los aspectos más relevantes que contribuyen a resquebrajarla o mutilarla. La salud, resulta obvio reiterarlo, está condicionada por factores económico-sociales, en primer término por la pobreza y su abanico de consecuencias, por la carente o inadecuada alimentación, por los problemas medioambientales, por la educación, por la marginación y exclusión social, por las relaciones de trabajo.
13 4. Ante los complejos contextos en donde desempeñan el servicio social de los médicos pasantes, es imprescindible la capacitación, sobre lineamientos a seguir en caso de encontrar dilemas complejos en el acto médico en las unidades de salud rurales; para puntualizar y analizar las responsabilidades, derechos laborales y humanos, como pasantes de medicina. Como Comisión de Arbitraje Médico en Puebla, nos interesa poner pleno énfasis en las responsabilidades del médico pasante en servicio social, sobre:
14 1. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o de las personas que ahí se encuentran; así como causar daños o destruir intencionalmente, mobiliario, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la Institución de adscripción. 2. Cobrar por cualquier servicio que este incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde presten sus servicios. 3. Incurrir en cualquier violación a la ética profesional, a juicio de la Institución de Salud.
15 La cancelación del servicio social solo procederá por acuerdo de la Facultad de Medicina y de la Institución de Salud, y cuando el estudiante en servicio social incurra en alguna de las faltas ya señaladas. 5. Insistimos, la preocupación radica en el momento de deliberar una mala práctica profesional: por negligencia, por imprudencia, por impericia, por inobservancia, por precipitación, o cualquier otra imputación que señale un daño, debido a un mal acto médico. A quién se le deberá señalar directamente como responsable?
16 La orientación de la ley reglamentaria en el artículo 5º, establece la diferenciación entre el servicio social de estudiantes y el de profesionales, y establece que para los estudiantes durante el servicio social la responsabilidad corresponde a la Institución Educativa (1945), -se trata de un señalamiento general. Por otra parte, la Ley General de Salud: Título Cuarto. Establece criterios sobre la Formación de Recursos humanos para los Servicios de Salud Art (capítulo II): Servicio social de pasantes y profesionales: dice se establecerán mecanismos de coordinación entre autoridades de salud y educativas.
17 6. Se requiere elaborar los catálogos de plazas fijas de servicio social que permita a las escuelas y facultades de medicina, dar asesoría a los pasantes, evaluar el programa y vincularse con las comunidades donde asigna a sus alumnos a través de acciones docentes y de investigación. Que los seminarios de servicio social impartidos por la dirección general de, Instituciones de Salud y las Facultades de Medicina. Avalen el contenido de análisis de casos específicos, que permitan a los médicos pasantes percatarse del compromiso y responsabilidad profesional y civil a la que los lleva el ejercicio de esta trascendente práctica profesional.
18 7. La CESAMED, coincide con expertos en que no existe ninguna planificación, organización ni distribución de recursos y servicios que por sí mismas aseguren una calidad adecuada; y que en ello intervienen otros factores más allá de la administración eficiente y los aspectos financieros. Porque la calidad de la atención médica depende, de manera importante, de las características personales, de la educación de los médicos y de la educación de los equipos de salud.
19 COMISIÓN ESTATAL DE ARBITAJE MÉDICO DE PUEBLA 15 SUR 303, Col. Centro, C.P , Puebla, Pue Lada sin costo (01 222) y
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