Las principales ataduras legales que ha dejado la dictadura en Chile.

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1 1 Las principales ataduras legales que ha dejado la dictadura en Chile. Juan Guzmán Tapia Decano de la Facultad de Derecho de la universidad Central I.- En Chile, país que era considerado entre los más democráticos de América, se generó un golpe de estado provocado por el gobierno de Estados Unidos, numerosas multinacionales con poderosos intereses en Chile, un sector importante de las derechas y centro derechas, ciertos medios de comunicación social, entre otros factores que en conjunto permitieron crear un clima de confusión y caos. Fue perpetrado por las Fuerzas Armadas chilenas que se alzaron en contra del gobierno constitucional del presidente Salvador Allende y tuvo lugar el 11 de septiembre de 1973, dándose así inicio a la dictadura más sangrienta que ha habido en este país. El 5 de octubre de 1988, conforme a los lineamientos constitucionales vigentes, se celebró un plebiscito por el cual el pueblo chileno votó contra la continuidad del gobierno militar. A los pocos meses se celebraron elecciones populares resultando elegido como presidente Patricio Aylwin Azócar. Desde entonces Chile ha estado avanzando hacia la democracia, situación que no se establece en plenitud dada las ataduras legales consecuencia de la señalada dictadura militar. Ha habido, además de Aylwin, tres presidentes más elegidos por sufragio universal y todos han sido militantes de partidos políticos pertenecientes a la concertación democrática, grupo de partidos opuestos al sistema dictatorial que, por su parte, se convirtió en la oposición que ha continuado influyendo en el devenir político del país de un modo importante como lo analizaremos en este trabajo. Las principales ataduras legales derivadas de la dictadura son la denominada constitución Política de la República de 1980 promulgada en pleno gobierno de Pinochet y que fue el resultado de un plebiscito que en forma

2 2 casi unánime conforme lo anunciaron los medios de comunicación de la época, estuvo por consagrar esa carta. Lo cierto es que se decidió por un grupo de constitucionalistas afines a la dictadura y fue promulgada por el poder legislativo que, a la sazón, estaba conformado por Pinochet, en su calidad de presidente de la república, dos generales, uno de la fuerza aérea y otro de carabineros, nuestra policía uniformada y un almirante de la marina nacional. La segunda atadura legal que dificulta el retorno a la democracia plena la constituye la dependencia del sistema judicial a los otros poderes estatales, lo que no es más que una consecuencia de la consagración constitucional que así lo determina. La tercera traba la constituye el sistema de quórum elevados en el parlamento para efectuar cualquier modificación a las estructuras legales y constitucionales vigentes. Asimismo, una denominada ley de amnistía de 1978 también implica una atadura legal pues cubre crímenes de lesa humanidad y otros perpetrados durante los cinco primeros años de la dictadura, que fueron los años más horrorosos de ese período. Por último, la falta de independencia interna del sistema judicial significa un importante escollo hacia la existencia de una justicia igualitaria que permita restablecer la paz social y la reconciliación entre los chilenos. Una parte importante de la población continúa sufriendo los rigores de la dictadura, experimenta sed de justicia y aún está afligida por la necesidad natural de todo ser humano de recuperar sus deudos desaparecidos. La constitución política de 1980, como expresé, dictada en plena dictadura militar, ha sido parcialmente enmendada pero presenta aún enormes trabas o ataduras a la dictadura que la hacen prácticamente pétrea e inmodificable. Fue promulgada, precisamente, con el propósito de perpetuar un denominado sistema binominal que hace imposible que se verifique toda modificación a la constitución y a las leyes orgánicas constitucionales, debido a los altos quórum establecidos. Esta carta contempló hasta hace poco tiempo instituciones absolutamente inconstitucionales como fue la situación de los senadores institucionales y vitalicios, obviamente no elegidos en forma

3 3 democrática sino que impuestos en función de cargos estatales o judiciales que habían desarrollado. Como consecuencia de la reglamentación constitucional existente el sistema judicial depende de los demás poderes estatales, lo que implica también una importante traba legal de la dictadura. Esta se materializa principalmente mediante la intervención de los nombramientos de los miembros de la corte suprema por el poder ejecutivo y el poder legislativo. Este tribunal constituye la cúspide de la jerarquía de todos los jueces que pasan a ser sus subalternos. También ejerce sus funcione disciplinarias respecto de todo el poder judicial. Cómo se verifican los nombramientos de los miembros de la corte suprema? La propia corte suprema conforma una lista de cinco candidatos entre los cuales el presidente de la república, de acuerdo con dos tercios de los votos de los miembros en ejercicio del senado, designa al nuevo integrante de esta corte. Antes de 1997 intervenían en estos nombramientos la corte suprema que proponía una cinquena al presidente de la república y éste que designaba al nuevo magistrado de dicho tribunal. Durante el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, debido una invitación del presidente del senado que parecía más democrática, pues argumentó que intervendrían los tres poderes en estos nombramientos, se introdujo esta enmienda de intervención del senado en tan importantes nombramientos. Desde entonces, la relativa politización existente hasta ahora pasó al grado de una politización total de la cúpula del poder judicial. Hoy, los candidatos a ser magistrados en esta corte deben exteriorizar su tendencia política, esto es, deben demostrar ser contrarios a la concertación, pinochetistas o favorable a quienes fueron agentes de la dictadura o si son partidarios de la concertación. De esta manera, siempre mediante el consenso, resultará elegido, una vez un partidario de la señalada oposición y, en la otra vuelta, un partidario de la concertación. Resulta conveniente señalar que se requiere de un quórum de dos tercios de los votos de los senadores en ejercicio para la designación de estos altos magistrados. Desde que se estableció este sistema, en tres ocasiones han sido vetados por un tercio de los miembros en ejercicio del senado y por razones esencialmente políticas, los nombramientos efectuados por el presidente de la república.

4 4 Constituye otra forma de cercenar la independencia del poder judicial el denominado juicio político por el cual no menos de diez ni más de veinte diputados pueden formular acusaciones en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes, situación que resuelve el senado como jurado, limitándose a declarar por mayoría de votos, si el acusado es o no culpable de aquella infracción. Si bien esta facultad del parlamento constituye una forma de intercontrol de los poderes estatales que tiene por objeto la corrección jurisdiccional, en la práctica se ha convertido en otra forma de injerencia política de este poder en relación al sistema judicial. Las implicancias de las señaladas interferencias repercuten en el sistema judicial de la siguiente manera: los eventuales candidatos a la corte suprema, como lo expresé, deben exteriorizar explícitamente sus simpatías políticas para que funcione el sistema de consenso entre el poder ejecutivo y dos tercios del senado para las designaciones de los miembros del más alto tribunal y las cortes de apelaciones y la corte suprema, en virtud de las indicadas simpatías u oposición, resuelven los asuntos relativos a las violaciones de derechos humanos con criterios políticos. A consecuencia de lo anterior se produce ambigüedad en los resultados de sus decisiones y, en los casos más emblemáticos, la impunidad. Este es el caso de los sobreseimientos definitivos respecto de Pinochet en los episodios de la caravana de la muerte y operación cóndor, donde la corte suprema en el primer caso y la corte de apelaciones de Santiago, en el segundo, resolvieron que el nombrado dictador presentaba sus facultades mentales deterioradas y no podía ser juzgado. La falta de independencia interna de los jueces constituye otro factor que contribuye a dificultar el retorno pleno a la democracia. La corte suprema de justicia, como lo expresé precedentemente, además de constituir un tribunal de casación, desarrolla la superintendencia disciplinaria respecto de todos los jueces de la república. Lo anterior implica que este alto tribunal califica con notas a todos los jueces, les impone medidas disciplinarias que pueden llegar

5 5 hasta a la destitución y puede trasladarlos sin consulta de un punto a otro del país, además de intervenir en sus nombramientos y ascensos. Asimismo, la corte suprema inventó un engendro inconstitucional denominado comisión de ética que también utiliza para sancionar, trasladar y remover a los jueces, en circunstancias que existen las vías legales y constitucionales para estos efectos. Por último la amnistía de 1978 dictada en pleno gobierno militar al cabo de los cinco años más terroríficos, cubre en principio la mayoría de los crímenes cometidos durante dicho período. Estos consisten, en su mayor parte, en secuestros, asesinatos, tortura y en la desaparición forzada de personas. Al respecto resulta necesario comentar el modo como la judicatura ha ido interpretando la mencionada auto amnistía. Desde su dictación en 1978, hasta 1990, los jueces la aplicaron en forma ipso iure, sobreseyendo definitivamente o temporalmente los procesos en que incidía, archivando a continuación esas causas. Durante el gobierno de Patricio Aylwin, éste se refirió a la falta de coraje moral que había caracterizado a los magistrados durante la dictadura, toda vez que aplicaron aquella amnistía sin investigar y, asimismo, porque rechazaron más de diez mil recursos de amparo, lo que facilitó enormemente la represión con sus dramáticas consecuencias consistentes en asesinatos, secuestros, desaparición forzada de personas y torturas. Con respecto a la amnistía, sostuvo, que no había ningún obstáculo para que los jueces investigaran con respecto de los delitos cubiertos por ella con el objeto de averiguar el paradero de las victimas, establecer los crímenes que fueron perpetrados y, por último, determinar las responsabilidades de los hechores, aplicando o no la amnistía una vez realizadas aquellas pesquisas. El lema del presidente Aylwin sobre la materia fue que debía hacerse justicia en la medida de lo posible. Merece señalarse que durante los cuatro años que gobernó este presidente, Pinochet por mandato constitucional, continuó ejerciendo las funciones de comandante en jefe del Ejército. Frei Ruiz-Tagle desempeñó una presidencia débil y ambigua, además de contribuir eficazmente en el deterioro de la ya escasa independencia del

6 6 poder judicial al ser el autor del mensaje por el cual el senado pasó a intervenir en los nombramientos de los miembros de la corte suprema. Asimismo, tuvo una actitud errática con respecto a la extradición y apresamiento de Pinochet en Londres. La sola ocasión en la que exteriorizó algo de firmeza fue al oponerse en forma vehemente a que Pinochet fuera juzgado por tribunales españoles, asegurando que en Chile era posible que se le enjuiciara. Por otro lado demostró pusilanimidad ante cualquier reclamo de las tropas, llegando a ordenar que no interviniera el Consejo de Defensa del Estado con respecto de posibles delitos de tipo pecuniario perpetrados por uno de los hijos de Pinochet. Por último, durante la presidencia de Ricardo Lagos, éste adoptó el eslogan: las instituciones funcionan, aseveración que utilizaba ante todas las actuaciones jurisdiccionales. Por ejemplo, cuando se le informó del procesamiento de Pinochet en relación a los crímenes perpetrados en el marco de la caravana de la muerte, dijo airadamente que aquella determinación demostraba que las instituciones estaban funcionando. Lo mismo ocurrió cuando la corte suprema sobreseyó definitivamente a Pinochet en la misma causa. Lagos se caracterizó por su doble estándar, lo que me consta personalmente, pues a los pocos instantes de procesar por primera vez a Pinochet, recibí una llamada del Ministerio de justicia para que dejara sin efecto dicho procesamiento. Yo denuncié esta presión al diario francés Le Monde y esta noticia dio la vuelta al mundo en menos de sesenta segundos. Dentro de las inconsecuencias del presidente Lagos, merece destacarse su indulto a uno de los peores criminales responsables del asesinato del dirigente sindical Tucapel Jiménez, posiblemente por razones de estado, puesto que nadie entendió cómo podía indultarse a un mando medio frío, responsable de dos asesinatos que no colaboró en la investigación y que siempre negó su participación en esos hechos pese al gran acopio de pruebas que lo sindicaban como autor de los mismos.

7 7 II.- Cómo afronta el servicio judicial las ataduras legales o constitucionales provenientes de la dictadura? Dada la politización referida, algunas salas de la corte de apelaciones que son marcadamente pro - pinochetistas o militaristas tienden a revocar los autos de procesamientos en causas por violaciones a los derechos humanos. En cambio, las salas progresistas permiten que los jueces investiguen eficazmente y obviamente, no revocan los correspondientes autos de procesamiento. La misma dualidad se puede apreciar en lo referente a las condenas por violaciones a los derechos humanos. A su vez, algunas cortes de apelaciones o salas de éstas aplican la amnistía de Por el contrario, cortes de apelaciones o algunas de sus salas consideran que previamente resulta fundamental investigar y procesar. En algunos casos magistrados de las cortes de apelaciones han asimilado los crímenes de torturas, asesinatos y secuestros y desaparición forzada de personas a los crímenes de lesa humanidad, tipificados en los tratados internacionales sobre la materia. En un juicio emblemático que conoció una sala de la corte de apelaciones de Santiago, confirmando la sentencia de un juez de primer grado, ésta condenó como autores de crímenes de lesa humanidad a varios agentes estatales. Dicha sentencia fue corroborada por la sala en lo penal de la Corte suprema. Lamentablemente al poco tiempo, la misma sala penal integrada por otros miembros dejó sin efecto una condena de similares características invocando la amnistía de El año 2001 procesé a Pinochet como autor de setenta y cinco crímenes perpetrados dentro del marco de la denominada caravana de la muerte, un viaje que realizó un grupo de oficiales de ejército en un helicóptero que recorrió gran parte del país asesinando a prisioneros políticos. Una sala de la corte de apelaciones de Santiago redujo el grado de participación de Pinochet en este episodio a la calidad de encubridor. Posteriormente, otra sala de la misma corte, sobreseyó temporalmente a Pinochet argumentando que sus facultades

8 8 mentales no estaban aptas para ser juzgado. Finalmente, la corte suprema, acogiendo un recurso de casación en el fondo, sobreseyó definitivamente a Pinochet argumentando nuevamente su incapacidad mental. En el caso de la denominada operación Cóndor, otro procesamiento que dicté en contra de Pinochet como autor de numerosos crímenes, una sala de la corte de apelaciones de Santiago, revocó ese auto de procesamiento y sobreseyó definitivamente dicha causa, aduciendo que había cosa juzgada en relación a la incapacidad mental de ese ex dictador. En conclusión, puede señalarse que mientras un grupo de magistrados intenta restablecer la paz social y la reconciliación mediante sus decisiones jurisdiccionales, otro grupo de magistrados, con ambiciones supremas o miembros de la propia corte suprema dejan sin efecto las decisiones tendientes al juzgamiento de Pinochet y de otros agentes estatales, lo que implica no poder demostrar a nuestros compatriotas y, en general, a la comunidad internacional, que nuestra justicia es capaz de juzgar, con plena igualdad, a toda persona que haya cometido crímenes contra la humanidad. III. De qué manera haría falta trabajar a nivel legal, social y político para romper definitivamente con las ataduras legales y constitucionales de la dictadura? A nivel legal o constitucional. Se podría decir que los ciudadanos en Chile están dividido en dos mitades, como se refleja del resultado de todas las elecciones (presidenciales, de parlamentarios, municipales). La concertación que gobierna cuenta con mayorías en el parlamento, pero en la práctica no puede obtener los quórum calificados que requiere para las modificaciones o enmiendas legales indispensables para el logro de una democracia auténtica. Por las mismas

9 9 razones, tampoco resulta posible efectuar un plebiscito con los mismos fines. Por lo tanto en la actualidad se requiere del consenso para legislar en las materias más fundamentales como, por ejemplo, enmendar la constitución política o modificar las leyes orgánicas constitucionales. A nivel social. Durante la dictadura se consolidó un sistema liberal capitalista a consecuencia del cual la mayor parte de los servicios públicos pasaron, en gran medida, a manos del sector privado, como es el caso de la previsión, la salud, la educación, el transporte y otros rubros importantes. El presupuesto estatal, por otra parte, es escaso para los servicios públicos no privatizados lo que ha generado una enorme discriminación, inexistente antes en este país que se caracterizó por tener durante varias décadas uno de los sistemas más avanzados de seguridad, salud, educación y previsión públicos. A nivel político. Mientras la mayoría de la población, esto es un 80% de la misma, corresponde a una clase baja o media baja, ésta continúa sujeta a sistemas políticos basados en ideologías carentes de actualidad, dirigidos por caudillos que centran sus intereses en forma prioritaria hacia la clase proveedora de los trabajos y muchas veces en beneficio de empresas foráneas. A raíz de esto, no se logran las mayorías indispensables para poder obtenerse los quórum necesarios para efectuar los cambios políticos que la nación requiere. Por lo tanto, al no realizarse los cambios legales y constitucionales necesarios, continúan subsistiendo las poderosas ataduras derivadas de la dictadura que impiden el retorno de la democracia plena. Sin la debida concientización económico - social no se lograrán las mayorías necesarias requeridas en el poder legislativo para efectuar los logros legales, políticos y sociales propios de toda democracia, la que continuará siempre predeterminada por la dictadura cuya sombra continuará limitándola.

10 10 IV.- Puede considerarse legítimo un sistema legal sustentado sobre otro ilegal? Resulta evidente que no. Un sistema no puede considerarse legal o constitucional si se sustenta o proviene de otro ilegal o inconstitucional. El mayor obstáculo para lograr reformas en lo legal, constitucional, social, político o económico lo constituye, como hemos ido analizándolo, la propia constitución política que fue impuesta durante la dictadura militar. En consecuencia, dicha constitución es ilegítima aunque la jurisprudencia de la corte suprema le haya otorgado siempre vigor, como también lo ha hecho respecto de los decretos leyes y otras reglamentaciones dictadas durante gobiernos dictatoriales. V Pueden efectuarse reformas respecto de los sistemas legales (o ilegales) heredados de las dictaduras o será necesaria una ruptura con las estructuras legales o ilegítimas? La única manera legal para enmendar una constitución política ilegítima o leyes también ilegales es conforme a esa constitución o a esas leyes y, como se ha expresado en ambos casos, se requiere de quórum elevados para lograrlo. Hacerlo de otra forma implicaría caer en el mismo vicio de inconstitucionalidad o ilegalidad. Para lograr los cambios requeridos se necesitaría de una concertación más amplia, lo cual se obtendría solamente mediante una concientización más radical de nuestra gente, lo que permitiría superar los quórum requeridos para legislar. Por ejemplo, en nuestro país los grupos en los cuales están divididos los pobres continúan votando conforme a estándares políticos partidistas

11 11 tradicionales y no atendiendo a sus necesidades reales. Esto se observa claramente en los pueblos indígenas, que aunque se encuentren en su mayor parte en una situación de gran pobreza, están divididos en partidos que van desde la derechas hasta las izquierdas. VI En resumen, durante la dictadura que afectó a Chile desde septiembre de 1973 hasta marzo de 1990, se dictaron numerosos decretos leyes, una constitución política y leyes propiamente tales que emanaron todas de un poder legislativo ilegal, pues no surgieron de una discusión legislativa y del proceso propio de toda democracia. La constitución fue programada a todo evento. Esto es, dejó una estructura tan rigurosa que difícilmente podrá modificarse a menos que se haga mediante otro proceso logrado por la fuerza, lo que resulta inconcebible. Han transcurrido 16 años desde la vuelta a un sistema político elegido por sufragio universal; sin embargo, como hemos podido apreciar, no bastan las mayorías tradicionales para enmendar la constitución ni modificar las leyes. Los factores o las trabas legales y/o constitucionales siguen subsistiendo y el sistema político económico y jurídico continúa siendo básicamente aquél derivado de la dictadura y no el proveniente de las verdaderas fuerzas electorales como en las democracias modernas corresponde..

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