Las universidades a examen? La evaluación en la ley de Educación Superior Evaluación interna y externa Abraham Leonardo Gak 1
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- Carmelo Pérez Rey
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1 Las universidades a examen? La evaluación en la ley de Educación Superior Evaluación interna y externa Abraham Leonardo Gak 1 Uno de los aspectos que introdujo la ley de Educación Superior vigente fue establecer que las universidades deben asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, centradas en las funciones de docencia, investigación y extensión; en el caso de las nacionales se agrega la gestión institucional. Éstas se complementan con las evaluaciones externas, las que están cargo de la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación. Es el único organismo público nacional de evaluación y acreditación universitaria, y comenzó a funcionar en La ley establece que los miembros de la CONEAU son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos: 3 por el Consejo Interuniversitario Nacional; 1 por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas; 1 por la Academia Nacional de Educación; 3 por el Senado de la Nación; 3 por la Cámara de Diputados de la Nación; 1 por el Ministerio de Educación de la Nación. Señalemos entonces que de los 12 miembros, 7 representan al sector político y 5 al ámbito académico, aunque éstos también reconocen raigambre política. La CONEAU tiene a su cargo la acreditación de carreras de posgrado y de grado reguladas por el Estado; la emisión de recomendaciones sobre los proyectos institucionales de nuevas universidades estatales y la autorización provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados. La ley habilita también a realizar tareas de evaluación y acreditación a entidades privadas constituidas específicamente para evaluar y acreditar las que deberán con el reconocimiento del Ministerio de Educación, previo dictamen de la CONEAU. Los proyectos de reforma presentados al Parlamento recordemos que está en discusión una nueva ley que el gobierno nacional desea consensuar en el curso de 1 Profesor Horario de la Universidad de Buenos Aires
2 este año coinciden, en líneas generales con lo normado en la ley vigente. El del FPV (Frente para la Victoria) se diferencia en señalar que las evaluaciones externas sólo estarán a cargo de la CONEAU en el marco de pautas establecidas por el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) y del plan de desarrollo universitario aprobado y en vigencia para cada institución universitaria. En cuanto a la composición de la CONEAU son pocos los cambios sugeridos. Los proyectos del FPV, el MPN (Movimiento Popular Neuquino), el PRO (Compromiso para el Cambio) y uno de la UCR (Unión Cívica Radical) mantienen la actual composición. El ARI (Afirmación para una República de Iguales) propone la creación de una Comisión de Evaluación Universitaria cuya función principal es ejercer el contralor del nivel universitario estatal y privado. Sus miembros se integran por concurso público de antecedentes y oposición con un mínimo de 7 y un máximo de 13. El PS (Partido Socialista) determina que las universidades tanto nacionales como privadas deberán elaborar un plan de desarrollo institucional plurianual de entre 3 y 6 años que incluya una autoevaluación. La evaluación externa será efectuada por un comité de especialistas designado por una Comisión de Seguimiento del Sistema de Educación Superior que estará integrado en al menos dos tercios de sus miembros por docentes o investigadores pertenecientes a universidades nacionales. Uno de los proyectos de la UCR también se expide por un organismo nacional en reemplazo de la CONEAU con igual composición que la actual y elimina la posibilidad de que instituciones privadas participen como evaluadoras externas. En tanto el proveniente de otros legisladores de la UCR aumenta el número a 14, incorporando un representante del sector productivo y elevando a 4 los representantes del CIN, pero admite la participación de entidades privadas en el proceso de evaluación. El PR (Partido Republicano) propone la creación de una agencia conducida por un director ejecutivo elegido mediante concurso público con un Consejo Consultivo de 10 miembros, otorgando al poder político un número similar de representantes que al académico.
3 El CIN se inclina por establecer un organismo oficial único de evaluación y acreditación universitaria y reclama para su integración una mayor representación de académicos propuestos por dicho organismo. Un poco de historia La cuestión de la evaluación externa aparece en forma previa a la ley , acorde con tendencia internacionales en la materia; éstas se plasman en la norma estableciendo mecanismos formales y la creación de la de la CONEAU. En este aspecto, tanto en su espíritu como en su aplicación, seguía los lineamientos generales educativos que dictaban los organismos internacionales, especialmente el Banco Mundial. En este marco, la cuestión de la evaluación externa y la creación de la CONEAU fue objeto de críticas y rechazos por parte de numerosos sectores opuestos a las concepciones del neoliberalismo imperantes. Cabe señalar que la Universidad de Buenos Aires realizó una presentación por inconstitucionalidad de varios de los artículos de la ley, entre ellos el artículo 43 referido al tema que nos ocupa. La justicia otorgó la razón a la UBA en los aspectos académicos, en una sentencia que quedó firme, por lo que no concurrió a la acreditación de sus carreras a la CONEAU. Posteriormente se inició un gradual proceso de acreditación voluntaria de los posgrados, que así veían mejoradas sus postulaciones con las calificaciones que el organismo otorgaba. Sin embargo, las experiencias internacionales que en los 80 habían aconsejado las evaluaciones externas, en los 90 se volcaron hacia los procesos de autoevaluación, habida cuenta de que eran los únicos que podían promover cambios en las casas de estudio al reflexionar sobre sus concepciones y prácticas, que era el objetivo buscado. Existieron y existen en nuestro país con diferentes modalidades y en las distintas universidades, en facultades y en carreras, mecanismos de evaluación interna o autoevaluación orientados al mejoramiento de la calidad académica e institucional. La habilitación profesional Un aspecto poco debatido es que en su actual redacción la ley otorga a los títulos emitidos por las universidades la habilitación para el ejercicio profesional en las
4 correspondientes disciplinas. Es decir que, si bien los egresados deben matricularse en los organismos que ejercen el poder de policía sobre la práctica, esta matriculación se realiza con el único requisito del título expedido por una universidad nacional o privada. En el sistema universitario anglo-sajón las universidades otorgan títulos académicos de grado que certifican los conocimientos adquiridos en el curso de las carreras. La habilitación profesional es un paso posterior que en algunos casos queda en manos del Estado a través de organismos específicos y en otros está a cargo de las corporaciones profesionales. Esta diferencia respecto del régimen vigente tiene particular importancia y podemos encontrar argumentos a favor y en contra. A favor del sistema vigente está el hecho de que no queda al arbitrio de las corporaciones (Consejos y Colegios profesionales) la incorporación de nuevos profesionales. La postura contraria permite deslindar la orientación de las carreras del ejercicio profesional propiamente dicho, posibilitando un espectro más amplio en el desarrollo de programas y carreras con mayor peso en la formación y transmisión del conocimiento. La importancia de la evaluación Así como se evalúa a los alumnos en complejas concepciones que incluyen modalidades teóricas y prácticas y que forman parte de los procesos de enseñazaaprendizaje, creemos que la evaluación de las universidades debe responder a criterios orientados al mejoramiento institucional de manera de contribuir a la creación de conocimiento. Otorgamos particular peso a la evaluación interna, con la salvedad de que ésta no debe ser autocomplaciente sino reflexiva y crítica de manera de avanzar en la calidad de la docencia y la investigación. Creemos, por lo tanto, que es imprescindible que la evaluación externa esté apoyada sobre la autoevaluación y a cargo de académicos que estén en condiciones efectivas de realizar esta tarea; de este modo resulta un complemento apropiado para la elevación del nivel de las instituciones de educación superior. Respecto de la CONEAU, entendemos que, en primer término, debería modificarse su composición, ya que ésta tiene un peso preponderantemente político en desmedro de
5 lo académico. Los representantes del poder legislativo son políticos, así como lo es el del Ministerio de Educación. También tienen un peso político los miembros del CIN, ya que este organismo, por su particular funcionamiento, reconoce estas pertenencias en su misma composición. De modo que debería promoverse un sistema de concurso público para que la mayoría de los integrantes de la CONEAU sean expertos académicos con reconocida trayectoria en el ámbito universitario nacional. Otro tema susceptible de cambio es de las funciones asignadas a la CONEAU, ya que éstas resultan tantas y tan abarcativas que impiden que se ocupe de los que debería constituir su función específica. El Ministerio de Educación debería retomar algunas de estas funciones como la autorización para la creación de carreras, con procedimientos ex ante, mientras que la CONEAU debería concentrarse en los procedimientos de evaluación ex post.
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