REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR 2013

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1 REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR 2013 THE INTERNATIONAL SCHOOL ARICA Santa María Nº 2561 FONO

2 I.- ANTECEDENTES GENERALES THE INTERNATIONAL SCHOOL ARICA (TISA) RUT No es una unidad educativa cooperadora de la función educacional del Estado, según Resolución Exenta No y está ubicado en la Avenida Domingo Santa María de la ciudad de Arica (Región Arica y Parinacota). El Sostenedor y Representante Legal es Don Sergio Hernán Álvarez Cáceres. a) Marco teórico La convivencia escolar, según la Ley No del 2011, se define como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos, en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Por ende, la convivencia implica la interacción entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional que incide directamente en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de los alumnos; incorpora además, las formas de interacción entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, entendiendo por ésta, a aquella agrupación de personas que inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional. Esta incluye a alumnas, alumnos, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes, equipo docente, directivos y sostenedor, por lo que constituye y es el reflejo de una construcción colectiva y de responsabilidad de todos sus miembros sin excepción. La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca, etc. (Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de Convivencia Escolar, Mineduc 2011). El presente reglamento reconoce como marco regulatorio las siguientes normativas: 1. Ley General de Educación, N Ley SEP, Nº Ley de Violencia Escolar, N Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, N Código Procesal Penal, 6. Ley de Delitos Sexuales, N Ley de Drogas y Alcohol, N Ley de Tribunales de Familia, Nº b) Fundamentación The International School Arica (TISA) ha formulado el presente Reglamento de Convivencia, que constituye un componente del Reglamento Interno, con la finalidad de promover y desarrollar el conjunto de normas y procedimientos que regulan y orientan tanto la vida académica como los derechos y deberes de los alumnos, de los Padres y Apoderados y de los agentes educativos del establecimiento. Se entiende por vida académica el entorno intelectual, cultural y formativo que el Colegio proporcione al alumno (a) para su desarrollo como estudiante y como persona. El respeto por las normas es de carácter obligatorio para todo el personal directivo, docentes, asistentes de la educación, apoderados y alumnos (as), que pertenecen a nuestra comunidad escolar TISA. El Manual de Convivencia otorga un marco regulatorio a sus problemas de convivencia además de describir las conductas que la vulneran. Establece los respectivos procedimientos disciplinarios ajustados a derecho, susceptibles de aplicar y enfatiza el compromiso diario de los docentes, administrativos y auxiliares para cautelar el cumplimiento de estas normas y poder así, garantizar una interacción respetuosa al interior de la Unidad Educativa. 2

3 En este contexto, se establecen las siguientes orientaciones generales: a.- El Diálogo es considerado como el primer instrumento privilegiado para abordar conflictos y dificultades académicas. Cualquier decisión adoptada no debe ser arbitraria, pues deberá ceñirse a procedimientos, criterios y valores que se desprenden de los derechos y de los deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad escolar. b.- Estas normas y límites no tienen como finalidad eliminar los conflictos entre las personas, sino neutralizar la arbitrariedad en la administración y en el manejo de procedimientos y sanciones para toda la comunidad escolar. c.- Este documento está dirigido a toda la comunidad educativa que especifica la normativa disciplinaria del funcionamiento interno del colegio, puesto que las normas tienen un carácter educativo y son consecuentes con la Misión Institucional del Establecimiento. d.- Nuestro gran desafío y responsabilidad como personas, padres y educadores, es desarrollar en nuestros hijos, educandos, su autonomía moral. c) Nuestra Misión The International School Arica, tiene como misión ofrecer a la Comunidad una Educación de Calidad, con énfasis en el idioma inglés, para la inserción efectiva en una Sociedad eminentemente globalizada. Todo esto en un ambiente en el cual se promueve el conocimiento, aceptación, comprensión y respeto mutuo por las diferencias humanas individuales, sociales y culturales; sobre la base de principios que signifiquen la preservación de la dignidad humana, el desarrollo de una sana relación entre el ser humano y el Medio Natural y la mantención de una comunicación interpersonal efectiva y orientada hacia la acción, el cambio y el liderazgo. Artículo No. 1 Del Horario de clases II.- DISPOSICIONES GENERALES HORARIO EDUCACIÓN PARVULARIA (Jornada Mañana) Horario Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Ingreso 08:00 08:00 08:00 08:00 08:00 Salida 12:30 12:30 12:30 12:30 12:30 HORARIO EDUCACIÓN PARVULARIA (Jornada Tarde) Horario Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Ingreso 13:45 13:45 13:45 13:45 13:45 Salida 18:15 18:15 18:15 18:15 18:15 HORARIO EDUCACIÓN BÁSICA (con JEC) Horario Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Ingreso 07:45 07:45 07:45 07:45 07:45 Salida 14:45 14:45 14:45 14:45 12:45 Artículo No. 2 De los requisitos de ingreso Transición I.- Presentar Certificado de Nacimiento, 4 años cumplidos; aplicación de evaluación de habilidades sicomotrices y entrevista personal a los padres y/o apoderados con la Jefa Técnica del Establecimiento. Transición II.- Presentar certificado de Nacimiento, cinco años cumplidos, Informe al Hogar y entrevista personal a los padres y/o apoderados, en el caso de los estudiantes nuevos. 1º a 6º Básico.- Presentar certificado de nacimiento, Certificado de estudio del último año cursado, Informe de Personalidad y entrevista personal a los padres y/o apoderados, en el caso de los estudiantes nuevos. 3

4 El no pago del Aporte Voluntario al Centro General de Padres y Apoderados y el Rendimiento Escolar no condicionan el ingreso y la permanencia del estudiante en el Establecimiento, en conformidad con lo establecido en el presente Manual y en el Reglamento de Evaluación. Artículo No. 3 Del uniforme y la presentación personal 3.1 Previa consulta a los apoderados, se establece la obligatoriedad del uso del siguiente uniforme escolar: a) Buzo del colegio Modelo TISA: pantalón azul con franja verde al costado; polera verde con azul con cuello azul tipo camisero; chaqueta azul con franja verde. (Prekinder a 6º Básico). b) Pechera del mismo color y combinación anterior. Su uso es obligatorio durante el horario de clase hasta segundo básico. c) En invierno se autoriza el uso de polera manga larga modelo TISA y chaqueta de polar color azul eléctrico. d) En verano las alumnas pueden usar falda pantalón y los alumnos bermuda, modelo TISA f) En caso de emergencia en que el alumno no pueda asistir con el uniforme reglamentario, se autoriza de manera excepcional, el uso de ropa de calle (jeans y polera institucional). El apoderado tiene la responsabilidad de dar aviso oportuno de esta situación a través de la libreta de comunicaciones. g) Para las actividades de Educación Física y/o Psicomotricidad, los alumnos y alumnas podrán asistir con short color azul eléctrico y polera de algodón color azul marino, que no debe estar ceñida al cuerpo. Debe traer además, ropa de cambio, toalla y útiles de aseo. El alumno(a) que no porte su equipo deportivo para Educación Física, no podrá realizar dicha clase y quedará consignado en el libro de clases. 3.2 De las responsabilidades en el buen uso del uniforme y presentación personal. a) El apoderado debe cautelar que el estudiante asista a clases correctamente uniformado durante todo el año. b) El apoderado debe comunicar oportunamente la falta temporal del uniforme ya sea total o parcial, dejando constancia escrita y firmada en Inspectoría de la fecha de adquisición de éste. c) El apoderado debe velar porque todas las pertenencias del alumno estén visiblemente marcadas con su nombre. En caso contrario, el establecimiento no se responsabiliza de la pérdida o extravío de éstas. d) El apoderado debe fortalecer y supervisar los hábitos de higiene personal de los estudiantes. e) El/la estudiante debe asistir con el pelo limpio y corto; uñas cortas y limpias. El largo del pelo no debe superar el cuello de la polera. No se permitirá el uso de piercing. f) Se prohíbe el uso de joyas, aros colgantes, pulseras, relojes demasiado llamativos. Sólo se autoriza el uso de reloj tradicional, aros pequeños y sobrios (en las niñas), bajo la exclusiva responsabilidad del alumno/a en caso de pérdida. Artículo No. 4 De la responsabilidad de los apoderados y estudiantes en la puntualidad y asistencia. 4.1 El estudiante debe asistir de manera regular y puntualmente a sus clases y actividades programadas por el Colegio 4.2 Las clases de los alumnos de Educación Parvularia se inician a las 8.00 hrs. y 13:45 hrs. según jornada. Las clases de los alumnos de Enseñanza Básica se inician a las 7.45 hrs. Ser puntual significa que el alumno debe llegar al colegio cinco (5) minutos antes de las horas mencionadas anteriormente según jornada, 4.3 Los apoderados son los responsables directos de que el o la estudiante asista puntualmente a clases. 4.4 Todos los alumnos atrasados desde 1º a 6º básico ingresarán a sus respectivas salas con el registro del atraso en su libreta de comunicaciones timbrada por Inspectoría. 4

5 4.5 El apoderado debe justificar personalmente la inasistencia de su hijo/a a clases o actividades organizadas por el Colegio, el día hábil siguiente a la inasistencia. 4.6 Inspectoría será la encargada de llevar un registro y control de los atrasos e inasistencias y tomará las medidas pertinentes para evitar la interrupción de clases y las inasistencias sin justificar. 4.7 El estudiante debe cumplir con un mínimo del 85% de asistencia a clases 4.8 Las inasistencias por problemas de salud deberán ser justificadas con certificado médico dentro de los 3 días hábiles posteriores a la reincorporación del alumno a clases, de lo contrario no será justificación válida. Esta documentación será archivada en Inspectoría. 4.9 Ante la inasistencia prolongada de un estudiante por razones médicas, el colegio reprogramará todas las actividades académicas correspondientes, con el fin de resguardar la continuidad de estudio Toda inasistencia del alumno(a) debe ser justificada por el apoderado en forma escrita o personalmente. Si la inasistencia es superior a dos días se exigirá la presencia del apoderado. Artículo No.5 De las Sanciones por atrasos 5.1 Al alumno que cumpla seis (6) atrasos, se le enviará una carta de aviso que debe ser devuelta a Inspectoría firmada por el apoderado. 5.2 Cuando cumpla nueve (9) atrasos, Inspectoría citará al apoderado para conversar la situación. 5.3 Cuando el alumno cumpla diez (10) atrasos, su apoderado deberá firmar una carta compromiso asumiendo que la situación no volverá a repetirse. 5.4 Al cumplir con doce (12) atrasos se procederá a la suspensión de un día de Clases. 5.5 Al persistir los atrasos reiterados, después de la suspensión, el Consejo de Disciplina podrá proponer al EGE del Establecimiento, la Condicionalidad de Matrícula para el alumno Será de exclusiva responsabilidad del alumno, ponerse al día en los contenidos vistos en las horas de clases que pierde por llegar atrasado, así también del menor tiempo que dispone para rendir sus pruebas. Solo se darán tiempos adicionales e interrogará adicionalmente, si el apoderado justifica razones de fuerza mayor. Artículo No. 6 Del retiro de los estudiantes durante la Jornada de Clases 6.1 El apoderado ya sea titular o suplente que requiera retirar al estudiante antes del término de su jornada de clases, debe hacerlo personalmente. No se autorizará la salida de estudiantes sin su respectivo apoderado, salvo casos excepcionales autorizado por el apoderado en forma personal y dejando registro escrito en archivo creado para tales efectos. 6.2 El retiro del estudiante deberá quedar consignado en el Libro de Retiros con todos los antecedentes solicitados y la firma correspondiente del apoderado. 6.3 No se autorizará el retiro de alumnos durante el desarrollo de actividades evaluativas, salvo por razones de fuerza mayor. 6.4 Los cambios de horarios de salida y/o entrada fuera del horario normal de clases se comunicará a los padres y apoderados en forma escrita, a través de la Agenda Escolar. 6.5 Los alumnos no podrán ser retirados durante los recreos por la dificultad para registrar el hecho. 6.6 Los alumnos no podrán ser retirados faltando 15 minutos, o menos, para que termine la jornada. Artículo No. 7 De las salidas a terreno y participación en ceremonias externas. 7.1 La profesora que ha programado una salida a terreno, debe completar y presentar la planificación de la salida correspondiente en U.T.P. y Dirección, siendo timbradas y firmadas por ambos estamentos. 7.2 La profesora responsable de la salida a terreno, debe enviar a los apoderados una comunicación escrita, informando: objetivo de la actividad, día, lugar hora de salida y llegada, movilización, vestimenta y materiales que debe llevar el estudiante. Al momento de salir debe presentar, en 5

6 Inspectoría, la nómina de estudiantes que participarán en la salida con las respectivas autorizaciones de los apoderados. El estudiante que no presenta autorización escrita y firmada por el apoderado no podrá participar de la actividad, debiendo permanecer en el establecimiento realizando actividades académicas a cargo de la U.T.P/CRA. Artículo No. 8 De la higiene y la salud de los estudiantes. 8.1 En caso que el estudiante presente alguna enfermedad infectocontagiosa como varicela, paperas, pediculosis u otras, deberá dejar de asistir al Colegio hasta estar completamente recuperado o que haya solucionado el problema. 8.2 El apoderado tiene la obligación de informar si el estudiante se encuentre en tratamiento farmacológico. 8.3 El estudiante tiene la responsabilidad de depositar desechos (basura) en los receptáculos que el Colegio dispone para ello, tanto en la sala de clases, como patios, comedores, etc. 8.4 Los estudiantes que reciben alimentación deben: lavarse las manos antes de comer, evitar derramar alimentos y jugar con la comida, manteniendo siempre una actitud adecuada en El Comedor del Establecimiento. Artículo No. 9 De la seguridad. 9.1 El estudiante debe acatar las instrucciones que se le den en relación con su seguridad con el propósito de evitar situaciones de riesgo. 9.2 Se dispondrán medidas preventivas al riesgo de la integridad de los distintos miembros de la comunidad educativa como ensayos operativos de seguridad. 9.3 El estudiante debe participar disciplinadamente en los ensayos de Operativos de Seguridad Escolar los que se realizarán mensualmente a cargo de Inspectoría. 9.4 La profesora Jefe debe trabajar con sus alumnos y apoderados el Plan Integral de Seguridad Escolar y Técnicas de Auto cuidado Artículo No. 10 De los útiles escolares Los útiles y materiales deben traerse desde el hogar. No se recibirán trabajos ni materiales una vez iniciada la jornada escolar Los estudiantes deben traer cuando corresponde los materiales solicitados por el docente para no interferir en el desarrollo de la clase ni en el logro de sus aprendizajes. Artículo 11 Del comportamiento de los estudiantes en Horario de clases y recreos Los estudiantes tienen el deber de respetar las diferencias existentes en su grupo curso (étnicas, nivel social, religiosas, etc.) Los estudiantes, tienen el deber de respetar los derechos de sus compañeros y compañeras consagrados en la Constitución Política del Estado y en la declaración de principios de este Reglamento Los estudiantes tienen la responsabilidad de acoger e integrar a los compañeros recién ingresados al plantel No se permitirá traer dispositivos electrónicos al colegio, salvo en los casos en que el docente lo solicite El estudiante no debe traer al Colegio objetos de valor, cualquier consecuencia producto del incumplimiento de esta norma será de exclusiva responsabilidad del alumno y apoderado. 6

7 11.6. Es responsabilidad del alumno/a no ocasionar daños a la infraestructura e implementación del colegio. Cualquier daño o deterioro en la infraestructura, equipamiento informático, electrónico y/o audiovisual, será de responsabilidad del alumno/a que provoque el daño, aplicándose en este caso la normativa vigente Es responsabilidad del alumno/a cuidar y mantener en buen estado las dependencias del colegio Los alumnos deberán cuidar, permanentemente el aseo en la sala de clases, CRA, Laboratorio de Enlace o cualquier otra dependencia del colegio El alumno, al solicitar o recibir textos y/o materiales o implementos del CRA, deberá devolverlos en el plazo fijado y en el estado en que le fueron entregados. En caso de pérdida, deberá reponerlo. De no estar disponible en el comercio, podrá reponer un texto similar en su contenido Los estudiantes del Colegio deben comportarse correcta y respetuosamente con todos los integrantes de la comunidad educativa Los estudiantes deben utilizar un lenguaje adecuado, en todo momento, y consecuente con el ambiente escolar Deben cumplir con los deberes escolares, participando en clases y desarrollando las tareas que el profesor le entregue Debe poner atención en clases sin distraer a sus demás compañeros Deben respetar las normas de convivencia dispuestas en este reglamento Deben cuidar el aseo de su sala de clases, una vez finalizada la jornada escolar deben recoger los papeles y dejar las sillas sobre las mesas Deben mantener una correcta presentación personal. No deben usar gorros al interior de la sala de clases Deben mantener una actitud de autocuidado, evitando juegos bruscos que pongan en peligro la integridad propia y la de sus demás compañeros No deben permanecer en la sala de clases, No deben jugar en los servicios higiénicos Deben mantener una actitud de respeto y orden al entonar el Himno Nacional y en el desarrollo del acto cívico Finalizado el recreo deben acudir a la formación afuera de su sala de clases, colaborando con buena actitud y conducta antes de ingresar a clases. Artículo No. 12 De los Apoderados Todo alumno debe tener apoderado, debidamente consignado en la ficha de matrícula. Éste puede ser el padre, la madre, un tutor legal o un tercero designado por cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, que sea responsable, mayor de edad y que viva con el alumno(a) La Directora puede solicitar el cambio de apoderado, cuando a juicio de ésta y del docente a cargo del nivel, dicha persona no cumpla en forma adecuada el rol estipulado anteriormente La información entregada en entrevistas de profesores y apoderados quedarán registradas en documentos internos de carácter confidencial y reservados La atención de los apoderados por parte de las docentes, se realizará en un espacio determinado para dichos efectos y estará programado con día y hora de atención, quedando registrado en el libro de clases y Carpeta de Entrevistas. III DE LOS DERECHOS Y DEBERES Artículo No. 13 Sin perjuicio de los deberes y derechos que establecen las leyes, los integrantes de nuestra comunidad escolar gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: 7

8 13.1 Alumnos/as Derechos a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación para su desarrollo y formación integral. b) A recibir atención adecuada y oportuna. c) A no ser discriminados ni tratados arbitrariamente, a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, tanto física y moralmente, a respetar su libertad personal y de conciencia, sus convicciones ideológicas, religiosas y culturales conforme al Reglamento de Convivencia de nuestra comunidad educativa. d) A ser informados de las pautas evaluativas y de promoción en forma objetiva y transparente. e) Y a participar en la vida recreativa, deportiva y cultural del colegio. f) A asociarse y constituir el Centro General de Alumnos del Colegio. Deberes a) Son deberes de los alumnos brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad escolar. b) Asistir a clases y cumplir con sus deberes escolares. c) Cuidar la infraestructura del establecimiento. d) Asistir correctamente uniformados (as) acatando las disposiciones del Colegio. e) Cuidar de su presentación y aseo personal. f) En síntesis, conocer y respetar las normativas establecidas en el Reglamento de Convivencia de nuestro establecimiento Apoderados Derechos a) A ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos, tanto de los rendimientos académicos y del proceso educativo como del funcionamiento del Colegio. b) A ser escuchados y a participar del proceso educativo de sus hijos(as) en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo de éstos. c) A ejercer sus derechos a través del Centro de Padres y Apoderados. Deberes a) Son deberes de los Padres y Apoderados, educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del Colegio. b) Apoyar el proceso educativo de sus hijos y cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento c) Retirar a sus hijos al término de cada jornada de clases conforme a lo que se establece en los horarios de salida. En casos justificados se permitirá una holgura de 15 minutos. d) Respetar la normativa interna y brindar un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad escolar. e) Avisar al docente o en Secretaría del Establecimiento la inasistencia a una Reunión de Apoderados, en un plazo no superior a 24 horas, después de recibida la respectiva Comunicación. f) Avisar cuando por alguna situación emergente el alumno debe ser retirado por otra persona que no esté registrado en su ficha de matrícula. g) Comunicar oportunamente en Secretaría del Colegio y al Profesor Jefe, los cambios de Dirección y números de teléfonos de contacto. h) Firmar las comunicaciones enviadas al hogar a través de la respectiva Libreta, como registro de que ha tomado conocimiento de la información que se le ha hecho llegar. i) Enviar los materiales solicitados en los plazos establecidos, visiblemente identificados con el nombre del alumno y su respectivo nivel. 8

9 j) Presentar certificados médicos en un plazo no mayor a las 48 horas de inasistencia a una evaluación. En caso contrario, las evaluaciones serán aplicadas conforme a lo que establece el Reglamento de Evaluación Profesionales de la Educación Derechos a) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente de tolerancia y de respeto mutuo. b) A que se respete su integridad física, psicológica y moral; c) A proponer y disponer de los espacios adecuados para realizar mejor su trabajo. Deberes a) Es deber de los profesionales de la educación, ejercer su función en forma idónea y responsable. b) Actualizarse profesionalmente en forma continua. c) Respetar las normas establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar Asistentes de la Educación Derechos a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. b) A que se respete su integridad física, psicológica y moral. c) A proponer las iniciativas que se estimen útiles para el progreso del Colegio, en los términos previstos por la normativa interna. Deberes a) Son deberes de los asistentes de educación ejercer sus funciones en forma idónea y responsable b) Respetar las normas del establecimiento y brindar un trato respetuoso a todos los demás miembros de dicha comunidad. c) Actualizarse profesionalmente en forma continua Equipos Docentes Directivos Derechos a) Desarrollarse profesionalmente. b) A trabajar en un ambiente de tolerancia y de respeto mutuo. c) A que se respete su integridad física, psicológica y moral; Deberes a) Liderar el Proyecto Educativo del Establecimiento. b) Realizar Acompañamiento Pedagógico en el aula. c) Promover en los docentes el desarrollo profesional y capacitación necesaria para el cumplimiento de las metas educativas del Establecimiento. d) Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen. e) Entregar a los padres y apoderados información que establece la normativa vigente, de manera oportuna. f) Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda Sostenedor Derechos a) El sostenedor del establecimiento tendrá derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo con la participación de la comunidad escolar y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. b) Tendrá derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley y a solicitar cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente. 9

10 Deberes a) Son deberes del sostenedor cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representa; b) Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; c) Rendir cuenta pública de los resultados académicos de los alumnos y del uso de los recursos y del estado financiero del establecimiento a la Superintendencia. Esa información será pública. d) Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter al establecimiento a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley. IV DE LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR. Artículo No. 14 Del Comité de Sana Convivencia Escolar 14.1 Para la aplicación de este Reglamento existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por: a. Encargada de Convivencia en representación de la Dirección. b. Un representante de las profesoras, elegida por sus pares. c. Un representante del Centro General de padres y apoderados. d. Un representante de los Asistentes de la Educación elegido por sus pares El Comité tendrá las siguientes atribuciones: a) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar en el Colegio. b) Proponer y/o adoptar medidas que propendan al mantenimiento de un clima escolar sano. c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa sobre las consecuencias del acoso escolar, maltrato y de cualquier tipo de conductas que vulnere el derecho a la sana convivencia escolar. d) Tomar conocimiento de los informes presentados por el encargado de convivencia escolar. e) Solicitar a la Dirección, a las docentes o a quien corresponda los antecedentes o informes que se requiera en relación con una problemática de convivencia escolar. f) Determinar qué alumnos o alumnas precisan de apoyo para superar sus problemas de comportamiento. g) Determinar la gravedad de la falta y hacer aplicar las estrategias de apoyo que se indican en este Reglamento. h) Lograr que las instancias correspondientes apliquen las medidas indicadas en este Reglamento, en los casos fundamentados y pertinentes El Comité tendrá el siguiente funcionamiento a) El Comité sesionará una vez al mes y de manera extraordinaria, las veces que se requiera. b) Será presidido por la Encargada de Convivencia y se nombrará a una secretaria para llevar actas de las sesiones y acuerdos adoptados. c) Los integrantes del Comité deben informar en cada sesión del estado de avance de las situaciones en monitoreo y de las nuevas que se presenten De la Encargada de la Convivencia Escolar a) Designada por la Dirección del Colegio será la responsable de ejecutar de manera permanente los acuerdos y propuestas del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar a dicho Comité sobre cualquier asunto relativo a la Convivencia. b) Contará con el apoyo de la Docente Encargada de Inspectoría. 10

11 Artículo No. 15 De las conductas contrarias a la sana convivencia escolar La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinentes, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico Se considerarán conductas constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes: a) Proferir insultos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotoblogs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos, o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; i) Portar todo tipo instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o bullyng), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.( Ley 20536, Art. 16 B.) Artículo No. 16 De las medidas y sanciones disciplinarias 16.1 Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna (s) de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a. Diálogo personal pedagógico y correctivo; b. Diálogo grupal reflexivo; 11

12 c. Amonestación verbal; d. Amonestación por escrito; e. Comunicación al apoderado; f. Citación al apoderado; g. Derivación a redes de apoyo internas y externas h. Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; i. Suspensión temporal; j. Condicionalidad de la matrícula del alumno; k. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. l. Expulsión como medida excepcional Si la persona que infringe las normas del presente reglamento es el apoderado de un alumno, en casos graves, la Dirección del Establecimiento dispondrá la obligatoriedad de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al Colegio Si el responsable fuere un funcionario del Colegio, se aplicarán las medidas contempladas en la normativa interna. Artículo No. 17 De las sanciones formativas y proporcionales a la falta Con el propósito de permitir que los estudiantes tomen conciencia de haber infringido un daño, se responsabilicen de sus faltas y se comprometan con la reparación, se establecen las siguientes acciones para reparar o restituir el daño causado: a) Servicio pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realice actividades como: Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores. Colaborar en el ordenamiento de los recursos de aprendizaje del CRA Ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes. Apoyar a estudiantes menores en sus tareas. b) Servicio comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos, a través del esfuerzo personal. Se considerarán las siguientes actividades: Ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes más pequeños, Ordenar materiales en el CRA, Hermosear o arreglar dependencias del colegio, Apoyar a estudiantes más pequeños en reforzamiento, Limpiar algún espacio o dependencia del Colegio (sala, pasillo, patio, jardín, entre otros), Disertar sobre algún valor en una clase Las sanciones requieren de una supervisión estricta y eficiente para favorecer su valor formativo. Por ello se nombrará a un docente asesor que supervise su práctica y ésta se realice en su totalidad. Artículo No. 18 De los criterios en la aplicación de sanciones. Al momento de determinar la sanción, se aplicarán los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato 12

13 Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado. g) Conocer el contexto, la motivación y los interés que rodean la falta: Agresión en defensa propia o por un acto de discriminación, considerar problemas familiares que afecten la emocionalidad del estudiante Artículo No. 19 De los Reclamos y su protocolo Todo reclamo por conductas que vulneran la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita o verbal, dentro de un plazo de 24 horas, ante la Dirección, quien deberá dar inicio al respectivo proceso, cautelando resguardar la identidad del reclamante. No obstante no se podrá aplicar una sanción disciplinaria basada únicamente en el mérito del reclamo Mientras se lleva a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las respectivas medidas disciplinarias, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad Si el afectado fuese un alumno (a) se le brindará protección, apoyo e información durante todo el proceso Si el afectado fuese un funcionario del Colegio o un/a profesor/a, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que ello ponga en peligro su integridad Cuando el involucrado es un estudiante, se le deberá notificar a sus apoderados al inicio del proceso, debiendo quedar constancia de ello La investigación de los reclamos será llevado a cabo por la Encargada de Convivencia del Colegio. Una vez concluida, deberá presentar el respectivo Informe al Comité de Sana Convivencia si procede Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes a una entrevista y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados. Dicha reunión tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de temas que convenga tratar en presencia de los alumnos, según su edad, o sólo entre adultos En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Artículo No. 20 De la resolución de Reclamos 20.1 La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, u otras que la autoridad competente determine. 13

14 20.3 Todas las partes tendrán la posibilidad de apelar, fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles La respuesta a la apelación de parte de la autoridad competente no podrá exceder de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de dicha apelación. Artículo 21 De las Técnicas de Resolución Pacífica de Conflictos Además de evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcionada y formativa, el profesor jefe, de asignatura, el directivo, docente y/o especialista capacitado para ello, deberá practicar técnicas que permitan afrontar positivamente los conflictos. Algunas técnicas son la negociación, el arbitraje y la mediación La negociación.- Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en las que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentren en asimetría jerárquica (y un estudiante, por ejemplo) y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes. El arbitraje.- Es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo La mediación Artículo No. 22 De la Mediación 22.1 Considerando que la mediación es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesario, el colegio podrá implementar instancias de mediación como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas capacitados para ello Protocolo de mediación: Escuchar la postura de las partes involucradas en un marco de respeto y tranquilidad. Propiciar la reflexión sobre las consecuencias personales y sociales que pueden generar el conflicto. Propiciar la verbalización de distintas alternativas de solución o reparación, consensuando aquellas que satisfaga a las partes involucradas. Se debe designar a una persona responsable para que monitoree el cumplimiento de los acuerdos tomados. Artículo No. 23 De las faltas y la aplicación de las respectivas sanciones Los procedimientos de evaluación de las faltas y la aplicación de las respectivas sanciones se realizarán teniendo presente las circunstancias en que se produjo la falta. Se considerarán los siguientes derechos a todos los involucrados: a) A ser escuchado. b) A que se respeten sus argumentos c) A que se presuma su inocencia d) A que se reconozca su derecho de apelación. 14

15 Artículo No. 24 De los criterios de Graduación de Faltas Se considerará Faltas Leves aquellas actitudes o comportamientos que no obstante alterar la convivencia, no involucran daño físico o sicológico a otros miembros de la comunidad como: a) Atrasos reiterados al inicio de la jornada escolar (3 veces), b) Atrasos reiterados durante el desarrollo de la jornada escolar (3 veces), c) Uso de vocabulario soez, d) Comer o beber en clases. e) Presentación personal inadecuada. f) El no uso o uso indebido del uniforme escolar. g) Uso de accesorios como: Piercing, expansiones, aros y cortes y/o tinturado de pelo extravagantes. h) La acumulación de observaciones negativas en el libro de clases (tres veces), i) Entorpecer el desarrollo normal de la clase: (tres veces) j) Infringir la normativa de regulación en el uso de elementos electrónicos, como MP3, MP4, pendrive, máquinas fotográficas, entre otros, utilizándolos en las horas de clases, salvo que el docente así lo decida. k) Incumplimiento de sus deberes escolares: material para sus actividades curriculares, las tareas o trabajos solicitados, comunicaciones firmadas por el apoderado, la agenda escolar (tres veces); l) Inasistencia a evaluaciones programadas sin justificación de su apoderado. m) Ensuciar su entorno Procedimientos y sanción de las faltas leves a) Amonestación verbal: El/la profesor/a jefe o de asignatura,y/o inspector /a conversará con el estudiante a través de un diálogo correctivo. b) Aplicación de medida reparatoria c) Amonestación escrita: Constancia escrita en los Documentos del Establecimiento (Libro de clases, hoja de vida del alumno(a). La aplica cualquier miembro de la Dirección o personal docente. A todo alumno que acumule tres de estas amonestaciones, se citará al apoderado. d) Citación del Apoderado: La aplica cualquier miembro de la Dirección o docente, dejando constancia en el Registro de observaciones del Libro de Clases 24.2 Se considerará Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Aquéllas que comprometen el prestigio del Colegio y las que alteran el régimen normal del proceso educativo y de Convivencia Escolar: Tomará conocimiento de estas faltas Inspectoría y Dirección, adoptando la medida apropiada, la que se dará a conocer personalmente al apoderado. Serán consideradas faltas graves: a) Faltas leves reiterativas. b) Abandonar la sala de clases sin autorización del profesor. c) No ingresar a clases estando en el Colegio. d) Atrasos frecuentes al horario de llegada. (Diez) e) Uso reiterado de vocabulario soez. f) Hostigar a compañeros de curso y/o Colegio en forma verbal o escrita utilizando cualquier medio. g) Incumplimiento de sanciones y castigos y/o medidas reparatorias. h) Participación en cualquier desorden, problema o situación conflictiva comprobada en las dependencias del colegio, actividades de festejo escolar o cualquier otra actividad. i) Portar objetos de valor o dinero. En caso de pérdida el Colegio no se hará responsable, salvo que haya sido solicitado por el docente. j) Dañar el bien común como infraestructura, mobiliario o material del colegio. 15

16 k) Falsear o corregir calificaciones en Libros de Clases, adulteración de firmas, copiado de pruebas o documentos, etc. l) Acumulación de observaciones negativas en el libro de clases. (Seis veces) Procedimientos y sanción de las faltas graves Las medidas a aplicar gradualmente en las faltas graves, son las siguientes: a) Citación del Apoderado y evaluación de la Falta: La aplica cualquier miembro de la Dirección o Docente, dejando constancia en el Registro de Observaciones del Libro de Clases, hoja de vida del alumno(a). b) Aplicación de medida reparatoria: Servicio pedagógico o servicio comunitario. c) Suspensión de clases por uno o más días. La deciden los Docentes Directivos previa investigación de los antecedentes acumulados y conforme a lo que establece el Reglamento de Convivencia. El hecho debe quedar consignado en el Registro de Observaciones del alumno FALTAS GRAVÍSIMAS: Son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. Serán consideradas faltas gravísimas: a) Faltas graves reiterativas. b) Todo tipo de hostigamiento y/o maltrato psicológico o físico ejercido a cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa con garabatos, amenazas, deshonra e insultos de alta complejidad; d) Ingresar a los servicios higiénicos trasgrediendo las normativas establecidas de género y edad. e) Porte o difusión de material pornográfico, así como dibujos y/o grafitis que transgredan las normas de sana convivencia y educación. f) Tener conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres, tales como: exhibicionismo u otras en cualquier dependencia o lugar del Colegio; g) Usar celulares o cámaras para realizar filmaciones que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional. h) Deterioro o destrozo intencionado del bien común, como: Instalaciones, elementos de trabajo (estudios), equipamiento informático, tecnológico, audiovisual, bienes muebles y/o inmuebles (acto de tipo vandálico). i) Porte, y/o tráfico de drogas, bebidas alcohólicas o sustancias nocivas para la salud. j) Incitar, participar y/o motivar a los demás a la interrupción o paralización de las actividades educativas durante la jornada escolar. k) Permanecer en el Establecimiento fuera de horarios de clases, sin autorización y sin compañía de un adulto responsable del Colegio. l) Participar en actos que provoquen riesgos a la integridad física propia, o de sus compañeros dentro o fuera de la sala de clases. m) Ocupar las dependencias del Colegio o parte de ellas como acción o medida de presión. n) Agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del colegio ejercido por uno o más estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, provocando en éste, maltrato, humillación o temor de verse expuesto de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, constituido como Bullying. o) Uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotoblogs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico virtual o electrónico, constituido como Ciberbullying. p) Agresión que vulnere los límites corporales con connotación sexuada trasgrediendo la esfera de la sexualidad de un estudiante, incluyendo tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación o intento de violación. 16

17 q) Encender fuego en cualquier dependencia del colegio y/o quema de documentos poniendo en riesgo la integridad de los demás. r) Apropiación indebida de objetos, dinero, documentos, entre otros, sin la voluntad de su dueño/a, sin la existencia de un peligro concreto en la salud o integridad física de la víctima, tipificado como hurto. s) Apropiación indebida de objetos, dinero, documentos, entre otros, bajo amenaza o intimidación de su dueño, procediendo con violencia, tipificado como robo Procedimientos a seguir con los alumnos (as) que cometen Faltas Gravísimas: a) El docente o Directivo Docente, testigo de los hechos, registrará la falta en el libro de clases, emitirá un Informe del Incidente y derivará el caso a la autoridad competente b) El Informe con los antecedentes recopilados incluirá el relato del estudiante, para respetar su derecho a defensa; c) Una vez establecida la sanción respectiva, si procede, será comunicada al apoderado formalmente especificando las causas de ésta. d) El apoderado y el estudiante podrán apelar por escrito en un plazo de dos días hábiles a la Dirección del colegio, e) La autoridad competente resolverá e informará por escrito, en un plazo máximo de tres días hábiles, de la revocación o confirmación de la sanción, de acuerdo a los antecedentes; f) De las sanciones a aplicar sin la comisión de un delito son: g) Aplicación de medida reparatoria (Servicio comunitario o pedagógico por 1 semana o más) h) Suspensión de cinco días, hasta que se resuelva la medida por la alta complejidad de la situación; i) Condicionalidad de un semestre y/o no renovación de matrícula al término del año escolar; j) Expulsión (Falta de excepcionalidad gravísima), de acuerdo a la complejidad del caso. Lo decide la Dirección del Colegio, previa presentación de un Informe del Profesor Jefe, y si es necesario, el acuerdo del Consejo General de Profesores. El alumno y su apoderado podrán apelar de esta decisión a la Dirección del Colegio por escrito teniendo un plazo de dos días hábiles. k) De las sanciones a aplicar con la comisión de un ilícito y/o delito son: Interponer una denuncia de acuerdo al Código Procesal Penal artículos 175 y 176 Imposibilidad de asistir a actos de ceremonias y licenciaturas; Expulsión inmediata Protocolo de actuación frente al maltrato, abuso sexual o violación: a) Todo miembro de la comunidad educativa frente a la sospecha o aseveración de maltrato, abuso sexual o violación que afecte a un estudiante del colegio debe acudir directamente al Encargado de Convivencia y Dirección., quienes serán los responsables de proceder a hacer efectiva la denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales Competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se toma conocimiento del hecho, conforme a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal, participando activamente en el proceso judicial que se inicia. b) Si el estudiante vulnerado abre relato de la situación acontecida al docente u otro adulto, se evitará la victimización secundaria, es decir no se le realizarán preguntas para obtener mayores antecedentes, para ello existen organismos encargados de indagar y diagnosticar lo ocurrido. c) Frente a la sospecha de que el estudiante esté siendo vulnerado, sin evidenciar señales físicas, se debe entregar la información con especial providencia a las personas competentes, quienes asumirán el caso, reuniendo los antecedentes para realizar la denuncia, si esta procede. Es muy importante contar con registros escritos de los dichos del niño/a (se evitará profundizar en la posible vulneración, limitándose a recoger lo que espontáneamente manifieste), con antecedentes lo más completos posibles. Existen indicadores relevantes que se deben considerar, como: Un relato de abuso sexual o maltrato, 17

18 Señales de negligencia y/o abandono, Sospecha de maltrato psicológico, Conductas sexualizadas y/o relatos confusos de abuso sexual. d) De observarse señales físicas, se acudirá al Centro Asistencial más cercano para su revisión médica. Acompañarán al estudiante el Encargado de Convivencia Escolar y el/la Directora/a del Colegio para constatarse lesiones, y se formalizará la denuncia respectiva. En el desarrollo de este proceso se comunicarán con el apoderado para que asista al lugar señalado. e) Es importante destacar que basta solo con el relato del estudiante para que el colegio proceda a realizar la denuncia respectiva a las instancias correspondientes. f) El objetivo de la denuncia es desencadenar un proceso policial y judicial que proteja al niño/a de seguir siendo vulnerado y que le permita recibir el apoyo o tratamiento que necesite. g) Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no podrán ser denunciados por la comisión de un delito. En estos casos, los tribunales competentes para conocer la situación son los tribunales de familia, aplicándose una media de protección si es necesario. Artículo No. 25 Del Consejo de Intervención Conductual y Resolutivo a) Semestralmente se procederá a realizar un Consejo de Intervención Conductual, instancia de análisis de casos presentados por la profesora jefe de aquellos estudiantes que presenten desajustes conductuales, inasistencias, impuntualidad y faltas reiteradas de infracción al reglamento de convivencia. b) Participarán en el consejo los profesores jefes, de asignatura, Encargada de Convivencia, Encargada de Inspectoría, y Directora siendo presidida por esta última. c) Las profesoras jefes presentarán los casos acompañados de la ficha individual del alumno, la que debe contar con los antecedentes situacionales y registro de acciones realizadas para la intervención del estudiante. No aplicarán los casos que se presenten sin estos antecedentes, reprogramando la presentación para una nueva fecha. d) Los docentes presentes en el Consejo, propondrán las medidas educativas para cada caso, acorde a las normativas del Reglamento de Convivencia. e) Lo propuesto por el Consejo de Intervención Conductual, será analizado por el Equipo de Gestión, conjuntamente con el Profesor Jefe quienes deberán ratificar o levantar la sanción en cada caso. Lo resolución final será comunicada formalmente al apoderado titular, o en su defecto, al apoderado suplente por Inspectoría. Las sanciones que se aplicarán gradualmente serán las siguientes: Carta compromiso estudiante y apoderado; Condicionalidad, con derivación a Red Externa, si procede lo que se aplicará como una medida reparatoria por un periodo de un semestre o un año de acuerdo a los antecedentes de la falta; Los apoderados una vez informados deberán asistir al Colegio cada 15 días a tomar conocimiento en Inspectoría del avance o dificultades que él o la estudiante han presentado en el proceso, de acuerdo a la sanción otorgada. El levantamiento de la condicionalidad se realizará evaluando los avances del o la estudiante respecto de los compromisos asumidos. Se considerará como tiempo para realizar la evaluación actitudinal del o la estudiante un semestre, si la evaluación es positiva se procederá al levantamiento de la medida formativa, de no ser así, continuará la medida en proceso. Todos los antecedentes deberán quedar registrados en un acta de acuerdos. No renovación de matrícula una vez finalizado el año escolar; 18

19 Expulsión, como una medida extrema excepcionalísima, solo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. El apoderado y el estudiante podrán apelar por escrito de la medida en un plazo de dos días hábiles a la Dirección del Colegio. Artículo No. 26 De los estímulos y reconocimientos a los estudiantes por su destacado desempeño escolar. Se considerará desempeño escolar destacado aquel que contribuya al logro de los objetivos propuestos en el presente Reglamento. Es por esta razón que para estimular y premiar el esfuerzo y dedicación de los alumnos que se destacan en diferentes actividades del Colegio, nuestro establecimiento dará importancia a: Un buen rendimiento. La puntualidad. La presentación personal, en cuanto al uso permanente y completo del uniforme escolar, corte de pelo y/o peinado. La participación destacada en actividades culturales o deportivas que sean o no en representación de la escuela y dejen en buen pie el prestigio de ésta. La constancia en el cumplimiento de las tareas. La colaboración especial en campañas de mantención del mobiliario escolar o de cuidado del establecimiento. La participación especial en campañas de solidaridad internas o hacia la comunidad. La perseverancia y participación en actividades extraescolares. Un comportamiento que denote la asimilación de valores tales como el respeto a la verdad, la honradez, la tolerancia como una constante, hacia todos los partícipes de la comunidad educativa interna y externa. Se considerarán otros comportamientos que se deseen destacar según las circunstancias Los(as) alumnos(as) que se destaquen en comportamientos positivos se harán acreedores a los siguientes estímulos. a) Reconocimiento verbal: todas las veces que sea necesario, por parte del profesor de asignatura, profesor jefe, Directivos. b) Reconocimiento escrito: constancia en Registro de Observaciones e Informes de comportamiento. c) Reconocimiento Oficial del Colegio: destacar en Cuadro de Honor y actos semestrales a los alumnos que se destacan por sus virtudes, por ejemplo: la responsabilidad, asistencia a clases, entre otros. d) Recomendaciones Especiales, para los efectos de postular a una beca u otro beneficio relacionado con la continuación de estudios, fundamentalmente para quienes destaquen en redimiendo, puntualidad y asistencia, actividades deportivas y culturales. e) Diploma de Honor, entregado en acto público para quienes destaquen en rendimiento escolar, actividades deportivas o culturales, cumplimiento de sus obligaciones escolares, campañas de mantención del colegio, campañas de solidaridad, actividades extraescolares y comportamiento que refleja el respeto a valores importantes para la convivencia humana. f) Felicitaciones Especiales enviada al Apoderado, de preferencia para quienes destaquen en redimiendo, puntualidad y asistencia. 19

20 Artículo No. 27 De los estímulos y reconocimientos a los Funcionarios por su destacado desempeño: 27.1 Se considerará desempeño funcionario destacado aquel que contribuya al logro de los objetivos propuestos en el PEI, PME y en el presente Reglamento. Es por esta razón que para estimular y premiar el esfuerzo y dedicación de los funcionarios que se destacan en diferentes actividades del Colegio, nuestro establecimiento dará importancia a: Asistencia y puntualidad Corrección Personal Esfuerzo y Perseverancia Perfil TISA Desempeño Profesional Destacado Los funcionarios destacados se harán acreedores a los siguientes estímulos: a) Reconocimiento verbal: todas las veces que sea necesario, por parte del Equipo de Gestión, b) Reconocimiento escrito: Carta de Felicitaciones. c) Recomendaciones Especiales, para los fines que el funcionario estime conveniente. V. DE LAS CONSIDERACIONES FINALES Artículo No. 28 De la continuidad de estudios en situaciones especiales 28.1 Los estudiantes que pertenezcan al P.I.E. y presenten desajusten conductuales serán derivados al Consejo de Intervención Conductual; serán analizados en conjunto con los docentes especialistas con el propósito de definir instancias reparatorias a aplicar La repitencia de un alumno, a lo menos en una oportunidad, no condicionará la permanencia de un estudiante en el establecimiento. Artículo No. 29 De los accidentes escolares y entrega de medicamentos. Todos los estudiantes están protegidos en el caso de accidentes escolares por el Decreto Supremo No. 313, Ley No Todo estudiante que se sienta mal (congestión nasal, fiebre, dolor de vientre, dolor de oído, etc.) será evaluado en enfermería y, en caso de ser necesario, se llamará al apoderado para su retiro. En ningún caso se le dará algún medicamento sin previa prescripción médica Todo estudiante que sufra un accidente será evaluado en enfermería por un funcionario capacitado por la Asociación Chilena de Seguridad y se informará telefónicamente de la situación al apoderado En el caso de un accidente grave, el estudiante será trasladado inmediatamente al Servicio de Urgencia (en ambulancia o vehículo particular). Se deberá informar al apoderado telefónicamente para el trámite respectivo Los primeros auxilios serán entregados sólo por funcionario capacitado por la Achs. para tales efectos 29.5 El apoderado deberá ser informado de los beneficios del seguro escolar y su funcionamiento en Reunión de Apoderados En caso de accidentes, el colegio hará entrega de un Formulario de Accidentes Escolares para hacer efectivo el Seguro Escolar al apoderado. 20

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