CAPÍTULO PRIMERO.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...

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1 Refª: Exp.: C-810/ AT /2013 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS TITULADO APOYO TELEFÓNICO, TELEMÁTICO Y PRESENCIAL A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA Y COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE EL CRITERIO PRECIO. INDICE CAPÍTULO PRIMERO.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO... 4 Cláusula 1. Características del contrato Definición del objeto del contrato Órganos administrativos Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara Contrato sujeto a regulación armonizada Solvencia económica, financiera y técnica o profesional... 5 Acreditación de la solvencia económica y financiera:... 6 Criterios de selección...6 Acreditación de la solvencia técnica o profesional... 6 Criterios de selección Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato Procedimiento de adjudicación Garantía provisional Medios electrónicos Garantía definitiva Garantía complementaria Pólizas de seguros Programa de trabajo Plazo de ejecución Penalidades Modificaciones previstas del contrato Subcontratación Responsable del contrato y régimen de pagos Revisión de precios Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad (art. 120 TRLCSP): Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: Forma de recepción del contrato: Plazo de garantía:...14 CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto del contrato Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato...15 Cláusula 5. Perfil de contratante CAPÍTULO III.- LICITACIÓN

2 Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación...16 Cláusula 8. Garantía provisional Cláusula 9. Presentación de proposiciones Cláusula 10. Medios electrónicos Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" Capacidad de obrar Bastanteo de poderes Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Uniones temporales de empresarios Jurisdicción de empresas extranjeras Registro de Licitadores Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación Garantía provisional Empresas pertenecientes a un mismo grupo B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento CAPÍTULO IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 14. Garantía definitiva Cláusula 15. Adjudicación del contrato Cláusula 16. Seguros Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato CAPÍTULO V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 18. Principio de riesgo y ventura Cláusula 19. Programa de trabajo Cláusula 20. Dirección de los trabajos Cláusula 21. Plazo de ejecución Cláusula 22. Prórroga del contrato Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 25. Modificación del contrato Cláusula 26. Suspensión del contrato Cláusula 27. Cesión del contrato Cláusula 28. Subcontratación CAPÍTULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA...35 Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas

3 Cláusula 30. Revisión de precios Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales CAPÍTULO VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 34. Forma de presentación Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios...39 Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio...40 Cláusula 37. Liquidación del contrato Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal...41 Cláusula 39. Plazo de garantía Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva Cláusula 41. Resolución del contrato Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes ANEXO I...45 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO II...46 MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) ANEXO III...47 MODELO DE AVAL ANEXO IV...48 MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ANEXO V...49 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO VI...50 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD ANEXO VII...51 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES ANEXO VIII...52 MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID...52 ANEXO IX...53 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES, RELATIVA A LA CAPACIDAD DE APORTAR A SU CARGO EL EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE CUALIFICADO 3

4 Refª: Exp.: C-810/ AT /2013 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS TITULADO APOYO TELEFÓNICO, TELEMÁTICO Y PRESENCIAL A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA Y COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE EL CRITERIO PRECIO. CAPÍTULO PRIMERO.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Cláusula 1. Características del contrato. TÍTULO: APOYO TELEFÓNICO, TELEMÁTICO Y PRESENCIAL A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA Y COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. Actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo del FSE para el período de la Comunidad de Madrid, Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios; Tema prioritario 62: Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación; Tipología 11: Servicios de Información, Orientación y Asesoramiento para la creación de empresas; Criterios específicos: Operación : Centros de Información, Orientación y Asesoramiento 1.- Definición del objeto del contrato. El objeto del contrato es la prestación integral de servicios de asesoramiento y acompañamiento empresarial personalizado a emprendedores mediante apoyo telefónico, telemático y presencial a la actividad emprendedora, desde la gestación de la idea hasta que las empresas consolidan su actividad: estudio de viabilidad de proyecto, plan de empresa, búsqueda de financiación, acompañamiento en el desarrollo de negocio y asesoramiento altamente especializado. División en lotes: NO Código CPV: Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): Servicios de consultores de dirección y servicios conexos 2.- Órganos administrativos. Órgano contratante: Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. 4

5 Dirección postal: C/ Alcalá, 31 (28014 Madrid) Registro General de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Dirección postal: C/ Caballero de Gracia, 32 (28013 Madrid). Órgano destinatario del objeto del contrato: Dirección General de Formación. Dirección postal: Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo,Turismo y Cultura. C/ Vía Lusitana, 21 (28025 Madrid). Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Comunidad de Madrid. 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto. Base imponible: ,90 euros Importe (cuota) del IVA 21% : ,10 euros Importe total: ,00 euros Cofinanciación: Comunidad de Madrid: 50 % Otros Entes: 50 % (Fondo Social Europeo) Anualidad Importe ,67 euros ,00 euros ,33 euros Anualidad corriente: Programa Económica Importe ,67 euros Sistema de determinación del presupuesto: - a tanto alzado Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): ,80 euros 4.- Contrato sujeto a regulación armonizada. Sí 5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5

6 Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 75 del TRLCSP, apartado a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterios de selección. Las personas jurídicas acreditarán su solvencia económica y financiera mediante informe favorable de instituciones financieras en el que se manifieste que el licitador tiene actualmente cuenta abierta en su entidad, es cliente habitual y cumple periódicamente con sus obligaciones financieras y de pago, cualquiera que fuese su naturaleza, no existiendo impedimento para el cumplimiento de las obligaciones económicas del contrato al que licita. Las personas físicas acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la prestación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra como mínimo, el 15% del importe del presupuesto de licitación. Artículo 75 del TRLCSP, apartado c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Criterios de selección. Declaración relativa a la cifra media de negocios global de la empresa en los dos últimos ejercicios. Se considerará un volumen global mínimo de negocio de euros anuales, y un volumen global mínimo de negocio de euros acumulados en el período de los dos últimos años. Para lo cual deberán presentar: - en el caso de Sociedades, declaración del Impuesto de Sociedades de los tres últimos ejercicios. - y para el caso de empresarios individuales, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 78 del TRLCSP, apartado a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 6

7 Criterios de selección. Dada la heterogeneidad del objeto del contrato y la pluralidad de acciones relacionadas con el asesoramiento y el emprendimiento y la segmentación en los servicios a prestar, se plantea una solvencia acumulativa de tal modo que la solvencia deberá acreditar como mínimo los criterios obligatorios y al menos uno de los criterios optativos mencionados a continuación: - Criterios obligatorios: Experiencia en los 3 últimos años en trabajos de asesoramiento para la puesta en marcha de nuevos proyectos relacionados con el impulso del crecimiento de empresas. El sumatorio de la duración de los trabajos debe ser al menos de 24 meses. Experiencia en los 3 últimos años en trabajos de apoyo, información y asesoramiento a la internacionalización de empresas. El sumatorio de la duración de los trabajos debe ser al menos 24 meses. Experiencia en los 3 últimos años en trabajos de apoyo a proyectos empresariales innovadores y de base tecnológica. El sumatorio de la duración total de los trabajos debe ser al menos 24 meses. Experiencia en los 3 últimos años en asesoramiento financiero de proyectos de inversión para la creación de PYMES. El sumatorio de la duración total de los trabajos debe ser al menos 24 meses. - Criterios optativos: Experiencia en organización de encuentros de networking, que permita contactos entre emprendedores, socios emprendedores y/o empresarios, además de microinversores para incorporar a la nueva empresa. Experiencia en los últimos tres años, en la gestión y obtención de financiación, de al menos 30 PYMES, a través de créditos, subvenciones, ayudas públicas o privadas u otras formas definanciación. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, queda facultada para efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que estime oportunas sobre la certeza y veracidad de todos los aspectos incluidos en la certificación, incluida la acreditación del certificador para expedir tal documento. Por su parte, el licitador, se compromete y obliga a facilitar, cuanta información y documentación le fuere solicitada por éste a los efectos de la comprobación mencionada. Adicionalmente a la solvencia exigida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP, los licitadores deberán adquirir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales exigidos en la Prescripción 5ª del Pliego de Prescripciones Técnica, y de al menos una oficina en el municipio de Madrid situada en una zona céntrica, bien comunicada mediante transporte público, con las características indicadas en la Prescripción 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas. A tal efecto deberán presentar en el sobre nº. 1 de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, declaración según ANEXO IX asumiendo expresamente estos dos compromisos. 7

8 Forma de acreditación del cumplimiento efectivo en relación con los medios declarados, exigible únicamente al licitador propuesto como adjudicatario: Al compromiso adquirido en relación con los medios descritos anteriormente les será de aplicación lo estipulado en el art. 151, punto 2 del TRLCSP. Para ello, el propuesto como adjudicatario, en el plazo establecido en el mencionado artículo, deberá acreditar la disponibilidad efectiva de los medios especificados anteriormente, mediante la siguiente aportación documental: En relación al personal adscrito al contrato. - Original o copia compulsada de los contratos de trabajo. - Original o copia compulsada de la titulación requerida. - Original de la vida laboral. - Certificación expedida por las empresas o entidades donde se hayan realizados las labores o proyectos relacionados con la experiencia requerida. - En relación al dominio práctico del idioma inglés de tres de los componentes del equipo técnico, copias bastanteadas de los correspondientes certificados (Cambridge First Certificate, TOEIC nivel 2 o superior, Escuela Oficial de Idiomas nivel 3), o certificación emitida por las empresas o entidades para las que se haya prestado servicios en países de habla inglesa, o bien acreditación de la nacionalidad en países cuya lengua oficial es el inglés. En relación a la adscripción de una oficina en el municipio de Madrid: - Original o copia compulsada del contrato de compraventa o de alquiler de la oficina, junto con un plano a escala de la misma para comprobación de la superficie y su distribución. - Original o copia compulsada del contrato para la prestación de los servicios de teléfono, fax y conexión a Internet. - Relación del material y mobiliario y de los equipos informáticos disponibles. En todo caso, la administración se reserva el derecho a comprobar materialmente la existencia de los citados medios. 6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: NO 7.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: Urgente Procedimiento: ABIERTO CON CRITERIO PRECIO Se considerarán como desproporcionadas o temerarias las proposiciones que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 85 del RGLCAP, aprobado por Real Decreto 8

9 1098/2001, de 12 de Octubre, estándose en todos estos supuestos a lo dispuesto en el artículo 152, apartados 3 y 4 del TRLCSP. 8.- Garantía provisional. Procede: SÍ Importe garantía provisional: , 9.- Medios electrónicos. Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: Procede: NO 10.- Garantía definitiva. Procede: SI Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio. Se admite: Sí 11.- Garantía complementaria. Procede: No 12.- Pólizas de seguros. Procede: SI Tipo de pólizas: En los servicios objeto de este contrato que se presten a los emprendedores de manera presencial, el contratista está obligado a suscribir pólizas de seguro contra los riesgos de accidentes, incluidos los desplazamientos, que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las actividades relacionadas con el objeto de contrato, y la responsabilidad civil que traiga causa de la ejecución el contrato. El seguro colectivo de accidentes corporales para los emprendedores participantes, garantizará como mínimo las siguientes coberturas de los riesgos que se indican: Muerte: ,00 Invalidez Permanente: ,00 Reembolso gastos asistencia en centros de libre elección del emprendedor: 1.502,00 Reembolso gastos asistencia en centros designados por la Cía. Aseguradora: ILIMITADA El seguro de responsabilidad civil general: Se garantizará como mínimo las siguientes coberturas de los riesgos que se indican: Responsabilidad civil y fianzas civiles: Límite máximo por siniestro: ,00 9

10 Riesgo de explotación: INCLUIDO Sublímites: Para daños personales: ,00 por víctima Para daños materiales y perjuicios: ,00 en conjunto Fianzas penales y defensa criminal: INCLUIDO No se procederá a la formalización del contrato si la empresa adjudicataria no acredita previamente la suscripción de esta póliza Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: NO 14.- Plazo de ejecución. Total: 18 meses. Recepciones parciales: NO Procede la prórroga del contrato: SÍ Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 36 meses 15.- Penalidades. - Por ejecución defectuosa del contrato: Se considera ejecución defectuosa del contrato Falta de resolución reiterada de las incidencias detectadas por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y comunicadas previamente al adjudicatario o el incumplimiento asimismo reiterado de las instrucciones que se puedan facilitar para el buen desarrollo de la actividad objeto del contrato: 2 por 100 del importe facturado en cada uno de los meses que persista la incidencia o el incumplimiento de las instrucciones, calculada sobre el concepto o servicio afectado, a partir del mes siguiente en que se comunique la reiteración. La sustitución del personal del Equipo Técnico, que aun cumpliendo el perfil y las condiciones exigidas en las prescripciones técnicas, no cuente con la aprobación previa de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: 2 por 100 del importe facturado en concepto de consultas (retribución fija) en el mes que se detecte la sustitución. El traslado o cambio de ubicación de la oficina situada en el municipio de Madrid sin la previa aprobación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura: 2 por 100 del importe facturado en concepto de consultas (retribución fija) en el mes que se detecte el cambio de ubicación. La no emisión de informes mensuales donde se reflejen los resultados del proceso de asesoramiento, o la no asistencia a las reuniones mensuales celebradas con la Consejería 10

11 de Empleo, Turismo y Cultura con el objeto de realizar el seguimiento de los servicios prestados y resolver de una forma eficaz y rápida cualquier incidencia: 2 por 100 del importe total facturado en el mes que se produzca el incumplimiento. En todo caso la cuantía acumulada de estas penalidades no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato Modificaciones previstas del contrato. NO 17.- Subcontratación. Procede: NO 18.- Responsable del contrato y régimen de pagos. Responsable del contrato: El Subdierctor General de Formación Contínua y Emprendedores de la D. G. de Formación, o persona en quien delegue. Forma de pago: El régimen de pagos se realizará en retribución fija y en retribución variable por cumplimiento de objetivos según establece el artículo 87.4 del TRLCSP El contratista emitirá mensualmente las correspondientes facturas desglosando Base Imponible e IVA, con los siguientes conceptos: Retribución fija: Servicio de Consultas y de Actualización de contenidos del portal. previa justificación documental mediante informe detallado y estadístico para cada uno de los trabajos y servicios realizados. Retribución variable asociada a Plan de empresa: Se retribuirá por Plan de empresa evaluado como Favorable. Será requisito imprescindible la emisión, por parte de la empresa adjudicataria, de una certificación que avale técnicamente la idoneidad y coherencia de todos los epígrafes del modelo de Plan de empresa que se recoge en el Portal de Emprendedores. Retribución variable asociada a éxito: Se retribuirá por empresa creada, previa justificación documental: Autónomo: Alta RETA Empresa: documentación acreditativa del inicio de actividad de la empresa; registro mercantil, estatutos o contrato de constitución. 11

12 Retribución variable por objetivos: Para cada segmento se establece un objetivo de empresas creadas y una retribución variable por empresa creada de acuerdo con las tablas por tramos que se indican en el Pliegos de Prescripciones Técnicas Retribución variable asociada a la realización de sesiones grupales y encuentros con inversores, previa justificación documental mediante memoria descriptiva de las acciones realizadas y listado confirmado de participantes. Retribución variable asociada al seguimiento de empresas creadas, previa justificación documental mediante memoria descriptiva de los trabajos realizados y su coste en horas. Los importes establecidos para cada uno de los conceptos se encuentran en las tablas de la prescripción 4.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas. El contratista deberá adjuntar a cada factura la siguiente documentación: Informe detallado y estadístico para cada uno de los trabajos y servicios realizados por los conceptos de consultas y actualización de contenidos del portal (retribución fija). Relación de planes de empresa favorables firmada y sellada por el contratista. Relación de empresas creadas firmada y sellada por el contratista, adjuntando la documentación requerida para cada forma empresarial. Memoria descriptiva de la realización de sesiones grupales y encuentros con inversores. Relación de empresas creadas a las que se ha realizado el seguimiento, con una breve descripción del servicio prestado y el número de horas dedicadas a cada una de ellas. Se precisará la previa justificación documental y la certificación de conformidad del Director de los Trabajos. La baja de su proposición económica (Anexo I) frente al presupuesto total de la licitación, se aplicará uniformemente al presupuesto máximo (Apartado 3 de la Cláusula I) y por tanto a cada uno de los tipos de servicios a facturar. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden Revisión de precios. Procede: SÍ En el presente contrato únicamente procederá la revisión de precios cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el primer año desde la formalización quedarán excluidos de la revisión (artículo 89.1 del TRLCSP). Índice oficial: Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya (artículo 90.3 del TRLCSP). Fórmula: El 85 por ciento de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en el periodo a revisar (artículo 90.3 del TRLCSP). Sistema para la aplicación del índice de revisión: 12

13 a) El índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad (artículo 91.3 del TRLCSP). b) Cumplido el año de ejecución de contrato, se aplicará el porcentaje de variación del IPC hasta esa fecha al período de ejecución restante. En el supuesto de prórroga del contrato, se calculará el porcentaje de variación del IPC hasta esa fecha y se aplicará al período de cada prórroga. A efectos de la revisión de precios, vendrá obligado el contratista a presentar, conjuntamente con la correspondiente factura, un certificado del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, acreditativo de la variación experimentada por el índice General de Precios al Consumo en el período a que corresponda la revisión Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad (art. 120 TRLCSP): No procede Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: euros 22.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para cualquier uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionara, sin autorización expresa de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura copia de los documentos elaborados o datos a terceras personas. Todos los datos manejados por el adjudicatario, derivados de la prestación contratada, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, cintas, CD, etc.) serán propiedad de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato. La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato, deberán cumplir con el deber de secreto o confidencialidad sobre los datos o informaciones de los que tenga conocimiento durante la ejecución del mismo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual (artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de la norma anterior que se encuentren en vigor en la fecha de adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. A efectos de cumplimiento de lo recogido en el 13

14 inicio de este párrafo, el contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en estas normas. Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: cinco (5) años Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años 23.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 303 y 307 del TRLCSP y los articulos 94 y 95 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Responsale del contarto podrá dar las instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento del contrato Forma de recepción del contrato: De conformidad con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP el contarto se recepcionará mediante acto formal y positivo de conformidad, que expedirá el Responsable del contrato Plazo de garantía: 1 año, a contar desde la recepción del contrato. CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 2. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por 14

15 el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Cláusula 3. Objeto del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la cláusula 1. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1. Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo 15

16 promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Cláusula 5. Perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: CAPÍTULO III.- LICITACIÓN Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante criterio precio, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y g) del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. 16

17 Cláusula 8. Garantía provisional. Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 8 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. 17

18 En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo del TRLCSP. Cláusula 9. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP. En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. Cláusula 10. Medios electrónicos. Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 9 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico. En su caso, se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego. Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones. 18

19 Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Podrá sustituirse la presentación del NIF por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. 19

20 Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. 20

21 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid. Junto a esta declaración, el licitador podrá incluir la autorización expresa al órgano gestor del contrato para que, de resultar adjudicatario su oferta la más ventajosa económicamente, realice la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos indicados en el anexo VIII de este pliego. Esta información, en su caso, sustituirá a las certificaciones indicadas al respecto en las cláusulas 15 y 31 del presente pliego. 4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. 5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para los contratos de servicios de valor estimado igual o superior a euros, los licitadores deberán presentar: 21

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ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en TRES (3) SOBRES independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación

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