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1 Derechos intelectuales en el periodismo. a) Nociones básicas El derecho de autor, es la rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales. (Delia Lipszyc; "Derecho de Autor y Derechos Conexos", Ediciones UNESCO 1993). En el punto referido a los Delitos contra la Propiedad Intelectual se hizo referencia a los lineamientos centrales de este instituto, de modo que allí nos remitimos. De todas formas, cabe recordar que la Constitución Nacional en su artículo 17 expresa: "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerda la ley". Se reconoce como titular a la persona física creadora de la obra. El art. 2do. de la ley señala: "El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y de exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma". Este derecho resguarda las creaciones (formales) de la obra (no las ideas) que la misma contenga. Por lo que debe tenerse presente, a los efectos de la registración, que solamente se registran obras, nunca ideas, métodos o sistemas que no estén materializados en una obra, porque lo que de ellos se protege es la parte literaria: "No hay plagio cuando en una obra solo se apropian las ideas, pensamientos o sujetos generales de otra creación. Puede haber similitud y hasta identidad en estos elementos sin haber plagio, porque la idea no tiene autor, no pertenece a nadie con exclusividad, ni persona alguna puede pretender un monopolio

2 sobre ella" (CNCivil sala D - "Guía Práctica del Exportador e Importador S.R.L. c. Empresa IARA y otro"). Las facultades que se le reconocen al autor por su creación, nacen con la obra. De ésta última surgen el Derecho Moral (ilimitado) y el Derecho Patrimonial (limitado) que el autor tiene sobre su obra. La C.N. (art. 75, inc. 22), ha incorporado una serie de Declaraciones, Convenciones y Pactos, que protegen la Propiedad Intelectual, y especificamente los intereses morales y materiales de los autores, en sus producciones científicas, literarias o artísticas. Ejemplos de ello son, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 13) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 27). La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su Capítulo Sexto (art. 32), expresa que la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. En el ámbito del Mercosur; Argentina, Paraguay y Uruguay, exigen que el autor registre su obra, para poder obtener los beneficios (patrimoniales) reconocidos por ley. La Ley , aprueba el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, suscripto en Madrid el 15 de diciembre de En dicho Convenio, se establece en materia de propiedad intelectual (art. 9, inc. 3): "...a los fines del apartado anterior la propiedad intelectual abarcará entre otros, los derechos de autor y derechos conexos, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas etc...". Las disposiciones legislativas emergentes en Francia a fines del siglo XVIII, producto de la revolución, consagrarán la protección patrimonial de la obra, como creación del espíritu del autor. En los países del common law, en cambio, el derecho de autor es llamado "copyright" (derecho de copia).

3 En materia impositiva, la ley (27/09/96), de reforma del impuesto a las ganancias, grava los derechos de autor. Esta ley incluye las obras literarias, artísticas, científicas, didácticas; periodísticas, etc., afectando a todos los autores por igual. b) La propiedad intelectual en el periodismo Estas referencias normativas citadas precedentemente permiten al hombre de prensa conocer cual es el marco legal que protege sus trabajos. Indudablemente, sus artículos periodísticos estan resguardados por este amplio espectro jurídico. En el punto referido a los delitos contra la propiedad intelectual el periodista era visto como el sujeto activo de la relación penal, detallando las acciones que podrían llevarlo a cometer el delito de plagio. En esta oportunidad, se analiza el derecho del periodista como titular de la obra, como persona que puede ser afectada en su propiedad intelectual. Para comprender acabadamente esta problemática, además de conocer el marco general que protege los derechos intelectuales, hay que tener presente algunos parámetros jurídicos específicos en materia de prensa. Por caso, las recompensas económicas establecidas en el Convenio de Prensa Televisada 124/75, para los periodistas cuyas notas se difunden por otros canales de TV. Otra regla de protección intelectual-laboral hacia los periodistas está contenida en el Convenio de Prensa Escrita y Oral 301/75, que señala: Los reportajes o grabaciones realizados por personal periodístico de la emisora, no podrán ser transmitidos o reproducidos por otras dentro del ámbito que establece la presente convención, salvo cuando se irradien simultáneamente en cadena. En caso contrario, las reproducciones serán abonadas como colaboraciones extraordinarias, tantas veces como sean difundidas por una o más emisoras.

4 Sin embargo, estas reglas no siempre son debidamente respetadas. c) Las nuevas tecnologías y la propiedad intelectual En los últimos años algunos conceptos tradicionales de la propiedad intelectual, a partir de los avances tecnológicos, se están relativizando. Por ejemplo, el ser humano ha incorporado un nuevo tipo de arte, que es el llamado arte informático. Esta nueva expresión artística - computacional -, es entre otras circunstancias, producto de la fusión del mercado de los multimedia y el CD-ROM, que ha combinado cuatro industrias: comunicación, electrónica de consumo, computadoras y contenido. La descripción del mercado multimedíatico, nos señala que las obras multimedia son una realidad. En tal sentido: "...Reciben actualmente esta denominación aquellas creaciones originales intelectuales expresadas con uso de técnicas propias de más de un género artístico, incluyendo medios (textos, diseños y gráficos, obras plásticas planas tridimensionales, imágenes fijas, sonidos, registros audiovisuales) dispuestos por su autor de tal forma que transmitan su mensaje al público en forma conjunta o alternativa. En el presente estado del arte, la posibilidad de combinar distintos medios depende de la codificación digital de todos ellos y de su reunión dentro de un archivo informático explotable por un programa de computación que coordine los medios y provea al público una interface eficaz para comandar mediante los periféricos de entrada (teclado, mouse, joystick) del computador la comunicación de la obra a través de los periféricos de salida (pantalla, parlantes, impresora) del mismo. La casi totalidad de los autores de obras multimedia dotan al público de la posibilidad de influir sobre el curso expositivo de la obra, eligiendo mediante comandos el orden y organización de su comunicación. En muchos casos, permiten al público intervenir también sobre la forma expresiva, eligiendo tamaños, colores, tonos, etc.". (Antonio Millé; "Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires", t. 55, pág 20, "Búsquedas de soluciones para problemas en el campo

5 de la propiedad intelectual relativos a la creación y edición de obras multimedia"). Estos conceptos expresados por Antonio Millé permiten apreciar como las nuevas tecnologías están conformando una nueva obra intelectual. En este marco, la labor de los trabajadores de prensa se ve fuertemente impactada por este moderno proceso. Actualmente, la creación periodística puede adquirir la modalidad de la obra multimedia, con lo cual se deberá tener presente el señalado parámetro normativo.

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