Hacia una reforma del Mecanismo de Protección Jurisdiccional de la Marca Comunitaria

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Hacia una reforma del Mecanismo de Protección Jurisdiccional de la Marca Comunitaria"

Transcripción

1 Derecho Comunitario Hacia una reforma del Mecanismo de Protección Jurisdiccional de la Marca Comunitaria David Gómez Sánchez Prof. Asociado Derecho Procesal URJC (Madrid). Abogado Cremades & Calvo-Sotelo Abogados A través del presente artículo, expondremos el funcionamiento del mecanismo de protección de la marca comunitaria frente a una infracción de su derecho exclusivo, destacando algunas de las principales complicaciones frente a las que el usuario del Sistema de la Marca Comunitaria debe enfrentarse, para finalmente ofrecer algunas breves notas sobre posibles modificaciones que podrían contribuir a mejorar el funcionamiento del Sistema de la Marca Comunitaria. 1. Introducción La creación del Sistema de la Marca Comunitaria, a través de la adopción del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, supuso un hito trascendental para el establecimiento y correcto funcionamiento del mercado común europeo, contribuyendo a la eliminación de los obstáculos al libre comercio que pudieran existir como consecuencia del tradicional alcance territorial de los Derechos nacionales de propiedad industrial. Actualmente, el Sistema de la Marca Comunitaria se encuentra regulado a través del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, el cual no es sino la versión codificada del Reglamento (CE) 40/94, habiéndose limitado exclusivamente a codificar las numerosas reformas y modificaciones que dicho Reglamento ha sufrido desde su adopción, la mayoría de las cuales han estado relacionadas con aspectos administrativos, tasas y aspectos concretos relativos a la imparable ampliación de la UE durante estos años, pero sin que haya supuesto en ningún caso cambios significativos en el Sistema de la Marca Comunitaria. No obstante lo anterior, y tras más de quince años de funcionamiento, recientemente se ha comenzado a hacer palpable la necesidad de iniciar un estudio que aborde los principales problemas a los que se debe enfrentar el usuario del Sistema de la Marca Comunitaria, para, en su caso, debatir sobre la necesidad de reformas del Sistema. Con esta finalidad, en el mes de Julio de 2009 la Comisión Europea publicó una propuesta para la licitación de un proyecto de investigación sobre el funcionamiento global del Sistema de Marca Comunitaria en Europa, el cual fue adjudicado al prestigioso Instituto Alemán Max- Planck, y cuyas primeras conclusiones comenzarán a hacerse públicas en los próximos meses. A través del presente artículo pretendemos contribuir a dicho proceso de debate doctrinal, reflexionando brevemente sobre algunos de los aspectos relacionados con el mecanismo de protección de la marca comunitaria que resultan, a nuestro entender, de mayor complejidad. 2. El mecanismo de protección de la marca comunitaria El apartado primero del artículo 9 del Reglamento de la marca comunitaria señala que la marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo, exclusividad que, como es sabido, constituye el núcleo central y la razón de ser de cualquier Derecho de propiedad industrial, y que se proyecta en dos dimensiones opuestas pero complementarias: por un lado, la dimensión positiva o «ius utendi», la cual implica que 28 noviembre 2010

2 Comunitario el titular del derecho está facultado para utilizarlo en el tráfico económico; y por otro lado la dimensión negativa o «ius prohibendi», la cual garantiza efectivamente la exclusividad del mismo, facultando a su titular para prohibir a terceros el uso de un signo idéntico o confundible con el mismo a través del ejercicio de diferentes acciones imprescindibles para lograr dicho fin. No obstante lo anterior, y a pesar de que desde que comenzaran los trabajos preparatorios del Sistema de la Marca Comunitaria en el año 1957, uno de los principios básicos sobre el que debía asentarse el Sistema era el de la autonomía de la marca comunitaria -el cual implica que ésta se encuentra únicamente regulada por normas comunitarias-, finalmente el legislador, consciente de las limitaciones del propio Sistema, contempló la aplicación complementaria del Derecho nacional de marcas de los Estados miembros en diferentes materias, entre ellas, en relación con las trascendentales acciones que puede interponer el titular de una marca comunitaria frente a una infracción de su derecho exclusivo. De esta manera, el titular de una marca comunitaria cuyo derecho exclusivo resulte infringido, podrá iniciar un procedimiento judicial, en el cual deberá determinarse el alcance del ius prohibendi de la marca comunitaria, analizando la existencia o no de infracción mediante el análisis del riesgo de confusión y/o asociación entre la marca y el signo enfrentado, para posteriormente, en el supuesto de que efectivamente el Tribunal de Marca Comunitaria considere que ha existido una infracción, sean examinadas las pretensiones concretas de la parte demandante, las cuales se materializarán en las acciones que hayan sido ejercitadas en el escrito de demanda. 3. Aspectos controvertidos en los procedimientos por infracción Como es sabido, la competencia para conocer de los procedimientos por infracción de la marca comunitaria corresponderá al Tribunal de Marca Comunitaria que resulte competente en virtud de las normas de competencia recogidas en los artículos 96 Competencia en materia de violación y validez y 97 Competencia internacional del Reglamento. Sumario 1. Introducción 2. El mecanismo de protección de la marca comunitaria 3. Aspectos controvertidos en los procedimientos por infracción 4. Posibles soluciones a las dificultades expuestas En este sentido debemos señalar que dichos Tribunales de Marca Comunitaria, que no dejan de ser tribunales que pertenecen al orden jurisdiccional de cada Estado miembro, se deben enfrentar en ocasiones a determinadas complicaciones provocadas por la a veces incompleta a veces compleja regulación contenida en el Reglamento. Adicionalmente debe señalarse que dichas complicaciones pueden resultan aún de mayor consideración en todos aquellos supuestos en los que el Tribunal de Marca Comunitaria competente deba conocer de una infracción cometida en varios Estados miembros de la Unión Europea. A continuación vamos a hacer una breve mención a algunas de las más importantes. El titular de una marca comunitaria cuyo derecho exclusivo resulte infringido podrá iniciar un procedimiento judicial, en el cual deberá determinarse el alcance del ius prohibendi de la marca comunitaria a.- En primer lugar, en relación con la determinación del contenido y alcance del ius prohibendi, debemos señalar que el legislador comunitario, siguiendo la técnica legislativa utilizada en la mayoría de los Estados miembros, ha prescindido en el Reglamento de ofrecer una regulación detallada y precisa del mismo, limitándose a reproducir, casi literalmente, el contenido del artículo 5 de la entonces vigente Directiva 89/104/CEE de armonización (actualmente Directiva 2008/95/CE). Por este motivo, en un primer momento de aplicación del Reglamento, resultó ineludible que, en determinadas ocasiones, los Tribunales de Marca Comunitaria se vieran obligados a interpretar el derecho exclusivo noviembre

3 David Gómez Sánchez Legislación - Derecho Internacional / Unión Europea / Legislación - Reglamento (CE) 207/2009, del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (Versión codificada). Arts.: 9, 9.3, 14, 96, 97, 101, 101.2, 102, 102.1, 102.2, Reglamento (CE) 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. - Reglamento (CE) 864/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ( Roma II ). Art Directiva 89/104/CE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Art Directiva 2004/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. - Directiva 2008/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. (Versión codificada). otorgado al titular de una marca comunitaria bajo la influencia tanto de su propio Derecho nacional de marcas, como de los criterios que tradicionalmente mantuvieron doctrina y jurisprudencia. No obstante lo anterior, en la actualidad algunas de las lagunas de las que adolece el Sistema de la Marca Comunitaria se han ido corrigiendo progresivamente gracias a la europeización del Derecho de marcas, la cual se comenzó a formar a raíz de la armonización iniciada a través de la Directiva 89/104/CEE, y que fue consolidándose paulatinamente a través de las resoluciones existentes del Tribunal General y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respondiendo tanto a las cuestiones prejudiciales planteadas, como fallando sobre los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que interpretan el propio Reglamento de la marca comunitaria. Asimismo, tanto la Directiva 2004/48/CEE como las resoluciones de la propia OAMI (sujetas al control del TGUE y TJUE) han contribuido a lograr dicha europeización del Derecho de marcas. de Marca Comunitaria tanto de primera y segunda instancia que como hemos señalado no dejan de ser tribunales que pertenecen al orden jurisdiccional de cada Estado miembro y cuyas decisiones no se encuentran sometidas al control de ningún órgano superior jerárquico centralizado europeo de los crite- 30 En cualquier caso, como es sabido, el análisis del contenido y alcance del derecho exclusivo otorgado al titular de una marca resulta poco firme, entrando fácilmente en juego las apreciaciones subjetivas, por lo que la valoración e interpretación por los Tribunales noviembre 2010

4 Comunitario Jurisprudencia - Sentencia del Juzgado de Marca Comunitaria N. 1 de Alicante, de 5 enero de 2009, proc. 221/2008. Marginal: Sentencia del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Alicante, de 4 abril de 2008, proc. 112/2007. Marginal: Sentencia del Juzgado de lo Mercantil y de Marca Comunitaria núm. 1 de Alicante, de 13 de marzo de 2008, proc. 540/2007. Marginal: Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, de 12 de marzo de 2007, proc. 103/2006. Marginal: rios y pautas que emanan del Derecho europeo de marcas, los cuales no se encuentran recogidos en un único texto, no siempre se realiza de manera uniforme, pudiendo resultar éstos irremediablemente influenciados por su tradicional Derecho de marcas. Por este motivo, en ocasiones, la marca comunitaria puede no surtir idénticos efectos en todos los Estados miembros de la Unión Europea. La competencia para conocer de los procedimientos por infracción de la marca comunitaria corresponderá al Tribunal de Marca Comunitaria que resulte competente en virtud de las normas de competencia recogidas en los artículos 96 y 97 del Reglamento b.- En segundo lugar, en relación con las acciones que pueden ser ejercitadas frente a una infracción del ius prohibendi, debemos señalar que el Reglamento no ha regulado de manera autónoma y completa el mecanismo de protección de la marca comunitaria, verdadero corazón y razón de ser de cualquier sistema de propiedad industrial, limitándose tan sólo a regular la acción de cesación de los actos infractores (art. 102 del Reglamento), y la acción de indemnización por hechos posteriores a la publicación de la solicitud (art. 9.3 del Reglamento). Así las cosas, de un análisis conjunto de los artículos 14, 101 y 102 del Reglamento se desprende que, para el ejercicio de cualesquiera otras acciones no contempladas, entre las cuales se encuentran algunas de trascendental importancia como son (i) las medidas de aseguramiento de la acción de cesación (entre las cuales se incluyen con carácter general la retirada de los circuitos comerciales, y posible destrucción, de las mercancías y los medios e instrumentos utilizados para la fabricación; la garantía de poder solicitar la adopción de determinadas medidas de aseguramiento contra los intermediarios; la posible multa coercitiva que asegure la orden de cesación; la posibilidad de regular una reparación pecuniaria; etc.), así como la (ii) acción de indemnización de daños y perjuicios y (iii) la posible publicación de la sentencia, resultará de aplicación el Derecho nacional de marcas de los Estados miembros. Dicha aplicación del Derecho nacional de marcas de los Estados miembros, puede suponer, en los casos en los que la infracción se localice en más de un Estado miembro, la aplicación conjunta de hasta veinticinco Derechos nacionales de marcas (de los veintisiete Estados miembros de la UE), lo cual supone en la práctica la imposibilidad de iniciar un único procedimiento por infracción de una marca comunitaria frente a un único Tribunal de Marca Comunitaria, puesto que ni éste Tribunal, ni los profesionales del Derecho que intervengan en el procedimiento, tendrán capacidad para aplicar tan elevado número de Derechos nacionales, los cuales, además, deberán ser interpretados y aplicados según la doctrina y jurisprudencia de cada uno de ellos. noviembre

5 David Gómez Sánchez En este contexto debe señalarse que si bien tanto las medidas de aseguramiento de la cesación, como la indemnización por daños y perjuicios y la publicación de la sentencia han sido armonizadas a través de la Directiva 2004/48/CE, la transposición realizada a los ordenamientos nacionales de la misma no ha sido uniforme, existiendo ciertas diferencias en la regulación de las mismas entre unos y otros Estados miembros. Por este motivo, debe rechazarse la comprensible tentación de que, en un supuesto de infracción en varios Estados miembros, donde atendiendo a las normas de determinación del Derecho aplicable resulten de aplicación varios Derechos nacionales, aplicar únicamente un único Derecho bajo el pretexto de la armonización que ha sido llevada a cabo. En la actualidad algunas de las lagunas de las que adolece el Sistema de la Marca Comunitaria se han ido corrigiendo progresivamente gracias a la europeización del Derecho de marcas c.- Finalmente, y además de la ya de por si compleja (y en ocasiones diabólica) aplicación del Derecho o Derechos nacionales de los Estados miembros, otras de las mayores dificultades existentes será la concreta determinación del Derecho o Derechos nacionales que efectivamente resultan de aplicación de conformidad con las normas de determinación del Derecho aplicable recogidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento, las cuales se remiten a las normas de conflicto aplicables dentro del Derecho internacional privado del Estado o Estados miembros donde se haya corroborado la existencia de la infracción. En este sentido, en relación con las mencionadas medidas de aseguramiento de la orden de cesación (artículo 102.1) y con carácter supletorio respecto a cualquier otro asunto no regulado específicamente en el Reglamento (artículo 101.2), deberá aplicarse el Derecho resultante de aplicar la norma de conflicto del Derecho internacional privado del lugar donde radique el tribunal (es decir, la norma de conflicto del Derecho internacional privado de la lex fori); (ii) en materia de otras sanciones (art ) diferente a la orden de cesación y medidas de aseguramiento (es decir, básicamente la indemnización y la publicación de la sentencia), deberá aplicarse el Derecho resultante de aplicar la norma de conflicto del Derecho internacional privado del lugar donde se produce la infracción (es decir, la norma de conflicto del Derecho internacional privado de la lex loci delicti); y finalmente (iii) en materia de normas procesales y medidas cautelares (art. 103) deberá aplicarse el Derecho del lugar donde radique el tribunal (lex fori). 32 noviembre 2010

6 Comunitario Bibliografía - VVAA, coordinador BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A. Marca y Diseño Comunitario. Navarra. Ed. Aranzadi VVAA, coordinadores CASADO CERVIÑO, A./LLOBREGAT HURTADO, Mª.L. Comentarios a los Reglamentos sobre la marca comunitaria. Alicante. Ed. La Ley VVAA, coordinadores SCHRIKER, G./BASTIAN, E.M./KNAAK, R. Gemeinschaftsmarke und Recht der EU- Mitgliedstaaten. München, Verlag. C.H.Beck VVAA, coordinadores VON BOMHARD V./PAGENBERG J./SCHENNEN D. Harmonisierung des Markenrechts. Festschrift für Alexander von Mühlendahl zum 65. Geburtstag am 20. Oktober München. Carl Heymanns Verlag FERNÁNDEZ-NÓVOA, C. El sistema Comunitario de Marcas. Madrid. Ed. Montecorvo FERNÁNDEZ-NÓVOA, C./OTERO LASTRES, J.M./BOTANA AGRA, M. Manual de la Propiedad Industrial. Madrid-Barcelona-Buenos Aires. Ed. Marcial Pons Disponible en Biblioteca: - BELTRÁN GAMIR, PEDRO. Manual práctico de solicitud de marcas. Madrid. Editorial Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A Disponible en Artículos jurídicos: - SORIANO GUZMÁN, FRANCISCO JOSÉ. La Jurisdicción española de la Marca Comunitaria: competencias. Febrero Economist&Jurist Nº Disponible en No obstante lo anterior, la promulgación del Reglamento (CE) número 864/2007, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, conocido como Roma-II, debe facilitar la determinación del Derecho nacional aplicable, al regular una norma de conflicto única para todos los Estados miembros. Dicho Reglamento ha señalado que frente a las infracciones de un Derecho de propiedad industrial o intelectual comunitario de carácter unitario deberán aplicarse las normas de conflicto específicas contenidas en los instrumentos comunitarios, y que en defecto de normas de conflicto específicas contenida en el instrumento comunitario, deberá aplicarse el Derecho del país donde se comete la infracción (es decir, la tradicional norma de conflicto del Derecho internacional privado lex loci delicti). 4. Posibles soluciones a las dificultades expuestas En conclusión, y en vista de lo anteriormente expuesto, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Sistema de la marca Comunitaria, reforzando su autonomía y reduciendo las complicaciones señaladas, consideramos que podría ser recomendable iniciar un debate doctrinal que aborde una futura modificación del mismo. Con esta finalidad, a continuación vamos a apuntar algunas posibles modificaciones que, a nuestro entender, podrían contribuir a lograr los objetivos propuestos. i.- En primer lugar, la modificación del régimen de acciones reguladas en el Reglamento frente a una infracción de la marca comunitaria, debiendo incluirse noviembre

7 David Gómez Sánchez Algunos aspectos que podrían ser remarcados - El Reglamento no ha regulado de manera autónoma y completa el mecanismo de protección de la marca comunitaria, verdadero corazón y razón de ser de cualquier sistema de propiedad industrial. - En la actualidad algunas de las lagunas de las que adolece el Sistema de la Marca Comunitaria se han ido corrigiendo progresivamente gracias a la europeización del Derecho de Marcas. - Los Tribunales de Marca Comunitaria, que no dejan de ser tribunales que pertenecen al orden jurisdiccional de cada Estado miembro, se tienen que enfrentar en ocasiones a determinadas complicaciones provocadas por la a veces incompleta a veces compleja regulación contenida en el Reglamento. - Las decisiones de los Tribunales de Marcas Comunitarias tanto de primera y segunda instancia no se encuentran sometidas al control de ningún órgano superior jerárquico centralizado europeo. - Debe rechazarse la comprensible tentación de que, en un supuesto de infracción en varios Estados miembros donde resulten de aplicación varios Derechos nacionales, aplicar uno sólo, bajo el pretexto de la armonización del Derecho de marcas. en el articulado del Reglamento las imprescindibles medidas que aseguran la cesación de la infracción, así como la acción de indemnización de daños y perjuicios, y la acción de publicación de la sentencia. Todas estas acciones han sido armonizadas a través de la Directiva 2004/48/CEE, por lo que su incorporación no debería ocasionar ningún conflicto con los Derechos nacionales de los Estados miembros, además de contribuir a su efectiva armonización y facilitar el conocimiento por un único Tribunal de una infracción cometida en varios Estados miembros, al no resultar necesario para su aplicación acudir al Derecho nacional de cada Estado miembro donde se localice la infracción. (CE) número 864/2007, es decir, la aplicación del Derecho nacional que resulte aplicable en virtud de la norma de conflicto de la lex loci delicti. La incorporación de dicha norma ayudaría a reducir la ya de por si compleja determinación del Derecho nacional De un análisis conjunto de los artículos 14, 101 y 102 del Reglamento se desprende que, para el ejercicio de cualesquiera otras acciones no contempladas, resultará de aplicación el Derecho nacional de marcas de los Estados miembros 34 ii.- En segundo lugar, consideramos que podría resultar muy positivo la modificación de las normas de conflicto sobre la determinación del Derecho aplicable contenidas en los artículos 14, 101, 102 del Reglamento, unificando todas ellas mediante la incorporación de la norma de conflicto contenida en el apartado segundo del artículo 8 del Reglamento noviembre 2010

8 Comunitario Posibles reformas propuestas Consideramos que podría ser recomendable iniciar un debate doctrinal que aborde una futura modificación del mecanismo de protección de la marca comunitaria en relación, al menos, con los siguientes aspectos: 1.- La modificación del régimen de acciones reguladas en el Reglamento, incluyéndose las imprescindibles medidas que aseguran la cesación de la infracción, así como la acción de indemnización de daños y perjuicios, y la acción de publicación de la sentencia. 2.- La modificación de las normas de conflicto sobre la determinación del derecho aplicable contenidas en los artículos 14, 101, 102 del Reglamento, incorporando la norma de conflicto contenida en el apartado segundo del artículo 8 del Reglamento (CE) número 864/ La inclusión en el Reglamento de una norma de conflicto multilateral que determine la aplicación de un único Derecho nacional en todos aquellos casos en los que se produzca una infracción en varios Estados miembros. 4.- La posibilidad de crear un Tribunal de Marca Comunitaria de segunda instancia único y centralizado, el cual podría estar integrado dentro del Tribunal General de la Unión Europea, cuyas decisiones pudieran estar sometidas a una suerte de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. aplicable, y su incorporación no ocasionaría ningún conflicto con los Derechos nacionales de los Estados miembros, puesto que la misma ya resulta de aplicación en cumplimiento del mencionado Reglamento. En este sentido, y puesto que una vez que se regule con mayor precisión el mecanismo de protección de la marca comunitaria frente a una infracción de su derecho exclusivo (incluyendo las modificaciones propuestas), la necesidad de aplicar el Derecho nacional de los Estados miembros resultaría mucho más reducida, debe valorarse la posibilidad de regular e incluir en el Reglamento una norma de conflicto multilateral que determine la aplicación de un único Derecho nacional en todos aquellos casos en los que se produzca una infracción en varios Estados miembros, posibilidad que no ha quedado cerrada por el propio Reglamento Roma-II. La inclusión de dicha norma, posibilitaría de manera definitiva que, ante una infracción en varios Estados miembros, fuera posible iniciar un único procedimiento judicial ante un único Tribunal de Marca Comunitaria. iii.- Finalmente, consideramos que pudiera ser interesante iniciar un estudio a nivel europeo sobre la posibilidad de crear un Tribunal de Marca Comunitaria de segunda instancia único y centralizado, el cual resulte competente para conocer de los recursos interpuestos frente a cualquier resolución de los Tribunales de Marca Comunitaria de cualquier Estado miembro. Dicho Tribunal de segunda instancia, el cual podría estar integrado dentro del propio Tribunal General de la Unión Europea el cual actualmente ya tiene competencias en materia de marca comunitaria al resolver los recursos planteados frente a las decisiones que ponen fin a la vía administrativa ante la OAMI- contribuiría a lograr la uniforme aplicación de las normas contenidas en el Reglamento, corrigiendo así las desviaciones que puedan producirse en las decisiones de los Tribunales de Marca Comunitaria de primera instancia por la influencia de sus Derechos nacionales. Frente a las infracciones de un Derecho de propiedad industrial o intelectual comunitario de carácter unitario deberán aplicarse las normas de conflicto específicas contenidas en los instrumentos comunitarios Adicionalmente podría considerarse la posibilidad de que las sentencias dictadas por dicho Tribunal de Marca Comunitaria de segunda instancia integrado en el Tribunal General de la Unión Europea, pudieran estar sometidas a una suerte de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. noviembre

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA Durante mucho tiempo, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha residido esencialmente en la referencia hecha

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 TEMA2(RESUMEN):LASFUENTESDELDERECHO. 1. ConceptodefuentedelDerecho. Lapalabrafuente,ensentidoamplio,significaellugardedondemanaunacosa,estoes,larazón

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

III. (Actos preparatorios) CONSEJO 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 38 E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN (UE) N o 3/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

INFORME SOBRE EL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

INFORME SOBRE EL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ANEXO 6 INFORME SOBRE EL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Emitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Más detalles

IDENTIDAD DEL TITULAR DEL SITIO WEB

IDENTIDAD DEL TITULAR DEL SITIO WEB IDENTIDAD DEL TITULAR DEL SITIO WEB El sitio web y red social periodistasdeportivostv.es son de titularidad de TRACOR, S.A., con domicilio en la calle López de Hoyos, 370, 29043 Madrid, con código de identificación

Más detalles

Los contratos de acceso a Internet: La madeja se deshila

Los contratos de acceso a Internet: La madeja se deshila : La madeja se deshila Desde cuándo el servicio de Internet que tengo contratado con una compañía de telecomunicaciones me parece obsoleto, no me ofrece la calidad del servicio que me ofertaron y, para

Más detalles

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

C H Á V A R R I Y M U Ñ O Z

C H Á V A R R I Y M U Ñ O Z C H Á V A R R I Y M U Ñ O Z a b ogados Boletín Derecho Mercantil / Febrero 2013 INDICE Legislación Adopción por parte de la Comunidad Europea de un plan de acción que resume las futuras iniciativas en

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado. 28013 Madrid

I.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado. 28013 Madrid TARIFAS POR ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRANSMISIÓN Y/O RETRANSMISIÓN DE GRABACIONES AUDIOVISUALES REALIZADOS EN LAS HABITACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para

Más detalles

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de... CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

Asunto C-309/99. J.C.J. Wouters y otros contra Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten

Asunto C-309/99. J.C.J. Wouters y otros contra Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten Asunto C-309/99 J.C.J. Wouters y otros contra Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos)] «Colegio profesional

Más detalles

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA DOCTRINA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Durante las

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

El rector, Vicent Climent Jordà 2

El rector, Vicent Climent Jordà 2 RESOLUCIÓN, de 4 de noviembre de 2013, del Rectorado de la Universitat Jaume I, relativa a la licencia que se aplica al software desarrollado por la Universitat Jaume I y las condiciones en que se puede

Más detalles

DECALOGO DEL CERMI ASTURIAS 03 DE DICIEMBRE 2014, EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DECALOGO DEL CERMI ASTURIAS 03 DE DICIEMBRE 2014, EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DECALOGO DEL CERMI ASTURIAS 03 DE DICIEMBRE 2014, EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El centro de nuestro trabajo y de nuestra actividad son las Personas con Discapacidad. Desde el Cermi Asturias

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Manuel Kindelan Gerente del Consejo Constituyente de SIGRAUTO Miembro de ASEPA La protección del medioambiente es desde hace unos años una de las

Más detalles

Cuál debe ser la base jurídica del Derecho de familia? El camino a seguir

Cuál debe ser la base jurídica del Derecho de familia? El camino a seguir DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DEPARTAMENTO TEMÁTICO C: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES ASUNTOS JURÍDICOS Cuál debe ser la base jurídica del Derecho de familia? El camino

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

TEST DE COMPATIBILIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN PROCESAL

TEST DE COMPATIBILIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN PROCESAL TEST DE COMPATIBILIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN PROCESAL Guía de interoperabilidad y seguridad Versión 1.0 Octubre de 2.011 CONTENIDO 0. INTRODUCCIÓN.... 4 1. OBJETO... 7 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN...

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES - Ponencia - MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES JORDI CODINA ROIG Abogado Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas jordi.codina@codinadvocats.cat

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

Legislación y abreviaturas:

Legislación y abreviaturas: Objeto de la consulta: Conocer cómo debería quedar redactada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de servicio de telefonía móvil, ante las diferentes sentencias

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo.

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo. UNIDAD Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo. 2 FICHA 1. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES. FICHA 2. ORGANISMOS NACIONALES. TEST DE AUTOEVALUACIÓN. Pág. 195 Pág. 196 Capítulo

Más detalles

3. El Proyecto de Ley puede vulnerar las disposiciones del Tratado sobre ayudas de Estado.

3. El Proyecto de Ley puede vulnerar las disposiciones del Tratado sobre ayudas de Estado. Informe de la Asociación de Usuarios de Internet sobre la compatibilidad del Art. 32.2 del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual ( Canon Agregadores ) con la normativa europea

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

Nº 27. Gestión de la PRL

Nº 27. Gestión de la PRL PAUTAS DE ACTUACION PARA EVITAR PELIGROS Y MOLESTIAS A LOS TRABAJADORES/AS DE DISTINTAS EMPRESAS QUE COINCIDEN EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN La coincidencia de trabajadores/as de distintas

Más detalles

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Con el primer capítulo, se puede observar como es que los procesos y acciones políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen afectando

Más detalles

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl.

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl. IP 4/06 Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la defensa de la competencia de la Comunidad

Más detalles

INSTRUCCIÓN 13/C-108 PRIMERO: NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO.

INSTRUCCIÓN 13/C-108 PRIMERO: NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO. DGT. Dirección General de Tráfico. ASUNTO: Novedades de la Directiva 2006/126/CE, nuevo modelo de permiso de conducción y entrada en vigor del Anexo VIII del Reglamento General de Conductores. INSTRUCCIÓN

Más detalles

Orden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Orden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 8.5.3.07. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas

Más detalles

CUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. Derecho a la libertad de reunión pacífica.

CUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. Derecho a la libertad de reunión pacífica. CUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. A.- Derecho a la libertad de reunión pacífica. 1.- a) La Constitución de Guinea Ecuatorial, en su artículo 13, letra k) estipula que todo ciudadano ecuatoguineano

Más detalles

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto VERSIÓN 3 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE DE CONCURRENCIA Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONFLUENCIA DE DOS O MÁS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Resolución N 387/2015 INDDHH 713/2015. Montevideo 10 de octubre de 2015

Resolución N 387/2015 INDDHH 713/2015. Montevideo 10 de octubre de 2015 Resolución N 387/2015 INDDHH 713/2015 Montevideo 10 de octubre de 2015 Secretario Nacional de Deportes Profesor Fernando Cáceres Presidencia de la Republica De nuestra mayor consideración, La presente

Más detalles

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Antecedentes históricos 1934-1999 Ley de Adopción N 7.613 de 1943 Esta ley concibió la adopción como un acto privado

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE Aviso legal COFGRANADA contenido Información General El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GRANADA

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

Inmigrantes en situación irregular

Inmigrantes en situación irregular Inmigrantes en situación irregular España Comunidad Valenciana Alicante Castellón Valencia Análisis de la situación documental de los extranjeros. Año 2010 Versión: 12 de agosto de 2011 Índice Índice 1

Más detalles

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS EN MATERIA DE IGUALDAD Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Considerar nulos los actos y las cláusulas de

Más detalles

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO Introducción En este segundo módulo aprenderás a distinguir las diferencias que existen entre el derecho objetivo, el derecho subjetivo y el derecho

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Los motivos por lo que fueron estimadas o desestimadas las reclamaciones referidas se contienen en el Anexo que acompaña la presente Resolución.

Los motivos por lo que fueron estimadas o desestimadas las reclamaciones referidas se contienen en el Anexo que acompaña la presente Resolución. TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER 16 PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (RAMA ECONÓMICA) DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MADRID. Concluido el plazo establecido para

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Articulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Articulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica. Nota informativa en materia de duración máxima del contrato de obra o servicio determinado y del encadenamiento de contratos temporales en las Administraciones Publicas (ley de Medidas urgentes para la

Más detalles

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44 APORTACION DEL TRIBUNAL CATALÁN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (versión sometida a consulta pública). - El Pleno

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Evaluación 2010 Noviembre, 2010

Evaluación 2010 Noviembre, 2010 Evaluación 2010 Noviembre, 2010 PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2010/2013 EVALUACIÓN AÑO 2010 La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las

Más detalles

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. ESCUELA DE DERECHO.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. ESCUELA DE DERECHO. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. ESCUELA DE DERECHO. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

Más detalles

MEMORIA ECONÓMICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO

MEMORIA ECONÓMICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO MEMORIA ECONÓMICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO 1. OBJETIVOS Y NECESIDAD DE LA PROPUESTA DE DISPOSICIÓN NORMATIVA.-. La presente Memoria Económica se elabora para cumplimentar lo

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

CÓMO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES LA ANULACIÓN DE SAFE HARBOR (PUERTO SEGURO) SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

CÓMO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES LA ANULACIÓN DE SAFE HARBOR (PUERTO SEGURO) SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS CÓMO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES LA ANULACIÓN DE SAFE HARBOR (PUERTO SEGURO) SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PERSONALES? El panorama de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en

Más detalles

Comparece Tania Rosario Méndez, Coordinadora de Educación y. Asistencia Técnica de la Coordinadora Paz para la Mujer, ante la comisión que

Comparece Tania Rosario Méndez, Coordinadora de Educación y. Asistencia Técnica de la Coordinadora Paz para la Mujer, ante la comisión que PONENCIA DE LA COORDINADORA PAZ PARA LA MUJER SOBRE EL P. DEL C. 2615 ANTE LAS COMISION DE ASUNTOS DE LA MUJER DE LA CAMARA DE REPRESENANTES Comparece Tania Rosario Méndez, Coordinadora de Educación y

Más detalles

PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España

PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España Preparado por: Vicente Ortega 1. El artículo 149.1.30ª de la Constitución Española (CE) establece que el Estado tienen competencia

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

ASOCIACION SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA C/. Colón, s/n 28911-LEGANES (Madrid)

ASOCIACION SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA C/. Colón, s/n 28911-LEGANES (Madrid) CONCLUSIONES JORNADAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN RÉGIMEN PENITENCIARIO 27-28 DE MAYO HOSPITAL DE FUENLABRADA En España cada año tienen lugar 1.800 homicidios, de los cuales solo el 0,7 % los cometen

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 258 de 7-xi-2014 1/8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Economía y Empleo Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles