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1 ENTIDAD: FORMULARIOS/AYUDAS/DOCUMENTACION NUMERO: 600 TRIBUTO: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Transmisiones en general. NORMATIVA: Orden HAC/1927/2002 por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630 y la Orden de 12 de noviembre de Fecha última 17/03/2016 modificación Contenido 1.- CUESTIONES GENERALES OBLIGACION DE DECLARAR Y PLAZO COMO OBTENER EL MODELO NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DEVENGO CONCEPTOS DEL MODELO CÓDIGO TERRITORIAL DECLARANTE /SUJETO PASIVO TRANSMITENTE PRESENTADOR DESCRIPCION DEL BIEN, OPERACIÓN O ACTO LIQUIDACIÓN PRESENTACION DEL MODELO MODALIDAD PRESENCIAL PRESENTACIÓN TELEMÁTICA PRIMER PASO: FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO SEGUNDO PASO: PAGO/PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TRAS LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN OBTENCION DE DILIGENCIAS CONSULTAS Y DUDAS FRECUENTES EN RELACIÓN A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO Cómo puede consignarse la existencia de más de un sujeto pasivo o de un transmitente?

2 Cuál es el límite de sujetos pasivos y bienes inmuebles que pueden consignarse en el formulario y qué hacer en los supuestos de excederse dicho límite? Qué es el Protocolo BIS? Cómo rellenar el modelo 600 en relación a la transmisión de inmuebles, para la correcta aplicación de la tarifa del artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/2009? Cómo han de presentarse los modelos 600 relacionados con la disolución de una sociedad de gananciales? Cómo se introduce la base imponible en un modelo 600? Qué hacer en los supuestos en que el transmitente es extranjero y carece de domicilio es España y de NIE/NIF? Cómo puedo localizar el modelo 600 pagado y presentado telemáticamente? Qué concepto se utiliza para la liquidación de una servidumbre sobre inmueble rústico? Cómo se rellena el modelo para la liquidación de un préstamo acogido al tipo reducido del concepto DN62? CUESTIONES GENERALES 1.1.-OBLIGACION DE DECLARAR Y PLAZO El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un impuesto indirecto, real, objetivo e instantáneo, que engloba tres modalidades: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Operaciones Societarias (OS). Actos Jurídicos Documentados (AJD). Por cada una de las operaciones sujetas al impuesto, el obligado tributario tendrá que efectuar la declaración, pago en su caso- y presentación del modelo 600 de autoliquidación de ITPAJD. En el plazo único de los 30 días hábiles siguientes al devengo, el contribuyente deberá: 1.- Ingresar la autoliquidación (si procede) y 2.- Presentar ante la Oficina gestora, el modelo 600 de autoliquidación, así como los demás documentos comprensivos del hecho imponible. Cuando se trate de: Documento notarial, judicial o administrativo: copia auténtica y copia simple del mismo. Documentos privados, éstos se presentarán por duplicado, original y copia. 2

3 Importante: Si el documento, público o privado, comprende dos o más actos o contratos sujetos al Impuesto separadamente, deberá cumplimentarse un modelo 600 para cada uno de ellos COMO OBTENER EL MODELO 600 En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera o, en su caso, en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, a través del siguiente enlace: 0/600.jsp 2.- NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 2.1.-DEVENGO El impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado. Suele coincidir con la fecha de otorgamiento de escritura pública, salvo el caso de documentos privados en los que el devengo se produce en la fecha en que produzcan efectos frente a terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1227 del C.Civil. El mencionado artículo establece que: La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio En los supuestos en los que el documento privado se incorpore con posterioridad a un documento público, de no concurrir con anterioridad alguna de las circunstancias expresadas en el anterior artículo, se considerará que la fecha de devengo es la de elevación a público del documento. Es de suma importancia el determinar la fecha de devengo ya que es la que determina, aparte del inicio del plazo para autoliquidar, las condiciones de la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al documento en cuestión, base imponible, tipo y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria. 3

4 En consecuencia con lo anterior, la fecha a consignar en la casilla Fecha de devengo (que deberá consignarse siempre en el formato (dd/mm/aaaa ) coincidirá con las que se detalla a continuación en función del tipo de documento en el que se recoja la operación: Regla general Regla especial Documento privado Fecha de presentación o elevación a público Cuando se produzca alguna de las circunstancias del del C.C: Incorporación o inscripción en registro público. Fallecimiento de cualquiera de los firmantes (no tienen que ser necesariamente alguna de las partes intervinientes en la operación). Entrega a un funcionario público por razón de su oficio. Documento público Documento judicial Fecha de otorgamiento del documento Fecha de firmeza de la resolución judicial CONCEPTOS DEL MODELO Dentro de las modalidades del impuesto (Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados), cada tipo de operación gravada se identifica mediante un Concepto (al seleccionar en los campos del modelo denominados Código Concepto y Descripción Concepto ). En definitiva se concreta en la denominación del hecho imponible de acuerdo con la naturaleza del acto gravado. Los actualmente disponibles en el modelo 600 son los siguientes: 4

5 Concepto Descripción extendida Base imponible Tipo impositivo Competencia territorial AD00 AJ00 AP00 AR00 AU00 CA00 TRANSMISIÓN DE ACCIONES, DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, OBLIGACIONES Y TÍTULOS ANÁLOGOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. OPERACIONES NO SUJETAS AL IMPUESTO DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANOTACIONES PREVENTIVAS ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS Y APARCERÍA Y SUBARRIENDO ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS Y SUBARRIENDO CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS CONCEPTOS EQUIPARABLES No sujeción Territorio donde se formalice la operación. El valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya. 0,5 Registro donde deba inscribirse la operación. Cantidad total a satisfacer por todo el período de duración del contrato. Si no constase se girará la liquidación computándose seis años. Cantidad total a satisfacer por todo el período de duración del contrato. Si no constase se girará la liquidación computándose seis años. Escala Escala Artículo 13 LITPAJD. 4 Territorio donde radiquen, se ejecuten o presten los mismos. DG00 CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS REALES DE GARANTÍA Importe de la obligación o capital garantizado. Se incluyen las sumas aseguradas por intereses, con un máximo de cinco años, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos. Si no consta expresamente el importe de la cantidad garantizada se tomará por base el capital y tres años de intereses. Si se constituyen en garantía de un préstamo sólo se tributa por el concepto de préstamo. 1 En el caso de bienes inmuebles: territorio donde radique el bien; Bienes muebles:territorio correspondiente al Registro donde deba hacerse la inscripción. DNNH DNNR DNRS D.NOT. PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR LA CONDICIÓN DE TAL D.NOT. PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR OTROS REQUISITOS DOCUMENTOS NOTARIALES DE OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA BI adquisición vivienda: Valor real del bien. BI Préstamo hipotecario: importe del préstamo. BI adquisición vivienda: Valor real del bien BI Préstamo hipotecario: importe del préstamo Operación exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.10 LITPAJD (redactado por el apartado nueve del artículo séptimo de la Ley 4/2008). 5 Diferencia entre el tipo reducido que se abonó y el tipo general Diferencia entre el tipo reducido que se abonó y el tipo genera) Registro donde deba inscribirse la operación. Registro donde deba inscribirse la operación. Registro donde deba inscribirse la operación. DN00 DOCUMENTOS NOTARIALES DE SEGREGACIÓN DE FINCAS Valor real de la finca segregada. 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. DN10 DOCUMENTOS NOTARIALES DE AGRUPACIÓN DE FINCAS Valor real de las fincas agrupadas. 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. DN20 DOCUMENTOS NOTARIALES DE DECLARACIÓN OBRA NUEVA Valor real de la obra nueva que se declare. 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. DN30 DOCUMENTOS NOTARIALES DE DIVISIÓN HORIZONTAL Coste de la obra nueva más valor del terreno. 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. DN40 DN50 DN51 DN52 DOCUMENTOS NOTARIALES ENTREGAS DE INMUEBLES SUJETAS Y NO EXENTAS AL I.V.A DOCUMENTOS NOTARIALES OTROS SUPUESTOS NO ESPECIFICADOS DOCUMENTOS NOTARIALES. OPERACIONES SOBRE BIENES MUEBLES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN DN CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE DºS REALES DE GARANTÍA SI SUJ.PASIVO ES SOCIEDAD GARANTÍA RECÍPROCA Valor declarado (real del bien). 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. Valor declarado. 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. Importe de la obligación (incluyendo intereses, indemnizaciones). 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. Valor declarado 0,1 Registro donde deba inscribirse la operación.

6 DN53 DN54 DOCUMENTOS NOTARIALES DE CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA DOCUMENTOS NOTARIALES DE DEVOLUCIÓN BENEFICIOS FISCALES INHERENTES A LA CALIFICACIÓN DE VPO Todo lo que se garantice. 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. BI adquisición vivienda: Valor real del bien BI Préstamo hipotecario: importe del préstamo 1 Registro donde deba inscribirse la operación. DN55 EXTINCION TOTAL DE CONDOMINIO BIEN INMUEBLE Valor total de lo adjudicado 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. DN60 DN61 DN62 DN63 DN64 DN65 DN66 DN67 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL DE MENORES DE 35 AÑOS, SI VIVIENDA Y PRÉSTAMO PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL DE DISCAPACITADOS, SI VIVIENDA Y PRÉSTAMO PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL NUEVA PROTEGIDA PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL NUEVA MENORES DE 35 AÑOS PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL NUEVA DISCAPACITADOS PRÉSTAMO HIPOTECARIO ENTIDADES FINANCIERAS VIVIENDA NUEVA DN70 DOCUMENTOS NOTARIALES. CANCELACIÓN DE HIPOTECA DN80 DN90 DN91 DN92 ED00 DOCUMENTOS NOTARIALES. ENTREGA DE INMUEBLES SUJETAS A IVA- CON RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL I.V.A. DOCUMENTOS NOTARIALES ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA DN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL MENORES DE 35 AÑOS, SI EL VALOR REAL DEL INMUEBLE DN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DISCAPACITADOS, SI EL VALOR REAL DEL INMUEBLE EXPEDIENTE DE DOMINIO, ACTAS DE NOTORIEDAD Y COMPLEMENTARIAS, CERTIFICADOS Y RECONOCIMIENTO DE DOMINIO Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. 0,3 Registro donde deba inscribirse la operación. 0,3 Registro donde deba inscribirse la operación. 0,1 Registro donde deba inscribirse la operación. 0,3 Registro donde deba inscribirse la operación. 0,3 Registro donde deba inscribirse la operación. 0,1 Registro donde deba inscribirse la operación. 1,5 Registro donde deba inscribirse la operación. Está autorizada la no presentación en la Agencia Tributaria de Andalucía. Valo real del bien transmitido. 2 Registro donde deba inscribirse la operación. Valor real de la vivienda. 0,3 Registro donde deba inscribirse la operación. Valor real de la vivienda. 0,3 Territorio donde radique el Registro. Valor real de la vivienda. 0,1 Territorio donde radique el Registro. Valor real del bien sobre el que recae. FZ00 CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE FIANZAS La totalidad de la deuda 1 Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 Territorio donde el afianzado tenga su residencia habitual o domicilio fiscal. GS10 GRANDEZA SIN TÍTULOS. TRANSMISIÓN DIRECTA No está cedido Agencia Estatal de Administración Tributaria. GS20 GRANDEZA SIN TÍTULOS. TRANSMISIÓN TRANSVERSAL No está cedido Agencia Estatal de Administración Tributaria. GS30 GRANDEZA SIN TÍTULOS. REHABILITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS No está cedido Agencia Estatal de Administración Tributaria. 6

7 OS00 OPERACIONES SOCIETARIAS NO SUJETAS AL IMPUESTO No sujeción PN00 PN10 PO00 SO00 SO01 SO10 SO20 SO30 SO50 SO60 SO70 SO80 SX00 SX01 SX10 SX20 SX30 SX50 SX60 CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PENSIONES CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PENSIONES A CAMBIO DE CESIÓN DE BIENES CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y OBLIGACIONES (p.ej CUENTAS DE CREDITO) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA (p.ej COLECTIVAS) OPERACIONES SOCIETARIAS. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA OS AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA OS DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA OS DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA FUSIÓN ANTERIOR AL 1/1/2009 DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA ESCISIÓN ANTERIOR AL 1/1/2009 DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA APORTACIÓN DE SOCIOS QUE NO SUPONGA AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES RESP. NO LIM Y ASIMIL TRASLADO A ESPAÑA DE SEDE O DOMICILIO SOCIAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESP. NO LIM. OS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (p.ej SA, SL ) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA OS AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA OS DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (p.ej SA, SL ) OS DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA OS FUSIÓN ANTERIOR AL 1/1/2009 DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA OS ESCISIÓN ANTERIOR AL 1/1/2009 DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se obtendrá capitalizando su importe anual al interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional. Se obtendrá capitalizando su importe anual al interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional. 1 1 Territorio en el que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica. Territorio en el que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica. Donde el prestatario tuviese su residencia habitual o domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. 1 Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. 1 Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión. Atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión. 1 Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. 1 Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. 1 Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. 1 Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión. Atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión. 1 Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. 1 Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. 7

8 SX70 SX80 APORTACIÓN DE SOCIOS QUE NO SUPONGAN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES RESP. LIM Y ASIMILADAS TRASLADO A ESPAÑA DE SEDE O DOMICILIO SOCIAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESP. LIMITADA Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal. TG10 TÍTULOS CON GRANDEZA. TRANSMISIÓN DIRECTA No está cedido Agencia Estatal de Administración Tributaria. TG20 TÍTULOS CON GRANDEZA. TRANSMISIÓN TRANSVERSAL No está cedido Agencia Estatal de Administración Tributaria. TG30 TM00 TM01 TO00 TP00 TR00 TR10 TR20 TS00 TÍTULOS CON GRANDEZA. REHABILITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS TRANSMISIONES Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES MUEBLES TRANSMISIONES Y DERECHOS REALES SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES TRANSMISIÓN Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS: VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA TRANSMISIONES PATRIMONIALES NO SUJETAS AL IMPUESTO TRANSMISIONES DE INMUEBLES RÚSTICOS DE SECANO Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES TRANSMISIONES DE INMUEBLES RÚSTICOS DE REGADÍO Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES TRANSMISIONES DE PROPIEDAD Y TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DºS REALES DE OTROS INMUEBLES RÚSTICOS TRANSMISIÓN DE INMUEBLES RÚSTICOS Y URBANOS EN SUBASTA JUDICIAL, ADMINISTRATIVA O NOTARIAL No está cedido Valor real del bien transmitido. 4 %, con carácter general; 8%, en la transmisión de embarcaciones de más de 8 metros de eslora, vehículos de más de 15 caballos de potencia fiscal y objetos de arte y antigüedades. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Donde tenga la residencia habitual o domicilio social el adquirente. Valor real del bien transmitido. 8 Donde tenga la residencia habitual o domicilio social el adquirente. Valor real del bien transmitido o del derecho que se cosntituya o ceda. 3,5 No sujeción. Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. Servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el importe de la deuda que la hipoteca o embargo garantice. Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 TS10 TÍTULOS SIN GRANDEZA. TRANSMISIÓN DIRECTA No está cedido. Agencia Estatal de Administración Tributaria. TS20 TÍTULOS SIN GRANDEZA. TRANSMISIÓN TRANSVERSAL No está cedido. Agencia Estatal de Administración Tributaria. TS30 TÍTULOS SIN GRANDEZA. REHABILITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS No está cedido. Agencia Estatal de Administración Tributaria. 8

9 TUNH TUNR TU00 TU07 TU08 TU09 TU10 TU11 TU12 TU20 TU30 TU40 TV00 TPO PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR LA CONDICIÓN DE TAL TPO PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR OTROS REQUISITOS TRANSMISIONES DE SOLARES URBANOS Y TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS. OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VINCULADOS A DTDAS OPERACIONES DE DACIÓN EN PAGO EJERCICIO OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VINCULADOS A OPERACIONES DE DACIÓN EN PAGO TRANSMISIÓN DE PLAZAS DE GARAJE Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LAS MISMAS TRANSMISIONES DE VIVIENDAS Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LAS MISMAS. TRANSMISIÓN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL DE MENORES DE 35 AÑOS, SI VALOR TRANSMISIÓN INMUEBLE URBANO VIVIENDA HABITUAL DE DISCAPACITADO, VALOR REAL DEL INMUEBLE TRANSMISIÓN DE LOCAL Y OTRAS EDIF.URBANAS Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DºS REALES SOBRE ELLOS POSTERIOR TRANSMISIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO TRANSMISIONES VIVIENDA PARA REVENTA POR PROFESIONALES INMOBILIARIOS TRANSMISION DE VALORES Y DºS SUSCRIPCIÓN ART.314 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MERCADO DE VALORES. Valor real de la vivienda. Valor real de la vivienda. Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. Bonificada al 100%, 25 quater Decreto Legislativo 1/2009 Bonificada al 100%, 25 quater Decreto Legislativo 1/2009 Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. Diferencia entre el tipo reducido que se abonó y el tipo genera Diferencia entre el tipo reducido que se abonó y el tipo general Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 Tarifa del artículo 23.2 Dleg 1/2009 Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 Valor real de la vivienda. 3,5 Valor real de la vivienda. 3,5 Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. 4 Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya. 2 Valor real de los inmuebles en cuya transmisión se ha pretendido eludir el pago de impuestos. Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009 9

10 2.3.-CÓDIGO TERRITORIAL Se ha de consignar la Gerencia Provincial u Oficina Liquidadora que resulte competente para tramitar el expediente, de acuerdo con la competencia territorial que aparece en el cuadro anterior DECLARANTE /SUJETO PASIVO 1 En la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Operaciones Sujeto Pasivo Transmisiones de bienes y derechos Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria Reconocimiento de dominio Constitución de derechos reales Constitución de préstamos Constitución de fianzas Constitución de arrendamientos Constitución de concesiones administrativas Constitución de pensiones Actos y contratos equiparados a la concesión Operaciones Sujeto Pasivo Adquirente Persona que los promueva Persona a cuyo favor se efectúe Persona a cuyo favor se constituya Prestatario Acreedor afianzado Arrendatario Concesionario Pensionista Beneficiario En la modalidad Operaciones Societarias (OS) será sujeto pasivo: o o En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes o derechos recibidos. 1 En referencia a la inserción de varios Sujetos Pasivos ver página

11 En los Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales (AJD-DN) Como regla general, será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho. En su defecto, la condición recae en la persona que solicite el documento, o aquella en cuyo interés se expida. En los Actos Jurídicos Documentados, documentos administrativos (AJD-DA), en lo que se refiere a las anotaciones preventivas, la persona que las solicite TRANSMITENTE Se indicarán los datos de la persona, física o jurídica, con la que se concierta el acto o contrato gravado por el ITPAJD y que no tiene el carácter de obligado tributario PRESENTADOR Es la persona física o jurídica que realiza la presentación del modelo. Puede coincidir con el sujeto pasivo (o con alguno de ellos si son varios) o bien tratarse de un representante o un colaborador social que realiza la operación en nombre de un tercero DESCRIPCION DEL BIEN, OPERACIÓN O ACTO. En primer lugar deberá identificarse el carácter público o privado del documento, además: Tratándose de escrituras notariales se harán constar los datos del Notario, el municipio, la provincia donde se ha otorgado la escritura pública, el número del protocolo 2 y el ejercicio del documento. En el caso de pólizas notariales deberán ser identificadas por el libro registro y por la fecha. En el caso de documentos públicos expedidos por otras autoridades ordenantes deberá identificarse a las mismas, así como el número de expediente y la fecha de emisión del documento. Si se tratase de un documento privado, se identificarán la provincia y municipio de otorgamiento. 2 Ver referencia a protocolo BIS en la página

12 En segundo lugar, se hará constar la naturaleza del bien transmitido, seleccionándola del desplegable situado a la derecha en el apartado Descripción del bien, operación u acto : Urbana o rústica u otros. En el caso de bienes inmuebles es obligatorio incluir su referencia catastral, el valor catastral y, en su caso, el Registro Público en el que proceda su inscripción. En los datos del inmueble, si introduce la Referencia Catastral y marca la casilla Datos del Catastro, los datos de localización del inmueble se rellenarán automáticamente. No obstante, estos han de ser revisados posteriormente por el usuario. En relación a la referencia catastral, a tenor de los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, este dato deberá figurar en los documentos donde consten los actos o negocios relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Quedan exonerados los interesados que acrediten haberlo solicitado del Catastro inmobiliario. La omisión de este dato es constitutiva de infracción tributaria. La referencia catastral se acredita mediante el recibo del I.B.I. del inmueble objeto de la operación o mediante Certificado expedido por el Catastro. Si se dispone del dato, deberá incluirse el número identificativo del bien transmitido en el Registro de la Propiedad (número de finca registral). Este dato figura en las notas y certificaciones registrales, así como en las escrituras públicas relativas al bien LIQUIDACIÓN En el bloque Liquidación, indique si se trata de Sujeto sin Ingreso (por exención, prescripción o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento), y el fundamento de la exención ó beneficio fiscal. IMPORTANTE: En el supuesto de seleccionar aplazamiento/fraccionamiento no existe ya posibilidad de hacer la presentación telemática del modelo, debiendo realizar la presentación en la correspondiente Gerencia Provincial u Oficina Liquidadora junto con la correspondiente solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. La casilla No Sujeto se marca automáticamente al seleccionar el concepto correspondiente, que se concretan en los siguientes: -AJ00: ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. OPERACIONES NO SUJETAS AL IMPUESTO -OS00: OPERACIONES SOCIETARIAS NO SUJETAS AL IMPUESTO -TP00: TRANSMISIONES PATRIMONIALES NO SUJETAS AL IMPUESTO En cuanto a la casilla Liquidación Complement./Rectific./Sustitut, deberá marcarse el recuadro con una X si la autoliquidación actual es complementaria de otra anteriormente presentada (determina mayor importe a ingresar) o si supone la rectificación de otra autoliquidación anterior a la que pretende sustituir (sin producir efecto económico). Deberá identificarse el número de la primera autoliquidación. 12

13 Una vez se tenga relleno el modelo, el usuario pulsará Validar (icono situado en la esquina superior derecha), y se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, etc...). En función de la fecha de devengo y de la fecha prevista de presentación indicada, podrán calcularse recargos y/o intereses de demora. En este punto, si estuviera de acuerdo con la liquidación, podrá optar entre imprimir su autoliquidación cumplimentada del modelo 600 en formato PDF, o realizar el pago y presentación telemática de dicha liquidación a través de la plataforma de pago electrónico. 3.-PRESENTACION DEL MODELO 3.1.-MODALIDAD PRESENCIAL Si optase por esta vía y de la confección del modelo resultase una cantidad a pagar, como paso previo deberá realizarse el ingreso en la entidad colaboradora que preste el servicio de caja en las Gerencias Provinciales o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera así como en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, cuando sean éstas las competentes para la gestión del tributo. El pago ha de realizarse siempre en efectivo. Los medios de pago en efectivo son el dinero de curso legal y el cheque. Con respecto al cheque, además de cumplir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los cheques han de ser nominativos, a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, constando bajo la firma el nombre o razón social del librador, y cruzados estando conformados o certificados por la entidad librada en fecha y forma. El mero ingreso de la autoliquidación no supone la presentación de la misma, por lo que, efectuado el ingreso en la entidad colaboradora, o si se tratase de un modelo sin ingreso, se presentará en la correspondiente Gerencia Provincial u Oficina Liquidadora el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación junto con la documentación complementaria exigida. El original de esta documentación será devuelto por la Oficina con el diligenciado de pago, exención o no sujeción. Documentación a presentar con el modelo: Si se trata de documento público ha de presentarse copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo. Si se trata de un documento privado este se presentará por duplicado, original y copia, junto con el impreso de autoliquidación. 13

14 Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, se presentará una declaración sustitutiva del mismo donde consten los elementos relevantes para la liquidación. Cuando se alegue exención, tipos reducidos y otros beneficios fiscales se deberán acompañar de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que condicionan su aplicación PRESENTACIÓN TELEMÁTICA 3 Si optó por la presentación telemática de la autoliquidación (con pago, si procede) ha de hacerse a través de Plataforma de Pago de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: Se podrá operar en la plataforma con tres perfiles de acceso: Como usuario particular. Para operar como usuario particular no se requiere ningún trámite o requisito previo para el acceso. Si bien, en función de la tipología de los distintos modelos de documentos a pagar y/o presentar, las actuaciones en la plataforma estarán condicionadas a que el usuario sea el sujeto pasivo/interesado de dichos documentos. Como colaborador social o profesional autorizado. Para operar como colaborador social es precisa la autorización previa de la Agencia Tributaria de Andalucía. Dicha autorización podrá solicitarse en cualquiera de la Gerencias Provinciales de dicho organismo. Como representante o apoderado de terceras personas. Para operar en representación de terceros es preciso haber inscrito, con carácter previo, la autorización en el registro de apoderamiento de actuaciones telemáticas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 3 Si existen problemas para localizar un documento presentado telemáticamente ver página

15 PLATAFORMA DE GESTION DE DOCUMENTOS La Plataforma de Gestión de Declaraciones Tributarias es un servicio orientado principalmente a Colaboradores Sociales y Presentadores Autorizados que, debido al volumen de presentaciones que realizan, requieren agilidad en la gestión masiva de documentos. Actualmente los modelos que se pueden gestionar a través de la misma son el 600 y el 621. Facilita el proceso completo de presentación telemática de un documento: Confección, pago y presentación telemática; y ofrece las operaciones de importación (ficheros xml), confección de documentos, duplicar documentos, impresión de documentos, expedición de diligencias, repositorio de documentos, etc. Requiere el uso de certificado digital y la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía para operar como colaborador social o presentador autorizado. Los contribuyentes particulares, representantes y apoderados igualmente pueden hacer uso de la Plataforma de Gestión de Declaraciones Tributarias si bien, como se ha mencionado anteriormente, su operativa está orientada al manejo de cierto volumen de documentos. Puede accederse a través del siguiente enlace: cumentos.htm PRIMER PASO: FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO Todo documento que vaya a ser pagado y/o presentado a través de la plataforma requiere que previamente se dé conformidad a los datos declarados mediante la firma electrónica de dicho documento. La firma de documentos se podrá realizar de forma individualizada por cada uno de ellos o simultáneamente, siempre y cuando los documentos seleccionados para firma digital correspondan al mismo modelo o tipo de documento. Es decir, no podrá firmar simultáneamente un documento del modelo 046 y otro del modelo 600. Se han de seleccionar los documentos a firmar y a continuación pulsar el botón firmar. A continuación, se mostrará el documento en formato PDF (si ha seleccionado más de un documento, se visualizará un único documento con la relación de documentos concatenados). Verifique que los datos declarados son correctos y proceda a la firma del documento pulsando el botón firmar. Si el proceso de firma concluye correctamente la plataforma mostrará el mensaje El documento fue firmado correctamente. Se puede realizar el pago/presentación. 15

16 SEGUNDO PASO: PAGO/PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Una vez efectuada la firma de los documentos, la siguiente acción sobre los documentos es el pago y/o presentación de los mismos. Los documentos deberán encontrarse en estado Pendiente de Pagar/presentar. Los documentos con ingreso serán pagados y presentados, mientras que para documentos sin ingreso sólo cabe la presentación de los mismos. Para los documentos con ingreso, cuando se vaya a solicitar el aplazamiento o fraccionamiento no es posible presentarlos telemáticamente. Al igual que en la firma digital de documentos, podrá efectuar el pago/presentación de forma individual o simultánea de varios documentos. Para proceder al pago/presentación seleccione los documentos que desea pagar/presentar y pulse el botón Pagar/Presentar. Se solicitará confirmación de la operación a realizar mostrándose la fecha en que se va a efectuar el pago, el número total de documentos y el importe total o suma de los importes de los documentos seleccionados. Si no está conforme con la operación que se va a realizar, se puede cancelar el proceso para volver a la pantalla anterior. Al continuar con el proceso deberá indicar la entidad financiera y el código de cuenta contra la que se realizará el cargo y pulsar Siguiente. Seguidamente, se le informa de las condiciones generales del pago/presentación, si está conforme con las mismas pulse nuevamente el botón Siguiente para dar la orden de pago a la Entidad Financiera y efectuar la presentación del documento si el proceso de pago concluye satisfactoriamente. Si el proceso concluyó satisfactoriamente, se mostrará para cada documento el código NRC (Justificante bancario de la operación realizada) y el Código CSV (Justificante de presentación del documento). Seleccionando el/los documentos y pulsando el botón informe puede consultar el detalle de la operación realizada. Pulsando el botón Justificante, obtendrá el documento pagado/presentado en formato PDF con las correspondientes diligencias de la operación realizada. Así mismo, podrá descargar un archivo formato ZIP en el que estarán incluidos el archivo del documento PDF y el archivo de justificante de firma electrónica del documento emitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Los justificantes sólo serán válidos para el caso de documentos que estén en estado Presentado o Pagado. Al obtener un justificante de un documento que esté en otro estado, se estampará una marca de agua en el PDF, indicando SOLO APTO PARA PAGO Y/O PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. Por tanto, NO será válido para continuar el trámite de forma presencial. 16

17 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TRAS LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Pueden darse dos posibilidades: La documentación anexa es aportada de forma presencial. A la finalización del pago y presentación del tributo, el expediente quedará en el trámite Presentar Documentación y los documentos presentados en la plataforma de pago quedarán en estado Pendiente de Documentación. El contribuyente podrá pedir al sistema la expedición de la propuesta de diligencia de presentación (modelos N00 y N01) para su posterior sellado en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía. El contribuyente deberá personarse en la Gerencia u oficina correspondiente para presentar la documentación necesaria. Una vez presentada la documentación, el empleado público encargado sellará la propuesta de diligencia de presentación que acredita la presentación y pago de la documentación requerida. A la finalización del sellado de la propuesta diligencia, el expediente saltará al siguiente trámite y los documentos quedarán en estado Presentado en la plataforma de pago. La documentación anexa es aportada de forma telemática. Actualmente, este supuesto sólo es posible para Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La documentación anexa para este trámite es la escritura, la cual llega a través del servicio de recepción de fichas y escrituras del Consejo General del Notariado. El contribuyente confeccionará y pagará, si conlleva importe a ingresar, el tributo. Al finalizar el pago se produce la presentación del tributo y la apertura automática del expediente y, si la escritura ha llegado a través del servicio de recepción de escrituras, el trámite Presentar Documentación del expediente habrá finalizado para el contribuyente, quedando el documento en estado Presentado en la plataforma. OBTENCION DE DILIGENCIAS Para la comprensión de los siguientes apartados y debido a que utilizaremos el ejemplo que mejor refleja los grados de integración, el ITPAJD o modelo 600, hemos de definir previamente lo que es una diligencia de presentación (modelo C10) y una propuesta de diligencia de presentación (modelo N00 y N01). Cuando se puso en marcha la plataforma de pago y presentación, los contribuyentes podían pagar y presentar los documentos a través de la misma, pero no existía posibilidad de entregar, de forma telemática, la documentación anexa y finalizar el trámite de la presentación de la documentación. Es a lo que llamamos una presentación mixta. Siguiendo el ejemplo del ITPAJD, en este caso, la documentación anexa que faltaba era la escritura asociada al hecho imponible, que debía ser entregada de forma presencial, obligando al contribuyente a desplazarse a nuestras oficinas. Ante esa situación nació la Propuesta de diligencia de Presentación, que no es más que un documento generado por nuestro sistema que indica el expediente y los documentos que se han presentado a la espera de que se recepcione la escritura. De forma presencial el contribuyente entregaba la escritura y en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía se sellaba la propuesta de diligencia de 17

18 presentación, terminándose así el trámite de la entrega de documentación pero manteniendo la presentación mixta. Al ponerse en marcha el servicio de recepción de escrituras telemáticas, se abrió la posibilidad de realizar el trámite telemáticamente de principio a fin. Ahí nació la Diligencia de presentación (modelo C10), que certifica que se ha recibido por vía telemática copia simple electrónica del documento público así como la autoliquidación, con o sin ingreso, correspondiente a dicho documento, a efectos del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para obtener Diligencias, entraremos al menú Diligencias de la Plataforma de Pago. Desde allí accedemos a un buscador de documentos, desde el cual localizaremos el documento en cuestión para obtener la Diligencia de presentación (modelo C10) o propuesta de diligencia de presentación (N00). Con respecto a la obtención de Diligencias, hay que tener en cuenta que estas se podrán obtener accediendo como Particular actuando es nombre propio, o como Colaborador Social Autorizado. Para los apoderados/representantes la opción de generación de Diligencias de presentación no está habilitada en la Plataforma de Pago. Es por ello que la generación de la misma debe ser realizada obligatoriamente por la Gerencia Provincial o la Oficina Liquidadora competente. Las diligencias de presentación también pueden obtenerse a través de la Oficina Virtual, apartado Certificados, a través del siguiente enlace: CONSULTAS Y DUDAS FRECUENTES EN RELACIÓN A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 600 Cómo puede consignarse la existencia de más de un sujeto pasivo o de un transmitente? En el apartado Sujeto pasivo, una vez consignados los datos del primero basta con pulsar el botón Añadir para que el formulario permita la inserción de un nuevo sujeto pasivo. En el supuesto de existir más de un transmitente, ha de procederse de la misma manera en el apartado Transmitente. 18

19 Cuál es el límite de sujetos pasivos y bienes inmuebles que pueden consignarse en el formulario y qué hacer en los supuestos de excederse dicho límite? Pueden incluirse hasta 28 sujetos pasivos, y 28 bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos. En caso de superar ese límite habrá de liquidarse la operación en un modelo físico. Qué es el Protocolo BIS? El Protocolo BIS es un código anexo al protocolo mediante el cual el Notario identifica determinadas escrituras. Un documento con un número de protocolo y otro con el mismo número de protocolo + BIS no tienen nada que ver entre sí, son dos escrituras distintas. Cómo rellenar el modelo 600 en relación a la transmisión de inmuebles, para la correcta aplicación de la tarifa del artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/2009? Supuesto 1: Un único adquirente de varios inmuebles, todos ellos con valor inferior a Respuesta: Se haría un único modelo 600 en el que se detallen todos los inmuebles a declarar, porque son de las mismas características. Supuesto 2: Un único adquirente de varios inmuebles, algunos con valor inferior a y otros con valor superior a esta cantidad Respuesta: Se haría un modelo 600 con todos los inmuebles que no superen los , y otro modelo 600 con cada inmueble que supere dicha cantidad. Supuesto 3: Varios adquirentes de un único bien inmueble con valor superior a (independientemente del porcentaje que adquiera cada uno). Respuesta: Al haber varios adquirientes lo que hay que tener en cuenta es el importe que corresponde a cada adquiriente, si ninguno supera los o todos lo superan, se hará un único modelo 600 independientemente del valor del inmueble. Pero si uno lo supera y otros no, habrá que hacer un modelo 600 por cada adquiriente. Cómo han de presentarse los modelos 600 relacionados con la disolución de una sociedad de gananciales? Habrá de presentarse un modelo 600 por cónyuge, con el concepto Acto Jurídico No sujeto (AJ00) si la disolución se contiene en una sentencia, o bien con el concepto Otros Documentos Notariales (DN50) y marcando el modelo como exento, si se contiene en una escritura pública. 19

20 Cómo se introduce la base imponible en un modelo 600? Ha de seleccionar el bien objeto de la operación en el desplegable Tipo de bien y darle a la opción Añadir. Le aparecerá un cuadro de diálogo que debe rellenar con los datos pertinentes. Qué hacer en los supuestos en que el transmitente es extranjero y carece de domicilio es España y de NIE/NIF? El modelo no acepta domicilios en el extranjero. El motivo es que según el artículo 47 de la Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Cómo puedo localizar el modelo 600 pagado y presentado telemáticamente? Deberá accederse a la Plataforma de pago. En los filtros disponibles, en el desplegable Modelo se seleccionará 600. Saldrán todos los modelos 600 presentados con el certificado del usuario. Igualmente es posible afinar la consulta por fecha, permitiendo distinguir la plataforma entre fecha de devengo de la operación, fecha de incorporación del documento 600 a la misma y fecha de pago o presentación. Una vez localizado el modelo, deberá pulsar el botón Obtener justificante. Qué concepto se utiliza para la liquidación de una servidumbre sobre inmueble rústico? El concepto a consignar varía en función del tipo de inmueble rústico: Secano: TR00 Regadío: TR10 Otros inmuebles rústicos: TR20 Cómo se rellena el modelo para la liquidación de un préstamo acogido al tipo reducido del concepto DN62? En estos casos la ventana de bienes inmuebles urbanos exige el valor según tasación del inmueble (que no debe exceder de euros) y el principal del préstamo (que tampoco debe exceder de euros), sin exigir el valor catastral. 20

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