4ª MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EIBAR QUE MODIFICA EL AREA DE TXONTA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "4ª MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EIBAR QUE MODIFICA EL AREA DE TXONTA"

Transcripción

1 4ª MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EIBAR QUE MODIFICA EL AREA DE Mayo

2 2

3 Sumario : 1. Antecedentes: Objetivos Delimitación ámbito Edificaciones existentes y cargas de urbanización Normativa sectorial: especial referencia a suelos contaminados Parámetros y estándares urbanísticos Instrumentos de desarrollo y ejecución urbanística Normas Urbanísticas: Programa de participación ciudadana Anexo I TEXTOS FICHA PGOU Anexo II ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO Anexo III INDICE DE PLANOS

4 1. Antecedentes: El Plan General de Ordenación Urbana de Eibar fue aprobado con carácter definitivo, por el Consejo de Diputados de la Diputación de Gipuzkoa, con fecha 12 de diciembre del 2006 y su texto refundido fue aprobado por el acuerdo del Consejo de Diputados de 18 de diciembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 22 de enero de El PGOU denomina el ámbito de Txonta como A.I. 125 Txonta y acuerda el cambio de uso de industrial a residencial intensivo. El objetivo perseguido en este ámbito era regenerar el barrio de Txonta, para ello se eliminaban la totalidad de las edificaciones afectadas dentro del ámbito del Plan Especial y se permitía la construcción de un máximo de viviendas, de las cuales 961 eran libres y 88 VPO. Se clasificaban como suelo urbano residencial m². La zona clasificada como suelo urbano antes del PGOU tenía una superficie de m². Más específicamente, de la superficie total del ámbito, había una superficie de m² que era suelo clasificado como urbano; otra, de m² de suelo urbanizable no desarrollado; y otra, de m² que era suelo no urbanizable. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicto sentencia el 24 de febrero de 2009 por la que se anularon las previsiones del PGOU de Eibar para el ámbito de Txonta. En concreto anulándolo, en cuanto clasifica como suelo urbano la superficie de m² previamente clasificado como suelo urbanizable, así como la superficie de m² de suelo previamente clasificado como no urbanizable. Todo ello hace que pierdan efecto las previsiones del PGOU para el ámbito de Txonta, en concreto, la delimitación del ámbito es lo que se anula, y consecuentemente también los parámetros urbanísticos previstos, no así el cambio de uso. Dicha anulación obliga a redefinir la ordenación urbanística para el ámbito de Txonta, y para ello el Ayuntamiento ha dado varios pasos. Por un lado se ha llegado a acuerdos con el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco suscribiéndose con fecha 10 de diciembre de 2012 un convenio que tiene por objeto posibilitar la regeneración urbana y promoción de viviendas de protección oficial en el área de Txonta, término municipal de Eibar. Para ello el Gobierno Vasco pone a disposición del Ayuntamiento una serie de pabellones de su propiedad para el realojo de las actividades industriales en funcionamiento en el ámbito. En dicho convenio el Ayuntamiento de Eibar se compromete, a formular, tramitar e impulsar, los oportunos documentos urbanísticos que fuesen necesarios para el desarrollo del Área Txonta, tales como la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el área de Txonta, planes pormenorizados, proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, estudios de detalle y demás que resulten necesarios. Según se indica en el convenio suscrito la operación propuesta consiste en acordar, en un primer momento, la entrega al Ayuntamiento de Eibar de los pabellones y garajes, en el Sector denominado SAPUI-3 Matxariabarren, propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que puedan resultar necesarios y adecuados para materializar los traslados, para su aportación por el Ayuntamiento de Eibar o sus organismos o entidades dependientes, a la comunidad reparcelatoria a cuenta de los gastos de traslado de actividades, como parte de los gastos de urbanización. Posteriormente, el Ayuntamiento de Eibar deberá entregar en compensación al Departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno Vasco los solares y derechos edificables, destinados a la construcción de viviendas de protección pública, que le puedan corresponder, tanto como consecuencia de la 4

5 aportación a las cargas de urbanización, participación municipal en las plusvalías derivadas de la actuación urbanística, como por cualquier otro título. Asimismo desde febrero de 2012 y a lo largo de un año y medio, ha desarrollado sus trabajos la Mesa de participación de Txonta que se ha ido reuniendo para definir el modelo de ciudad que sirva de guía para la regeneración del Barrio. La Mesa está compuesta principalmente por los grupos municipales y por las asociaciones de vecinos/as de Txonta, habiendo participado en la misma también el Gobierno Vasco, así como la empresa inmobiliaria Txonta Egizastu Promozioak con propiedades en el ámbito. Como resultado de los trabajos de la Mesa de participación se definió una alternativa de ordenación en la que se consolidan la mayoría de edificios residenciales de Txonta kalea. La mesa decidió que la nueva ordenación para el ámbito prevea únicamente el derribo de los edificios 2, 11, 13 y 15 de Txonta kalea por su ubicación incompatible con la necesaria mejora de la trama viaria. Todos los edificios que se consolidan quedan fuera del ámbito objeto de reordenación urbanística. Se delimita por tanto una actuación integrada de suelo urbano no consolidado en la que se incluirán los edificios industriales, así como los edificios residenciales incompatibles con esta nueva ordenación, el resto de los edificios residenciales existentes se excluyen de esta actuación integrada y se consolidan. Se propondrán medidas para incentivar la rehabilitación de estas edificaciones que se consolidan, como la delimitación de un área de rehabilitación integrada, la posibilidad de ocupar espacios fuera de alineaciones para la construcción de ascensores y de elevar una planta la altura actual en dichos edificios. Con respecto a la vialidad, se da continuidad al vial de Iparraguirre hasta la calle Txonta, con ello se da una nueva salida al barrio. Apoyado en ese vial se crea una nueva línea de edificios residenciales. Se abre también un nuevo acceso a Txonta creando un vial paralelo a la parte trasera del paseo de Urkizu que enlaza con el vial previsto en la actuación integrada A.I Arane-Urtzaile. En base a estos parámetros de ordenación y urbanización se estudió el número de viviendas de modo que se adapten a estos criterios y hagan viable la regeneración de barrio y superen los porcentajes de VPO exigidos por la Normativa. En función de estos condicionantes se estimaba que la Modificación deberá posibilitar la construcción de 502 nuevas viviendas en el ámbito, de las cuales un mínimo del 40% deberán ser VPO de régimen general, además de otras 33 destinadas a los realojos que en aplicación de la normativa computan como vivienda protegida con independencia de cual sea su régimen final. 5

6 2. Objetivos. El ámbito de Txonta, al que mantendremos su denominación, Actuación Integrada A.I. 125 Txonta, se situa en la calle Txonta que discurre en dirección norte- sur y sentido ascendente, entre el acceso desde Urkizu Kalea, a la altura del número 1 y su final en el número 52 donde enlaza con la Avenida de Galicia. Se trata de un vial estrecho al que dan frente edificios residenciales e industriales, estos últimos obsoletos, y con más de 40 años. Además por encima de la trama urbana discurre el viaducto de la AP-8, por encima de las edificaciones. Los objetivos que se persiguen para definir una actuación integrada en este ámbito son: - El principal es posibilitar una regeneración urbana del ámbito que tenga como operación principal el traslado de las actividades industriales actualmente en funcionamiento y el derribo y sustitución de las edificaciones industriales obsoletas. - Mantener la actividad económica y el empleo en las empresas que deben trasladarse para posibilitar la regeneración del ámbito. - La generación de zonas libres, de equipamientos comunitarios y de aparcamientos en un ámbito de alta densidad de ocupación. - La mejora de la accesibilidad del ámbito, generando un nuevo vial que solvente las carencias del actual, estrecho y encajonado entre edificaciones. Generar asimismo espacios peatonales. - La mejora de la calidad de las edificaciones residenciales que se consolidan, posibilitando la ejecución de obras de renovación y rehabilitación de las mismas. - La construcción de viviendas de protección oficial destinadas a reforzar la oferta de vivienda protegida del municipio. - Saneamiento de la parte baja del viaducto de la autopista A-8 eliminando los usos privados existentes bajo el mismo, y ordenando en su lugar espacios libres de uso y dominio público. Para conseguir dichos objetivos se mantiene el cambio de uso industrial a residencial, recogido en el PGOU de Eibar, y se modifica la delimitación del ámbito y la edificabilidad atribuida, para adaptarse a lo establecido por el TSJPV en su sentencia de 24 de febrero de

7 3. Delimitación ámbito La citada sentencia del TSJPV anuló las previsiones del PGOU de Eibar para el A.I. 125 Txonta, en cuanto el Plan clasificaba como suelo urbano la superficie de m² previamente clasificada como suelo urbanizable, así como la superficie de m² de suelo previamente clasificada como no urbanizable. Así pues la presente modificación ajusta la delimitación del ámbito de Txonta, en primer lugar a lo indicado por la sentencia, de manera que de la superficie total del ámbito, con anterioridad a la aprobación del PGOU, luego anulado, había una superficie de m² que era suelo clasificado como urbano, la nueva delimitación se circunscribe casi por completo a ese suelo previamente clasificado como urbano. En segundo lugar, y como consecuencia de los acuerdos obtenidos en la mesa de Txonta, se consolidan la mayoría de edificaciones residenciales preexistentes por lo que la opción más correcta es no incluirlas en el ámbito de ordenación. Como consecuencia de dichos criterios de delimitación el A.I. 125 Txonta definido en la presente modificación tiene una superficie total de m² de los cuales, la gran mayoría, un total de m² estaba previamente calificados como suelo urbano por las NN.SS. y una superficie de m², estaba previamente calificado como urbanizable de uso industrial por el Plan General de 1956, puesto que en esta zona las previsiones de las NNSS de planeamiento quedaron en suspenso. Esta zona se sitúa entre la avenida de Galicia y las traseras de Urkizu, por tanto está delimitada por un vial urbano al sur, y al norte, este y oeste por edificaciones residenciales. La zona en sí no cuenta con servicios, pero al formar parte del ámbito de Txonta del cual supone tan sólo un 6,1 % del total del ámbito, se le puede aplicar la regla que establece que procederá la clasificación como suelo urbano cuando los terrenos, aun careciendo de algunos de los servicios, tengan su ordenación consolidada, por ocupar la edificación, al menos, dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación urbanística que para ellos se proponga. 7

8 4. Edificaciones existentes y cargas de urbanización La inmensa mayoría de la superficie del ámbito A.I. 125 Txonta se encuentra edificada por lo que esta actuación se define como de reforma o renovación de la urbanización existente. El artículo 147 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo califica como cargas de urbanización entre otras: g) Indemnizaciones y gastos de realojo de vivienda y reinstalación de actividades que procedan, conforme a esta ley, a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, de edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución de la ordenación, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con ésta. La mayor parte de las edificaciones existentes en el ámbito deberán ser demolidas y sustituidas como consecuencia de la ejecución de la ordenación urbanística prevista. Haremos especial referencia a las edificaciones residenciales con ocupación efectiva y a las edificaciones industriales con actividades en funcionamiento. La Disposición adicional segunda hace referencia a los realojos y establece que en la redacción del planeamiento pormenorizado o del programa de actuación urbanizadora correspondiente se deberá incluir una relación exhaustiva de los ocupantes legales de inmuebles y de las actividades económicas en funcionamiento que resulten radicalmente incompatibles con el planeamiento y por tanto, deba procederse a su realojo o traslado o extinción de actividad. En cuanto a las edificaciones residenciales, entre las conclusiones de la mesa de Txonta se encuentra la siguiente: Se prevé únicamente el derribo de los edificios 2, 11, 13 y 15 de Txonta kalea por su ubicación incompatible con la necesaria mejora de la trama viaria. La justificación de esta previsión está en que para la ejecución del nuevo vial que sustituiría a la calle Txonta en su parte más alta se hace necesaria la demolición de los edificios 11, 13 y 15 puesto que los mismos se encuentran en el lugar más adecuado teniendo en cuenta la orografía y los costos, para enlazar el nuevo vial con el trazado actual de la cale Txonta. En el caso del edificio de Txonta 2, se ubica en el punto de enlace entre la calle Txonta y el nuevo vial previsto desde Arane a Txonta, paralelo a la calle Urkizu, por lo que se prevé su desaparición. Además en dichos edificios se observan carencias relacionadas con: - accesibilidad, en el caso de los números 13 y 15 el acceso se realiza a través de escaleras exteriores difícilmente subsanables. - mala ubicación, en el caso del número 11 el edificio se encuentra directamente situado debajo del viaducto de la AP-8. En dichos edificios se encuentran en la actualidad un total de 32 viviendas ocupadas, con 78 residentes que será preciso realojar. Las viviendas para realojos se reservarían de entre el total de viviendas a edificar en el ámbito. Dirección Nº viviendas Nº viviendas ocupadas Nº residentes Txonta Txonta Txonta Txonta TOTAL

9 Respecto a las actividades económicas que sería necesario trasladar se encargó un informe por el Gobierno Vasco en diciembre de Según los datos recogidos en dicho informe, actualizados a la fecha, las actividades económicas a trasladar serían las siguientes: Razon social direccion CESTAFE Txonta 26, 1º Carabinas Cometa Txonta 26 y 33, pb Airland Sport Txonta 17 Ignacio Tres, Txonta 26, 2º, 3º y 4º S.L.U. Industrias Barrena Txonta 34, 4º Pulimentos Miguel Txonta 34, 1º Perez Aurelio Guede Iparraguirre 6 Villar Mekigen C.B. Iparraguirre 6 Descorchalia, S.L. Txonta 22, 2º y 5 Destiznor Txonta 22, 2 y 5 Decoletajes Orgisa Txonta 22, 1º y 4º Eroler Txonta 16, PB Memory Kein, SL Txonta 16, 1º y 2º Mutiloa, s.a. Txonta 14 ULMAR, S.L. Txonta 30 Talleres Alzibar Txonta 25, PB Talleres Aibe, S.A. Guisastu 3 Ipurua ATI, c.b. Txonta 27 El Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito deberá contener un programa de realojos de viviendas y actividades. En la ficha urbanística de este ámbito se reconocerá expresamente el derecho al realojo de las viviendas y a la reinstalación de las actividades, que efectivamente se encuentren ocupadas y en funcionamiento a la fecha de la aprobación definitiva de la presente modificación del PGOU y que continúen efectivamente ocupadas y/o en funcionamiento en el momento de la reparcelación o que antes de ese momento lleguen a un acuerdo expreso para su realojo o traslado con la administración actuante. En cuanto a las edificaciones y construcciones que deben ser demolidos con motivo de la ejecución de la ordenación, sus titulares tienen derecho a una indemnización que se fijará mediante acuerdo entre la Administración y los propietarios afectados y/o se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Respecto a las obras de urbanización principales que se prevén para el área, las principales referidas a viales serán: -Vial de enlace entre la calle Iparraguirre y la calle Txonta, junto con la rotonda que da una nueva salida al barrio. 9

10 -Vial paralelo a la parte trasera del paseo de Urkizu que enlaza con el vial previsto en la actuación integrada A.I Arane-Urtzaile. - Nuevo vial al este de la actual calle Txonta, y al sur del viaducto de la AP-8, que aprovecha la explanación del edificio industrial allí ubicado (antiguas industrias Norma) y, crea un vial alternativo y paralelo a la actual calle Txonta, entre los números 9 y 39 de la misma. 10

11 5. Normativa sectorial: especial referencia a suelos contaminados La presente Modificación se ve afectada por diversa normativa sectorial en función de la proximidad a cauces, infraestructuras viarias y de la potencial contaminación de los suelos ocupados por pabellones industriales. Asimismo está sujeta a los instrumentos de ordenación del territorio del Área Funcional. PTP Bajo Deba. El Plan Territorial Parcial del Bajo Deba, aprobado definitivamente por Decreto 86/2005 de 12 de abril, incluye el ámbito de Txonta dentro de su zonificación como ámbito de desarrollo urbano y en concreto lo grafía como residencial con reurbanización, definido de la siguiente manera: Residencial de reurbanización Densidad Alta RV (40-75 viv/ha). Corresponde con áreas que deben entrar en proceso de reforma interior bien reurbanizando o reconvirtiendo los usos actuales existentes. En el artículo 30 referente a actuaciones de promoción pública en materia de vivienda en el Área Funcional se establece que : d. Principales actuaciones de suelo para promoción pública de vivienda: d.1 Las áreas de renovación urbana de los cascos urbanos de Eibar, Ermua, Elgoibar y Soraluze se establecen como prioritarias. d.2 Otras actuaciones de renovación urbana: 1. Operaciones de recuperación y/o transformación: - Eibar: Txonta, Asua-Erreka, Errekatxu, Ardantza y Electrociclos. De las actuaciones citadas se han ejecutado las dos últimas: Ardantza y Electrociclos, y están pendientes las tres primeras, de ellas la de mayor entidad es la actuación de Txonta, que con la presente modificación se posibilita su ejecución y se adapta a la densidad propuesta por el PTP 65 viv/ha y a los estándares de vivienda protegida de la ley 2/2006. Asimismo el PTP establece en su artículo 28 como determinación vinculante una cuantificación residencial, de un mínimo de viviendas y un máximo de viviendas. El PGOU justificaba en su Memoria que el Plan proponía un crecimiento total de viviendas. Con la anterior ordenación, en el ámbito de Txonta se proponía la construcción de un total de viviendas, y la supresión de 215 viviendas existentes, lo que suponía un crecimiento neto para el ámbito de 834 viviendas. Con la propuesta contenida en la presente Modificación se posibilita la construcción de un total de 535 viviendas, y la supresión de 33 viviendas, lo que supone un crecimiento neto de 502 viviendas, es decir 332 viviendas menos que en la ordenación anulada por el TSJPV. Por tanto una vez aprobada la presente Modificación la cuantificación residencial del PGOU en total será de 1591 viviendas, lo que se ajusta a los parámetros del PTP. La presente Modificación es por tanto plenamente coincidente con los objetivos, usos, y prioridad de actuaciones fijados por el PTP del Bajo Deba. Suelos contaminados. 11

12 Según se recoge en el plano XIV gran parte de los suelos del ámbito de Txonta se encuentran en el Inventario de suelos potencialmente contaminados, y les son de aplicación las previsiones legales al respecto. En primer lugar es de aplicación la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En concreto su artículo 17: Artículo 17 Declaración de la calidad del suelo 1.- Corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento que se regula en este título, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: d) Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. 5.- En el supuesto contemplado en el epígrafe d) del apartado primero de este artículo, la declaración de calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de la modificación de la calificación del suelo, previa solicitud del ayuntamiento que lo promueva. En nuestro caso, la presente Modificación no opera el cambio de calificación del suelo, sino que fue la aprobación definitiva del PGOU de Eibar la que opero dicho cambio, limitándose el presente documento a reajustar el ámbito de ordenación y su edificabilidad, pero no varia la calificación otorgada por el PGOU, uso residencial, que tampoco fue cuestionada por la sentencia del TSJPV. En consecuencia no le es de aplicación la exigencia del artículo 17.1.d). No obstante si es necesario tener en cuenta esta circunstancia pues supone un factor importante que condiciona el desarrollo del área. La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados los causantes de la contaminación y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos, pero también que la recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante. Por su parte la ley 2/2006 establece en su artículo que los gastos de recuperación y adecuación de los terrenos contaminados que deban formar parte de un proceso de reparcelación serán responsabilidad de las personas físicas o jurídicas causantes de dicha contaminación o alteración, en los términos establecidos en la Ley 1/2005, de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo. No obstante, cuando el ayuntamiento así lo estime, podrá ordenar a la comunidad reparcelatoria, subsidiariamente y a costa de la persona obligada y responsable, la ejecución de dicha descontaminación y adecuación de los terrenos, considerando el coste como una carga de urbanización. Estos gastos serán repercutidos por la comunidad reparcelatoria a la persona obligada o, en su defecto, al titular de los terrenos objeto de la actuación, conforme dispone la legislación medioambiental. La ficha del ámbito recogerá la siguiente obligación: 12

13 Antes de la redacción del Programa de Actuación Urbanizadora y del Proyecto de Urbanización, se deberá realizar el estudio de investigación y caracterización de la calidad del suelo con el fin de detectar la contaminación y los posibles medios de subsanación de la misma, así como su cuantificación económica. Dicho estudio se podrá realizar de forma subsidiaria por la administración actuante, quien podrá repercutir el gasto de su realización a las personas obligadas, en aplicación del articulo de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Las obligaciones de descontaminación serán asumidas por los responsables de las mismas de acuerdo a la legislación vigente. Inundabilidad y afección a cauces. Por el centro del ámbito discurre la regata Txonta. La regata de Txonta es un cauce de categoría 0 correspondiente a los cursos de agua con una cuenca afluente entre 1 y 10 Km², que se denominan arroyos o regatas, según el PTS de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos. En concreto su cuenca afluente es de 2,264 km² según se recoge en el proyecto de encauzamiento de la regata Txonta. En la practica totalidad del ámbito objeto de la presente Modificación la regata se encuentra cubierta, discurriendo sobre dicha cobertura la calle Txonta, que supone el principal eje viario del ámbito. En el proceso de tramitación del PGOU, la Dirección de Aguas emitió informe del que nos interesan dos aspectos: - En relación con el riesgo de inundabilidad: En este apartado se decía literalmente: Los desarrollos urbanísticos planteados en zonas cercanas a arroyos y regatas que confluyen en el río Ego se pueden considerar exentas del riesgo de inundación si no se obstruye la sección de ingreso a la cobertura. Hay que recordar que en 1998 se realizaron las obras de encauzamiento de la regata, precisamente para evitar el riesgo de inundaciones. - En relación con la cobertura del cauce. El informe de la COTPV indicaba: Asimismo, teniendo en cuenta que en gran parte de los ámbitos afectados por nuevos desarrollos los cauces se encuentran cubiertos y dado que las actuaciones programadas conllevan en muchos casos la renovación y regeneración de dichos ámbitos debe señalarse que el citado Plan Territorial establece en su norma E.2.2. lo siguiente: Con carácter general se evitarán los encauzamientos cubiertos Se procurará ir eliminando progresivamente las coberturas existentes, sobre todo para los cauces con cuencas afluentes superiores a 5 km², e ir dimensionando convenientemente las coberturas existentes en los cauces con cuencas afluentes inferiores a 5 km² en las que el desarrollo urbano intensivo y a se encuentre muy consolidado En nuestro caso la regata de Txonta tiene una cuenca afluente inferior a 5 km² con un desarrollo urbano muy consolidado, de hecho la presente Modificación consolida la casi totalidad de las edificaciones residenciales existentes. Asimismo la nueva ordenación planteada no permite un paso alternativo a la actual calle Txonta, construida sobre la cobertura de la regata. Es por ello que no se plantea la eliminación de la cobertura. - En relación con los retiros edificatorios el PTS de márgenes de ríos y arroyos establece que los retiros edificatorios a los cauces en las Márgenes en Ámbitos Desarrollados que no se ajusten al cuadro general de retiros establecido para la nueva edificación serán fijados y justificados de forma pormenorizada por el planeamiento 13

14 general de cada municipio de acuerdo a los criterios que se marcan. Y entre ellos sería de aplicación el siguiente: Retiros edificatorios en zonas de reconversión urbana: - En las márgenes en los que la obsolescencia del desarrollo urbano existente aconseje una renovación de la edificación (generalmente suelo urbano industrial), la línea de edificación se ajustará a la línea establecida en el cuadro general, salvo en casos excepcionales en los que se justifique, mediante el correspondiente Plan Urbanístico (PERI), la necesidad y conveniencia de que la línea de nueva edificación se aproxime a la de la alineación preexistente o, incluso, coincida con ella. En el presente supuesto dado que se consolida gran parte de la edificación preexistente, en concreto casi la totalidad de las edificaciones residenciales, y que la misma cuenta ya con unas alineaciones definidas, resulta necesario que la alineación de los nuevos edificios a construir que sustituyen a las edificaciones industriales obsoletas, se aproxime a la alineación de los edificios que se consolidan, para mantener la alineación de la calle. Tal y como establece el PTS deberá ser el PEOU quien precise esta nueva alineación y justifique más detalladamente la necesidad y conveniencia de que se aproxime o coincida con la alineación preexistente. Afección de la AP-8. Sobre el ámbito objeto de la presente Modificación sobrevuela el viaducto de la AP-8, es por ello que habrá de tenerse en cuenta las limitaciones derivadas de la zona de protección de esta autopista. El Texto refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos establece respecto a las construcciones en su artículo 57 que la distancia mínima para cualquier construcción al borde o línea exterior de la calzada de las carreteras será de 50 m. para las autopistas y autovías de la Red de Interés Preferente y Básica (Red Roja y Naranja) 50 m. La totalidad de los nuevos edificios planteados en la nueva ordenación del ámbito respetan dicha distancia mínima. Por otro lado se realizó una consulta al Departamento de movilidad e infraestructuras viarias de la Diputación Foral, sobre la posibilidad de consolidar los edificios situados bajo el viaducto de la autopista que incumplen dicha distancia mínima, y con fecha 26 de noviembre de 2012 se respondió que teniendo en cuenta los antecedentes de construcción de la autopista y las características del lugar dicho Departamento no se opondría a que se consoliden los citados edificios. Contaminación acústica El Decreto 213/2012 regula esta materia en la Comunidad Autónoma Vasca, en su artículo 36 establece que no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior y el 37 que las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los cambios de calificación urbanística, deberán incorporar, para la tramitación urbanística y ambiental correspondiente, un Estudio de Impacto Acústico que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona. El Ayuntamiento de Eibar aprobó definitivamente el 14 de enero de 2011 el mapa de ruidos del municipio, y en el mismo se incluye Txonta dentro de los barrios residenciales menos expuestos al trafico y que presentan dentro del área niveles dentro de los objetivos de calidad acústica para una zona residencial. En los planos 14

15 se indica que el nivel de inmisión de ruidos en fachada en período nocturno en la zona de Txonta está entre 50 y 55 db, lo que se ajusta a los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior para áreas urbanas residenciales detallados en el anexo del Decreto 213/2012. El Planeamiento de desarrollo del ámbito deberá incorporar el Estudio de impacto acústico que indica el artículo 37 del Decreto 213/2012 a fin de confirmar que se respetan los objetivos de calidad acústica con el nuevo desarrollo, incorporando un análisis de las fuentes sonoras, no sólo las actuales (considerando las condiciones de funcionamiento en un horizonte anual a 20 años), sino también las futuras y, en especial, el nuevo viario urbano planificado, así como la previsión de desarrollo del área. 15

16 6 Parámetros y estándares urbanísticos La modificación afecta a la delimitación y edificabilidad del Área Integrada 125 Txonta, con el objeto de adaptar las determinaciones del PGOU a la sentencia del TSJPV de 24 de febrero de 2009 y a la nueva situación económica, y en especial en el mercado de la vivienda. Los parámetros urbanísticos que se proponen para el ámbito son los consensuados en el proceso participativo desarrollado y que se recogen a continuación: Desde febrero de 2012 en que inició sus trabajos y a lo largo de un año y medio, la Mesa de participación de Txonta ha ido trabajando para definir el modelo de ciudad que sirva de guía para la regeneración del Barrio. En la última reunión celebrada en enero, la propuesta que se denominó OPCIÓN 3 (vialidad mínima con bypass) es la que obtuvo mayor consenso y en la reunión de hoy se ratifica por los participantes en la Mesa como la solución elegida para servir de base a la redacción de la futura Modificación del PGOU de Eibar para el ámbito de Txonta. En esta solución se traslada toda la industria, demoliendo las construcciones industriales, y se mantienen la mayoría de edificios residenciales. Se prevé únicamente el derribo de los edificios 2, 11, 13 y 15 por su ubicación incompatible con la necesaria mejora de la trama viaria. Con respecto a la vialidad, se da continuidad al vial de Iparraguirre hasta la calle Txonta, con ello se da una nueva salida al barrio. Apoyado en ese vial se crea una nueva línea de edificios residenciales. Se abre también un nuevo acceso a Txonta creando un vial paralelo a la parte trasera del paseo de Urkizu que enlaza con el vial previsto en la actuación integrada A.I Arane-Urtzaile. La calle Txonta tendrá un doble tratamiento. La parte baja, hasta la autopista, mantendrá sus características actuales sirviendo como base a tres nuevos bloques residenciales. A partir de ese punto se desdoblará, generando el denominado bypass, ello permitirá que la actual calle Txonta en su parte superior, tenga un tratamiento peatonal y que se genere un gran parque que articule la zona baja con la alta. El nuevo tratamiento de la calle permitirá sustituir los edificios industriales por una nueva línea de edificación residencial y rehabilitar el edificio de garajes de Txonta 32, construido en su día pero sin uso, dándole un uso dotacional mixto como garaje y equipamiento social. El nuevo vial al este de la actual calle Txonta, aprovecha la explanación del edificio industrial allí ubicado (antiguas industrias Norma) y, aprovechando la excavación ya realizada, permite la construcción de otro bloque lineal paralelo a la calle Txonta. En base a estos parámetros de ordenación y urbanización se ha estudiado el número de viviendas de modo que se adapten a estos criterios y hagan viable la regeneración de barrio y superen los porcentajes de VPO exigidos por la Normativa, dada la implicación de la viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco en el ámbito. En función de estos condicionantes se estima inicialmente que la Modificación deberá posibilitar la construcción de 500 viviendas nuevas en el ámbito, de las cuales un mínimo del 40% deberán ser VPO de régimen general, además de otras 35 destinadas a los realojos. 16

17 Respecto a la zona alta de Txonta, al sur del viaducto de la AP-8, en la actualidad ocupada por edificaciones residenciales, se excluirá del ámbito a reurbanizar, y se consolidarán las edificaciones actuales salvo las 3 arriba mencionadas incompatibles con la nueva vialidad. Se introducirán en la Modificación medidas que favorezcan la rehabilitación de las edificaciones, como la declaración del barrio como Área de rehabilitación integrada o el establecimiento de un nuevo perfil edificatorio sin necesidad de sustitución del edificio, que permita una mayor armonización entre las alturas de las nuevas edificaciones residenciales y las preexistentes. Sometido a votación el presente acuerdo se aprueba con los votos favorables de los representantes de los grupos municipales de PSE-EE, BILDU y EAJ-PNV, y la asociación Txontakoak, y la abstención de los representantes de la asociación La Plazoleta. Posteriormente se adhiere al acuerdo la representante del grupo municipal del PP. Estos acuerdos se resumen en los siguiente parámetros urbanísticos: SUPERFICIE TOTAL m² USO LUCRATIVO EDIFIC. Nº VIV. Vivienda libre m²c 300 VPO régimen general m²c 235 (inc. realojos) Comercial Garajes Total Lucrativo: m²c m²c (2 plantas) m²c La ordenación propuesta es tan sólo orientativa, debiendo ser desarrollada mediante un Plan Especial de Ordenación Urbana, en todo caso. El perfil máximo sería el de sótano, sin limitaciones de plantas, y planta baja más siete alturas En la propuesta se ordenan un total de 7 unidades de edificación que contienen la totalidad de las 535 viviendas previstas para el ámbito. El edificio de mayor superficie (fondo edificado 14m, longitud 180m) se situaría sobre la franja de terreno ocupada en la actualidad por la fábrica de Cadenas Iris. El edificio se situaría entre el talud hacia la autopista y el vial de la calle Iparragirre que conectaría directamente con Txonta kalea mediante una rotonda. Otro edificio se situaría detrás del actual bloque residencial de Txonta 4 y 6, junto al nuevo vial paralelo a la parte trasera del paseo de Urkizu que enlaza con el vial previsto en la A.I Arane-Urtzaile. (bloque de 31x16m) Las parcelas actualmente ocupadas por edificios industriales en Txonta 7, 14, 16, 18, 19 y 21 albergarían nuevos edificios residenciales, el situado más abajo con fondo edificado de 16m x m, y el situado al sur del viaducto con fondo edificado de 16m x 80 m. Otro edificio residencial se situaría junto al nuevo vial que discurrirá paralelo a Txonta kalea, en la ladera este, sobre el solar de las antiguas industrias Norma, con fondo edificado 15m x 100 m. 17

18 La razón de esta distribución es alterar en la menor medida la actual urbanización, siempre cumpliendo el objetivo de mejorar la vialidad del ámbito generando una conexión alternativa con Iparragire kalea y con Arane-Urtzaile, y un vial paralelo en la zona alta de Txonta kalea que permita su peatonalización en la zona más angosta e inadecuada para el trafico. Las demoliciones de edificios industriales y el respeto de las servidumbres de protección de la autopista permiten que se dediquen a espacios libres y viales todos los terrenos sitos bajo el viaducto de la AP-8 y la franja de 50 m. a ambos lados del mismo, así como los terrenos actualmente ocupados por los números 26, 28 y 30 de Txonta kalea. Se incluyen también como espacios libres, los terrenos de la antigua serrería situados junto a la regata Txonta, que ya han sido habilitado para uso de zona verde y equipamiento deportivo por el Ayuntamiento. Se prevé la consolidación y reutilización del edificio de Txonta 32. Este edificio construido en el año 1991 no llego a albergar ningún uso, habiendo permanecido vacío y sin uso desde su construcción. Dada su configuración y su ubicación, con acceso a la Avenida de Galicia, se plantea que parte del mismo, la situada junto a dicho vial, se se destine a dotación pública local para las necesidades sociales y vecinales del ámbito. Se cumple también con el último punto del acuerdo de la Mesa de participación: se introducirán en la Modificación medidas que favorezcan la rehabilitación de las edificaciones, como la declaración del barrio como Área de rehabilitación integrada o el establecimiento de un nuevo perfil edificatorio sin necesidad de sustitución del edificio, que permita una mayor armonización entre las alturas de las nuevas edificaciones residenciales y las preexistentes. En concreto y respecto a los edificios residenciales de Txonta mediante la modificación se les excluye del ámbito A.I. 125 Txonta, se consolida las edificaciones, dejando de estar en situación de fuera de ordenación y se abre la posibilidad de que levanten una planta con respecto a su perfil actual, con el objeto de armonizar la altura entre nuevas edificaciones residenciales y las preexistentes, y posibilitar una edificabilidad que pueda contribuir a los costes de rehabilitación y adaptación a la normativa actual, de los edificios. Esto afecta a los edificios números 17, 25, 27, 29, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50 y 52 de Txonta. Los edificios que quedan dentro del ámbito A.I. 125 Txonta pasan a ser incluidos en la situación de fuera de ordenación diferida y así se recoge en el Plano correspondiente. Se produce una excepción con el edificio industrial en desuso de Txonta 32, que como se explica en el siguiente punto se consolida y destina al uso de dotación pública local Requisitos urbanísticos Edificabilidad máxima y mínima. El primer estándar que debe cumplir la presente modificación es el relativo a la edificabilidad urbanística máxima, regulado en el artículo 77.1 de la ley 2/2006: En aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. También se dice en el número 4 del mismo artículo que en cada área de suelo urbano no consolidado, cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas, la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá ser inferior con carácter general a la que resulte de la 18

19 aplicación del índice de 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. En nuestro caso, como veremos más adelante, la superficie total del ámbito, excluidos los suelos destinados a sistema general de espacios libres, es de m², y la edificabilidad urbanística prevista de m², lo que nos da un índice de 0,79 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, que cumple con los límites máximo y mínimo establecido por dicho artículo 77. Cumplimiento de estándares. Los estándares que debe cumplir la ordenación propuesta se recogen en el Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos que desarrollan lo establecido en la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Tomando como base para el cálculo una superficie del área de m², y un incremento de edificabilidad urbanística de uso residencial de m² (descontadas las viviendas destinadas a realojo) en aplicación de los artículos 5, 6 y 10 de dicho Decreto el presente ámbito deberá cumplir con los siguientes estándares: Sistema general de espacios libres, un mínimo de 5 metros cuadrados de superficie por habitante o por cada 25 m² construidos de uso residencial, en nuestro caso el mínimo es de m². La propuesta de modificación destina a sistema general de espacios libres un total de ,24 m². Sistema general de alojamientos dotacionales entre 1,5 y 2,5 metros cuadrados de suelo, por cada incremento de 100 m2 construidos de uso residencial, para nuestro ámbito eso supondría una parcela destinada a ese uso de entre 750 y m². El artículo 18.3 del Decreto 123/2012 establece que las revisiones y/o modificaciones de la ordenación estructural, con incremento de la edificabilidad residencial, podrán justificar, en la memoria, la suficiencia de las reservas de alojamientos dotacionales preexistentes en el planeamiento que revisan y/o modifican, lo que podrá autorizarse por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco posteriormente el acto de emisión del informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. En nuestro caso, el PGOU de Eibar no está adaptado a la ley 2/2006 y, por tanto, no tenía la obligación de calificar suelo para dicho uso, sin embargo, con ocasión del desarrollo del sector de suelo urbanizable de Egazelai se reservo para ese uso una parcela con una superficie de 2.000,23 m² y se destinó a equipamiento público (Alojamiento transitorio y alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados) con una edificabilidad de m²(t). Esta parcela ha sido cedida al Gobierno Vasco, quien ya ha aprobado un proyecto para la construcción de alojamientos dotacionales en dicha parcela. Dado que la edificabilidad autorizada en dicho sector es de m², si hubiera tenido obligación legal de reserva para dicho uso, que no la tenía, le hubiera correspondido una parcela mínima de 195 m². Entendemos que con la parcela de m² destinada al uso de alojamientos dotacionales en el sector de Egazelai, que está en proceso de licitación de su edificación, se justifica la suficiencia de las reservas de alojamientos dotacionales preexistentes, pudiendo eximirse el ámbito de Txonta de dicha reserva. Por otro lado la especial orografía del ámbito de Txonta, de vaguada encajonada, dificultaría el obtener superficies adicionales para dicho uso. Sistema local de zonas verdes y espacios libres, tales como parques, jardines, espacios peatonales y plazas: mínimo 15% de la superficie total del área o 19

20 actuación de dotación, excluidos los sistemas generales. Según lo indicado y descontando el espacio anteriormente reservado para sistema general de espacios libres, nos encontramos con que la ordenación del ámbito deberá calificar con destino a este uso un mínimo de m². La presente modificación del PGOU en su propuesta de ordenación destina a este uso un total de m². El Planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada definitiva deberá respetar el mínimo establecido. Dotaciones públicas locales, según el Decreto 123/2012 la administración municipal decidirá motivadamente entre las siguientes alternativas: 1) 5 metros cuadrados de suelo por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística. 2) 5 metros cuadrados de techo por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística. La superficie minima en ambas alternativas sería de m², bien de suelo de techo. En la presente Modificación se opta por la segunda alternativa destinando al uso de dotación pública local el edificio industrial en desuso de Txonta 32, con una superficie actual de m² de techo. Se incluye en este computo la superficie de la cubierta de Txonta 32, en aplicación del artículo 6.5 del Decreto que permite que si se justifica por el planeamiento, se computen como superficies de suelo debidas a los estándares de dotaciones locales, las cubiertas transitables de las edificaciones de titularidad pública siempre que las mismas puedan ser de uso y acceso públicos cumpliendo con ello la finalidad propia del estándar legal. En este caso la cubierta del edificio es plana, accesible y transitable, y perfectamente apta para cumplir con la finalidad de dotación pública de equipamiento. Esta superficie se complementará con la reserva con destino a dicho uso de parte de la planta baja del edificio residencial que ocuparía el solar de las actuales edificaciones de los numeros 19 y 21 de Txonta kalea. Para aparcamiento de vehículos: 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de uso residencial, en parcelas de titularidad privada. Para cumplir con este estándar el planeamiento de desarrollo deberá prever un mínimo de 749 plazas de aparcamiento, en las parcelas privadas de uso residencial, cantidad alcanzable si se construyen dos plantas de aparcamientos en cada pastilla edificatoria. El planeamiento de desarrollo deberá justificar el cumplimiento de este estándar así como de las dotaciones máximas y mínimas de aparcamiento establecidas por el artículo del PGOU de Eibar. Para vegetación: plantación o conservación de un árbol por cada nueva vivienda. Para cumplir con este estándar se preverá la plantación y/o conservación de un mínimo de 502 árboles en las zonas verdes previstas para el ámbito. Estándar de vivienda sometida a algún régimen de protección pública. En aplicación de la ley 2/2006 y del citado Decreto 123/2012 existe una obligación legal de calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 40% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada área. También se establece que en las 20

21 modificaciones de la ordenación estructural de planes adaptados a la Ley 17/1994, de 30 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y de Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, en las que se proponga incrementar la edificabilidad residencial, se aplicarán los estándares de edificabilidad residencial protegida previstos en la Ley 2/2006 exclusivamente en cuanto al mencionado incremento que se calculará respecto del previamente atribuido por la ordenación urbanística. Este incremento se computará, además, sobre la edificabilidad y no sobre el número de viviendas en que se cifre el mismo. En consecuencia para cumplir con dicha obligación legal la presente Modificación debe calificar con destino a vivienda protegida, al menos el 40% del incremento de edificabilidad urbanística prevista, es decir, al menos el 40% de m². La Modificación prevé una edificabilidad de m² destinada en exclusiva a vivienda de protección oficial de régimen general, lo que supone un 47% del incremento. Se cumple, por tanto, el deber legal, puesto que el porcentaje de edificabilidad calificada es mayor del mínimo, 47% frente a 40%, y además se destina en su integridad a VPO de régimen general sin introducir vivienda tasada como permitiría la normativa aplicable. 21

22 7. Instrumentos de desarrollo y ejecución urbanística. El Artículo del PGOU de Eibar define las Áreas de ordenación remitida (AOR) como aquellas áreas en las que el Plan General establece que la ordenación pormenorizada se efectúe mediante un Plan Especial de Reforma Interior o, en su caso, de Rehabilitación. Entre dichas áreas el PGOU incluye Txonta, lo que se mantiene en la presente modificación, por tanto será necesaria la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana, por ajustarnos a la terminología de la Ley 2/2006 que lo define en su artículo 70 así: El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación. Respecto a su contenido los Planes Especiales que actúen sobre Áreas de Ordenación Remitida delimitadas por el Plan General para ser desarrolladas mediante esta figura de planeamiento, respetarán el contenido y determinaciones vinculantes que especifica el PGOU, en concreto los usos, intensidades y tipologías edificatorias. Deberá acompañarse asimismo de los siguientes documentos: Estudio de investigación y caracterización de la calidad del suelo con el fin de detectar la contaminación y los posibles medios de subsanación de la misma, así como su cuantificación económica. Estudio de impacto acústico, indicado en el artículo 37 del Decreto 213/2012, a fin de confirmar que se respetan los objetivos de calidad acústica con el nuevo desarrollo, incorporando un análisis de las fuentes sonoras En cuanto a la ejecución, el convenio suscrito con el Gobierno Vasco deja claro que el protagonismo en la promoción y ejecución del área debe ser de las instituciones públicas y en la cláusula segunda del mismo el Ayuntamiento asume el compromiso de formular, tramitar e impulsar, entre otros, los proyectos de reparcelación necesario. Es por ello que de los sistemas de ejecución que la Ley 2/2006 regula, debe optarse por un sistema de ejecución pública. Según el artículo 159 en régimen de ejecución pública, son posibles dos sistemas: sistema de cooperación y el sistema de expropiación forzosa. En el presente supuesto dado que existe una importante proporción de suelos de titularidad privada y también se posibilita la promoción de vivienda libre, parece razonable que el sistema elegido sea el de cooperación, y así se reflejará en la ficha urbanística del área. En todo caso el mismo artículo citado establece que la determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva de los programas de actuación urbanizadora, sin perjuicio de que pudiera preverse previamente en el planeamiento general, en el planeamiento de sectorización o en el planeamiento de ordenación pormenorizada, o modificarse con posterioridad. En caso de que el sistema de actuación se encuentre ya previsto en el planeamiento, el programa de actuación urbanizadora lo ratificará o lo modificará de forma motivada, sin necesidad de trámite alguno de modificación del planeamiento preexistente. Por tanto esta opción por el sistema de cooperación podrá modificarse en el futuro si se estimará necesario. En aplicación de las reglas que lo regulan, en el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración, en este caso el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. Previamente 22

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012.

ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012. ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012. La Ley 2/2012 de 30 de enero de modificación de la LOUA, se ha publicado en el

Más detalles

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MEMORIA y NORMATIVA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL MARZO DE 2015 ÍNDICE 1.-

Más detalles

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE IZURTZA INFORMACIÓN PREVIA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE IZURTZA INFORMACIÓN PREVIA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE IZURTZA INFORMACIÓN PREVIA FEBRERO 2010 EMILIO PUERTAS ARQUITECTOS, S.L IZURTAKO UDALA DOCUMENTO de REFERENCIA JOSEBA e IBANE BERISTAIN Hoja núm. 1 INDICE

Más detalles

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA APROBACIÓN PROVISIONAL CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. DETERMINACIONES RELATIVAS A GARANTIZAR EL SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN

Más detalles

MANUAL DE DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS PÚBLICAS DE SUELO

MANUAL DE DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS PÚBLICAS DE SUELO MANUAL DE DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS PÚBLICAS DE SUELO DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO GOBIERNO DE ARAGÓN TÍTULO: Manual de Reservas públicas de suelo. AUTOR: Servicio de Administración Urbanística de

Más detalles

ANEXO 5 ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO

ANEXO 5 ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO ANEXO 5 ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO 5.1. Criterios económicos 5.2. Criterios urbanísticos 5.3. Descripción de la actuación 5.4. Análisis Legal Económico global 5.5. Análisis Legal Económico, resumen.

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015

ESTUDIO DE DETALLE FINCA LA MANUELA PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ÍNDICE 1. MEMORIA...3 1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO...3 1.2. MARCO LEGAL...4 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN...5

Más detalles

ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO

ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 37 ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 38 10.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN GENERAL.

Más detalles

PLANEAMIENTO URBANISTICO (Cambios más significativos) José María Ródenas Cañada. TRLSRM 2005 LEY OTYU 2015 observaciones Artículo 96. Definición.

PLANEAMIENTO URBANISTICO (Cambios más significativos) José María Ródenas Cañada. TRLSRM 2005 LEY OTYU 2015 observaciones Artículo 96. Definición. PLANEAMIENTO URBANISTICO (Cambios más significativos) José María Ródenas Cañada TRLSRM 2005 LEY OTYU 2015 observaciones Artículo 96. Definición. Artículo 114. Definición. 1. El Plan General Municipal de

Más detalles

Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 "JOSÉ MARDONES" (antiguo polígono n011)

Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 JOSÉ MARDONES (antiguo polígono n011) Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 "JOSÉ MARDONES" (antiguo polígono n011) Febrero 2009 Arquitecto: Juan Barrera Portillo 2 a MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui 3ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E.R.I. Nº 3 PLAZA DE TOROS Aparcamiento privado en subsuelo de Espacio Libre público. Septiembre de 2013 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui ÍNDICE 1. OBJETO DE LA

Más detalles

1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 Equipo Redactor: J. Raúl del 1 Amo Arroyo 1.3. Documento de ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL 1.3.1.- ANTECEDENTES EN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Más detalles

ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas

ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA MEJORA DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA RED PÚBLICA DE EQUIPAMIENTO LOCAL DE LA MANZANA XVII DE EL SOTO. T E X T O El Ayuntamiento Pleno en su sesión

Más detalles

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ACTUAL - DELIMITACON A.E.Nº1 ORDENACIÓN VIGENTE ORDENACIÓN PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ACTUAL - DELIMITACON A.E.Nº1 ORDENACIÓN VIGENTE ORDENACIÓN PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL PROYECTO: SITUACION: PROMOTOR: ARQUITECTO: MODIFICACION PUNTUAL: A.E. Nº 1 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE VIEIRO.- FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA A CORUÑA INMOBILIARIA OUTEIRO DE SAR OUDESA S.L.

Más detalles

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BLANCA (MURCIA) ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BLANCA (MURCIA) ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO 1. OBJETO El objetivo del siguiente estudio económico-financiero es la estimación de los costes de las obras de urbanización previstas en el presente Plan General, del importe

Más detalles

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la

Más detalles

INNOVACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PGOU, ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE CÁRTAMA

INNOVACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PGOU, ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE CÁRTAMA INNOVACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PGOU, ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE CÁRTAMA OBJETO DE LA INNOVACIÓN: CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE UNA PARCELA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTO Encargante: Exmo.

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO 25239 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se

Más detalles

III. Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización no preferente

III. Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización no preferente III Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización no preferente III. Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización no preferente A continuación se muestra un

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

3. El Suelo Urbanizable Sectorizado se divide a su vez en dos categorías:

3. El Suelo Urbanizable Sectorizado se divide a su vez en dos categorías: CAPÍTULO 14.- EL SUELO URBANIZABLE. Artículo 88.- Suelo urbanizable 1. Constituye el suelo Urbanizable (Z), aquellos terrenos que en los términos exigidos por el artículo 52 de TRLOTC 00, el Plan General

Más detalles

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA DA CORUÑA BOPBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA 4 de enero de 2010 Número 1 Página 47 Administración Local Municipal Ortigueira Aprobación definitiva da modificación

Más detalles

5 Plan Parcial de Reforma Interior en el APR 11.01

5 Plan Parcial de Reforma Interior en el APR 11.01 33 5 Plan Parcial de Reforma Interior en el APR 11.01 Cárcel de Carabanchel Las condiciones de ordenación que finalmente se concretan en el ámbito APR 11.01 Carcel de Carabanchel remitido previsto en el

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES - Ponencia - MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES JORDI CODINA ROIG Abogado Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas jordi.codina@codinadvocats.cat

Más detalles

NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN DEL SUELO

NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN DEL SUELO CAPÍTULO 4:. (25/11/2010) 177 Sección 1ª: Categorías y Criterios de Inclusión CAPÍTULO 4:. Sección 1ª: Categorías y Criterios de Inclusión. Artículo 4.04.01.- Categorías y sectores incluidos. Dentro del

Más detalles

La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad pública. Luciano Andrés Alegre Dr. Ingeniero Industrial

La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad pública. Luciano Andrés Alegre Dr. Ingeniero Industrial EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MADRID. LA EXPERIENCIA CON LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 20 de Mayo de 2015 La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad

Más detalles

Texto Refundido Testu Bategina

Texto Refundido Testu Bategina H.I.E.: AZKUENE GOIA - 2.09 HIRIGINTZ INTERBENZIORAKO EREMUA: AZKUENE GOIA AMBITO DE INTERVENCION URBANISTICA: AZKUENE GOIA A.I.U.: AZKUENE GOIA - 2.09 H.I.E.: AZKUENE GOIA - 2.09 A.I.U.: AZKUENE GOIA

Más detalles

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL. ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA REVISIÓN-ADAPTACIÓN 2004 [ TEXTO REFUNDIDO ]

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA REVISIÓN-ADAPTACIÓN 2004 [ TEXTO REFUNDIDO ] Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Oficina del Plan General PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA REVISIÓNADAPTACIÓN 2004 [ TEXTO REFUNDIDO ] Documento: ANEJO DE ACTUACIONES AISLADAS

Más detalles

Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn.

Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn. 18 de abril de 2007 Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn. Manuel Carrero de Roa, arquitecto. 1. Introducción Mediante el análisis de un caso concreto, el de una manzana incluida en el

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

Más detalles

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA ENE-15 Consejería de Fomento Obras Públicas y Ordenación del Territorio 1 Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación Edificatoria

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

SUELO APTO PARA URBANIZAR

SUELO APTO PARA URBANIZAR SUELO APTO PARA URBANIZAR Según la Ley 6/98, los suelos aptos para urbanizar son aquellos que ni son urbanos, ni no urbanizables. Los suelos urbanos quedan definidos en anteriores apartados. Los suelos

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

PLAN DE REFORMA INTERIOR MODIFICATIVO DE PLAN GENERAL ZONA EQUIPAMIENTO BARRIO DE SAN RAMÓN

PLAN DE REFORMA INTERIOR MODIFICATIVO DE PLAN GENERAL ZONA EQUIPAMIENTO BARRIO DE SAN RAMÓN PLAN DE REFORMA INTERIOR MODIFICATIVO DE PLAN GENERAL ZONA EQUIPAMIENTO BARRIO DE SAN RAMÓN DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE EJECUCIÓN PARA DESARROLLO DE ACTUACIÓN INTEGRADA, ZONA DE EQUIPAMIENTO (ESC-8.1, ESC-8.2,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

B.2 A R A U P A R T I K U L A R R A K

B.2 A R A U P A R T I K U L A R R A K AI.31 superficie AI ANTOLAMENDU EREMUA ÁMBITO DE ORDENACIÓN AXPE 7.075 m2 01. SITUACIÓN, DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE Se trata de un ámbito continuo ubicado al Sur del núcleo urbano de Baranbio situado entre

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal.

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. TURISMO Viviendas de uso turístico Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. Mercedes Sunyer Martín. Técnico de Administración General. Abogado Antecedente

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Más detalles

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos:

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos: ORDENANZA MUNICIPAL DE CAPTACIÓN SOLAR CAPITULO I: Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización

Más detalles

Accesibilidad en la edificación: actuaciones del Ministerio de Fomento

Accesibilidad en la edificación: actuaciones del Ministerio de Fomento Jornadas Técnicas ACCESIBILIDAD: ACCIÓN A 360º FEMP / FUNDACIÓN ACS 17/18 Diciembre 2014 Accesibilidad en la edificación: actuaciones del Ministerio de Fomento José Luis Posada Escobar (Arquitecto) Dirección

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los

Más detalles

Consejo Económico y Social de Aragón

Consejo Económico y Social de Aragón Dictamen 4/2015 Proyecto de Decreto por el que modifica el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León

Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León En cumplimiento de lo ordenado por el Concejal Delegado de Urbanismo se procede a redactar la siguiente propuesta de modificación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES. Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística

91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística 91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística Autores: Horacio Molina Sánchez1 y Rafael Bautista Mesa1. 1. El caso y cuestiones a resolver Una compañía dedicada a la promoción

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos

Más detalles

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS 1. DATOS DEL SOLICITANTE - Nombre y Apellidos / Razón Social. - CIF / NIF. - Dirección.

Más detalles

Ayuntamiento de Polanco (Cantabria)

Ayuntamiento de Polanco (Cantabria) 5. FICHAS DE DESARROLLO DE LOS POSIBLES PLANES ESPECIALES EN LOS ÁMBITOS DELIMITADOS DE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ORDINARIA EN TERRENOS PRÓXIMOS A LOS SUELOS CLASIFICADOS COMO NÚCLEO TRADICIONAL El art.113

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

MEMORIA-PROGRAMA PARA SOLICITUD DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN

MEMORIA-PROGRAMA PARA SOLICITUD DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN MEMORIA-PROGRAMA PARA SOLICITUD DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN A.- ANÁLISIS GEOGRÁFICO Y URBANÍSTICO A.1.- Antecedentes. Justificación de la Propuesta A.2.- Situación del Área de Rehabilitación A.3.- Datos

Más detalles

NUEVA ORDENANZA DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

NUEVA ORDENANZA DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID NUEVA ORDENANZA DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID El pasado 20 de marzo se publicó en el BOCM la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid

Más detalles

TEMA 6. LA CIUDAD EXISTENTE: LOS SUELOS URBANOS. Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón

TEMA 6. LA CIUDAD EXISTENTE: LOS SUELOS URBANOS. Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón TEMA 6. LA CIUDAD EXISTENTE: LOS SUELOS URBANOS Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón LA CIUDAD EXISTENTE/ EL SUELO URBANO Desde el punto de vista físico, la ciudad existente

Más detalles

2.1. (SUE-D). Sectores en suelo urbanizable delimitado con Ordenación Detallada: SUE-D (R 9) Miranda Sur.

2.1. (SUE-D). Sectores en suelo urbanizable delimitado con Ordenación Detallada: SUE-D (R 9) Miranda Sur. MEMORIA: FICHAS 107 2.1. (SUE-D). Sectores en suelo urbanizable delimitado con Ordenación Detallada: SUE-D (R 9) Miranda Sur. MEMORIA: FICHAS 108 SUE-D (R.9) Miranda Sur 1.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Más detalles

I. ASPECTOS GENERALES.

I. ASPECTOS GENERALES. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL CONCURSO DE 1ª FASE DEL COMPLEJO ASISTENCIAL, FORMADO POR CENTRO OCUPACIONAL, RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS PSIQUICOS Y OTROS MODULOS DE ATENCIÓN SOCIAL

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

1. ANTECEDENTES GENÉRICOS.

1. ANTECEDENTES GENÉRICOS. M E M O R I A 1. ANTECEDENTES GENÉRICOS. La figura de Planeamiento General Municipal vigente en el municipio de Morón de la Frontera son las Normas Subsidiarias Municipales tipo b, redactadas por la Diputación

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE. CALLE CABEZO- AGUILERA 1-3 42366 DE BAYUBAS DE ABAJO. SORIA. SITUACION: CALLE CABEZO- AGUILERA 1-3 BAYUBAS DE ABAJO (SORIA)

ESTUDIO DE DETALLE. CALLE CABEZO- AGUILERA 1-3 42366 DE BAYUBAS DE ABAJO. SORIA. SITUACION: CALLE CABEZO- AGUILERA 1-3 BAYUBAS DE ABAJO (SORIA) ESTUDIO DE DETALLE. CALLE CABEZO- AGUILERA 1-3 42366 DE BAYUBAS DE ABAJO. SORIA. SITUACION: CALLE CABEZO- AGUILERA 1-3 BAYUBAS DE ABAJO (SORIA) PROMOTOR: SONIA Y ROBERTO MOLINA VESPERINAS ARQUITECTO: ESTEBAN

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES DESDE LA VIA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES DESDE LA VIA PÚBLICA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES DESDE LA VIA PÚBLICA Artículo 1º.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

DOCUMENTO NORMATIVO DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Y DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA

DOCUMENTO NORMATIVO DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Y DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA DOCUMENTO NORMATIVO DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Y DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA TÍTULO I OBJETO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE VALSEQUILLO ARTÍCULO 1.- OBJETO. 1. El Plan General

Más detalles

PDAI Sector 3 industrial L Alqueria de la Comtessa Plan Parcial Sector (aprobación definitiva) NORMAS URBANÍSTICAS

PDAI Sector 3 industrial L Alqueria de la Comtessa Plan Parcial Sector (aprobación definitiva) NORMAS URBANÍSTICAS PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. PLAN PARCIAL SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. AGENTE URBANIZADOR: APLICACIÓN DE PROGRAMAS URBANÍSTICOS S.A. (APRUSA)

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN El art. 214.c) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región

Más detalles

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,

Más detalles

Exposición de motivos.

Exposición de motivos. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTUACIONES TENDENTES AL CAMBIO DE USO DE LOCALES A VIVIENDA EN AMBITOS RESIDENCIALES CONSOLIDADOS DE SUELO URBANO. Exposición de motivos. Los poderes públicos tienen

Más detalles

Transparencia Salamanca: Portal de Transparencia en pequeños municipios.

Transparencia Salamanca: Portal de Transparencia en pequeños municipios. 1. Nombre del Proyecto / Práctica Transparencia Salamanca: Portal de Transparencia en pequeños municipios. 2. Nombre de la Entidad Local REGTSA. Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial

Más detalles

AAC Acústica + Lumínica. Metodología de Cálculo de la Zona de Servidumbre Acústica de la. Red Foral de Carreteras de Bizkaia

AAC Acústica + Lumínica. Metodología de Cálculo de la Zona de Servidumbre Acústica de la. Red Foral de Carreteras de Bizkaia Metodología de Cálculo de la Zona de Servidumbre Acústica de la Red Foral de Carreteras de Bizkaia Septiembre 2013 Procedimiento de delimitación de la Zona de Servidumbre Acústica La delimitación de la

Más detalles

Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones 01/08/2014

Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones 01/08/2014 Plan de Pensiones de Segurcaixa Adeslas 31.- Guía Resumen CREACIÓN Y ACTUALIZACIONES FECHA VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO Nº PAG. 10/10/2014 01 Actualización 8 Pág.:2/8 1 2 El viernes 1 de agosto 2014,

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE CAIXABANK, S.A.

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE CAIXABANK, S.A. COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE CAIXABANK, S.A. INFORME ANUAL DE SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO 2014 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO INTERNO DE RELACIONES (EL INFORME ) 1. Introducción Desde el 1

Más detalles

Desarrollo de Áreas Residenciales

Desarrollo de Áreas Residenciales Desarrollo de Áreas Residenciales Dentro de las actuaciones residenciales realizadas por lba urbanismo destacan las operaciones de iniciativa pública destinadas mayoritariamente a la construcción de viviendas

Más detalles

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU SOLAR EN APA-19 EL POLVORON II D O C U M E N T O P A R A A P R O B A C I O N I N I C I A L

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU SOLAR EN APA-19 EL POLVORON II D O C U M E N T O P A R A A P R O B A C I O N I N I C I A L Diligencia: Para hacer constar que este documento ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de diciembre de 2014. En Alcalá de Guadaíra El secretario general (documento

Más detalles

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CLUB RECREATIVO DEPORTIVO ASLAND

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CLUB RECREATIVO DEPORTIVO ASLAND PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CLUB RECREATIVO DEPORTIVO ASLAND AVDA AGRUPACIÓN DE CÓRDOBA, S/N CÓRDOBA CLUB RECREATIVO DEPORTIVO ASLAND, S.A. OCTUBRE 2012 1 INDICE 1. Contenido y alcance del resumen

Más detalles

COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD

COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD Criterios para la aplicación de la normativa regional de accesibilidad tras la entrada en vigor del CTE DB SUA y del documento técnico de condiciones

Más detalles

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la

Más detalles

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS 003/091/13 18.04.13 TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS Adjunta se remite la consulta vinculante V2480 12 de la Dirección General de Tributos en la que se

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles