Concejal JORGE R. BOASSO U.C.R
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- Salvador Cano Martínez
- hace 8 años
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Transcripción
1 VISTO: La importancia de dotar al sistema de transporte de pasajeros de Paradas Accesibles con mobiliarios urbanos adaptados para personas con discapacidades visuales. Y CONSIDERANDO: Que existe en nuestra ciudad normativa en lo referente a inclusión en materia de discapacidad visual, Ordenanza 7352/02: Carteles Identificatorios. Sistema Braille; Nómina de calles. Ordenanza 8009/06: información de envases de medicamentos. Sistema de Lectura convencional y braille; Ordenanza 8126/06: Restaurantes, cafés, confiterías y negocios afines. Cartas y menús. Tipología Braille. Obligatoriedad; Ordenanza 8201/07: Ordenanza Nº7612. Comercios con servicio de Internet. Modificación. Programas para personas no videntes; Ordenanza 8238/08: Personas con discapacidad visual. Ley de Defensa al consumidor; Ordenanza 8239/08: Impresión de boletas de TGI en braille. Que también existe el Expte. N P 06 que crea Programa Igualdad para Invidentes y Disminuidos Visuales, por medio del cual se establece la colocación de semáforo para disminuidos visuales y no videntes en la ciudad de Rosario. Que las personas con discapacidades visuales cuentan con gran dificultad para desenvolverse en sociedad en lo referente al sistema masivo de transporte de pasajeros. Que sería de gran importancia que nuestra ciudad brinde un servicio inclusivo y accesible de transporte urbano de pasajeros de manera de adaptar muchos elementos para aquellas que personas con discapacidades visuales. - 1-
2 Que dicho servicio debería contar Paradas Accesibles, que dispongan de baldosas con texturas diferentes en la parada de colectivos, de manera de indicar la ubicación de la misma. Que así mismo sería de gran importancia que los carteles en las paradas de colectivos indicadores de las líneas estén escritos en sistema braille. Que también podrían incorporarse parlantes que puedan brindar información a las personas con discapacidades visuales. Que otra de las dificultades que tienen que enfrentar es que los conductores de las unidades del TUP no respetan el Artículo 46, inciso g de la Ordenanza 7802/2004 y modificatorias Pasajeros, que establece: Marco Regulatorio del Transporte Público Masivo de g. Las personas no videntes o con seria disminución de su capacidad ambulatoria (uso de muletas o cualquier otro elemento ortopédico) tendrán derecho al ascenso o descenso de las unidades del transporte público en lugares donde no corresponda parada de la línea pero siempre dentro del sector de los últimos TREINTA (30) metros de cada cuadra. La Secretaría de Servicios Públicos proveerá a dichos usuarios de señales fosforescentes en forma de credencial para facilitar la detención de las unidades. Las personas no videntes que se trasladen acompañadas de perros guías, deberán cumplir con las condiciones que se fijan en las reglamentaciones respectivas. (Inciso Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8506/10). Que esta situación ha generado innumerables reclamos de quienes hacen seña con el bastón blanco o verde (disminuidos visuales) para parar un colectivo y se encuentran con que los colectiveros no les prestan atención y no les paran en las esquinas. - 2-
3 Que asimismo, se observa que las personas con discapacidades visuales tienen inconvenientes con el servicio de taxi dado que no tienen certeza de que el automóvil al que se están subiendo para trasladarse sea efectivamente un taxi autorizado. Que estas situaciones generan vulnerabilidad y peligro para personas con discapacidades visuales a la hora de trasladarse por su propia cuenta. Que el Municipio debería brindar tomar todos los recaudos necesarios para mejorar esta situación y brindar un servicio inclusivo y accesible de transporte público de pasajeros. Que es de gran importancia que todos los ciudadanos tengan las mismas posibilidades para poder desenvolverse en sociedad. Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1 : Créase en el ejido de la Ciudad de Rosario las Paradas Accesibles del servicio del Transporte Urbano de Pasajeros, incorporando al mobiliario urbano los siguientes elementos para personas con discapacidades visuales: Baldosas con diferente textura, indicativas de la presencia de parada de ómnibus. Información de las líneas en los refugios y postes en sistema Braille de material resistente al clima y al maltrato, como ser de acrílico o metal. - 3-
4 Parlante con encendido por medio de pulsador manual que informe sobre líneas de colectivo, destino de las mismas, tiempo restante hasta su llegada a la parada. Artículo 2º: Incorpórese en el exterior de cada uno de los móviles del Sistema de Taxis y Remises de la ciudad de Rosario carteles en Braille que indiquen que el automóvil pertenece al Sistema de Transporte de la Municipalidad de Rosario y número de chapa del mismo. Artículo 3º: Incorpórese en el interior de cada uno de los móviles del Sistema de Taxis y Remises de la ciudad de Rosario el número de chapa y el nombre del propietario escrito en braille y también en macrotipos para personas con baja visión que no utilizan el sistema braille. Artículo 4º: Procédase a la capacitación semestral del personal de todas las empresas del Transporte Urbano de Pasajeros en lo referente a los derechos de los usuarios con capacidades diferentes y exíjase el cumplimiento del Artículo 46, inciso g de la Ordenanza 7802/2004 y modificatorias, Marco Regulatorio del Transporte Público Masivo de Pasajeros, que establece: g. Las personas no videntes o con seria disminución de su capacidad ambulatoria (uso de muletas o cualquier otro elemento ortopédico) tendrán derecho al ascenso o descenso de las unidades del transporte público en lugares donde no corresponda parada de la línea pero siempre dentro del sector de los últimos TREINTA (30) metros de cada cuadra. La Secretaría de Servicios Públicos proveerá a dichos usuarios de señales fosforescentes en forma de credencial para facilitar la detención de las unidades. Las personas no videntes que se trasladen acompañadas de perros guías, deberán cumplir con las condiciones que se fijan en las reglamentaciones respectivas. (Inciso Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8506/10) Artículo 5 : De forma. - 4-
5 Antesalas, 13 de junio de
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