ÍNDICE III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO

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1 ÍNDICE I.- DISPOSICIONES GENERALES I.01.- Legislación aplicable I.02.- Objeto de la contratación I.03.- Órgano de contratación y unidad gestora I.04.- Plazo de vigencia y duración I.05.- Presupuesto de licitación III.- CONDICIONES DE LICITACIÓN II.01.- Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas II.02.- Procedimiento de licitación II.03.- Publicidad de la licitación II.04.- Criterios de valoración de las ofertas II.05.- Presentación de propuestas II.06.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar II.07.- Apertura de las proposiciones II.08.- Mesa de Contratación e Informes II.09.- Apertura de plicas II.10.- Oferta única III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN III.01.- Adjudicación III.02.- Formalización del Acuerdo Marco IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO IV.01.- Modificación del Acuerdo Marco IV.02.- Cesión IV.03.- Subcontratación IV.04.- Principio de riesgo y ventura IV.05.- Ejecución de trabajos y supervisión IV.06.- Procedimiento de adjudicación de contratos basados en el Acuerdo Marco IV.07.- Duración del contrato IV.08.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales IV.09.- Responsabilidad del contratista de los daños y perjuicios IV.10.- Cumplimiento del contrato y recepción de los bienes IV.11.- Plazo de garantía Pag. 1 de 20

2 V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES V.01.- Régimen de pagos y precios aplicables V.02.- Actualización de precios V.03.- Obligaciones de los adjudicatarios V.04.- Obligaciones laborales y sociales V.05.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios VI.- RÉGIMEN LEGAL, RECURSOS Y JURISDICCIÓN VI.01.- Inclusión en el registro de proveedores VI.02.- Exclusión del Acuerdo Marco VI.03.- Causas de resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo VI.04.- Renuncia por el adjudicatario VI.05.- Publicidad de los trabajos VI.06.- Confidencialidad y deber de secreto VI.07.- Protección de Datos VI.08.- Régimen de recursos y Tribunales VII.- ANEXO VII.01.- Modelo de proposición económica Pag. 2 de 20

3 I.- DISPOSICIONES GENERALES I.01.- Legislación aplicable El Acuerdo Marco que es objeto de la presente contratación se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y por la documentación complementaria que, en su caso, esta parte estime integrante de este pliego y que se adjunta a él. Asimismo, en lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la siguiente normativa: En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en los Capítulos I y II del Título I, del Libro III, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por aquellas disposiciones de carácter general, que en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Vasco. En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por la regulación contenida en el Código Civil y demás normativa vigente. Por todo ello, tienen carácter contractual los pliegos de cláusulas particulares y documentación complementaria, el documento de formalización del Acuerdo Marco y las posibles mejoras ofertadas por el licitador adjudicatario. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los licitadores, por el sólo hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en este pliego. I.02.- Objeto de la contratación El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la selección de tres empresas para el suministro de mobiliario y electrodomésticos para las viviendas correspondientes a las promociones de la Sociedad Pública VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA/EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA (en adelante VISESA), con las características recogidas en el Pliego de Cláusulas Técnicas. La adjudicación del Acuerdo Marco determinará los tres proveedores a quienes se adquirirán los citados bienes. VISESA no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de ésta durante la vigencia del Acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro. Los adjudicatarios seleccionados prestarán sus servicios conforme a las condiciones económicas y de plazo contenidas en las ofertas que resulten adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y de las modificaciones o especificaciones que puedan ser concretadas en la fase posterior de ejecución del Acuerdo Marco según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Cada petición de prestación de servicios efectuada por VISESA constituirá un contrato de suministro de los regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Pag. 3 de 20

4 Asimismo VISESA se reserva el derecho de licitar determinados suministros de mobiliario y electrodomésticos al margen del Acuerdo Marco objeto de esta convocatoria. I.03.- Órgano de Contratación y Unidad Gestora El Órgano de Contratación del presente Acuerdo Marco es el Consejo de Administración de VISESA. La Unidad Gestora del contrato será el Departamento Técnico de VISESA. I.04.- Plazo de vigencia y duración La duración del presente Acuerdo Marco vendrá determinada por una de las dos condiciones siguientes (la que antes se produzca): a) UN AÑO y cesará automáticamente llegada la fecha de finalización, excepto en el caso de decisión de prórroga por parte de VISESA por un año más, hasta un máximo de 2 prórrogas. Cada una de estas posibles prórrogas deberán ser notificadas por escrito con una antelación mínima de 1 mes respecto a la fecha de finalización. b) Facturación total por parte de los adjudicatarios del Acuerdo Marco de un importe acumulado, IVA excluido, de ,00 Euros. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a atender las peticiones de suministro que reciban sobre los productos objeto del acuerdo marco. Podrá VISESA solicitar a cualquiera de los adjudicatarios del Acuerdo Marco la renovación de la documentación pertinente y el acceso a la información relevante para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y continuar su permanencia en el mismo. Sin perjuicio de la duración establecida en el párrafo primero, la vigencia de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Condiciones Técnicas se extenderá a los periodos que comprendan la duración de los contratos que se puedan derivas del presente Acuerdo Marco. I.05.- Presupuesto de licitación Al ser un procedimiento de selección de adjudicatarios y proveedores de suministros, no se puede definir la cuantía exacta del contrato, por estar subordinados los suministros concretos a las necesidades de VISESA en cada momento. A efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se puede estimar que la cuantía destinada a la prestación de los suministros que son objeto de contratación para el plazo máximo de 3 años incluidas posibles prórrogas- ascenderá a la cantidad de , sin IVA. Dicha cantidad se indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de VISESA. Para los bienes objeto de este Acuerdo Marco se establecen como importe de licitación el importe de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700 ) por cocina. En dicho importe se incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco deben tener en Pag. 4 de 20

5 cuenta, incluidos los conceptos que se deriven del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, quedando excluido el impuesto sobre el valor añadido. II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN II.01.- Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económico- financiera y técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del Acuerdo Marco objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, los empresarios deberán acreditar el cumplimiento de la siguiente solvencia técnica y profesional: - Se exige haber realizado un suministro por importe igual o superior a euros dentro de los últimos 3 años y avalado por certificado de buena ejecución, señalándose el importe, la fecha, el lugar de realización del suministro. No se admitirán certificados por importe inferior al indicado. En el caso de Uniones Temporales de Empresas la declaración de cada una de las empresas participes deberá ser acreditada de forma individual y se considerará la experiencia según la participación en la UTE. - Se debe aportar igualmente una relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado. - Acreditación por parte de la empresa de que cuenta con Departamento de Calidad, I+D o similar. - Acreditación por parte de la empresa de que cuenta con medios suficientes para que el plazo de respuesta técnica sea de 24 horas. - Acreditación por parte de la empresa de que todos los electrodomésticos suministrados contarán como mínimo con el certificado energético A. Acreditación por parte de la empresa de que todos los electrodomésticos para un mismo contrato serán de la misma marca. - Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil con las siguientes coberturas: Límite Responsabilidad Civil General: Mínimo euros. Límite responsabilidad Civil Patronal: Mínimo euros. Sublímite por víctima Responsabilidad Civil Patronal: Mínimo euros. Límite responsabilidad civil post trabajos: Mínimo euros. II.02.- Procedimiento de licitación El presente Acuerdo Marco se adjudicará por procedimiento abierto y en la forma de concurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al tomarse en consideración más de un criterio de valoración. En dicho procedimiento abierto, todo empresario interesado que cumpla los requisitos de solvencia técnica y profesional exigida podrá presentar una proposición, estando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Pag. 5 de 20

6 II.03.- Publicidad de la licitación. El concurso abierto será convocado mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial del Estado, el Perfil del Contratante de VISESA y en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 174 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. El presente Pliego de Condiciones se encuentra disponible para las empresas licitantes en la siguiente página Web: II.04.- Criterios de valoración de las ofertas. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del Acuerdo Marco, son los establecidos a continuación, con su correspondiente ponderación: 1. Oferta económica: (50 puntos). La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. El resto de las propuestas se puntuarán proporcionalmente a la más baja: Puntos Empresa A = (Oferta más baja / Oferta Empresa A) x Aumento de plazo de devolución de la retención (por trimestre): 15 puntos. La máxima puntuación corresponderá a la oferta que más aumente el plazo de devolución de la retención, DICHO PLAZO DEBERÁ EXPRESARSE POR TRIMESTRES, AQUELLA OFERTA QUE NO LO ESTABLEZCA POR TRIMESTRES NO LE SERÁ VALORADA. El resto de las propuestas se puntuarán proporcionalmente a la más alta: Puntos Empresa A = (oferta más alta/oferta empresa A) x Aprovechamiento del/los rincones hasta el fondo de las paredes sin huecos muertos que faciliten su acceso: 10 puntos. 4. Aumento del porcentaje de retención (+5%): 5 puntos. La máxima puntuación corresponderá a la oferta que más aumente el porcentaje de retención, DICHO PORCENTAJE DEBERÁ EXPRESARSE EN SUBIDAS DEL 5%, AQUELLA OFERTA QUE NO LO ESTABLEZCA POR PORCENTAJES MULTIPLOS DE 5 NO LE SERÁ VALORADA. El resto de las propuestas se puntuarán proporcionalmente a la más alta: Puntos Empresa A = (oferta más alta/oferta empresa A) x Aumento en la garantía de los electrodomésticos: 5 puntos. La máxima puntuación corresponderá a la oferta que más aumente el plazo de garantía de los electrodomésticos, DICHO PLAZO DEBERÁ EXPRESARSE POR AÑOS, AQUELLA OFERTA QUE NO LO ESTABLEZCA POR AÑOS ENTEROS NO LE SERÁ VALORADA. El resto de las propuestas se puntuarán proporcionalmente a la más alta: Puntos Empresa A = (oferta más alta/oferta empresa A) x Aumento en la garantía del mobiliario: 5 puntos. La máxima puntuación corresponderá a la oferta que más aumente el plazo de garantía del mobiliario, DICHO PLAZO DEBERÁ EXPRESARSE POR AÑOS, AQUELLA OFERTA QUE NO LO ESTABLEZCA POR AÑOS ENTEROS NO LE SERÁ VALORADA. El resto de las propuestas se puntuarán proporcionalmente a la más alta: Puntos Empresa A = (oferta más alta/oferta empresa A) x Aumento en el certificado energético de los electrodomésticos ofertados: 5 puntos a las propuestas que oferten todos los electrodomésticos con certificado A+ y 10 puntos a las propuestas que oferten todos los electrodomésticos con certificado A++. Pag. 6 de 20

7 II.05.- Presentación de propuestas Toda vez que los anuncios serán enviados por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, el plazo para presentar proposiciones será de 45 días, a partir de la fecha de envío del anuncio del concurso al Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que el anuncio de licitación ha sido enviado al Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2010, los licitadores podrán presentar sus ofertas, en mano, hasta las 13:00 horas del 31 DE ENERO DE 2011 en el domicilio social de VISESA sito en c/ Portal de Gamarra 1-A, 2ª Planta, Vitoria-Gasteiz. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición dentro del plazo establecido en la presente cláusula. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o colaboración si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas. Las proposiciones se sujetarán al modelo que se adjunta al presente Pliego, como anexo, y la presentación de las proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en el mismo, así como del resto de documentos contractuales y de la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y podrán dirigir sus consultas, por correo electrónico, a la siguiente dirección: concursos@visesa.com Las consultas podrán dirigirse a la referida dirección hasta 15 días naturales antes de la finalización del plazo máximo de presentación de ofertas. Las consultas formuladas por los licitadores serán respondidas mediante correo electrónico dirigido a la dirección origen de la consulta, en el plazo máximo de 7 días naturales. II.06.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar Las empresas deberán presentar tres sobres cerrados titulados los tres como PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL ACUERDO MARCO RELATIVO AL SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y ELECTRODOMESTICOS PARA LAS PROMOCIONES DE VISESA..-SOBRE A.1. OFERTA ECONÓMICA.-SOBRE A.2. OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA.-SOBRE B. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cada uno de los sobres, que deberán ir cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa, haciendo constar en la parte exterior de cada uno de ellos, el nombre del procedimiento, el nombre o razón social, domicilio, CIF y números de teléfono, de fax y dirección de correo electrónico del licitador. Los sobres contendrán la siguiente documentación: SOBRE A.1. OFERTA ECONÓMICA Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijados en el anexo 1 al presente pliego, debiendo contener cuantas indicaciones se especifiquen en el Pag. 7 de 20

8 referido modelo. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que VISESA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación del producto, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA, que se consignará en partida independiente. SOBRE A.2. OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA a) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a mejoras o ampliación de las garantías ofrecidas que superen las mínimas exigidas por el Pliego. b) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto al buen aprovechamiento de los rincones. c) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a las mejoras de las garantías de los electrodomésticos y mobiliario ofrecidas que superen las mínimas exigidas en le Pliego. d) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a la mejora en el certificado energético de los electrodomésticos ofrecida que superen las mínimas exigidas en el Pliego. SOBRE B.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los licitadores. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. Pag. 8 de 20

9 d) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo respecto de los socios que integran el grupo. f) En caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h) Certificado de buena ejecución de suministro por importe igual o superior a euros dentro de los tres últimos años, señalándose el importe, la fecha, el lugar de realización del suministro. i) Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado. j) Descripción de los medios propios para ensayar los materiales en fábrica. Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa. Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquéllos encargados del control de calidad. k) Esquema de la organización productiva en obra, que estará formada por un planning de montaje, en el que estará incluido el personal propio de la empresa, que se encarga de programar y ejecutar, el montaje y conexión del mobiliario de cocina y electrodomésticos. Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa. l) Especificaciones técnicas concretas de los materiales incluidos en su oferta, ajustada a los términos del presente Pliego. Muestras, descripciones y fotografía de todos los productos a suministrar. Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas. m) Certificado de Calidad de la empresa expedido por AENOR o entidades similares. n) Plan de Seguridad en la obra. o) Justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura requerida. Pag. 9 de 20

10 II.07.- Apertura de las proposiciones. Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al SOBRE B- CAPACIDAD PARA CONTRATAR, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles. Posteriormente se procederá, en acto privado, a la apertura del SOBRE A.2. OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello. La apertura del SOBRE A.1. OFERTA ECONÓMICA se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio del Concurso, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, la Mesa de Contratación dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en la Ley de Contratos del Sector Público, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas. II.08.- Mesa de Contratación e Informes La Mesa de Contratación estará constituida por la Directora del Departamento Técnico (que actuará como Presidente), el Director Económico-Financiero, el Director Jurídico y un Técnico del Departamento Jurídico que actuará como Secretario, o personas en quienes éstas deleguen o les sustituyan. La Mesa podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos sobre el contenido de las ofertas. II.09.-Apertura de plicas. A partir de las 10:00 del 15 DE FEBRERO de 2011, se procederá en el domicilio social de VISESA a la apertura pública del sobre A.1. ante la Mesa de Contratación. II.10.-Oferta única. Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. El plazo de validez de las ofertas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas. III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN III.01.-Adjudicación A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al Consejo de Administración de VISESA, en cuanto órgano de contratación. La propuesta de adjudicación se realizará a las tres empresas que hayan resultado mejor valoradas, no creando derecho alguno a favor de los licitadores propuestos. No obstante, si el Consejo de Administración no adjudicara el Acuerdo Marco de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. Pag. 10 de 20

11 El Consejo de Administración de VISESA, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a dar el visto bueno a la propuesta de adjudicación y facultará a la Mesa de Contratación para que proceda a solicitar a los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida en el Pliego y, en concreto, la acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualesquiera otros documentos requeridos. Obligaciones Tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Haciendas Forales, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Igualmente deberán en este plazo aportar los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la restante documentación requerida en los presentes Pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas con el Visto Bueno dado por el Consejo de Administración. En este caso, se otorgará a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado. El Director General de VISESA, facultado por el Consejo de Administración, adjudicará el Acuerdo Marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que será notificada al adjudicatario y al resto de solicitantes invitados a presentar proposiciones, por correo certificado con acuse de recibo, y publicada en el perfil del contratante de VISESA ( Pag. 11 de 20

12 La formalización del Acuerdo Marco será efectuada por el Director General de VISESA actuando en base a la delegación otorgada por el Consejo de Administración de VISESA, en cuanto órgano de contratación, en caso de no existir recursos a la adjudicación. La formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil de Contratante de VISESA. Adjudicado y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la formalización, VISESA no estará obligada a seguirla custodiando. III.06.-Formalización del Acuerdo Marco Los tres licitadores que resulten adjudicatarios quedan obligados a suscribir en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación el oportuno contrato de formalización del Acuerdo Marco. Dicho Acuerdo podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de dicho otorgamiento. IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO IV.01.- Modificación del Acuerdo Marco El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el Acuerdo Marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. IV.02.-Cesión. Las Empresas que resulten adjudicatarias de la licitación a que se refiere el presente Pliego no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo Marco. IV.03.- Subcontratación Queda prohibida la subcontratación, total o parcial, del contrato sin la previa autorización expresa de VISESA. IV.03.- Principio de riesgo y ventura La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura del contratista. IV.04.- Ejecución de trabajos y supervisión Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación Pag. 12 de 20

13 diere VISESA al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para VISESA o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. VISESA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del acuerdo marco, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco. La dirección y supervisión del suministro será ejercida por el responsable del contrato o, en su defecto, por la persona que a tal efecto se designe por VISESA. IV.05.- Procedimiento de adjudicación de contratos basados en el Acuerdo Marco Los bienes objeto de los contratos basados en el Acuerdo Marco serán adquiridos, sin necesidad de convocar nueva licitación, al proveedor que se elija entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco. Para ello, se cursarán las adjudicaciones de los artículos que se necesiten, con arreglo al procedimiento establecido a continuación. El adjudicatario del Acuerdo Marco que quede en primer lugar en la valoración de las ofertas presentadas, le será adjudicado el 50% de los suministros que se produzcan al amparo del presente Acuerdo Marco. El segundo adjudicatario mejor valorado le será adjudicado el 30% de los suministros que se produzcan al amparo del presente Acuerdo Marco. Y por último, el tercer adjudicatario mejor valorado le será adjudicado el 20% de los suministros que se produzcan al amparo del presente Acuerdo Marco. Las características de los productos, los precios de los mismos y los plazos de entrega serán los señalados en el Acuerdo Marco. Durante la vigencia del Acuerdo Marco los contratistas podrán proponer al órgano de contratación ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación, y ofrecer descuentos en el precio unitario en función de la cantidad de productos a adquirir- economía de escala-, o por cualquier otra circunstancia que los contratistas consideren oportuna, cuya aplicación requerirá, en todo caso, la aprobación del oportuna órgano de contratación. Los contratistas deberán dar cuenta a dicho órgano, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o de campaña que proyecten realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los mismos artículos adjudicados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco. Los contratistas podrán proponer asimismo la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente el inicial de adjudicación. El órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, o a instancia de éste, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similar al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas. Pag. 13 de 20

14 Los plazos de entrega de los bienes se contarán desde la fecha (día y, en su caso, hora) de notificación de la solicitud y en la localidad y lugar que se señale en la petición. Dichos plazos tendrán el carácter de máximos, si bien podrá ampliarse en supuestos singulares y por motivos excepcionales, a petición de los contratistas, previa autorización del órgano de contratación. IV.06.- Duración del contrato La duración del contrato a suscribir entre VISESA y los adjudicatarios del Acuerdo Marco será la necesaria para la ejecución de los trabajos encargados. La duración de cada contrato podrá ser superior a la del presente Acuerdo Marco, al encontrarse condicionada a la duración de la obra concreta de que se trate. IV.07.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, VISESA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que VISESA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. VISESA, en caso de incumplimiento del planning de obra facilitado, podrá imponer penalidad equivalente al coste de los gastos generales incurridos a causa del proveedor en la ejecución de la edificación en el periodo de retraso, 13% de la ejecución material de la obra. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, VISESA podrá imponer al contratista las penalidades de hasta el 10% del importe del contrato. IV.08.- Responsabilidad del contratista de los daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público. IV.09.- Cumplimiento del contrato y recepción de los bienes La plena conformidad con la mercancía se reflejará en un Acta de Recepción firmada por VISESA, el proveedor y la empresa constructora, que tendrá lugar cuando las cocinas hayan sido totalmente montadas y VISESA y la empresa constructora hayan dado el visto bueno - en aquellas cuestiones que hagan referencia a su relación con el proveedor-. Hasta el momento en que se firme el Acta de Recepción, el proveedor se responsabiliza totalmente de la mercancía (pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de la firma del Acta), siendo de su cuenta y riesgo la custodia y distribución dentro de la obra de la mercancía contratada. Desde el momento de la firma del Acta de Recepción la guarda y custodia corresponderá a la empresa constructora. Pag. 14 de 20

15 Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de Recepción y se darán las instrucciones precisas al proveedor para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa suministradora por los vicios o defecto ocultos o no aparentes. Además de las garantías que tiene el adquirente de 6 y 5 años mínimo, del mobiliario y electrodomésticos respectivamente, si durante el plazo de 6 meses desde la firma del Acta de Recepción se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho VISESA a reclamar al proveedor la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, reteniendo durante ese plazo un 10% del precio acordado. El proveedor estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato. La mora del proveedor no precisará de previa intimación por parte de VISESA. IV.10.- Plazo de garantía Las garantías a proporcionar tendrán una duración mínima de 6 años, en el caso del mobiliario, y de 5 años en los electrodomésticos, e incluirán, en ambos casos, piezas, mano de obra y desplazamientos (garantía total). Estos plazos comenzarán a computar en el caso de promoción de vivienda en venta desde la fecha de escrituración y, en el caso de promoción de vivienda en alquiler, desde el comienzo del alquiler. Una vez entregadas las viviendas, el proveedor facilitará un número de teléfono único para que los propietarios o inquilinos de las viviendas puedan realizar las reclamaciones oportunas por fallos o defectos, tanto del mobiliario como de los electrodomésticos. Este teléfono único deberá conseguir la gestión de cualquier incidencia, tanto del mobiliario como de los electrodomésticos, sin que el propietario de la vivienda tenga que llamar a un nuevo número de teléfono. V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES V.01.- Régimen de pagos y precios aplicables El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por VISESA. El pago se realizará mediante certificación en el plazo marcado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando el mobiliario y los electrodomésticos ya estén totalmente montados y rematados, con sus conexiones hechas y rematadas. Se realizará un 10% de retención, a devolver a los 9 meses de la fecha de recepción de la obra de VISESA al contratista principal de la obra, siempre que VISESA estime que no existen vicios o defectos y que la respuesta en el servicio posventa está siendo la adecuada. El pago de las facturas está condicionado a la obligada aportación por parte del adjudicatario del certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Pag. 15 de 20

16 V.02.- Actualización de precios El importe se actualizará el 1 de enero de cada año de vigencia (excepto 1 de enero de 2011) o prórroga del Acuerdo Marco, aplicando, al precio correspondiente que se viniera pagando en el momento de la actualización, la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios de Consumo del País Vasco fijado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice que lo sustituyera, para el año inmediatamente anterior a la fecha de actualización. V.03.- Obligaciones de los adjudicatarios Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo. Expresamente se hace constar que los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista. Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, los contratistas que resulten adjudicatarios del mismo deberán poner en conocimiento de VISESA los cambios que se produzcan o afecten a su capacidad de obrar. V.04.- Obligaciones laborales y sociales Los licitadores que resulten adjudicatarios están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco. V.05.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios A los efectos previstos en el Art de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con los efectos que se señalará, se consideran obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios las siguientes: - Adscripción efectiva al contrato de los medios humanos y profesionales señalados en la oferta adjudicada por parte de los contratistas. - Cumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de adjudicación. Pag. 16 de 20

17 El incumplimiento por parte del proveedor de las estipulaciones del Pliego facultará a VISESA para excluirle de pleno derecho del Acuerdo Marco, sin que quepa reclamación alguna. Así, tendrá derecho a percibir los honorarios que correspondan a fases completas ya finalizadas, sin perjuicio de las penalizaciones establecidas a continuación. VI.- RÉGIMEN LEGAL, RECURSOS Y JURISDICCIÓN VI.01.- Inclusión en el registro de proveedores Si en cualquier momento del periodo de permanencia del Acuerdo Marco, surgieran necesidades de ampliación de dicho Acuerdo Marco, debido a exclusiones de la totalidad de proveedores u otros condicionantes que así lo requiriesen, VISESA está facultada para proceder a la inclusión de aquellos nuevos proveedores que cumpliendo obligatoriamente las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones, resultaran más ventajosos en los términos de la oferta presentada a tal efecto. VI.02.- Exclusión del Acuerdo Marco Serán causas de exclusión del Acuerdo Marco las siguientes: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de éste. 2. La declaración de concurso respecto al adjudicatario, de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 3. El mutuo acuerdo entre VISESA y el adjudicatario. 4. El incumplimiento grave o muy grave del adjudicatario de la normativa de Seguridad y Salud o de sus obligaciones al respecto o en materia laboral. 5. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Pliego. En caso de exclusión unilateral del Acuerdo Marco por parte del proveedor, éste deberá poner en conocimiento de VISESA su voluntad por cualquier instrumento que dé fe del envío, de su contenido y de la fecha del mismo con una antelación de treinta días. VISESA podrá proceder a la exclusión del Acuerdo Marco cuando se incumpla alguna de sus cláusulas, sin los citados requisitos. VI.03.- Causas de resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo Serán causa de resolución del Acuerdo Marco, además del incumplimiento de las obligaciones contractuales, las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. En caso de resolución del Acuerdo por causa imputable a un adjudicatario y sin perjuicio de los efectos legalmente previstos, en todo caso, procederá la pérdida de la garantía depositada. Las mismas causas de resolución serán aplicables a los contratos realizados en ejecución del presente Acuerdo Marco. Pag. 17 de 20

18 VI.04.- Renuncia por el adjudicatario La renuncia por el adjudicatario a proseguir los trabajos encargados no surtirá efecto hasta que no se comunique por escrito a VISESA tal renuncia a través de cualquier instrumento que dé fehaciencia del envío, de su contenido y de la fecha del mismo, estando obligado el adjudicatario a abonar en el plazo de siete días la cantidad equivalente a la mitad del precio estipulado en concepto de indemnización con pérdida de la garantía definitiva. VISESA se reserva la facultad de exigir al adjudicatario, en caso de renuncia por parte de éste, además de la indemnización ya mencionada, el abono de cantidad derivada de la contratación de un nuevo equipo. VI.05.- Publicidad de los trabajos El adjudicatario deberá obtener la aprobación de VISESA antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con los trabajos adjudicados. VI.06.- Confidencialidad y deber de secreto El adjudicatario deberá guardar secreto profesional y confidencialidad de toda actividad que realice en la ejecución del encargo y de las obligaciones asumidas, no pudiendo revelar ni divulgar, el contenido y ejecución de este contrato a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa y por escrito por parte de VISESA. No se aplicará el deber de confidencialidad cuando la información o los conocimientos sean previamente conocidos o que estén o que pasen a estar a disposición del público sin que ello haya sido como consecuencia del incumplimiento de este contrato. El incumplimiento de esta obligación será responsabilidad expresa de la empresa adjudicataria frente a VISESA en los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar. VI.07.- Protección de Datos Los datos personales facilitados por los licitadores podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de VISESA con la finalidad exclusiva de gestionar la relación de proveedores para los distintos suministros a contratar por esta compañía. Igualmente, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a VISESA, con domicilio en c/ Portal de Gamarra, 1-A 2ª Planta Vitoria-Gasteiz, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. VI.08.- Régimen de Recursos y Tribunales Los licitadores podrán interponer ante el Órgano competente del Gobierno Vasco, el Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, al depender VISESA de dicho departamento, un recurso especial en materia de contratación, frente a los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, los actos de trámite vinculados a la adjudicación del contrato y en especial del acuerdo de adjudicación provisional del Acuerdo Marco. Pag. 18 de 20

19 Dicho recurso habrá de interponerse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado, y en el caso de que el acto recurrido sea el de la adjudicación provisional, desde el siguiente a aquel en que se publique el mismo en el perfil de contratante de VISESA. En materia de preparación y adjudicación del Acuerdo Marco será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa la resolución del recurso especial citado, la interposición del cual tiene carácter obligatorio como trámite previo a la impugnación ante el citado orden. De la ejecución del contrato y sus efectos deberá conocer la jurisdicción civil. Pag. 19 de 20

20 VII.- ANEXO VII.01.- Modelo de Proposición Económica I D , en su propio nombre (o en representación de la empresa ), mayor de edad, de profesión.. vecino de... con domicilio en... y con DNI nº....; ante el concurso promovido por VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA/EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA (VISESA) para la contratación de SUMINISTRO de Mobiliario y Electrodomésticos para las promociones de VISESA ACEPTA sin reservas las cláusulas del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas y se compromete a realizar dichos trabajos en las siguientes condiciones económicas (IVA excluido): Precio unitario sin IVA: IVA: Precio unitario con IVA: Se hace constar expresamente que en el cálculo de la oferta económica se han considerado todos los elementos necesarios para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. (Firma y DNI) Pag. 20 de 20

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