ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Dictamen nº: 24/20 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 23 de enero de 2020, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Madrid, a través del consejero de Vivienda y Administración Local, al amparo de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña., sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos que atribuye a una caída por el mal estado de la rejilla de recogida de agua en la plaza interior del complejo de Azca, de Madrid. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 7 de enero de 2020 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento. A dicho expediente se le asignó el número 12/20, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, tal y como dispone el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA). Gran Vía, 6, 3ª planta Madrid Teléfono:

2 La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Laura Cebrián Herranz, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 23 de enero de SEGUNDO.- El expediente de responsabilidad patrimonial remitido trae causa del escrito formulado por la persona citada en el encabezamiento de este dictamen, presentado en el Ayuntamiento de Madrid el 7 de marzo de 2018 (folios 1 a 20 del expediente), en el que refiere los hechos que motivan la pretensión indemnizatoria, de los que junto con los que se deducen del expediente, son destacables los siguientes: Según el escrito de reclamación la interesada sufrió una caída el día 23 de mayo de 2017 cuando caminaba por una plaza interior del complejo de Azca, que se produjo al tropezar con unas rejillas de recogida de agua de lluvia que estaban hundidas, en las que existía un desnivel con respecto al rasante. Refiere que fue atendida por el SAMUR en el lugar de los hechos y posteriormente, trasladada a la Clínica Santa Elena donde permaneció ingresada hasta el día 27 de mayo de Cuantifica el importe de la indemnización que reclama en la cifra de ,75 euros. El escrito de reclamación se acompaña con la siguiente documentación: documentación médica acreditativa de la asistencia médica recibida y de la lesión sufrida; informe pericial de 9 de junio de 2017 sobre las causas y circunstancias del siniestro que verifica el mal estado de conservación y mantenimiento en el que se encuentra la rejilla en la que se cayó la perjudicada ; informe médico pericial sobre las lesiones y secuelas derivadas del accidente sufrido por la interesada. 2/12

3 Según la documentación incorporada al expediente, la interesada, de 38 años de edad en el momento de los hechos, fue atendida el día 23 de mayo de 2017 en la clínica Santa Elena de Madrid donde se emitió el juicio clínico de fractura de tibia inferior que afecta a maléolo tibial y conminuta del pilón tibial posterior con afectación intraarticular parcial. Discreto desplazamiento de fragmentos de la tibia posterior. Fractura espiroidea de tercio distal de peroné. Fue intervenida quirúrgicamente y recibió el alta hospitalaria el siguiente día 27 de mayo. TERCERO.- Presentada la reclamación anterior, se inicia expediente de responsabilidad patrimonial al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Consta en el expediente que a requerimiento del instructor del procedimiento la interesada presentó un escrito en el que declaraba no haber sido indemnizado por los hechos objeto de reclamación y en el que manifestaba que no se seguían otras reclamaciones por los citados hechos. Asimismo identificó el lugar del accidente, la hora en que se produjo h- y aportó los informes de rehabilitación emitidos por FREMAP. Figura en el expediente el informe de 30 de junio de 2018 de la UID Tetuán de la Policía Municipal en el sentido de no tener constancia en sus archivos del incidente por el que se reclama. De igual modo se ha incorporado al procedimiento el informe de 21 de enero de 2019 del Departamento de Alcantarillado del Ayuntamiento de Madrid en el que se hace constar que las rejillas objeto de la reclamación no están incluidas en el Convenio de Encomienda de Gestión de los Servicios de Saneamiento. 3/12

4 El informe de fecha 28 de enero de 2019 del Departamento de Vías Públicas, Unidad de Conservación, del Ayuntamiento indica que El desperfecto objeto de la reclamación se corresponde con una rejilla de recogida de pluviales cuya competencia es del Departamento de Limpieza, dentro del Contrato Integral 5. La empresa adjudicataria del contrato de Gestión de Infraestructuras Viarias de la Ciudad de Madrid emite informe a solicitud del Ayuntamiento, en el que señala que en la actualidad, en la plaza donde se produjo la caída se está realizando obras de reurbanización REURBANIZACION DE LA PLAZA DE MANUEL GÓMEZ MORENO EN AZCA. Por decreto de 15 de febrero de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid, se admite a trámite la demanda formulada por la reclamante contra el Ayuntamiento de Madrid, previa solicitud de certificado acreditativo de silencio administrativo, por los mismos hechos objeto de reclamación en vía administrativa. El Departamento de Limpieza de Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 15 de abril de 2019 adjunta informe de la empresa concesionaria en el que se expone que no le compete el mantenimiento de los elementos que supuestamente han provocado los daños reclamados. Con fecha 20 de mayo de 2019, el Departamento de Inventario de Suelo emite informe en el que se indica que analizado el contenido del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, la rejilla de recogida de aguas pluviales con la que tropezó la reclamante, no consta como titularidad municipal. Figura el informe de valoración efectuado por la empresa aseguradora del Ayuntamiento en el que sin prejuzgar la existencia de responsabilidades cuantifica los daños en ,44 euros. 4/12

5 Consta en el expediente que se confirió trámite de audiencia a la interesada, sin que conste la formulación de alegaciones. Finalmente el 27 de noviembre de 2019 se formuló propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación al no considerar acreditada la relación de causalidad, la antijuridicidad del daño y no ser titularidad del Ayuntamiento la rejilla de referencia. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- Es preceptiva la solicitud y emisión de dictamen por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 5.3.f)a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, conforme al cual este órgano deberá ser consultado en el caso de Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: a. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada. En el presente caso, el reclamante cuantifica el importe de la indemnización solicitada en una cantidad superior a euros, por lo que resulta preceptivo el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora. SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada, según consta en los antecedentes, ha de ajustarse a lo dispuesto en la LPAC, al haberse 5/12

6 iniciado con posterioridad a su entrada en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley. El reclamante formula su pretensión indemnizatoria solicitando ser resarcido por los daños sufridos, que atribuye a una caída en una plaza del municipio de Madrid. Concurre en el la condición de interesado para interponer la reclamación, de conformidad con el artículo 4 de la LPAC y el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). En relación con la legitimación pasiva, los informes incorporados al expediente ponen de manifiesto que el desperfecto al que se imputa el daño se encuentra en un espacio privado. En este sentido el informe del Departamento de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid especifica que está excluido del contrato de Gestión de Infraestructuras Viarias de la Ciudad de Madrid. Asimismo el Departamento de Inventario de Suelo del Ayuntamiento de Madrid coincide en señalar que no consta como titularidad Municipal y que no está incluido en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo. Tal y como indicamos en el Dictamen 98/19, de 14 de marzo, esta Comisión, siguiendo el criterio del Consejo Consultivo, ha venido manteniendo la legitimación de los Ayuntamientos cuando se trata de espacios privados abiertos al uso público, toda vez que los ciudadanos no pueden conocer la titularidad de esos espacios que suelen presentar las características de una calle por lo que existe un deber de vigilancia municipal. Solo en los casos en que el desperfecto está situado en un espacio que no se muestra abierto al tránsito público, sino que se trata claramente del acceso a una propiedad privada delimitada (dictámenes 123/18, de 15 de marzo y 360/18, de 16 de julio) se ha considerado que no existía legitimación pasiva de la Administración municipal. El plazo para el ejercicio del derecho a reclamar, es de un año, contado desde que se produjo el hecho o el acto que motive la 6/12

7 indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (cfr. artículo 67.1 de la LPAC). En este caso, teniendo en cuenta que la caída por la que se reclama tuvo lugar el 23 de mayo de 2017, no cabe duda que se ha formulado en plazo la reclamación presentada el 7 de marzo de 2018, ello con independencia de la fecha de la curación o de determinación de las secuelas. El órgano peticionario del dictamen ha seguido en la tramitación del procedimiento administrativo destinado al posible reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración los trámites previstos en las leyes aplicables. Por último consta que se ha redactado la propuesta de resolución en sentido desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada. En suma, pues, de todo lo anterior, cabe concluir que la instrucción del expediente ha sido completa, sin que se haya omitido ningún trámite que tenga carácter esencial o que resulte imprescindible para resolver. TERCERA.- Como es sabido, la responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por el artículo de la Constitución a cuyo tenor: Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El desarrollo legal de este precepto se encuentra contenido actualmente en la LRJSP completado con lo dispuesto en materia de procedimiento en la ya citada LPAC. 7/12

8 La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016 (recurso 2396/2014) recoge lo siguiente a propósito de las características del sistema de responsabilidad patrimonial: (...) el art. 139 de la LRJAP y PAC, establece, en sintonía con el art de la CE, un sistema de responsabilidad patrimonial : a) unitario: rige para todas las Administraciones; b) general: abarca toda la actividad -por acción u omisión- derivada del funcionamiento de los servicios públicos, tanto si éstos incumben a los poderes públicos, como si son los particulares los que llevan a cabo actividades públicas que el ordenamiento jurídico considera de interés general; c) de responsabilidad directa: la Administración responde directamente, sin perjuicio de una eventual y posterior acción de regreso contra quienes hubieran incurrido en dolo, culpa, o negligencia grave; d) objetiva, prescinde de la idea de culpa, por lo que, además de erigirse la causalidad en pilar esencial del sistema, es preciso que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público; y, e) tiende a la reparación integral. Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterándolo, en el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. CUARTA.- Conforme a lo expuesto en la consideración anterior, la primera cuestión que se debe examinar en orden a determinar la 8/12

9 procedencia de la indemnización solicitada, es la existencia real y efectiva del daño aducido. En el presente caso, ha quedado acreditada la realidad de los daños físicos sufridos por la interesada mediante la documentación médica aportada de la que resulta que la reclamante sufrió una lesión por la que recibió tratamiento quirúrgico y rehabilitador. Determinada la existencia de daño efectivo en los términos expuestos procede analizar si concurren los demás presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Como es sabido, corresponde a la parte actora que reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración acreditar la realidad de los hechos en que se fundamenta dicha pretensión y en particular que las consecuencias dañosas derivan del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Es decir, le corresponde probar el nexo causal o relación causa efecto entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público que, para el caso que nos ocupa, supone que le incumbe probar la existencia del accidente y que los daños sufridos derivan del mal estado de la vía pública. Una vez acreditado dicho extremo, y en virtud del principio de responsabilidad objetiva que rige en materia de responsabilidad patrimonial administrativa, la carga de la prueba se desplaza hacia la Administración que debe probar las causas de exoneración, como puedan ser la culpa exclusiva de la víctima o la concurrencia de otros posibles factores que hayan podido influir en la causación de los hechos, o la existencia de fuerza mayor. En este caso se alega que la caída sobrevino como consecuencia del mal estado de la rejilla ubicada en la plaza por la que caminaba la interesada. Para acreditar la relación de causalidad, se ha aportado diversa documentación médica e informe pericial con fotografías del desperfecto que pudo originar el accidente. Durante la instrucción del 9/12

10 procedimiento se han incorporado los informes de los Departamentos Municipales y de la Policía Municipal. En relación con los informes médicos, es doctrina reiterada de este órgano consultivo (v.gr. dictámenes 168/16, de 9 de junio, 378/16, de 11 de agosto y 458/16, de 13 de octubre) que sirven para acreditar la realidad de los daños, pero no prueban la relación de causalidad entre éstos y el funcionamiento del servicio público porque los firmantes de los mismos no fueron testigos directos de la caída, limitándose a recoger lo manifestado por la paciente en el informe como motivo de consulta. Tampoco las fotografías aportadas en las que se basa el informe pericial aportado sirven para acreditar el nexo causal entre los daños sufridos y el funcionamiento de los servicios públicos municipales porque como es doctrina reiterada de esta Comisión Jurídica Asesora, las imágenes muestran la existencia de un desnivel entre la rejilla y el pavimento, pero no prueban que la caída estuviera motivada por dicha construcción en la acera y la mecánica de la caída (v. gr. dictámenes 168/16, de 9 de junio y 458/16, de 13 de octubre). En definitiva, del conjunto de la prueba practicada podemos concluir que la reclamante no ha probado la forma y circunstancias en que se produjo la caída, lo que impide establecer la debida relación causal de la caída con el funcionamiento de los servicios públicos. A mayor abundamiento, procede recordar que la imputabilidad a la Administración de los daños relacionados con el pretendido incumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas en adecuado estado para el fin que sirven, vinculando la antijuridicidad del daño al ejercicio de aquella competencia, ha de verificarse dentro de un estándar de calidad adecuado para la seguridad de los viandantes. Así, para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los 10/12

11 límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social (STS 5 de julio de 2006, RC 1988/2002). Por todo ello esta Comisión Jurídica Asesora viene exigiendo, con vistas a poder estimar concurrente la necesaria antijuridicidad del daño, la necesidad de que se produzca ese rebasamiento de los estándares de seguridad exigibles, aspecto para cuya determinación es preciso considerar todas las circunstancias concurrentes. Sólo en este caso concurrirá el requisito de la antijuridicidad, de modo que el particular no tendría el deber jurídico de soportarlo (de conformidad con el artículo 141 de la LRJ-PAC). En este caso, a tenor de las fotografías que obran en el expediente se observa que el desperfecto consistente en una rejilla ligeramente hundida respecto del pavimento - 5 mm según la propia reclamante-, no revestía suficiente entidad para considerar que rebasase el estándar de seguridad exigible. Además el accidente se produjo con luz suficiente h del día 23 de mayo- y en una plaza, por lo que podría haber sido evitado por la interesada con una mínima diligencia al caminar. Todo ello nos lleva a considerar que el daño no sería antijurídico y que la interesada tiene el deber jurídico de soportarlo. En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente CONCLUSIÓN Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Madrid al no quedar acreditada la relación de causalidad ni concurrir la antijuridicidad del daño. 11/12

12 A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, a 23 de enero de 2020 La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 24/20 Excmo. Sr. Alcalde de Madrid C/ Montalbán, Madrid 12/12

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ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 281/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 253/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 31.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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DICTAMEN 262/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 262/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 262/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 6 de junio de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 284/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 442/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de diciembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 15.03.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

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DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª)

DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª) DICTAMEN 124/2011 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 254/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 254/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 254/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 28 de mayo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 68/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 69/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 69/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 69/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de marzo de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Orden

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DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 7 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de caída fortuita en colegio público de educación infantil y primaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 248/18 Consulta: Alcalde de Leganés Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 31.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 242/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de julio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 249/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 31.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación

Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación 02.02.17 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad

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DICTAMEN 140/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 140/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 140/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de abril de 2013. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de La Cruz en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 230/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 135/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de abril de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 85/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 85/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 85/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 1 de marzo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 255/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 255/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 255/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de julio de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 32/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de enero de 2018. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución del

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DICTAMEN 337/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 337/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 337/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 1 de octubre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 342/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 342/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 342/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 1 de octubre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 77/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 77/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 77/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 14 de febrero de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 391/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 391/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 391/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de noviembre de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 172/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 172/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 172/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de mayo de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 77/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 15.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 430/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 430/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 430/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de noviembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 145/2009. (Sección 2ª)

DICTAMEN 145/2009. (Sección 2ª) DICTAMEN 145/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 1 de abril de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 491/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª)

DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª) DICTAMEN 41/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de enero de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Orden

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 232/18 Consulta: Alcaldesa de Navacerrada Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

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DICTAMEN Nº 195 / 2012

DICTAMEN Nº 195 / 2012 DICTAMEN Nº 195 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de daños por una caída atribuida al mal estado de la calle.

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DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 51/2008 Dictamen Núm. 129/2008 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

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DICTAMEN 105/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 105/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 105/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 15 de marzo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 286/2016. (Sección 1ª)

DICTAMEN 286/2016. (Sección 1ª) DICTAMEN 286/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo en relación con la Propuesta de Resolución

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(Sección 2ª) FUNDAMENTOS

(Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 232/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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igual modo, se exige que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso de un año desde que se produjeron los hechos.

igual modo, se exige que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso de un año desde que se produjeron los hechos. RECOMENDACIÓN 31/2002, DE 9 DE SEPTIEMBRE, AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA QUE ESTIME LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE EVENTOS FESTIVOS Antecedentes 1.

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 183/18 Consulta: Alcalde de Valdemoro Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

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DICTAMEN 83/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 83/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 83/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 15 de marzo de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 177/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 177/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 177/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de mayo de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

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DICTAMEN 101/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 101/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 101/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de marzo de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 339/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 339/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 339/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de septiembre de 2014. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 521/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 521/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 521/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 31 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

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DICTAMEN 217/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 217/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 217/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 6 de julio de 2016. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. * DICTAMEN 73 DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Y, en nombre y representación de Dª.

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DICTAMEN 292/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 292/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 292/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 6 de septiembre de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 13/13 Consulta Alcaldesa de Madrid Asunto Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 16.01.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * DICTAMEN 88 DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 379/13 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 18.09.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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DICTAMEN 182/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 182/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 2 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 154/2018. (Sección 2ª)

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DICTAMEN 385/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 385/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 31 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 579/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.10.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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