Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y pueblos indígenas

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1 Trabajo conjunto : Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y pueblos indígenas Una visión compartida: protecciónty respeto de los derechos de lospueblos indígenas Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y los pueblos indígenas comparten el objetivo común de fomentar que los Estados y las empresas acaten los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas con respecto a los derechos de los pueblos indígenas. El deber de los Estados de proteger y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos en el contexto de las operaciones comerciales no siempre se implementan con eficacia. Los pueblos indígenas, sus representantes y sus organizaciones representativas tienen la importante función de asegurar que sus derechos estén protegidos contra los impactos comerciales adversos. Las INDH también pueden ayudar a fortalecer el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas entre las empresas. Acerca de esta ficha informativa El objeto de esta ficha informativa es ayudar a las INDH a: Comprender las leyes y las normas internacionales en materia de derechos humanos, al igual que los mecanismos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas Identificar las cuestiones clave en materia de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades comerciales. Las INDH pueden insistir en la necesidad de que todas las partes interesadas velen por que los pueblos indígenas estén representados en la adopción de decisiones Opinión Nº 2 del Mecanismo de Expertos (2011). Instituciones Nacionales de Derechos Humanos Las INDH son entidades públicas independientes cuyo mandato asignado por ley es promover y proteger los derechos humanos. Las normas internacionales mínimas en materia de independencia y las funciones principales de las INDH están establecidas en los Principios de París adoptados por las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2011 destacan la función de las INDH en materia de empresas y derechos humanos. Para más información sobre las INDH 1

2 Instituciones representativas Las instituciones representativas normalmente representan a dividuos, familias y colectividades indígenas que descienden de ancestros comunes. Con frecuencia, los pueblos indígenas figuran entre las comunidades e individuos más marginados de la sociedad, lo cual disminuye su capacidad para participar en el proceso de adopción de decisiones relativas a cuestiones que los afectan directamente. Las instituciones representativas legítimas pueden contribuir a subsanar esta carencia. Por ejemplo, la participación de los representantes indígenas en el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas en 1983 sentó un precedente al expresar las inquietudes directamente ante las Naciones Unidas. Las instituciones representativas están estableciendo cada vez más alianzas de cooperación con el sistema de las Naciones Unidas y con los Estados, tanto en el ámbito nacional como municipal. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la participación de los pueblos indígenas está regulada por normas de procedimiento diferentes. Introducción a los derechos de los pueblos indígenas Los pueblos indígenas y los derechos humanos Los derechos son derechos humanos. Las cuestiones indígenas son a menudo de naturaleza colectiva, puesto que no sólo afectan a individuos sino también a comunidades enteras. Por esta razón, además de gozar de derechos humanos individuales, los pueblos indígenas también están dotados de ciertos derechos en virtud de una identidad colectiva. En el transcurso de la historia, los pueblos indígenas han sufrido genocidio, asimilación forzada, esclavitud, colonización y negligencia. El logro del desarrollo humano sostenible y la preservación de la identidad colectiva a menudo se ve frenado por factores tales como: racismo; discriminación; marginalización; exclusión de la sociedad dominante y del proceso de adopción de decisiones; obstáculos a la autodeterminación; lucha sobre recursos naturales y tierras y territorios ancestrales; conflictos relacionados con la cultura y la identidad; y amenazas a la preservación de modos de vida tradicionales. Los pueblos indígenas sufrieron siglos de opresión y siguen perdiendo sus tierras, sus lenguajes y sus recursos a una velocidad alarmante Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas (2011) Convenio Nº 169 de la OIT El Convenio es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que aborda específicamente los derechos y tribales, incluyendo el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas [ ] y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural. El Convenio exige que los pueblos indígenas puedan participar y sean consultados sobre temas que los afectan y que este principio sea respetado por las empresas. Aunque el Estado es responsable de implementar el Convenio, muchos países no lo han integrado debidamente en sus leyes y en la práctica. Las empresas deben actuar en congruencia con el Convenio y no deben impedir que el país cumpla con sus obligaciones. 2

3 Quiénes son los pueblos indígenas? Al menos 370 millones de individuos representan a más de pueblos, naciones y tribus indígenas diferentes en todo el mundo. La mayoría vive en la parte sur del globo. El criterio principal para identificar a un pueblo indígena es la auto identificación, considerada más adecuada que una definición universal. De hecho, la comunidad internacional no ha adoptado una definición formal y, en algunos países, el término todavía es objeto de polémica. Sin embargo, se han descrito varias características generales de los pueblos indígenas: Auto identificación como indígenas. Experiencia compartida de opresión o colonización. Continuidad histórica con una región determinada antes de la colonización o anexión. Fuerte arraigo a tierras, territorios y recursos naturales. Sistemas sociales, económicos y políticos distintos. Lenguajes, tradiciones espirituales, cultura, creencias y conocimientos distintos. Sectores no dominantes de la sociedad. Anhelo común de mantener y desarrollar una identidad y espiritualidad distintas compartidas, al igual que instituciones socioeconómicas, culturales y políticas propias. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) La Declaración de las Naciones Unidas es un instrumento que representa el consenso mundial. Destaca que los pueblos indígenas tienen derecho al disfrute pleno de todos los derechos humanos reconocidos en las normas internacionales de derechos humanos y además establece varios derechos que son específicos. La Declaración enfatiza el derecho a la libre determinación, en virtud del cual los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su condición política, y a buscar libremente su desarrollo económico, social y cultural. La Declaración también reconoce el derecho del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en materia de ciertas decisiones. Ese derecho requiere que los Estados y las empresas se aseguren de que los pueblos indígenas participen plenamente en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos. Exige que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos sean reconocidos, observados y aplicados. Mecanismos de las Naciones Unidas sobre los derechos Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII) El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas estableció el UNPFII en el año El Foro tiene por mandato examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo socioeconómico, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. El UNPFII presta asesoramiento especializado y formula recomendaciones al ECOSOC, al igual que a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas; asimismo, promueve la coordinación de las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas. La labor del UNPFII es respaldada y promovida por el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas. 3

4 El Taller del UNPFII sobre las relaciones entre los pueblos indígenas y las empresas industriales que se realizó en 2007 destacó la necesidad de que las empresas aplicaran los diez principios del Pacto Mundial [ ] y de que estos principios se analicen y detallen en función de lo que significanpara los pueblos indígenas. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos La Comisión de los Derechos Humanos (ahora Consejo de Derechos Humanos) designó por primera vez al Relator Especial en 2001 como parte del sistema de Procedimientos Especiales temáticos. El mandato se renovó posteriormente en 2004, en 2007 y en El Relator Especial es un experto sobre cuestiones indígenas que promueve prácticas óptimas para implementar los derechos de los pueblos indígenas, informa sobre la situación de los derechos humanos indígenas en el mundo, aborda casos específicos de denuncias de violaciones de los derechos humanos de los indígenas y realiza estudios temáticos sobre tópicos relevantes para la promoción de los derechos. El Relator actual ha abordado la función del sector privado en varios informes, incluso poniendo especial énfasis en las industrias extractivas. Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Mecanismo de Expertos) El Mecanismo de Expertos fue creado en 2007 por el Consejo de Derechos Humanos. El Mecanismo de Expertos, compuesto por cinco expertos independientes, proporciona asesoría temática al Consejo en forma de estudios e investigación sobre los derechos y también puede presentar al Consejo propuestas relativas a los derechos. He tomado nota de la ambigüedad significativa sobre el grado o forma en que los principios rectores se refieren a las normas de derechos humanos que conciernen específicamente a los pueblos indígenas. He observado una falta generalizada de comprensión y de convicción de que los derechos específicos de los pueblos indígenas forman parte de los derechos humanos que los Estados tienen el deber de proteger en el marco de las actividades empresariales y que las empresas deben respetar. Relator Especial, Foro sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU (2012) En todos los aspectos de aplicación de los Principios Rectores [ ] está claro que la plena inclusión de los pueblos indígenas en todas las etapas es la mejor solución. Mecanismo de Expertos, Comentario sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas (2012) Alianza de Naciones Unidas con los Pueblos Indígenas (UNIPP) La UNIPP, lanzada en 2011, es un marco de colaboración de las Naciones Unidas entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Su objetivo es facilitar la aplicación de los derechos como se establece en los instrumentos internacionales, en particular la Declaración de las Naciones Unidas y el Convenio Nº 169 de la OIT. La UNIPP se concentra en el desarrollo de capacidades nacionales para promover el diálogo y la asociación a fin de hacer realidad los derechos. Para más información sobre los Mecanismos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sírvase consultar: UNPFII: Relator Especial: Pages/SRIPeoplesIndex.aspx Mecanismo de Expertos: UNIPP: 4

5 Introducción a los pueblos indígenas y las empresas Cuestiones clave Con frecuencia, las comunidades indígenas han sido despojadas de sus tierras ancestrales en nombre del desarrollo nacional. Las crecientes actividades empresariales en las tierras y territorios tradicionales a menudo afectan adversamente a los individuos y las comunidades indígenas, especialmente las industrias a gran escala, tales como el sector extractivo, la agricultura o la generación de electricidad. Por ejemplo, el Relator Especial sobre los derechos de pueblos indígenas ha observado que las industrias extractivas a menudo desarrollan sus proyectos con un nivel de participación bajo o nulo afectados. Las actividades de las empresas pueden poner en peligro las fuentes de sustento, sus prácticas culturales y la tenencia y el uso de sus tierras; y a menudo contribuyen a exacerbar los problemas sociales de las comunidades indígenas afectadas por las operaciones de las empresas. Asimismo, los pueblos indígenas tienen pocas probabilidades de compartir los beneficios generados por el desarrollo del sector privado, tales como oportunidades de empleo y de desarrollo de habilidades, debido a su actual discriminación y marginalización. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas y el Mecanismo de Expertos enfatizan que en las situaciones en que los pueblos indígenas pueden verse afectados, las empresas deben tomar en cuenta los derechos específicos de dichos pueblos además de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente. Declaración de las Naciones Unidas y Convenio Nº 169 de la OIT - Se debe consultar a los pueblos indígenas «a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos». (Art. 32 de la Declaración de las Naciones Unidas) - No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. (Art. 10 de la Declaración de las Naciones Unidas, Art. 16 del Convenio Nº 169 de la OIT) El Estado tiene el deber de asegurar que se lleve a cabo una consulta apropiada, y porlo tanto es responsable de lo que hagan las sociedades de control. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ONU Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos explican cómo se debe poner en práctica el marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar. El marco se basa en tres pilares: la obligación del Estado de proteger los derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y acceso a recursos judiciales y extrajudiciales eficaces para las víctimas. CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO (CLPI) El deber de obtener el CLPI establece criterios sobre la forma de involucrar a los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan. Varios instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas, diversos tratados y algunas jurisdicciones nacionales, reconocen el CLPI. El CLPI también está reconocido en las Normas de Desempeño (2012) de la Corporación Financiera Internacional (CFI), en circunstancias específicas. No hay ninguna definición mundialmente aceptada de la CLPI, pero la orientación sobre sus elementos constituyentes está evolucionando rápidamente. 5

6 Desarrollo del respeto de los derechos por parte de las empresas En 2010, el Relator Especial James Anaya identificó cinco áreas de diligencia debida para las empresas: 1. Determinar si hay pueblos indígenas en el área y reconocerlos. 2. Identificar las declaraciones de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos «existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos [ ]. Se trata de una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humano». Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos 3. Asegurar que el Estado haya consultado debidamente a los pueblos indígenas, que haya entablado consultas complementarias constantes y que esté participando con dichos pueblos. 4. Elaborar estudios de impacto y medidas de compensación, teniendo debida cuenta de los derechos específicos. 5. Compartir con los pueblos indígenas los beneficios resultantes de las actividades que la empresa haya realizado en sus tierras. Recursos sobre los derechos humanos y las empresas Pacto Mundial de las Naciones Unidas: OIT: Foro de dilemas sobre derechos humanos y empresas: Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos: 6

7 Trabajo conjunto: mapa de oportunidades PUEBLOS INDÍGENAS Marcos legislativos Herramientas para diligencia debida en materia de derechos Participación directa con las empresas Fortalecimiento de la presencia internacional Información, educación y creación de conciencia Potenciación INDH Marcos legislativos Las INDH pueden impulsar a los Estados a reconocer la existencia en sus constituciones y a aplicar el Convenio Nº 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas, los tratados, los acuerdos y demás instrumentos pertinentes que protegen los derechos. Las INDH también pueden promover una implementación más eficaz de las obligaciones de los gobiernos de proteger los derechos en el ámbito nacional y municipal. Participación directa con las empresas Las INDH pueden trabajar con los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas para brindar orientación a las empresas sobre la puesta en práctica del principio de responsabilidad corporativa de respetar los derechos de los pueblos indígenas; por ejemplo, sobre la manera de cumplir eficazmente con el CLPI. Las INDH también pueden alentar a las empresas a brindar oportunidades a los pueblos indígenas, tales como empleos calificados, empresas y sociedades conjuntas o desarrollo de negocios. Herramientas para diligencia debida en materia de derechos Los pueblos indígenas, sus organizaciones representativas y las INDH pueden trabajar conjuntamente en el desarrollo de herramientas que aborden la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos de los pueblos indígenas. Las INDH también pueden promover la adaptación de las herramientas de diligencia debida existentes a las circunstancias específicas. Fortalecimiento de la presencia en foros internacionales Las INDH pueden trabajar con los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas para que las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y las empresas se mantengan visibles en la agenda internacional. Asimismo, pueden facilitar un diálogo más enérgico sobre el tema de pueblos indígenas y empresas con organismos de las Naciones Unidas en el ámbito nacional y con las instituciones regionales pertinentes, con el objetivo de identificar oportunidades para realizar proyectos en común. 7

8 Información, educación y creación de conciencia Las INDH y las organizaciones representativas pueden colaborar en el desarrollo de plataformas destinadas a brindar información, educación y una toma de conciencia pública sobre la cuestión de empresas y derechos. También pueden realizar campañas de extensión comunitaria para sensibilizar a los pueblos indígenas sobre sus derechos relacionados con oportunidades de actividades empresariales. Potenciación Las INDH pueden apoyar a los pueblos indígenas y a sus organizaciones representativas ayudándoles a desarrollar la capacidad de analizar todos los impactos potenciales de los proyectos comerciales que incidan en sus tierras, territorios y recursos naturales. Asimismo, pueden ayudar a que las comunidades indígenas participen en los procesos de consulta con las empresas en igualdad de condiciones. Recomendaciones a los gobiernos Ejemplos de casos concretos Las INDH ya están activamente involucradas en la lucha por la protección de los derechos, con énfasis especial en la cuestión de empresas y derechos humanos. A continuación se citan algunos ejemplos. México : En septiembre de 2012, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México publicó una recomendación que insta al gobierno a asegurar la protección de los derechos del pueblo Wixárika, en relación con actividades mineras en Wirikuta, un sitio indígena sagrado. Hubo denuncias de violaciones de los derechos a la participación y a la consulta, de uso de territorios indígenas, de identidad cultural y del derecho a un medio ambiente sano. Recomendaciones al Gobierno por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (2012): media/documents/recomendacion-cndh-wirikutamexico.pdf.pdf Filipinas : En enero de 2011, la Comisión de los Derechos Humanos de las Filipinas publicó una recomendación para el gobierno, relativa a un Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera que había firmado con la empresa extranjera Oceana Gold. La Comisión recomendó que el gobierno revocara el acuerdo porque había denuncias de que los derechos de los pueblos indígenas de Barangay Dipidio en Kasibu, Nueva Viscaya, habían sido violados. Recomendaciones al Gobierno por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Filipinas (2011): get.php?atid=40 8

9 Participación con las empresas Australia La Comisión Australiana de Derechos Humanos colabora con las empresas para brindarles orientación sobre los derechos de los pueblos indígenas en Australia. La Comisión publica informes anuales sobre títulos de tierras nativos y, en el informe correspondiente a 2010, explicó la forma de emprender un proceso de consulta significativo y eficaz con los pueblos indígenas y los isleños del estrecho de Torres. Asimismo, la Comisión ha elaborado directrices de responsabilidad social corporativa para el sector minero y para la explotación de recursos en tierras aborígenes. Para más información, véase: business_and_human_rights/index.html Información y creación de conciencia Australia En 2010, la Comisión Australiana de Derechos Humanos publicó la Guía para la Comunidad sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El objetivo de la guía es ayudar a los pueblos ancestrales y a los isleños del estrecho de Torres a familiarizarse con la Declaración de las Naciones Unidas, a conocer sus derechos y a saber defenderlos en cuestiones que atañen a sus comunidades. La guía trata, entre otros temas, los derechos a la libre determinación y el CLPI. Para más información, véase: gov.au/declaration_indigenous/downloads/declaration_ guide2010.pdf Presencia internacional Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos En enero de 2011, el Presidente del Comité Internacional de Coordinación (CIC) de las INDH y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelanda participaron en una reunión informal de expertos sobre cuestiones de derechos humanos, relacionada con la actualización de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Los participantes acentuaron que las líneas directrices de la OCDE deberían abordar los derechos y hacer referencia explícita a la Declaración de las Naciones Unidas y al Convenio Nº 169 de la OIT. Para más información, véase: oecd_guidelines_informal_hr_expert_meeting_en_1.pdf Esta ficha informativa fue preparada por el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca en representación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con la contribución del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) de las Naciones Unidas. 9

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