Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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1 37710 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN EMO/1679/2011, de 30 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones de planes de empleo a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas. Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de ); Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de ); Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ); Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010 (DOGC núm. 5537, de ), prorrogados por el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los del 2011 (DOGC núm. 5795, de ); Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Empleo de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas, RESUELVO: Artículo 1 Objeto Esta Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria del ejercicio 2011 para la presentación de solicitudes de subvenciones para la realización de planes de empleo a las entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas. Artículo 2 Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es: La Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo (DOGC núm. 5379, de ), modificada por la Orden TRE/351/2009, de 7 de julio (DOGC núm. 5422, de ). La Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de ), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de ). La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de (BOE núm. 252, de ), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de ). La Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 87, de ). El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de ).

2 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 3 Aplicación presupuestaria y inanciación 3.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de ,00 de euros, con cargo en las partidas 6204 D/ /3321/0052, 6204 D/ /3321/0052, 6204 D/ /3321/0052 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para Los planes de empleo mencionados estarán condicionados a la normativa y distribución de los recursos provenientes del Estado, cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo 2007ES05UPO001 del periodo , dentro del eje 2, tema prioritario 66, y líneas de acción 66.7 y 66.8 de acuerdo con esta distribución: Barcelona: ,00 euros. Girona: ,00 euros. Lleida: ,00 euros. Tarragona: ,00 euros. Les Terres de l Ebre: ,00 euros. Pluriterritoriales: ,00 euros. La cofinanciación por el Fondo Social Europeo de estas actuaciones queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento de criterios de selección de operaciones del Programa operativo pluri-regional, así como a la normativa aplicable a las actuaciones cofinanciadas por el FSE. 3.2 En caso de no agotar los recursos asignados a cada demarcación territorial, éstos se podrán dedicar a acciones de otras demarcaciones. 3.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña. Artículo 4 Entidades beneiciarias Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas con sede en Cataluña que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo. Únicamente podrán participar en esta convocatoria las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan la intervención comunitaria o la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción como objeto en sus estatutos. Artículo 5 Presentación de solicitudes 5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5.2 Las entidades deberán presentar el/los proyecto/s de planes de empleo mediante una única solicitud de subvención. El impreso de solicitud, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña, se presentará debidamente cumplimentado y por duplicado en el registro de entrada del Servicio de Empleo de Cataluña, conjuntamente con la documentación que se prevé en el apartado 4 de este artículo. Las direcciones son las siguientes: Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona: c. Llull, 297, Barcelona. Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Girona: pl. Pompeu Fabra, 1, Girona. Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Lleida: c. General Britos, 3, Lleida. Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Tarragona: c. Joan Baptista Plana, 29-31, Tarragona.

3 37712 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Les Terres de l Ebre: c. de Rosa, 9, Tortosa. También se podrá presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5.3 Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud, mecanizando los proyectos en la página del Servicio de Empleo de Cataluña, gencat.cat, en el apartado de ayudas y subvenciones, y presentar en el registro el documento de solicitud dentro del plazo establecido en esta convocatoria. 5.4 Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar en el registro la documentación siguiente: a) Copia compulsada del poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los/las signatarios/as de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y su objeto social. c) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. d) Es necesario aportar las declaraciones responsables siguientes: Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Debe quedar constancia de manera expresa de si las subvenciones mencionadas financian total o parcialmente y directa o indirectamente el plan presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, es necesaria la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud. Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/as o más, conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as o conforme se aplican las medidas alternativas. Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, en caso de entidades con 25 trabajadores/as o más, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Declaración acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Declaración de no haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Declaración que cumple la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se han adoptado medidas adaptadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres (en el caso de empresas o entidades de más de 250 trabajadores/as, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres). Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de

4 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Declaración conforme se da cumplimiento a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Declaración que incluya las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración; el compromiso de dar publicidad a las remuneraciones mencionadas en la memoria que se adjunta con los estados contables; el compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada, y el cumplimiento de las reglas de los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Declaración conforme no se incurre en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Declaración del beneficiario de que la aceptación de la financiación del Fondo Social Europeo implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarias de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. e) Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet f) Una memoria donde deberán desarrollarse, como mínimo, los aspectos siguientes: Necesidades en el ámbito de actuación del proyecto de planes de empleo. Colectivo y perfil profesional de los/las trabajadores/as a contratar. Modalidad contractual y jornada laboral solicitada. Justificación del interés general y la repercusión social de la realización del proyecto de planes de empleo. Resultados esperados respecto a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad haciendo explícita la relación causa-efecto entre las actuaciones propuestas y los resultados esperados. Acreditación de la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar el proyecto que propone, indicando los recursos técnicos, materiales y humanos de que dispone para hacerlo. Presupuesto total del proyecto de planes de empleo, en el que se especifiquen todos los costes del proyecto, tanto los gastos a financiar por el Servicio de Empleo de Cataluña como los que sean la aportación de la entidad. Programa temporizado del proyecto de planes de empleo. Descripción del tipo de experiencia y práctica profesional que adquirirán los/las trabajadores/as contratados. Acciones previstas de formación, información y orientación laboral, programación de módulos específicos de seguridad y salud laboral, igualdad de oportunidades, módulos de sensibilización y concienciación del medio ambiente, acciones de conocimiento del catalán, entre otros, si procede. Promoción de la emprendeduría, si procede. Incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Cualquier aspecto que sea de interés, y no conste en los otros apartados. Las declaraciones del apartado d) se incluyen dentro del impreso de solicitud. La documentación del apartado e) sólo deberá aportarse en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Empleo de Cataluña. La firma de la solicitud implica la autorización al Servicio de Empleo de Cataluña para hacer las comprobaciones telemáticas de oficio en relación con las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado

5 37714 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm y con la Generalidad, el DNI, el NIF y otros datos que consten en la solicitud. En caso contrario deberán presentar toda esta documentación con carácter previo al pago de la subvención otorgada. Las entidades que tengan concedida una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, deberán aportar documentación acreditativa de estas circunstancias. 5.5 En caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Empleo de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexará al impreso de solicitud. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, deberá presentarse necesariamente la nueva documentación. 5.6 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta convocatoria, se requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y se dictará la resolución correspondiente. Artículo 6 Procedimiento de concesión 6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva. 6.2 La tramitación de las solicitudes de los proyectos de planes de empleo se efectuará de acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo. 6.3 Evaluadas las solicitudes, éstas las examinará un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente: E/la director/a de la Red Ocupacional. El/la director/a de Programas. El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Empleo. Dos directores/as territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña. Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Empleo de Cataluña. Visto el expediente, el órgano instructor efectuará una propuesta de otorgamiento al órgano competente, debidamente motivada. 6.4 El/la director/a de la Red Ocupacional, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, emitirá la resolución correspondiente de otorgamiento o denegación del proyecto propuesto. 6.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de 45 días, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se debe entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 6.6 La resolución se debe notificar a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 6.7 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción

6 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm de la notificación o de tres meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa. Artículo 7 Criterios de selección de los proyectos y de otorgamiento de los planes de empleo 7.1 Los proyectos de planes de empleo deberán cumplir los requisitos que prevé el artículo 21.2 y 21.3 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, y serán analizados y valorados técnicamente mediante la aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 14 de la Orden mencionada. 7.2 Estos criterios de valoración se puntuarán y acreditarán de la manera siguiente: Actuaciones de mayor interés general y social: hasta un máximo de 52 puntos. a) Las relacionadas con el anexo 1: Incluidas en algún sector preferente: máximo 18 puntos. Incluidas en algún y actividad preferente: máximo 27 puntos. b) Los puestos de trabajo solicitados estén dirigidos a personas con baja cualificación profesional: máximo 25 puntos Proyectos que acrediten un nivel de inserción laboral más alto: hasta un máximo de 21 puntos. a) Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales propuestos hasta un máximo 12 puntos: 3 puntos por subvención recibida y ejecutada correctamente en ejercicios anteriores 2008 y La dirección técnica se valorará 6 puntos adicionales según conste en la memoria. b) Incorporación directa de trabajadores/as al acabar el plan de empleo o creación o apoyo de puestos de trabajo permanentes: máximo 9 puntos Proyectos que cuenten con alguna cofinanciación de las entidades solicitantes: se valorarán los periodos de contratación a cargo de la entidad superior al subvencionado: máximo 12 puntos A efectos de garantizar el equilibrio territorial, los proyectos se valorarán en función de la realidad socioeconómica y los recursos ocupacionales de cada territorio con una valoración máxima de 15 puntos. Este criterio de territorialidad se valorará de acuerdo con la oferta existente de políticas activas y las características del incremento del desempleo en el territorio. 7.3 A las entidades que no hayan participado en los ejercicios presupuestarios anteriores, sólo se les aplicará del apartado a) del artículo el criterio objetivo en lo referente a la dirección técnica. En referencia al criterio establecido en el artículo 7.2.2, la puntuación máxima será de 15 puntos, visto que la letra b) tendrá una puntuación máxima de 9 puntos y, finalmente, el criterio establecido en el artículo tendrá una puntuación máxima de 18 puntos. 7.4 La puntuación mínima para superar el procedimiento de concurrencia competitiva para esta convocatoria se establece en 60 puntos. Artículo 8 Sectores y actuaciones De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, para esta convocatoria se establece en el anexo 1 un grupo de sectores y actuaciones preferentes. Artículo 9 Selección de los/las trabajadores/as Las oficinas de trabajo facilitarán a las entidades los demandantes de las ocupaciones incluidas en los proyectos subvencionados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 de esta Resolución, como candidatos a los puestos de trabajo aprobados.

7 37716 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 10 Colectivos de trabajadores/as que pueden participar 10.1 Los proyectos de planes de empleo deben dirigirse prioritariamente a los/las trabajadores/as desempleados/as, inscritos como mínimo 6 meses como demandantes de empleo en el servicio público de empleo que no cobren la prestación y/o subsidio de paro o les falte un mes para agotarla en el momento de la presentación de la oferta de empleo, y no hayan participado en proyectos del programa de planes de empleo iniciados los años 2009 y A estos efectos no se considera subsidio la ayuda del Programa de recualificación profesional, la renta mínima de inserción y aquellas otras ayudas cuyas bases reguladoras lo determinen expresamente Tienen carácter preferente para los proyectos de planes de empleo las personas que cumplan los requisitos del apartado anterior y que además se encuentren en una de las situaciones siguientes: a) Trabajadores y trabajadoras que han participado en acciones formativas relacionadas con los sectores fijados como preferentes en la convocatoria. b) Jóvenes de hasta 35 años. c) Trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. d) Los/las trabajadores/as desempleados/as que hubiesen desarrollado su actividad profesional como autónomos y que no tienen derecho a ningún subsidio y/o ayuda Las oficinas de trabajo de la Generalidad de Cataluña pueden derivar candidatos a las entidades participantes que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de este artículo, con el fin de dar respuesta a otras situaciones debidamente motivadas. En todo caso deberán ser trabajadores/as desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo en el servicio público de empleo. Artículo 11 Dirección técnica y acciones formativas Las entidades beneficiarias deberán garantizar la dirección técnica y la formación adecuada para el correcto desarrollo del proyecto y/o para la mejora de la ocupabilidad de las personas participantes en el proyecto. Artículo 12 Contratos de trabajo 12.1 Con el fin de ejecutar los proyectos, se formalizarán contratos de obra o servicio determinado, de acuerdo con el modelo de contrato de trabajo de duración determinada de interés social En los contratos de trabajo se debe hacer constar la frase siguiente: Subvención Servicio de Empleo de Cataluña-Fondo Social Europeo Planes de empleo 2011, haciendo constar el número de expediente que corresponde al proyecto segun la resolución de otorgamiento de la subvención En caso de no agotarse la duración del contrato la entidad podrá realizar una nueva contratación laboral y se podrá subvencionar hasta cumplir la duración de 6 meses, con trabajadores/as parados/as con los requisitos y selección que establecen los artículos 9 y 10 de esta Resolución. Artículo 13 Duración de los contratos de trabajo y cuantía de la subvención 13.1 La duración de los contratos de trabajo deberá ser como mínimo de seis meses, que serán subvencionados por parte de Servicio de Empleo de Cataluña El coste subvencionable de los gastos salariales y de Seguridad Social por parte del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, para la contratación laboral de las personas desempleadas será de: Grupo de cotización 10-11: 931,89 euros.

8 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Grupo de cotización 5-9: 1.242,52 euros. Grupo de cotización 1-4: 1.863,78 euros. Estos importes corresponden al sueldo bruto mensual incluida la prorrata de las pagas extraordinarias o el importe proporcional en caso de jornada diferente al 100%. Artículo 14 Pago de la subvención 14.1 La propuesta de pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará por el/la director/a territorial, previo informe favorable del/de la jefe/a del servicio territorial, por un porcentaje del 90% de la subvención de cada proyecto Las propuestas de pago se efectuarán en el plazo máximo de 15 días desde el inicio del proyecto, siempre que la entidad beneficiaria haya presentado en el correspondiente servicio territorial la documentación establecida en el artículo 15 de esta Resolución El resto de la subvención se abonará, si procede, cuando la entidad justifique correctamente la ejecución del proyecto y el gasto realizado, mediante la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de las acciones que consta en el artículo 17 de esta Resolución. Artículo 15 Acreditación del inicio del proyecto Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar al inicio de los proyectos la siguiente documentación, que encontrarán disponible en el catálogo externo de la web de impresos del Departamento de Empresa y Empleo con la siguiente codificación: a) Certificado de inicio del proyecto, según modelo normalizado (G146NPA- 103). b) Relación de trabajadores/as seleccionados/as, donde conste el DNI, nombre, apellidos y fecha de inicio del contrato, relación de suplentes y relación de no seleccionados, número de la oferta de empleo, número de registro del contrato de trabajo en el aplicativo Contrata de acuerdo con el modelo normalizado, selladas todas por la oficina de trabajo que ha tramitado la oferta genérica, en prueba de conformidad con la selección (G146NPA-104). c) Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social de los/las trabajadores/as. En caso de que la entidad beneficiaria no pueda presentar todos los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social aprobados, o no pueda agotar la duración, se podrá autorizar si procede el anticipo reducido en función de la cantidad correspondiente a la contratación presentada, siempre que no se considere que desvirtúa el objeto del proyecto de planes de empleo aprobado. Artículo 16 Plazo y ejecución de las acciones Los contratos de trabajo deberán iniciarse antes del 31 de diciembre del 2011 y estar finalizados antes de 30 de junio del Artículo 17 Justiicación y gastos elegibles 17.1 La justificación económica se ajustará a lo previsto en la normativa aplicable en esta materia: Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo. Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de

9 37718 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Costes subvencionables y acreditación del gasto: serán costes subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social de los/las trabajadores/as participantes en los planes de empleo. No son conceptos subvencionables los gastos no salariales, los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizadas, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral Una vez finalizadas las actuaciones, el beneficiario deberá presentar una justificación económica donde acredite la realización de las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas, y la aplicación correcta de los fondos percibidos. El plazo para la presentación de la justificación económica es de dos meses contados desde la finalización de la última de las acciones La entidad beneficiaria presentará la justificación económica según las modalidades que acto seguido se detallan: Cuenta justificativa con informe de auditor. Cuenta justificativa con justificantes de gasto. Cuenta justificativa simplificada para los otorgamientos inferiores a ,00 euros. La cuenta justificativa incluirá la documentación que se detalla en el artículo 10 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, en el supuesto de la cuenta justificativa con informe de auditor, y la detallada en el artículo 11 de la misma Orden para la cuenta justificativa simplificada Con el fin de obtener los indicadores de seguimiento e inserción que deben facilitarse al Fondo Social Europeo, será necesario que las entidades beneficiarias informen al Servicio de Empleo de Cataluña al inicio del contrato, mediante el aplicativo informático que se habilite, de los siguientes datos: NIF de la persona contratada en el plan de empleo. Fecha de alta del contrato en el plan de empleo. Núm. de registro del contrato de trabajo. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán informar al Servicio de Empleo de Cataluña, al final del plan de empleo, de la fecha de finalización del contrato de la persona contratada en el plan Además de esta documentación, las entidades deberán presentar, para cada proyecto, una memoria final, descriptiva y gráfica, que incluya: a) Un informe detallado del resultado del proyecto, con una valoración de la repercusión social. b) Una relación de los contratos de trabajo efectuados (nombre del/de la trabajador/a, colectivo, empleo, fecha de inicio y final del contacto de trabajo, duración de la relación laboral y jornada de trabajo) con la explicación de la experiencia y la práctica profesional adquirida de cada participante y la mejora de la ocupabilidad experimentada por los/las trabajadores/as desempleados/as contratados/as, así como de la inserción laboral de los/las trabajadores/as participantes. c) Si procede, las acciones formativas, transversales o profesionalizadoras desarrolladas, contenido, duración, calendario de ejecución y trabajadores/as que han participado en cada una. d) La temporización de las actividades efectuadas. e) Un informe económico del proyecto en relación con el presupuesto presentado en la solicitud en el que se especifiquen todos los costes del proyecto, tanto los gastos financiados por el Servicio de Empleo de Cataluña como los que se han financiado mediante aportaciones de la entidad local o mediante otras subvenciones Si no se justifica debidamente el total de los proyectos subvencionados, debe reducirse el importe de la subvención concedida en el porcentaje correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados y deberá procederse al reintegro de la cantidad resultante de la liquidación El beneficiario deberá mantener una pista de auditoría suficiente, que consistirá en disponer de toda la documentación técnica y económica que permita

10 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de la otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán para cofinanciación del Fondo Social Europeo. La documentación técnica se refiere a toda la documentación relativa a la acreditación de la realización de la actividad y la documentación económica se refiere a toda la que da soporte al cumplimiento de la justificación de gastos. El beneficiario deberá mantener la documentación justificativa de la realización de todas las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como de los gastos generados y de la correcta aplicación de los fondos recibidos hasta un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en el que está cofinanciado o de 3 años a partir del año que se haya producido el cierre parcial. Este cierre se estima que será el 31 de diciembre de Asimismo, el beneficiario debe disponer de un sistema de contabilidad con partidas presupuestarias separadas que permitan identificar la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo El Servicio de Empleo de Cataluña, mediante sus órganos territoriales, establecerá el sistema de verificación in situ o seguimiento por muestreo necesario para acreditar la correcta realización de los proyectos Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Empresa y Empleo o el Servicio de Empleo de Cataluña consideren necesarias y a las del control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 90 bis y 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002 y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, están sometidas a las actuaciones de verificación y control necesarias a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. Artículo 18 Revocación Son causas de revocación las que se establecen en el artículo 92.9, el artículo 92 bis apartado 3 y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como las que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando concurra alguna de estas causas se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Artículo 19 Renuncia Los beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas y, a este efecto, el órgano que las concedió dictará la resolución correspondiente. Artículo 20 Incompatibilidades y concurrencia 20.1 Las ayudas que otorga el Servicio de Empleo de Cataluña serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña y la parte financiada con cargo a otros fondos El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades

11 37720 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. Artículo 21 Infracciones y sanciones A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga. Artículo 22 Publicidad de las subvenciones otorgadas 22.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000,00 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, se informará al beneficiario de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del mismo Reglamento. En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente Sin perjuicio de lo que ha establecido el apartado anterior, se dará publicidad a los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web El Servicio de Empleo de Cataluña y/o el Departamento de Empresa y Empleo podrán determinar las medidas de comunicación y difusión oportunas durante el periodo de ejecución de las acciones previstas en esta Resolución. Artículo 23 Publicidad de las subvenciones por parte del beneiciario La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionadas. La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Con este objetivo se concretan dos actuaciones: a) Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones incluirá la declaración que informe de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo. b) Todas las medidas de información y publicidad establecidas por las autoridades de gestión o por los beneficiarios, y destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes: emblema de la Unión Europea, la referencia al Fondo Social Europeo y la declaración El FSE invierte en tu futuro. También incluirá el logotipo del Servicio Público de Empleo

12 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Estatal, de acuerdo con el anexo número IV, en relación con el artículo 3 de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. DISPOSICIÓN FINAL Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 30 de junio de 2011 ESTHER SÁNCHEZ I TORRES Directora ANEXO Sector de medio ambiente Actuaciones: Ecoeficiencia y ahorro energético. Instalación de sistemas de energía renovable (solar, eólica, hidráulica, biomasa...). Promoción de las energías renovables. Reciclaje y tratamiento de residuos. Campañas de educación, sensibilización, difusión e información. Promoción del medio natural. Protección del medio natural. Sector de tecnologías de la información y la comunicación Actuaciones: Alfabetización digital. Aplicación de las TIC en el turismo, comercio y otros sectores de futuro. Redes telemáticas. Digitalización de documentos. Implementación de servicios electrónicos. Divulgación de la sociedad del conocimiento y el uso de buenas prácticas. Sector de dinamización y cohesión comunitaria Actuaciones: Creación de redes comunitarias. Dinamización comunitaria y cohesión social. Mediación social e intercultural. Cultura del civismo. Fomento de la convivencia ciudadana. Atención a personas en riesgo de exclusión social. Sector de servicios relacionados con las actividades básicas de la vida diaria Actuaciones: Prevención y mejora de los hábitos de salud e higiene. Atención a las personas para la mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral. Prevención y atención de la violencia de género. ( ) *

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