PLAN 2014 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN - SEGURO RENOVABLE - CÓD. 732
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- Ramona Roldán Blanco
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1 PLAN 2014 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN - SEGURO RENOVABLE - CÓD. 732 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.
2 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro...3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas Período de Suscripción Garantías Precios y Códigos Bonificaciones y Recargos Descuentos Subvenciones Recargos Tarifas Tarifas de Coste R y D Bovinos Renovable Página 2 de 44
3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO MODIFICACIONES RESPECTO AL PLAN 2013 Se incluyen en las garantías del seguro los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios (se excluyen aquéllos que sean consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro). Se especifica la formulación de los valores unitarios. El valor unitario se obtendrá de multiplicar el peso de referencia en kilos establecido para cada clase de ganado, por el precio en /kilo correspondiente. Dada esta modificación en el cálculo del valor unitario, y, por tanto del valor de aseguramiento, se han corregido las tasas de aplicación en la misma proporción en la que queda modificado el peso teórico resultante de los datos establecidos para la contratación del plan 2013 respecto al establecido para 2014, para que el coste del coste del seguro siga siendo el mismo por este cambio. Se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro anterior no tendrán carencia. Revisión de las tarifas por resultados de siniestralidad, dando mayor relevancia a la serie histórica reciente. Precios: Posibilidad de pactar condiciones particulares en determinados casos por el gran tamaño de las explotaciones o concentración, etc., según Procedimiento de aplicación de precios especiales incluido en estas Normas. Se incluyen en las Condiciones especiales los documentos de Solicitud de pago fraccionado. R y D Bovinos Renovable Página 3 de 44
4 Principales características referidas a la renovación Se deberán mantener a lo largo del contrato las figuras que intervienen en el mismo: Entidad tramitadora, Tomador del seguro y Asegurado. El cambio de alguno de ellos supone la realización de un nuevo contrato. Pago de la prima. Podrá efectuarse al contado o fraccionadamente. a) Al contado: En el primer año de contratación, se realizará al contado (ingreso directo o transferencia bancaria) con idéntico tratamiento al que se realiza actualmente para cualquier seguro de pago al contado. En los años sucesivos, en el caso de los seguros colectivos, será el tomador quien reciba en la cuenta bancaria que designe, los cargos y abonos de todas las aplicaciones adscritas al colectivo. Agroseguro notificará al tomador y asegurado, con al menos 2 meses de anterioridad al vencimiento del contrato, la prima a pagar para los periodos sucesivos, así como la fecha de presentación al cobro en la cuenta del tomador. La prima de los periodos sucesivos, estará calculada en función de las posibles modificaciones que pudieran ocasionar su recálculo (valores de los bienes asegurados, garantías aplicables, resultados de siniestralidad). El tomador podrá oponerse a la prórroga del contrato, con anterioridad al vencimiento de éste, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, el contrato queda resuelto un mes después del día de vencimiento de la anualidad anterior. b) Fraccionadamente: Podrán acogerse a esta modalidad de pago los asegurados que cumplan los requisitos establecidos en los Documentos de Solicitud de pago fraccionado (incluidos en los Anexos II y III de las Condiciones Especiales) en los que figuran las condiciones que rigen este sistema, entre las que se detallan: la cuantía mínima para poder acogerse, el procedimiento para la formalización de la Solicitud, la forma y periodos de pago, y las consecuencias de impago. El periodo de suscripción se iniciará el 1 de junio de 2014 y finalizará el 31 de mayo de R y D Bovinos Renovable Página 4 de 44
5 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS OBJETO DEL SEGURO DEL SEGURO Se cubren, en los términos previstos en el condicionado especial, los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales vacunos muertos en la explotación por cualquier causa, y destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos: a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro. b) Durante el transporte hacia los mataderos, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales, bajo las condiciones descritas en Condicionado Especial. c) Estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del Titular del seguro. Será la Gestora autorizada en la Comunidad Autónoma donde se produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá elegir libremente la empresa Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan más de una autorizada. También están cubiertos por las garantías del seguro los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios. Además, se compensará contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento in situ autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado ó 600 euros por enterramiento. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales: a) Por tientas, festejos o entrenamiento de profesionales taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia, así como los sacrificios en cualquier espectáculo taurino. b) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero. c) Decretados por la Administración consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro. Condición Especial 1ª. R y D Bovinos Renovable Página 5 de 44
6 TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA, o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). Se exceptúan los casos de explotaciones que estén autorizadas para el aprovechamiento para aves necrófagas, según establezca la normativa vigente. Condición Especial 5ª. EXPLOTACIONES ASEGURABLES Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el RIIA, y deberá coincidir con el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado: - Aquéllas que disponen de un Código REGA diferente. No serán asegurables las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares. No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo. Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo, las plazas de toros y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos. A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los siguientes Sistemas de Manejo: 1. Sistema de Manejo de Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización. 2. Sistemas de manejo de Ganado Vacuno Reproductor, con dos clases de ganado. a) Ganado de carne. b) Ganado de leche. R y D Bovinos Renovable Página 6 de 44
7 3. Explotaciones de tratantes u operadores comerciales. Deberán asegurar en este sistema de manejo todas las explotaciones de las que sean titulares, bien sean de Trato, Cebo, o Resto. 4. Explotaciones Bovinas Especiales, entendiéndose como tales aquellas que por sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre las que se distinguen los centros de concentración. Se consideran Clase Única todas las explotaciones de Ganado Vacuno ya sean de Reproducción y de Recría, de Cebo Industrial, de Lidia, de Alta Valoración Genética. Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus explotaciones queda obligado a asegurar todas las de ganado vacuno que posea en el Ámbito de Aplicación de este Seguro. No obstante, en las Comunidades autónomas que hayan desarrollado Normativa específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados. Condición Especial 2ª y 13ª. ANIMALES ASEGURADOS Requisitos necesarios para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro: Deberá estar necesariamente identificado a título individual mediante el sistema de identificación y registro de los animales que establece el Real Decreto 1980/1998 (B.O.E. 6 de octubre), con marcas auriculares y, en su caso, con el Documento de Identificación de Bovinos. Las crías estarán amparadas desde su nacimiento hasta su crotalación y correcta inscripción en el Libro de Registro de Explotación y RIIA, siempre y cuando se compruebe que se ha seguido lo dispuesto en el referido Real Decreto y la madre esté amparada según el párrafo anterior. No estará asegurado y, consecuentemente, no tendrá derecho a ser indemnizado ningún animal que, aún estando identificado individualmente, no figure en las Bases de Datos Informatizadas del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN) e inscrito en el Libro de Registro de Explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/98. R y D Bovinos Renovable Página 7 de 44
8 VALOR UNITARIO: El valor unitario se obtendrá de multiplicar el peso de subproducto de referencia en kilos establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cada clase de ganado, por el precio en /kilo que corresponda, comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ver anexo de estas Características. NÚMERO DE ANIMALES DECLARADOS POR EL ASEGURADO: Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta en el caso de Sistemas de manejo del Ganado Vacuno Reproductor los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el Libro de Registro de Explotación, y en los demás Sistemas de Manejo, el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías, que se calculará en virtud del censo registrado en el RIIA los días 1 y 15 de cada mes. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar que aparezcan en el RIIA. En las explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, dentro del sistema de manejo Sistemas de manejo de Ganado Vacuno Reproductor, en las que la recría no destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses de edad, el número de animales a declarar será el de los reproductores más un 45% de recría, y se añadirán los incorporados nacidos fuera de la explotación. Los defectos graves de identificación e inscripción de los animales, darán lugar a la pérdida del derecho a indemnización hasta la acreditación de que el Libro de Registro de Explotación y RIIA han sido actualizados. Condición Especial 3ª y 11ª. OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO El ganadero deberá incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales vacunos de todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación de este seguro. El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más de un 7% al Valor Asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de Agroseguro por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones. Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de la Explotación sea superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20%, y en un 15%, si la diferencia es superior a un 20%. Condición Especial 11ª. R y D Bovinos Renovable Página 8 de 44
9 MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS No será preciso notificar el aumento o disminución de animales en la explotación en tanto la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el valor que figure en la póliza no supere en más de un 7% al Valor Real de la Explotación. En caso que la diferencia sea mayor se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068); AGROSEGURO procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda. La fecha de entrada en vigor de los cambios de situación notificados por el asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social c/ Gobelas 23, Madrid. Condición Especial 8ª y 7ª. PERIODO DE GARANTÍAS Y DURACIÓN DEL CONTRATO Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso con la baja del animal en el Libro de Registro de Explotación. En la contratación de pago contado, se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días, para los nuevos asegurados y aquéllos que no paguen la prima en un plazo de diez días después del fin de las garantías del seguro anterior. Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro. A la expiración del periodo de garantías indicado en los párrafos anteriores, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. El tomador o Asegurado podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación expresa a Agroseguro, mediante carta certificada o telegrama, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En este caso, si el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, Agroseguro reintegrará su importe. Condición Especial 9ª. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro. En dicho momento tomarán efecto las garantías del seguro. Para los asegurados que paguen la prima al contado o el primer pago en caso de fraccionamiento-, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior Seguro para la Compensación de los Gastos Derivados de Retirada y R y D Bovinos Renovable Página 9 de 44
10 Destrucción de Animales Bovinos Muertos en la Explotación, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de garantías del anterior. La Toma de efecto de las garantías de las Modificaciones de Capital Asegurado notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, MADRID. La Toma de efecto de las garantías de los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, será a las cero horas del día siguiente al día de su correcta inscripción en el Libro de Registro de Explotación, acreditable con la documentación oficial que el titular está obligado a mantener. Condición Especial 7ª. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS En el caso de siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado, realizará la oportuna comunicación, enviando necesariamente: Certificado de destrucción del cadáver, emitido por las Empresas Gestoras de la retirada y destrucción de los cadáveres, en el que conste la identificación completa del animal y los datos del Libro de Registro de Explotación a la que pertenece. Esta documentación también podrá remitirla la Gestora Autorizada que realice la retirada y destrucción del cadáver. AJUSTES DE PRIMAS PARA SUCESIVAS CONTRATACIONES Para el ganadero o su explotación que hayan estado en cobertura en alguna campaña anterior en el Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación o prorroguen en este Seguro renovable en sucesivos Planes, la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente: Condición Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Anterior Hasta al al al al 160 > de 160 Bonif 20% Bonif 20% Bonif 20% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Bonif 10% Bonif 20% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10% Neutro 0% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO Recar 10% Recar 25% Recar 50% Recar 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10% Recar 25% Recar 25% Recar 50% Recar 25% NEUTRO Recar 10% Recar 25% Recar 25% Recar 50% Recar 50% Recar 50% Recar 10% Recar 25% Recar 50% Recar 50% Recar 50% Recar 50% Para considerarse recargado deberá haber tenido al menos dos siniestros. En los casos en que se hayan producido menos de dos siniestros, no se aplicará recargo, siendo su condición la de Neutro. Se tendrán en cuenta las consideraciones especificadas en la Condición Especial 16ª. R y D Bovinos Renovable Página 10 de 44
11 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE LA MISMA En caso de siniestro, el importe del gasto indemnizable vendrá determinado por el peso en kilos de los animales retirados y destruidos, por el precio en /kilo, con el máximo comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma a la que corresponden los animales siniestrados es aquélla en la que se recogen. Condición Especial 12ª. R y D Bovinos Renovable Página 11 de 44
12 ANEXO PESO DE SUBPRODUCTO DE REFERENCIA POR ANIMAL (KG/ANIMAL) SISTEMA DE MANEJO BOVINO Clase Ganado CC.AA Cebo Industrial Reprod Carne Reprod Leche Tratantes Especiales ANDALUCIA ARAGON ASTURIAS BALEARES C.VALENCIANA CANARIAS CANTABRIA CAST.LA MANCHA CASTILLA-LEON CATALUNYA EXTREMADURA GALICIA MADRID MURCIA NAVARRA LA RIOJA PRECIOS MAXIMOS DE RETIRADA Y DESTRUCCION EN /KG. BOVINOS CC.AA GESTORAS / KG. ANDALUCIA UTE Render Grasas, S.L. y Francisco Barrueco, S.L. 0,371 * Dasy Organización S.L. 0,372 ARAGON 0,500 ASTURIAS 0,520 BALEARES 1,136 C.VALENCIANA 0,240 CANARIAS 0,690 CANTABRIA 0,475 CASTILLA LA Secanim Bio-Industries SAU 0,220 MANCHA Francisco Barrueco, S.L 0,280 Secanim Bio-Industries SAU y Gesucas S.A. 0,280 EXTREMADURA Tratamientos Almaraz, C.L. 0,270 Francisco Barrueco, S.L 0,260 GALICIA 0,473 MURCIA 0,385 NAVARRA 0,300 LA RIOJA 0,500 ( * ) En la comarca de Pedroches de CORDOBA el precio es 0,299 R y D Bovinos Renovable Página 12 de 44
13 CATALUNYA: PRECIOS MAXIMOS DE RETIRADA Y DESTRUCCION EN /KG. BOVINO ZONAS ( 1 ) 1 2 GESTORAS BOVINO 0,2272 Greixos I Farines de Carn. S.A.U.- Grefacsa 0,225 3 Echevarria Hermanos, C.B. 0,2559 (1) DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA RECOGIDA DE CADÁVERES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ALT EMPORDA ALTA RIBAGORCA ALTCAMP ANOIA ALT URGELL BAIX CAMP ALT PENEDES CERDANYA BAIX EBRE BAGES NOGUERA BAIX PENEDES BARCELONES PALLARS JUSSA CONCA DE BARBERA BAIX EMPORDA PALLARS SOBIRA GARRIGUES BERGUEDA PLA D'URGELL MONTSIA BAIX LLOBREGAT SEGARRA PRIORAT GARRAF SOLSONES RIBERA D'EBRE GARROTXA URGELL SEGRIA GIRONES VALL D'ARAN TERRA ALTA MARESME TARRAGONES OSONA PLA DE L'ESTANY RIPOLLES LA SELVA VALLES OCCIDENTAL VALLES ORIENTAL C. Especial 12ª y Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, reguladora de este seguro. R y D Bovinos Renovable Página 13 de 44
14 Comunidad Autónoma de Castilla y León Plan anual de Seguros Agrarios 2014 Precios de gestión del servicio de retirada y destrucción de cadáveres ( /kg) Provincia Empresa que presta el servicio: SEBERIA CASTELLANA, SL AVILA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,35 0,28 0,28 Explotaciones con ajuste de precios.- SÍ BURGOS LEÓN PALENCIA SALAMANCA SEGOVIA Empresa que presta el servicio: Fco. JAVIER CALLEJA ALONSO, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 Empresa que presta el servicio: REBISA, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,22 0,28 0,33 0,22 0,22 Empresa que presta el servicio: GESUCAS, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto 1 y 5 0,28 0,35 0,40 0,26 0,30 2 0,28 0,35 0,35 0,28 0,30 3 y 7 0,28 0,33 0,40 0,28 0,30 4 0,28 0,33 0,35 0,28 0,30 6 0,28 0,35 0,40 0,28 0,30 Empresa que presta el servicio: FRANCISCO BARRUECO, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto 1 y 2 0,29 0,23 0,24 0,19 0,23 3 a 8 0,29 0,23 0,25 0,19 0,23 Empresa que presta el servicio: SECANIM SAU Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,27 0,27 0,27 0,19 0,27 Empresa que presta el servicio: INDUSTRIAS QUÍMICAS LOGAR, SORIA SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,26 0,32 0,35 0,28 0,28 Explotaciones con ajuste de precios.- SÍ VALLADOLID ZAMORA Empresa que presta el servicio: GRAYCON, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,25 0,31 0,32 0,25 0,28 Empresa que presta el servicio: GESUCAS, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,28 0,22 0,30 R y D Bovinos Renovable Página 14 de 44
15 ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR En esta Línea de Seguro, el Plan 2014 presenta algunas novedades Desaparecen los sistemas de manejo creados para las comunidades autónomas de Castilla La Mancha, Extremadura, Aragón, La Rioja y Andalucía, igualándose a los del resto del ámbito. Se crea un nuevo campo Gestora,para las CC AA en las que sea susceptible de elección Se incorporan tres nuevas gestoras para la recogida: Tratamientos Almaraz S.L. (Extremadura) Dasy Organización S.L. (Andalucía) UTE Render- Barrueco SL. (Andalucía) Se establecen precios diferentes para los sistemas de manejo Cebo Industrial, Ganado Vacuno Reproductor clase de ganado carne y leche. Se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro anterior no tendrán carencia. Se contempla la posibilidad de pactar condiciones particulares de precios. Se establece un control de aseguramiento en función del libro de explotación, mediante una base de datos que nos ha facilitado ENESA como explotaciones asegurables. En las modificaciones de capital por baja de animales, se devolverá la prima comercial y no la prima inventario, como se realizaba hasta ahora Se establecen precios para la Comunidad Autónoma de Castilla León a nivel de provincia y comarcas (Palencia). R y D Bovinos Renovable Página 15 de 44
16 REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES ASEGURABLES - Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por lo que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. - El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). - Las explotaciones de ganado vacuno gestionadas por un mismo ganadero que se encuentren en el ámbito de aplicación deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. - No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción, con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares. - No obstante, en las Comunidades autónomas que hayan desarrollado Normativa específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones o subexplotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados - No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de experimentación o ensayo, explotaciones de autoconsumo, plazas de toros, y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos. - Están cubiertos los animales muertos fuera de la explotación en los casos de trashumancias, durante el transporte hacia los mataderos antes de su entrada en los corrales o zona de descarga y en estancia en certámenes o mercados siempre que los animales estén identificados individualmente y pueda imputarse a la póliza del titular del seguro. IMPORTANTE A lo largo del contrato es obligatorio mantener: LA ENTIDAD TRAMITADORA EL TOMADOR DEL SEGURO EL ASEGURADO R y D Bovinos Renovable Página 16 de 44
17 ASEGURADO Podrá asegurar no solo el titular de la explotación, sino también el titular de la subexplotación (bajo un mismo código REGA puede haber subexplotaciones que se diferencian entre si por tener animales de distinta especie v.g. subexplotación de vacuno, de ovino y caprino etc.), así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable figure en algún apartado del REGA de la explotación. Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda. CONDICIONES PARTICULARES Se pueden pactar condiciones particulares de precio, para lo cual se marcará la casilla correspondiente de Condiciones Particulares de acuerdo con los siguientes motivos: Pacto expreso precio ADS Cooperativas / Asociaciones Hidrólisis Se ha establecido un procedimiento de aplicación y un documento de cumplimentación, que podrán encontrar en el apartado correspondiente de esta Norma. Así mismo este documento se encuentra publicado en nuestra página web mediante la siguiente ruta: Atención al cliente/ Condiciones Particulares Seguros R y D. Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. Por lo tanto, el código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. IMPORTANTE En el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la pérdida del derecho a indemnización hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 11ª, apartado III R y D Bovinos Renovable Página 17 de 44
18 Nº DE NAVE Se dejará en blanco. UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Registro de Explotación, que deberá coincidir con el REGA. También estarán garantizadas las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales en el matadero, bajo unas determinadas condiciones, al igual que las trashumancias en Comunidades Autónomas en las que exista esta línea de seguro. GESTORAS A continuación detallamos para su identificación, los códigos con su descriptivo, de las empresas gestoras que van a llevar a cabo las recogidas. GESTORAS 001 Secanim Bio-Industries (Castilla La Mancha y Extremadura.) 002 Francisco Barrueco SL (Castilla La Mancha y Extremadura.) 003 Gesucas S.A (Extremadura.) 004 Tratamientos Almaraz SL (Extremadura.) 005 Dasy Organización S.L. (Andalucía) 006 UTE Render Grasas S.L. y Francisco Barrueco S.L (Andalucía) SISTEMA DE MANEJO Indicar el nombre del sistema de manejo que se emplea en la explotación. SISTEMA DE MANEJO 001 Cebo Industrial 002 Ganado Vacuno Reproductor 003 Tratantes u operadores comerciales 004 Explotaciones Bovinas Especiales En el caso del Sistema de Manejo de tratantes u operadores comerciales, todas las explotaciones de las que sean titulares de cebo, reproductor o trato, se asegurarán con este sistema. No obstante, el asegurado que decida asegurar UNA de las EXPLOTACIONES, queda obligado a asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación del seguro. R y D Bovinos Renovable Página 18 de 44
19 CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Cebo Industrial 001 Cebo Industrial CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Ganado Vacuno Reproductor 002 Ganado de Carne 003 Ganado de Leche CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Tratantes u operadores comerciales 004 Resto CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Explotaciones Bovinas Especiales 005 Resto CLASE DE GANADO OPCIÓN Se dejará en blanco ya que es única. Nº DE ANIMALES Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta en el caso Resto de sistemas de manejo de Ganado Vacuno los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el Libro de Registro de Explotación, y en el los demás Sistema s de manejo, el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías, que se calculará en virtud del censo registrado en el RIIA los días 1 y 15 de cada mes. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar que aparezcan en el RIIA. En las explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, dentro del sistema de manejo Sistemas de manejo de Ganado Vacuno Reproductor, en las que la recría no destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses de edad, el número de animales a declarar será el de los reproductores más un 45% de recría, y se añadirán los incorporados nacidos fuera de la explotación. R y D Bovinos Renovable Página 19 de 44
20 El incumplimiento de la obligación de incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales según se especifica anteriormente, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones; transcurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en suspenso hasta que se regularice su situación. Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de Explotación es superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20% y en un 15% si la diferencia es superior al 20%. Condición Especial 11ª TIPO DE ANIMALES Se consignará el literal y el código siguiente: 001 Único TIPO DE ANIMAL MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS DE ANIMALES EN LA EXPLOTACIÓN. Se deberá notificar el aumento o disminución de animales en la explotación, cuando la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el valor que figure en la póliza supere en sentido positivo o negativo, en más de un 7% al Valor Real de la Explotación. En estos casos se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068). Agroseguro procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda, correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el vencimiento de a póliza. OPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO Se podrá optar por fraccionar el pago de la prima, siempre y cuando el Coste a Cargo del Tomador sea igual o superior a 300. Pueden elegir la domiciliación de los recibos,o bien al Asegurado o al Tomador. El sistema de pago fraccionado, Este coste se fraccionará en 3 pagos de igual importe, de tal forma que el primer pago se realizará mediante ingreso en una de las cuentas de Agroseguro y los dos restantes, mediante domiciliación bancaria a la cuenta elegida por el solicitante, a los 90 y 210 días. Si optan por el fraccionamiento de pago, deberán realizarlo mediante la documentación que se adjunta en las condiciones especiales que regulan este seguro. y que se encuentra publicado en nuestra página web mediante la siguiente ruta: Atención al cliente/ Solicitud Fraccionamiento de Pago. R y D Bovinos Renovable Página 20 de 44
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