PLAN 2015 (CAMPAÑA 2016) EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 155

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1 PLAN 2015 (CAMPAÑA 2016) EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 155 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

2 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro... 3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas Período de Suscripción Garantías Precios y Códigos Descuentos Subvenciones Recargos Tarifas Ejemplo de Cálculo de Indemnización Tarifas de Coste Explotación en Apicultura Página 2 de 27

3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO MODIFICACIONES RESPECTO AL AÑO ANTERIOR Para esta campaña, se han producido las siguientes modificaciones en esta línea de seguro: Actualización de los umbrales diagnósticos del riesgo de desabejado repentino por abejaruco: Nº de caras con abejas abundantes Nº mínimo de caras de miel más cría Modificación de la fecha en la que han de estar ubicadas las colmenas en los asentamientos de las comarcas de Extremadura en las que se garantiza este riesgo: pasamos de 15 de julio a 24 de julio. En la Condición de Bonificaciones y Recargos, mantenemos únicamente la tabla de aplicación de este Plan Explotación en Apicultura Página 3 de 27

4 RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO Antes de comenzar con las características del Seguro propiamente dichas, consideramos importante el remarcar que la valoración del siniestro de sequía se realizará basándose en imágenes de satélite, procesadas por el Laboratorio de Teledetección del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Valladolid. Tal y como se define en el Condicionado Especial, se considera que se ha producido siniestro de sequía en apicultura cuando, conforme a lo dispuesto en el apéndice I del mismo, el Índice de Vegetación Actual, medido decenalmente, es inferior durante al menos dos decenas consecutivas al Índice de Vegetación Garantizado. Se computará independientemente para cada uno de los periodos en que a su vez se divide el periodo de garantías. OBJETO DEL SEGURO Se cubren, mediante los Valores de Compensación reflejados en la Condición especial séptima, las pérdidas en la producción de apicultura incluyendo la caja, el enjambre y la propia producción-, por acaecimiento de siniestro de sequía, y los daños excepcionales producidos por inundación - lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor. En las comarcas de Trujillo, Llerena, Castuera y Badajoz, de la Comunidad de Extremadura, se incluye además opcionalmente la cobertura de desabejado repentino provocado por abejaruco. Así pues, se establece una garantía básica con los siguientes riesgos garantizados: Inundación lluvia torrencial, Viento huracanado y Golpe de calor. Además, el apicultor podrá contratar como garantías adicionales: Sequía (salvo en el ámbito de Canarias, en que no será asegurable esta garantía), con dos posibilidades: Garantía adicional de Sequía con mayor compensación en primavera. Garantía adicional de Sequía con mayor compensación en otoñada Desabejado repentino provocado por abejaruco en explotaciones que estén en el ámbito señalado de la Comunidad de Extremadura a 24 de julio. Condición Especial 1ª. Explotación en Apicultura Página 4 de 27

5 ÁMBITO DE APLICACIÓN, EXPLOTACIONES ASEGURABLES Y TITULAR DEL SEGURO El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todo el territorio nacional. Para la Comunidad Autónoma de Canarias, no será asegurable la garantía opcional de sequía. La garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco sólo estará garantizada en las comarcas de Trujillo, Llerena, Castuera y Badajoz de Extremadura, en asentamientos ubicados en las mismas a 15 de julio (se constatará en la documentación oficial, según los programas de traslado -si proceden- y según los movimientos anotados en el libro de registro apícola). Son explotaciones asegurables todas aquellas que estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas. Deben cumplir lo dispuesto en la Normativa reguladora, de entra ella, en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y sus modificaciones, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas. Podrán asegurarse opcionalmente como Producciones Ecológicas las así registradas según las normas vigentes; que cumplan los requisitos específicos aplicables para la producción en apicultura, y que estén sometidos a los controles que las certifiquen como tales, efectuados por la autoridad u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido por la comunidad autónoma donde radique la explotación. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarias para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. Explotación en Apicultura Página 5 de 27

6 A efectos del Seguro se distinguen dos sistemas de manejo: - Explotaciones estantes, con una misma ubicación durante el periodo de garantías, y - Explotaciones trashumantes Se establecen asimismo los siguientes tipos de colmenas racionales: a) Colmenas Tipo Troncos. b) Colmenas Tipo Layens. c) Colmenas Tipo Vertical o Layens con alzas. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado aquéllas que disponen de un código del REGA diferente. Se consideran clase única todas las explotaciones asegurables de apicultura. El Asegurado deberá incluir todas las explotaciones asegurables que posea en el Ámbito de Aplicación en una única Declaración de Seguro. Condiciones Especiales 2ª y 13ª. PERIODO DE GARANTÍAS Para el riesgo de sequía, el periodo de garantías del Seguro se extiende desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre de Para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el periodo de carencia y nunca antes del 1 de noviembre de 2015 y tendrán una duración de un año. Para la garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco: desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre de Este periodo de carencia será de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro. Para los asegurados que contraten de nuevo este seguro en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento de su póliza, no se aplicará periodo de carencia, tomando efecto las garantías en la fecha de fin de garantías del anterior contrato. Condición Especial 4ª Explotación en Apicultura Página 6 de 27

7 PERIODO DE SUSCRIPCIÓN - ENTRADA EN VIGOR - TOMA DE EFECTO Se establece el siguiente periodo de suscripción: Inicio: 1 de octubre de Final: 30 de noviembre de El Seguro entrará en vigor una vez pagada la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro. La Toma de Efecto de las garantías se producirá en las fechas señaladas, siempre que haya transcurrido el periodo de carencia en los casos previstos. Condición Especial 4ª y 5ª. PRECIOS UNITARIOS, CAPITAL ASEGURADO Y VALORES MÁXIMOS DE COMPENSACIÓN Los precios unitarios por colmena a aplicar a efectos del seguro, pago de primas e importe de las indemnizaciones, serán fijados libremente por el Asegurado, adecuándose al valor real, debiendo respetar los máximos y mínimos establecidos a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estos valores, serán únicos para todas las colmenas de cada tipo del apicultor. El valor unitario de aseguramiento se subdivide a su vez en tres conceptos, correspondientes al valor garantizado de la caja, el enjambre y la producción. Los porcentajes fijados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente son los siguientes: Distribución del valor unitario garantizado Tipo de colmena Caja Enjambre Producción Layens 23% 41% 36% Vertical y Layens con alza 30% 34% 36% Los troncos aplican los mismos porcentajes que las Layens El Capital Asegurado de la Explotación se fija en el 100 por 100 del Valor de la Producción establecido en la Declaración de Seguro. El Valor de la Producción será el resultado de aplicar al nº de colmenas declarado, el precio unitario asignado por el Asegurado. Explotación en Apicultura Página 7 de 27

8 CAPITAL GARANTIZADO PARA EL RIESGO DE SEQUÍA: Para el riesgo de sequía únicamente estará garantizado el porcentaje del valor unitario correspondiente a producción. Para este riesgo, el valor máximo de compensación para cada uno de los periodos en que se divide el periodo de garantías, según la fecha de ocurrencia del siniestro, será: Para la garantía adicional de Sequía con mayor compensación en primavera: NÚMERO DE DECENAS CON SEQUÍA EN EL PERIODO Periodos 1 DE FEBRERO A 30 1 DE JULIO A 31 DE JUNIO DE OCTUBRE HASTA 4 7% 4% 5 11% 5% 6 Ó MÁS 22% 8% Para la garantía adicional de Sequía con mayor compensación en otoñada: NÚMERO DE DECENAS CON SEQUÍA EN EL PERIODO Periodos 1 DE FEBRERO A 30 DE JUNIO 1 DE JULIO A 31 DE OCTUBRE HASTA 4 4% 7% 5 5% 11% 6 Ó MÁS 8% 22% El porcentaje se aplicará sobre el valor unitario garantizado de producción de la colmena, según el número de decenas con sequía en el periodo de que se trate, siempre que se hayan dado al menos dos decenas consecutivas con sequía. CAPITAL GARANTIZADO PARA LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN LLUVIA TORRENCIAL, VIENTO HURACANADO Y GOLPE DE CALOR: a) Producción: El valor máximo de compensación para la producción, en cada uno de los periodos en que se divide el periodo de garantías, según fecha de siniestro y localización del asentamiento será: Explotación en Apicultura Página 8 de 27

9 ZONA NORTE: GALICIA, CANTABRIA, ASTURIAS, ARAGÓN. PAÍS VASCO, NAVARRA, LA RIOJA Y Todos los tipos de colmenas % valor de compensación sobre precio unitario Fecha siniestro de Inundación-Lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor 15 de marzo a 31 de agosto 1 de septiembre a 31 de octubre 1 de noviembre a 14 de marzo 100 % 70% 30 % ZONA CENTRO: CASTILLA LEÓN, MADRID Y CASTILLA LA MANCHA. Todos los tipos de colmenas % valor de compensación sobre precio unitario Fecha siniestro de Inundación-Lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor 1 de marzo a 31 de julio 1 de agosto a 30 de septiembre 1 de octubre a 28 de febrero 100 % 70% 30 % ZONA SUR: EXTREMADURA, ANDALUCÍA, VALENCIA, CATALUÑA, MURCIA, BALEARES Y CANARIAS Todos los tipos de colmenas % valor de compensación sobre precio unitario Fecha siniestro de Inundación-Lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor 1 de marzo a 31 de agosto 1 de septiembre a 31 de octubre 1 de noviembre a 28 de febrero 100 % 70% 30 % Explotación en Apicultura Página 9 de 27

10 b) Caja y enjambre: Para los riesgos de inundación lluvia torrencial y viento huracanado se garantizan los porcentajes del valor unitario correspondientes, según Condición Especial 6ª. Para el riesgo de golpe de calor, se garantiza el porcentaje del valor unitario correspondiente al enjambre, no el de la caja. CAPITAL GARANTIZADO PARA LA GARANTÍA ADICIONAL DE DESABEJADO REPENTINO POR ABEJARUCO: Para la garantía adicional de desabejado repentino por abejaruco, se garantiza el porcentaje del valor unitario correspondiente al enjambre, según la Condición Especial 6ª. MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO El apicultor podrá solicitar modificar el número de colmenas inicialmente declarado. En las Declaraciones de seguro que tengan contratada la garantía adicional de sequía, la fecha límite será el 1 de febrero de OTRAS MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA: En caso de que habiendo asegurado el riesgo de desabejado repentino por abejaruco, el apicultor asegurado varíe sus planes de trashumancia y no vaya a ubicar sus asentamientos en las comarcas en las que se garantiza este riesgo, podrá solicitar antes del 1 de junio la devolución de la prima comercial correspondiente al mismo. Condiciones Especiales 6ª y 7ª. REQUISITOS PARA LA INDEMNIZACIÓN. SINIESTRO MÍNIMO INDEMNIZABLE 1. Sequía: para que el siniestro sea indemnizable en cada periodo en que se dividen las garantías, es necesario que en la comarca de referencia, el Índice de Vegetación Actual para cada decena, sea inferior al Índice de Vegetación Garantizado durante un periodo de al menos dos decenas consecutivas completas. Los Índices se obtendrán según el método dispuesto en el Apéndice I. 2. Inundación-Lluvia Torrencial, viento huracanado y golpe de calor: será indemnizable, cuando los daños sean superiores al 20 por 100 del valor del número total de colmenas que el Titular tenga ubicadas en el asentamiento siniestrado. El valor se calculará sin tener en cuenta el valor garantizado para la caja en golpe de calor. Explotación en Apicultura Página 10 de 27

11 3. Para la garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco, los daños han de ser superiores al 20 por 100 del valor del enjambre del número total de colmenas que el Titular tenga ubicadas en el asentamiento siniestrado, con un mínimos de 12 colmenas siniestradas. Las colmenas del asentamiento manipuladas (abiertas, estén catadas o no), a todos los efectos se consideran sin siniestro de desabejamiento, salvo aquéllas en las que se constate la evidencia del daño, con un máximo de 6 colmenas. Condición Especial 9ª. COMUNICACIÓN DE LOS DAÑOS NO SE COMUNICARÁN SINIESTROS POR SEQUÍA Sólo los siniestros de inundación lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor, además de los que correspondan a la garantía adicional de desabejado repentino por abejaruco deberán ser comunicados por teléfono a los números ó al , de manera urgente a Agroseguro, para su conocimiento inmediato y verificación. La comunicación de daños por el riesgo de desabejado repentino por abejaruco, ha de ser lo suficientemente urgente para permitir la valoración del desabejado, y la constatación de la presencia en los asentamientos de abejaruco, siendo la fecha límite el 21 de septiembre. Sin perjuicio de lo anterior, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario deberá efectuar Declaración de Siniestro completa, en el plazo de siete días desde su ocurrencia, o desde que lo haya conocido. Deberá ser comunicado a, en su domicilio fiscal, C/ Gobelas, MADRID. Condición Especial 11ª. Explotación en Apicultura Página 11 de 27

12 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro se procederá a: Calcular el valor real de la explotación. Calcular el valor de los daños. La verificación de que se ha superado el mínimo indemnizable según la Condición décima. La determinación del importe a indemnizar, que se obtendrá, para cada asentamiento: En el caso de la sequía, al finalizar las garantías, se cuantificarán los valores de compensación por este concepto correspondientes a cada uno de los periodos en que se fraccionan las garantías en que se haya producido sequía; se multiplicará el precio unitario correspondiente a la producción por colmena, por el porcentaje del valor de compensación correspondiente según Condición especial séptima, por el número de colmenas aseguradas, aplicando la regla proporcional en su caso. En el caso de los demás riesgos cubiertos, una vez verificado que se ha superado el mínimo indemnizable, se calculará el valor a indemnizar por las colmenas siniestradas, del siguiente modo: Para la producción: multiplicando el valor unitario por colmena correspondiente a producción (porcentaje garantizado para producción) por el porcentaje del valor de compensación correspondiente según Condición Especial Séptima, por el número de colmenas siniestradas. Para la caja y el enjambre: multiplicando el valor unitario por colmena correspondiente a estos conceptos (porcentajes garantizados para caja y enjambre), en los casos en que estén garantizados y se hayan visto afectados, por el número de colmenas siniestradas. Se aplicarán las franquicias indicadas en la Condición Especial Décima, y la regla proporcional cuando proceda. Condición Especial 12ª. Explotación en Apicultura Página 12 de 27

13 ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR. Para esta campaña, se han producido las siguientes modificaciones en esta línea de seguro: Actualización de los umbrales diagnósticos del riesgo de desabejado repentino por abejaruco. Modificación de la fecha en la que han de estar ubicadas las colmenas en los asentamientos de las comarcas de Extremadura en las que se garantiza este riesgo al 24 de julio. En las Bonificaciones y Recargos mantenemos únicamente la tabla de aplicación de este plan Explotación en Apicultura Página 13 de 27

14 REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES ASEGURABLES Son explotaciones asegurables todas aquéllas que estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas. Deben cumplir lo dispuesto en la Normativa reguladora, de entre ella, en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y sus modificaciones, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. La producción asegurable será la de las colmenas que, según el libro de registro de la explotación apícola, posea el Titular de la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarias para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. No serán asegurables: Las explotaciones en que el número de colmenas sea inferior a 8. ASEGURADO Podrá asegurar no solo el titular de la explotación, sino también el titular de la subexplotación que figure como tal en el código REGA apícola y trashumancia. Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda. Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. El código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. Explotación en Apicultura Página 14 de 27

15 IMPORTANTE: El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la suspensión de las Garantías hasta que se acredite la actualización del Libro de Registro de Explotación o documento de explotación apícola y trashumancia y que las colmenas estén correctamente identificadas. Condición Especial 8ª, apartado 3 Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado: Nº DE NAVE Se dejará en blanco. Aquellas que disponen de un libro de registro de explotación diferente. UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Registro. Seguidamente se indica como se debe proceder para cumplimentar debidamente la Declaración de Seguro: IMPORTANTE El apicultor indicará el número total de colmenas de las que es titular, en la provincia, comarca y término municipal que figura como domicilio de la Explotación en el Libro de Registro. En el caso que un apicultor tuviera más de un Libro de Registro, se realizarán tantas hojas anexas como libros tenga. En dichos impresos la referencia será la del Seguro Principal. En el momento de la contratación junto a la póliza o por separado si se contrata a través de FTP, se nos remitirá un escrito indicándonos el número de colmenas que hay ubicadas en cada comarca de referencia (comarca o comarcas elegidas por el apicultor para la obtención del bien asegurado de acuerdo con su plan de producción para cada período definido a efectos del seguro) durante el primer período del seguro. Cada asentamiento sólo podrá tener una comarca de referencia para el primer periodo. Las colmenas deberán haberse ubicado en las comarcas de referencia en algún momento del periodo. En esta misma relación se recomienda nos indiquen las comarcas de referencia para el segundo período. Si no, deberán hacerlo antes del inicio del segundo período de garantías. De no recibirse esa comunicación, se entenderá a efectos del seguro, que las colmenas continúan en la comarca de referencia para el primer periodo. Si posee asentamientos en la misma comarca pero en diferentes términos municipales, sólo indicará en dicho escrito un término municipal (a los efectos del seguro lo que se considera para determinar siniestro de sequía es la comarca). Explotación en Apicultura Página 15 de 27

16 SISTEMA DE MANEJO Se establecen dos sistemas de manejo: SISTEMA DE MANEJO 001 EXPLOTACIONES ESTANTES 002 EXPLOTACIONES TRASHUMANTES CLASE DE GANADO Existen distintas clases de ganado en función de los tipos de colmena: CLASE DE GANADO 001 COLMENAS TIPO TRONCOS 002 COLMENAS TIPO LAYENS 003 COLMENAS TIPO VERTICAL O LAYENS CON ALZA Clase de Ganado para explotaciones ecológicas Podrán asegurarse opcionalmente como Producciones Ecológicas las así registradas según las normas vigentes; que cumplan los requisitos específicos aplicables para la producción en apicultura, y que estén sometidos a los controles que las certifiquen como tales, efectuados por la autoridad u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido por la comunidad autónoma donde radique la explotación. CLASE DE GANADO 004 COLMENAS TIPO TRONCOS ECOLÓGICAS 005 COLMENAS TIPO LAYENS ECOLÓGICAS 006 COLMENAS TIPO VERTICAL O LAYENS CON ALZA ECOLÓGICAS OPCIÓN OPCIÓN GARANTÍA BÁSICA Para todos los Sistemas de Manejo A - Inundación-lluvia torrencial. - Viento huracanado. - Golpe de calor. Explotación en Apicultura Página 16 de 27

17 CÓDIGO GARANTÍAS ADICIONALES Para todos los Sistemas de Manejo, salvo en el ámbito de Canarias, en que no serán asegurables estas garantías. 3 - Sequía Primavera (mayor compensación en los meses de primavera) 4 - Sequía Otoño (mayor compensación en los meses de otoño) Para todos los Sistemas de Manejo, exclusivamente para la C.A. de Extremadura en las comarcas: Provincia Cáceres, comarca: Trujillo cód. 02 Provincia Badajoz, comarcas: Castuera cód. 05, Badajoz cód. 06 y Llerena cód Desabejado repentino provocado por abejaruco Las garantías adicionales Sequia Primavera cód. 03 y Sequía Otoño cód. 04 se contratarán a nivel de sistema de manejo, pudiendo elegir en cada uno de ellos la garantía de sequía que deseen ( primaveral u otoñal). Si se contrata para un sistema de manejo esta garantía, se deberá contratar para todos los sistemas de manejo de la póliza. Nº ANIMALES Se indicará el número total de colmenas de un mismo titular que figuren en el Libro de Registro, aunque estén repartidas en varios asentamientos. El número mínimo de colmenas para que la explotación sea asegurable es 8. EUROS / ANIMAL En esta casilla, habrá de Indicar el precio por colmena a efectos del pago de la prima, que será el elegido por el apicultor y que no podrá ser inferior al mínimo, ni superior al máximo del establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que figura en el apartado específico de estas Normas. Explotación en Apicultura Página 17 de 27

18 MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS DE COLMENAS EN LA EXPLOTACIÓN El apicultor podrá solicitar modificar el número de colmenas inicialmente declarado. En las Declaraciones de seguro que tengan contratada la garantía adicional de sequía, la fecha límite será el 1 de febrero de MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVAS COLMENAS: En caso de que desde la contratación de la póliza el Asegurado aumente el número de colmenas en su explotación, deberá remitir a AGROSEGURO en su domicilio social, c/ Gobelas 23, MADRID, el documento de Modificación del Capital Asegurado. AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza. En las pólizas que incluyan el riesgo de sequía, para este riesgo se cobrará la prima completa del periodo de garantía. MODIFICACIONES DE CAPITAL POR BAJA DE COLMENAS: En caso de que desde la contratación de la póliza el Asegurado disminuya el número de colmenas en su explotación, podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al capital de las colmenas que causan baja, remitiendo a AGROSEGURO en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, MADRID el impreso correspondiente. No se podrá solicitar devolución de prima en caso de que en ese periodo haya acontecido siniestro. La prima comercial devuelta será la correspondiente al periodo comprendido entre la comunicación de la Modificación por Baja y el vencimiento de la póliza. En las pólizas que incluyan el riesgo de sequía, para este riesgo se devolverá la prima comercial completa por no haber comenzado antes del 1 de febrero su periodo de garantía. OTRAS MODIFICACIONES: En caso que habiendo asegurado el riesgo de desabejado repentino por abejaruco, el apicultor asegurado varíe sus planes de trashumancia y no vaya a ubicar sus asentamientos en las comarcas en las que se garantiza este riesgo, podrá solicitar antes del 1 de junio la devolución de prima comercial correspondiente al mismo. Explotación en Apicultura Página 18 de 27

19 CUADROS ESPECÍFICOS DEL SEGURO ÁMBITO DE APLICACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y GARANTÍAS LÍNEA DE SEGURO: APICULTURA CODIGO: 155 PLAN 2015 (CAMPAÑA 2016) ÁMBITO DE APLICACIÓN: NACIONAL (Excepto Garantía Adicional 3 y 4 en Comunidad Autónoma de Canarias). La Garantía Adicional 5 solamente en C.A. Extremadura en determinadas comarcas (Condición Especial 2ª). PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DIA FECHA INICIO FECHA FINAL DE PAGO 01/10/ /11/ /12/2015 PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO DE GARANTÍAS: - Para todos los riesgos excepto Sequía: Se inician con la toma de efecto, y nunca antes del 01/11/ Para Sequía: Se inician el 01/02/ Para Desabejado: Se inician el 01/08/2016 FINAL DE GARANTÍAS: - Para todos los riesgos excepto Sequía y Desabejado: Transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor del seguro. - Para Sequía: El 31/10/ Para Desabejado: El 20/09/2016 Explotación en Apicultura Página 19 de 27

20 SISTEMA DE MANEJO CÓDIGOS Explotaciones Estantes 001 Explotaciones Trashumantes 002 CLASE DE GANADO CÓDIGOS Colmenas Tipo Tronco 001 Colmenas Tipo Layens 002 Colmenas Tipo Vertical o Layens con alzas 003 Colmenas Tipo Tronco Ecológicas 004 Colmenas Tipo Layens Ecológicas 005 Colmenas Tipo Vertical o Layens con alzas Ecológicas 006 TIPO DE ANIMALES CÓDIGOS Colmenas 001 Garantías Básicas OPCIÓN Descripción (Ver Condición Especial 1ª) A Daños Excepcionales Garantías Adicionales CÓDIGO 3 Sequía Primavera 4 Sequía Otoño 5 Desabejado Explotación en Apicultura Página 20 de 27

21 PRECIOS Y CÓDIGOS El precio a aplicar, a efectos del pago de prima será de libre elección por parte del Apicultor, sin poder sobrepasar los precios máximos ni ser inferior a los mínimos, que se indican en el siguiente cuadro: Tipo de animales Código Precio mínimo /colmena Precio máximo /colmena Colmenas Tipo Troncos ,00 30,00 Colmenas Tipo Layens ,00 145,00 Colmenas Tipo Vertical y Layens con alza ,00 174,00 Colmenas Tipo Troncos Ecológicas ,00 35,00 Colmenas Tipo Layens Ecológicas ,00 167,00 Colmenas Tipo Vertical y Layens con alza Ecológicas ,00 200,00 Explotación en Apicultura Página 21 de 27

22 DESCUENTOS Se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Neto de Bonificaciones/Recargos (ver apartado de distribución del coste). DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva se les aplica un descuento del 4% sobre la prima comercial. OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva. Explotación en Apicultura Página 22 de 27

23 SUBVENCIONES SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado Manual de Subvenciones que incluyen: Subvenciones CC.AA. Subvenciones ENESA RECARGOS TARIFAS RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Tarifas, en e punto denominad Recargo y Reaseguro del Consorcio que incluyen: Cuadro Reaseguro Tradicional. Cuadro Reaseguro Creciente. Explotación en Apicultura Página 23 de 27

24 EJEMPLO CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN Explotación en Apicultura Página 24 de 27

25 EJEMPLO CÁLCULO INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SEQUÍA Este Apicultor es titular de un total de 600 colmenas trashumantes tipo Layens que se reparten en 5 asentamientos. En la declaración de seguro se indica el número total de colmenas y en hoja adjunta a dicha declaración nos remiten un escrito comunicándonos el número de colmenas que hay ubicadas en cada comarca de referencia para el primer y segundo período, y según las opciones de sequía elegidas por sistema de manejo: Garantía adicional de Sequía con mayor compensación en primavera cód. 003: (en la provincia de CÁCERES) Primer periodo: 250 colmenas en la Comarca de Jaraíz de la Vera (repartidas en 2 asentamientos) 350 colmenas en la Comarca de Coria ( repartidas en 3 asentamientos) Segundo periodo: 250 colmenas en la Comarca de Arcos de Jalón (SORIA) ( repartidas en 2 asentamientos) 350 colmenas en la Comarca de Daroca (ZARAGOZA) (repartidas en 3 asentamientos) El asegurado no deberá comunicar siniestro por sequía. Al analizar en Agroseguro la situación respecto a la sequía en las comarcas de referencia del asegurado, encontramos que: 1. En el primer período (Del 1 de febrero hasta el 30 de junio) sólo la comarca de Jaraiz de la Vera, asegurada en la garantía de sequia primavera, ha tenido al menos dos decenas consecutivas con sequía, por lo que la comarca de Coria no resultaría indemnizable. Indemnización resultante ( Sequia en primavera cód. 003): Calculamos el valor unitario garantizado para la producción (en este caso, no se garantiza la caja y el enjambre) en colmenas tipo Layens: 145 x 36% = 52,20 Al ser seis las decenas con sequía (dos consecutivas y otras cuatro más), el valor de compensación a aplicar sería el 22%: 250 colmenas x 52,20 x 22% = Explotación en Apicultura Página 25 de 27

26 2. En el segundo período (Del 1 de julio al 31 de octubre) la comarca de Daroca ha tenido seis decenas con sequía (como mínimo dos de ellas consecutivas). La Comarca de Arcos de Jalón ha tenido dos decenas con sequía pero al no ser consecutivas no resultaría indemnizable. Al ser seis decenas con sequía, el valor de compensación a aplicar sería el 8%. 350 colmenas x 52,20 x 8 % = 1.461,60 Total Indemnización por sequía (garantía mayor compensación en primavera ) = 4.332,60 Si además este apicultor hubiera tenido otras 100 colmenas estantes (sistema de manejo cod 01), en Daroca y las hubiera asegurado con la garantía adicional de sequía en otoño cod. 04, tendríamos: - Primer periodo (febrero-junio); no hay dos decenas consecutivas en Daroca, no procede indemnización. - Segundo periodo (Julio-octubre); 6 decenas de sequía. Indemnización: 100 colmenas x 52,20 x 22% = A añadir a la indemnización del sistema de manejo trashumante cod 02. Explotación en Apicultura Página 26 de 27

27 TARIFAS DE COSTE Explotación en Apicultura Página 27 de 27

28 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE APICULTURA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA BÁSICA SEQUÍA PRIM. SEQUÍA OTOÑ. DESABEJADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE ALAVA 02 ALBACETE 03 ALICANTE 04 ALMERIA 05 AVILA 06 BADAJOZ 07 BALEARES 08 BARCELONA 09 BURGOS 10 CACERES 11 CADIZ NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

29 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN PAG: 2 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE APICULTURA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA BÁSICA SEQUÍA PRIM. SEQUÍA OTOÑ. DESABEJADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE CASTELLON 13 CIUDAD REAL 14 CORDOBA 15 A CORUÑA 16 CUENCA 17 GIRONA 18 GRANADA 19 GUADALAJARA 20 GUIPUZCOA 21 HUELVA 22 HUESCA NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

30 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN PAG: 3 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE APICULTURA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA BÁSICA SEQUÍA PRIM. SEQUÍA OTOÑ. DESABEJADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE JAEN 24 LEON 25 LLEIDA 26 LA RIOJA 27 LUGO 28 MADRID 29 MALAGA 30 MURCIA 31 NAVARRA 32 OURENSE 33 ASTURIAS NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

31 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN PAG: 4 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE APICULTURA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA BÁSICA SEQUÍA PRIM. SEQUÍA OTOÑ. DESABEJADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE PALENCIA 35 LAS PALMAS 36 PONTEVEDRA 37 SALAMANCA 38 STA.CRUZ TENERIFE 39 CANTABRIA 40 SEGOVIA 41 SEVILLA 42 SORIA 43 TARRAGONA 44 TERUEL Todas las comarcas 0,26 0,64 Todas las comarcas 0,26 0,64 NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

32 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN PAG: 5 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE APICULTURA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA GARANTÍA BÁSICA SEQUÍA PRIM. SEQUÍA OTOÑ. DESABEJADO AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE TOLEDO 46 VALENCIA 47 VALLADOLID 48 VIZCAYA 49 ZAMORA 50 ZARAGOZA NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

Todas las comarcas 0,10 0,33 0,18 0,35 0,20 0,39 0,22. Todas las comarcas 0,10 0,33 0,18 0,35 0,20 0,39 0,22

Todas las comarcas 0,10 0,33 0,18 0,35 0,20 0,39 0,22. Todas las comarcas 0,10 0,33 0,18 0,35 0,20 0,39 0,22 AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS COMERCIALES DE LOS SEGUROS : PLAN - 2009 PAG: 1 01 ALAVA 02 ALBACETE 03 ALICANTE 04 ALMERIA 05 AVILA 06 BADAJOZ 07 BALEARES 08 BARCELONA 09 BURGOS 10 CACERES

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