INDICE. TÍTULO I GENERALIDADES 2. (Artículos 1 a 12) TÍTULO II EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES 5. (Artículos 13 a 18)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INDICE. TÍTULO I GENERALIDADES 2. (Artículos 1 a 12) TÍTULO II EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES 5. (Artículos 13 a 18)"

Transcripción

1 INDICE TÍTULO I GENERALIDADES 2. (Artículos 1 a 12) TÍTULO II EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES 5. (Artículos 13 a 18) TÍTULO III DE LAS SANCIONES 7. (Artículos 19 y 20) TÍTULO FINAL 8. (Artículo 21) 1

2 ORDENANZA Nº 21 1 SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO TITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º. La presente Ordenanza regula las condiciones generales por las que se determina la tarifa o el monto que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y/o sitio eriazo, a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley Nº 3.063, Ley de rentas Municipales, y las condiciones necesarias para su exención o rebaja. ARTICULO 2º. La fijación de tarifas o montos que la Municipalidad de la Cisterna cobrará por el servicio de aseo domiciliario, de acuerdo a lo que disponen los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Ley Nº de 1979 y sus modificaciones, se regirá por las normas de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º. Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos sin especificaciones corresponde al Decreto Ley Nº de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión servicio se entenderá el servicio de aseo domiciliario. ARTICULO 4º. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos totales que realice la Municipalidad correspondiente, a las funciones de recolección, trasporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Se excluirán del costo del servicio todas aquellas funciones que no tengan relación con la actividad de recolección de residuos domiciliarios, tales como limpieza y barrido de calles, construcción y mantención de jardines, labores de emergencia y cualquier otra que sea determinada por la Ley u Ordenanza Local. 1 Ordenanza modificada y refundida en el presente texto según lo establecido en el Decreto exento Nº de fecha 14 de Diciembre de

3 ARTICULO 5º. Los rubros de gastos que se consideran para determinar el costo del servicio son los siguientes: a) Gastos en Personal: Costo proporcional en personal municipal relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles y no imponibles, aportes previsionales o legales, indemnizaciones, incluidos los aportes que correspondan al financiamiento del seguro de accidentes del trabajo. b) Gastos por Bienes y Servicios de Consumo: Comprenderá el costo proporcional de vestuario y elementos de trabajo y seguridad, combustibles y lubricantes, materiales de oficina y aseo, mantención y reparaciones de vehículos, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, seguros y otros servicios necesarios para el cumplimiento de la función. c) Servicios prestados por Terceros: Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios que se contrate con empresas privadas. Igualmente se incluirán los pagos que deban hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza prejudicial de los derechos a los usuarios del servicio. También se incluirán los gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio, si es que fuera necesario. d) Gastos por Bienes y Servicios para Producción: Deberán incluirse en este subtítulo los egresos por concepto de disposición final de los residuos domiciliarios, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes a relleno y otros sistemas similares. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y gastos en general. Se entiende los egresos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 23, e ítem y asignaciones correspondientes. e) Gastos por Inversión Real: Se considerarán en este rubro las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de residuos domiciliarios y vehículos menores, equipos complementarios industriales, como los que derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de residuos domiciliarios. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número 5 del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 824 de 1974 y números 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo. Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32 con sus ítem respectivos tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y 3

4 edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos. f) Gastos por Inversión Financiera: Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32 con sus ítem respectivos tales como: préstamos, créditos, anticipos a contratistas, renegociación préstamos hipotecarios. La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con la Dirección de Aseo y Ornato determinarán en el mes de Octubre de cada año la proporción de costos correspondientes, mediante los estudios técnicos pertinentes. ARTICULO 6º. El costo del servicio determinado según las normas anteriores, comprenderá un período de doce meses y se determinará en moneda del 30 de junio del año anterior al que se aplica la tarifa. Esta determinación se hará en el mes de Octubre de cada año, debiendo publicarse en el mes de Diciembre del mismo período. ARTICULO 7º. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividendo del costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales predios destinados a viviendas (exentos y no exentos del impuesto territorial), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio por la Municipalidad. ARTICULO 8º. Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casa, fábricas o negocios por 60 litros o 16,2 kilogramos diarios. La extracción de residuos domiciliarios que exceda el volumen señalado en el inciso anterior se cobrará de acuerdo al valor del litro de basura suelta fijada anualmente por el Concejo; la extracción de escorias o cualquier otra clase de residuos no domiciliarios serán considerados servicios especiales y pagarán una tarifa con arreglo a la Ordenanza Nº 14 de Derechos Municipales y sus modificaciones. En todo caso, las personas que se encuentran en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar la extracción de dichos residuos por sí mismas o por medio de terceros, solicitando la pertinente autorización a la Dirección de Aseo y Ornato. 2 2 Artículo modificado, según lo estipulado en el Acuerdo Nº 44 del Concejo Municipal, de 10 de Abril de

5 ARTICULO 9º. Cuando en un inmueble se desarrollaren las actividades contempladas en los artículos 23º y 32º de Ley, amparadas por una o más patentes comerciales o de profesionales en general y ellas fueran realizadas por un mismo contribuyente, el cobro por el servicio de aseo domiciliario recaerá sólo en una de ellas. De igual forma, estarán afectas al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estuvieren exentas de la contribución por concepto de patente, señaladas en el artículo 27º de la indicada Ley, y de otras normas especiales. ARTICULO 10º. Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industrias, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse por cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distintos usuarios. ARTICULO 11º. Para los efectos del pago de la tarifa de aseo domiciliario, el Alcalde con acuerdo del Concejo determinará anualmente en el mes de Diciembre el número de cuotas y su vencimiento y se cobrará semestralmente en las patentes comerciales gravadas a que se refieren los Artículos 23º y 32º de la Ley. No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar con terceros la emisión y cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el artículo 10º de esta Ordenanza 3. ARTICULO 12º. El monto de la tarifa de aseo se calculará en Unidades Tributarias Mensuales al 30 de Junio del año anterior a su puesta en vigencia, y regirá por un período de tres años, sin embargo, podrá ser recalculada de acuerdo a variaciones objetivas en los ítem del costo 4. TITULO II EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES. ARTICULO 13º. Quedarán exentos automáticamente del pago de derecho por concepto del servicio del caso aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, vigente al 1º del mes de Enero del año en que deba aplicarse la tarifa. Para tal efecto la Municipalidad tendrá actualizada las nóminas, de estos predios de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos 3 Modificado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 44 del Concejo Municipal, de fecha 10 de Abril de Modificado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 44 del Concejo Municipal, de fecha 10 de Abril de

6 Internos sin perjuicio de las certificaciones que dicha Institución pudiere emitir a petición de los propios interesados. ARTICULO 14º. La Municipalidad determinará anualmente exenciones totales o parciales del pago del Servicio de Aseo Domiciliario, en virtud de la concurrencia de las circunstancias habilitantes que más adelante se señalan 5. ARTICULO 15º. 6 Otorgase una exención parcial del 20% al 50% (según el caso), a los propietarios u ocupantes de las propiedades con destino habitacional que se encuentren en las siguientes situaciones: AVALUO FISCAL PUNTAJE FICHA FAMILIA $ a $ a 680 PUNTOS $ a $ a 600 PUNTOS PUNTAJE FPS 8501 a PUNTOS 200 a 8500 PUNTOS % REBAJA 25 % 50% Para efectos de la aplicación de las rebajas señaladas, primará hasta el 31 de diciembre de 2007, el puntaje de Ficha Familia siempre que se hubiera aplicado después del 1º de enero de 2004, y a partir del 1º de enero de 2008 sólo se aplicará el puntaje de la Ficha Protección Social. ARTICULO 16º 7. En forma excepcional los propietarios podrán solicitar la exención total, la que se hará efectiva en las siguientes situaciones: a) Contribuyentes cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 UTM (Ley Rentas). b) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar sea beneficiario del Programa Puente lo que será acreditado por el Departamento Social, siempre y cuando vivan solos o con otros beneficiarios del Programa Puente. c) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar sea beneficiario de Pensión Asistencial, lo que será acreditado con la presentación de la colilla de pago de la pensión, siempre y cuando no hayan otros ocupantes en el predio que perciban ingresos iguales o superiores a 2 ingresos mínimos no remuneracionales. 5 Modificado según lo estipulado en el Decreto Exento Nº de fecha 09 de Marzo de Reemplazado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 101 de fecha 29 de Diciembre de Reemplazado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 101 de fecha 29 de Diciembre de

7 d) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar este a cargo de dependientes causantes de Subsidio Familiar. Lo anterior será acreditado con la presentación de la colilla de pago del subsidio, siempre y cuando no haya otros ocupantes en el predio que perciban ingresos iguales o superiores a 2 ingresos mínimos no remuneracionales. e) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar se encuentre estratificado con puntaje CAS inferior a 560 puntos, o puntaje de la Ficha de Protección Social igual inferior a puntos. Para efectos de la aplicación de las rebajas señaladas, primará hasta el 31 de diciembre de 2007, el puntaje de Ficha Familia siempre que se hubiera aplicado después del 1º de enero de 2004, y a partir del 1º de enero de 2008 sólo se aplicará el puntaje de Ficha Protección Social. f) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar sea pensionado con ingresos únicos inferiores a dos pensiones mínimas del INP, siempre y cuando no hayan otros ocupantes en el predio que perciban ingresos iguales o superiores a 2 ingresos mínimos no remuneracionales. g) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar presente invalidez de dos tercios, lo que deberá ser acreditado por certificación del COMPIN. La exención permanecerá vigente mientras permanezca la condición que la originó. h) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar o dependiente sufra una enfermedad definida por el Ministerio de Salud como grave o de alto costo. Dicha enfermedad deberá ser acreditada con certificados médicos extendidos por un Servicio Público para los beneficiarios de FONASA o por un Centro Médico de la ISAPRE correspondiente. La exención permanecerá vigente mientras permanezca la condición que la originó. La presente exención operará sólo en el caso que la enfermedad no se encuentre cubierta por las garantías del Plan Auge. ARTICULO 17º 8. Para acogerse a las exenciones y rebajas establecidas en los artículos precedentes, los contribuyentes deberán concurrir personalmente a la Dideco, Unidad que evaluará la solicitud a través de una comisión técnica que dicha Unidad formará para tales efectos, la cual previo análisis de los antecedentes e informes pertinentes la resolverá, concediéndose mediante la dictación del decreto alcaldicio correspondiente y tendrán una vigencia por el año calendario. ARTICULO El beneficio de exención parcial o total se perderá cuando el interesado no presente la solicitud correspondiente o cuando hubiere perdido durante el transcurso de vigencia del beneficio, alguno de los requisitos que le permitieron acceder al mismo. De igual manera se admitirá la presentación de solicitudes de 8 Reemplazado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 101 de fecha 29 de Diciembre de Reemplazado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 101 de fecha 29 de Diciembre de

8 exención total, cuando la situación que le sirve de fundamento se origine posteriormente al pago de alguna de las cuotas. TITULO III DE LAS SANCIONES ARTICULO 19º. El no pago de los derechos de aseo establecidos en esta Ordenanza, habilitará a la Municipalidad para cobrar judicialmente los valores adeudados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 48º de Decreto Ley Nº y en la Ordenanza Nº 4 sobre Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales morosos. 8

9 ARTICULO 20º. La Municipalidad para los efectos del cobro perjudicial y judicial de los valores adeudados podrá contratar dichos servicios con empresas especializadas, mediante licitación pública. TITULO FINAL ARTICULO 21º. La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación por los medios de que dispone la Ley. 9

10

11

12

13

14

15

16

17

ORDENANZA DE DERECHOS Y EXENCION DE ASEO

ORDENANZA DE DERECHOS Y EXENCION DE ASEO ORDENANZA DE DERECHOS Y EXENCION DE ASEO ORDENANZA Nº 25 - / ESTACIÓN CENTRAL, 21 Diciembre 2010 VISTOS : Lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales

Más detalles

DICTA ORDENANZA QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA FIJAR TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES CONSIDERANDO:

DICTA ORDENANZA QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA FIJAR TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES CONSIDERANDO: DICTA ORDENANZA QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA FIJAR TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES N 9 de diciembre de 1999 VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto Ley N 3063, Ley de Rentas Municipales

Más detalles

7. Publicación de extracto del Decreto Exento Nº 1.177, en el diario La Nación, de 31 de diciembre de 2003; y

7. Publicación de extracto del Decreto Exento Nº 1.177, en el diario La Nación, de 31 de diciembre de 2003; y REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Secretaría Municipal DECRETO EXENTO Nº 546 SAN MIGUEL, 14 DE MAYO DE 2004. VISTOS: 1. Decreto Exento Nº 299, de 4 de marzo de 1996, que aprobó la Ordenanza

Más detalles

cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien, comunicar los roles no afectos.

cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien, comunicar los roles no afectos. Tipo Norma :Decreto 576 Fecha Publicación :07-05-2009 Fecha Promulgación :21-04-2009 Organismo Título :MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO :APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS

Más detalles

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre el cobro del Servicio de Aseo Domiciliario. TITULO

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre el cobro del Servicio de Aseo Domiciliario. TITULO 1 MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO Panguipulli 28 diciembre 2006. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º El decreto Nº 3603 que contiene la Ordenanza Local N

Más detalles

ORDENANZA N o 7. "Fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras"

ORDENANZA N o 7. Fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras ORDENANZA N o 7 "Fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras" -.,." ~~/JEG/vt PUENTE Al T0 2 l DIC. 2DOU ORDENANZA N t o 7..,:/1, VISTOS: Lasfacultades que me confiere la Ley

Más detalles

REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ALTO BIO BIO SECRETARIA MUNICIPAL HPLL/RGG ORDENANZA SOBRE TARIFADO DE ASEO COMUNA ALTO BIO BIO

REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ALTO BIO BIO SECRETARIA MUNICIPAL HPLL/RGG ORDENANZA SOBRE TARIFADO DE ASEO COMUNA ALTO BIO BIO REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ALTO BIO BIO SECRETARIA MUNICIPAL HPLL/RGG ORDENANZA SOBRE TARIFADO DE ASEO COMUNA ALTO BIO BIO REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ALTO BIO 610 SECRETARIA MUNICIPAL

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.165 Miércoles 26 de Septiembre de 2018

Más detalles

CONCÓN, 2 I ÁBR 2016

CONCÓN, 2 I ÁBR 2016 MUNICIPALIDAD DE CONCÓN DIRECCIÓN DE ADM. Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE RENTAS CONCÓN, 2 I ÁBR 2016 ESTA ALCALDÍA DECRETO HOY LO QUE SIGUE: 8 8 1 VISTOS: a) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.905 Sábado 11 de Noviembre de 2017 Página

Más detalles

1 de 4 TITULO I DEL OBJETIVO Y DETERMINACIÓN DE LA ORDENANZA

1 de 4 TITULO I DEL OBJETIVO Y DETERMINACIÓN DE LA ORDENANZA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES PARCIALES Y TOTALES DEL MISMO. TITULO I DEL OBJETIVO Y DETERMINACIÓN DE LA ORDENANZA

Más detalles

Que por Decreto N 315, del , se aprobó el Texto Refundido de la Ordenanza para el cobro de derechos por el servicio de aseo domiciliario;

Que por Decreto N 315, del , se aprobó el Texto Refundido de la Ordenanza para el cobro de derechos por el servicio de aseo domiciliario; I MUNICIPALIDAD be MACUL DIRECCION JURIDICA MACUL, 12 me 1UU5 1r-' ') ( DECRETO N0 a Iw~) / SECC lra' VISTOS: Que por Decreto N 315, del 300496, se aprobó el Texto Refundido de la Ordenanza para el cobro

Más detalles

APRUEBA ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

APRUEBA ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN APRUEBA ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES Número 1.585 exento.- Chillán, 22 de Noviembre de 1995.- Vistos: las facultades que me confieren

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA Mediante la Ley N 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria, se introdujeron una serie

Más detalles

TARIFA DE ASEO Resumen determinación de tarifa. 17/10/2014 Municipalidad de Recoleta dzuniga

TARIFA DE ASEO Resumen determinación de tarifa. 17/10/2014 Municipalidad de Recoleta dzuniga TARIFA DE ASEO 2015 Resumen determinación de tarifa 17/10/2014 Municipalidad de Recoleta dzuniga ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 4 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 50 PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6º, 7º, 8º Y 9º DEL

Más detalles

REGLAMENTO DE EXENCIONES FISCALES Y OTROS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

REGLAMENTO DE EXENCIONES FISCALES Y OTROS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA REGLAMENTO DE EXENCIONES FISCALES Y OTROS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Decreto Ejecutivo Nº-20574-VAH-H del 8 de julio de 1991, publicado en La Gaceta Nº-149 del

Más detalles

DECRETA: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ACOSTA

DECRETA: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ACOSTA 7278 DECRETA: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ACOSTA #slv00010# ARTICULO 1.- Todas las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre

Más detalles

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 553 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL. TITULO I ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º La presente Ordenanza regula las condiciones generales

Más detalles

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS, ANTIOQUIA, En ejercicio

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Excm. Ajuntament de Novelda APROBACION INICIAL: Pleno de 26 de noviembre de 2012 FINAL: Pleno de 26 de noviembre de 2012 PUBLICACION BOP: Nº 10, de 15 de enero de 1013 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º Fundamento. El Ayuntamiento de Pinoso, de conformidad con el artículo 15.2, artículo 59.1 y los artículos 60 a 77 del Real Decreto

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002 (18 de julio) Por la cual se expide el régimen de tarifas

Más detalles

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano. En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Ordenanza Fiscal nº 1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Fundamento Legal Artículo 1º.-. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el

Más detalles

ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO)

ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO) ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 57, 58 DEL ACUERDO No.103 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE EXPIDIO EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÒN-SANTANDER

Más detalles

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Victoria Anacona Ortiz. Abogada ARAYA & CÍA. vanacona@araya.cl www.araya.cl. Renta Efectiva. Rentas efectivas sobre contabilidad completa

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES DECRETO LEGISLATIVO N.º 9326 EXPEDIENTE N.º 18.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES DECRETO LEGISLATIVO N.º 9326 EXPEDIENTE N.º 18. DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES DECRETO LEGISLATIVO N.º 9326 EXPEDIENTE N.º 18.718 SAN JOSÉ - COSTA RICA 9326 LA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: IMPUESTO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria

Más detalles

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases

Más detalles

MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL

MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL 1 INDICE REGLAMENTO DE SUBSIDIO.. 3 A.- Del Objetivo... 3 B.- De su Definición 3 a.- Nupcialidad. 3 b.- Natalidad.. 3 c.- Defunción.......3 d.- Desgravamen de Préstamos....3

Más detalles

CIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875. 009-2012 SN Circ. REFERENCIA:

CIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875. 009-2012 SN Circ. REFERENCIA: DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 48 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de octubre de 2012 122-2012 ID M A T E R I A : Instruye sobre las modificaciones introducidas

Más detalles

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO 1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3.5.0

ORDENANZA FISCAL 3.5.0 ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts.

Más detalles

RENOVACIÓN DE BENEFICIOS 2015

RENOVACIÓN DE BENEFICIOS 2015 RENOVACIÓN DE BENEFICIOS 2015 DOCUMENTACIÓN QUE DEBES ACOMPAÑAR EN FOTOCOPIAS 1).-IDENTIFICACIÓN DEL POSTULANTE Y SU GRUPO FAMILIAR Copia del comprobante del formulario de renovación de beneficios 2015.

Más detalles

LO PRADO, * f - \..- *...,.., TITU LOI

LO PRADO, * f - \..- *...,.., TITU LOI DECRETO Nc MAT. : APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURA. LO PRADO, * f - \..- *...,.., LA ALCALDÍA DECRETO HOY: VISTOS TENIENDO

Más detalles

Nº de vehículos De Hasta /metro Tramo 1 1 3 27,05 Tramo 2 4 10 32,46 Tramo 3 11 20 37,87 Tramo 4 21 30 43,28 Tramo 5 31 1000 48,69

Nº de vehículos De Hasta /metro Tramo 1 1 3 27,05 Tramo 2 4 10 32,46 Tramo 3 11 20 37,87 Tramo 4 21 30 43,28 Tramo 5 31 1000 48,69 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA APARCAMIENTOS ARTÍCULO 1.- Fundamento

Más detalles

1 Modelos de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados

1 Modelos de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Capítulo C-1 hoja 3 II. ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS 1 Modelos de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados El Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados se presentarán según los

Más detalles

DECRETO EXENTO Nº 1795 Curicó, 25.OCTUBRE.2007

DECRETO EXENTO Nº 1795 Curicó, 25.OCTUBRE.2007 -REPUBLICA DE CHILE PROVINCIA DE CURICO MUNICIPALIDAD DE CURICO / VISTOS : DECRETO EXENTO Nº 1795 Curicó, 25.OCTUBRE.2007 DECRETO : a) La Ordenanza que determina la Tarifa de Aseo, Cobro y Exenciones parciales

Más detalles

CIRCULAR. Créditos con garantía del Estado para el financiamiento de estudios de educación superior.

CIRCULAR. Créditos con garantía del Estado para el financiamiento de estudios de educación superior. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E CIRCULAR BANCOS N 3.353 Santiago, 18 de abril de 2006.- SEÑOR GERENTE: Créditos con garantía del Estado para el financiamiento de estudios

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.16 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.16 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA. ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.16 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA. Artículo 1º.- Fundamento legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

Más detalles

Lo que necesito saber de mi crédito de consumo. informativo para administración de créditos

Lo que necesito saber de mi crédito de consumo. informativo para administración de créditos Lo que necesito saber de mi crédito de consumo informativo para administración de créditos Qué es lo primero que debo saber de un crédito de consumo? 1 2 3 Qué es un crédito de consumo? Es un préstamo

Más detalles

AJUNTAMENT DE RIOLA. 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009.

AJUNTAMENT DE RIOLA. 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009. TASA REGULADORA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ANTECEDENTES 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009. Aprobación Provisional de la ordenanza publicada en el B.O.P nº 195 de 18/08/09. Aprobación

Más detalles

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013,

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR (11/08/05) CONCORDANCIA:

Más detalles

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Texto Original: Decreto No. 1393 publicado en el Periódico Oficial Número 51 Cuarta Sección del 22 de diciembre de 2012. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 22 de diciembre

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de noviembre de 2010. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Modificase el ARTICULO 5º de la Ordenanza Nº 2750/94, el que queda

Más detalles

Régimen Tributario Aplicable al Fideicomiso

Régimen Tributario Aplicable al Fideicomiso Régimen Tributario Aplicable al Fideicomiso Obligaciones Fiscales del Fideicomiso Generalidades Qué es un fideicomiso? Es esencialmente un instrumento financiero que se utiliza para canalizar y controlar

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1-Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora

Más detalles

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente:

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: INFORME N.º 047-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: 1. Es posible reducir el plazo de un contrato

Más detalles

2014-1. Beneficios fiscales DF 2014

2014-1. Beneficios fiscales DF 2014 Contribuciones Locales 2014-1 Beneficios fiscales DF 2014 El 15 de enero de 2014 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal distintos acuerdos y resoluciones de beneficios en materia de impuesto

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 16 de junio de 1995 Numero 4.920 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente; LEY DE HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES

Más detalles

D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L

D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS

Más detalles

www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales

www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales Nueva mecánica de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por dividendos percibidos Aplicable en el primer y segundo nivel

Más detalles

Concepto Ayuda a Subsidio. Beneficiario CURP RFC Monto Pagado

Concepto Ayuda a Subsidio. Beneficiario CURP RFC Monto Pagado Concepto Ayuda a Subsidio Ente Público: INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Montos pagados por ayudas y subsidios Periodo del 01 de Octubre al 31 de Diciembre 2015 Sector (económico o social)

Más detalles

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL El tratamiento de los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente

Más detalles

ORDENAZA FISCAL Nº 1.1.3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENAZA FISCAL Nº 1.1.3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENAZA FISCAL Nº 1.1.3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Aprobación última modificación: 18/10/2011 BOPA última modificación: 9/12/2011 Entrada en vigor última modificación:

Más detalles

Vencimiento Formulario. Vencimiento Formulario. Declaración Jurada anual sobre trabajadores según casa matriz o sucursales

Vencimiento Formulario. Vencimiento Formulario. Declaración Jurada anual sobre trabajadores según casa matriz o sucursales F 1802 F1803 trabajadores según casa matriz o sucursales la participación de socios gestores en sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones. 30 de junio

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 108 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 108 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 108 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS NATURALEZA Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1 En uso de las facultades concedidas por los arts. l33.2 y l42 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO BECA DE ARANCEL PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE GRADOS ACADEMICOS ESCUELA DE POSTGRADO FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE CHILE

REGLAMENTO INTERNO BECA DE ARANCEL PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE GRADOS ACADEMICOS ESCUELA DE POSTGRADO FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE CHILE MODIFICACION APROBADA POR CCPGA 28/04/2016 REGLAMENTO INTERNO BECA DE ARANCEL PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE GRADOS ACADEMICOS ESCUELA DE POSTGRADO FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE CHILE I.- DEL

Más detalles

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) 46 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 138 Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios

Más detalles

Dirección de Desarrollo Comunitario Municipalidad de Renaico

Dirección de Desarrollo Comunitario Municipalidad de Renaico Beca Para Estudiantes de la Comuna de Renaico que Cursan Estudios Superiores en El Extranjero. La Municipalidad de Renaico convoca al primera llamado a concurso de becas para estudiantes de enseñanza superior

Más detalles

CONCHALI, DECRETO: APRUEBASE Nueva Ordenanza Comunal para determinar la Tarifa de Aseo y sus Exenciones y Rebajas:

CONCHALI, DECRETO: APRUEBASE Nueva Ordenanza Comunal para determinar la Tarifa de Aseo y sus Exenciones y Rebajas: ' MUNICIPALIDAD DE CONCHALI Secretaria Municipal APRUEBA NUEVA ORDENANZA COMU NAL PARA DETERMINAR LA TARIFA DE ASEO Y SUS EXENCIONES Y REBA JAS.- CONCHALI, DECRETO EXENTO Nº 1 5.5, fj,! LA ALCALDIA DECRETO

Más detalles

Ref. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios

Ref. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios Ocamonte, Febrero 7 de Señores: POSIBLES OFERENTES La ciudad Ref. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios Respetados Señores, El Municipio de OCAMONTE está interesado en llevar a cabo

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CONTRATACIÓN DESPACHO ALCALDE

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CONTRATACIÓN DESPACHO ALCALDE Página 1 de 14 EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CONTRATACION EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO 366 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LA LEY 136 DE 1994, LEY 142 DE 1994,

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SANTIAGO, 2011 Título I. Definición y Misión Título II. Condición de usuarios de Biblioteca Título III. Servicios y plazos de préstamos Título IV. Préstamos interbibliotecarios

Más detalles

BOP Cáceres. Ayuntamiento

BOP Cáceres. Ayuntamiento Número 103 Martes 31 de Mayo de 2016 Página 74 Ayuntamiento Valencia de Alcántara ANUNCIO. Modificación definitiva de la Ordenanza de la tasa por los servicios de las Residencias de Mayores, Centro de

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO 2013 ORDENANZA Núm.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS 2016 COLEGIO ANDES DE TALCA R.B.D. N 16497-6

REGLAMENTO DE BECAS 2016 COLEGIO ANDES DE TALCA R.B.D. N 16497-6 REGLAMENTO DE BECAS 2016 COLEGIO ANDES DE TALCA R.B.D. N 16497-6 REGLAMENTO DE BECAS 2016 El Colegio Andes, es un Establecimiento Particular Subvencionado, de financiamiento compartido, por tanto se ajusta

Más detalles

INFORME JURÍDICO PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

INFORME JURÍDICO PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN INFORME JURÍDICO PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN NOVIEMBRE 2012 CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TÉCNICO PUBLICACIONES DE INTERÉS EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Más detalles

Hijos mayores de 18 años. Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres?

Hijos mayores de 18 años. Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres? C/ Fuente del Real, 4 Bj Gijón - Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta 2012 Agencia Estatal de Administración

Más detalles

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS Resolución 16, de 3 de marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los

Más detalles

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE 2015 ACTIVO CIRCULANTE

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE 2015 ACTIVO CIRCULANTE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE 2015 NOTAS DE DESGLOSE ESF-01 ACTIVO CIRCULANTE La Universidad tiene Cuentas Bancarias el cual se Invierte en el Instrumento de Mesa

Más detalles

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO 1. Materia objeto de investigación estadística La información que se incluye en este apartado se refiere a las prestaciones familiares por hijo a cargo de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS VIÑA DEL MAR MANUAL DE CONVIVENCIA PAN AMERICAN COLLEGE

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS VIÑA DEL MAR MANUAL DE CONVIVENCIA PAN AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS MANUAL DE CONVIVENCIA PAN AMERICAN COLLEGE 2014 2 IMPORTANTE En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como el alumno, el profesor, el

Más detalles

Segunda categoría. Devengado Percibido Devengado Percibido. Art. 45 al 48 de la Ley. Art. 17 y 80 de la Ley Art. 117 del DR. Art.

Segunda categoría. Devengado Percibido Devengado Percibido. Art. 45 al 48 de la Ley. Art. 17 y 80 de la Ley Art. 117 del DR. Art. IMPUESTO A LAS GANANCIAS ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Martín R. Caranta 1. DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA Y NETA Conceptos Primera Segunda Tercera Cuarta Criterio de

Más detalles

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN LA FACTURACIÓN DEL RECIBO DE AGUA Y BASURA, A FAMILIAS EN SITUACION DE NECESIDAD.

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN LA FACTURACIÓN DEL RECIBO DE AGUA Y BASURA, A FAMILIAS EN SITUACION DE NECESIDAD. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE UNIDAD O SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN LA FACTURACIÓN DEL RECIBO DE AGUA Y BASURA, A FAMILIAS EN SITUACION DE NECESIDAD. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos:...

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y

Más detalles

Mesas de Ibor. ASUNTO. Ordenanza por la prestación del servicio Centro Residencial Mixto

Mesas de Ibor. ASUNTO. Ordenanza por la prestación del servicio Centro Residencial Mixto Número 38 / Jueves 25 de Febrero de 2016 Página 21 Mesas de Ibor ASUNTO. Ordenanza por la prestación del servicio Centro Residencial Mixto ORDENANZA REGULADORA PRESTACIÓN SERVICIO CENTRO RESIDENCIAL MIXTO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de

Más detalles

INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital que les otorgan el control de empresas constituidas en el exterior, ligadas al

Más detalles

ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS

ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS Bogotá, 04 de septiembre de 2015 Los productos alimenticios se clasifican de acuerdo al riesgo sanitario El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, se permite informar a la

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES 1. Los compromisos en estos subsectores de conformidad con el presente Acuerdo se adoptan sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas

Más detalles

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

Más detalles

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD TERRITORIO. DECRETO NÚ~ERc4 924

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD TERRITORIO. DECRETO NÚ~ERc4 924 ,. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD TERRITORIO DECRETO NÚ~ERc4 924 ( ) "Por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes

Más detalles

DECRETO NUMERO 121-96

DECRETO NUMERO 121-96 1/ 5 DECRETO NUMERO 121-96 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad con la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas

Más detalles

INSTRUCCIONES DE USO DE TIPOS DE ADJUDICACIÓN Y EMISIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA

INSTRUCCIONES DE USO DE TIPOS DE ADJUDICACIÓN Y EMISIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA INSTRUCCIONES DE USO DE TIPOS DE ADJUDICACIÓN Y EMISIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA El presente instructivo regula la emisión de Órdenes de Compra (OC) en el sistema www.chilecompra.cl y los tipos de adjudicación

Más detalles

Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.

Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. Régimen Impositivo Simplificado Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. Tampoco pueden acogerse al Régimen Simplificado:

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente. 1

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente. 1 CAPÍTULO III DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) La deducción de inversiones se define como la disminución de los ingresos de la parte proporcional de las adquisiciones de activos propiedad

Más detalles

Resolución N 40. Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.

Resolución N 40. Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Resolución N 40 Caracas, 29-05-03 Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Por disposición del ciudadano Presidente de la

Más detalles

Información Contable

Información Contable Información Contable Cuenta Pública 214 Estado de Actividades Del 1 de enero al 31 de diciembre de 214 y 213 (Pesos) Ente Público: Concepto INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión Impuestos

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA II. Ms. C. Marco Vinicio Rodríguez mvrodriguezl@yahoo.com http://mvrurural.wordpress.com

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA II. Ms. C. Marco Vinicio Rodríguez mvrodriguezl@yahoo.com http://mvrurural.wordpress.com ADMINISTRACIÓN FINANCIERA II Ms. C. Marco Vinicio Rodríguez mvrodriguezl@yahoo.com http://mvrurural.wordpress.com FLUJO NETO DE EFECTIVO FLUJO NETO DE EFECTIVO Es la diferencia entre los Ingresos netos

Más detalles

www.munilaja.cl I.Municipalidad de Laja Balmaceda 292 Fonos: 524600 - Fax: 534233

www.munilaja.cl I.Municipalidad de Laja Balmaceda 292 Fonos: 524600 - Fax: 534233 MARCO REGULATORIO BECA MUNICIPAL DE ALIMENTACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR 2011 La beca municipal tiene como misión la operacionalización de la política social educacional que desea implementar nuestra primera

Más detalles

AGENTES CUADERNO DE BONOS SBG 1

AGENTES CUADERNO DE BONOS SBG 1 AGENTES CUADERNO DE BONOS 2013 SBG 1 Estimado Agente SBG 3 En Seguros Banorte-Generali el 2012 fue un año de cambios y retos importantes, gracias a esto, reafirmamos el compromiso en la construcción de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECA O EXENCIÓN DE PAGO

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECA O EXENCIÓN DE PAGO REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECA O EXENCIÓN DE PAGO La Fundación Educacional Instituto Presidente Errázuriz, en su calidad de Sostenedora del colegio INSTITUTO PRESIDENTE ERRÁZURIZ y de acuerdo

Más detalles

Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que

Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3839 Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Se incrementan con efecto desde el período fiscal 2015 los importes de ganancias brutas

Más detalles

Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile

Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl Taller Ley Nº N 20.255, Reforma Previsional:

Más detalles