INDICE. TÍTULO I GENERALIDADES 2. (Artículos 1 a 12) TÍTULO II EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES 5. (Artículos 13 a 18)
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- Vicente Carrasco Blázquez
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1 INDICE TÍTULO I GENERALIDADES 2. (Artículos 1 a 12) TÍTULO II EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES 5. (Artículos 13 a 18) TÍTULO III DE LAS SANCIONES 7. (Artículos 19 y 20) TÍTULO FINAL 8. (Artículo 21) 1
2 ORDENANZA Nº 21 1 SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO TITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º. La presente Ordenanza regula las condiciones generales por las que se determina la tarifa o el monto que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y/o sitio eriazo, a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley Nº 3.063, Ley de rentas Municipales, y las condiciones necesarias para su exención o rebaja. ARTICULO 2º. La fijación de tarifas o montos que la Municipalidad de la Cisterna cobrará por el servicio de aseo domiciliario, de acuerdo a lo que disponen los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Ley Nº de 1979 y sus modificaciones, se regirá por las normas de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º. Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos sin especificaciones corresponde al Decreto Ley Nº de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión servicio se entenderá el servicio de aseo domiciliario. ARTICULO 4º. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos totales que realice la Municipalidad correspondiente, a las funciones de recolección, trasporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Se excluirán del costo del servicio todas aquellas funciones que no tengan relación con la actividad de recolección de residuos domiciliarios, tales como limpieza y barrido de calles, construcción y mantención de jardines, labores de emergencia y cualquier otra que sea determinada por la Ley u Ordenanza Local. 1 Ordenanza modificada y refundida en el presente texto según lo establecido en el Decreto exento Nº de fecha 14 de Diciembre de
3 ARTICULO 5º. Los rubros de gastos que se consideran para determinar el costo del servicio son los siguientes: a) Gastos en Personal: Costo proporcional en personal municipal relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles y no imponibles, aportes previsionales o legales, indemnizaciones, incluidos los aportes que correspondan al financiamiento del seguro de accidentes del trabajo. b) Gastos por Bienes y Servicios de Consumo: Comprenderá el costo proporcional de vestuario y elementos de trabajo y seguridad, combustibles y lubricantes, materiales de oficina y aseo, mantención y reparaciones de vehículos, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, seguros y otros servicios necesarios para el cumplimiento de la función. c) Servicios prestados por Terceros: Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios que se contrate con empresas privadas. Igualmente se incluirán los pagos que deban hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza prejudicial de los derechos a los usuarios del servicio. También se incluirán los gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio, si es que fuera necesario. d) Gastos por Bienes y Servicios para Producción: Deberán incluirse en este subtítulo los egresos por concepto de disposición final de los residuos domiciliarios, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes a relleno y otros sistemas similares. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y gastos en general. Se entiende los egresos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 23, e ítem y asignaciones correspondientes. e) Gastos por Inversión Real: Se considerarán en este rubro las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de residuos domiciliarios y vehículos menores, equipos complementarios industriales, como los que derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de residuos domiciliarios. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número 5 del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 824 de 1974 y números 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo. Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32 con sus ítem respectivos tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y 3
4 edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos. f) Gastos por Inversión Financiera: Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32 con sus ítem respectivos tales como: préstamos, créditos, anticipos a contratistas, renegociación préstamos hipotecarios. La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con la Dirección de Aseo y Ornato determinarán en el mes de Octubre de cada año la proporción de costos correspondientes, mediante los estudios técnicos pertinentes. ARTICULO 6º. El costo del servicio determinado según las normas anteriores, comprenderá un período de doce meses y se determinará en moneda del 30 de junio del año anterior al que se aplica la tarifa. Esta determinación se hará en el mes de Octubre de cada año, debiendo publicarse en el mes de Diciembre del mismo período. ARTICULO 7º. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividendo del costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales predios destinados a viviendas (exentos y no exentos del impuesto territorial), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio por la Municipalidad. ARTICULO 8º. Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casa, fábricas o negocios por 60 litros o 16,2 kilogramos diarios. La extracción de residuos domiciliarios que exceda el volumen señalado en el inciso anterior se cobrará de acuerdo al valor del litro de basura suelta fijada anualmente por el Concejo; la extracción de escorias o cualquier otra clase de residuos no domiciliarios serán considerados servicios especiales y pagarán una tarifa con arreglo a la Ordenanza Nº 14 de Derechos Municipales y sus modificaciones. En todo caso, las personas que se encuentran en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar la extracción de dichos residuos por sí mismas o por medio de terceros, solicitando la pertinente autorización a la Dirección de Aseo y Ornato. 2 2 Artículo modificado, según lo estipulado en el Acuerdo Nº 44 del Concejo Municipal, de 10 de Abril de
5 ARTICULO 9º. Cuando en un inmueble se desarrollaren las actividades contempladas en los artículos 23º y 32º de Ley, amparadas por una o más patentes comerciales o de profesionales en general y ellas fueran realizadas por un mismo contribuyente, el cobro por el servicio de aseo domiciliario recaerá sólo en una de ellas. De igual forma, estarán afectas al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estuvieren exentas de la contribución por concepto de patente, señaladas en el artículo 27º de la indicada Ley, y de otras normas especiales. ARTICULO 10º. Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industrias, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse por cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distintos usuarios. ARTICULO 11º. Para los efectos del pago de la tarifa de aseo domiciliario, el Alcalde con acuerdo del Concejo determinará anualmente en el mes de Diciembre el número de cuotas y su vencimiento y se cobrará semestralmente en las patentes comerciales gravadas a que se refieren los Artículos 23º y 32º de la Ley. No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar con terceros la emisión y cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el artículo 10º de esta Ordenanza 3. ARTICULO 12º. El monto de la tarifa de aseo se calculará en Unidades Tributarias Mensuales al 30 de Junio del año anterior a su puesta en vigencia, y regirá por un período de tres años, sin embargo, podrá ser recalculada de acuerdo a variaciones objetivas en los ítem del costo 4. TITULO II EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES. ARTICULO 13º. Quedarán exentos automáticamente del pago de derecho por concepto del servicio del caso aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, vigente al 1º del mes de Enero del año en que deba aplicarse la tarifa. Para tal efecto la Municipalidad tendrá actualizada las nóminas, de estos predios de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos 3 Modificado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 44 del Concejo Municipal, de fecha 10 de Abril de Modificado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 44 del Concejo Municipal, de fecha 10 de Abril de
6 Internos sin perjuicio de las certificaciones que dicha Institución pudiere emitir a petición de los propios interesados. ARTICULO 14º. La Municipalidad determinará anualmente exenciones totales o parciales del pago del Servicio de Aseo Domiciliario, en virtud de la concurrencia de las circunstancias habilitantes que más adelante se señalan 5. ARTICULO 15º. 6 Otorgase una exención parcial del 20% al 50% (según el caso), a los propietarios u ocupantes de las propiedades con destino habitacional que se encuentren en las siguientes situaciones: AVALUO FISCAL PUNTAJE FICHA FAMILIA $ a $ a 680 PUNTOS $ a $ a 600 PUNTOS PUNTAJE FPS 8501 a PUNTOS 200 a 8500 PUNTOS % REBAJA 25 % 50% Para efectos de la aplicación de las rebajas señaladas, primará hasta el 31 de diciembre de 2007, el puntaje de Ficha Familia siempre que se hubiera aplicado después del 1º de enero de 2004, y a partir del 1º de enero de 2008 sólo se aplicará el puntaje de la Ficha Protección Social. ARTICULO 16º 7. En forma excepcional los propietarios podrán solicitar la exención total, la que se hará efectiva en las siguientes situaciones: a) Contribuyentes cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 UTM (Ley Rentas). b) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar sea beneficiario del Programa Puente lo que será acreditado por el Departamento Social, siempre y cuando vivan solos o con otros beneficiarios del Programa Puente. c) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar sea beneficiario de Pensión Asistencial, lo que será acreditado con la presentación de la colilla de pago de la pensión, siempre y cuando no hayan otros ocupantes en el predio que perciban ingresos iguales o superiores a 2 ingresos mínimos no remuneracionales. 5 Modificado según lo estipulado en el Decreto Exento Nº de fecha 09 de Marzo de Reemplazado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 101 de fecha 29 de Diciembre de Reemplazado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 101 de fecha 29 de Diciembre de
7 d) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar este a cargo de dependientes causantes de Subsidio Familiar. Lo anterior será acreditado con la presentación de la colilla de pago del subsidio, siempre y cuando no haya otros ocupantes en el predio que perciban ingresos iguales o superiores a 2 ingresos mínimos no remuneracionales. e) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar se encuentre estratificado con puntaje CAS inferior a 560 puntos, o puntaje de la Ficha de Protección Social igual inferior a puntos. Para efectos de la aplicación de las rebajas señaladas, primará hasta el 31 de diciembre de 2007, el puntaje de Ficha Familia siempre que se hubiera aplicado después del 1º de enero de 2004, y a partir del 1º de enero de 2008 sólo se aplicará el puntaje de Ficha Protección Social. f) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar sea pensionado con ingresos únicos inferiores a dos pensiones mínimas del INP, siempre y cuando no hayan otros ocupantes en el predio que perciban ingresos iguales o superiores a 2 ingresos mínimos no remuneracionales. g) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar presente invalidez de dos tercios, lo que deberá ser acreditado por certificación del COMPIN. La exención permanecerá vigente mientras permanezca la condición que la originó. h) Propietarios u ocupantes del predio cuyo jefe de hogar o dependiente sufra una enfermedad definida por el Ministerio de Salud como grave o de alto costo. Dicha enfermedad deberá ser acreditada con certificados médicos extendidos por un Servicio Público para los beneficiarios de FONASA o por un Centro Médico de la ISAPRE correspondiente. La exención permanecerá vigente mientras permanezca la condición que la originó. La presente exención operará sólo en el caso que la enfermedad no se encuentre cubierta por las garantías del Plan Auge. ARTICULO 17º 8. Para acogerse a las exenciones y rebajas establecidas en los artículos precedentes, los contribuyentes deberán concurrir personalmente a la Dideco, Unidad que evaluará la solicitud a través de una comisión técnica que dicha Unidad formará para tales efectos, la cual previo análisis de los antecedentes e informes pertinentes la resolverá, concediéndose mediante la dictación del decreto alcaldicio correspondiente y tendrán una vigencia por el año calendario. ARTICULO El beneficio de exención parcial o total se perderá cuando el interesado no presente la solicitud correspondiente o cuando hubiere perdido durante el transcurso de vigencia del beneficio, alguno de los requisitos que le permitieron acceder al mismo. De igual manera se admitirá la presentación de solicitudes de 8 Reemplazado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 101 de fecha 29 de Diciembre de Reemplazado según lo estipulado en el Acuerdo Nº 101 de fecha 29 de Diciembre de
8 exención total, cuando la situación que le sirve de fundamento se origine posteriormente al pago de alguna de las cuotas. TITULO III DE LAS SANCIONES ARTICULO 19º. El no pago de los derechos de aseo establecidos en esta Ordenanza, habilitará a la Municipalidad para cobrar judicialmente los valores adeudados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 48º de Decreto Ley Nº y en la Ordenanza Nº 4 sobre Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales morosos. 8
9 ARTICULO 20º. La Municipalidad para los efectos del cobro perjudicial y judicial de los valores adeudados podrá contratar dichos servicios con empresas especializadas, mediante licitación pública. TITULO FINAL ARTICULO 21º. La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación por los medios de que dispone la Ley. 9
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