OFERTA DE SERVICIOS DE CONMUTACIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE SEÑALES PROVISTOS COMO CIRCUITOS PRIVADOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "OFERTA DE SERVICIOS DE CONMUTACIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE SEÑALES PROVISTOS COMO CIRCUITOS PRIVADOS"

Transcripción

1 OFERTA DE SERVICIOS DE CONMUTACIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE SEÑALES PROVISTOS COMO CIRCUITOS PRIVADOS PUNTO 1.6 DEL DECRETO N 187 Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 1

2 INDICE I. CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA II. CONDICIONES PARTICULARES DE LA OFERTA 1. Servicio par de cobre 2. Servicio acometida de par de cobre 3. Servicio espacio para equipos (Housing) Espacio y seguridad Climatización y energía rectificada y respaldada Supervisión técnica de visitas 4. Servicio adecuación de obras civiles 5. Servicio enlace punto a punto entre centros de conmutación 6. Facilidades para otros servicios en la línea de un cliente de Telefónica CTC Chile 7. Servicio línea telefónica de reventa Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 2

3 OFERTA DE SERVICIOS DE CONMUTACIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE SEÑALES PROVISTOS COMO CIRCUITOS PRIVADOS La presente Oferta contiene las condiciones comerciales y técnicas en que Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en adelante Telefónica CTC Chile, prestará los servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistos como circuitos privados que se enuncian más adelante, y las demás prestaciones conexas que se describen. Esta Oferta se pone en esta misma fecha en conocimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. I. CONDICIONES GENERALES 1. Las condiciones generales señaladas en este capítulo se aplicarán a todos y cada uno de los servicios contenidos en la presente Oferta, salvo que se indique expresamente lo contrario. 2. Las condiciones de la presente Oferta estarán vigentes mientras Telefónica CTC Chile no proceda a su reemplazo o modificación, y formarán parte integrante de los respectivos contratos, lo cual se expresará también en ellos. Telefónica CTC Chile podrá reemplazar o modificar en cualquier tiempo la presente Oferta. Sin perjuicio de lo anterior, Telefónica CTC Chile analizará, al menos anualmente, la necesidad de revisar el contenido de la Oferta, informando su decisión a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Subtel. En el evento que Telefónica CTC de Chile suscriba contrato de provisión de servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistos como circuitos privados en mejores condiciones, tanto económicas cómo técnicas, dichas condiciones prevalecerán por sobre las establecidas en la presente Oferta. Cualquiera Empresa que previamente haya suscrito convenio de provisión de servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistos como circuitos privados, podrá solicitar a Telefónica CTC de Chile el reemplazo de dicho convenio por el que estime con condiciones más favorables. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 3

4 3. Los servicios de esta Oferta se suministrarán a los clientes que se indican en la siguiente tabla: Servicio Clientes calificados Par de cobre Concesionario de Servicio Público Telefónico Concesionario de Servicios Intermedios, excluidos los que prestan servicio público telefónico de larga distancia ISP (Internet) Acometida par de cobre Concesionario de Servicio Público Telefónico Housing Concesionario de Servicios Intermedios, excluidos los que prestan servicio público telefónico de larga distancia ISP (Internet) Concesionario de Servicio Público Telefónico Concesionario de Servicios Intermedios ISP (Internet) Adecuación de obras civiles Concesionario de Servicio Público Telefónico Concesionario de Servicios Intermedios ISP (Internet) Enlace punto a punto entre centros de conmutación de Telefónica CTC Chile Facilidades para otros servicios en línea Concesionario de Servicio Público Telefónico Concesionario de Servicios Intermedios ISP (Internet) Concesionario de Servicio Público Telefónico ISP (Internet) Línea telefónica para reventa Concesionario de Servicio Público Telefónico Local Nota: Se entenderá por ISP a la persona natural o jurídica que presta el servicio de acceso a Internet, de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta Nº 1483 del 22 de octubre de 1999 del la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La Compañía tendrá a disposición permanente de los interesados, la información actualizada de la dirección de los emplazamientos, identificando el nombre de la calle, número y ciudad correspondiente. La asignación del servicio Par de Cobre se realizará de acuerdo a solicitud del contratante en términos de cantidad de servicios por ubicación aproximada (calle y numeración aproximada). Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 4

5 4. La solicitud de contratación de servicios por parte del interesado se deberá formalizar por escrito, en comunicación dirigida a la Gerencia de Interconexiones de Telefónica CTC Chile, con domicilio en Av. Providencia Nº111, piso 5º, comuna de Providencia, Santiago. El interesado podrá enviar copia a Subtel de dicha solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar medios alternativo para realizar las solicitudes. 5. La entrega de las prestaciones contenidas en esta Oferta de Servicios está sujeta entre otras a las siguientes condiciones esenciales: a. La suscripción del contrato respectivo para el servicio correspondiente. b. Que el interesado se encuentre al día en el pago de los Servicios de Interconexión prestados por Telefónica CTC Chile, a excepción de los casos en que el interesado haya realizado impugnaciones o reclamos fundados que se encuentren pendientes, respecto de los cobros efectuados por los servicios de interconexión. 6. La respuesta de solicitudes y la provisión de los servicios de la presente Oferta, en caso de haber disponibilidad y sea técnicamente factible proveer él o los servicios solicitados, se realizará en los plazos máximos indicados en la siguiente tabla: Servicio Housing Adecuación de obras civiles Enlace punto a punto Línea telefónica para reventa Plazo de Respuesta 30 días Plazo de Suministro 90 días 60 días El plazo de respuesta se mide a partir de la fecha de recepción de la petición. El plazo de suministro se mide desde la orden de instalación por parte de la contratante o de la firma del contrato si es la primera solicitud, para el servicio Línea telefónica para reventa y desde la firma del contrato o addendum para los servicios Housing, Adecuación de Obras Civiles y Enlace punto a punto. Los servicios Par de Cobre, Facilidades para Otros Servicios y Línea Telefónica para reventa, requerirán contrato marco que se firmará sólo la primera vez que se solicite el servicio. Las siguientes solicitudes se anexarán al servicio según procedimiento definido en el contrato respectivo. Por su parte, los servicios Housing, Adecuación de Obras Civiles y Enlace punto a punto, requerirán suscripción de contrato entre las partes y las siguientes solicitudes se anexarán con la suscripción de un addendum al contrato respectivo. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 5

6 Para los servicios Par de Cobre y Facilidades para otros Servicios, se contempla que la solicitud de los servicios implica una orden de instalación, es decir, no se considera un análisis preliminar de factibilidad. Los plazos máximos para la provisión de ellos se definen en los procedimientos de solicitudes definidos en los respectivos contratos. El interesado tendrá un plazo máximo de 30 días para firmar el contrato correspondiente. Dicho plazo se contará desde la fecha en que Telefónica CTC Chile envía la respuesta a la solicitud. En caso que la contratante no suscriba el contrato en el plazo indicado, la solicitud correspondiente quedará automáticamente anulada y Telefónica CTC Chile recupera la facultad de disponer de los recursos comprometidos en la respuesta a dicha solicitud. En caso de no existir disponibilidad se aplicará lo indicado en el punto 14 de las Condiciones Generales de esta Oferta. En ningún caso podrá Telefónica CTC Chile discriminar en el tiempo de provisión o de mantención que ofrece a los contratantes respecto de los plazos de provisión o de mantención que ofrece para sus propios servicios. 7. Adicionalmente a los servicios indicados en el número anterior, Telefónica CTC Chile podrá ofrecer otros servicios a los interesados, que tengan relación con los servicios incluidos en esta oferta, informándoles su precio, plazos de suministro y demás condiciones. Una vez definidos tales servicios y sus condiciones, Telefónica CTC Chile los incorporará en la Oferta comunicándolos a los interesados e informará a Subtel 8. Los precios de los servicios incluidos en la presente Oferta que se encuentran regulados en el Decreto Tarifario N 187 de 1999 publicado en el Diario Oficial del 21 de agosto de 1999, están expresados en pesos netos al 5 de Mayo de 2001 y serán reajustados en conformidad con las modalidades de indexación fijadas en dicho decreto (números 1.9 y 7). En el evento que por cualquier causa el Decreto Tarifario pierda su vigencia y no se dicte por la autoridad competente una norma de reemplazo, Telefónica CTC Chile definirá la nueva estructura y niveles tarifarios, los cuales se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor y, hecho lo anterior, dichos precios se transformarán en el equivalente en Unidades de Fomento a esa misma fecha. Los precios de las facilidades no reguladas por el Decreto N 187 que se fijen en Unidades de Fomento sin incluir el IVA serán convertidos a pesos al valor de la UF del Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 6

7 día de emisión de la factura respectiva. En caso que durante el período de vigencia del contrato que se suscriba, se elimine la Unidad de Fomento, se utilizará la unidad o sistema de reajustabilidad que, en su reemplazo, determine la autoridad. 9. Las facturas correspondientes a servicios cuya tarifa está compuesta por un cargo que se cancela una sola vez, serán emitidas por Telefónica CTC Chile y pagadas por el contratante en forma previa a la realización de los trabajos correspondientes. En el caso de servicios cuya estructura tarifaria contempla el cobro de rentas fijas mensuales, éste será realizado por mes anticipado, emitiéndose la factura por Telefónica CTC Chile al contratante dentro de los diez primeros días de cada mes. En caso que el arriendo se inicie después del primer día del mes, la renta proporcional a la fracción del mes correspondiente será incluida en la liquidación del mes inmediatamente posterior. Respecto de los cargos variables la forma de cobro será la definida por Telefónica CTC Chile para cada servicio en particular. El pago de las facturas deberá realizarse en el plazo de 15 días corridos a contar de la fecha de emisión de ese documento por parte de Telefónica CTC Chile. Telefónica CTC Chile no aceptará pagos parciales de los valores facturados y, en el caso de existir objeciones a la liquidación por parte del contratante, su ajuste, en caso de ser procedente, se realizará en la liquidación siguiente a su comprobación. Si el pago no se efectuase dentro de 30 días desde la fecha de emisión de la factura, corresponderá la suspensión del suministro del servicio respectivo, y se comunicará tal hecho a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Todo esto es sin perjuicio de los demás derechos que confiere al contratante diligente la legislación en vigor. En caso que el contratante haya convenido con Telefónica CTC Chile el Servicio de Facturación y Cobranza de acuerdo a las condiciones de la oferta respectiva, serán compensables entre las partes los montos recaudados por Telefónica CTC Chile con los valores equivalentes a las facturaciones mensuales de los servicios contratados y demás conceptos que deba pagar el contratante en virtud del o los contratos que se suscriban, si éste no lo hiciera dentro de los plazos pactados al efecto. A mayor abundamiento, y para el caso de no pago oportuno de una o más de las facturas aludidas, el contratante faculta expresa e irrevocablemente a Telefónica CTC Chile para efectuar sin más trámite la o las compensaciones a que hubiera lugar. En caso de no haber disponibilidad suficiente de fondos recaudados por cuenta del Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 7

8 contratante que permita hacer efectivo el pago íntegro de los servicios de esta oferta provistos por Telefónica CTC Chile, el contratante deberá proceder al pago de la obligación o del saldo insoluto de la misma, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha en que Telefónica CTC Chile le remita la respectiva liquidación. En cualquier caso, por efecto del no pago de la obligación o del saldo insoluto de ella en los plazos estipulados, se devengarán los intereses máximos convencionales que la ley permite estipular, definidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los que serán incorporados por Telefónica CTC Chile en la siguiente liquidación que se emita al contratante. Igualmente, en cualquier caso, el no pago oportuno de la obligación a favor de Telefónica CTC Chile dentro del plazo señalado, será causal para hacer efectivos, sin más trámite, todos los derechos que confiere al contratante diligente la legislación en vigor, incluida la suspensión del suministro del respectivo servicio y la terminación del respectivo contrato, hecho que será informado a Subtel. Los términos referentes al pago de los servicios no serán aplicables respecto de los servicios para los cuales el contratante realice un prepago por medio de la modalidad de finaciamiento en caso de no disponibilidad que se detalla en esta Oferta. Las objeciones a los cobros que presente el contratante serán aceptadas por Telefónica CTC Chile como máximo, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la factura por lo que, de no realizar reclamos en ese plazo, se entenderá que el contratante acepta los montos informados por Telefónica CTC Chile y renuncia expresamente a realizar cualquier reclamo posterior relativo a la facturación de dicho período. Cualquier impugnación deberá ser respaldada por el contratante, como mínimo, con información equivalente, en formato y contenido, a la que originalmente le haya sido remitida por Telefónica CTC Chile junto con la factura. En todo caso, al momento de realizar una impugnación, el contratante deberá pagar a Telefónica CTC Chile los montos señalados por ésta, con un máximo equivalente a los valores aceptados por el contratante más un 15% de ellos. En el caso en que el contratante presente su reclamo dentro del plazo estipulado, se dará por constituida una Comisión Técnica, integrada por representantes de ambas partes, para tomar conocimiento y resolver las diferencias entre ellas. La Comisión Técnica dispondrá de un plazo máximo de 10 días para dirimir la diferencia entre los montos confrontados por el contratante y Telefónica CTC Chile. En caso de que la Comisión Técnica dirima el reclamo a favor de Telefónica CTC Chile, el contratante deberá pagar a ésta el saldo de la liquidación que se encontraba Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 8

9 en discusión dentro del plazo de 5 días desde que la Comisión haya otorgado el favor a Telefónica CTC Chile. En caso de que la Comisión dirima el reclamo a favor del contratante, Telefónica CTC Chile aceptará los valores informados por el contratante para los montos cuestionados, y efectuará los ajustes correspondientes en la liquidación inmediatamente posterior a la fecha en que la Comisión haya entregado su resolución. Si la Comisión Técnica no resuelve a favor de ninguna de las partes dentro del plazo estipulado, ambas empresas buscarán una fórmula alternativa de acuerdo, contemplando incluso recurrir al procedimiento de arbitraje que se detallará en el respectivo contrato. 10. Telefónica CTC Chile podrá suspender el suministro del servicio o poner término al contrato, sin más trámite, si el contratante incurre en alguna de las conductas siguientes: a. Acciones u omisiones del contratante que perjudiquen o alteren el funcionamiento del servicio telefónico básico prestado por Telefónica CTC Chile, si no cesa la acción u omisión en un plazo de cuatro horas contados desde que Telefónica CTC Chile lo requiera por cualquier medio escrito, incluido el fax, sin perjuicio de la facultad de Telefónica CTC Chile para efectuar un corte temporal inmediato en caso de situación grave. b. Mora o simple retardo de más de 15 días, contados desde la fecha de vencimiento de la facturas emitidas por Telefónica CTC Chile, previo aviso por escrito con 5 días de anticipación. La política de suspensión y término de contrato que aplicará Telefónica CTC Chile, en forma no discriminatoria, será informada por escrito a los contratantes de los servicios de esta Oferta. c. Uso indebido del servicio contratado, dando aviso por escrito con 5 días de anticipación, siempre que no se aplique lo especificado en el punto a. anterior. d. Incumplimiento de la normativa técnica vigente, cuando exista un pronunciamiento de Subtel que avale o certifique dicho incumplimiento, dando aviso por escrito con 5 días de anticipación, siempre que no se aplique lo especificado en el punto a. anterior. e. Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Oferta y el contrato respectivo, dando aviso por escrito con 5 días de anticipación, siempre que no se aplique lo especificado en los puntos a. o b. anteriores. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 9

10 11. El contratante responderá de todo daño o perjuicio que pudiere ocasionar a Telefónica CTC Chile, sea directa o indirectamente, con los equipos o instalaciones que utilice o por actos del personal de su dependencia o de terceros que ejecuten trabajos a nombre del contratante. 12. La oferta y contratación de los servicios denominados par de cobre, espacio para equipos (Housing), energía y climatización, enlace punto a punto entre centros de conmutación de Telefónica CTC Chile y línea telefónica para reventa, queda sujeta a la disponibilidad de facilidades para proveerlos La disponibilidad de los servicios mencionados se establecerá por Telefónica CTC Chile en función de la capacidad de facilidades de la red telefónica local. Dicha capacidad se informará semestralmente a SUBTEL. Sin perjuicio de lo anterior, la contratación de cualquiera de los servicios de esta Oferta estará condicionada a la factibilidad técnica de cada solicitud en particular, en el tiempo y lugar en que sean solicitados, lo cual se informará directamente al interesado mediante un informe de factibilidad en el plazo de treinta días contados desde la fecha de recepción de su solicitud. 13. Telefónica CTC Chile llevará un registro de las solicitudes de servicio que reciba y de las respuestas correspondientes y mantendrá almacenada dicha información por un período mínimo de un año. 14. En caso que no exista disponibilidad de facilidades para otorgar los servicios pedidos y exista la posibilidad técnica de generar dichas facilidades, Telefónica CTC Chile elaborará un anteproyecto que permitirá satisfacer el requerimiento del interesado. Telefónica CTC Chile podrá ampliar la obra estipulada en el anteproyecto para satisfacer los requerimientos propios o de terceros interesados. Telefónica CTC Chile podrá convenir con el interesado que éste efectúe el pago anticipado del servicio, equivalente a la inversión necesaria para satisfacer su requerimiento, determinada según proyecto específico. El interesado deberá realizar un prepago del servicio que solicita contratar, equivalente al proyecto técnico mínimo para satisfacer el requerimiento formulado por el interesado, el que será informado por Telefónica CTC Chile. La inversión requerida para la obra ampliada será de cargo de todos los interesados involucrados, según prorrateo que informará Telefónica CTC Chile. Esta modalidad será aplicable a los siguientes servicios: Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 10

11 - Par de cobre. - Espacio para equipos (Housing). - Enlace punto a punto entre centros de conmutación. - Línea telefónica para reventa. Telefónica CTC Chile establecerá un monto máximo de inversiones que se podrán financiar mediante este sistema, para el conjunto de los proyectos que se realicen, lo cual tiene por objeto no afectar el riesgo crediticio de Telefónica CTC Chile. El monto máximo de inversiones será informado semestralmente a SUBTEL. Telefónica CTC Chile descontará mensualmente del monto del prepago el cobro mensual del servicio valorado a las tarifas vigentes (tarifas fijadas en el decreto N 187/99). Se podrá establecer, para estos casos, un descuento en la tarifa a aplicar a estos servicios, basado en la tasa de interés de mercado vigente para los créditos de Telefónica CTC Chile. El plazo de vigencia de la amortización del prepago corresponderá a la cantidad de mensualidades que resulten de aplicar los cobros mensuales por uso del servicio que dio origen al prepago de acuerdo a sus tarifas. La obligación de Telefónica CTC Chile de prestar el servicio se extinguirá una vez amortizado el total del prepago. Telefónica CTC Chile sólo devolverá el prepago mediante la prestación del servicio correspondiente. Quienes contraten un servicio y deseen retirarse, deberán transferirlo a terceros o perderán el saldo del prepago. El saldo del prepago se valorará en cada momento en Unidades de Fomento (UF). Quien contrate un servicio bajo esta modalidad podrá transferir el servicio que contrató junto con el saldo del prepago a cualquier tercero calificado para contratar estos servicios, sin modificar las condiciones convenidas con Telefónica CTC Chile. Telefónica CTC Chile estará obligada a prestar el servicio por el plazo necesario para devolver el monto del prepago, de acuerdo a las normas que rigen a todo concesionario de servicio público telefónico. Después de ese plazo, rigen las condiciones normales, establecidas en la presente Oferta. Si el interesado acepta prepagar para que Telefónica CTC Chile pueda crear la capacidad requerida, el plazo de habilitación quedará definido por el proyecto específico y se contará desde el momento en que se realice el prepago y además se firme el contrato correspondiente. El interesado tendrá un plazo máximo de 30 días para realizar el prepago y para firmar el contrato correspondiente. Dicho plazo se contará desde la fecha en que Telefónica CTC Chile envía la respuesta a la solicitud. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 11

12 En el caso de no existir factibilidad y que además el interesado no esté dispuesto a realizar el prepago para que Telefónica CTC Chile pueda crear la capacidad requerida o no se realice el prepago en el plazo antes indicado, entonces no será posible la prestación del servicio y la solicitud quedará nula en forma automática, con lo cual Telefónica CTC Chile recupera la facultad de disponer de los recursos. Los términos referentes al pago de los servicios no serán aplicables mientras existan saldos pendientes por concepto de prepago. 15. El contratante no podrá subcontratar, ni ceder el contrato o los derechos emanados del mismo sin previa autorización escrita de Telefónica CTC Chile. 16. El contratante deberá ofrecer a Telefónica CTC Chile, conforme a un criterio de reciprocidad, servicios equivalentes a los que contrate a esta última en aquellas zonas o lugares específicos donde el contratante preste servicio público telefónico y en particular respecto de accesos a edificios o condominios, situaciones de cableado exclusivo en barrios o sectores consolidados, etc., en términos de calidad y plazos iguales o mejores que los definidos en la presente Oferta de Telefónica CTC Chile y a precios no discriminatorios respecto a los que aplica a sus propios clientes, filiales o empresas relacionadas. 17. La presente Oferta no rige en las zonas primarias de Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Coyhaique. 18. En aquellos servicios donde el contratante deba realizar la instalación de equipos y materiales, los proyectos, procedimientos de instalación, equipos y materiales utilizados deben cumplir con las especificaciones técnicas definidas por Telefónica CTC Chile. 19. El precio de los servicio se devengará, y será facturado o descontado por Telefónica CTC Chile, a contar de la fecha en que estén finalizados los trabajos necesarios para poner en servicio las prestaciones convenidas, hecho que será notificado por Telefónica CTC Chile a la Contratante. Asimismo, para cada servicio contratado, las partes certificarán mediante un Acta de Acuerdo la fecha efectiva de habilitación y la recepción conforme por parte del contratante, la que deberá suscribirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación de Telefónica CTC Chile informando la entrega de los servicios. En caso que el contratante no declare razones fundadas para objetar los servicios dentro de este plazo, la recepción se entenderá conforme aún cuando no sea suscrita el Acta respectiva. 20. El plazo de contratación mínimo para los servicios Housing y Enlace punto a punto, será el que se indica en la siguiente tabla, el resto de los servicios no tienen plazo de Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 12

13 contratación mínimo. Servicio Housing Enlace punto a punto (E1) Plazo de Contratación Mínimo 3 años 3 años En caso de terminación anticipada del o los contratos por causa imputable al contratante, ésta pagará a Telefónica CTC Chile, a título de indemnización, la totalidad de los valores correspondientes a los servicios prestados que se habrían devengado durante todo el tiempo que faltare para el cumplimiento del plazo mínimo, y ello debidamente reajustado. Para calcular dicha indemnización, se tomará como base el promedio mensual de la facturación del o los servicios materia del o los respectivos contratos de los últimos 6 meses, o el promedio mensual de tales facturaciones en el o los meses de duración efectiva del o los contratos, si tal duración efectiva fuese inferior a 6 meses. Sin embargo, no procederá el pago de dicha indemnización respecto de los servicios que el contratante pueda devolver a Telefónica CTC Chile, siempre y cuando esta última pueda volver a colocarlos en el mercado a un precio similar o mayor al contratado. En tal caso la indemnización se rebajará en proporción a la cantidad de cada uno de los servicios devueltos y al tiempo que faltare para el término del plazo mínimo del contrato. Si el contratante decide terminar la contratación del servicio deberá notificarlo por escrito a Telefónica CTC Chile con treinta (30) días de anticipación, y además de pagar la indemnización estipulada anteriormente deberá cancelar a Telefónica CTC Chile todos aquellos trabajos que impliquen el retiro, desconexión y/o deshabilitación del servicio contratado. Todo lo indicado en este punto no será aplicable a los servicios cuya disponibilidad se haya creado con la modalidad de prepago. Telefónica CTC Chile no será responsable por el lucro cesante o perjuicios a terceros que se produzcan por interrupciones o mal funcionamiento del servicio, sin perjuicio del descuento en el precio correspondiente por no disponibilidad, siempre y cuando sea de responsabilidad de Telefónica CTC Chile. 21. Telefónica CTC Chile no será responsable por los daños, compensaciones sobre el servicio o pago de los equipos terminales, en el caso que se produzcan daños en la instalación particular por condiciones de operación. 22. Tanto las condiciones generales como las condiciones particulares indicadas en esta Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 13

14 oferta se aplicarán en forma no discriminatoria, en relación al servicio prestado por Telefónica CTC Chile a sus propios clientes, filiales y empresas relacionadas. 23. La suspensión o interrupción de cualquiera de los servicios contratados sólo dará derecho al contratante a la indemnización que señala el segundo inciso del artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones. 24. Para efectos de comunicar la ocurrencia de defectos o mal funcionamiento de los servicios provistos, la contratante deberá contactarse con la Ventanilla Única en el teléfono o el que lo reemplace, el que atenderá durante las 24 horas, y entregar todos los antecedentes técnicos-operativos que localicen el problema en Telefónica CTC Chile y faciliten la solución del problema. Telefónica CTC Chile garantizará el procedimiento de atención de fallas según el tratamiento vigente que se otorgue a sus grandes clientes. El contrato respectivo incluirá un procedimiento detallado de atención de fallas. 25. Se definirá en el contrato respectivo un procedimiento de arbitraje para resolver los conflictos entre las partes. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 14

15 II. CONDICIONES PARTICULARES 1. Servicio par de cobre 1.1 Definición El servicio consiste en el uso de un par de cobre de un cable multipar desde el distribuidor principal (MDF) del centro de conmutación correspondiente, sea éste madre o remoto, hasta la caja de distribución. No incluye acometida (ITI), equipos terminales, número telefónico y transmisión desde el MDF a cualquier otro punto. 1.2 Tarifa Cargo de Instalación : $ 9.159,98 Cargo mensual según la siguiente tabla : Area Tarifaria Localidad de menos de mil líneas en $ Localidad de más de mil líneas en $ 8.035, , , , , , , , Condiciones Condiciones Técnicas a. Se garantiza la transmisión de la señal de voz (ancho de banda 4 Khz), según las normas del Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica (Decreto N 45, de 1988). b. Se aplican las normas de confiabilidad del servicio telefónico básico. Velocidad de reparación de 70% de los reclamos totales del mes en 24 hrs., tomando en consideración el parque total. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 15

16 c. La instalación y los materiales usados por Telefónica CTC Chile cumplen con las especificaciones técnicas de aquellos que ésta utiliza para sus clientes. d. El servicio par de cobre se prestará en las condiciones técnicas en que se encuentre en el momento de ponerlo a disposición del contratante. No considera la realización de trabajos adicionales tales como desmultiplaje, despupinización, etc. e. El contratante no podrá intervenir el par en su trayecto. Sólo Telefónica CTC Chile o personal contratista autorizado por ésta podrá actuar sobre ella en caso de producirse alguna falla. f. El par de cobre solo podrá ser utilizado para la transmisión de señales eléctricas tanto analógicas como digitales, y permitirá la transmisión de energía para la telealimentación de terminales de líneas o regeneradores intermedios, siempre y cuando se mantengan los márgenes que den cumplimiento cabal a las condiciones indicadas en el párrafo g) siguiente. g. Los equipos que el contratante o algún proveedor a nombre de ésta conecte al par de cobre deberán cumplir con las normas establecidas en la reglamentación vigente y éstos y la señal que transmitan no podrán afectar la infraestructura ni el servicio telefónico, ni otro servicio que esté prestando Telefónica CTC Chile, ni otros servicios que estén prestando otros contratantes con pares de cobre Condiciones Comerciales a. En caso que el contratante detecte la existencia de un problema que afecta al par de cobre emitirá una orden de servicio a Telefónica CTC Chile, que a su vez enviará un técnico a resolver el problema. Si se determina que la llamada fue una falsa alarma, el contratante deberá cancelar un cargo por visita de diagnóstico cuyo valor es el mismo que Telefónica CTC Chile cobra a sus propios clientes, el cual al 05/05/01 es de $ IVA incluido. b. Si el contratante decide instalar por sus propios medios una acometida de par de cobre, deberá pagar por concepto de supervisión de dicha instalación a Telefónica CTC Chile el monto de $ sin IVA al 5 de mayo de 2001, el que será reajustado en conformidad con las modalidades de indexación fijadas en el Decreto Tarifario Nº187 de 1999 (números 1.9 y 7). La acometida instalada por el contratante deberá cumplir con las especificaciones técnicas y de instalación propias de Telefónica CTC Chile. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 16

17 2. Servicio Acometida de par de Cobre 2.1 Descripción Consiste en la instalación por parte de Telefónica CTC Chile de una acometida de par de cobre desde la caja de distribución hasta el conector en el domicilio o tablero de doble conexión en el caso de edificios o condominios. Dicha instalación es por una vez y no incluye mantención. 2.2 Tarifa Cargo de Instalación: $ , Condiciones Condiciones Generales a. Este servicio está disponible sólo para aquellos clientes que contraten el Par de Cobre con Telefónica CTC Chile Condiciones Técnicas a. El contratante no podrá de ninguna manera intervenir el punto de conexión de la caja terminal de Telefónica CTC Chile. Sólo Telefónica CTC Chile o personal contratista autorizado por ésta podrá efectuar la conexión de la acometida, en caso de que se produzca algún problema o falla. b. Los procedimientos de instalación y los materiales utilizados por Telefónica CTC Chile en este servicio cumplen con las mismas especificaciones técnicas que aquellos utilizados por ella en las instalaciones mediante las cuales presta servicio telefónico básico a sus clientes Condiciones Comerciales a. La acometida considerada en el servicio no requiere de elementos adicionales para su instalación y tiene un largo máximo de 100 metros. Por cada metro adicional a los 100 metros, y hasta un máximo total de 300 metros, Telefónica CTC Chile cobrará el mismo valor que cobra a sus propios clientes, el cual al 05/05/01 es de $ 190 IVA incluido en el caso de alambre forrado y de $ 243 IVA incluido en el caso de alambre desnudo. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 17

18 b. En el caso de que las condiciones de instalación de la acometida sean distintas a las indicadas en el párrafo anterior, es decir, requiera de elementos adicionales para su instalación tales como postes, monopostes, refuerzos, conectores, etc. o su longitud sobrepase los 300 metros definidos como máximos, entonces, se cobrará de acuerdo a proyecto específico determinándose los costos asociados según sea el caso analizado. c. En caso que el contratante detecte la existencia de un problema que afecta la acometida de par de cobre emitirá una orden de servicio a Telefónica CTC Chile, que a su vez enviará un técnico a resolver el problema. Si se determina que la llamada fue una falsa alarma, el contratante deberá cancelar un cargo por visita de diagnóstico cuyo valor es el mismo que Telefónica CTC Chile cobra a sus propios clientes, el cual al 05/05/01 es de $ IVA incluido. d. En el caso de producirse un mal funcionamiento causado por alguna falla en el servicio, el contratante deberá notificar a Telefónica CTC Chile dicha situación para que ésta proceda a realizar el reemplazo de la acometida. En tal caso Telefónica CTC Chile cobrará al contratante el equivalente al cargo de instalación definido para este servicio y por cada metro adicional y hasta un máximo total de 300 metros se cobrará el valor establecido en el punto a. de estas condiciones comerciales. Si el mal funcionamiento involucra los elementos indicados en el punto b. anterior entonces se cobrarán según corresponda. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 18

19 3. Servicio espacio para equipos (Housing) 3.1 Definición Consiste en el arrendamiento de un espacio físico interior en un centro o nodo de conmutación de Telefónica CTC Chile, enjaulado, con energía ininterrumpida, climatización y seguridad, para instalar equipos de los contratantes. 3.2 Tarifa Espacio y Seguridad (cargo por m2 al mes) : $ ,41 Energía Rectificada y Respaldada (cargo por KWh al mes) : $ 118,65 Climatización (cargo por KWh disipado al mes) : $ 96,02 Supervisión (por visita) : $ 9.043, Condiciones Condiciones Generales a. Este servicio se ofrece solamente asociado a la contratación de algún otro servicio incluido en esta Oferta que complemente o justifique el uso de este servicio. b. El otorgamiento del servicio de Housing estará sujeto a la condición de no infringir las disposiciones del DFL N 1 de Electricidad, sus Decretos y Reglamentos y las condiciones habituales de arrendamiento de inmuebles. c. Las prestaciones de espacio y seguridad, energía y climatización se contratan en conjunto y no por separado. El cobro de estas prestaciones depende de las dimensiones, características técnicas de consumo de energía y disipación de los equipos de la contratante, aplicándose las tarifas indicadas a los valores de placa o de catálogo de dichos equipos para obtener el precio total del servicio. d. Las tarifas serán aplicadas en relación a los dimensionamientos solicitados. No obstante, en caso que las capacidades reales instaladas por el contratante excedan los valores contratados, relativas a consumo y/o disipación de energía, dichas capacidades contratadas y en consecuencia la renta mensual del servicio, se entenderán automáticamente modificadas a contar del mes en que se declaren o verifiquen estas diferencias, procediéndose de igual manera a través del tiempo. Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 19

20 Prestación Espacio y Seguridad a. El módulo mínimo de arriendo es de 4 m 2 (2mt.x2mt.) y la altura máxima permitida dependerá de las características de la sala de equipos del centro o nodo de conmutación donde se solicite el servicio. b. Sólo se arrienda espacio en los lugares definidos expresamente por Telefónica CTC Chile, dentro de sus centros de conmutación, para la instalación de equipos. c. El espacio se arrienda en las condiciones en que se encuentra. d. El espacio no considera acceso independiente. e. La asignación del espacio se realiza por Telefónica CTC Chile quien podrá cambiar la asignación de espacio dentro de sus dependencias. Cuando existan nuevos proyectos o ampliaciones en la red que requieran ocupar el espacio arrendado a un tercero, Telefónica CTC Chile reubicará los equipos externos en similares condiciones otorgadas en el contrato de arriendo, previa información al contratante quien deberá dar las facilidades del caso. Prestación Energía Rectificada y Respaldada y Climatización a. No se instalarán equipos de climatización ni de energía, dedicados a un contratante específico. El servicio de otorgará con las disponibilidades de los equipos existentes, que servirán para satisfacer los requerimientos de cada una de los contratantes del servicio. b. Para la determinación de los KWh al mes requeridos por un equipo a instalar por el arrendatario del servicio Housing se aplicará el siguiente procedimiento, según sea el caso: Caso 1 Valor de placa : amperes en corriente continua (In) y voltaje nominal (Vn) KWH/mes = Vn x In x 365 días x 24 hrs. 12 meses x Donde: In = Corriente de placa Vn = Voltaje nominal de equipos Oferta de Servicios de Cx y/o Tx de Señales Provistos como Circuitos Privados Página 20

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO CANTV TELEFONÍA IP

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO CANTV TELEFONÍA IP TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO CANTV TELEFONÍA IP PRIMERO: PARTE GENERAL 1.1 Mediante las presentes Condiciones Particulares se establecen los términos y condiciones bajo las cuales la

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

D.S. Nº 425, DE 1996, SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO. CAPITULO I De las disposiciones generales

D.S. Nº 425, DE 1996, SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO. CAPITULO I De las disposiciones generales D.S. Nº 425, DE 1996, SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO (Publicado en el Diario Oficial de 9 de Agosto de 1997) CAPITULO I De las disposiciones generales Artículo

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

A este respecto, se deberá mantener una coherencia en los siguientes aspectos:

A este respecto, se deberá mantener una coherencia en los siguientes aspectos: COMENTARIOS AL BORRADOR NO OFICIAL DE BASES TÉCNICO ECONÓMICAS DEL ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA PRESTADOS POR VTR BANDA ANCHA S.A. AUTOR: CRISTIÁN RODRIGO

Más detalles

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por: SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Disposición preliminar.- Para efectos de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

{ } Bolsas Roaming Brasil BASES DE OFERTA

{ } Bolsas Roaming Brasil BASES DE OFERTA BASES DE OFERTA En Santiago de Chile, a 30 de abril del 2014, comparece ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante Entel, RUT N 96.806.980-2, sociedad del giro de su denominación, representada por

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO DE TELEVISION

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO DE TELEVISION CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO DE TELEVISION 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio de televisión que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, permite al Cliente recibir

Más detalles

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet. Contrato Nº

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet. Contrato Nº Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet Contrato Nº Condiciones Generales del Servicio de Acceso a Internet Contrato Nº 1. El Servicio Constituye objeto del presente contrato la prestación

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN

REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN RESOLUCIÓN AN No. 5046-Elec. De 30 de diciembre de 2011 REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por

Más detalles

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito CONDICIONES EUROS Pág.: 1 Epígrafe 8º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP [en adelante ETB] en su calidad de Internet Service Provider

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

Procedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM

Procedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM Procedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM Artículo 1. Objetivo Definir los pasos que se deben seguir y las condiciones que se deben cumplir para integrar al Participante con

Más detalles

SOLICITUD DE CONTRATO DE SUMINISTRO Nº.

SOLICITUD DE CONTRATO DE SUMINISTRO Nº. SOLICITUD DE CONTRATO DE SUMINISTRO Nº. En, Chile, a,, en adelante el Suscriptor, cédula de identidad Nº, Nº de contacto, domiciliado en, Región, debidamente representado (si es persona jurídica) por,

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

EL MERCADO SECUNDARIO

EL MERCADO SECUNDARIO EL MERCADO SECUNDARIO 1. Propósito y visión general Este capítulo describe cómo los préstamos se venden en el mercado secundario y la forma en la que la garantía entra en juego en caso de incumplimiento

Más detalles

PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO:

PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO: PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO: 1 INTRODUCCIÓN... 2 2 DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y QUEJAS... 2 2.1 QUIÉN PUEDE PRESENTAR QUEJAS

Más detalles

TERMINOS COMERCIALES

TERMINOS COMERCIALES TERMINOS COMERCIALES DEFINICIONES ITW POLYMEX S. de R.L. de C.V. en adelante EL Vendedor es quien oferta los productos; El Cliente es la entidad que adquiere los productos. Producto se refiere a los artículos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

El libro deberá contar con los apartados siguientes:

El libro deberá contar con los apartados siguientes: LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 11 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. RESOLUCIÓN

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL

CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL 1.EL SUMINISTRO Y CONDICIONES: CLARO CHILE S.A., en adelante CLARO, proporcionará al SUSCRIPTOR o CLIENTE individualizado en el anverso de este

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

CALIDAD DEL SERVICIO Y ATENCIÓN AL CLIENTE

CALIDAD DEL SERVICIO Y ATENCIÓN AL CLIENTE ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CALIDAD DEL SERVICIO Y ATENCIÓN AL CLIENTE A N U A R I O E S TA D Í S T I C O D E L S E C T O R E L É C T R I C O 2 0 0 1 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO

Más detalles

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding. Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 07 Página 1 de 7

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 07 Página 1 de 7 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 07 Página 1 de 7 Epígrafe 7. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)

Más detalles

REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005)

REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005) REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005) 1. DESCRIPCION DEL PROGRAMA SUPERPUNTOS SUPERPUNTOS es un Programa de acumulación de puntaje (denominados superpuntos ) y otorgamiento

Más detalles

ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010

ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010 ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR2010 ANEXO2.FACTURACIÓN Y COBRO ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010 Página 1 de 7 INDICE 1. INTRODUCCIÓN...3

Más detalles

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie)

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. Las Acciones, Certificados de Participación Ordinarios emitidos

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie)

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. Las Acciones, Certificados de Participación Ordinarios emitidos

Más detalles

Póliza de Garantía Equipos Nuevos de Telefonía Móvil ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A.

Póliza de Garantía Equipos Nuevos de Telefonía Móvil ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A. Póliza de Garantía, en adelante ENTEL, otorga la presente Póliza de Garantía a los productos y accesorios de Telefonía Móvil (en adelante, indistintamente Equipo o Equipos ), sujeta a las siguientes condiciones:

Más detalles

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC Cuarta Revisión - Página K-7-1 Cancela Tercera Revisión - Página K-7-1. SERVICIOS DE ACCESO (Cont.

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC Cuarta Revisión - Página K-7-1 Cancela Tercera Revisión - Página K-7-1. SERVICIOS DE ACCESO (Cont. Cuarta Revisión - Página K-7-1 Cancela Tercera Revisión - Página K-7-1 SECCIÓN 7 SERVICIO ETHERNET VIRTUAL LINK 7.1 General 7.1.1 El Servicio Ethernet Virtual Link (Servicio EVL) es un servicio de data

Más detalles

TITULO I GENERALIDADES

TITULO I GENERALIDADES El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el siguiente Instructivo:

Más detalles

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales

Más detalles

La compañía tiene 15 días contados (art. 9, reglamento de reclamo) para dar respuesta al usuario en forma obligatoria.

La compañía tiene 15 días contados (art. 9, reglamento de reclamo) para dar respuesta al usuario en forma obligatoria. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS CONSULTAS FRECUENTES Cómo hacer un reclamo? Pasos para Reclamos con Insistencia: Presentar reclamo a la compañía Respuesta de la compañía al reclamante. Reclamante presenta

Más detalles

regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética

regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética Real Decreto 647/2011, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética Mayo 2010 Publicado en el BOE nº 122 del día 23 de mayo de

Más detalles

6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 28 6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 6.1 Responsabilidad general Las empresas o profesionales que ofrezcan servicios de la sociedad de la información

Más detalles

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,

Más detalles

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Hoja 1 CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) OPERACIONES CON BONOS HIPOTECARIOS 1. Bonos hipotecarios. De conformidad con lo dispuesto en el N 2 del artículo

Más detalles

www.spensiones.cl/tea Transferencia Electrónica de Archivos (TEA) Normas Técnicas

www.spensiones.cl/tea Transferencia Electrónica de Archivos (TEA) Normas Técnicas Transferencia Electrónica de Archivos (TEA) Normas Técnicas Fecha de actualización: 15 de abril de 2015 1. Características de los enlaces de comunicaciones La comunicación con la Superintendencia de Pensiones

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH

ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH Este acuerdo entre: De una parte LA ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, sociedad comercial constituida y existente conforme a

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

Guías _SGO. Gestione administradores, usuarios y grupos de su empresa. Sistema de Gestión Online

Guías _SGO. Gestione administradores, usuarios y grupos de su empresa. Sistema de Gestión Online Guías _SGO Gestione administradores, usuarios y grupos de su empresa Sistema de Gestión Online Índice General 1. Parámetros Generales... 4 1.1 Qué es?... 4 1.2 Consumo por Cuentas... 6 1.3 Días Feriados...

Más detalles

ANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor

ANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor ANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor TÍTULO I. Artículo 1 ASPECTOS GENERALES Objetivo El presente anexo tiene como objetivo definir el proceso para planificar y coordinar el Mantenimiento

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 7º. Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 7º. Página: 1 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 7º. Página: 1 Epígrafe 7º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS. (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Anexo No. 1. Productos de Garantía

Anexo No. 1. Productos de Garantía Anexo No. 1 Productos de Garantía CÓDIGO LÍNEAS DE GARANTÍA 10 LÍNEA EMPRESARIAL AUTOMÁTICAS EMP001 Empresarial Multipropósito EMP015 Reestructuración Reorganización Empresarial (Ley 1116/06) EMP023 Microcrédito

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE SERVICIO TELEFONICO MOVIL

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE SERVICIO TELEFONICO MOVIL CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE SERVICIO TELEFONICO MOVIL 1.- El Servicio. Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., en adelante Telsur o la Compañía suministrará

Más detalles

PROCEDIMIENTO DP: PAGOS ENTRE EMPRESAS PARTICIPANTES DE LOS BALANCES, LIQUIDACIONES O RELIQUIDACIONES EMITIDAS POR LA DP Versión preliminar 2 para

PROCEDIMIENTO DP: PAGOS ENTRE EMPRESAS PARTICIPANTES DE LOS BALANCES, LIQUIDACIONES O RELIQUIDACIONES EMITIDAS POR LA DP Versión preliminar 2 para PROCEDIMIENTO DP: PAGOS ENTRE EMPRESAS PARTICIPANTES DE LOS BALANCES, LIQUIDACIONES O RELIQUIDACIONES EMITIDAS POR LA DP Versión preliminar 2 para observaciones de los coordinados Diciembre de 2015 TABLA

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE

Más detalles

CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL BORRADOR

CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL BORRADOR CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL 1. EL SUMINISTRO: CLARO CHILE S.A., en adelante CLARO, proporcionará al suscriptor el servicio público telefónico móvil, que incluye larga distancia

Más detalles

Condiciones y Requisitos para participar en Proyecto Crowd-Funding

Condiciones y Requisitos para participar en Proyecto Crowd-Funding Condiciones y Requisitos para participar en Proyecto Crowd-Funding Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, administrada por la empresa Club On line, los futuros

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

REGLAMENTO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAPITULO I

REGLAMENTO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAPITULO I REGLAMENTO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAPITULO I Del objeto y de las Relaciones del Comercializador con el Distribuidor y el Usuario Final Art. 1.- El presente

Más detalles

ADDENDUM AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR 2010 ACCESO AL SERVICIO DE CONSULTA TELEFÓNICA SOBRE NÚMEROS DE ABONADO, 118AB

ADDENDUM AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR 2010 ACCESO AL SERVICIO DE CONSULTA TELEFÓNICA SOBRE NÚMEROS DE ABONADO, 118AB ADDENDUM AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR 2010 ACCESO AL SERVICIO DE CONSULTA TELEFÓNICA SOBRE NÚMEROS DE ABONADO, 118AB En Madrid, a de de 201.. REUNIDOS De una parte, D, de nacionalidad española,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR 1. Ámbito de aplicación Las siguientes Condiciones Generales de Venta forman parte de todos los contratos de compraventa de fruta y verdura (en adelante PRODUCTOS)

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

CONDICIONES GENERALES DE VENTA CONDICIONES GENERALES DE VENTA (Última revisión de texto: Febrero 2012) Metalúrgica Malagueña, S.L. Pol. Ind. La Pañoleta ; Camino del Higueral, 32 29700 Vélez-Málaga (Málaga) Apartado de correos 83 29700

Más detalles

PROMOCION RECARGA DE SALDO CON CLARO

PROMOCION RECARGA DE SALDO CON CLARO PROMOCION RECARGA DE SALDO CON CLARO 1. SOBRE LA PROMOCIÓN Binbit El Salvador S. A. de C. V., (en lo sucesivo el ORGANIZADOR) en coordinación con CTE Telecom Personal, S.A. de C.V. (en adelante CLARO)

Más detalles

Asegurar la información y la facturación de los consumos de los clientes de ESSA que cambian de comercializador de energía.

Asegurar la información y la facturación de los consumos de los clientes de ESSA que cambian de comercializador de energía. PROCEDIMIENTO CAMBIO DE COMERCIALIZADOR CLIENTES EXISTENTES Página 1 de 9 Código: IPSÑF004 1. Objetivo Asegurar la información y la facturación de los consumos de los clientes de ESSA que cambian de comercializador

Más detalles

BASES SORTEO. Hazte cliente de ForexChile y gana entradas doble para la final de Copa América 2015.

BASES SORTEO. Hazte cliente de ForexChile y gana entradas doble para la final de Copa América 2015. BASES SORTEO Hazte cliente de ForexChile y gana entradas doble para la final de Copa América 2015. El presente documento contiene las Bases de la Promoción Hazte cliente de ForexChile y gana entradas doble

Más detalles

Manual del Usuario. Sistema de Help Desk

Manual del Usuario. Sistema de Help Desk Manual del Usuario Sistema de Help Desk Objetivo del Manual El siguiente manual tiene como objetivo proveer la información necesaria para la correcta utilización del sistema Help Desk. Describe los procedimientos

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE BANCENTRO y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Puntos: 1. DEFINICION

Más detalles