CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO

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1 CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO Mesa Redonda # 4: Desarrollo Económico Comercio: Regulaciones de Negocios Documento Temático: Derogación de Ley de Cierre: Pros y Contra

2 FORO ECONÓMICO CON EL GOBIERNO 12 de septiembre de 2013 Mesa Redonda # 4: Desarrollo Económico Comercio: Regulaciones de Negocios Introducción La Ley de Cierre de Establecimientos Comerciales, mejor conocida como la Ley de Cierre, se aprobó en el año 1902 como una de las disposiciones del Código Penal que fue aprobado ese mismo año Reglamenta el horario de operaciones, en el sector privado de los comercios al detal. Inicialmente, su propósito principal era brindar protección al trabajador puertorriqueño, por lo que no se limitaba solamente al sector del comercio al detal. No obstante, a través de los años, y como consecuencia de las transformaciones socioeconómicas que ha vivido Puerto Rico, la misma ha sido objeto de enmiendas limitando su alcance, atemperándose a nuevas realidades sociales, comerciales y económicas. La Ley de Cierre Hoy en Día Aplicación limitada al sector detallista. Al presente, la Ley de Cierre\ sólo es de aplicación al sector de venta al detal. No aplica a la manufactura, a los servicios, al comercio al por mayor, la banca y las finanzas, el turismo, la agricultura, los bienes raíces, las comunicaciones ni al sector gubernamental. Página 2

3 Cierre Total. El Artículo 3 de la actual Ley de Cierre establece ocho días al año de Cierre Total 1. No obstante, dentro de dicho sector, los siguientes no estarán sujetos a la restricción de apertura: a) establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos, puertos marítimos, que se encuentren en zonas demarcadas como antiguas o históricas dedicados predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico; b) establecimientos que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas; c) establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas; d) farmacias; e) estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas; f) librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y musicales; g) establecimientos que operen como parte de las facilidades de una funeraria o cementerio; h) los establecimientos en las plazas del mercado; i) establecimientos comerciales operados exclusivamente por sus propios dueños o sus parientes dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad; j) establecimientos comerciales que sean propiedad de personas naturales o jurídicas y que no tengan más de veinticinco (25) empleados en su nómina semanal, incluyendo empleados por contrato. Cierre Dominical. Por mandato de la Ley de Cierre, los domingos, los establecimientos comerciales, con excepción de los antes mencionados, permanecerán 1 Los días de Cierre Total son 1ro de enero (Día de Año Nuevo), 6 de enero (Día de Reyes), Viernes Santo, Domingo de Resurrección (Pascua), Día de las Madres, Día de los Padres, Día de Elecciones Generales, Día de Acción de Gracias y 25 de diciembre (Día de Navidad). Página 3

4 cerrados al público de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. En el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, éstos podrán vender antes de las 11:00 a.m., los domingos, y los días de Cierre Total una serie de artículos elegibles. Solo podrán vender medicamentos con receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas y aquellos otros artículos que el Departamento de Asuntos del Consumidor establezca por reglamento. Paga a empleados. Los establecimientos comerciales a los que le aplica esta Ley estarán obligados a pagar una compensación mínima de once (11) dólares y cincuenta (50) centavos por cada hora trabajada durante los días domingo a los empleados que trabajen tales días. Estarán exentos de esta disposición sobre compensación mínima los domingos los establecimientos comerciales operados exclusivamente por sus propios dueños o sus parientes dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad; los establecimientos comerciales que sean propiedad de personas naturales o jurídicas y no tengan más de veinticinco (25) empleados en su nómina semanal, incluyendo empleados por contrato; los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos y puertos marítimos; los establecimientos que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas; los establecimientos dedicados principalmente a la elaboración de alimentos y venta directa al público de comidas confeccionadas; librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos, y publicaciones o grabaciones literarias o musicales; galerías, talleres, centros, kioskos de venta de obras de artes y de artesanías puertorriqueñas; los establecimientos comerciales en plazas de mercado; y los establecimientos comerciales en funerarias o cementerios. Argumentos en Oposición a Derogación de la Ley de Cierre Los opositores de la libre empresa que históricamente han apoyado la Ley de Cierre usualmente basan su posición en la protección a los trabajadores, protección a los pequeños comerciantes y a razones de índole religiosa y de unidad familiar. Página 4

5 No cabe duda que cuando inicialmente se aprobó la Ley de Cierre, a principios de siglo, ella ofrecía una protección deseable e ilustrada a los trabajadores. Eran tiempos en que existían pocos derechos laborales y donde las industrias principales eran la agricultura y la manufactura, por lo que era necesario aminorar la explotación al obrero. Sin embargo, la situación ha cambiado mucho, y para bien, en lo que a protección laboral se refiere. A diferencia de la época en que esta ley fue instituida, hoy en día en Puerto Rico los empleados gozan de un amplio cuerpo de legislación laboral que, entre otras disposiciones, garantiza el tiempo para lactar, el salario mínimo, las licencias por vacaciones, enfermedad y maternidad, limita el horario laboral, establece paga adicional por horas extras, protege al obrero contra despidos discriminatorios, establece períodos de descanso dentro de la jornada laboral y prohíbe su fraccionamiento. Por tanto, dentro de nuestro ordenamiento legal actual, hace poco sentido legislar protecciones laborales restringiendo el horario de operación para ciertas empresas. Es importante notar que, por parte de los trabajadores, tenemos a un amplio grupo que no está cubierto por la Ley de Cierre, así que no se afectaría por el resultado final de esta controversia porque su horario actual de trabajo no se modifica con la aplicación o derogación de la ley; por lo que no es de esperar que tenga interés en una u otra posición. Este grupo cubre a los empleados en el gobierno, la manufactura, múltiples servicios, la banca, etc. En total, los empleados exentos de la Ley de Cierre constituyen aproximadamente el 90 por ciento de la fuerza laboral. Tampoco existe evidencia de que su derogación afectaría a los pequeños y medianos comerciantes que en nada se afectaron durante la mayor parte de la década de los años 80, periodo durante el cual la ley no se puso en vigor. Es importante reconocer que los pequeños negocios no pueden aislarse de la tendencia hacia la globalización de los mercados. Si la economía puertorriqueña, incluyendo al sector de las pequeñas empresas, quiere ser exitosa, no puede darle la espalda al mundo y tratar de vivir con antiguas reglas aislacionistas; que son insostenibles y llevan al fracaso. El logro de esos requisitos de éxito para las pequeñas empresas no se obtiene con leyes de Página 5

6 cierre, sino con programas de capacitación y financiamiento dirigidos a los pequeños negocios. La política pública debe orientarse a promover la competitividad de las empresas puertorriqueñas para asegurar que seamos competidores de clase mundial. Solo así se puede lograr el éxito a largo plazo de nuestras empresas y el progreso de la Isla. La competitividad del pequeño comerciante no puede estar predicada en leyes proteccionistas que van en contra del interés del consumidor y la apertura de mercados que caracteriza la economía global sino en iniciativas integrales de desarrollo que le faciliten su inserción en el mercado. Lo que hay que hacer es, por el contrario, minimizar y eliminar los permisos, trabas y licencias así como la intromisión indebida del gobierno en la actividad económica del país. La reglamentación proteccionista encarece la vida del puertorriqueño promedio. A los pequeños comerciantes la Ley de Cierre les da un falso sentido de seguridad, coarta la innovación, y retrasa e impide que éstos se transformen en empresas competitivas. De hecho, hay que considerar que muchos establecimientos que hoy están cobijados bajo las excepciones de la Ley de Cierre y pueden operar libremente dentro de los periodos de operación limitada optan por no hacerlo, por consideraciones internas o por conveniencia, resultando en menos opciones para el consumidor puertorriqueño. Por último, la Ley de Cierre no tiene ningún efecto sobre la práctica de religión alguna porque el día de la semana dedicado al culto varía según la religión, no es exclusivo de los domingos y actualmente las iglesias ofrecen diferentes horarios de servicios religiosos diarios. Lo mismo aplica a la unidad familiar. Los empleados que trabajen domingos tienen otros días libres en la semana para compartir en armonía y tiempo de calidad con su familia. Rol del DACO con relación a la Ley de Cierre Según mencionáramos anteriormente, la Ley de Cierre faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a que establezca por medio de reglamento aquellos productos que pueden vender las farmacias y establecimientos comerciales que operan farmacias en Puerto Rico, durante horarios de operación Página 6

7 limitada, entiéndase el período comprendido entre las 5:00 a 11:00 de la mañana en los días domingos y los días de cierre total. Esta agencia publicó un borrador de Reglamento para Autorizar la Venta de Ciertos Productos en las Farmacias y Establecimientos Comerciales que operen Farmacias y llevó a cabo vistas públicas sobre el mismo en agosto de Dicho reglamento propone que durante los horarios de operación limitada, además de los productos listados en la ley, las farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias podrán vender al consumidor todos aquellos artículos que estén bajo las categorías de productos elegibles dentro del Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños de 0 á 5 años, (WIC, por sus siglas en inglés). Son productos elegibles bajo este programa médico-nutricional los cereales, leche, frutas frescas, quesos, pan, pescado enlatado, huevos, granos, jugos y otros. Durante el proceso de vistas públicas la (CCPR) se sostuvo en su posición de que la Ley de Cierre debe ser derogada en su totalidad. No obstante, apoyó la aprobación del Reglamento en la medida que el mismo amplía la gama de productos y servicios que pudieran ser adquiridos por el consumidor durante las horas de operación limitada. Por esa misma razón, la CCPR expresó no favorecer la excepción que se hace en el inciso16 de la Regla 6 de dicho Reglamento, sobre los Productos que Podrán Ser Adquiridos en Farmacias y Establecimientos Comerciales que Operen Farmacias durante las Horas de Operación Limitada. En dicho inciso se permite la venta de vegetales pero con la excepción de hierbas o especias; flores comestibles; pasta de frutas; frutas secas; vegetales congelados; vegetales enlatados; vegetales conservas; papas. La CCPR sugirió que deben eliminarse estas excepciones, ampliándose así la gama de productos disponibles a los consumidores. Asimismo, los socios de la CCPR cuestionaron la viabilidad operacional de cumplir con las restricciones de artículos en los horarios de operación limitada, según se proponen en el borrador de reglamento circulado por el DACO. Al presente, cuando Página 7

8 la cantidad de artículos que se pueden vender en los horarios de operación limitada es tan restringida los socios de la CCPR han advertido que a muchos comercios les resulta difícil establecer un programa de cumplimiento adecuado. Cuando un comercio no cumple con las restricciones gubernamentales se coloca a los comercios que sí se dan a la tarea de cumplir en una posición de desventaja competitiva. Por ello, mientras más se simplifiquen las categorías de artículos elegibles y menos excepciones se establezcan, más fácil le resultará a los operadores de establecimientos comerciales asegurarse de cumplir con la ley y limitar las ventas a artículos permitidos. Limitar las compras a ciertas categorías de productos crea frecuentemente un ambiente de confrontación entre el operador del establecimiento comercial y los consumidores, pues muchas veces éstos no comprenden estas restricciones a sus compras. Conclusión La CCPR es la institución portavoz de los negocios en Puerto Rico y representa a todo el comercio y la industria, grande o pequeña, de todos los sectores de la Isla. Sus esfuerzos van dirigidos, entre otros, a fomentar un clima económico, político, tecnológico y social favorable al desarrollo de la empresa privada. Entendemos que es a través del fortalecimiento de la empresa privada que se promueve la competitividad en la economía y su capacidad para generar empleos e ingresos. En la CCPR consideramos que, para alcanzar el máximo grado de bienestar material y espiritual de nuestros(as) ciudadanos(as), es necesario mantener un clima de libertad individual y social que sólo es compatible con una economía competitiva de libre empresa. Ésta debe mantenerse libre de toda reglamentación que restrinja el desarrollo de nuevas y mejores técnicas económicas y el desarrollo de las empresas establecidas en Puerto Rico. Por tanto, históricamente, basándose en los principios de la libre empresa, equidad reglamentaria para todos y en sus valores medulares y misión, la CCPR históricamente ha impulsado la derogación de la Ley de Cierre. En momentos donde el gobierno tiene un déficit monumental y depende del IVU para pagar la nómina gubernamental y mantener la clasificación de su crédito, limitar Página 8

9 las ventas a cualquier negocio y, por consiguiente, los recaudos atribuibles al correspondiente impuesto, resulta totalmente contraproducente. Entendemos que este tipo de limitación podría redundar en multas innecesarias a las farmacias y los establecimientos comerciales que operen farmacias, los cuales, al poner su capital a riesgo, son los responsables de mover las ruedas de nuestra economía. Estas acciones generan en el público desconfianza en el sector privado, reducen nuestra capacidad competitiva y nos hacen más difícil atraer inversión extranjera a nuestra Isla. También reducen la capacidad del inversionista de generar ingresos así como la rentabilidad de las inversiones que éste realiza en su propiedad, maquinaria, equipo e inventario. La CCPR reconoce que la Ley de Cierre y la controversia alrededor de ella ponen de manifiesto el significado de lo que es una sociedad pluralista, con sus virtudes y dificultades. La Ley de Cierre afecta, de una u otra forma, a todos los miembros de la sociedad y, a la misma vez, enfrenta los intereses encontrados de diferentes sectores sociales. La solución de estos conflictos en una sociedad pluralista requiere un fino balance que respete los derechos de todos los sectores sociales. Los derechos en juego aquí son de los consumidores a decidir por sí mismos cuándo llevar a cabo sus diferentes actividades y el de los empresarios a escoger el horario de operaciones para sus empresas. La tarea del Gobierno no debe ser decidir por todas y cada una de las personas en la colectividad, sino respetar la pluralidad de intereses que existen en nuestra sociedad y asegurar que se salvaguarden los derechos de los ciudadanos. Todos sabemos la difícil situación económica que atraviesa nuestro país. Sabemos que esta Administración ha tenido que tomar difíciles decisiones que impactan al sector comercial y que están cimentadas en finalmente crear unas bases sólidas para que Puerto Rico y los puertorriqueños puedan contar con un mejor futuro. La derogación de la Ley de Cierre es la oportunidad para que esta Administración tome un paso de avanzada, ciertamente no fácil ni falto de controversias, pero también con el fin de fomentar la actividad comercial y lograr el desarrollo de nuestra isla. Página 9

10 Acuerdos Propuestos con el Sector Gubernamental respecto a la Ley de Cierre 1. El Gobernador y la Asamblea Legislativa evaluarán críticamente la derogación de la Ley de Cierre desde la perspectiva de la grave situación comercial y económica que atraviesa Puerto Rico; 2. El Secretario del DACO tomará un rol activo en dicha evaluación tomando en consideración su llamado a velar por los mejores intereses de los consumidores puertorriqueños y procurará conocer el sentir del Pueblo sobre las restricciones de la Ley de Cierre y su posible derogación a través de mecanismos verificables y medibles; 3. El Secretario del DACO preservará y defenderá ante la Legislatura la facultad que se le ha otorgado por Ley para establecer mediante Reglamento aquellos productos que pueden vender las farmacias y establecimientos comerciales que operan farmacias en Puerto Rico, durante horarios de operación limitada; 4. El DACO culminará el proceso de reglamentación respecto al proyecto de Reglamento para Autorizar la Venta de Ciertos Productos en las Farmacias y en los Establecimientos Comerciales que Operen Farmacias. Página 10

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