TEMA 1 (ficha Plan de Prevención): SALUD Y TRABAJO. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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1 1 BLOQUE 4: SALUD LABORAL TEMA 1 (ficha Plan de Prevención): SALUD Y TRABAJO. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SALUD Y TRABAJO: CONCEPTOS BÁSICOS. MARCO NORMATIVO. FACTORES DE RIESGO LABORAL. DERIVADOS DEL TRABAJO. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN. 1. SALUD Y TRABAJO. El trabajo y la salud están íntimamente relacionados. El ejercicio de la actividad laboral es necesario para satisfacer las necesidades del ser humano y puede producir: Un efecto positivo en la salud, en cuanto que permite el desarrollo integral del individuo tanto física como mental y socialmente, además de generar los recursos económicos para tener unas condiciones de vida satisfactorias. Pero también puede repercutir negativamente en la salud, ya que el ejercicio de la actividad laboral conlleva, de por sí, una serie de riesgos (que se agravan si no se realiza en las condiciones adecuadas) que pueden producir daños en la salud del trabajador. TRABAJO influye SALUD produce RIESGOS LABORALES causan en la salud se evitan MEDIDAS de PREVENCIÓN y PROTECCIÓN Para comprender la relación entre trabajo y salud hay que conocer una serie de conceptos básicos en materia de seguridad y salud: SALUD La Organización Mundial de la Salud (OMI), la define como un estado completo de bienestar, físico, psíquico y social y no solo la ausencia de daños y enfermedades. 1 Autores: Daniela Gimeno Ruiz, Rosario Romero de la Rosa, Ana Marcilla Silla, Víctor Martínez de Azagra, José Luis López Guardiola. Bibliografía: libro del FOL McGrawHill, edic. 2014, libro de FOL Santilla, edic.2013, libro de FOL TuLibrodeFP, edic

2 RIESGO LABORAL La posibilidad que el trabajador sufra un determinado daño en la salud derivado del trabajo. La gravedad del riesgo está en función de la probabilidad (baja, media, alta) de que se produzca el daño y del efecto del mismo (ligeramente dañino, dañino y extremadamente dañino). FACTOR DE RIESGO Cualquier condición o característica de trabajo (sea la actividad, el local, las herramientas ) que puede influir en que aparezcan riesgos. derivados del trabajo Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Medidas de PREVENCIÓN Medidas de PREVENCIÓN: son las adoptadas para evitar o disminuir los riesgos laborales. Actúan sobre el riesgo, antes de que el daño se produzca. Medidas de PROTECCIÓN: son las destinadas a reducir los efectos del daño. No evitan el daño lo reducen. 2. MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La Constitución Española Establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales. (art CE). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL de 1995): Norma básica en esta materia y tiene como objetivo promover la seguridad y salud de los trabajadores, y establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales. Estatuto de los Trabajadores. Recoge el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Ley General de la Seguridad Social. Los convenios colectivos. Normas europeas y tratados internacionales (OIT): 2

3 3. LOS FACTORES DE RIESGO LABORAL. Cualquier condición o característica de trabajo (sea la actividad, el local, las herramientas ) que pueda influir en que aparezcan riesgos para la seguridad y salud del trabajador, incrementando la posibilidad de sufrir daños. FACTORES DE RIESGO Y CONDICIONES DE TRABAJO Condiciones de seguridad Espacios de trabajo, instalaciones, Lugares de trabajo escaleras Equipos de trabajo Maquinaria, herramientas, equipos Condiciones medioambientales Ruido, vibraciones, temperatura, Agentes físicos iluminación, humedad, radiaciones Agentes químicos Plomo, monóxido de carbono, ácidos Agentes biológicos Virus, bacterias, hongos, gusanos Condiciones ergonómicas Carga física del trabajo Esfuerzos físicos, posturas, manipulación de cargas Carga mental del Contenido de la tarea, la rapidez en la trabajo toma de decisiones Condiciones psicosociales Organización Jornada y ritmo de trabajo, horario, del trabajo trabajo a turnos, nocturno Tarea o actividad Monotonía, variedad de la tarea, complejidad, automatización Organización Estatus, estilo de mando, posibilidad de empresarial promoción Características Edad, estado de salud, carácter, de la persona inexperiencia, motivación laboral Accidentes: lesiones, caídas, quemaduras, incendios Enfermedad profesional: sordera, mareos, asfixia, quemaduras, asma, enfermedades de la piel, cáncer Estrés, fatiga, envejecimiento prematuro Estrés, Insatisfacción laboral, Burnout, Mobbing 4. DERIVADOS DEL TRABAJO. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los daños laborales son: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo Accidente de trabajo Enfermedad profesional LABORALES Fatiga Estrés crónica Envejecimiento prematuro Mobbing Accidente de trabajo. Desde el punto de vista técnico: es todo suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la continuidad normal del trabajo y que puede causar daños a las personas o las cosas. Desde el punto de vista legal: es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta. 3

4 Por tanto, para que haya accidente de trabajo han de concurrir tres elementos básicos: Lesión corporal. Se entiende por lesión no solo la lesión física sino también la psíquica o mental. Trabajo por cuenta ajena o propia (si el autónomo cotiza a la Seguridad Social). Relación de causalidad entre trabajo y lesión. La lesión corporal debe ocurrir en tiempo y lugar de trabajo y ser consecuencia de éste. Se consideran también accidentes de trabajo: Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo. Los ocurridos al realizar tareas distintas a las de su categoría profesional por orden del empresario o a iniciativa del trabajador en beneficio de la empresa. Las enfermedades no profesionales que tengan su causa directa en el trabajo. Los ocurridos en el desempeño de cargos sindicales. In itinere: los accidentes que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo). Requisitos para ser considerado accidente in itinere: La finalidad esencial del viaje tiene que estar determinada por el trabajo. Debe ocurrir en el camino de ida y vuelta del domicilio habitual. El trayecto debe ser el habitual (no es preciso el más corto). No deben producirse interrupciones entre el fin del trabajo y el accidente. Que el medio utilizado sea un medio normal de transporte. Enfermedad profesional. Desde el punto de vista técnico: es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por agentes químicos, físicos o biológicos en el lugar de trabajo. Desde el punto de vista legal: se consideran enfermedades profesionales las que están incluidas en un listado elaborado por el Ministerio de Trabajo y son producidas por los agentes medioambientales detallados y en las actividades previstas para cada enfermedad profesional. (Real Decreto 1299/2006, de 10 de diciembre, establece el cuadro de enfermedades profesionales). DIFERENCIAS del ACCIDENTE DE TRABAJO con la ENFERMEDAD PROFESIONAL El accidente de trabajo La enfermedad profesional Es súbito, instantáneo, ocurre de forma Es lenta, sus efectos suelen aparecer al cabo repentina y se ven las lesiones de forma de los años, y aumentan conforme se está más inmediata. tiempo expuesto. Está más relacionado con las condiciones de seguridad: lugares, instalaciones, maquinaria etc. Los efectos del accidente, normalmente son idénticos para todos los que lo sufren. Suele aparecer de forma lenta debido a las condiciones medioambientales: físicas, químicas y biológicas Los efectos son individuales, en algunas personas los síntomas son leves y en otras muy graves. 4

5 La fatiga laboral. Es la disminución de la capacidad física y mental para realizar el trabajo debido al cansancio. La fatiga viene producida por dos causas: carga física en el trabajo (esfuerzos, posturas incómodas ) y carga mental (manejar mucha información, toma de decisiones ). Los síntomas son: dolores de cabeza, mareos, insomnio, irritabilidad, depresión La insatisfacción laboral. Es el malestar que sufre el trabajador como consecuencia de su trabajo. Normalmente se produce cuando las compensaciones que recibe el trabajador no superan el esfuerzo que realiza para la empresa. El estrés. Se experimenta cuando las demandas de trabajo superan las capacidades del trabajador para hacerles frente. Por lo general, los síntomas del estrés son sensación de impotencia, ansiedad, depresión, agresividad y frustración. El envejecimiento prematuro. En determinados tipos de trabajos el trabajador sufre un desgaste mayor que le provoca una aceleración del envejecimiento normal. Esta patología se descubre en trabajadores expuestos a altas temperaturas o que realizan importantes esfuerzos físicos y psíquicos. 5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. En la actividad laboral la existencia de factores de riesgo pueden ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores, por ello las empresas tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores adoptando para ello las medidas de prevención y protección que sean necesarias. La prevención y la protección son dos técnicas que tienen como objetivo evitar (o minimizar) las consecuencias de los riesgos laborales, pero es necesario distinguirlas ya que cada una actúa en momentos diferentes: primero la prevención, evitar los riesgos y si no es posible se aplicarán las medidas de protección. La PREVENCIÓN Es el conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa dirigidas a evitar la aparición de riesgos laborales. La PROTECCIÓN Es el conjunto de medidas adoptadas o tendentes a eliminar, minimizar o disminuir los daños que los diferentes riesgos previstos pueden ocasionar sobre los trabajadores. ACTÚA SOBRE EL RIESGO ACTÚA SOBRE EL DAÑO 5

6 Medidas de PREVENCIÓN. Cuando se ha identificado la existencia de un riesgo laboral y este no se puede evitar, se debe proceder a su evaluación y a la adopción de las medidas necesarias para reducirlo o eliminarlo. Un principio básico de la acción preventiva es combatir los riesgos desde su origen, adoptando las medidas necesarias para reducirlos Existen diversas técnicas de prevención que, desde perspectivas diferentes pero complementarias, tienen como finalidad detectar y eliminar los factores de riesgo laboral: la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonomía, la psicosociología y la medicina del trabajo. TÉCNICA OBJETIVO ACTUACIONES SEGURIDAD EN EL TRABAJO Evitar los accidentes de trabajo. Detecta y corrige los factores de riesgo y controla sus consecuencias (diseño de maquinaria, mantenimiento del orden en un taller, uso adecuado de los equipos de trabajo ). HIGIENE INDUSTRIAL Prevenir la aparición de enfermedades profesionales en los individuos expuestos a los contaminantes ambientales. Identifica los factores de riesgo. Mide la intensidad del agente, el tiempo de exposición y todos los datos complementarios. Valora el riesgo y corrige la situación si fuera necesario. Realiza controles periódicamente ERGONOMÍA PSICOSOCIOLOGÍA MEDICINA DEL TRABAJO Adaptar el trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador para evitar la aparición de fatiga física o mental. Prevenir los daños psicológicos que puede sufrir el trabajador como consecuencia del trabajo. Estudia los aspectos psíquicos y sociales del individuo en el ambiente de trabajo. Mantener la salud del trabajador en estado óptimo. Se ocupa de aspectos diversos, como la distribución de espacios, el diseño del puesto de trabajo, el tiempo y la carga de trabajo, etc. Actúa a través de la selección de personal, de la orientación profesional y del clima laboral. Prevención de enfermedades (mediante la realización de reconocimientos médicos, la educación sanitaria ). Curación, reduciendo los efectos del daño mediante el diagnóstico y tratamiento. Reparación, a través de la rehabilitación. 6

7 Medidas de PROTECCIÓN. Las medidas de protección se aplican con el fin de proteger al trabajador contra los riesgos que no se han podido evitar o que no se han eliminado en su totalidad. (No evitan el riesgo reducen o eliminan sus consecuencias). Las medidas de protección se clasifican en dos grupos: colectivas e individuales. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN COLECTIVA Tratan de proteger tanto al medio de trabajo y sus instalaciones como a sus equipos y máquinas. Garantizan la seguridad de varios trabajadores simultáneamente. PROTECCIÓN INDIVIDUAL Son los equipos de protección individual (EPI). Protegen al trabajador individualmente y directamente. MEDIDAS de PROTECCIÓN COLECTIVA EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL Actúan sobre Medida de protección Riesgo del que protegen Actúan sobre EPI Lugares de trabajo Equipos de trabajo Electricidad Barandilla Redes de seguridad Resguardos Dispositivos de seguridad Interruptor diferencial Caídas Atrapamiento, golpes, cortes Contactos eléctricos Cabeza Oído Ojos, cara, piel Vías respiratorias Manos y brazos Pies y piernas Tronco y abdomen Total del cuerpo Cascos, gorras, sombreros Cascos, tapones, orejeras Gafas de montura, pantalla facial, pantalla para soldadura, cremas Mascarillas, equipos aislantes con suministro de aire Guantes contra las agresiones químicas, manoplas, mangas y manguitos Calzado de seguridad contra los golpes, rodilleras Chalecos, cinturones de sujeción Arneses, ropa de protección Riesgos ambientales Ventilación general o localizada Agentes químicos 7

8 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que impone al empresario la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El empresario deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales y asumiendo el coste de todas las medidas que se tomen. Hay que tener en cuenta que: los derechos del trabajador son las obligaciones del empresario y al revés, los derechos del empresario son las obligaciones del trabajador. Obligaciones del EMPRESARIO: Planificar la prevención de riesgos Evaluar los riesgos laborales Proveer de equipos de trabajo y medidas de protección Proveer de EPIs (equipos de protección individual) Formación Consulta y participación Adoptar medidas de emergencia Vigilancia de la salud Colectivos especialmente sensibles OBLIGACIONES específicas del EMPRESARIO Elaborar un plan de prevención de riesgos, para integrar la prevención en la gestión de la empresa. Evaluar los riesgos que existen (es decir, los que no se han podido evitar). Debe realizarse una evaluación inicial y después periódicas. La evaluación de riesgos se hace por cada puesto de trabajo. Los riesgos se evalúan en función de la probabilidad de que ocurra el daño y en función de la severidad del mismo. Proporcionar equipos de trabajo seguros, adecuados y adaptados al trabajo. Los EPIs serán entregados de forma gratuita por la empresa. Son de uso personal, por lo que deben estar adaptados y ser ergonómicos para cada trabajador. La empresa debe informar y formar a los trabajadores sobre como usar los EPIs y vigilar que los operarios los utilicen. Se garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada sobre los riesgos y medidas que le afecten. Se garantizará el derecho de los representantes de los trabajadores a ser consultados y a participar en las decisiones que tome la empresa respecto a la prevención de riesgos. Elaborar un plan de emergencia, en el que se analizan las posibles situaciones de emergencia y se adoptan las medidas contra incendios, evacuación, primeros auxilios... Adoptar medidas urgentes en caso de riesgo grave y inminente. Se garantizará una vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores con su consentimiento (salvo excepciones) y respetando su intimidad y dignidad). Se garantizará la protección de trabajadores especialmente sensibles, trabajadoras embarazadas, menores de edad y trabajadores temporales. 8

9 Derechos y obligaciones del TRABAJADOR: El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo pero también tiene unas obligaciones que debe cumplir, puesto que la prevención es responsabilidad de todos. Derechos Obligaciones DERECHOS y OBLIGACIONES específicas del TRABAJADOR Los derechos del trabajador son las obligaciones del empresario. Recibir información y formación sobre las cuestiones relativas a la prevención que le afecten. Paralizar la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente y poder abandonar el puesto de trabajo sin ser sancionado. Puede formular propuestas al empresario para contribuir a la mejora de la protección de la salud y la seguridad. Recibir del empresario los EPIs. Vigilancia de la salud. Gratuidad de las medidas de prevención. Cumplir las normas y las medidas de prevención y protección. Usar correctamente y con diligencia los medios para desarrollar su actividad. Observar las medidas de seguridad y no poner fuera de funcionamiento los equipos de seguridad. Informar de cualquier situación de riesgo. Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Contribuir al cumplimiento de los deberes e indicaciones establecidas por la autoridad. 7. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN. El incumplimiento por parte del empresario o trabajador de las obligaciones en materia preventiva dará lugar a distinto tipo de responsabilidad y a la correspondiente sanción que estará en función de la gravedad de la infracción. Responsable Empresario Trabajador Tipo de responsabilidad Administrativa (Por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales). Civil (Por el daño causado al trabajador por conducta culposa o negligente del empresario). Penal (Cuando por culpa del empresario se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física del trabajador). Disciplinaria (Por incumplimiento de sus obligaciones). Sanción Varia según la infracción sea leve, grave o muy grave: Multa económica Suspensión temporal de la actividad. Paralización de trabajos. Cierre del dentro de trabajo. Indemnización económica en función de los daños y perjuicios causados. Privación de libertad (cárcel) Multa económica. Inhabilitación. Varia según la infracción sea leve, grave o muy grave: Amonestación verbal o escrita. Despido disciplinario procedente. Podría tener responsabilidad civil o penal por los daños causados por sus actos a terceras personas. 9

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