Conselleria d Educació, Formació i Ocupació Conselleria de Educación, Formación y Empleo

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1 Conselleria d Educació, Formació i Ocupació RESOLUCIÓ de 28 de març de 2012, de la Direcció General de Formació i Qualificació Professional, per la qual es convoquen proves per a l obtenció dels títols de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional a la Comunitat Valenciana. [2012/4206] Conselleria de Educación, Formación y Empleo RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. [2012/4206] La Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d Educació (BOE de ), establix en l article 69.4 que les administracions educatives, en l àmbit de les seues competències, organitzaran periòdicament proves per a obtindre directament el títol de Batxiller o algun dels títols de Formació Professional. El Reial Decret 1147/2011, de 29 de juliol, pel qual s establix l ordenació general de la formació professional en el sistema educatiu (BOE de ), indica en l article 36.2 que les proves seran convocades, almenys, una vegada a l any. L Orde 29 de gener de 2008 regula les proves per a l obtenció del títol de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional a la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de febrer). En l orde anteriorment mencionada s indica que la direcció general competent en matèria de formació professional convocarà, almenys una vegada a l any, proves per a l obtenció del títol de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional. D acord amb la normativa indicada, i vistes les funcions que em són atribuïdes en el Decret 92/2007, de 6 de juliol (DOCV de 9 de juliol), del Consell de la Generalitat, pel qual s establix l estructura orgànica bàsica de la Presidència i de les conselleries de la Generalitat, i l article 21 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, resolc: U. Convocatòria de les proves 1. Convocar per a l any 2012 les proves per a l obtenció dels títols de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional dels cicles formatius de grau mitjà i superior que s impartixen complets en els instituts d Educació Secundària i centres integrats públics de Formació Professional de la Comunitat Valenciana, i que figuren en l annex I. 2. Per als títols de tècnic i tècnic superior emparats per la LOGSE i substituïts per un títol emparat per la LOE el primer curs dels quals s haja implantat en el curs , només es convocaran proves per als qui es troben en les situacions següents: a) Els qui van concórrer a la realització d estes proves en convocatòries anteriors i tinguen encara pendents de superar un o més mòduls professionals LOGSE. b) Els qui van cursar un cicle formatiu emparat per la LOGSE en qualsevol modalitat i tinguen encara pendents de superar un o més mòduls professionals. 3. Per als títols de tècnic i tècnic superior emparats per la LOGSE el segon curs dels quals haja deixat d impartir-se en el curs o en cursos anteriors, només es convocaran proves durant els cinc cursos següents a aquell en què va deixar d impartir-se el segon curs, per als qui es troben en les situacions següents: a) Els qui van concórrer a la realització d estes proves en convocatòries anteriors i tinguen encara pendents de superar un o més mòduls professionals LOGSE. b) Els qui van cursar un cicle formatiu emparat per la LOGSE en qualsevol règim o modalitat i tinguen encara pendents de superar un o més mòduls professionals. 4. Els títols de tècnic i de tècnic superior a què es referixen els apartats 2 i 3 del present article figuren en l annex II d esta resolució. Dos. Requisits Per a participar en les proves d obtenció dels títols serà necessari complir els requisits següents: 1. Ser resident a la Comunitat Valenciana i tindre, almenys, díhuit anys d edat per als títols de tècnic, i vint anys per als de tècnic superior o dènou anys per als qui estiguen en possessió del títol de tècnic. La condició d edat s entendrà complida durant l any La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de ), establece en su artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de Formación Profesional. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo (BOE de ), indica en su artículo 36.2 que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. La Orden 29 de enero de 2008 regula las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de febrero). En la orden anteriormente mencionada se indica que la dirección general competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez al año, pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional. De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones que me son atribuidas en el Decreto 92/2007, de 6 de julio (DOCV de 9 de julio), del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo: Uno. Convocatoria de las pruebas 1. Convocar para el año 2012 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten completos en los institutos de Enseñanza Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y que se relacionan en el anexo I. 2. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE y sustituidos por un título amparado por la LOE cuyo primer curso se haya implantado en el curso , sólo se convocarán pruebas para quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE. b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales. 3. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE cuyo segundo curso haya dejado de impartirse en el curso o en cursos anteriores, sólo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquél en que dejó de impartirse el segundo curso, para quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE. b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales. 4. Los títulos de técnico y de técnico superior a los que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo vienen relacionados en el anexo II a esta resolución. Dos. Requisitos Para participar en las pruebas de obtención de los títulos será necesario cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser residente en la Comunitat Valenciana y tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de técnico, y veinte años para los de técnico superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2012.

2 Podran concórrer també a estes proves els candidats no residents a la Comunitat Valenciana que hagen superat amb anterioritat en centres de la Comunitat Valenciana algun mòdul professional del cicle formatiu conduent al títol que desitgen obtindre. Estos candidats hauran d acreditar el compliment dels requisits d accés que s indiquen en l apartat 2 d este article, si no ho han fet anteriorment. 2. Posseir alguna de les titulacions o formacions que s enumeren a continuació: a) Per als cicles formatius de grau mitjà: Títol de Graduat en Educació Secundària Obligatòria. Títol de Graduat en Educació Secundària. Títol de Batxiller Superior. Títol de Tècnic Auxiliar. Títol de Tècnic. Haver superat els dos primers cursos del Batxillerat Unificat i Polivalent amb un màxim, en conjunt, de dos matèries pendents. Haver superat el segon curs del primer cicle experimental de reforma de les ensenyances mitjanes. Haver superat, de les ensenyances d Arts Aplicades i Oficis Artístics, el tercer curs del pla de 1963, o el segon de comunes experimental. Haver superat altres estudis declarats equivalents a efectes acadèmics amb algun dels anteriors. Haver superat la prova d accés als cicles formatius de grau mitjà. Reunir algun dels requisits establits en l apartat b per a l accés als cicles formatius de grau superior. b) Per als cicles formatius de grau superior: Títol de Batxiller determinat en la LOE. Títol de Batxiller establit en la LOGSE. Títol de tècnic especialista, tècnic superior o equivalent a efectes acadèmics. Haver superat el segon curs de qualsevol modalitat de Batxillerat Experimental. Haver superat el Curs d Orientació Universitària o el preuniversitari. Estar en possessió d una titulació universitària o equivalent. Haver superat altres estudis declarats equivalents a efectes acadèmics amb els títols o formacions enumerats en este apartat. Haver superat la prova d accés al cicle formatiu de grau superior per al qual sol licita la matriculació. Haver superat la prova d accés a la universitat per a majors de vint-i-cinc anys. 3. Durant el curs acadèmic el sol licitant no podrà estar matriculat del mateix cicle formatiu en les proves convocades per esta resolució i en els règims presencial o semipresencial o a distància, ni en proves per a l obtenció directa de títols de Formació Professional convocades per altres administracions educatives. L incompliment del que es disposa ací comportarà l anul lació de la sol licitud d inscripció i matrícula en la present convocatòria i dels resultats acadèmics obtinguts en esta. No obstant això, els alumnes matriculats en el curs en ensenyances de règim presencial o semipresencial o a distància en centres de la Comunitat Valenciana que, abans de la conclusió del termini de matriculació en les proves, hagen esgotat en algun mòdul el nombre de convocatòries establit en la normativa vigent per a la seua superació, podran matricular-se dels dits mòduls professionals en les proves convocades en esta resolució. Així mateix l alumnat que haja anul lat la matrícula d acord amb el que establix l article 9 de l Orde 78/2010, de 27 d agost, de la Conselleria d Educació, per la qual es regulen determinats aspectes de l ordenació i organització acadèmica dels cicles formatius de Formació Professional del sistema educatiu en l àmbit territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de setembre), podran matricular-se en les proves convocades per la present resolució. Tres. Inscripció i matrícula 1. La inscripció per a realitzar la prova per a l obtenció d un determinat títol es realitzarà del 30 d abril al 9 de maig de 2012, ambdós Podrán concurrir también a estas pruebas los candidatos no residentes en la Comunitat Valenciana que hayan superado con anterioridad en centros de la Comunitat Valenciana algún módulo profesional del ciclo formativo conducente al título que desean obtener. Estos candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, si no lo hubieran hecho anteriormente. 2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación: a) Para los ciclos formativos de grado medio: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Título de Graduado en Educación Secundaria. Título de Bachiller Superior Título de Técnico Auxiliar. Título de Técnico. Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. b) Para los ciclos formativos de grado superior: Título de Bachiller determinado en la LOE. Título de Bachiller establecido en la LOGSE. Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el preuniversitario. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado. Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 3. Durante el curso académico el solicitante no podrá estar matriculado del mismo ciclo formativo en las pruebas convocadas por esta resolución y en los regímenes presencial o semipresencial o a distancia, ni en pruebas para la obtención directa de títulos de Formación Profesional convocadas por otras administraciones educativas. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución. Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de septiembre), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución. Tres. Inscripción y matrícula 1. La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 30 de abril al 9 de mayo de

3 inclosos, en algun dels centres públics de la Comunitat Valenciana que figuren en els annexos I i II com a centres examinadors d eixe cicle formatiu. 2. Els aspirants podran inscriure s en els mòduls professionals que desitgen d un sols cicle formatiu dels títols que figuren en els annexos I i II. 3. La inscripció del mòdul d FCT i si és el cas del mòdul de projecte podrà realitzar-se només a l efecte de sol licitar l exempció total del mòdul d FCT. En este cas la matrícula del mòdul d FCT quedarà condicionada a la resolució favorable d esta. En cas de ser favorable l alumne podrà, si és el cas, presentar el projecte i examinar-se del mòdul en el mateix centre en què haja realitzat les proves en les condicions que determine el centre educatiu atenent la normativa aplicable. En cas de ser denegada l exempció, l alumnat haurà de procedir a la matriculació del mòdul d FCT en règim presencial en un centre de la seua elecció. 4. Per a sol licitar la inscripció els aspirants hauran de presentar la documentació següent: Sol licitud d inscripció que es presentarà en un sol centre, utilitzant per a això el model que constituïx l annex III d esta resolució. DNI o targeta d estranger o permís de residència o visat d estudis, amb fotocòpia per a ser confrontada. Document acreditatiu de residència a la Comunitat Valenciana, o certificat acadèmic oficial que acredite que reunix el requisit a què es referix l article 2.1. El justificant de l abonament de les taxes corresponents. 5. Els candidats que posseïsquen alguna discapacitat que els impedisca realitzar les proves amb els mitjans ordinaris manifestaran esta circumstància en el moment de la inscripció i adjuntaran a la sol licitud la documentació expedida per l organisme competent que certifique la discapacitat. La comissió avaluadora estudiarà les mesures oportunes d adaptació que permeten facilitar el desenrotllament de les proves. Esta adaptació en cap cas suposarà la supressió d objectius o resultats d aprenentatge que afecten la competència general del títol. 6. Els candidats admesos quedaran matriculats en els mòduls professionals indicats en la sol licitud. 7. En el procés de matriculació i avaluació els centres educatius utilitzaran el Programa de Gestió de Centres. Quatre. Matriculació 1. Els centres que matriculen alumnes per a realitzar les proves per a l obtenció dels títols de tècnic o tècnic superior obriran a cada alumne un expedient acadèmic. 2. El centre publicarà el dia 17 de maig de 2012, al tauler d anuncis, la relació provisional d admesos i exclosos a la realització de les proves, indicant en este últim cas el motiu de l exclusió. 3. La relació provisional d admesos podrà ser objecte de reclamació pels aspirants durant els dies 17 i 18 de maig de 2012, per mitjà de la presentació d escrit motivat dirigit al director del centre. 4. El 21 de maig de 2012, el director ratificarà o rectificarà la decisió objecte de reclamació i ordenarà la publicació, al tauler d anuncis, del llistat definitiu d admesos i exclosos. 5. A la vista del llistat definitiu, els interessats podran interposar un recurs d alçada davant de la direcció territorial corresponent en el termini d un mes a comptar de l endemà de la publicació al tauler d anuncis. 6. La matrícula podrà ser anul lada a petició de l interessat. La sollicitud d anul lació de matrícula haurà de presentar-se fins al dia 23 de maig al mateix centre on va ser realitzada la matrícula, per mitjà del model que figura com a annex VII de l Orde 79/2010 per la qual es regula l avaluació de l alumnat dels cicles formatius de Formació Professional del sistema educatiu en l àmbit territorial de la Comunitat Valenciana i no comportarà la devolució de les taxes abonades a què fa referència l article 3.4. Cinc. Comissions avaluadores 1. Els centres educatius receptors de matrícules comunicaran al Servici d Inspecció de la direcció territorial corresponent el nombre 2012, ambos incluidos, en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II como centros examinadores de ese ciclo formativo. 2. Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II. 3. La inscripción del módulo de FCT y en su caso del módulo de proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de la misma. En caso de ser favorable el alumno podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en el que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a la normativa aplicable. En caso de ser denegada la exención el alumnado deberá proceder a la matriculación del módulo de FCT en régimen presencial en un centro de su elección. 4. Para solicitar la inscripción los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo que constituye el anexo III a esta resolución. DNI, o tarjeta de extranjero, o permiso de residencia o visado de estudios, con fotocopia del mismo para ser cotejada. Documento acreditativo de residencia en la Comunitat Valenciana, o certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.1. El justificante del abono de las tasas correspondientes. 5. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título. 6. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud. 7. En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el Programa de Gestión de Centros. Cuatro. Matriculación 1. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnico superior abrirán a cada alumno un expediente académico. 2. El centro publicará el día 17 de mayo de 2012, en el tablón de anuncios, la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, indicando en este último caso el motivo de la exclusión. 3. La relación provisional de admitidos podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes durante los días 17 y 18 de mayo de 2012, mediante la presentación de escrito motivado dirigido al director del centro. 4. El 21 de mayo de 2012, el director ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de admitidos y excluidos. 5. A la vista del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios. 6. La matrícula podrá ser anulada a petición del interesado. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse hasta el día 23 de mayo en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010 por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y no comportará la devolución de las tasas abonadas a las que hace referencia en el artículo 3.4. Cinco. Comisiones evaluadoras 1. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán al Servicio de Inspección de la dirección territorial correspondiente el

4 d admesos per a cada mòdul professional i la proposta de comissions avaluadores fins al 21 de maig de A la vista del nombre d aspirants, s establiran les comissions avaluadores que siguen necessàries, i es podran agrupar els matriculats en els distints centres educatius de la Comunitat Valenciana a l efecte d examinar-se davant d una mateixa comissió avaluadora quan el nombre d ells així ho aconselle. 2. Les direccions territorials comunicaran als centres educatius fins al 25 de maig de 2012 les comissions avaluadores designades, el nombre d alumnes que hauran d examinar, indicant quan siga procedent els alumnes matriculats en altres centres, i el lloc on han d actuar. Les relacions d alumnes de cada comissió, així com el lloc d actuació de cada una, es faran públiques en els centres educatius receptors de les matrícules. 3. Les comissions avaluadores estaran compostes per un president, que serà el director del centre docent o, si no, un professor d Educació Secundària o un professor tècnic de Formació Professional, un secretari i tres vocals. En tots els casos hi haurà, almenys, tres membres de la comissió amb atribució docent en el cicle formatiu corresponent. A proposta del president de la comissió avaluadora, podran integrarse els assessors externs necessaris per a avaluar aquells mòduls assignats a professorat especialista en el reial decret del currículum del cicle. 4. Seran funcions de les comissions avaluadores: L organització i realització de les proves. La correcció i qualificació de les proves. L ompliment de l acta de la prova i de l acta final i la publicació de les llistes provisionals i les actes finals dels resultats. La resolució de les reclamacions de qualificacions estimades incorrectes. Sis. Orientacions a l alumnat La direcció del centre junt amb les comissions avaluadores concretaran el procediment i publicaran en els centres fins al 28 de maig de 2012 el calendari d actuacions dirigides a informar i orientar els aspirants, així com el calendari de les proves, els criteris d avaluació i els útils amb què hauran d acudir per a la realització de les proves. Set. Convalidacions 1. En matèria de convalidacions, serà aplicable el que disposa la normativa vigent. 2. Els interessats hauran de sol licitar les convalidacions en el moment de formalitzar la matrícula. 3. Les sol licituds de convalidació de mòduls professionals inclosos en els currículums del catàleg de títols de la LOGSE o en els reials decrets que establixen els títols de les ensenyances de la LOE, així com les referides a mòduls professionals incorporats per la Comunitat Valenciana en els currículums, la resolució dels quals no competisca al director del centre, es tramitaran davant del Ministeri d Educació, d acord amb el que establix l article 19.4 de l Orde 79/2011, de 27 d agost, de la Conselleria d Educació, per la qual es regula l avaluació de l alumnat dels cicles formatius de Formació Professional del sistema educatiu en l àmbit territorial de la Comunitat Valenciana. 4. Fins que no es reba una resolució favorable, els candidats no quedaran exempts dels mòduls professionals la convalidació dels quals van sol licitar. 5. Les resolucions que els interessats reben de convalidacions que siguen de la competència del Ministeri d Educació hauran de presentar-se en el centre perquè tinguen els efectes oportuns. Una còpia de la resolució s incorporarà a l expedient acadèmic de l alumne. Huit. Exempcions del mòdul d FCT 1. En el cas del mòdul professional d FCT, podrà determinar-se l exempció total o parcial del mòdul professional d FCT per la seua correspondència amb la pràctica laboral, sempre que s acredite, almenys, un any a temps complet o el seu equivalent a temps parcial, d experiència relacionada amb els estudis professionals que permeten demostrar l adquisició de les capacitats corresponents al mòdul professional d FCT. La sol licitud d exempció es realitzarà al formalitzar la matrícula. número de admitidos para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras hasta el 21 de mayo de A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean precisas, pudiéndose agrupar los matriculados en los distintos centros educativos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de examinarse ante una misma comisión evaluadora cuando el número de ellos así lo aconseje. 2. Las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos hasta el 25 de mayo de 2012 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos que deberán examinar, indicando cuando proceda los alumnos matriculados en otros centros, y el lugar donde deben actuar. Las relaciones de alumnos de cada comisión, así como el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas. 3. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por un presidente, que será el director del centro docente o, en su defecto, un profesor de Educación Secundaria o un profesor técnico de Formación Profesional, un secretario y tres vocales. En todos los casos, habrá, al menos, tres miembros de la comisión con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente. A propuesta del presidente de la comisión evaluadora, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el real decreto del currículum del ciclo. 4. Serán funciones de las comisiones evaluadoras: La organización y realización de las pruebas. La corrección y calificación de las mismas. La cumplimentación del acta de la prueba y del acta final y la publicación de las listas provisionales y las actas finales de los resultados. La resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas. Seis. Orientaciones al alumnado La dirección del centro junto a las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 28 de mayo de 2012 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a los aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con los que deberán acudir para la realización de las mismas. Siete. Convalidaciones 1. En materia de convalidaciones, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Los interesados deberán solicitar las convalidaciones en el momento de formalizar la matrícula. 3. Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incluidos en los currículos del catálogo de títulos de la LOGSE o en los reales decretos que establecen los títulos de las enseñanzas de la LOE, así como las referidas a módulos profesionales incorporados por la Comunitat Valenciana en los currículos, cuya resolución no competa al director del centro, se tramitarán ante el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden 79/2011, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 4. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, los candidatos no quedarán exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron. 5. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación deberán presentarse en el centro para que surta los efectos oportunos. Una copia de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno. Ocho. Exenciones del módulo de FCT 1. En el caso del módulo profesional de FCT, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT. La solicitud de exención se realizará al formalizar la matrícula del mismo.

5 2. Qui sol licite l exempció haurà de presentar en la secretaria del centre docent la següent documentació de manera acumulativa: a) Per a treballadors assalariats: Certificat de la Tresoreria General de la Seguretat Social, de l Institut Social de la Marina o de la mutualitat a què estiguen afiliats on conste l empresa, la categoria laboral (grup de cotització) i el període de contractació, i Contracte de treball o certificació de l empresa on hagen adquirit l experiència laboral, on conste específicament la duració dels períodes de prestació del contracte, l activitat realitzada i l interval de temps en què s ha realitzat l activitat. b) Per a treballadors autònoms o per compte propi: Certificat de la Tresoreria General de la Seguretat Social o de l Institut Social de la Marina dels períodes d alta en la Seguretat Social en el règim especial corresponent, i Descripció de l activitat realitzada i interval de temps en què s ha realitzat. El professor tutor de pràctiques elaborarà un informe de cada una de les sol licituds sobre la possibilitat d exempció, contrastant la documentació aportada amb les capacitats terminals a aconseguir en el mòdul d FCT, i proposarà, en conseqüència, la possibilitat o no d exempció total. En el cas que no es reconega l exempció total, l interessat haurà de matricular-se del mòdul d FCT amb caràcter ordinari en un centre docent. 3. Els membres de la comissió avaluadora es constituiran en comissió de valoració de la documentació presentada a l efecte d exempcions. El resultat de la seua valoració s entregarà per mitjà d informe al president de la comissió, qui emetrà resolució individualitzada. 4. Contra la resolució, l interessat podrà interposar un recurs d alçada davant de la direcció territorial corresponent en el termini d un mes a comptar de l endemà de la notificació, la resolució de la qual posarà fi a la via administrativa. Nou. Avaluació i reconeixement d unitats de competència Havent-se regulat el procediment per al reconeixement de les competències professionals en el Reial Decret 1224/2009, de 17 de juliol, de reconeixement de les competències professionals adquirides per experiència laboral (BOE de 25 d agost), en desplegament de l article 8.3 de la Llei 5/2002, de 19 de juny, de les Qualificacions i de la Formació Professional, no serà aplicable la disposició transitòria segona de l Orde 29 de gener de 2008 per la qual es regulen les proves per a l obtenció del títol de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional a la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de febrer). Deu. Estructura i contingut de les proves 1. Els exercicis de les proves seran elaborats per la comissió avaluadora designada en el centre educatiu en què es realitzen. 2. Les proves es realitzaran per a tots els mòduls professionals excepte el mòdul d FCT. 3. Les proves inclouran continguts teòrics i realitzacions pràctiques que permeten evidenciar, a través dels criteris d avaluació i realització corresponents, que l aspirant ha aconseguit les distintes capacitats i competències. Les proves es prepararan prenent com a referència els currículums vigents i les competències professionals dels cicles formatius objecte d esta convocatòria. Onze. Realització de les proves Les proves es realitzaran entre els dies 18 i 29 de juny de 2012, ambdós inclosos, ajustant-se al que disposa la present resolució. Dotze. Qualificacions 1. Les qualificacions dels mòduls professionals, excepte el d FCT, es realitzaran en forma de qualificacions numèriques compreses entre 1 i 10 punts, sense decimals. Es consideraran positives les qualificacions iguals o superiors a Els mòduls exempts com a conseqüència del reconeixement d unitats de competències tindran la qualificació d exempt. 2. Quien solicite la exención deberá presentar en la secretaría del centro docente la siguiente documentación de manera acumulativa: a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. El profesor tutor de prácticas elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad de exención, contrastando la documentación aportada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo, en consecuencia, la posibilidad o no de exención total. En el supuesto de que no se reconociera la exención total, el interesado deberá matricularse del módulo de FCT con carácter ordinario en un centro docente. 3. Los miembros de la comisión evaluadora se constituirán en comisión de valoración de la documentación presentada a los efectos de exenciones. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al presidente de la comisión, quien emitirá resolución individualizada al respecto. 4. Contra la resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su comunicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Nueve. Evaluación y reconocimiento de unidades de competencia Habiéndose regulado el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto), en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, no será de aplicación la disposición transitoria segunda de la Orden 29 de enero de 2008 por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de febrero). Diez. Estructura y contenido de las pruebas 1. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas. 2. Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT. 3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias. Dichas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria. Once. Realización de las pruebas Las pruebas se realizarán entre los días 18 y 29 de junio de 2012, ambos incluidos, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución. Doce. Calificaciones 1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a Los módulos exentos como consecuencia del reconocimiento de unidades de competencias tendrán la calificación de exento.

6 3. El mòdul professional d FCT es qualificarà en termes d exempt o no exempt. Tretze. Reclamació de les qualificacions Les reclamacions que puguen originar les qualificacions es realitzaran conforme al procediment següent: 1. Es presentaran per escrit dins dels tres dies hàbils següents al de la publicació dels resultats al president de la comissió avaluadora del centre en què es van realitzar. 2. En el termini dels dos dies hàbils següents, la comissió avaluadora ratificarà o rectificarà la qualificació objecte de reclamació, que el president comunicarà per escrit a l interessat. 3. Si després de la decisió persistix la disconformitat, este podrà sol licitar, en el termini de dos dies hàbils següents a la recepció de la comunicació, que s eleve la seua reclamació al director territorial d Educació corresponent qui, després de l informe de la Inspecció educativa, resoldrà el que siga procedent. La resolució, motivada, posarà fi a la via administrativa. 4. Els interessats tindran dret a l accés als exercicis escrits realitzats i a conéixer les puntuacions atorgades i els criteris d avaluació utilitzats. Catorze. Actes 1. S estendrà una acta de la prova de cada un dels mòduls, on consten les qualificacions obtingudes, així com, si és el cas, l exempció de la part corresponent. Així mateix, s estendrà una acta final, per duplicat, de cada un dels cicles formatius, on constarà la qualificació de la prova, les convalidacions, l exempció o no del mòdul d FCT, i si és procedent o no l expedició de títol. Els models d acta de prova i d acta final figuren com a annexos IV i V d esta resolució. 2. Les actes s arxivaran a la secretaria del centre educatiu on s haja realitzat la prova, i un dels originals de l acta final s enviarà a la Inspecció educativa per al seu estudi i posterior informe estadístic a la Direcció General Formació i Qualificació Professional, que serà remés fins al dia 27 de setembre de L informe haurà d incloure, almenys, les dades següents: Centre educatiu. Cicle formatiu/grau. Nombre d inscrits. Nombre de matriculats en cada mòdul dels que componen el cicle formatiu. Nombre de presentats. Nombre d aptes per mòdul. Quinze. Acreditació de competències Quan no s haja obtingut el títol corresponent, la superació dels mòduls professionals associats a una o diverses unitats de competència donarà dret a la seua acreditació. Esta haurà de ser certificada i registrada en «acreditacions de competència» en el centre educatiu on figure l expedient de l aspirant a les proves. El certificat d acreditació de competència s incorpora a esta resolució com a annex VI. DISPOSICIONS FINALS Primera La present resolució produirà efectes l endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Segona Contra la present resolució, que no esgota la via administrativa, es podrà interposar un recurs d alçada davant de la secretària autonòmica d Educació en el termini d un mes a comptar de l endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, segons el que disposa l article 74.3.c de la Llei de Govern Valencià, de conformitat amb l article 114 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre. València, 28 de març de El director general de Formació i Qualificació Professional: Felipe Codina Bellés. 3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento o no exento. Trece. Reclamación a las calificaciones Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento: 1. Se presentarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas. 2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado. 3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, éste podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados. Catorce. Actas 1. Se extenderá un acta de la prueba de cada uno de los módulos, en la que consten las calificaciones obtenidas, así como, en su caso, la exención de la parte correspondiente. Asimismo, se extenderá un acta final, en duplicado ejemplar, de cada uno de los ciclos formativos, donde constará la calificación de la prueba, las convalidaciones, la exención o no del módulo de FCT, y si procede o no la expedición de título. Los modelos de acta de prueba y de acta final, se incorporan como anexos IV y V a esta resolución. 2. Dichas actas se archivarán en la secretaría del centro educativo donde se haya realizado la prueba, y uno de los originales del acta final se enviará a la Inspección educativa para su estudio y posterior informe estadístico a la Dirección General Formación y Cualificación Profesional, que será remitido hasta el día 27 de septiembre de Dicho informe deberá incluir, al menos, los siguientes datos: Centro educativo. Ciclo formativo/grado. Número de inscritos. Número de matriculados en cada módulo de los que componen el ciclo formativo. Número de presentados. Número de aptos por módulo. Quince. Acreditación de competencias Cuando no se haya obtenido el título correspondiente, la superación de los módulos profesionales asociados a una o varias unidades de competencia dará derecho a la acreditación de las mismas. Ésta deberá ser certificada y registrada en «acreditaciones de competencia» en el centro educativo donde figure el expediente del aspirante a las pruebas. El certificado de acreditación de competencia se incorpora a esta resolución como anexo VI. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Segunda Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74.3.c de la Ley de Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Valencia, 28 de marzo de El director general de Formación y Cualificación Profesional: Felipe Codina Bellés.

7 CASTELLÓN / CASTELLÓ VALENCIA / VALÈNCIA

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15 ANEXO III ANNEX III / ANEXO III

16 ANNEX IV / ANEXO IV ANEXO IV

17 ANNEX V / ANEXO V ANEXO V

18 ANNEX VI / ANEXO VI ANEXO VI CONSELLERIA D EDUCACIÓ, FORMACIÓ I OCUPACIÓ CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

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