Disposiciones y aplicación del T-Registro y PLAME

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1 INFORME LEGAL Disposiciones y aplicación del T-Registro y PLAME n Introducción El PDT 601: Planilla Electrónica vigente desde enero de 2008 y regulado bajo el D.S. N TR ( ), ha servido como un medio de registro para la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como de declaración mensual de remuneraciones, ingresos, contribuciones, aportaciones y tributos. De esta manera, el PDT 601 se yergue como una de las mejores formas de fiscalización en materia tributaria y laboral aplicada sobre los empleadores, puesto que en este aplicativo se ha consolidado la información de todos los sujetos que prestan servicios en la empresa o entidad, así como de sus ingresos y las contribuciones, aportaciones y tributos de cargo del empleador. Así, mediante el PDT 601 se puede verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador con respecto, básicamente, a sus trabajadores y personal en general. Debido a la importancia de la que se ha revestido al PDT 601, se han dispuesto una serie de modificaciones al aplicativo electrónico sobre el que se declara la Planilla Electrónica, siendo una de las más resaltantes las acontecidas desde mediados de diciembre de De esta manera, se ha regulado la creación de dos nuevos aplicativos sobre los cuales se registrará la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, denominado T-REGISTRO; así también, se ha previsto la creación de la PLAME, que contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar. Frente a lo cual, presentamos el siguiente informe elaborado en base a la regulación vigente recogida en los principales dispositivos legales que han regulado las últimas modificaciones en el PDT 601: Planilla Electrónica, así como aquella brindada por la SUNAT (1). 1. Modificaciones a la norma de planilla para una mejor actuación institucional de la SUNAT y del MINTRA El D.S. Nº TR ( ) que modifica el D.S. Nº TR ( ) que reguló la aplicación de planilla ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN EL PDT 601 NORMAS FECHA CONTENIDO D.S. N TR Establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica (definiciones y contenido). D.S. Nº TR Modifica el D.S. Nº TR, mediante el cual se crean el T-REGISTRO y PLAME. R.S. Nº TR Se aprobaron los siguientes anexos de información para la Planilla Electrónica: Información de derechohabientes a solicitar por el T-Registro. Tablas que se utilizan en el registro de derechohabientes en el T-REGISTRO. Estructura de datos requerida por los archivos de importación, para carga masiva. R.S. Nº /SUNAT Establece el procedimiento para el registro de derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea. R.M. N TR Aprueba información de la planilla como tablas paramétricas, estructura de archivos de importación. D.S. N TR Aprueban normas de adecuación al T- REGISTRO y PLAME. R.S. N /SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME Y T-REGISTRO). electrónica, introduce cambios en la misma buscando posibilitar una mejor actuación institucional, en el ámbito nacional, regional y local, tanto en materia laboral como tributaria. De esta manera, se ha establecido que la información de la planilla electrónica podrá ser utilizada por la SUNAT, para el mejor cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas por ley y en los convenios interinstitucionales de recaudación. Por otro lado, se ha facultado a los inspectores de trabajo a solicitar la planilla electrónica, inclusive en medios digitales, a fin de ejercer una efectiva fiscalización e imponer las sanciones administrativas correspondientes, en caso de verificar el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la planilla electrónica; del mismo modo, se recalca la imposición de sanciones administrativas por cada trabajador no incorporado en la planilla. De esta manera, el D.S. N TR ha creado el T-REGISTRO y el PLAME, los cuales son definidos de la siguiente manera:

2 T-REGISTRO; se define como el registro de información laboral de empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Estableciéndose, adicionalmente, los plazos y condiciones para el alta, modificaciones y baja en el T-REGISTRO, así como las condiciones de cumplimiento del mismo. PLAME; contendrá la información sobre las remuneraciones e ingresos correspondientes al mes calendario anterior a aquél en que vence el plazo para dicha presentación. Planilla Electrónica PDT 601 T- REGISTRO PLAME Posteriormente, a través de la R.S. N /SUNAT, se crearon los formularios virtuales sobre los cuales se implementaría el T-REGISTRO y la PLAME. Así, a través del Formulario Virtual N 1602 Información del Derechohabiente, Formulario Virtual N 1603 Información del empleador, Formulario Virtual N 1604 Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y Personal de Terceros, se podrá registrar la información en el T-REGISTRO; siendo que el Formulario PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N 0601 versión 2.0, permitirá el registro en la PLAME. FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y LA PLAME Tipo de formulario Uso Vigencia Formulario Virtual N 1602 Información del Derechohabiente Formulario Virtual N 1603 Información del empleador Formulario Virtual N 1604 Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal de terceros. Formulario PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N 0601 versión 2.0 Dar de alta o de baja en el T- REGISTRO a los derechohabientes o para la modificación y/o actualización de sus datos Dar de alta o de baja en el T- REGISTRO al Empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos. Dar de alta o de baja en el T-.REGISTRO al Trabajador, Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal de terceros, así como para la modificación y/o actualización de los datos vinculados a los citados. Presentar la PLAME y, con ello, la declaración de las obligaciones que se generen a parir del mes de agosto de 2011, y que deben ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda. 01/02/ /08/ /08/ /08/2011 Adicionalmente, se han establecido nuevas definiciones del empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación, personal de terceros, derechohabientes, planilla electrónica, entidades de la administración pública, entre otros Disposiciones sobre el T-REGISTRO De acuerdo a la primera disposición complementaria final del D.S. N TR, se dispone que a partir del 01 de febrero de 2010 entrará en vigencia la implementación del T-REGISTRO; sin embargo, mediante R.S. N /SUNAT ( ), se dispuso sólo el registro de derechohabientes a través del T-REGISTRO, por lo que, la inscripción del resto de personal se hará efectiva a partir del 01 de agosto de Frente a lo cual, es necesario ampliar la información referida al T-REGISTRO, a fin de conocer las principales disposiciones sobre aplicación del dispositivo antes mencionado. a. Carga inicial de información: personal inscrito con anterioridad al T-REGISTRO Para la implementación del T-REGISTRO, la SUNAT iniciará un proceso de carga inicial de información en los Formularios Virtuales N 1603 y 1604 tomando, para ello, en cuenta: La base la obtenida del PDT 601 que por los meses de marzo, abril o mayo de 2011, el empleador hubiera enviado y la SUNAT recibido hasta el 30 de junio de Con lo cual, los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa laboral y personal de terceros, que hubieran ingresado del 01 de junio al 31 de julio de 2011, no ingresaran en la carga inicial y deberán ser ingresados directamente al T-REGISTRO. Los trabajadores identificados con DNI se considerarán inscritos si el número de documentos y la fecha de nacimiento consignada coinciden con los datos de la RENIEC, de lo contrario, es decir en caso exista un error en los datos de identificación, los trabajadores no serán ingresados en la carga inicial que realiza la SUNAT. Cabe indicar que el registro de trabajadores a través del T-REGISTRO, permite la validación de datos de identificación en forma automática. b. Plazo en el registro y entrega de certificados Para efectos de realizar el registro en el T-REGISTRO se han establecido plazos para, de acuerdo al tipo de personal, inscribirlos; así también, se ha dispuesto la entrega obligatoria, así como los plazos de la misma, de certificados o constancia de inscripción, modificación de datos y baja para el trabajador. c. Modificación y/o baja de oficio por la SUNAT El D.S. N TR establece para el caso de la información registrada en el T-REGISTRO, que la SUNAT

3 Término Empleador Trabajador Pensionista Prestador de servicios Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros: Personal de terceros Derechohabientes Planilla Electrónica Entidades de la Administración Pública DEFINICIONES Definición Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que: i) Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. ii) Contrate a un prestador de servicios. iii) Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros. iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una Ley especial. v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado. Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Persona natural que: i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta. ii) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una Ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. Persona natural: 1) Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº o cualquier otra Ley especial. 2) Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el artículo 3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias. Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro. Aquellas que se encuentran definidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Cuando se mencionen artículos o disposiciones sin señalar la norma a la que corresponden, la mención se entenderá referida a los del presente Decreto Supremo. podrá modificar o dar de baja de oficio de manera automática cuando: i. Los sujetos inscritos en el T-REGISTRO hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se procederá a la actualización o modificación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT. ii. El sujeto inscrito en el T-REGISTRO haya fallecido y dicha defunción se encuentre inscrita en RENIEC e informada a la SUNAT. iii. Tratándose de derechohabientes, se procederá a la baja de oficio cuando: El hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado. Culmine el período de gestación Adquiere la condición de asegurado regular de EsSalud. El empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado como asegurado regular al régimen contributivo de la seguridad social en salud por mandato de una ley especial.

4 TIPO DE PERSONAL Trabajador dependiente Contrato cuarta quinta categoría (art. 34 inciso f) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta) Pensionista Derechohabiente PLAZO DE REGISTRO EN EL T-REGISTRO PLAZO DE REGISTRO Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados. Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados. Primer día hábil del mes a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión. Primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y personal que esté incorporado a EsSalud por mandato de ley especial. EXCEPCIONES AL PLAZO Del 01 de febrero al 31 de julio de 2011, el alta se efectuará dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al del vencimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), correspondientes al período de incorporación. ENTREGA DE CONSTANCIA AL TRABAJADOR DEL REGISTRO EN T-REGISTRO DEL PDT 601 TIPOS Alta en el registro Modificación o actualización de datos Baja en el registro DEFINICIÓN Se produce al ingreso o reingreso del trabajador Referidos a los datos de identificación de trabajadores y derechohabientes. Se produce al cese en las labores del trabajador. PLAZO El día hábil siguiente del inicio de la prestación. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. Sólo si es solicitado por el trabajador. Su entrega se realiza dentro de los 2 días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud. El trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a EsSalud por mandato legal, no registren períodos de aportación a EsSalud en los últimos 12 períodos. d. Registro y validación en línea de datos de identificación de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Modalidad Formativa Laboral, Personal de Terceros Para el registro de información de los sujetos, de acuerdo al Formulario Virtual N 1604, el empleador deberá identificar a cada sujeto con: DNI, carné de extranjería, pasaporte o partida de nacimiento (documento que podrá ser utilizado sólo para el personal en formación y otros). Así, tratándose del alta de este personal, el sistema validará en línea los datos de las personas identificadas con DNI, con la información de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT. e. Carga y modificación masiva de información Podrá realizarse el alta o baja, así como la modificación y/o actualización de datos de identificación, a través de importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial N TR ( ). Asimismo, se permitirá modificar o actualizar datos en forma masiva, tales como: tipo de trabajador, régimen laboral, régimen pensionario, régimen de salud (incluyendo Entidad Prestadora de Salud), período laboral, período de formación, período de destaque o desplace y vigencia de cobertura, siempre que la nueva información sea la misma para las personas seleccionadas. f. Información proporcionada a EsSalud La SUNAT proporcionará al EsSalud la información del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes a EsSalud, utilizando la información de los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios asegurados regulares al EsSalud que se encuentre registrada en el T-REGISTRO. De esta manera, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N /SUNAT ( ), se entenderá cumplida la obligación de informar el registro de asegurados titulares y derechohabientes con el registro de información en el T-REGISTRO, en las mismas oportunidades previstas para el mismo (revisar cuadro sobre plazos de registro en el T-REGISTRO). Así también, el registro de las entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social, así como la modificación y/o actualización de datos, se entenderá cumplida con el registro de información en el T-REGISTRO. No obstante ello, a través de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N 24-GCAS-ESSALUD-2011 ( ) que establece disposiciones para la tramitación de diversos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Seguro Social de Salud, EsSalud ha establecido la creación del sistema informático Sistema de Aseguramiento SAS como soporte de la Plataforma de Aseguramiento para su utilización por parte de empleadores y asegurados comprendidos en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, como una forma de tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de alta, baja y modificación de datos correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente.. A través del uso del Sistema de Aseguramiento se indica que se podrá realizar, con carácter de declaración jurada, transacciones para consultar información e iniciar los procedimientos relacionados con los seguros y/o coberturas que administra y brinda EsSalud, tales como: Registro del aseguramiento titular. Registro del cónyuge. Registro del concubino. Registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.

5 Registro del hijo menor de edad. Registro de madre gestante. Asimismo, el Sistema de Aseguramiento - SAS incluirá los siguientes procedimientos: Registro de la Organización Social Representativa vinculada a los trabajadores agrarios independientes. Registro de trabajadores agrarios independientes, avícolas, acuícola o agroindustriales. Registro de afiliados al SCTR, tanto para trabajadores dependientes e independientes. Registro del titular y beneficiarios del Seguro de Accidentes +Vida. Cambio de adscripción permanente. Cambio de adscripción temporal. Actualización de datos de avisos de accidentes de trabajo. Seguimiento de trámites. Consultas de información de asegurados. Consultas de normas y procedimientos de aseguramiento. Ante lo cual, al parecer, se estaría creando un segundo registro de información para los derechohabientes como un sistema de tramitación excepcional para el alta, baja y modificación de datos de los derechohabientes y asegurados titulares, entre otros procedimientos, a fin de, en concordancia a lo indicado por EsSalud, fortalecer la eficacia en la gestión del reconocimiento del derecho a las prestaciones; no obstante ello, la Resolución de Gerencia antes mencionada no dispone cuáles son los supuestos para aplicar la tramitación excepcional del nuevo sistema informático creado Disposiciones para la aplicación del PDT Formulario Virtual PLAME Planilla Mensual de Pago De acuerdo a lo dispuesto, el PDT Formulario Virtual PLAME Planilla Mensual, contendrá información del mes calendario anterior al del vencimiento de su presentación, cuya obligación se genera a partir de agosto de 2011 y que debe ser presentada a partir de setiembre de 2011; dicha información estará referida a remuneraciones e ingresos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, descuentos, tributos, aportes y contribuciones. Para ello el empleador debe mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, la cual será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva, así, la PLAME tendrá dentro de sus funciones aquella que le permita descargar directamente la información, previamente registrada en el T-REGISTRO, a través de la clave sol. a. Medio electrónico para declaración y envío de la PLAME Mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT se aprobó el medio informático que deberá utilizar el empleador para presentación y envío de la PLAME, frente a lo cual cabrían las siguientes precisiones: El PDT- PLAME será utilizado a partir del período agosto de 2011 con vencimiento en setiembre de Para los períodos tributarios de julio 2011 y anteriores se utilizará el PDT Planilla Electrónica aprobado por la SUNAT para períodos anteriores a la entrada en vigencia del T-REGISTRO y la PLAME. Durante los períodos de agosto a noviembre de 2011, el empleador podrá presentar la información de la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica aprobado por la SUNAT, para tales fines, se ha dispuesto la vigencia del PDT 601 versión 1.9, la cual estará a disposición desde el 24 de agosto de No obstante lo mencionado, la obligación de registrar al empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa laboral y personal de terceros en el T-REGISTRO estará vigente desde el 01 de Agosto de Vigencia PDT PLAME Agosto Noviembre Aplicación del pdt Planilla Electrónica v. 1.8 y v.1.9 Aplicación del PDT PLAME y del T-REGISTRO Enero b. Constancias de presentación de la PLAME Con la presentación del PDT Planilla Electrónica PLAME se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo, según corresponda: Una constancia por la PLAME. Una constancia por la declaración de los conceptos y de ser el caso, del monto pagado. La constancia de presentación de la declaración y del pago, permitirá a los sujetos que declaren SCTR con el EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario, así como ejercer el derecho de crédito fiscal. Dicha constancia contendrá el IGV discriminado. c. Modificación y/o actualización de datos de identificación en la PLAME Para actualizar o modificar datos de identificación de los trabajadores en la PLAME, previamente se debe realizar la operación a través del T-REGISTRO; posteriormente, se deberá realizar la misma con respecto a declaraciones presentadas anteriormente, a través del Formulario Virtual N 1601 Corrección y/o actualización de Datos de Identificación.

6 Para ello, se deben seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. 2. Ubicar Formulario Virtual N Ingresar los datos de la persona a quien se va a modificar datos. 4. Seleccionar las declaraciones en las que se efectuará la actualización o modificación de datos. 5. Terminada la operación se generará una constancia que contendrá el detalle de lo informado y el número de operación. d. Disposiciones sobre boletas de pago De acuerdo al Decreto Supremo N TR ( ) que modifica el Decreto Supremo N TR, el cual establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago, se han establecido las siguientes disposiciones: Firma digitalizada, en los casos en que el empleador cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e incripción en el registro de firmas a cargo del MINTRA. Para la implementación del registro de firmas, el MINTRA deberá aprobar las disposiciones para la implementación del registro de firmas en un plazo no mayor de 90 días hábiles. Boleta electrónica; alternativamente, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación, tales como, intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Para ello, se debe dejar constancia de su emisión por parte del empleador y se debe garantizar su efectiva recepción por parte del trabajador. La firma del trabajador en la boleta de pago o confirmación de su recepción electrónica, no implica renuncia por éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta. 2. Nuevo registro de Derechohabientes en el T-REGISTRO Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud (2) a quienes el empleador podrá inscribir a través de SOL (SUNAT Operaciones en Línea), a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda; para ello se consideran derechohabientes, de acuerdo a la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización en la Seguridad Social en Salud: El/la cónyuge o concubino(a), El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción Acreditación de los derechohabientes En función de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, se ha establecido que el registro del alta, modificación de datos y baja de los derechohabientes se realice, desde del 01 de febrero de 2011, a través del T- REGISTRO; para lo cual, el trabajador o pensionista deberá presentar al empleador fotocopia de los documentos que acrediten la situación de sus derechohabientes. Del mismo modo, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N 24-GCAS-ESSALUD-2011, ha establecido que para efectos del registro de concubino o concubina se requerirá la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según trámite señalado en la Ley N 29560, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley N 26887, Ley General de Sociedades. Asimismo, se ha establecido que las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de gerencia mencionada, se encuentren registradas en EsSalud como derechohabientes en calidad de concubino (a), deberán presentar la copia fedateada de la resolución de Reconocimiento de Unión de Hecho transcurrido el plazo de renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, es decir, 2 años desde la fecha de presentación del documento de inscripción Procedimiento para el registro de los derechohabientes Para efectuar el procedimiento de registro de derechohabientes, el empleador debe seguir los siguientes pasos: i. Ingresar con su Clave SOL y Código de Usuario a SUNAT Operaciones en Línea (SOL). ii. Buscar la opción Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO para ubicarse en el Registro de Derechohabientes. iii. Para proceder al registro, modificación de datos y/o la baja de los derechohabientes, el aplicativo T-REGISTRO cuenta con las siguientes opciones: Registro, a través de esta opción se realizará el alta y la baja de derechohabientes, así como la modificación de sus datos, de forma manual, de uno en uno. Carga masiva, a través de esta opción el ingreso de la información se realizará mediante la carga de archivos de importación, atendiendo al formato establecido mediante R.M. Nº TR ( ). Esta opción ha sido desarrollada para facilitar el ingreso de la información a empleadores que requieran presentar grandes volúmenes de información. Consultas y reportes, aquí podrá verificar los derechohabientes inscritos por rango de fechas, por trabajador o pensionista y por derechohabiente. Una vez concluido el registro, modificación o baja del derechohabiente, el aplicativo generará el Comprobante de Información Registrada (CIR), por el registro del total de derechohabientes o en forma individual, si se requiere.

7 TIPO DE DERECHO- HABIENTE CÓNYUGE CONCUBI- NA (O) HIJO MENOR DE EDAD HIJO MAYOR DE EDAD GESTANTE ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CADA DERECHOHABIENTE (1) (2) MODIFICA- ALTA CIÓN DE DATOS Acta o partida de matrimonio civil Para el matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC. Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N 29560, o Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho. DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento. En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación. Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud. Escritura Pública, Testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido. Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. BAJA Acta o Partida de defunción, o Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial. Acta o Partida de defunción, o Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el trabajador, pensionista o prestador de servicios. Acta o Partida de defunción. (1) En función de las disposiciones establecidas por la SUNAT, para realizar el registro de sus derechohabientes, el trabajador o pensionista, deberá presentarle al empleador fotocopia de los documentos señalados, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos. (2) Adicionalmente se requiere la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente. (3) Para el registro del concubino (a) que previamente se encuentre registrado en EsSalud como tal, se requerirá la presentación de resolución de Reconocimiento de Unión de Hecho, transcurrido el plazo de renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, es decir, 2 años desde la fecha de presentación del documento de inscripción Carga inicial: Derechohabientes inscritos antes del T- REGISTRO Los Derechohabientes que fueron declarados en el PDT 601 serán considerados inscritos dentro del primer registro realizado por la SUNAT, a fin de facilitar la implementación del nuevo T-REGISTRO de derechohabientes, si: Han sido informados en el PDT 601 por el empleador con DNI, Carné de Extranjería y/o pasaporte, hasta el 27 de enero de Han sido informados por el empleador en el PDT 601 con Partida de Nacimiento, hasta el 27 de enero de 2011, siempre que, de acuerdo a la información que la SUNAT disponga cuenten con DNI. En estos casos, se les considerará inscritos asignándoles el número de DNI. De esta manera, sólo se considerarán en el T-REGISTRO a los derechohabientes que tengan documento de identificación, especialmente el DNI para el caso de los nacionales. Siendo que para efectos de conocer si los derechohabientes han sido inscritos, el empleador podrá ingresar dentro de la opción Consultas y Reportes de T-REGISTRO/ Registro de derechohabientes a través de SOL. 3. Infracciones por incumplimiento de obligaciones sobre planilla de pago Actualmente, bajo la Ley N y el D.S. N TR, Ley y Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo, respectivamente, se establecen las multas aplicables en caso de incumplimiento de obligaciones sobre planilla de pago, es decir, de PDT 601 Planilla Electrónica, aplicables hasta el 31 de diciembre de INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS (hasta el ) INFRACCIÓN SANCIÓN No registrar trabajadores oprestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos. Encontrarse desactualizado, incompleto o falseado. No presentarlo ante el MTPE o presentarlo fuera de plazo. El incumplimiento de las obligaciones sobre Planillas Electrónicas. Siendo que, a través del artículo 6 del D.S. N TR ( ), se modifica el artículo 24 del D.S. N TR, Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo, mediante el cual se cambia la tipificación de las multas relativas al incumplimiento de obligaciones sobre planillas (T-REGISTRO). Así, tales modificaciones entran en vigencia a partir del 01 de enero de INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS (a partir del ) INFRACCIÓN No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros, Infracción por trabajador INFRACCIÓN LEVE De 5% de 1 UIT a 100% de 5 UIT SANCIÓN (se aplica por cada afectado)

8 INFRACCIÓN personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o electrónicas. No registrar trabajadores y prestadores de servicio en el plazo y con los requisitos previstos. No encontrarse actualizado, No estar debidamente autorizado de ser exigido. No consignar los datos completos. No presentarlo a la AAT No presentarlo dentro del plazo o incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad. No efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. De esta manera, a partir del 01 de enero de 2012 se ha dispuesto, entre otras modificaciones, únicamente para el cálculo de la multa por no registrar trabajadores en la planilla, incluir como tales a los pensionistas, prestadores de servicios (aprendiz SENATI, contratos de cuarta quinta categoría regulados en el inciso e) del artículo 34 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta), derechohabientes y personal en modalidad formativa laboral. A propósito de ello, cabe indicar que a través de la Resolución Ministerial N TR ( ), se aprobó la Directiva General denominada Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones que permitirá una mayor y mejor fiscalización y verificación de las empresas con respecto al cumplimiento de la Ley N 28518, Ley que regula las modalidades formativas laborales, por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 4. Tablas paramétricas SANCIÓN Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes. Las tablas paramétricas tanto para el PDT 601, como para el T-REGISTRO y PLAME, contienen la información necesaria para procesar adecuadamente el registro del empleador, trabajadores, pensionistas, prestador de servicios que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, personal incorporado como asegurados regulares a EsSalud por mandatos legal, tal como el aprendiz SENATI, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, así como personal de terceros y derechohabientes; así como los ingresos, tributos y otros conceptos a registrar en la planilla electrónica. De esta manera, la R.M. N TR ha modificado la mayoría de tablas paramétricas para incluir información necesaria y actualizada para el adecuado registro, tanto del T-REGISTRO como de la PLAME. TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA NÚMERO DESCRIPCIÓN USO 1 Tipo de actividad 3 Tipo de documento de identificación 4 Nacionalidad 5 Vía 6 Zona 8 Tipo de trabajador, pensionista o prestador de servicios. 9 Nivel educativo 10 Ocupación aplicable a trabajador de sector público, otras entidades y personas en formación 11 Régimen pensionario 12 Tipo de contrato de trabajo/condición laboral 13 Periodicidad de la remuneración o ingreso 14 Entidades prestadoras de salud-eps/servicios propios T-REGISTRO 15 Situación del trabajador o pensionista 16 Tipo de pago 17 Motivo del fin del contrato o de la baja del T- Registro 18 Tipo de modalidad formativa laboral y otros 24 Categoría ocupacional del trabajador 25 Convenios para evitar la doble tributación 26 País emisor del documento 28 Ubigeo T-Registro 29 Códigos de la larga distancia nacional 30 Ocupación aplicable al sector privado 31 Pliego presupuestal 32 Régimen de aseguramiento de salud 33 Régimen laboral 19 Vínculo familiar Exclusivo en el 20 Motivo de baja como derechohabiente registro de derechohabiente 27 Tipo de documento que acredita vínculo familiar 21 Tipo de suspensión de la relación laboral 22 Ingresos, tributos y descuentos PLAME 23 Tipo de comprobante de pago NOTAS (1) Cartilla de instrucciones para el uso del aplicativo T-REGISTRO e información sobre el Registro de derechohabientes al EsSalud, respectivamente, en: contenido/planillaelectronica/cartilla_reg_derechoh.pdf ontent&view=article&id=1042:registro-de-derechohabientes-alessalud&catid=84:planilla-electronica&itemid=135 (2) Hay que tener presente que solo podrán ser inscritas como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares.

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